Severance Pay Calculation Chile (Indemnización por Años de Servicio)
Código del Trabajo Arts. 163, 172
CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
Código del Trabajo de Chile — Artículos 163 y 172
1. ANTECEDENTES DE LAS PARTES
Empleador: [Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador].
Trabajador: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], cargo: [Cargo Trabajador].
Fecha de ingreso: [Fecha Ingreso]. Fecha de término: [Fecha Término].
2. BASE DE REMUNERACIÓN (ARTÍCULO 172)
Última remuneración mensual: [Última Remuneración].
Valor tope 90 UF a la fecha de término: [Valor 90 UF].
Base de cálculo utilizada (menor entre última remuneración y 90 UF): [Base de Cálculo].
3. AÑOS DE SERVICIO (ARTÍCULO 163)
Años completos de servicio continuo: [Años Completos].
Años aplicados con tope legal de 11 años: [Años Aplicados].
¿Aplica mejora por convenio colectivo?: [Mejora Convenio]. Detalle: [Detalle Mejora Convenio].
4. CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES
Indemnización por años de servicio — Art. 163 ([Años Aplicados] años × [Base de Cálculo]): [Indemnización por Años].
Aviso previo de 30 días otorgado: [Aviso Previo]. Indemnización sustitutiva del aviso previo — Art. 162: [Sustitutiva Aviso Previo].
Descuento por indemnización previa pagada — Art. 163 inciso 2: [Descuento Previo].
TOTAL INDEMNIZACIÓN A PAGAR: [Total Indemnización].
5. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
Forma de pago: [Forma de Pago].
Detalle de cuotas (si aplica — Art. 169, con reajuste IPC-INE): [Detalle Cuotas].
Este cálculo ha sido elaborado de conformidad con los Artículos 163 y 172 del Código del Trabajo (DFL N.° 1 de 2003). Toda discrepancia debe resolverse ante la Inspección del Trabajo o los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.
Representante del Empleador (Employer Representative)
________________
Signature
Date: ________________
Trabajador — Acuse de Recibo (Worker — Acknowledgment)
[Nombre Trabajador]
Signature
Date: ________________
What Is a Severance Pay Calculation Chile (Indemnización por Años de Servicio)?
A Severance Pay Calculation Chile (Indemnización por Años de Servicio) is a structured computation worksheet governed by Article 163 of the Código del Trabajo (DFL N.° 1 of 2003) that determines the exact monetary amount owed to a worker upon termination of an indefinite employment contract in Chile. Article 163 establishes the core formula: one month's last remuneration (última remuneración mensual) for each complete year of continuous service, subject to an 11-year ceiling and a monthly remuneration cap of 90 UF (Unidad de Fomento) under Article 172 of the Código del Trabajo.
The indemnización por años de servicio is one of the primary workers' rights in Chile's labour system, established to protect workers from arbitrary dismissal by creating a financial cost proportional to length of service. The right arises exclusively when employment terminates under Article 161 (necesidades de la empresa or desahucio for managerial positions) or when the employer and worker agree to voluntary severance under Article 159 No. 1 (mutual agreement). Workers dismissed for cause under Article 160 are not entitled to indemnización por años de servicio — but if they successfully challenge the dismissal before the Juzgados de Letras del Trabajo and the court declares the cause not proven, they receive the full statutory severance plus recargo surcharges of 30% to 100% under Article 168.
The Unidad de Fomento (UF) is a daily inflation-indexed monetary unit maintained by the Banco Central de Chile, published each business day and updated monthly based on the CPI (Índice de Precios al Consumidor) produced by the Instituto Nacional de Estadísticas (INE). In 2025, 90 UF equals approximately CLP 3,420,000 — meaning any worker whose monthly remuneration exceeds this amount has their severance calculation base capped at CLP 3,420,000 regardless of actual salary. This cap was introduced to prevent excessive liability for high-earning executives while maintaining strong protection for median and lower-wage workers.
The calculation worksheet must address several complexity factors that the simple formula does not immediately reveal: variable remuneration components such as commissions and production bonuses may qualify as part of the última remuneración mensual under Article 172; contractual severance enhancements agreed in the employment contract or collective bargaining agreement (contrato colectivo under Articles 344–415 of the Código del Trabajo) may apply; and the worker's service period calculation must account for interruptions, leaves of absence, and any prior indemnizations previously paid.
The Dirección del Trabajo (DT) has issued extensive Dictámenes clarifying the computation methodology — including Dictamen N.° 2.210/035 addressing how variable remuneration components integrate into the Article 172 base, and Dictamen N.° 3.704/113 on the treatment of allowances (asignaciones) that may or may not form part of the calculation base. The forms-legal.com worksheet guides users through these nuances systematically.
When Do You Need a Severance Pay Calculation Chile (Indemnización por Años de Servicio)?
A Severance Pay Calculation Chile worksheet is needed whenever an employer invokes Article 161 of the Código del Trabajo to terminate an indefinite employment contract, and in several other common scenarios that trigger mandatory or voluntary indemnization obligations.
The calculation is needed when an employer dismisses a worker for business necessity (necesidades de la empresa) under Article 161 inciso 1 — the most frequent termination cause in Chilean private sector practice. The employer must calculate and pay indemnización por años de servicio before or simultaneously with delivering the carta de despido. Failure to pay or tender payment at termination exposes the employer to the nulidad del despido risk and additional claims.
The calculation is needed when a managerial worker (cargo de confianza) is dismissed by desahucio under Article 161 inciso 2. Positions qualifying as cargos de confianza include general managers, chief financial officers, division directors, and other high-ranking employees specified in the employment contract or company regulations. These workers are entitled to the same Article 163 severance formula.
