Easement Agreement Mexico (Contrato de Servidumbre)
CONTRATO DE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA
Voluntary Easement Agreement
Celebrado conforme a los Artículos 1057–1134 del Código Civil Federal (CCF)
I. PARTES
PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE (OTORGANTE DE LA SERVIDUMBRE):
Nombre / Razón Social: [Servient Owner Name]
RFC: [Servient Owner RFC]
CURP: [Servient Owner CURP]
Domicilio: [Servient Owner Address]
PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE (BENEFICIARIO DE LA SERVIDUMBRE):
Nombre / Razón Social: [Dominant Owner Name]
RFC: [Dominant Owner RFC]
Domicilio: [Dominant Owner Address]
Las Partes celebran el presente Contrato de Servidumbre Voluntaria conforme a los Artículos 1057–1134 del Código Civil Federal y las siguientes cláusulas:
II. DESCRIPCIÓN DE LOS PREDIOS
PREDIO SIRVIENTE (sobre el que se constituye la servidumbre):
[Servient Property Description]
PREDIO DOMINANTE (beneficiado por la servidumbre):
[Dominant Property Description]
III. CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE (CCF ARTS. 1057–1090)
Tipo de servidumbre: [Easement Type].
El propietario del predio sirviente ([Servient Owner Name]) constituye voluntariamente a favor del predio dominante ([Dominant Owner Name]) la presente servidumbre con el siguiente alcance:
[Easement Scope]
La servidumbre es un derecho real (derecho real predial) que recae sobre el predio sirviente y beneficia al predio dominante con independencia de quién sea el propietario de cada uno de ellos en el futuro, conforme al Artículo 1057 CCF.
IV. CONTRAPRESTACIÓN Y VIGENCIA
Contraprestación por la servidumbre: [Easement Consideration].
Monto de la contraprestación: [Consideration Amount].
Vigencia de la servidumbre: [Easement Term].
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Mantenimiento de la infraestructura de la servidumbre: [Maintenance Obligation].
El propietario del predio dominante se obliga a: (a) ejercer la servidumbre exclusivamente para el fin para el que fue constituida, conforme al Artículo 1063 CCF; (b) no ampliar el uso de la franja de servidumbre más allá de lo estrictamente necesario; (c) reparar a su costa cualquier daño que cause al predio sirviente con motivo del ejercicio de la servidumbre.
El propietario del predio sirviente se obliga a: (a) no ejecutar acto alguno que dificulte o impida el ejercicio de la servidumbre; (b) no construir obras que obstruyan la franja de servidumbre, conforme al Artículo 1063 CCF.
VI. CAUSALES DE EXTINCIÓN (CCF ARTS. 1119–1134)
La presente servidumbre se extinguirá por las siguientes causas: (a) vencimiento del plazo pactado (para servidumbres temporales); (b) confusión — adquisición por una misma persona de la propiedad de ambos predios (CCF Art. 1119 Fracción I); (c) renuncia expresa por escrito del propietario del predio dominante; (d) no uso durante cinco años consecutivos, para servidumbres no aparentes (CCF Art. 1119 Fracción IV); (e) imposibilidad permanente de uso por destrucción de cualquiera de los predios.
La extinción de la servidumbre deberá ser formalizada mediante escritura pública y su cancelación inscrita en el RPP, para surtir efectos frente a terceros.
VII. ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN EN EL RPP
[Notary Obligation]. Sin la inscripción en el RPP, la servidumbre es válida entre las Partes pero no es oponible a futuros adquirentes del predio sirviente que no hayan tenido conocimiento real (notificación registral) de su existencia, conforme al Artículo 2919 CCF y la legislación registral estatal aplicable.
