Surface Rights Agreement Chile (Contrato de Superficie)
Código Civil Art. 732; Ley 20.190/2007
ESCRITURA PÚBLICA DE CONTRATO DE SUPERFICIE
Artículo 732 del Código Civil — Ley N° 20.190 de 2007
En [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento], ante [Notario Público], comparecen:
COMPARECENCIA
CONCEDENTE (Propietario del Suelo): [Nombre del Concedente], RUT [RUT del Concedente], domiciliado en [Domicilio del Concedente], representado por [Representante del Concedente] (en adelante, «el Concedente»).
SUPERFICIARIO: [Nombre del Superficiario], RUT [RUT del Superficiario], domiciliado en [Domicilio del Superficiario], representado por [Representante del Superficiario] (en adelante, «el Superficiario»).
Los comparecientes son mayores de edad y acreditan su identidad. El Notario da fe de su identidad y capacidad legal. Las partes acuerdan celebrar el siguiente Contrato de Superficie conforme al Artículo 732 del Código Civil y la Ley N° 20.190 de 2007:
CLÁUSULA PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO
Ubicación: [Ubicación del Predio].
Rol de Avalúo SII: [Rol SII del Predio].
Inscripción vigente en el Registro de Propiedad del CBR: [Inscripción CBR del Predio].
Superficie total del predio: [Superficie Total del Predio]. Superficie sujeta al derecho de superficie: [Superficie del Derecho de Superficie].
Clasificación del suelo: [Clasificación del Suelo].
CLÁUSULA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE
Por medio del presente instrumento, el Concedente constituye y otorga al Superficiario un derecho real de superficie sobre el predio individualizado en la Cláusula Primera, por el plazo, canon y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes, conforme al Artículo 732 del Código Civil y la Ley N° 20.190 de 2007.
El derecho real de superficie otorgado permite al Superficiario construir, instalar y explotar las mejoras e instalaciones autorizadas sobre el predio del Concedente, conservando el Concedente la propiedad del suelo.
CLÁUSULA TERCERA: USOS AUTORIZADOS Y PLAZO
Usos autorizados: [Usos Autorizados].
Plazo del derecho de superficie: [Plazo del Derecho de Superficie], con inicio el [Fecha de Inicio] y término el [Fecha de Término].
Cualquier uso no expresamente autorizado en la Cláusula 3.1 requerirá autorización escrita previa del Concedente. El Superficiario se obliga a obtener todos los permisos, autorizaciones y aprobaciones sectoriales requeridas para el desarrollo de las actividades autorizadas, incluyendo las aprobaciones del Plan Regulador Comunal (PRC), OGUC, SAG, SERNAGEOMIN y del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA, Ley N° 19.300) cuando corresponda.
CLÁUSULA CUARTA: CANON SUPERFICIARIO
Monto del canon: [Canon Superficiario].
Frecuencia de pago: [Frecuencia del Canon].
Interés moratorio por atraso: [Interés Moratorio], conforme a la Ley N° 18.010 de 1981 y la regulación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
El canon se expresa en Unidades de Fomento (UF) cuyo valor diario es publicado por el Banco Central de Chile y el Servicio de Impuestos Internos (SII), asegurando el mantenimiento del valor real del canon durante toda la vigencia del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: REVERSIÓN AL TÉRMINO DEL DERECHO DE SUPERFICIE
Al vencimiento o término anticipado del derecho de superficie, las mejoras, instalaciones y construcciones realizadas por el Superficiario sobre el predio quedarán sujetas a la siguiente condición de reversión: [Condición de Reversión].
Compensación de reversión acordada (si aplica): [Monto de Indemnización en Reversión].
Las condiciones de reversión aquí pactadas se entenderán irrenunciables salvo modificación escrita suscrita por ambas partes ante Notario Público.
CLÁUSULA SEXTA: INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
El presente contrato de superficie deberá ser inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, conforme al Artículo 732 en relación con el Artículo 686 del Código Civil, a fin de constituir el derecho real de superficie oponible a terceros.
