Joint Safety Committee Minutes Chile (Acta Comité Paritario)
Ley N° 16.744/1968 Art. 66 — Decreto Supremo N° 54/1969
ACTA DE SESIÓN [Tipo de Sesión]
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (CPHS)
Ley N° 16.744/1968, Art. 66 — Decreto Supremo N° 54/1969
I. DATOS DE LA SESIÓN
Empresa: [Razón Social] — RUT: [RUT de la Empresa]
Establecimiento: [Establecimiento]
Mutualidad: [Mutualidad] — Código de empresa: [Código de Empresa]
Tipo de sesión: [Tipo de Sesión] — [N° de Sesión]
Fecha: [Fecha de la Sesión] | Hora de inicio: [Hora de la Sesión]
Lugar: [Lugar de la Sesión]
II. INTEGRANTES Y QUÓRUM
Presidente del CPHS: [Presidente del CPHS]
Secretario del CPHS: [Secretario del CPHS]
Miembros presentes: [Miembros Presentes]
Miembros ausentes: [Miembros Ausentes]
Quórum verificado: la sesión cuenta con el quórum mínimo requerido conforme al Art. 26 del DS 54/1969 (mínimo 4 de 6 miembros).
III. REVISIÓN DEL ACTA ANTERIOR Y ESTADO DE COMPROMISOS
[Acta Anterior]
Estado de compromisos:
[Estado de Compromisos]
IV. REVISIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
[Accidentes Revisados]
V. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
[Actividades de Prevención]
VI. ACUERDOS Y COMPROMISOS
[Acuerdos de la Sesión]
Próxima sesión ordinaria: [Próxima Sesión]
Copia del presente acta será entregada al empleador dentro de las 72 horas siguientes a la sesión, conforme al Art. 27 del DS 54/1969.
FIRMAS DE LOS INTEGRANTES PRESENTES
PRESIDENTE: [Presidente del CPHS]
Firma: _________________________ RUT: _____________
SECRETARIO: [Secretario del CPHS]
Firma: _________________________ RUT: _____________
OTROS MIEMBROS:
Firma: _________________________ Nombre: _________________________ RUT: _____________
Firma: _________________________ Nombre: _________________________ RUT: _____________
Firma: _________________________ Nombre: _________________________ RUT: _____________
Firma: _________________________ Nombre: _________________________ RUT: _____________
Presidente del CPHS
________________
Signature
Secretario del CPHS
________________
Signature
What Is a Joint Safety Committee Minutes Chile (Acta Comité Paritario)?
Joint Safety Committee Minutes Chile (Acta del Comité Paritario de Higiene y Seguridad) is the official record of a mandatory meeting of the Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) — a bipartite occupational health and safety body established under Ley N° 16.744 de 1968 (Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) Article 66 and regulated in detail by Decreto Supremo N° 54 of 1969 of the Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Every Chilean employer with fifty or more workers employed continuously must constitute a CPHS, composed of three worker representatives elected by the workforce and three employer representatives designated by management, plus one technical advisor from the employer's Mutualidad de Empleadores (ACHS — Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad CChC, or IST — Instituto de Seguridad del Trabajo) or from the Instituto de Salud Pública (ISP) for entities not affiliated with a Mutualidad.
The Acta del CPHS documents the proceedings of each session, which under DS 54/1969 Article 24 must be held at least once per month in ordinary session and extraordinarily when requested by the employer, the majority of worker members, or the competent health authority. The minutes constitute a legal record that the Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) — the government body overseeing Ley N° 16.744 compliance and administering the occupational injury and disease insurance system — and the corresponding Mutualidad may inspect during audits (fiscalizaciones) to verify that the CPHS is functioning according to its legal mandate.
The CPHS was conceived within the framework of Chile's occupational risk insurance system established by Ley N° 16.744, which created a mandatory insurance scheme against work accidents (accidentes del trabajo) and occupational diseases (enfermedades profesionales), funded by employer contributions and administered by SUSESO through the three Mutualidades — ACHS, Mutual de Seguridad, and IST — and the Fondo Nacional de Salud (FONASA) for workers not affiliated with a Mutualidad. The CPHS serves as the primary workplace mechanism for translating the preventive objectives of the Ley de Accidentes into concrete risk management actions at the establishment level.
