Easement Agreement Chile (Constitución de Servidumbre)
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
(Código Civil de Chile, Artículos 820–879 y 883)
PRIMERO: COMPARECIENTES
En [Ciudad], a [Fecha], ante el Notario Público que autoriza, comparecen:
CONSTITUYENTE (Dueño del Predio Sirviente):
Nombre: [Nombre Constituyente]
RUT: [RUT Constituyente]
Estado Civil: [Estado Civil Constituyente]
Domicilio: [Domicilio Constituyente]
TITULAR (Dueño del Predio Dominante):
Nombre: [Nombre Titular]
RUT: [RUT Titular]
Domicilio: [Domicilio Titular]
SEGUNDO: PREDIO SIRVIENTE
El constituyente es dueño del siguiente inmueble que quedará gravado con la servidumbre (Predio Sirviente):
Dirección: [Dirección Predio Sirviente]
Rol de Avalúo SII: [Rol Predio Sirviente]
Inscripción CBR: [Inscripción CBR Predio Sirviente]
TERCERO: PREDIO DOMINANTE
El titular es dueño del siguiente inmueble que se beneficiará con la servidumbre (Predio Dominante):
Dirección: [Dirección Predio Dominante]
Rol de Avalúo SII: [Rol Predio Dominante]
Inscripción CBR: [Inscripción CBR Predio Dominante]
CUARTO: CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
Por el presente instrumento, el constituyente constituye a favor del predio dominante, a título [Compensación], la siguiente servidumbre predial conforme al Artículo 883 del Código Civil:
Tipo de servidumbre: [Tipo de Servidumbre]
Descripción y trazado: [Descripción de la Servidumbre]
Duración: [Duración]
Fecha de término (si aplica): [Fecha de Término]
La servidumbre así constituida tendrá el carácter de derecho real predial, seguirá al predio dominante y al predio sirviente en cualquier transferencia, y será oponible a todos los terceros desde su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, conforme a los Artículos 686 y 883 del Código Civil.
QUINTO: COMPENSACIÓN
La compensación pactada por la constitución de la presente servidumbre es: [Compensación], la cual el titular del predio dominante paga en este acto al constituyente, quien declara recibirla a su entera satisfacción.
SEXTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
a) El constituyente (predio sirviente) no podrá realizar actos que perturben, limiten o hagan más gravoso el ejercicio de la servidumbre constituida, conforme al Artículo 830 del Código Civil.
b) El titular (predio dominante) ejercerá la servidumbre únicamente en los términos y para los fines descritos en la presente escritura, sin ampliar su alcance ni gravar el predio sirviente más allá de lo pactado.
c) Los gastos de construcción, mantención y reparación de las obras asociadas a la servidumbre corresponderán al titular del predio dominante, salvo que la servidumbre beneficie también al predio sirviente, en cuyo caso los costos se distribuirán proporcionalmente conforme al Artículo 827 del Código Civil.
SÉPTIMO: INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
Las partes solicitan la inscripción de la presente servidumbre en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de la comuna en que se ubica el predio sirviente, conforme al Artículo 883 del Código Civil. Los gastos de escrituración e inscripción serán de cargo del titular del predio dominante, salvo acuerdo en contrario.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La presente constitución de servidumbre se rige por el Código Civil de Chile, en particular los Artículos 820 a 885, y las demás disposiciones legales aplicables. Las controversias que se susciten serán sometidas a los Juzgados de Letras competentes de la ciudad de [Ciudad].
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
CONSTITUYENTE (Predio Sirviente):
[Nombre Constituyente] — RUT: [RUT Constituyente]
Firma: _________________________
TITULAR (Predio Dominante):
[Nombre Titular] — RUT: [RUT Titular]
Firma: _________________________
Grantor / Constituyente (Predio Sirviente)
________________
Signature
Beneficiary / Titular (Predio Dominante)
________________
Signature
What Is a Easement Agreement Chile (Constitución de Servidumbre)?
