Declaración de Destino de Bien Raíz Agrícola Chile
DECLARACIÓN DE DESTINO DE BIEN RAÍZ AGRÍCOLA
DL N° 3.557/1980 (SAG) — Ley 20.283/2008 (CONAF) — Ley 17.235 (SII)
I. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Yo, [Nombre del Declarante], RUT [RUT del Declarante], en calidad de [Calidad del Declarante], con domicilio en [Domicilio del Declarante], declaro bajo juramento lo siguiente en relación con el predio agrícola de mi posesión o dominio:
II. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO AGRÍCOLA
Nombre del predio: [Nombre del Predio]
Ubicación: [Ubicación del Predio]
Rol de avalúo SII: [Rol de Avalúo SII]
Superficie total: [Superficie Total]
Inscripción: [Inscripción Conservador]
III. DESTINO Y USO EFECTIVO DEL PREDIO
Que el predio individualizado en el punto II tiene como destino principal: [Destino Principal].
Descripción de las actividades productivas:
[Descripción de Actividades]
Superficie destinada a uso agrícola/ganadero: [Superficie Agrícola]
Superficie con cubierta forestal o bosque nativo: [Superficie Forestal]
Inscripción en el SAG (DL 3.557/1980): [Inscripción SAG]
Que las actividades descritas son ejercidas de forma directa y habitual por el declarante, constituyendo la fuente principal de ingresos de su actividad agrícola conforme al Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974).
IV. PROPÓSITO DE LA DECLARACIÓN
Que la presente declaración se efectúa para los efectos de: [Propósito de la Declaración], conforme a las disposiciones del DL N° 3.557 de 1980, la Ley 20.283 de 2008, la Ley 17.235 y demás normas aplicables.
V. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO
Que la información proporcionada en la presente declaración es fidedigna y completa. Que me comprometo a informar al SAG, la CONAF y el SII cualquier cambio en el destino o uso del predio que pudiera afectar la clasificación declarada. Que conozco las sanciones administrativas, tributarias y penales aplicables a las declaraciones falsas conforme al Artículo 97 del Código Tributario y al Artículo 32 de la Ley 20.283.
FIRMA
En [Ciudad], a [Fecha].
Nombre: [Nombre del Declarante]
RUT: [RUT del Declarante]
Firma: _________________________
Timbre y firma del organismo receptor (SAG/CONAF/SII/INDAP): _________________________
Propietario / Productor agrícola declarante
________________
Signature
Qué es Declaración de Destino de Bien Raíz Agrícola Chile
La Declaración de Destino de Bien Raíz Agrícola en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por DL 3.557/1980 (SAG).
El Decreto Ley N° 3.557 de 1980, dictado durante el gobierno militar y publicado en el Diario Oficial el 9 de febrero de 1981, es la norma fundamental que establece las bases del Sistema Agropecuario Chileno y regula las funciones del SAG como organismo técnico del Estado dependiente del Ministerio de Agricultura (MINAGRI). El DL 3.557 otorga al SAG facultades para fiscalizar el uso de los predios agrícolas, certificar la condición de productor agrícola, y supervisar el cumplimiento de las normas fitosanitarias y zoosanitarias conforme a los Artículos 3 y 4 del mismo decreto.
La Ley 20.283 de 2008, denominada Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, es el marco normativo que regula la explotación, recuperación y fomento del bosque nativo en Chile. Esta ley, reglamentada por el DS N° 93 de 2009 del Ministerio de Agricultura, establece en sus Artículos 1 a 15 los criterios para clasificar los usos del suelo en predios con cubierta vegetacional — distinguiendo entre bosque nativo, plantaciones forestales, matorrales y terrenos agrícolas —, y exige que cualquier cambio de uso del suelo en zonas con bosque nativo sea autorizado por la CONAF mediante el Plan de Manejo correspondiente.
El SII clasifica los bienes raíces en agrícolas y no agrícolas conforme al DL 3.063 de 1979 y la Ley 17.235, y aplica diferentes tasas de Contribución de Bienes Raíces según esta clasificación. Los predios agrícolas tributan bajo el régimen de renta presunta del Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974) o bajo renta efectiva según contabilidad completa, dependiendo del tamaño del contribuyente y del volumen de ventas. La Declaración de Destino del Bien Raíz Agrícola es el documento que sustenta la clasificación tributaria del predio ante el SII y que habilita al propietario para acceder al crédito de Contribuciones de Bienes Raíces (pago de la contribución como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría) establecido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.