Los gastos de escrituración y registro serán a cargo del propietario del predio dominante (beneficiario), salvo acuerdo distinto entre las Partes.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (CCF) Artículos 1057–1134 y la legislación registral del Estado donde se ubican los predios. Para cualquier controversia, las Partes se someten a los Juzgados Civiles del Municipio o Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes del lugar de ubicación de los predios.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE (OTORGANTE):
[Servient Owner Name]
RFC: [Servient Owner RFC]
Firma: _________________________
PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE (BENEFICIARIO):
[Dominant Owner Name]
RFC: [Dominant Owner RFC]
Firma: _________________________
Servient Estate Owner / Grantor (Propietario del Predio Sirviente)
________________
Signature
Dominant Estate Owner / Beneficiary (Propietario del Predio Dominante)
________________
Signature
What Is a Easement Agreement Mexico (Contrato de Servidumbre)?
An Easement Agreement Mexico (Contrato de Servidumbre) is a legal instrument governed by the Código Civil Federal (CCF) Articles 1057 through 1134, establishing a real right (derecho real) — called servidumbre — by which the owner of one parcel of land (predio dominante or fundo dominante) acquires the right to use or restrict the use of a neighbouring or related parcel (predio sirviente or fundo sirviente) owned by a different person, for a specific and limited purpose. Article 1057 CCF defines servidumbre as a real right imposed on an immovable (bien inmueble) in favour of another immovable belonging to a different owner — establishing the classical civil-law concept of predial servitude in which the burden (carga) is attached to the land itself, not to the persons of the owner.
The legal structure of a servidumbre in Mexico follows the Roman law tradition incorporated into the Código Civil Federal. The key characteristics of a Mexican servidumbre under CCF Articles 1058 through 1075 are: real character (carácter real) — the servidumbre is an encumbrance on the predio sirviente that follows the land regardless of changes in ownership; benefit to the predio dominante — the right must benefit the dominant land, not merely the owner personally (personal benefit without land benefit constitutes a personal right, not a servitude); indivisibility (indivisibilidad) — under Article 1108 CCF, the servitude cannot be divided between the dominant and servient estates; perpetual presumption (perpetuidad) — unless the agreement expressly states a term, a servitude is presumed perpetual; and burden limitation — the servitude must impose the minimum necessary burden on the predio sirviente consistent with the dominant tenement's needs, under Article 1063 CCF.
Mexican civil law classifies servidumbres by multiple criteria. By origin: servidumbres legales (established by law, e.g. paso de aguas, desagüe, paso de personas) arising automatically from legal provisions of the CCF and state civil codes; and servidumbres voluntarias (established by agreement of the parties), which are the subject of this contrato de servidumbre. By visibility: servidumbres aparentes (apparent), such as rights of way with a visible path, and servidumbres no aparentes (non-apparent), such as a water drainage easement through underground pipes — Article 1060 CCF. By activity: servidumbres positivas, which allow the dominant owner to perform an act on the servient land (derecho de paso, drawing of water); and servidumbres negativas, which prohibit the servient owner from exercising a right they would otherwise have (non aedificandi — prohibition to build above a certain height, ne luminibus officiatur — prohibition to obstruct light or view).
The most common types of voluntary servidumbres in Mexican real estate practice governed by CCF Articles 1085–1134 include: derecho de paso (right of way) — the right to cross the servient estate on foot or by vehicle, particularly where the dominant estate is landlocked (predio enclavado) under Article 1090 CCF; servidumbre de acueducto (water channel easement) — the right to conduct water across the servient estate through pipes or channels, governed by Articles 1097–1099 CCF; servidumbre de luz y vista (light and view easement) — the right to maintain windows or openings on the boundary with the servient estate, preventing the servient owner from building walls or structures that would obstruct the dominant owner's light or view, under Articles 1000–1004 CCF; servidumbre de desagüe (drainage easement) — the right to direct rainwater or wastewater across the servient estate through drainage infrastructure; and servidumbre de paso de líneas eléctricas, telefónicas, o ductos (utility easements) — the right to install and maintain electrical, telecommunications, or pipeline infrastructure across the servient estate.
For a voluntary servidumbre to be valid and enforceable against third parties in Mexico, it must be constituted by escritura pública before a Notario Público and inscribed in the Registro Público de la Propiedad (RPP) of the state where both estates are located, per Article 2919 CCF applied by analogy and state RPP legislation. Without RPP inscription, the servidumbre is binding between the parties but not against subsequent buyers of the predio sirviente who take without notice.
