Working Hours Attendance Register Chile
Código del Trabajo Arts. 33, 32
REGISTRO DE ASISTENCIA Y CONTROL DE JORNADA
Código del Trabajo de Chile — Artículo 33
1. DATOS DEL EMPLEADOR Y LUGAR DE TRABAJO
Empleador: [Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador].
Dirección del lugar de trabajo: [Dirección Lugar de Trabajo].
Mes y año del registro: [Mes y Año Registro].
2. DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], cargo: [Cargo Trabajador].
Horas semanales pactadas: [Horas Semanales Pactadas]. Tipo de jornada: [Tipo de Jornada].
Horario ordinario: [Horario Ordinario].
3. REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA
Semana 1:
[Día 1 Fecha] — Entrada: [Día 1 Entrada] | Salida: [Día 1 Salida] | Horas ordinarias: [Día 1 Horas Ordinarias] | Horas extraordinarias: [Día 1 HE]
Nota: completar una fila por cada día laborado durante el mes. La firma o confirmación biométrica del trabajador debe obtenerse en cada jornada conforme al Artículo 33 del Código del Trabajo.
4. AUTORIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS
¿Existe pacto escrito de horas extraordinarias (Art. 32)?: [Pacto HE Escrito].
Referencia del pacto: [Referencia Pacto HE].
Las horas extraordinarias se remuneran con recargo del 50% sobre la tarifa horaria ordinaria, conforme al Artículo 32 del Código del Trabajo.
5. RESUMEN MENSUAL
Total horas ordinarias trabajadas en el mes: [Total Horas Ordinarias Mes].
Total horas extraordinarias en el mes: [Total HE Mes].
Monto pago horas extraordinarias (Art. 32 — recargo 50%): [Monto Pago HE].
Registro confeccionado de conformidad con el Artículo 33 del Código del Trabajo (DFL N.° 1 de 2003) y la Ley 21.561 (Ley de las 40 Horas). Este registro debe mantenerse disponible para inspección de la Dirección del Trabajo conforme al Artículo 505 del Código del Trabajo.
Jefe Directo o Representante del Empleador (Supervisor / Employer Representative)
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Signature
Date: ________________
Trabajador — Conformidad del Registro (Worker — Register Confirmation)
[Nombre Trabajador]
Signature
Date: ________________
What Is a Working Hours Attendance Register Chile?
A Working Hours Attendance Register Chile is a mandatory record governed by Article 33 of the Código del Trabajo (DFL N.° 1 of 2003) that every employer must maintain to document the actual working hours of each employee, including entry time, exit time, rest periods, and any overtime hours worked. Article 33 establishes the obligation to keep an attendance control system (control de asistencia) that accurately reflects the actual working hours of all workers subject to the working hours provisions of the Código del Trabajo.
The legal framework for working hours in Chile begins with Article 22 of the Código del Trabajo, which establishes the maximum ordinary working week of 45 hours distributed across no fewer than five and no more than six days — a limit being progressively reduced to 40 hours per week under Ley 21.561 of 2024 (the Ley de las 40 Horas), with reductions phased at two-hour intervals over five years starting in April 2024. The daily working hours limit is established by Article 28 — no more than 10 hours per day including ordinary hours and overtime. Article 32 governs overtime (horas extraordinarias): work performed beyond the ordinary contractual schedule is overtime, paid at a minimum 150% surcharge (recargo del 50%) on the worker's base hourly rate.
The attendance register is the foundational document for calculating overtime pay under Article 32, verifying compliance with the daily and weekly hour limits under Articles 22 and 28, and defending against claims before the Juzgados de Letras del Trabajo. Without an adequate attendance register, the employer cannot rebut a worker's claim of unpaid overtime — the Corte Suprema has held through recurso de unificación de jurisprudencia that in the absence of an employer attendance register, the worker's own testimony and records are presumed accurate.
The Dirección del Trabajo (DT) — Chile's labour inspectorate under DFL N.° 2 of 1967 — conducts routine inspections (fiscalizaciones) under Article 505 of the Código del Trabajo and may require immediate production of the attendance register. Inspectors verify that the register covers all workers, records actual start and end times (not just scheduled times), documents rest periods (descansos), and is signed or authenticated by the worker. Failure to maintain an adequate attendance register under Article 33 may result in fines of one to five Unidades Tributarias Mensuales (UTM) per infraction under Article 506.