El Ministerio de Agricultura, a través de sus organismos dependientes — SAG, CONAF, INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario) y ODEPA (Oficina de Estudios y Políticas Agrarias) —, administra los programas de fomento a la actividad agrícola y forestal, incluyendo los créditos INDAP para pequeños agricultores bajo la Ley 18.910 de 1990, los bonos de forestación de la Ley 20.283 para propietarios de bosques nativos, y las garantías del FOGAPE (Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios) bajo la Ley 19.877 de 2003. Para postular a estos programas, el propietario del predio agrícola debe acreditar el destino del bien raíz mediante la declaración correspondiente.
Cuándo necesitas Declaración de Destino de Bien Raíz Agrícola Chile
La Declaración de Destino de Bien Raíz Agrícola Chile se requiere en múltiples situaciones vinculadas a la gestión tributaria, el acceso a subsidios y el cumplimiento de normativas de uso del suelo rural en Chile.
Se necesita cuando el propietario de un predio rural solicita ante el SII la clasificación o reclasificación del inmueble como bien raíz agrícola para efectos del Impuesto Territorial y del régimen de renta presunta del Artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta. La Circular SII N° 55 de 2014 y las instrucciones vigentes exigen que el propietario declare el uso efectivo del predio — producción de cereales, viñedo, fruticultura, ganadería, apicultura, silvicultura u otro — para que el SII pueda asignar el avalúo fiscal correspondiente y aplicar la tasa de contribución apropiada.
El documento se necesita cuando el propietario postula al crédito INDAP o a los instrumentos de fomento del Ministerio de Agricultura, ya que el INDAP y la SEREMI de Agricultura de cada región exigen acreditar la condición de productor agrícola y el destino agrícola efectivo del predio. La Ley 18.910 de 1990 (Orgánica del INDAP) define al pequeño productor agrícola como aquel que trabaja directamente la tierra, con patrimonio que no excede las 3.500 UF y ventas anuales que no superan las 2.400 UF.
También se requiere cuando el propietario desea gestionar ante la CONAF un Plan de Manejo Forestal o un Plan de Trabajo bajo la Ley 20.283 de 2008, ya que la CONAF exige determinar el uso del suelo del predio y la presencia o ausencia de bosque nativo antes de autorizar cualquier intervención silvícola. El Artículo 5 de la Ley 20.283 define el bosque nativo y el Artículo 18 establece que toda intervención del bosque nativo requiere Plan de Manejo aprobado por la CONAF.
La declaración es asimismo necesaria cuando el propietario vende el predio agrícola y el comprador debe acreditar ante el Notario Público y el Conservador de Bienes Raíces que el inmueble mantiene su clasificación agrícola para efectos de la aplicación del crédito del Artículo 20 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, o cuando se realiza un cambio de uso del suelo ante el SAG y la Municipalidad correspondiente bajo el DS 208 de 1970 del Ministerio de Agricultura.
Qué incluir en tu Declaración de Destino de Bien Raíz Agrícola Chile
Una Declaración de Destino de Bien Raíz Agrícola válida en Chile debe contener los elementos esenciales que permitan su reconocimiento ante el SAG, la CONAF, el SII y el Ministerio de Agricultura.
Identificación del Declarante: Nombre completo, RUT, domicilio y calidad jurídica del declarante respecto del predio (propietario, arrendatario, usufructuario, poseedor regular u otra calidad), con los documentos que acrediten dicha calidad.
Identificación del Predio: Nombre del predio, rol de avalúo SII, ubicación comunal y regional, datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente (folio, número e inscripción), superficie total del predio (en hectáreas), y coordenadas geográficas si están disponibles.
Descripción del Destino: Indicación precisa de los usos del suelo del predio — superficie dedicada a cultivos anuales o permanentes, praderas naturales o artificiales, plantaciones forestales, bosque nativo, matorrales, humedales, o infraestructura rural — con las hectáreas correspondientes a cada uso.
Actividades Productivas: Descripción de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales que se realizan en el predio, incluyendo tipos de cultivos, especies pecuarias, número de cabezas de ganado, y actividades silvícolas bajo la Ley 20.283 si corresponde.
Declaración Bajo Juramento: Manifestación expresa de que la información proporcionada es veraz y que el declarante está en conocimiento de las responsabilidades tributarias y administrativas asociadas a la declaración de destino del predio conforme al DL 3.557, la Ley 20.283 y el Código Tributario.