Under DS 54/1969 Articles 3 through 5, the CPHS has the following core functions: identify and evaluate occupational risks (riesgos laborales) present in the workplace; propose measures for prevention, correction, and control of such risks; instruct workers on appropriate risk prevention techniques and the safe use of machinery, tools, and equipment; supervise the implementation of prevention measures agreed upon in previous sessions; investigate workplace accidents and occupational diseases arising at the establishment; and promote the development of a safety culture (cultura preventiva) aligned with the Mutual de Seguridad's guidelines and Chile's National Occupational Safety and Health Policy established by the Ministerio de Salud through its División de Políticas Públicas Saludables y Promoción.
The minutes (Acta) must capture the date, location, and quorum of each meeting; names and roles of members present and absent; agenda items (tabla); accident and incident investigations reviewed; risk assessments conducted; resolutions adopted (acuerdos); action items assigned with responsible parties and deadlines; and the date, time, and location of the next scheduled session. The Acta must be signed by all members present and a copy forwarded to the employer within seventy-two hours of the session under DS 54/1969 Article 27. Forms-legal.com provides this standardized Acta template to facilitate CPHS compliance for Chilean employers subject to Ley N° 16.744.
When Do You Need a Joint Safety Committee Minutes Chile (Acta Comité Paritario)?
An Acta del Comité Paritario de Higiene y Seguridad is required by Chilean law every time the CPHS holds a session — at minimum once per calendar month under DS 54/1969 Article 24, plus any extraordinary sessions convened to investigate a serious workplace accident (accidente del trabajo grave o fatal), address an imminent risk situation, or respond to instructions from SUSESO or the Mutualidad.
Employers subject to Ley N° 16.744 must use the Acta to document CPHS deliberations whenever the committee reviews workplace accident investigations (investigaciones de accidentes), evaluates occupational disease reports (reportes de enfermedades profesionales), updates risk matrices (matrices de riesgo) for the establishment, approves changes to the Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) required under Código del Trabajo Article 153, or adopts emergency prevention measures following a serious incident. The Servicio de Salud corresponding to the establishment's geographic location and SUSESO's regional offices may request the CPHS minutes during administrative investigations into workplace fatalities (accidentes fatales) regulated under DS 76/2007 of the Ministerio del Trabajo.
Construction companies, mining operations, forestry enterprises, and fishing industries — sectors with historically elevated occupational injury rates tracked by SUSESO's annual accident statistics — rely on CPHS minutes to demonstrate active prevention management to the Inspección del Trabajo during labor inspections (fiscalizaciones laborales) under the Código del Trabajo. Large Chilean industrial employers such as Codelco (Corporación Nacional del Cobre de Chile), BHP Billiton Minera Escondida, Arauco, CMPC Celulosa, CAP Acero, and Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) maintain detailed CPHS minutes as part of their ISO 45001 occupational health and safety management systems.
The Acta is also essential when the CPHS must communicate formally to SUSESO, the ACHS, Mutual de Seguridad, or IST following a serious workplace accident — defined under DS 40/1969 and SUSESO Circular N° 3.113 as any event causing worker death, amputation, significant burns, or permanent disability — as the Mutualidad requires access to the minutes of the post-accident CPHS meeting when processing the injured worker's Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) or Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).
What to Include in Your Joint Safety Committee Minutes Chile (Acta Comité Paritario)
A valid Acta del Comité Paritario de Higiene y Seguridad under DS 54/1969 must contain the following essential elements to satisfy SUSESO inspection requirements and serve as a defensible legal record under Ley N° 16.744:
Meeting Identification: Full company name (razón social), RUT of the employer, establishment name and address (nombre y domicilio del establecimiento), the Mutualidad of the employer (ACHS, Mutual de Seguridad CChC, or IST), session type (ordinary or extraordinary — ordinaria o extraordinaria), session number (N° de sesión correlativo), date, time, and location of the meeting, and the RUT and Mutual employer code (código de empresa) as assigned by the respective Mutualidad.
Membership and Quorum: Names, RUT numbers, and roles (President — Presidente, Secretary — Secretario, or Member — Miembro) of all employer and worker representatives constituting the CPHS, indicating which members are employer representatives (representantes del empleador) and which are worker representatives (representantes de los trabajadores) elected under DS 54/1969 Articles 8 through 14. Record attendance (presentes), absences with justification (ausentes justificados), and absences without justification (ausentes sin justificación). Confirm quorum constituted (quórum de constitución) — a minimum of four members must be present for valid resolutions under DS 54/1969 Article 26.