An Easement Agreement Chile (Constitución de Servidumbre) is a real property contract governed by Articles 820 through 879 of the Código Civil of Chile (enacted 14 December 1855) through which the owner of a burdened property (predio sirviente) grants a permanent or term-limited real right (derecho real) over that property for the benefit of another property (predio dominante) or its owner. Article 820 defines the servidumbre predial as a gravamen imposed upon an immovable property (predio sirviente) for the use and benefit of another immovable property (predio dominante) belonging to a different owner. The servidumbre is a real right — it attaches to the land, not to the persons, meaning it binds successors in title and continues regardless of ownership changes at either the predio sirviente or the predio dominante.
The Código Civil classifies servidumbres according to several taxonomies. Under Article 822, servidumbres are either naturales (arising by operation of law from the natural condition of the land), legales (imposed by statute for public or private utility), or voluntarias (created by agreement of the parties). The constitución de servidumbre as a contractual instrument creates a servidumbre voluntaria. Under Article 824, servidumbres are continuas (exercised without human act — such as a drainage servidumbre) or discontinuas (requiring human acts for exercise — such as a right of way). Under Article 825, they are aparentes (visible through external signs — such as a road or canal) or inaparentes (no visible external indication — such as a underground pipeline). These distinctions affect how servidumbres can be acquired and extinguished: Article 882 provides that only continuous apparent servidumbres (continuas y aparentes) can be acquired by prescription (prescripción adquisitiva) under Articles 2498–2513.
The most commercially significant types of servidumbre voluntaria in Chilean practice include: servidumbre de tránsito or paso (right of way) under Article 848 — granting passage across the predio sirviente to the predio dominante; servidumbre de acueducto (water channel right) under Articles 861–879 allowing water to be conducted across the burdened property, extensively regulated by the Código de Aguas (DFL 1.122 of 1981) and the Dirección General de Aguas (DGA); servidumbre de alcantarillado (sewage/drainage rights) common in urban subdivisions regulated by the MINVU and the Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC); servidumbre de vistas (light and view restrictions) under Articles 878–879; and servidumbre de tendido eléctrico (power line easements) regulated by the Ley General de Servicios Eléctricos (DFL 4/2006) and the Comisión Nacional de Energía (CNE).
For a valid constitución de servidumbre voluntaria under Article 883, the agreement must be executed by escritura pública before a Notario Público and inscribed in the Registro de Hipotecas y Gravámenes of the Conservador de Bienes Raíces (CBR) of the commune where the predio sirviente is located. Without CBR inscription, the servidumbre does not constitute a real right (derecho real) enforceable against third parties — it creates only personal obligations between the contracting parties under Article 686. The inscription at the CBR provides constructive notice (publicidad registral) to all subsequent purchasers and encumbrancers of both properties.
Compensation (indemnización or canon) for voluntary servidumbres is freely negotiated between the parties. The compensation may be a one-time payment (pago único), periodic payments (canon periódico), or a combination. When the servidumbre involves expropriation-like restrictions — common in public utility easements under Ley 18.695 on Municipalidades or DFL 4/2006 on electricity — the Ministerio de Bienes Nacionales and the courts apply principles of just compensation (justa indemnización) derived from the CPR Article 19 No. 24 constitutional property guarantee.
When Do You Need a Easement Agreement Chile (Constitución de Servidumbre)?
An Easement Agreement Chile is needed whenever a property owner requires a permanent or term right to use a neighboring or adjacent property for a specific purpose, and that right must be enforceable as a real right (derecho real) against all future owners of the burdened property.
A servidumbre de tránsito (right of way) is needed when a property (predio dominante) is landlocked — surrounded by other privately owned lands with no direct access to a public road. Article 848 of the Código Civil establishes the legal servidumbre de tránsito in favor of enclosed properties, but a voluntary constitución de servidumbre is preferable because it allows the parties to define the exact route (trazado), width (ancho), permitted uses, and compensation, avoiding litigation before the Juzgados de Letras.
A servidumbre de acueducto is needed when a property owner requires water to be conducted across a neighboring property — for irrigation of agricultural parcels (predios agrícolas) regulated by INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario), for industrial water supply, or for municipal water infrastructure. The DGA (Dirección General de Aguas) requires registration of water rights (derechos de aprovechamiento de aguas) under the Código de Aguas, and a servidumbre de acueducto is the legal mechanism to formalize the crossing of the burdened property.