When Do You Need a Easement Agreement Mexico (Contrato de Servidumbre)?
An Easement Agreement Mexico is needed whenever two neighbouring or adjacent property owners wish to create a formal, legally binding, and RPP-registrable right for the dominant estate to use or restrict the use of the servient estate for a specific purpose.
A contrato de servidumbre is required when a landlocked property (predio enclavado) has no direct access to a public road — the owner must negotiate a derecho de paso (right of way easement) across one or more neighbouring properties to reach the public highway, as recognised by CCF Article 1090. Without a formalised and RPP-registered servidumbre de paso, the dominant estate owner relies solely on the goodwill of the servient owner, who may revoke informal access arrangements at any time.
The agreement is needed when a property owner wishes to install utilities — electrical distribution lines, telecommunications cables, water pipelines, sewage infrastructure, or gas pipelines — across a neighbour's property. Utility companies (CFE — Comisión Federal de Electricidad, CONAGUA — Comisión Nacional del Agua) can invoke legal servidumbres under sector-specific legislation, but private property owners must negotiate and formalise voluntary servidumbres de paso de líneas or acueducto for installations crossing neighbouring land.
A servidumbre agreement is required in real estate subdivisions and condominium developments where the developer needs to create permanent access routes, drainage infrastructure, or utility corridors across individual lots for the benefit of the development as a whole — these easements are typically recorded in the subdivision plan (plano de fraccionamiento) and formalized through individual escrituras de servidumbre.
The agreement is also needed when parties wish to restrict development on the servient estate for the benefit of the dominant estate — a view easement (servidumbre de vista) preventing a neighbour from building above a certain height, or a light easement (servidumbre de luz) ensuring continued window illumination, or a non-build easement (ne aedificandi) preserving open space adjacent to the dominant estate.
Under CCF arts. 1057–1134 and applicable state RPP legislation, any servidumbre voluntaria intended to bind future owners of the predio sirviente must be constituted by escritura pública and inscribed in the Registro Público de la Propiedad — the contrato de servidumbre provides the foundational agreement data for the Notario Público to prepare the formal escritura.
What to Include in Your Easement Agreement Mexico (Contrato de Servidumbre)
A valid Easement Agreement Mexico under Código Civil Federal Articles 1057–1134 must contain the following essential elements:
Identification of the Parties: Full legal name, RFC, CURP, and domicile of the owner of the predio sirviente (servient estate owner — grantor of the easement) and the owner of the predio dominante (dominant estate owner — beneficiary of the easement). Where one of the parties is a legal entity (persona moral), the company RFC, Registro Público de Comercio inscription, and the representative's notarial power of attorney reference must be documented. The property ownership of each party must be confirmed by reference to their respective escritura de propiedad (title deed) and RPP folio real.
Description of the Servient Estate (Predio Sirviente): Full legal description of the property over which the easement is imposed — address, folio real (RPP electronic record number), clave catastral, surface area, and reference to the owner's acquisition escritura. The specific portion of the servient estate subject to the easement must be identified with precision — where the easement affects only a strip or section of the property, a plano or sketch showing the easement corridor (franja de servidumbre) attached to the escritura.
Description of the Dominant Estate (Predio Dominante): Full legal description of the property benefiting from the easement — same elements as for the servient estate. The dominant estate must be a real property (bien inmueble) distinct from the servient estate and owned by a different person — a servitude cannot exist where both estates have the same owner (confusión extintiva under Article 1119 CCF).
Type and Scope of the Easement: Precise definition of the easement type (derecho de paso, acueducto, luz y vista, desagüe, paso de líneas, ne aedificandi, etc.) and its detailed scope — the width and route of a right-of-way corridor in metres; the maximum capacity and dimensions of a water channel or pipeline; the height restriction for a non-build easement; the specific windows protected by a light easement. Ambiguity in the easement scope leads to disputes between parties — Article 1063 CCF provides that where scope is unclear, the easement must be interpreted in favour of the predio sirviente (minimum burden principle).
