Formulario F3600 Finiquito Laboral Chile
FORMULARIO F3600 — FINIQUITO LABORAL
Dirección del Trabajo — República de Chile
Art. 163 y 177 Código del Trabajo (DFL N°1/2003) | Res. DT N° 104/2019
I. DATOS DEL EMPLEADOR
RUT: [RUT Empleador F3600]
Razón Social / Nombre: [Razón Social Empleador F3600]
Domicilio: [Domicilio Empleador F3600]
Representante Legal: [Representante Empleador F3600]
II. DATOS DEL TRABAJADOR
RUT: [RUT Trabajador F3600]
Nombre Completo: [Nombre Trabajador F3600]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
Cargo o Función: [Cargo Trabajador]
AFP: [AFP Trabajador]
III. DATOS DEL CONTRATO DE TRABAJO TERMINADO
Fecha de Inicio: [Fecha Inicio Contrato]
Fecha de Término: [Fecha Término Contrato]
Años y Meses de Servicio: [Años Servicio]
Causal de Término: [Causal Término]
Última Remuneración Mensual Devengada: [Última Remuneración]
IV. LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS AL TÉRMINO DEL CONTRATO
1. Feriado Proporcional (Art. 73 CT): [Feriado Proporcional]
2. Gratificación Legal Proporcional (Art. 52 CT, método Art. 50): [Gratificación Proporcional]
3. Indemnización por Años de Servicio (Art. 163 CT): [Indemnización Años Servicio]
4. Indemnización Sustitutiva Aviso Previo (Art. 162 CT): [Indemnización Aviso Previo]
5. Otros Beneficios Adeudados: [Otros Beneficios]
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR: [Total Finiquito]
Forma de Pago: [Forma Pago]
V. DECLARACIÓN DE ESTADO PREVISIONAL
El empleador declara que al momento de la suscripción del presente finiquito se encuentran pagadas todas las cotizaciones previsionales (AFP, Salud, AFC) del trabajador hasta la fecha de término del contrato, conforme a lo exigido por el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, acreditado mediante certificado de la AFP [AFP Trabajador] y constancia en PREVIRED.
VI. CLÁUSULA LIBERATORIA
Con el pago de las sumas señaladas en la liquidación de beneficios, el trabajador declara que no tiene ni tendrá ningún reclamo, acción o derecho pendiente en contra del empleador derivado del contrato de trabajo que pone fin el presente finiquito, quedando ambas partes libre y completamente finiquitadas respecto de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. El trabajador manifiesta haber recibido, leído y comprendido el contenido del presente finiquito antes de su firma, y que suscribe el mismo de manera libre y voluntaria.
Lo anterior, sin perjuicio de los derechos irrenunciables que la ley reconoce al trabajador y que no pueden ser objeto de transacción conforme al artículo 5° del Código del Trabajo.
VII. FIRMAS Y RATIFICACIÓN
En [Ciudad Finiquito], a [Fecha Finiquito].
Ratificado ante: [Ministro de Fe]
EL EMPLEADOR:
[Razón Social Empleador F3600]
RUT: [RUT Empleador F3600]
Representado por: [Representante Empleador F3600]
Firma: _________________________
EL TRABAJADOR:
[Nombre Trabajador F3600]
RUT: [RUT Trabajador F3600]
Firma: _________________________
MINISTRO DE FE:
Nombre: _________________________
RUT: _________________________
Calidad: [Ministro de Fe]
Firma y Timbre: _________________________
Folio DT / Número de Registro F3600: _________________________ (generado en www.dt.gob.cl)
Se entrega copia del presente finiquito al trabajador. Firma de recepción: _________________________
Empleador o Representante Legal
________________
Signature
Trabajador
________________
Signature
Ministro de Fe
________________
Signature
Qué es Formulario F3600 Finiquito Laboral Chile
El Formulario F3600 Finiquito Laboral en Chile es el formulario oficial mediante el cual se presenta ante el organismo competente la información o solicitud que contiene. Se rige por Código del Trabajo Art. 163.