Se instruye al señor Conservador de Bienes Raíces anotar el derecho real de superficie constituido a favor de [Nombre del Superficiario], RUT [RUT del Superficiario], sobre el inmueble Rol [Rol SII del Predio], con las características, plazo y condiciones establecidas en el presente instrumento.
Para efectos de financiamiento, el derecho real de superficie aquí constituido, debidamente inscrito en el CBR, podrá ser dado en garantía real ante instituciones bancarias y financieras supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme a la Ley N° 20.190 de 2007.
Concedente (Propietario del Suelo)
[Nombre del Concedente]
Signature
Date: ________________
Superficiario
[Nombre del Superficiario]
Signature
Date: ________________
Notario/a Público/a Autorizante
[Notario Público]
Signature
Date: ________________
What Is a Surface Rights Agreement Chile (Contrato de Superficie)?
A Surface Rights Agreement Chile (Contrato de Superficie) is a real property contract governed by Article 732 of the Código Civil of Chile and amplified by Law 20.190 of 2007 (the Capital Market II law — Ley de Mercado de Capitales II), through which the owner of land (concedente or superficiante) grants a temporary real right (derecho real de superficie) to another party (superficiario) to build structures (obras civiles), plant crops or forests, or exploit commercial operations upon or below the surface of the concedente's land, while retaining the underlying ownership (dominio del suelo). The derecho real de superficie separates the ownership of the surface improvements from the ownership of the underlying land — the superficiario owns the constructions or plantations they create, while the concedente continues to own the land itself.
Article 732 of the Código Civil establishes that property (dominio) can be limited by the real right of usufruct, use, habitation, servidumbre, pledge, and mortgage. Law 20.190 of 2007 formally introduced the derecho real de superficie into Chilean law, adding it to Article 732 as a recognized real right. Before Law 20.190, surface rights in Chile were achieved through long-term lease agreements or usufruct contracts, which lacked the precision and enforceability of a true real right. The 2007 reform aligned Chilean property law with international commercial practice and facilitated the financing of infrastructure projects — including wind and solar energy installations, mining operations, telecommunications towers, and commercial real estate development — by allowing surface improvements to be used as collateral for bank financing through the Comisión para el Mercado Financiero (CMF) supervised institutions.
The derecho real de superficie has a maximum term under Chilean law of 30 years for urban land (suelo urbano) regulated by the MINVU (Ministerio de Vivienda y Urbanismo) and DFL 458 of 1976, and may be extended by mutual agreement. For rural land (suelo rural or predios agrícolas) regulated under DL 3.516 of 1980, the term may extend to 50 years. The term limitation distinguishes the derecho de superficie from full ownership (dominio pleno) and ensures that the land eventually reverts to the concedente free of improvements or with the right to retain the constructions (reversion clause — cláusula de reversión).
The commercial canon (canon superficiario) paid by the superficiario to the concedente is freely negotiated and typically denominated in UF (Unidades de Fomento — the inflation-indexed unit published daily by the SII) to preserve real value over the contract's term. The canon may be structured as periodic payments (monthly, annual) or a single upfront payment (canon único). For renewable energy projects (energías renovables no convencionales — ERNC) under the Ley de Energías Renovables (Ley 20.936 of 2016) and NCE regulations by the CNE, the canon is often calculated as a royalty per megawatt-hour generated.
The Conservador de Bienes Raíces (CBR) inscription is essential: Article 732 read with Article 686 of the Código Civil requires inscription in the Registro de Propiedad to constitute the derecho de superficie as a real right enforceable against third parties. The inscription identifies the land, the superficiario, the term, the permitted uses, and the canon. Banking institutions supervised by the CMF require the derecho de superficie to be inscribed before accepting it as collateral (garantía real) for project financing loans.
At expiration or termination of the derecho de superficie, the reversion clause determines whether the concedente acquires ownership of the improvements constructed by the superficiario (typically without compensation unless the contract provides otherwise) or whether the superficiario is entitled to remove the improvements and restore the land to its original condition. The reversion conditions must be clearly specified in the contrato de superficie to avoid disputes before the Juzgados de Letras.