The constitución de servidumbre is needed in real estate subdivision (subdivisión de predios) when a developer creates multiple lots under DFL 458 of 1976 (LGUC) and needs to establish shared access roads, drainage channels, utility corridors, or parking rights serving all lots. The Municipalidad's Dirección de Obras Municipales (DOM) requires recorded easements before approving subdivision permits.
A servidumbre de tendido eléctrico or telecomunicaciones is needed when power companies (empresas eléctricas) under CNE supervision, water utilities (sanitarias), gas distribution companies, or telecommunications operators require infrastructure corridors across private properties. The DFL 4/2006 Ley General de Servicios Eléctricos provides compulsory easement rights but strongly encourages voluntary agreements with compensation.
For mining operations under the Código de Minería (Ley 18.248 of 1983) and SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería) oversight, servidumbres are needed to authorize access roads, tailings storage, process water pipelines, and power supply lines crossing surface properties above mining concessions (concesiones mineras).
What to Include in Your Easement Agreement Chile (Constitución de Servidumbre)
A valid Easement Agreement Chile must comply with Article 883 of the Código Civil and the CBR inscription requirements to be effective as a real right against third parties.
Identification of the Parties: Full legal name, RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII), cédula de identidad, marital status, and domicile of both the owner of the predio sirviente (grantor — constituyente) and the owner or beneficiary of the predio dominante (beneficiary — titular de la servidumbre). If the grantor is married under sociedad conyugal, the consent of both spouses is required under Código Civil Article 1749, since constituting a servidumbre diminishes the value of the burdened property. For corporate grantors, the RUT, Registro de Comercio inscription, and the legal representative's authority (mandato o poder) must be documented.
Identification of Both Properties: Complete identification of the predio sirviente and the predio dominante, including full address, comuna, SII property role (rol de avalúo), CBR inscription details (fojas, número, año in the Registro de Propiedad), and total area. Article 820 requires that the servidumbre involve two different properties belonging to different owners. The CBR inscription of the servidumbre will be entered in the Registro de Hipotecas y Gravámenes for the predio sirviente and noted in the Registro de Propiedad for both properties.
Type and Description of the Servidumbre: Precise description of the right granted — whether it is continuous (continua) or discontinuous (discontinua), apparent (aparente) or non-apparent (inaparente). For a servidumbre de tránsito, the exact route (trazado) must be described with reference to a plano (map), the width in meters, permitted vehicle types (peatonal, vehicular, camiones), and hours of access. For servidumbre de acueducto, the channel dimensions, materials, flow rate, and maintenance responsibilities must be specified, consistent with Código de Aguas Articles 86–105 for public water easements. A plano de ubicación signed by an Arquitecto or Ingeniero Civil and registered at the DOM provides precise physical description.
Duration and Term: Whether the servidumbre is perpetual (perpetua) — which is the default for real servidumbres and the preferred form for infrastructure easements — or term-limited (temporal). Article 885 establishes causes of extinction including: merger of ownership of both properties (confusión); non-use for three years (prescripción extintiva de tres años) for discontinuous or non-apparent servidumbres; and express waiver (renuncia) by the predio dominante owner. Perpetual servidumbres survive ownership transfers and provide maximum security for both parties.
Compensation: The agreed compensation (indemnización) or periodic payment (canon), denominated in UF (Unidades de Fomento) to preserve real value. Compensation must reflect the extent of the burden imposed on the predio sirviente, taking into account market value, loss of productive use, maintenance costs, and disturbance during construction. The Servicio de Impuestos Internos (SII) assesses the avalúo fiscal of both properties for reference. A one-time payment is common for perpetual servidumbres; periodic UF-indexed canon is common for temporary or revocable arrangements.
Obligations and Maintenance: Specification of which party bears the cost of constructing, maintaining, and repairing the infrastructure associated with the servidumbre (road, canal, pipeline, power line). Under Article 827, the predio dominante owner bears maintenance costs unless the servidumbre also benefits the predio sirviente, in which case costs are shared proportionally. Non-performance of maintenance obligations is a material breach allowing the other party to demand specific performance before the Juzgados de Letras.