The Dirección del Trabajo has recognized electronic attendance control systems (sistemas de control de asistencia electrónico) including biometric readers (lectores biométricos), access card systems (sistemas de tarjeta de proximidad), and software-based timekeeping as compliant methods under Article 33, provided they generate a verifiable record that can be printed and presented during DT inspections. The forms-legal.com register provides a paper-based format that satisfies the Article 33 requirement for all workers.
When Do You Need a Working Hours Attendance Register Chile?
A Working Hours Attendance Register Chile is needed by every employer with workers subject to the ordinary working hours regime (jornada ordinaria) of the Código del Trabajo, in all the following situations.
The register is needed daily to record the actual working hours of each worker — entry time, exit time, rest periods, and any overtime worked. This is a continuous obligation under Article 33 from the first day the worker begins providing services.
The register is needed when a Dirección del Trabajo inspector (fiscalizador) conducts a workplace inspection (fiscalización) and demands production of attendance records. Employers who cannot produce the Article 33 register face fines and an adverse inference in any subsequent overtime dispute.
The register is needed when computing overtime pay under Article 32 — the attendance record establishes the factual basis for overtime calculation. Overtime must be authorized in writing by the employer before being worked (save for emergencies under Article 29), and the attendance register documents both the authorization and the actual overtime hours.
The register is critically needed when a worker files a demanda laboral claiming unpaid overtime before the Juzgado de Letras del Trabajo. The employer's Article 33 register is the primary evidence for rebutting or quantifying overtime claims. Courts in Chile place the burden of proof on the employer to demonstrate working hours when the employer is required to maintain the attendance register.
The register is needed when calculating the progressive reduction to 40 hours per week under Ley 21.561 of 2024 — employers must document that actual working hours comply with each phase of the reduction, and the attendance register provides the audit trail for DT verification.
The register is also needed for workers under alternative working schedule arrangements (jornada excepcional) authorized by the DT under Article 38 of the Código del Trabajo — these arrangements require detailed attendance tracking to confirm the authorized rotation schedules are being observed.
What to Include in Your Working Hours Attendance Register Chile
A Working Hours Attendance Register Chile compliant with Article 33 of the Código del Trabajo must include specific data fields and follow prescribed documentation practices to satisfy Dirección del Trabajo inspection requirements and litigation evidentiary standards.
Worker Identification: Full name and RUT of each worker. The register must be organized by individual worker — a collective register covering multiple workers on a single sheet does not satisfy Article 33 requirements per DT administrative guidance.
Date and Day of Week: The calendar date and corresponding day of the week for each entry. Weekly records allow verification of the maximum working week under Article 22 (45 hours, reducing to 40 under Ley 21.561 of 2024).
Entry Time (Hora de Entrada): The actual time the worker began work — not the scheduled start time. The Dirección del Trabajo requires that the register reflect actual attendance, not theoretical schedules.
Exit Time (Hora de Salida): The actual time the worker ended work. For split-shift workers (jornada partida) under Article 34 of the Código del Trabajo, both the morning exit and afternoon entry times must be recorded in addition to the final exit.
Rest and Meal Break (Colación): Article 34 of the Código del Trabajo requires that work shifts exceeding five continuous hours must include a meal break (colación) of at least 30 minutes that is not counted as working time. The register must document whether colación was taken and its duration.
Ordinary Hours Worked: The total ordinary hours worked in the day — calculated from entry to exit minus any rest periods. The Article 22 weekly maximum is the sum of ordinary daily hours.
Overtime Hours (Horas Extraordinarias): Any hours worked beyond the ordinary contractual schedule. Article 32 requires that overtime be agreed in advance in writing and limited to no more than two hours per day. The register must separately identify overtime hours to enable correct payroll calculation at the 150% rate.
Overtim Authorization: Reference to the written overtime authorization document (pacto de horas extraordinarias under Article 32) that authorized the specific overtime session. Unilaterally worked overtime without written authorization is irregular — though the Juzgados del Trabajo generally hold employers liable for payment regardless.