When Do You Need a Surface Rights Agreement Chile (Contrato de Superficie)?
A Surface Rights Agreement Chile is needed whenever a party requires the right to construct, develop, or exploit improvements on land they do not own, and that right must be enforceable as a real right (derecho real) against future owners and creditors of the underlying land.
The contrato de superficie is essential for renewable energy projects — solar farms (parques fotovoltaicos) and wind farms (parques eólicos) under CNE regulation and Ley 20.936 of 2016. Energy developers require a surface right over agricultural or mining land to install panels, turbines, and infrastructure for 20–30 years without purchasing the land, and banks supervised by the CMF require a recorded real right before financing the project.
For telecommunications infrastructure — mobile towers (antenas), fiber optic conduits, and microwave relay stations — the contrato de superficie allows operators to install equipment on private land for defined terms, with the landowner retaining ownership and receiving a periodic canon denominated in UF.
Real estate developers use the contrato de superficie to develop commercial buildings (edificios comerciales), shopping centers (malls), logistics centers (centros logísticos), and parking structures on land they do not own — particularly when the landowner prefers to retain the land while sharing in the development's value through the canon.
For mining operations under the Código de Minería (Ley 18.248 of 1983) and SERNAGEOMIN supervision, the contrato de superficie formalizes the right to construct processing facilities, tailings dams, and access roads on surface properties above concesiones mineras. Coordination with the Ministerio de Minería and environmental approvals under the Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA — Law 19.300) is required.
For agricultural exploitation — greenhouse farming (agricultura bajo plástico), vineyard development (viticultura), and forestry plantations regulated by CONAF (Corporación Nacional Forestal) under Ley 20.283 on native forests — the contrato de superficie allows long-term agricultural investments without purchasing the land.
What to Include in Your Surface Rights Agreement Chile (Contrato de Superficie)
A valid Surface Rights Agreement Chile must include the following essential elements to be enforceable as a real right and to satisfy CBR inscription requirements.
Party Identification: Full legal name, RUT (assigned by the SII), cédula de identidad, marital status, and domicile of both the concedente (land owner) and the superficiario (surface right holder). Marital status is critical because a married concedente under sociedad conyugal must obtain spousal consent under Article 1749 of the Código Civil before granting a real right over marital property. For corporate parties, the RUT, Registro de Comercio inscription, and the legal representative's authority must be documented and verified by the Notario Público.
Property Identification: Complete identification of the land (suelo) subject to the surface right, including full address, comuna, SII property role (rol de avalúo), CBR inscription details (fojas, número, año in the Registro de Propiedad), and total area (hectares for rural land, square meters for urban lots). A topographic plan (plano topográfico) prepared by a licensed surveyor or Arquitecto and stamped by the Municipalidad or DOM is recommended to define the exact area subject to the surface right within larger parcels.
Permitted Uses: Precise description of the activities the superficiario is authorized to carry out — construction of specific building types, installation of energy infrastructure, agricultural plantations, mining facilities. The permitted uses define the scope of the derecho de superficie and must comply with the Municipalidad's Plan Regulador Comunal (PRC) zoning regulations under DFL 458 of 1976 and the OGUC, as well as any SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) or SERNAGEOMIN permits.
Term: The agreed duration of the surface right, expressed in years and with a specific end date. Chilean law under Law 20.190 limits urban surface rights to 30 years; parties should confirm whether the land is classified as urbano or rural under the corresponding Plan Regulador. Extension clauses and renewal options should specify the conditions for renewal and any adjustment in the canon.
Canon: The periodic payment or single payment made by the superficiario to the concedente, denominated in UF. The canon must be specified with the payment frequency (monthly, annual, upfront), the UF amount, the payment date each period, and consequences of late payment (interés moratorio under Ley N° 18.010/1981 — maximum conventional interest rate set by the CMF). For renewable energy projects, the canon is often expressed as a fixed UF amount plus a variable royalty per megawatt-hour or liter of production.