CBR Inscription Requirement: Article 883 requires execution by escritura pública before a Notario Público (Código Orgánico de Tribunales Arts. 399–446) and inscription in the Registro de Hipotecas y Gravámenes at the CBR. The inscription identifies the type of servidumbre, both properties by their CBR folio, the compensation paid, and any conditions. The Notario's role under the COT is to verify the parties' legal capacity, confirm property ownership, and issue the escritura with full legal effect.
Forms-legal.com provides this Easement Agreement Chile template as a starting reference. Every constitución de servidumbre involving real property must be prepared by a licensed Abogado, executed before a Notario Público, and inscribed at the Conservador de Bienes Raíces to be valid as a real right under Chilean law. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Easement Agreement Chile (Constitución de Servidumbre)
Completar correctamente la Constitución de Servidumbre en Chile requiere preparar documentación predial y personal con anticipación, siguiendo un proceso ordenado que culmina en la escritura pública notarial y la inscripción registral.
**Paso 1: Recopile los documentos de los predios**
Solicite al Conservador de Bienes Raíces competente copia de la inscripción de dominio vigente de ambos predios —dominante y sirviente—, el certificado de gravámenes y prohibiciones de los últimos diez años, y el plano de mensura oficial si existe. En el SII, obtenga la ficha de avalúo fiscal de cada predio con el número de rol vigente. Si los deslindes no son claros, contrate un topógrafo habilitado por el Ministerio de Bienes Nacionales para elaborar un plano georreferenciado con coordenadas UTM que delimite la faja de servidumbre con precisión métrica.
**Paso 2: Identifique el tipo de servidumbre y su extensión**
Defina con claridad el tipo de servidumbre a constituir y su extensión física: para servidumbre de tránsito, mida el ancho mínimo necesario considerando el tipo de vehículos que utilizarán el camino —peatonal mínimo 1,5 metros, vehicular mínimo 4 metros conforme a estándares del Ministerio de Obras Públicas—; para servidumbre de acueducto, identifique el diámetro y profundidad de la tubería; para servidumbre eléctrica, defina la faja de seguridad conforme a la Norma Técnica de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
**Paso 3: Negocie y documente las condiciones**
Acuerde con el propietario del predio sirviente el monto de la indemnización o compensación, las condiciones de mantenimiento —quién costea la mantención del camino o tubería—, las restricciones de uso horario si corresponde y las obras permitidas sobre la faja de servidumbre. Documente estos acuerdos en un precontrato o minuta firmada por ambas partes antes de la redacción de la escritura pública.
**Paso 4: Redacte y suscriba la escritura pública**
Lleve todos los antecedentes a un Notario Público —los Colegios de Notarios de cada región tienen nóminas de notarios habilitados— quien redactará la escritura pública de Constitución de Servidumbre. Ambos propietarios deben concurrir personalmente o mediante mandatario con poder notarial especial. Si algún propietario está casado en sociedad conyugal, su cónyuge debe autorizar el acto ante el mismo notario conforme al artículo 1749 del Código Civil.
**Paso 5: Inscriba en el Conservador de Bienes Raíces**
Con copia autorizada de la escritura pública, concurra al Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se ubican los predios y solicite la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. El Conservador practicará anotación marginal en la inscripción de dominio del predio sirviente y extenderá la inscripción principal del gravamen. Conserve el certificado de inscripción como respaldo documental definitivo de la servidumbre constituida.
Legal Requirements for Easement Agreement Chile (Constitución de Servidumbre)
La Constitución de Servidumbre en Chile está sujeta a requisitos legales formales sin los cuales el acto jurídico carece de validez o eficacia frente a terceros, conforme al Código Civil y la normativa registral vigente.
**Escritura pública obligatoria**
El artículo 698 del Código Civil exige que la servidumbre voluntaria conste en escritura pública otorgada ante Notario Público habilitado. No basta un instrumento privado firmado ante testigos: la servidumbre constituida por instrumento privado no puede inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces y no produce efectos reales. La escritura pública debe cumplir los requisitos formales del artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales y las instrucciones de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
**Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces**
El artículo 686 del Código Civil establece que la constitución de un derecho real sobre inmuebles requiere inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces competente. Para servidumbres, la inscripción se practica en el Registro de Hipotecas y Gravámenes con nota al margen de la inscripción de dominio del predio sirviente. Sin inscripción, la servidumbre existe entre las partes pero no es oponible a terceros adquirentes del predio sirviente que contraten de buena fe.