Previous Session Review: Reference to the minutes of the previous session (revisión del acta anterior — session N° and date), confirmation of their approval or observations, and status update on action items (compromisos) from the previous session — identifying which were completed (cumplido), in progress (en curso), or overdue (atrasado) with updated deadlines and responsible parties.
Accident and Incident Review: Investigation findings for any workplace accidents (accidentes del trabajo) or near-misses (cuasi accidentes) that occurred during the reporting period. For each event, record: date and time of the accident; name and RUT of the injured worker; area and task being performed; detailed description of the accident sequence (descripción del accidente); direct and underlying causes (causas directas e indirectas) following the DS 54/1969 Article 3 methodology; corrective measures (medidas correctivas) adopted; and any DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) filed with ACHS, Mutual de Seguridad, or IST. For fatal accidents (accidentes fatales) or serious accidents (accidentes graves) as defined in DS 76/2007, record SUSESO notification compliance.
Risk Assessment and Prevention Activities: Summary of occupational hazard inspections (inspecciones de riesgos) conducted since the last session; results of environmental monitoring (monitoreo ambiental) for chemical, physical, or biological agents under DS 594/1999 of the Ministerio de Salud (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo); review of Personal Protective Equipment (EPP) inventory and compliance; and safety training activities (capacitaciones) completed with attendance records, referenced to the Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) where applicable.
Resolutions and Commitments (Acuerdos y Compromisos): Each resolution adopted by the CPHS must be numbered consecutively, describe the specific action approved, name the responsible party (persona responsable), set a completion deadline (fecha de cumplimiento), and state the expected outcome (resultado esperado). The CPHS minutes must reflect genuine deliberation — rubber-stamp resolutions without factual basis may be flagged by SUSESO auditors as evidence of a non-functioning CPHS, potentially triggering employer liability under Ley N° 16.744 Article 69.
Technical Advisor Contributions: Any recommendations, technical guidance, or reports from the ACHS, Mutual de Seguridad, IST, or ISP technical advisor (asesor técnico) attending the session, including references to the Mutualidad's Programa de Asistencia al Trabajador (PAT) activities and any specialized risk assessment tools (e.g., Lista de Verificación de Riesgos Críticos) used during the period.
Next Session and Signatures: Confirmed date, time, and location of the next ordinary session. Signatures of all members present, with printed name, role, and RUT — the President and Secretary must sign all pages of the Acta. A copy must be delivered to the employer within seventy-two hours of the session under DS 54/1969 Article 27, and a copy filed in the CPHS's permanent record book (libro de actas).
Forms-legal.com provides this Acta del Comité Paritario de Higiene y Seguridad template for Chilean employers and CPHS members seeking a compliant record format under Ley N° 16.744 and DS 54/1969. Employers should consult with their Mutualidad's prevention advisor (experto en prevención de riesgos) when drafting resolutions following serious workplace accidents. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Joint Safety Committee Minutes Chile (Acta Comité Paritario)
El Acta del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) se redacta durante o inmediatamente después de cada sesión. El secretario del CPHS es responsable de completarla y distribuirla al empleador dentro de las 72 horas siguientes conforme al artículo 27 del DS 54/1969. Siga estos pasos:
Paso 1 — Complete el encabezado de la sesión. Registre la razón social completa del empleador, el RUT empresarial, el nombre y domicilio del establecimiento donde opera el CPHS, la Mutualidad del empleador (ACHS — Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad CChC o IST — Instituto de Seguridad del Trabajo), el tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria), el número correlativo de sesión del año, la fecha, la hora de inicio y el lugar de la reunión.
Paso 2 — Registre la asistencia y verifique el quórum. Liste a todos los integrantes del CPHS: tres representantes del empleador y tres de los trabajadores conforme al artículo 1° del DS 54/1969, indicando nombre completo, RUT y cargo (Presidente, Secretario o Vocal). Señale presentes, ausentes justificados e injustificados. Confirme el quórum mínimo de cuatro miembros exigido por el artículo 26 del DS 54/1969.