Reversion Clause: Clear specification of what happens to the improvements (constructions, installations, plantations) at the expiration or termination of the derecho de superficie. Three options are common: reversion with transfer (reversión con adquisición) — the concedente acquires ownership of all improvements without compensation; reversion with compensation (reversión indemnizada) — the concedente acquires improvements but pays an agreed amount; demolition and restoration (demolición y restitución) — the superficiario removes all improvements and restores the land. The chosen option significantly affects the commercial value of the surface right and must be clearly defined.
CBR Inscription: The contrato de superficie must be executed by escritura pública before a Notario Público and inscribed in the Registro de Propiedad at the Conservador de Bienes Raíces to constitute the real right. The inscription must identify the superficiario, the term, and the permitted uses. For project financing, the bank's legal counsel (abogado del banco) will verify the CBR inscription before disbursing the loan.
Forms-legal.com provides this Surface Rights Agreement Chile template as a starting reference for surface right transactions. Every contrato de superficie should be prepared and reviewed by a licensed Abogado specializing in real estate and property law, executed before a Notario Público, and inscribed at the CBR. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Surface Rights Agreement Chile (Contrato de Superficie)
Para completar el Contrato de Superficie en Chile correctamente, comience con la identificación completa de las partes. La razón social o nombre completo del superficiante, con RUT, domicilio y título habilitante si actúa como representante de persona jurídica (escritura de constitución, poderes notariales), debe quedar sin ambigüedad. Para personas jurídicas, verifique que los estatutos o el poder notarial del representante lo faculten expresamente para constituir derechos reales sobre los bienes del patrimonio, dado que esta facultad generalmente no está incluida en los poderes generales de administración.
La descripción registral del inmueble debe coincidir exactamente con los datos del Certificado de Dominio Vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces competente. Obtenga previamente dicho certificado para verificar que el superficiante es el propietario inscrito y que no existen hipotecas, prohibiciones o gravámenes que impidan o limiten la constitución del derecho de superficie. Adjunte plano de ubicación con coordenadas UTM cuando el derecho recaiga sobre un área específica dentro de un predio mayor, especificando el datum geodésico utilizado (WGS84 o PSAD56).
Para el canon periódico, exprese el monto en UF con dos decimales y especifique el mecanismo exacto de pago: fecha de vencimiento (primer día hábil de cada mes o trimestre), medio de pago (transferencia bancaria con indicación del número de cuenta y banco del superficiante), y consecuencias del pago tardío (interés corriente para operaciones no reajustables conforme a la Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero). Incluya la obligación del superficiario de acreditar la vigencia del seguro de responsabilidad civil ante el superficiante al inicio de las obras y en cada renovación anual de la póliza.
Defina claramente el procedimiento de restitución al término del contrato: plazo del superficiario para retirar sus instalaciones (habitualmente entre 6 y 12 meses desde el vencimiento del artículo 730 del Código Civil), estado en que debe quedar el predio (libre de escombros, nivelado y sin contaminación según la Ley N° 19.300), y consecuencias del incumplimiento de la obligación de restituir con las penalidades pactadas. La omisión de estas cláusulas genera costosos litigios al término del derecho de superficie.
Para garantizar la correcta ejecución del trámite registral, adjunte al instrumento público una minuta de inscripción redactada por el abogado patrocinante que detalle el texto exacto de la anotación a marginar en el folio del inmueble superficiado.
Legal Requirements for Surface Rights Agreement Chile (Contrato de Superficie)
La constitución del derecho de superficie en Chile requiere cumplir requisitos formales indispensables para su validez y oponibilidad a terceros. Conforme al artículo 732 del Código Civil, la escritura pública ante notario es un requisito de forma solemne: sin ella, el acto es absolutamente nulo conforme al artículo 1682 del Código Civil. Un documento privado, aunque sea reconocido ante notario, no cumple este requisito; se exige el otorgamiento mismo ante el ministro de fe desde el inicio del acto.
La inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente es constitutiva del derecho real de superficie conforme al mismo artículo 732. Sin inscripción, el contrato genera únicamente derechos personales entre las partes, sin la eficacia real que permite al superficiario oponer su derecho a terceros adquirentes del suelo o a acreedores hipotecarios posteriores. La inscripción debe realizarse en el Conservador donde está inscrita la propiedad del inmueble superficiado, y el Conservador debe marginar la inscripción en el folio real del predio.
Para proyectos de energía renovable, el Contrato de Superficie debe complementarse con las autorizaciones sectoriales exigidas por la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente: la resolución de calificación ambiental (RCA) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) si el proyecto supera los umbrales del artículo 10, y la concesión eléctrica definitiva del Ministerio de Energía si aplica. Según el Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 2007 (Ley General de Servicios Eléctricos), las instalaciones de generación que inyectan energía al Sistema Eléctrico Nacional requieren concesión eléctrica cuando afectan bienes nacionales de uso público, sin perjuicio del derecho de superficie sobre el terreno privado subyacente.
Las obras construidas por el superficiario durante la vigencia del contrato quedan afectas al Impuesto Territorial conforme a la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial desde la fecha de la recepción definitiva otorgada por la Dirección de Obras Municipales competente. La determinación de quién paga el impuesto territorial sobre las obras (superficiante o superficiario) debe pactarse expresamente, ya que en ausencia de estipulación, la obligación recae sobre el dueño del suelo conforme a las instrucciones del SII.
Common Mistakes to Avoid in Your Surface Rights Agreement Chile (Contrato de Superficie)
Omitir la escritura pública y la inscripción registral es el error más grave en la Cláusula de Superficie en Chile. Numerosos proyectos de energía renovable han sido financiados sobre contratos de superficie no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, lo que impide al superficiario constituir hipotecas sobre sus instalaciones y hace el derecho inoponible a terceros adquirentes del suelo. Los bancos financiadores de proyectos renovables exigen invariablemente la inscripción vigente en el Registro de Hipotecas y Gravámenes como condición previa para el desembolso del crédito.
La descripción imprecisa del objeto del derecho es otro error frecuente: contratos que autorizan genéricamente "construir instalaciones" sin delimitar la superficie, el tipo de obra o las alturas máximas generan disputas sobre si nuevas tecnologías o ampliaciones del proyecto original están comprendidas en el derecho. Proyectos que inicialmente instalan paneles solares y posteriormente incorporan sistemas de almacenamiento de baterías han enfrentado controversias sobre si el almacenamiento estaba incluido en la autorización original.
Omitir cláusulas sobre el destino de las obras al término del contrato es un descuido económicamente costoso. Sin previsión expresa en el contrato, el artículo 735 del Código Civil establece que las obras pasan al superficiante sin indemnización al término del plazo. Para proyectos con activos de alto valor residual (paneles solares, aerogeneradores, infraestructura de telecomunicaciones), el superficiario debe negociar una cláusula expresa que le permita retirar las instalaciones al término del contrato dentro de un plazo determinado, o que establezca una indemnización calculada sobre el valor de tasación de los activos.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.936AR official
- Ley 18.248AR official
- Ley 20.283AR official
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Frequently Asked Questions
Conforme a la Ley 20.190 de 2007 y el Artículo 732 del Código Civil, el plazo máximo para el derecho real de superficie sobre suelo urbano (clasificado por el Plan Regulador Comunal, DFL 458/1976) es de 30 años. Para predios rurales (DL 3.516/1980), puede extenderse hasta 50 años. Al vencimiento del plazo, el derecho de superficie expira y, según la cláusula de reversión, las mejoras pasan al concedente o son retiradas por el superficiario. Las partes pueden incluir una opción de prórroga ejercitable antes del vencimiento, pero el plazo total no puede exceder el máximo legal sin renegociación. Los bancos supervisados por la CMF exigen que el plazo restante del derecho de superficie supere el período de amortización del préstamo en al menos dos años. Las prórrogas requieren nueva escritura pública e inscripción en el CBR.