Consideration or Gratuitousness: Whether the easement is granted for monetary consideration (onerosa) — with payment of a lump sum or periodic rent (renta de servidumbre) by the dominant owner to the servient owner — or gratuitously (gratuita). If consideration is payable, the amount, currency (MXN), payment schedule, and adjustment mechanism (e.g. annual adjustment by INPC inflation factor) must be stated.
Term of the Easement: Whether the servidumbre is perpetual (perpetua) — the standard presumption under Mexican civil law — or for a fixed term (temporal) with a specified expiry date. Temporal easements are permissible but must state the term expressly; upon expiry, the dominant owner loses the right and the servient estate is discharged.
Obligations of the Dominant Owner: The obligations of the predio dominante owner — maintenance of the easement infrastructure (upkeep of road surface, drainage pipes, utility lines) at the dominant owner's expense; restriction of use to the agreed purpose; and obligation to repair any damage caused to the servient estate by exercise of the easement right.
Extinguishing Events: Events that extinguish the servidumbre under Article 1119 CCF — expiry of term; merger of ownership (confusión); abandonment by the dominant owner; loss of purpose; and any contractually agreed termination conditions.
Forms-legal.com provides this Easement Agreement Mexico as a reference instrument. Every servidumbre voluntaria intended to bind future owners of the predio sirviente must be executed as escritura pública before a Notario Público and inscribed in the Registro Público de la Propiedad. Consult a licenciado en derecho experienced in property law before granting or accepting any real property easement in Mexico.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Easement Agreement Mexico (Contrato de Servidumbre) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/real-estate/property/easement-agreement-mexico
"Easement Agreement Mexico (Contrato de Servidumbre) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/real-estate/property/easement-agreement-mexico.
@misc{formslegal-easement-agreement-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Easement Agreement Mexico (Contrato de Servidumbre) (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/real-estate/property/easement-agreement-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
El Código Civil Federal (CCF) reconoce múltiples tipos de servidumbres que pueden constituirse sobre inmuebles en México. Las servidumbres legales (establecidas por ley) incluyen: servidumbre de paso (Artículos 1096 a 1114 CCF) para predios enclavados sin salida a vía pública; servidumbre de acueducto (Artículos 1087 a 1095 CCF) para conducción de agua a través de predios de terceros; y servidumbre de drenaje para el desagüe de predios que no tienen salida natural. Las servidumbres voluntarias (convencionales) permiten a los propietarios acordar libremente cualquier tipo de uso del predio sirviente en beneficio del dominante, incluyendo: tendido de líneas eléctricas o telecomunicaciones; instalación de ductos de gas o agua; acceso vehicular a través de predios; uso compartido de muros (medianería, Artículos 954 a 960 CCF); y derechos de vista o de no construcción para proteger contextos o ventilación. El Artículo 1061 CCF clasifica las servidumbres en continuas (ejercicio constante sin acto humano actual, como el paso de luz o acueducto por gravedad) y discontinuas (que requieren un acto actual del hombre para su ejercicio, como la servidumbre de paso vehicular o de extracción de agua por bomba). Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por usucapión (prescripción positiva) en los plazos del CCF, mientras que las discontinuas solo se adquieren por título, conforme al Artículo 1065 CCF.
Sí. El Artículo 1119 del Código Civil Federal (CCF) establece que las servidumbres se extinguen por el no uso durante cinco años. Para las servidumbres discontinuas —como la servidumbre de paso vehicular o la extracción de agua por medios mecánicos— el plazo de cinco años de no uso corre desde el último acto de ejercicio de la servidumbre. Para las servidumbres continuas —como el flujo de agua por acueducto o el paso de luz— el plazo de no uso corre desde el momento en que se realizó algún acto contrario a la servidumbre. Si el propietario del predio sirviente construye una obra que impide el ejercicio de la servidumbre y el propietario dominante no la demuele ni ejerce la servidumbre durante cinco años, la servidumbre se extingue por prescripción extintiva. Para evitar la extinción, el propietario del predio dominante debe: ejercer la servidumbre activamente y de manera periódica; hacer constar el ejercicio de la servidumbre mediante actas notariales o constancias fehacientes periódicas; y en caso de impedimento por el propietario sirviente, promover la acción confesoria ante el Juzgado Civil competente dentro del plazo de cinco años para interrumpir la prescripción extintiva conforme al Artículo 1121 CCF.