El Formulario F3600 Finiquito Laboral en Chile recoge los datos esenciales de la relación laboral que termina: identificación del empleador y trabajador, RUT de ambas partes, fecha de inicio y término del contrato, causal de despido o término invocada conforme al artículo 159, 160 o 161 del CT, monto del último sueldo base, horas extras, feriado proporcional no gozado, indemnización por años de servicio si corresponde, indemnización sustitutiva del aviso previo y cualquier otro beneficio pactado en el contrato individual o colectivo. La exactitud de cada uno de estos ítems es fundamental: el artículo 177 del CT dispone que el finiquito no puede ser invocado como prueba si no cumple los requisitos legales.
Desde la perspectiva del derecho laboral chileno, el finiquito suscrito ante ministro de fe —inspector del trabajo, notario público, oficial del Registro Civil u otro autorizado— y debidamente ratificado, produce efecto de cosa juzgada respecto de las materias expresamente indicadas en él, conforme al inciso 4° del artículo 177 del CT. Esto implica que el trabajador que firma el finiquito sin reserva renuncia a reclamar ante los Juzgados del Trabajo las sumas allí indicadas como saldadas, salvo que logre demostrar vicios del consentimiento como error, fuerza o dolo conforme al artículo 1451 del Código Civil (CC).
forms-legal.com ofrece un modelo del Formulario F3600 Finiquito Laboral actualizado conforme a las últimas modificaciones del Código del Trabajo, incluyendo los campos requeridos por la Dirección del Trabajo para el registro electrónico en el portal Mi DT. La plataforma permite al usuario calcular automáticamente los montos de indemnización según los años de servicio y el último sueldo imponible, reduciendo el margen de error en los cálculos que frecuentemente generan litigios ante la Inspección del Trabajo o los tribunales laborales.
Cuándo necesitas Formulario F3600 Finiquito Laboral Chile
El Formulario F3600 Finiquito Laboral en Chile es exigible en toda situación de término de contrato de trabajo, sin excepción de causal ni tipo de empleador. El artículo 177 del Código del Trabajo establece que el finiquito debe ser otorgado por escrito y firmado por ambas partes ante un ministro de fe, siendo nulo cualquier acuerdo verbal de término sin respaldo documental. Esto aplica tanto al despido por necesidades de la empresa del artículo 161 del CT, como al mutuo acuerdo del artículo 159 N° 1, a la renuncia voluntaria del artículo 159 N° 2, o al vencimiento del plazo en contratos a plazo fijo del artículo 159 N° 4.
El segundo contexto crítico es el término de contrato por despido disciplinario bajo el artículo 160 del CT, que contempla causales como ausencias injustificadas, actos de violencia, negligencia grave u otras conductas que el empleador considere graves. En estos casos el Formulario F3600 debe indicar expresamente la causal invocada y los hechos que la fundamentan, pues si el trabajador impugna el despido ante el Juzgado del Trabajo dentro del plazo de 60 días del artículo 168 del CT, el contenido del finiquito será prueba principal del proceso.
El Formulario F3600 también es necesario cuando se produce un cambio de empleador por cesión o fusión de empresa: aunque el artículo 4° del CT protege la continuidad laboral, el término formal de la relación con el empleador cedente requiere finiquito para documentar los haberes devengados hasta la fecha de la cesión. Asimismo, en los procedimientos de quiebra o liquidación regulados por la Ley N° 20.720, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) exige que los créditos laborales privilegiados del artículo 2472 del Código Civil sean acreditados con el finiquito correspondiente para ser pagados preferentemente con cargo a la masa.
Por último, el Formulario F3600 es imprescindible para que el trabajador pueda acudir a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y solicitar el Seguro de Cesantía instituido por la Ley N° 19.728, ya que la AFC requiere acreditar el término efectivo del contrato y la causal mediante el finiquito registrado en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo.
Qué incluir en tu Formulario F3600 Finiquito Laboral Chile
El Formulario F3600 Finiquito Laboral Chile exige que cada uno de los siguientes elementos esté correctamente completado para que el documento produzca efectos liberatorios plenos y sea aceptado por la Dirección del Trabajo, la Inspección del Trabajo y los tribunales laborales.
Identificación de las partes: nombre completo del trabajador y del empleador (persona natural o representante legal de la empresa), RUT de ambos, domicilio del empleador y del trabajador, y nombre de fantasía o razón social de la empresa. El artículo 9° del Código del Trabajo exige que el contrato —y por extensión el finiquito— identifique plenamente a las partes con sus datos registrales.