Paso 3 — Revise el acta anterior. Deje constancia de la revisión y aprobación del acta de la sesión anterior, identificándola por número y fecha. Actualice el estado de cada compromiso pendiente: cumplido, en curso o atrasado, con nuevo plazo y responsable cuando corresponda.
Paso 4 — Registre los accidentes e incidentes del período. Para cada accidente del trabajo o cuasi accidente ocurrido desde la sesión anterior, complete: fecha y hora del evento, nombre y RUT del trabajador lesionado, área de trabajo y tarea que realizaba, descripción detallada de la secuencia del accidente, causas directas (acto o condición subestándar) e indirectas según la metodología del artículo 3° del DS 54/1969, medidas correctivas adoptadas, y número de la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) presentada ante la Mutualidad correspondiente.
Paso 5 — Documente las actividades de prevención. Registre las inspecciones de riesgo realizadas, los resultados de monitoreo ambiental de agentes químicos, físicos o biológicos bajo el DS 594/1999 del Ministerio de Salud, el estado del inventario de Equipos de Protección Personal (EPP), y las capacitaciones realizadas con nombre del Organismo Técnico de Capacitación (OTEC), tema, fecha y número de participantes.
Paso 6 — Adopte y registre los acuerdos. Numere cada acuerdo correlativamente, describa la acción específica aprobada, designe al responsable con nombre y cargo, fije el plazo de cumplimiento con fecha exacta, y señale el resultado esperado medible. Los acuerdos deben reflejar deliberación genuina; la SUSESO puede cuestionar actas que repitan los mismos acuerdos sin evidencia de avance real en la prevención de riesgos laborales del establecimiento.
Paso 7 — Confirme la próxima sesión y obtenga las firmas. Registre la fecha, hora y lugar de la próxima sesión ordinaria. Obtenga la firma de todos los miembros presentes con nombre impreso, cargo y RUT. El Presidente y el Secretario deben firmar todas las páginas del acta. Entregue copia al empleador dentro de 72 horas y archive el original en el libro de actas del CPHS.
Legal Requirements for Joint Safety Committee Minutes Chile (Acta Comité Paritario)
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad y sus actas están sujetos a los siguientes requisitos legales en Chile:
Ley N° 16.744 de 1968 — Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: El artículo 66 establece la obligación de constituir un CPHS en todo establecimiento con 50 o más trabajadores. Los empleadores que omiten constituirlo incurren en infracción sancionable por la Dirección del Trabajo con multas de 1 a 10 UTM conforme al artículo 477 del Código del Trabajo.
DS 54/1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Este reglamento regula la constitución, elección, funciones y procedimientos del CPHS. El artículo 27 exige entregar copia del acta al empleador dentro de las 72 horas de la sesión. El artículo 26 fija el quórum mínimo de cuatro miembros. Los representantes de los trabajadores elegidos bajo los artículos 8 a 14 gozan de protección de fuero durante su mandato de dos años conforme al artículo 32 del mismo decreto.
DS 40/1969 — Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales: Establece las normas para el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) exigido por el artículo 153 del Código del Trabajo. Las modificaciones al RIOHS en materia de seguridad deben ser revisadas por el CPHS, y este proceso debe quedar documentado en el acta correspondiente de la sesión en que se aprueba el cambio.
DS 76/2007 del Ministerio del Trabajo — Accidentes Fatales y Graves: Define los accidentes graves (con hospitalización mayor de 24 horas o muerte) y establece la obligación de notificación inmediata a la Inspección del Trabajo y a la SUSESO dentro de las 24 horas del evento. El acta de la sesión extraordinaria del CPHS convocada tras un accidente fatal o grave es documentación obligatoria para el procedimiento de investigación de la Superintendencia de Seguridad Social.
DS 594/1999 del Ministerio de Salud — Condiciones Sanitarias Básicas: Establece los estándares mínimos de higiene y seguridad ambiental en los lugares de trabajo chilenos, incluyendo los valores límite permisibles (VLP) para agentes químicos, físicos y biológicos en los artículos 61 y siguientes. Los resultados de los monitoreos bajo este decreto deben reportarse en las actas del CPHS.