**Acreditación de dominio de ambos predios**
Antes de constituir la servidumbre, ambas partes deben acreditar su calidad de dueños mediante la correspondiente inscripción de dominio vigente en el Conservador de Bienes Raíces. Si el predio tiene gravámenes previos —hipotecas, usufructos, fideicomisos—, los acreedores hipotecarios deben ser notificados o concurrir al acto, pues la servidumbre podría afectar el valor de la garantía hipotecaria.
**Autorización conyugal en sociedad conyugal**
Cuando el propietario del predio sirviente está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, el artículo 1749 del Código Civil exige la autorización expresa del cónyuge para gravar bienes raíces sociales mediante servidumbre. La falta de autorización conyugal genera nulidad relativa del acto conforme al artículo 1757 del Código Civil, accionable por el cónyuge no autorizado dentro de cuatro años desde que tuvo conocimiento del acto.
**Pago del impuesto de timbres y estampillas**
Los actos que consten en escritura pública y se refieran a bienes inmuebles están sujetos al impuesto de timbres y estampillas establecido en el Decreto Ley N.º 3.475 de 1980, administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). El Notario verifica el pago antes de autorizar la escritura. La tasa aplicable depende de si la servidumbre involucra contraprestación económica o es gratuita.
Common Mistakes to Avoid in Your Easement Agreement Chile (Constitución de Servidumbre)
Evitar errores frecuentes en la Constitución de Servidumbre en Chile previene nulidades, disputas judiciales y pérdidas económicas significativas para propietarios de predios dominantes y sirvientes.
**Error 1: Constituir la servidumbre por instrumento privado**
Muchos propietarios acuerdan servidumbres verbalmente o mediante documentos privados firmados ante testigos, creyendo que el acuerdo es suficiente. El artículo 698 del Código Civil exige escritura pública notarial para toda servidumbre voluntaria. Sin escritura pública no hay inscripción posible en el Conservador de Bienes Raíces, y sin inscripción la servidumbre no es oponible al futuro comprador del predio sirviente, quien puede desconocer el derecho de paso o uso acordado con el propietario anterior.
**Error 2: Omitir la autorización conyugal**
Cuando el dueño del predio sirviente está casado en sociedad conyugal, el artículo 1749 del Código Civil exige autorización expresa del cónyuge para gravar bienes raíces sociales. Omitir este requisito genera nulidad relativa que puede ejercer el cónyuge no autorizado dentro de cuatro años, dejando sin efecto la servidumbre incluso después de años de ejercicio pacífico.
**Error 3: Descripción imprecisa de la faja de servidumbre**
Describir la servidumbre de tránsito como "un camino por el costado norte del predio" sin indicar ancho, trazado y coordenadas genera conflictos permanentes sobre dónde exactamente puede ejercerse el paso. Toda servidumbre de tránsito debe describirse con plano topográfico georreferenciado elaborado por profesional habilitado que forme parte integrante de la escritura pública.
**Error 4: Confundir servidumbre activa con pasiva**
Algunos propietarios confunden quién tiene el derecho y quién soporta el gravamen. El predio dominante ejerce la servidumbre activamente; el predio sirviente la soporta pasivamente. Una descripción invertida en la escritura genera confusión sobre las obligaciones de cada parte y puede invalidar el propósito jurídico del instrumento.