Datos del contrato que termina: fecha de inicio de la relación laboral, fecha efectiva de término, tipo de contrato (indefinido, a plazo fijo, por obra o faena), cargo o función desempeñada y remuneración base mensual. La fecha de inicio determina la antigüedad para el cálculo de la indemnización por años de servicio del artículo 163 del CT.
Causal de término: indicación expresa del número y letra del artículo del Código del Trabajo que ampara el término: artículo 159 (causales objetivas como mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo), artículo 160 (causales disciplinarias) o artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio). La causal incorrecta invalida el efecto liberatorio del finiquito.
Liquidación de haberes: desglose detallado de cada concepto pagado al término, incluyendo sueldo del último mes proporcional, gratificación proporcional conforme al artículo 46 del CT, feriado anual proporcional según el artículo 68 del CT, horas extraordinarias pendientes, bonos contractuales proporcionales, indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 161 inciso 2° del CT (equivalente a 30 días de la última remuneración mensual) e indemnización por años de servicio del artículo 163 del CT (un mes de remuneración por año de servicio con tope de 11 años).
Declaración de pago total y reservas: cláusula en que el trabajador declara haber recibido a su entera satisfacción todas las sumas indicadas y no tener nada más que reclamar al empleador, salvo reserva expresa de derechos no incluidos en el finiquito. La reserva debe ser específica; una reserva genérica es interpretada restrictivamente por los tribunales laborales.
Firma ante ministro de fe: el artículo 177 del CT exige que el finiquito sea firmado ante inspector del trabajo, notario público, oficial del Registro Civil o presidente del sindicato. La firma ante ministro de fe otorga al finiquito el efecto de instrumento público con valor probatorio preferente conforme al artículo 1700 del Código Civil.
Registro en Mi DT: desde 2020, la Dirección del Trabajo exige el registro electrónico del finiquito en el portal Mi DT dentro de los 5 días hábiles siguientes a su suscripción. El incumplimiento de este registro es sancionado con multa conforme al artículo 477 del CT.
forms-legal.com ofrece el Formulario F3600 actualizado con todos estos campos y un calculador integrado de indemnizaciones que aplica los topes y tasas vigentes del Código del Trabajo, reduciendo los errores aritméticos que son la causa más frecuente de litigios laborales por diferencias de finiquito.
Cómo completar tu Formulario F3600 Finiquito Laboral Chile
Para completar el Formulario F3600 Finiquito Laboral en Chile correctamente y evitar que sea impugnado judicialmente, siga estos pasos:
Paso 1 — Reúna los antecedentes: contrato de trabajo original y todos sus anexos, liquidaciones de remuneraciones de los últimos 3 meses, registro de asistencia y horas extraordinarias, comprobantes de pago de cotizaciones previsionales (AFP, salud, AFC) y la carta de aviso previo si corresponde al artículo 161 del CT.
Paso 2 — Calcule los haberes: determine el sueldo proporcional del último mes, la gratificación proporcional conforme al artículo 46 del CT (si no se pagó mensualmente), el feriado proporcional según el artículo 68 del CT (días de vacaciones devengadas pero no gozadas), las horas extraordinarias pendientes y los bonos contractuales prorrateados. Para la indemnización por años de servicio, aplique la fórmula: (último sueldo mensual x años completos de servicio), con tope de 11 años y tope de remuneración de 90 UF conforme al artículo 172 del CT.
Paso 3 — Complete el Formulario F3600: ingrese los datos de las partes, la causal de término con la referencia legal exacta, la fecha de inicio y término, y el desglose de cada concepto en la tabla de liquidación. Use la herramienta de cálculo del portal Mi DT para verificar los montos antes de imprimir el formulario definitivo.
Paso 4 — Firme ante ministro de fe: concurra con el trabajador a la Inspección del Trabajo, notaría o Registro Civil más cercano. Ambas partes deben presentar su cédula de identidad vigente. El ministro de fe verifica la identidad y certifica la suscripción voluntaria del finiquito.
Paso 5 — Registre en Mi DT: dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma, ingrese al portal Mi DT (midte.dirtrab.cl), sección Registro de Finiquitos, e ingrese los datos del Formulario F3600. El sistema emite un número de registro que acredita el cumplimiento de la obligación del artículo 177 bis del CT.