Circular SUSESO N° 3.113: Complementa el DS 76/2007 estableciendo los procedimientos de reporte a la Superintendencia de Seguridad Social y los criterios de gravedad que activan la obligación de sesión extraordinaria del CPHS dentro de las 24 horas siguientes al accidente del trabajo grave o fatal.
Common Mistakes to Avoid in Your Joint Safety Committee Minutes Chile (Acta Comité Paritario)
Los siguientes errores son frecuentes en la gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y en la redacción de sus actas en Chile, y pueden generar sanciones de la SUSESO o responsabilidad del empleador:
Error 1 — Sesionar sin el quórum mínimo de cuatro miembros. El artículo 26 del DS 54/1969 exige la presencia de al menos cuatro de los seis miembros del CPHS para que los acuerdos sean válidos. Sesiones sin quórum no producen acuerdos vinculantes, y los auditores de la SUSESO pueden declararlas inválidas, dejando al empleador sin evidencia de gestión preventiva activa ante un eventual accidente del trabajo.
Error 2 — Redactar actas genéricas que se repiten sin cambios. Las actas con acuerdos idénticos copiados de la sesión anterior, sin evidencia de avance en compromisos ni análisis de accidentes reales, son consideradas por la SUSESO como evidencia de un CPHS que funciona solo en el papel. Este hallazgo puede activar la responsabilidad del empleador bajo el artículo 69 de la Ley N° 16.744 ante un accidente posterior.
Error 3 — No notificar a la SUSESO y a la Inspección del Trabajo dentro de las 24 horas en accidentes graves o fatales. El DS 76/2007 y la Circular SUSESO N° 3.113 establecen un plazo perentorio de 24 horas. El incumplimiento constituye infracción grave sancionable con multa de hasta 60 UTM por la Dirección del Trabajo.
Error 4 — No identificar causas raíz en la investigación de accidentes. Las actas deben identificar causas directas (acto o condición subestándar) y causas básicas (factores personales y de trabajo) conforme al artículo 3° del DS 54/1969. Una investigación que solo registra la causa superficial puede ser objetada por la Mutualidad al tramitar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) del trabajador lesionado ante la ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST.
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Forms Legal. (2026). Joint Safety Committee Minutes Chile (Acta Comité Paritario) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/health-safety/joint-safety-committee-minutes-chile
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Conforme al Artículo 66 de la Ley N° 16.744/1968 y el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 54/1969, todo empleador en Chile con cincuenta o más trabajadores empleados de manera continua en un mismo establecimiento debe constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS). El umbral de cincuenta trabajadores se calcula a nivel del establecimiento específico, no de la empresa en su conjunto — un empleador con varios establecimientos debe constituir CPHS separados para cada uno que alcance el umbral. Los empleadores de la construcción afiliados a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción deben cumplir el mismo umbral. Empleadores con menos de cincuenta trabajadores están exentos de la obligación, pero pueden crear un CPHS voluntariamente y, con independencia del tamaño, siguen sujetos a las obligaciones sustantivas de prevención de la Ley N° 16.744. Los empleadores que omiten constituir el CPHS cuando están legalmente obligados arriesgan sanciones administrativas de la Dirección del Trabajo y eventual responsabilidad civil con recargos bajo el Artículo 69 de la Ley N° 16.744.
Conforme al Artículo 24 del Decreto Supremo N° 54/1969, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe celebrar al menos una sesión ordinaria por mes calendario. Adicionalmente, el DS 54/1969 exige sesiones extraordinarias cuando: algún miembro del comité lo solicite por razones urgentes de seguridad; ocurra un accidente del trabajo grave o fatal en el establecimiento; el empleador estime que existe una situación de riesgo inminente que requiere revisión inmediata del comité; o la Inspección del Trabajo, SUSESO, el Servicio de Salud correspondiente o la Mutualidad del empleador instruya al comité a reunirse. Por cada sesión — ordinaria o extraordinaria — el CPHS debe elaborar un Acta formal que documente las actuaciones, firmada por todos los presentes, y entregar copia al empleador dentro de setenta y dos horas conforme al Artículo 27 del DS 54/1969. Las sesiones en que no se alcanza quórum (mínimo cuatro de los seis miembros) no pueden adoptar resoluciones vinculantes y deben registrarse como sesiones sin quórum.