Firma y Autorización: Ciudad, fecha, firma del declarante y autorización notarial si se presenta ante el SII o el SAG en calidad de documento formal. Algunos trámites del SAG exigen también la firma del ingeniero agrónomo que certifica el destino del predio.
Forms-legal.com proporciona este modelo como punto de partida. Se recomienda la asesoría de un Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Forestal para la descripción técnica del predio, y de un Abogado para el aspecto jurídico-tributario ante el SII. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.283AR official
- Ley 17.235AR official
- Ley 18.910AR official
- Ley 19.877AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Chile, el SII clasifica los bienes raíces en dos grandes categorías para efectos tributarios: agrícolas y no agrícolas. Un bien raíz agrícola es aquel predio rural cuyo destino preferente es la explotación agropecuaria — producción de cultivos, crianza de ganado, silvicultura, apicultura, acuicultura continental u otras actividades productivas vinculadas a la tierra —, conforme a los criterios del DL 3.063 de 1979 y la Ley 17.235 que regula el Impuesto Territorial. El SII asigna el avalúo fiscal de los predios agrícolas mediante un procedimiento de tasación que considera la capacidad productiva del suelo (clasificada en 8 clases agrológicas), el clima, la disponibilidad de agua de riego, y los precios comparativos del mercado inmobiliario rural en la zona. Los predios agrícolas son reevaluados por el SII cada cuatro años en el proceso de Reevaluación de Bienes Raíces Agrícolas. La tasa de Contribución de Bienes Raíces para predios agrícolas es del 1% del avalúo fiscal con el primer tramo exento hasta 50% de una UTM (aproximadamente). La distinción entre predio agrícola y no agrícola tiene además consecuencias en el Impuesto a la Renta: los agricultores que califican como pequeños productores pueden acogerse al régimen de renta presunta del Artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta, que simplifica enormemente la tributación al presuponer que la renta neta es el 10% del avalúo fiscal del predio.
El Decreto Ley N° 3.557 de 1980, publicado en el Diario Oficial el 9 de febrero de 1981, establece las bases del Sistema Agropecuario Chileno y define las funciones y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) como el organismo técnico del Estado dependiente del Ministerio de Agricultura. Los Artículos 3 y 4 del DL 3.557 facultan al SAG para fiscalizar el uso de los predios agrícolas, certificar la condición de productor agrícola para efectos del acceso a créditos y subsidios, y supervisar el cumplimiento de las normas fitosanitarias (control de plagas y enfermedades de cultivos), zoosanitarias (salud animal) y de calidad agroalimentaria. El Artículo 12 del DL 3.557 establece que los propietarios y poseedores de predios agrícolas tienen la obligación de notificar al SAG la presencia de plagas o enfermedades que puedan afectar la producción agropecuaria nacional, y el Artículo 15 faculta al SAG para establecer cuarentenas y restricciones al movimiento de productos agrícolas. Para los efectos de la Declaración de Destino del Bien Raíz Agrícola, el DL 3.557 es relevante porque el SAG valida la condición de productor agrícola del declarante y certifica que el predio es efectivamente utilizado para actividades agropecuarias, lo que constituye un requisito previo para acceder a los programas de fomento del INDAP y del Ministerio de Agricultura.
La Ley 20.283 de 2008 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal tiene un impacto significativo en la declaración de destino de los predios agrícolas que tienen cubierta de bosque nativo. El Artículo 5 de la Ley 20.283 define el bosque nativo como aquel formado por especies arbóreas autóctonas, puras o mezcladas, que forman al menos un estrato arbóreo de cobertura de copa igual o superior al 25% de la superficie en que se encuentran. Cuando un predio agrícola tiene terrenos con bosque nativo — como los predios del sur de Chile en las regiones de Los Lagos, Los Ríos y La Araucanía —, la declaración de destino del bien raíz debe precisar cuántas hectáreas corresponden a bosque nativo, ya que cualquier intervención de esa superficie (corta, poda, limpieza u otro) requiere un Plan de Manejo aprobado por la CONAF bajo el Artículo 18 de la Ley 20.283. Si el propietario declara falsamente que la superficie tiene destino agrícola cuando en realidad tiene cubierta de bosque nativo y realiza actividades silvícolas no autorizadas, incurre en las infracciones del Artículo 32 de la Ley 20.283, que contempla multas de 5 a 200 UTM por hectárea intervenida. Paradójicamente, la Ley 20.283 también ofrece incentivos positivos: el Artículo 22 establece bonificaciones anuales para propietarios que implementen Planes de Manejo de recuperación de bosque nativo, pagados por la CONAF con cargo al Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo.