Requisitos legales para Formulario F3600 Finiquito Laboral Chile
El Formulario F3600 Finiquito Laboral en Chile debe cumplir requisitos legales específicos para ser válido como instrumento liberatorio de obligaciones laborales.
El artículo 177 del Código del Trabajo (CT) es la norma central: establece que el finiquito debe constar por escrito, ser firmado por ambas partes ante ministro de fe (inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o presidente del sindicato) y otorgarse dentro del plazo razonable posterior al término. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos priva al finiquito de su efecto liberatorio, aunque no lo nulifica como prueba de pago parcial.
El artículo 162 del CT regula el aviso previo de despido: cuando la causal es el artículo 161, el empleador debe avisar con 30 días de anticipación o pagar la indemnización sustitutiva equivalente a 30 días de la última remuneración mensual. La omisión de este pago en el finiquito genera una multa adicional del 20% sobre el monto adeudado conforme al artículo 162 inciso 4° del CT.
El DL N° 3.500 de 1980 y la Ley N° 18.933 exigen que el empleador acredite en el finiquito el pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas. El artículo 162 inciso 5° del CT dispone que el despido es nulo si las cotizaciones no están pagadas al momento de invocar la causal; esta nulidad obliga al empleador a seguir pagando remuneraciones hasta subsanar la deuda previsional.
La Ley N° 19.728 sobre el Seguro de Cesantía exige que el finiquito mencione el término de la relación laboral y la causal para que la AFC procese la solicitud de prestaciones del trabajador cesante. Sin el Formulario F3600 registrado en Mi DT, la AFC no puede verificar la condición de cesantía involuntaria que da derecho al mayor beneficio de la cuenta solidaria.
Errores comunes a evitar en tu Formulario F3600 Finiquito Laboral Chile
Los errores más frecuentes al suscribir el Formulario F3600 Finiquito Laboral en Chile son los siguientes:
Indicar causal incorrecta: escribir mutuo acuerdo (artículo 159 N° 1) cuando en realidad es un despido por necesidades de la empresa (artículo 161) para evitar pagar indemnización. Los Juzgados del Trabajo anulan el finiquito por vicio del consentimiento cuando el trabajador demuestra que firmó bajo presión, y condenan al empleador al pago de indemnización más el recargo del 30% al 150% del artículo 168 del CT.
Omitir el feriado proporcional: es el error aritmético más común. El feriado proporcional se calcula dividiendo los días hábiles de vacaciones anuales (15 días base del artículo 67 del CT) por 12 meses y multiplicando por los meses trabajados en el año en curso. Muchos empleadores lo omiten o calculan sobre días corridos en lugar de días hábiles.
No verificar el pago de cotizaciones antes de firmar: si el empleador tiene cotizaciones impagas, el despido es nulo de pleno derecho conforme al artículo 162 inciso 5° del CT. El trabajador puede exigir el pago de remuneraciones durante el período de nulidad. Verifique el estado de cotizaciones en el portal previred.com antes de otorgar el finiquito.
Firmar sin ministro de fe: algunos empleadores redactan el finiquito y lo firman solo entre las partes sin concurrir ante inspector del trabajo, notario u oficial del Registro Civil. Ese finiquito carece del efecto liberatorio del artículo 177 del CT y puede ser desconocido por el trabajador en cualquier momento posterior.
No registrar en Mi DT: el registro electrónico en el portal de la Dirección del Trabajo es obligatorio desde 2020. La omisión expone al empleador a multas del artículo 477 del CT de hasta 60 UTM por cada infracción detectada en fiscalización.