Sí. El Artículo 1058 del Código Civil Federal (CCF) establece que las servidumbres son inseparables del predio al que pertenecen activa o pasivamente, y se transmiten con él independientemente de quién sea el nuevo propietario. El propietario del predio sirviente puede vender, donar o hipotecar el predio, y la servidumbre inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP) subsiste y afecta al nuevo adquirente del predio sirviente conforme al principio de publicidad registral del Artículo 3042 CCF. El nuevo propietario del predio sirviente no puede desconocer la servidumbre inscrita ni impedir su ejercicio. Sin embargo, si la servidumbre no está inscrita en el RPP, el adquirente de buena fe del predio sirviente puede desconocerla bajo el principio de fe pública registral. Por esta razón, el propietario del predio dominante debe confirmarse de que la servidumbre esté inscrita en el RPP antes de cualquier transmisión del predio sirviente. En las escrituras de compraventa del predio sirviente, el Notario Público debe mencionar expresamente las servidumbres inscritas en el RPP que gravan el predio vendido, conforme a su obligación de informar al adquirente sobre todas las cargas y gravámenes que afectan la propiedad.
Las servidumbres de tendido eléctrico constituidas por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre predios privados se rigen por la Ley de la Industria Eléctrica (LIE, DOF 11 de agosto de 2014) y la Ley Agraria para predios ejidales, con un procedimiento de compensación diferente al de las servidumbres voluntarias del CCF. El Artículo 71 de la LIE establece el derecho de la CFE a constituir servidumbres de tendido, paso e instalación de infraestructura eléctrica sobre predios privados, comunales o ejidales, previo pago de contraprestación. La compensación por servidumbre eléctrica se determina mediante avalúo practicado por perito valuador certificado por el INDAABIN (Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales), tomando en cuenta: el valor del terreno afectado por la franja de servidumbre (metros lineales del tendido por anchura de la zona de seguridad establecida en la NOM-001-SEDE-2012); las restricciones de uso del suelo dentro de la franja de servidumbre; y los daños a cultivos, mejoras o construcciones afectadas por la instalación. Si el propietario privado no llega a un acuerdo con la CFE sobre la compensación, la LIE prevé que la CFE puede solicitar la constitución judicial de la servidumbre ante el Juzgado de Distrito competente, con determinación del monto por el tribunal. Los propietarios afectados por tendidos eléctricos de alta tensión deben consultar a un Licenciado en Derecho especializado en expropiación y servidumbres de utilidad pública.
La servidumbre y el usufructo son dos derechos reales distintos regulados por el Código Civil Federal (CCF) con diferencias fundamentales en su naturaleza y alcance. La servidumbre (Artículos 1057 a 1134 CCF) es un gravamen real sobre un predio (predio sirviente) en beneficio de otro predio (predio dominante) perteneciente a distinto dueño: la servidumbre es un derecho in rem que pertenece al predio dominante y no a su propietario personalmente, y se transmite con el predio. El usufructo (Artículos 980 a 1048 CCF) es el derecho real de usar y disfrutar los frutos de una cosa ajena sin alterar su forma ni sustancia: el usufructo es un derecho personal del usufructuario y no está vinculado a otro predio sino a la persona del beneficiario. Las diferencias principales son: la servidumbre beneficia a un predio (es ambulatoria con el predio dominante), mientras el usufructo beneficia a una persona; la servidumbre limita el uso del predio sirviente para un propósito específico, mientras el usufructo otorga al usufructuario el uso y goce general del bien; la servidumbre requiere dos predios de distintos propietarios, el usufructo puede recaer sobre cualquier bien; y la servidumbre puede ser perpetua, mientras el usufructo es temporal y se extingue por la muerte del usufructuario (Artículo 1038 CCF) o al término del plazo pactado.