Worker Signature or Biometric Confirmation: Each daily entry must be confirmed by the worker's signature, fingerprint, or other biometric confirmation. The DT has confirmed that unsigned or unconfirmed attendance entries may be challenged by the worker as inaccurate.
Monthly and Weekly Totals: Columns for weekly total hours and monthly total hours, enabling supervisors to monitor compliance with Article 22 weekly maximums and Article 28 daily maximums.
Employer Identification: The register must identify the employer's name, RUT, and workplace address — required for DT inspection purposes and to establish the document's chain of custody in litigation.
Forms-legal.com provides this Working Hours Attendance Register template as a practical compliance tool for Chilean employers. Every employer should consult the Dirección del Trabajo's administrative guidance and applicable Dictámenes regarding electronic and biometric attendance systems that may supplement or replace paper registers under Article 33. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 21.561AR official
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Forms Legal. (2026). Working Hours Attendance Register Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/forms/working-hours-attendance-register-chile
"Working Hours Attendance Register Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/employment/forms/working-hours-attendance-register-chile.
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}Frequently Asked Questions
El Artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo excluye ciertas categorías de trabajadores del régimen de jornada ordinaria, y estos trabajadores por tanto no están sujetos al requisito de registro de asistencia del Artículo 33. Las categorías exentas incluyen: gerentes, administradores y apoderados con plenos poderes de representación y autoridad sobre el negocio; trabajadores que no son fiscalizados de inmediato por un superior; y trabajadores cuya naturaleza de trabajo requiere que presten servicios fuera de las instalaciones del empleador o en distintos lugares. Los trabajadores agrícolas están sujetos a reglas especiales de jornada bajo los Artículos 87–95 del Código del Trabajo. Los trabajadores a domicilio y los trabajadores de casa particular (conforme a los Artículos 146–152) también están fuera del marco de jornada ordinaria. Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha aclarado mediante múltiples Dictámenes que la exención del Artículo 22 inciso 2 se interpreta restrictivamente — los trabajadores no pueden ser clasificados unilateralmente como exentos por el empleador sin genuina autoridad gerencial o independencia operativa. Clasificar incorrectamente a un trabajador como exento para eludir las obligaciones de pago de horas extraordinarias constituye una infracción laboral exigible ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
El Artículo 32 del Código del Trabajo exige que las horas extraordinarias sean acordadas mediante un pacto escrito (pacto de horas extraordinarias) entre el empleador y el trabajador antes de que se trabajen. El acuerdo escrito puede incluirse en el contrato de trabajo o documentarse como addendum separado. El acuerdo debe especificar la naturaleza del trabajo o las circunstancias que requieren horas extra, y éstas no pueden exceder de dos horas adicionales al día. Cada sesión de horas extra debe registrarse en el registro de asistencia del Artículo 33 con las horas específicas trabajadas. El Artículo 32 permite la autorización unilateral de horas extra por el empleador sólo en casos de necesidad urgente para prevenir daños o accidentes, pero estas horas extra de emergencia deben igualmente pagarse con el recargo del 50%. El pago de horas extra se calcula como tarifa horaria ordinaria × 1,5 × número de horas extra. La tarifa horaria ordinaria es el sueldo base mensual del trabajador dividido por las horas mensuales estándar (horas contractuales mensuales basadas en la jornada semanal acordada). Las horas extraordinarias están sujetas a cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE y AFC, y se incluyen en el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría. Los trabajadores que trabajan horas extraordinarias sin pacto escrito tienen igualmente derecho al pago — los Juzgados de Letras del Trabajo sistemáticamente responsabilizan a los empleadores por las horas extra no autorizadas que efectivamente fueron trabajadas, apoyándose en el principio de que el empleador no puede beneficiarse de los servicios del trabajador sin retribuirlos.