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Forms Legal. (2026). Formulario F3600 Finiquito Laboral Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/forms/formulario-f3600-finiquito-laboral-chile
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}Preguntas Frecuentes
El efecto liberatorio del Formulario F3600 Finiquito Laboral en Chile es la consecuencia jurídica por la cual el trabajador que firma el finiquito ante ministro de fe no puede reclamar posteriormente ante los Juzgados del Trabajo las sumas que el finiquito indica como pagadas y saldadas. El artículo 177 inciso 4° del Código del Trabajo establece que el finiquito suscrito correctamente produce el efecto de cosa juzgada respecto de las materias expresamente señaladas en él. Sin embargo, este efecto no opera en tres situaciones: (1) cuando el finiquito no fue firmado ante ministro de fe, privándolo del valor probatorio del instrumento público conforme al artículo 1700 del Código Civil; (2) cuando existe vicio del consentimiento como error, fuerza o dolo del artículo 1451 del Código Civil, que el trabajador puede alegar dentro del plazo de prescripción de cuatro años del artículo 480 del CT; (3) cuando el trabajador hizo reserva expresa de derechos específicos al momento de firmar, en cuyo caso puede reclamar por esos derechos ante el tribunal laboral. El Juzgado del Trabajo competente puede declarar nulo el finiquito si acredita alguno de estos vicios, restableciendo el derecho del trabajador a demandar todas las prestaciones adeudadas.
La indemnización por años de servicio es el ítem más relevante del Formulario F3600 Finiquito Laboral cuando la causal de término es el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio). El artículo 163 del CT establece la fórmula base: un mes de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope máximo de 11 años de indemnización. El artículo 172 del CT fija además un tope de remuneración: el cálculo no puede basarse en una remuneración superior a 90 UF mensuales. Por ejemplo, si el trabajador tiene 8 años de servicio y sueldo mensual de 1.500.000 pesos (inferior a 90 UF), la indemnización es 8 meses x 1.500.000 = 12.000.000 pesos. Si tiene más de 11 años, la indemnización se limita a 11 meses independientemente de la antigüedad real. Las fracciones de año superiores a 6 meses se cuentan como año completo: 7 años y 8 meses = 8 meses de indemnización. La Dirección del Trabajo ha precisado mediante Dictamen N° 3.597/147 que la remuneración base del cálculo incluye sueldo base más todos los estipendios de pago mensual con excepción de los excluidos por el artículo 41 inciso 2° del CT.
Si el empleador no paga las sumas indicadas en el Formulario F3600 Finiquito Laboral o se niega a otorgar el finiquito, el trabajador tiene diversas vías de reclamación en Chile. El artículo 169 del Código del Trabajo establece que el empleador que no paga la indemnización por años de servicio dentro del plazo de 10 días hábiles desde el término del contrato incurre en multa del artículo 477 del CT. El trabajador puede concurrir a la Inspección del Trabajo para interponer una denuncia administrativa, que puede derivar en una multa al empleador de hasta 150 UTM por incumplimiento de obligaciones laborales. Si prefiere la vía judicial, puede demandar ante el Juzgado del Trabajo competente dentro del plazo de prescripción de dos años desde el término del contrato conforme al artículo 510 del CT, o del plazo especial de 60 días para impugnar el despido del artículo 168 del CT. El tribunal puede condenar al empleador al pago de las sumas adeudadas más reajustes, intereses y costas, con el recargo del 30% si la causal del artículo 161 no fue debidamente acreditada, o del 50% al 80% si se invocó indebidamente una causal del artículo 160. Adicionalmente, la Dirección del Trabajo puede iniciar de oficio fiscalizaciones al empleador si detecta un patrón de incumplimientos en materia de finiquitos.
El trabajador tiene pleno derecho a negarse a firmar el Formulario F3600 si considera que los montos liquidados son incorrectos o insuficientes. La firma del finiquito es un acto voluntario y ninguna norma del Código del Trabajo obliga al trabajador a suscribirlo como condición para recibir sus haberes. Si el trabajador se niega, el empleador debe de todas formas pagar las sumas que por ley le corresponden —sueldo proporcional, feriado proporcional, indemnizaciones si proceden— sin esperar la firma del finiquito. El empleador puede consignar judicialmente los montos adeudados ante el Juzgado del Trabajo competente para liberarse de la mora y evitar el devengamiento de intereses. En la práctica, muchos trabajadores firman el finiquito con reserva expresa de derechos: esta reserva, que debe constar en el propio documento, les permite reclamar posteriormente por los conceptos reservados sin que el finiquito produzca efecto liberatorio sobre ellos. La Inspección del Trabajo puede actuar como mediador entre las partes cuando hay desacuerdo sobre los montos del finiquito, pudiendo citar a ambas partes a una audiencia de conciliación previa a la presentación de la demanda laboral.