La inscripción de un contrato de superficie en Chile requiere dos pasos. Primero, el contrato debe otorgarse por escritura pública ante un Notario Público (COT Arts. 399–446), quien verifica la identidad, capacidad legal y propiedad. Segundo, la escritura debe presentarse al Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la comuna donde se ubica el predio para su inscripción en el Registro de Propiedad. La inscripción en el CBR constituye el derecho de superficie como derecho real oponible a terceros; sin inscripción, sólo genera obligaciones contractuales entre las partes originales. Los datos inscritos incluyen: nombre y RUT del superficiario y del concedente, folio CBR del predio, plazo, usos autorizados y monto del canon. El Notario y el CBR cobran aranceles fijados por el Ministerio de Justicia. Los bancos supervisados por la CMF exigen verificar la inscripción antes de desembolsar el crédito. El derecho de superficie puede además hipotecarse como garantía, con inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.
La suerte de las mejoras (construcciones, instalaciones, plantaciones) al vencimiento del derecho de superficie en Chile se rige íntegramente por la cláusula de reversión pactada en el contrato, ya que la ley chilena otorga amplia libertad a las partes. Las alternativas más comunes son: reversión gratuita — el concedente adquiere automáticamente la propiedad de todas las mejoras construidas por el superficiario sin costo, que es la posición por defecto en muchos contratos y crea incentivos para que el concedente deje vencer el plazo; reversión indemnizada — el concedente adquiere las mejoras pero paga al superficiario un monto predeterminado o determinado por tasación de un Tasador Inmobiliario independiente; demolición y restitución — el superficiario debe retirar todas las mejoras y restituir el predio en su estado original, común en infraestructura energética donde el terreno debe quedar disponible para otros usos. En proyectos ERNC, la cláusula exige desmantelar turbinas, paneles y cableado y remediar el suelo bajo estándares del SEIA (Ley 19.300). El incumplimiento de la reversión es un incumplimiento grave que habilita al concedente para recurrir a los Juzgados de Letras.
Un derecho real de superficie inscrito en el CBR puede usarse como garantía real para financiamiento bancario en Chile — y ésta fue una de las principales razones por las que la Ley 20.190 de 2007 lo incorporó formalmente al derecho chileno. El superficiario puede hipotecar su derecho de superficie mediante una hipoteca que grava no el suelo (del concedente) sino el derecho real del superficiario. Esta hipoteca debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR y se rige por los Artículos 2407–2434 del Código Civil, adaptados al contexto del derecho de superficie. Los bancos supervisados por la CMF (Banco Estado, BCI, Santander Chile, Banco de Chile, BICE) exigen: inscripción válida en el CBR, plazo restante superior al período de amortización, ausencia de cláusulas de término anticipado sin indemnización al banco, y que los usos autorizados comprendan el proyecto financiado. La RAN (Recopilación Actualizada de Normas) de la CMF contiene disposiciones específicas sobre garantías reales aplicables a hipotecas sobre derechos de superficie.
Los contratos de superficie en Chile tienen varias implicaciones tributarias administradas por el SII. El canon pagado por el superficiario al concedente constituye renta sujeta al Impuesto de Primera Categoría (LIR — DL 824/1974) si el concedente opera como empresa, o al Impuesto Global Complementario si es persona natural. El superficiario puede deducir el canon como gasto operacional para efectos del impuesto a la renta si el derecho de superficie se usa en una actividad comercial. La escritura pública de constitución está sujeta al Impuesto de Timbres y Estampillas (DL 3.475) sobre el valor total del canon. Para proyectos de energías renovables, el SII ha emitido circulares y oficios sobre el tratamiento tributario del derecho de superficie, incluyendo normas de depreciación para las mejoras construidas por el superficiario. El IVA del 19% (DL 825) puede aplicarse al canon si el concedente es contribuyente de IVA por servicios inmobiliarios. Se recomienda consultar el portal SII.cl para las resoluciones vigentes.
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