Sí, con particularidades importantes. Los condominios en México se rigen por la Ley General de Condominios de cada estado (por ejemplo, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal) y por las escrituras constitutivas del condominio. Una servidumbre puede constituirse: sobre una unidad privativa de condominio en beneficio de un predio exterior, con el consentimiento del propietario de la unidad privativa y, en ciertos casos, de la asamblea de condóminos si la servidumbre afecta áreas comunes; sobre las áreas comunes del condominio en beneficio de un predio exterior, lo que requiere acuerdo de la asamblea de condóminos con el quórum y mayoría calificada establecidos en la escritura constitutiva y la ley condominal del estado; o entre unidades privativas dentro del mismo condominio para derechos específicos de paso o uso. La constitución de servidumbres sobre áreas comunes de condominio generalmente requiere modificación de la escritura constitutiva del régimen de condominio ante Notario Público, con inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Los administradores de condominios y los propietarios de unidades deben consultar la escritura constitutiva y el reglamento interno del condominio antes de constituir cualquier servidumbre que afecte el régimen condominal.
La servidumbre inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP) subsiste plenamente ante los herederos del propietario fallecido del predio sirviente, sin importar si éstos conocían o no la existencia del gravamen. El Artículo 1058 CCF establece que la servidumbre es inseparable del predio sirviente y se transmite con él a cualquier adquirente, incluidos los herederos por sucesión testamentaria o intestamentaria. Los herederos adquieren el predio sirviente con todos sus gravámenes, incluyendo las servidumbres inscritas en el RPP. El Notario Público que tramite la sucesión o que autorice la adjudicación del predio sirviente a los herederos debe verificar en el RPP todas las servidumbres que gravan el predio y hacerlas constar en la escritura de adjudicación. Los herederos que intenten desconocer o extinguir una servidumbre válidamente inscrita se exponen a la acción confesoria de servidumbre por parte del propietario del predio dominante ante el Juzgado Civil competente, con condena al pago de daños y perjuicios por el período de impedimento. Si la servidumbre no estaba inscrita en el RPP al momento del fallecimiento del propietario sirviente, los herederos que adquieran el predio sin conocimiento de la servidumbre pueden impugnarla como no oponible a terceros de buena fe.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Contrato de Compraventa de Inmueble México
Contrato de Compraventa de Inmueble para México — regido por el Artículo 2248 del Código Civil Federal, documentando la compraventa de bienes raíces con precio, forma de pago, requisitos de escritura pública ante Notario, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y obligaciones fiscales de ISAI e ISR.
Escritura Pública de Compraventa México (Inmueble)
Una Escritura Pública de Compraventa en México — regida por el artículo 2316 del Código Civil Federal y la Ley del Notariado, que reúne los datos esenciales que el Notario Público requiere para redactar la escritura formal de transmisión de dominio de un inmueble.
Contrato de Hipoteca México
Contrato de Hipoteca para México — conforme a los Artículos 2893 a 2943 del Código Civil Federal, que constituye un derecho real de hipoteca sobre bienes inmuebles en favor del acreedor hipotecario para lograr una obligación principal, con inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.
Declaración de Propiedad en Condominio México (Escritura Constitutiva)
Declaración de Propiedad en Condominio para México — conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y leyes estatales equivalentes. Constituye el régimen condominial, define áreas privativas y comunes, porcentajes de indiviso y reglas de administración.
Contrato de Administración de Inmueble México (CCF arts. 2546–2604)
Contrato de Administración de Inmueble para México — conforme al Código Civil Federal Artículos 2546 a 2604 sobre mandato. Designa a un administrador para arrendar, mantener y gestionar el inmueble en nombre del propietario, cobrar rentas y administrar arrendatarios.