Cuando ocurre un accidente del trabajo en un establecimiento que cuenta con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el comité tiene obligaciones de investigación bajo el Artículo 3° del DS 54/1969 y el Artículo 66 de la Ley N° 16.744. El CPHS debe reunirse — ordinariamente en su próxima sesión mensual o extraordinariamente si el accidente es grave — para investigar el accidente y registrar sus conclusiones en el Acta oficial. La investigación debe identificar: la secuencia accidental usando una metodología reconocida como el árbol de análisis o el modelo causa-accidente; causas directas — el acto subestándar o condición subestándar que ocasionó el evento de manera inmediata; y causas básicas o sistémicas — deficiencias del sistema de gestión. Para accidentes fatales o graves según el DS 76/2007 y la Circular SUSESO N° 3.113 — incluyendo muerte, amputación, quemaduras graves o discapacidad permanente — el empleador debe notificar a SUSESO y a la Inspección del Trabajo dentro de veinticuatro horas y suspender la actividad causante hasta implementar las medidas correctivas autorizadas.
Cuando SUSESO o el Servicio de Salud correspondiente fiscaliza un establecimiento y detecta que las Actas del Comité Paritario de Higiene y Seguridad son deficientes — incluyendo omisión de sesiones mensuales, firmas faltantes, ausencia de registro de quórum, falta de investigación de accidentes o acuerdos sin sustento fáctico — las consecuencias pueden ser significativas bajo la Ley N° 16.744 y el Código del Trabajo. SUSESO puede emitir instrucciones de cumplimiento obligando al empleador a regularizar el CPHS en un plazo determinado. La Inspección del Trabajo puede emitir multas administrativas e informar a SUSESO. Más críticamente, bajo el Artículo 69 de la Ley N° 16.744, un empleador que no adopta medidas adecuadas de prevención — incluido mantener un CPHS funcional — puede ser declarado civilmente responsable de los accidentes ocurridos durante el período de deficiencia, con responsabilidad que puede exceder las prestaciones normales del seguro, incluyendo indemnizaciones adicionales a trabajadores lesionados o sus familias más allá de lo cubierto por la Mutualidad.
Los representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad son elegidos por la dotación conforme al procedimiento establecido en los Artículos 8° a 14° del DS 54/1969. Todos los trabajadores del establecimiento con al menos tres meses de antigüedad (o menos si el establecimiento lleva menos de tres meses operando) tienen derecho a voto. Puede postularse como candidato cualquier trabajador con más de un año de antigüedad que no sea jefe de sección ni ocupe cargo directivo. La elección se realiza por voto secreto, organizada por el CPHS existente o, en la primera elección, por el empleador junto a la Inspección del Trabajo. Los tres trabajadores con mayor votación son electos como miembros titulares; los siguientes tres como suplentes, quienes reemplazan a los titulares en caso de ausencia o vacancia. Los representantes de los trabajadores ejercen por dos años y pueden ser reelegidos. Bajo el Artículo 32° del DS 54/1969, los representantes de los trabajadores en el CPHS gozan de una protección análoga al fuero sindical: no pueden ser despedidos sin autorización previa del Juzgado de Letras del Trabajo durante su mandato, lo que garantiza independencia institucional en su labor preventiva.
Las tres Mutualidades de Empleadores — ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), Mutual de Seguridad CChC y IST (Instituto de Seguridad del Trabajo) — desempeñan un papel técnico central en el apoyo a los CPHS de sus empleadores afiliados bajo la Ley N° 16.744 y el DS 54/1969. Cada Mutualidad es una entidad sin fines de lucro acreditada por SUSESO para administrar el seguro de accidentes y enfermedades laborales de la Ley N° 16.744, y sus servicios de prevención se financian con la prima de accidentes del trabajo (PAT) que pagan los empleadores. La Mutualidad asigna al CPHS un asesor técnico de prevención que puede asistir a las sesiones, apoyar la investigación de accidentes, realizar evaluaciones de riesgo, impartir capacitaciones y revisar el RIOHS. La ACHS, con aproximadamente 130.000 establecimientos afiliados y cobertura de unos 2,5 millones de trabajadores, y la Mutual de Seguridad, orientada al sector construcción, publican modelos estándar de actas del CPHS y listas de verificación que los empleadores pueden usar como referencia.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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