El Código del Trabajo chileno no fija un plazo máximo expreso para otorgar el finiquito tras el término del contrato, pero la Dirección del Trabajo ha precisado mediante sus dictámenes que debe otorgarse dentro de un plazo razonable compatible con el cálculo de los haberes adeudados. En la práctica, la Inspección del Trabajo considera que el finiquito debe quedar disponible para firma dentro de los 10 días hábiles siguientes al término del contrato, plazo que coincide con el establecido en el artículo 169 del CT para el pago de indemnizaciones. El empleador que retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito expone al trabajador a dificultades para acceder al Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728, ya que la AFC exige el finiquito registrado en Mi DT como condición para procesar la solicitud de prestaciones. Adicionalmente, el retraso en el pago de las sumas del finiquito genera intereses y reajustes conforme al artículo 63 del CT, que ordena pagar con el reajuste del IPC más el interés corriente para operaciones no reajustables del período. La Inspección del Trabajo puede imponer multas al empleador moroso conforme al artículo 477 del CT.
El Seguro de Cesantía, instituido por la Ley N° 19.728 y administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile), es un sistema obligatorio para todos los trabajadores con contrato vigente a partir del 2 de octubre de 2002. Para solicitar las prestaciones del seguro tras el término del contrato, el trabajador debe presentar ante la AFC el Formulario F3600 Finiquito Laboral debidamente firmado ante ministro de fe y registrado en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo. La AFC verifica en el sistema de Mi DT que el registro exista y que la causal de término esté consignada correctamente, ya que esto determina si el trabajador tiene derecho solo a los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (AFP del cesantía) o también a los fondos del Fondo de Cesantía Solidario, que aplica para trabajadores despedidos por causales del artículo 161 del CT (necesidades de la empresa) con al menos 12 cotizaciones continuas. El Formulario F3600 sin registro en Mi DT impide al trabajador acreditar la cesantía involuntaria y accede solo a su cuenta individual. La AFC tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver la solicitud de prestaciones una vez recibida la documentación completa.
Las cotizaciones previsionales impagas generan una nulidad del despido de especial relevancia en el sistema laboral chileno, regulada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Cuando el empleador invoca cualquier causal de despido —incluso las disciplinarias del artículo 160— sin haber enterado íntegramente las cotizaciones de AFP, salud y AFC del trabajador, el despido queda sin efecto jurídico y el contrato se mantiene vigente por ficción legal, obligando al empleador a pagar las remuneraciones del período que media entre el término notificado y la subsanación del pago de cotizaciones. Esta nulidad no priva de validez al Formulario F3600 como documento, pero impide que produzca efecto liberatorio respecto del incumplimiento previsional. El empleador puede subsanar pagando las cotizaciones impagas directamente a la AFP, ISAPRE o FONASA y AFC, y acreditando el pago ante el tribunal laboral o ante la Dirección del Trabajo. El trabajador puede verificar el estado de sus cotizaciones en el portal de la Superintendencia de Pensiones (spensiones.cl) o directamente en su AFP antes de firmar el finiquito, y exigir al empleador el certificado de cotizaciones al día como condición para suscribir el Formulario F3600.
El Formulario F3600 Finiquito Laboral firmado ante ministro de fe es un instrumento con fuerza de instrumento público y, como tal, no puede ser modificado unilateralmente por ninguna de las partes. Si tras la firma se detectan errores en los cálculos o en la descripción de los conceptos pagados, las partes pueden suscribir un finiquito complementario o un acuerdo de rectificación, también ante ministro de fe, que corrija el error aritmético o subsane la omisión detectada. El finiquito complementario debe registrarse igualmente en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo conforme a la obligación del artículo 177 bis del CT. Si la discrepancia es sustancial y una de las partes se niega a suscribir la rectificación, el afectado puede demandar ante el Juzgado del Trabajo competente por diferencias de finiquito, pidiendo que el tribunal declare nulo el finiquito original en lo que excede el efecto liberatorio correcto y condene al empleador al pago de las diferencias adeudadas. El plazo para impugnar el finiquito por vicios del consentimiento es de cuatro años conforme al artículo 480 del CT, computado desde la fecha de su otorgamiento.
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