La Ley 21.561 de 2024 — la Ley de las 40 Horas — reduce progresivamente la jornada ordinaria máxima en Chile de 45 a 40 horas semanales a lo largo de cinco años a partir de abril de 2024. El registro de asistencia del Artículo 33 del Código del Trabajo adquiere mayor importancia durante esta transición porque los empleadores deben demostrar el cumplimiento de cada fase sucesiva de reducción. Fase 1 (abril 2024): máximo reducido a 44 horas/semana. Fase 2 (2026): máximo reducido a 42 horas/semana. Fase 3 (2028): máximo reducido a 40 horas/semana. El registro de asistencia debe reflejar el máximo aplicable en cada fase — las horas trabajadas entre el nuevo y el antiguo máximo constituyen horas extraordinarias bajo el Artículo 32 y deben pagarse al 150%. La Ley 21.561 también introduce nuevos mecanismos de flexibilidad, incluyendo jornadas de cuatro días con consentimiento del empleador y acuerdo del trabajador, y opciones de jornada más corta. Los empleadores que implementan estos arreglos alternativos deben actualizar su formato de registro de asistencia para capturar con precisión el horario modificado. La Dirección del Trabajo ha emitido orientación administrativa (Dictámenes y Circulares) sobre cómo implementar y documentar las disposiciones transitorias — los empleadores deben monitorear las publicaciones de la DT y asegurar que sus registros de asistencia reflejen el estándar aplicable vigente.
El incumplimiento de la obligación de mantener un Registro de Asistencia y Jornada conforme al Artículo 33 del Código del Trabajo expone al empleador chileno a consecuencias legales y financieras significativas. La Dirección del Trabajo puede imponer multas de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM — aproximadamente CLP 66.000–68.000 cada una en 2025) por infracción conforme al Artículo 506 del Código del Trabajo, siendo el registro faltante de cada trabajador una infracción separada. En litigios laborales ante los Juzgados de Letras del Trabajo, la ausencia del registro del Artículo 33 crea una presunción probatoria de que el propio testimonio del trabajador sobre las horas de trabajo es exacto — los tribunales han sostenido sistemáticamente que el empleador asume el riesgo de la falta de documentación. Los trabajadores que exitosamente reclamen horas extraordinarias impagas en ausencia de un registro pueden recibir el monto de las horas extra reclamadas más reajuste (ajuste IPC del INE) e interés legal (a la tasa del Banco Central). El incumplimiento reiterado o sistemático del Artículo 33 puede considerarse un factor agravante cuando la DT determina el nivel de multa apropiado conforme al Artículo 506 inciso 4. Los empleadores en industrias reguladas por organismos sectoriales de supervisión laboral (como la banca, seguros y valores) enfrentan escrutinio regulatorio adicional. Para los empleadores involucrados en contratación pública bajo la Ley 19.886 (Ley de Compras Públicas), los registros de cumplimiento laboral — incluidos los hallazgos de inspecciones de la DT — pueden afectar la elegibilidad para contratos gubernamentales.
La Dirección del Trabajo ha confirmado mediante Dictámenes y orientación administrativa que los sistemas electrónicos y biométricos de control de asistencia satisfacen el requisito del Artículo 33 del Código del Trabajo, siempre que cumplan condiciones específicas. Los sistemas aceptables incluyen lectores de huella digital, sistemas de reconocimiento facial, sistemas de tarjeta de proximidad, sistemas de ingreso por PIN y plataformas de registro de tiempo por software. El requisito crítico es que el sistema debe generar un registro verificable que muestre las horas reales de entrada y salida de cada trabajador, el registro debe ser accesible e imprimible para la inspección de la DT a requerimiento, y el trabajador debe poder confirmar o impugnar sus propias horas registradas. La DT ha señalado específicamente en el Dictamen N.° 4.270/0177 que los sistemas que sólo registran la presencia (entrada) sin registrar la hora de salida no satisfacen el Artículo 33. Del mismo modo, los sistemas que permiten a los supervisores modificar manualmente los tiempos registrados sin confirmación del trabajador no cumplen el requisito de exactitud. Los empleadores que usan sistemas electrónicos deben asegurarse de que el registro de auditoría del sistema preserve los registros originales sin modificación, y de que los procedimientos de respaldo prevengan la pérdida de datos. Cuando un fiscalizador de la DT solicita el registro de asistencia, el empleador debe poder producir los registros del período solicitado en formato legible — las exportaciones digitales en formatos estándar (Excel, PDF) son aceptadas para efectos de inspección.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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