**Error 5: No actualizar el contrato ante subdivisión de predios**
Cuando un predio se subdivide posteriormente a la constitución de la servidumbre, la situación jurídica de los lotes resultantes respecto de la servidumbre puede volverse confusa. El artículo 883 del Código Civil establece reglas de transmisión de servidumbres ante cambios de dominio, pero la subdivisión sin actualizar los títulos de servidumbre genera incertidumbre que solo se resuelve con nueva escritura aclaratoria o sentencia judicial.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.695AR official
- Ley 18.248AR official
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Forms Legal. (2026). Easement Agreement Chile (Constitución de Servidumbre) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/real-estate/property/easement-agreement-chile
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}Frequently Asked Questions
La inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces no es un requisito de validez de la servidumbre entre las partes, pero sí es indispensable para su oponibilidad frente a terceros conforme al artículo 686 del Código Civil chileno. Sin inscripción, la servidumbre existe jurídicamente entre el propietario del predio dominante y el propietario del predio sirviente que la constituyó, pero no afecta a quien adquiera posteriormente el predio sirviente sin conocimiento del gravamen. En la práctica, cualquier comprador diligente consulta el certificado de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces antes de adquirir un inmueble. Si la servidumbre no aparece inscrita, el nuevo dueño puede desconocerla legalmente. Por esta razón, la inscripción es un paso ineludible para garantizar la efectividad real del derecho constituido. El trámite se realiza presentando copia autorizada de la escritura pública de constitución de servidumbre ante el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se ubican los predios, junto con el formulario de solicitud y el pago de los derechos arancelarios correspondientes. El Conservador practica la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes y anota al margen de la inscripción de dominio del predio sirviente.
La servidumbre de tránsito voluntaria puede ser gratuita si ambas partes así lo acuerdan libremente, sin necesidad de contraprestación económica. Sin embargo, la servidumbre legal de tránsito regulada en el artículo 847 del Código Civil chileno —aquella que se impone coercitivamente cuando un predio queda sin salida a camino público— siempre exige indemnización al propietario del predio sirviente como condición para su constitución. El monto de la indemnización se fija por acuerdo entre las partes o, en caso de desacuerdo, por tasación pericial encargada por el tribunal en el marco de un juicio de constitución de servidumbre ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente. La indemnización en servidumbre legal compensa al dueño del predio sirviente por el gravamen impuesto sin su consentimiento y debe ser proporcional al perjuicio económico efectivo que la servidumbre causa al predio, considerando el valor de mercado del terreno afectado, la reducción del valor del inmueble y los eventuales costos de mantención del camino. En servidumbres voluntarias, aunque no exista pago inicial, las partes pueden pactar un canon periódico anual reajustable según el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) de Chile.
Las servidumbres reales constituidas sobre inmuebles en Chile son generalmente perpetuas conforme al artículo 820 del Código Civil, lo que significa que gravan el predio sirviente indefinidamente independientemente de los cambios de propietario, salvo estipulación contractual que establezca un plazo determinado de vigencia. El artículo 885 del Código Civil establece las causales de extinción de servidumbres: primero, la resolución del derecho del que la constituyó, como ocurre cuando el dueño del predio sirviente adquirió el bien sujeto a condición resolutoria; segundo, la llegada del día o del plazo si la servidumbre fue constituida temporalmente; tercero, la confusión o reunión de ambos predios —dominante y sirviente— en manos del mismo propietario, pues nadie puede tener servidumbre sobre cosa propia; cuarto, la renuncia del propietario del predio dominante al derecho de servidumbre; quinto, el no uso durante tres años para servidumbres discontinuas como la de tránsito conforme al artículo 882, plazo que se cuenta desde el último acto de uso. Para servidumbres continuas y aparentes, el no uso no extingue la servidumbre por sí solo. La extinción debe constar en escritura pública y cancelarse la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces para producir efectos frente a terceros.
Las servidumbres reales siguen al predio sirviente independientemente de los cambios de propietario, conforme al principio establecido en el artículo 883 del Código Civil chileno, que dispone que las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen. Cuando el predio sirviente se vende, hereda o transfiere por cualquier título, el nuevo propietario adquiere el bien con el gravamen de servidumbre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, y está obligado a permitir el ejercicio del derecho al propietario del predio dominante en los mismos términos que su antecesor. Esta característica de la servidumbre —su adhesión al predio con independencia de las personas— es precisamente la razón por la que la inscripción registral es tan importante: el comprador diligente consulta el certificado de hipotecas y gravámenes antes de adquirir, y si la servidumbre está inscrita, no puede alegar desconocimiento. Si el nuevo propietario del predio sirviente impide el ejercicio de la servidumbre inscrita, el dueño del predio dominante puede ejercer la acción posesoria especial del artículo 916 del Código Civil o demandar por vía ordinaria la protección del derecho real de servidumbre ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
Constituir una servidumbre sobre un predio hipotecado es jurídicamente posible en Chile, pero requiere considerar los derechos del acreedor hipotecario. El artículo 2427 del Código Civil establece que si la finca hipotecada se deteriora o disminuye de valor, el acreedor hipotecario puede exigir que se mejore la hipoteca o que se pague la deuda aunque no sea exigible. Una servidumbre que reduzca significativamente el valor del predio hipotecado podría activar este derecho del acreedor, particularmente si el crédito hipotecario fue otorgado por un banco supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). En la práctica, muchos contratos de crédito hipotecario bancario incluyen cláusulas que prohíben al deudor constituir gravámenes adicionales sobre el predio sin autorización previa del banco acreedor. Antes de constituir una servidumbre sobre un predio hipotecado, verifique las condiciones del contrato de hipoteca inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y obtenga autorización del acreedor si el contrato lo exige. El Notario que redacte la escritura de servidumbre debe tener a la vista el certificado de hipotecas y gravámenes actualizado para identificar todos los gravámenes preexistentes.