El régimen de renta presunta para la actividad agrícola, regulado en el Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974) modificado por la Ley 21.210 de 2020, permite que los pequeños y medianos productores agrícolas calculen su Impuesto de Primera Categoría sobre la base de una renta presunta equivalente al 10% del avalúo fiscal vigente al 1 de enero del año en que se deba declarar el impuesto — sin necesidad de llevar contabilidad completa. Para acogerse a la renta presunta, el propietario debe cumplir dos condiciones: ser persona natural o comunidad, cooperativa o sociedad de personas formada exclusivamente por personas naturales; y que sus ventas netas anuales no superen 9.000 UF (aproximadamente CLP 360 millones en 2025). Si el propietario supera estos límites, debe pasar al régimen de renta efectiva según contabilidad completa o simplificada bajo el Artículo 34 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, llevando registros de ingresos y gastos bajo las normas del SII. La Declaración de Destino del Bien Raíz Agrícola es fundamental en este contexto porque acredita que el predio tiene efectivamente destino agrícola — requisito básico para tributar bajo el régimen de renta presunta —, y el avalúo fiscal del predio determinado por el SII es la base de cálculo del impuesto presunto. Un cambio en la declaración de destino que altere la clasificación del predio de agrícola a no agrícola puede excluir al contribuyente del régimen de renta presunta agrícola.
Un cambio de destino de un predio agrícola en Chile involucra múltiples organismos del Estado y requiere un proceso de gestión cuidadoso. En primer lugar, el SII debe ser notificado mediante una solicitud de reconsideración o reliquidación del avalúo fiscal, ya que el cambio de destino puede alterar la clasificación del bien raíz de agrícola a no agrícola, modificando la tasa de Contribución de Bienes Raíces y el régimen tributario del propietario. La Dirección Regional del SII competente según la ubicación del predio recibe la solicitud conforme a los procedimientos de los Artículos 123 y 124 del Código Tributario. En segundo lugar, la Municipalidad del territorio donde se ubica el predio debe autorizar el cambio de uso del suelo mediante la aprobación de una modificación del Plan Regulador Intercomunal o Comunal conforme a la Ley 19.175 (Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional) y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 de 1976). En tercer lugar, si el predio tiene cubierta de bosque nativo, la CONAF debe aprobar un Plan de Manejo que autorice la habilitación de suelo bajo el Artículo 18 de la Ley 20.283. En cuarto lugar, el SAG debe ser informado si el cambio de destino implica el cese de las actividades agropecuarias, ya que el SAG mantiene el Registro de Productores Agrícolas y los compromisos de fomento asociados al predio. Finalmente, el Conservador de Bienes Raíces registra las modificaciones de la clasificación del inmueble en las anotaciones marginales de la inscripción de dominio.
La Declaración de Destino de Bien Raíz Agrícola es uno de los documentos que el INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario) solicita para verificar la condición de pequeño productor agrícola como requisito para acceder a sus instrumentos de fomento. El INDAP, creado por la Ley 18.910 de 1990, define al pequeño productor agrícola como la persona natural que trabaja directamente la tierra, con patrimonio que no excede las 3.500 UF (aproximadamente CLP 140 millones en 2025), cuyas ventas netas anuales no superan las 2.400 UF, y que deriva el grueso de sus ingresos de la explotación agropecuaria. Los instrumentos de financiamiento del INDAP incluyen los Créditos de Corto Plazo (CCP) para capital de trabajo agrícola, los Créditos de Largo Plazo (CLP) para inversión en maquinaria e infraestructura, el Programa de Riego Intrapredial y los aportes no reembolsables (subsidios) del Programa de Desarrollo de Inversiones (PDI). Para postular, el agricultor debe presentar ante la Agencia de Área del INDAP correspondiente su RUT, la declaración de destino del predio, el rol de avalúo SII, el título de dominio o contrato de arrendamiento del predio, y los antecedentes productivos de la temporada anterior. El INDAP tiene más de 100 oficinas a nivel nacional — en Arica, Iquique, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, entre otras — y atiende a más de 120.000 pequeños agricultores anualmente.
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