El Código Civil chileno distingue claramente entre servidumbres naturales, legales y voluntarias en los artículos 831 a 879. Las servidumbres naturales nacen de la situación natural de los predios sin necesidad de acto jurídico alguno, como el escurrimiento natural de las aguas de un predio superior a uno inferior regulado en el artículo 833. Las servidumbres legales son impuestas por la ley independientemente de la voluntad de los propietarios, como la servidumbre de tránsito forzoso del artículo 847 cuando un predio queda enclavado sin salida a camino público, la servidumbre de medianería del artículo 851, y las servidumbres de utilidad pública establecidas por leyes especiales como la Ley N.º 19.657 de Energía Geotérmica o el Decreto con Fuerza de Ley N.º 382 de Aguas. Las servidumbres voluntarias, en cambio, nacen del acuerdo entre los propietarios para establecer derechos de uso recíproco que la ley no impone, y requieren escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces para su plena eficacia jurídica conforme al artículo 698 del Código Civil. La distinción práctica más relevante es que las servidumbres legales pueden imponerse judicialmente incluso sin acuerdo del propietario del predio sirviente, mientras que las voluntarias requieren consentimiento expreso de ambas partes formalizado ante Notario Público.
El artículo 829 del Código Civil chileno establece que el propietario del predio dominante puede hacer a su costa las obras necesarias para usar y conservar la servidumbre, con la condición de elegir el tiempo y el modo menos incómodos para el predio sirviente. El artículo 830 complementa esta regla disponiendo que el propietario del predio sirviente no puede impedir las obras necesarias para el ejercicio de la servidumbre, siempre que el propietario del predio dominante cumpla con las condiciones de tiempo y modo establecidas en el artículo 829. Sin embargo, el dueño del predio sirviente sí puede oponerse judicialmente a obras que excedan el objeto y extensión de la servidumbre constituida, como la ampliación no autorizada del camino de servidumbre, la instalación de infraestructura no contemplada en la escritura original, o la realización de obras que afecten negativamente el predio sirviente más allá de lo estrictamente necesario para el ejercicio del derecho. En caso de conflicto sobre el alcance de las obras permitidas, cualquiera de las partes puede recurrir al Juzgado de Letras en lo Civil para que determine mediante peritaje técnico si las obras proyectadas corresponden al objeto de la servidumbre o lo exceden. El contrato de constitución de servidumbre puede regular preventivamente estas situaciones estableciendo procedimientos de aprobación previa de obras que superen cierto costo o afecten determinadas zonas del predio sirviente.
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Contrato de Opción de Compra de Inmueble para Chile conforme a los Artículos 1554 y 1478 del Código Civil, otorgando el derecho exclusivo de adquirir un inmueble a precio fijo en un plazo determinado, con inscripción CBR y prima de opción.
Certificado de Recepción Final de Obra Chile
Certificado de Recepción Final de Obra para Chile — regido por el Artículo 145 del DFL 458 de 1976 (Ley General de Urbanismo y Construcción) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) certificando que la construcción terminada cumple con el permiso de edificación aprobado y las normas técnicas aplicables, autorizando la ocupación legal y habilitando la inscripción en el CBR y la tasación por el SII.