The worksheet is needed before negotiating a mutual agreement settlement (mutuo acuerdo, Article 159 No. 1) — employers frequently offer enhanced severance packages exceeding the Article 163 minimum, and both parties benefit from a transparent baseline calculation to anchor the negotiation. Agreed amounts above the legal minimum are taxable under the Impuesto Único de Segunda Categoría.
The calculation is critically needed when the employer anticipates the worker will challenge the dismissal under Article 160 (dismissal for cause) before the Juzgados de Letras del Trabajo — because if the court declares the cause not proven, the severance liability under Article 168 equals the full Article 163 amount plus a mandatory recargo surcharge.
The worksheet is also useful for workers subject to a contrato colectivo or convenio colectivo de trabajo that provides enhanced indemnización formulas — many collective bargaining agreements in Chilean industries governed by the Código del Trabajo establish higher monthly multipliers or removal of the 11-year cap, requiring a separate calculation from the legal minimum.
What to Include in Your Severance Pay Calculation Chile (Indemnización por Años de Servicio)
A Severance Pay Calculation Chile under Article 163 of the Código del Trabajo requires precise inputs and careful application of the Article 172 remuneration base rules to produce an accurate and legally defensible result.
Last Monthly Remuneration (Última Remuneración Mensual): The Article 172 definition is the starting point. The última remuneración mensual includes sueldo base (fixed monthly salary), fixed commissions (comisiones fijas), regular production bonuses (bonos de producción ordinarios), and any other fixed regular remuneration components that were paid in the last complete calendar month of employment. Excluded components under Article 172 are: overtime pay (horas extraordinarias), gratificación legal (excluded because it is an annual benefit, not a monthly remuneration component), occasional or non-recurring bonuses, and expense reimbursements (viáticos and similar items). When the remuneration includes variable components, the Dirección del Trabajo guidance recommends using the average of the last three months as the representative last remuneration.
90 UF Cap Application: Once the última remuneración mensual is determined, compare it to 90 UF on the termination date. The applicable UF value is published daily by the Banco Central de Chile. If the monthly remuneration exceeds 90 UF, use 90 UF as the calculation base. Document the UF value used and its source date.
Years of Service Calculation: Count only complete years of continuous service from the date of hire (fecha de ingreso) to the date of termination (fecha de término). Fractions of a year under Article 163 do not generate additional severance. However, the Corte Suprema has ruled through recurso de unificación de jurisprudencia that if a worker has between 6 and 12 months of service in the final partial year, they receive one half-month payment (this applies specifically to workers with more than one year of service who have incomplete years).
11-Year Cap: The maximum indemnización is 11 monthly payments regardless of actual years of service. Workers with 15, 20, or 30 years of service all receive the same maximum of 11 months' last remuneration (capped at 90 UF) under the base legal formula. Some collective bargaining agreements override this cap — check the applicable contrato colectivo.
Contractual Enhancements: Review the worker's employment contract and any applicable collective agreement for clauses providing indemnización por años de servicio superior to the legal minimum. Agreed enhancements are legally enforceable under Article 5 of the Código del Trabajo, and amounts exceeding the Article 163 statutory limit may be subject to income tax under the SII's administrative criteria.
Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: Under Article 162, the employer must give 30 days' written notice (carta de despido) before the effective termination date, or pay one additional month's last remuneration as indemnización sustitutiva del aviso previo. This payment is in addition to the Article 163 severance, is calculated on the same remuneration base, and is subject to the same 90 UF cap under Article 172.
Prior Indemnizations: If the employer previously paid an indemnización por años de servicio for an earlier termination of the same employment relationship (for example, in a prior finiquito for a fixed-term contract that converted to indefinite), that prior payment may be deducted from the current calculation — the employer receives credit for previously paid years under Article 163 inciso 2.
Forms-legal.com provides this Severance Pay Calculation worksheet as a reference tool for Chilean employment terminations under Article 163. All calculations should be verified by a licensed Abogado or certified payroll specialist before being presented to the worker in the finiquito. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Severance Pay Calculation Chile (Indemnización por Años de Servicio)
El Cálculo de Indemnización por Años de Servicio Chile se completa siguiendo una secuencia ordenada que permite verificar cada componente antes de pasar al siguiente, reduciendo errores aritméticos y omisiones que pueden derivar en reclamos ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
Paso 1 — Identificación de las partes y datos del contrato: Ingrese el nombre completo del trabajador, su RUT, la razón social del empleador, el RUT de la empresa, la fecha de ingreso (fecha de inicio del contrato de trabajo indefinido vigente) y la fecha de término (último día efectivo de trabajo). Verifique que la fecha de ingreso corresponda al contrato actualmente vigente y no a un contrato anterior ya finiquitado, salvo que ese contrato anterior no haya sido finiquitado con pago de indemnización.
Paso 2 — Causal de término: Identifique la causal exacta que motiva el cálculo. Sólo las causales del Artículo 161 (necesidades de la empresa, desahucio) y el mutuo acuerdo del Artículo 159 N.° 1 generan derecho a indemnización legal obligatoria. Si la causal es distinta, anote si existe acuerdo voluntario de pago.
Paso 3 — Determinación de la última remuneración mensual (Art. 172): Liste todos los componentes del último sueldo mensual completo: sueldo base, comisiones fijas, bonos ordinarios recurrentes, y asignaciones que formen parte de la remuneración habitual. Excluya horas extraordinarias, viáticos, gastos de representación, gratificación legal anual y bonos no habituales. Si hay comisiones variables, calcule el promedio de los últimos 3 meses conforme al Dictamen N.° 2.210/035 de la Dirección del Trabajo.
Paso 4 — Aplicación del tope de 90 UF (Art. 172): Consulte el valor de la UF del día de término en la página del Banco Central de Chile (www.bcentral.cl). Multiplique 90 × valor UF del día. Si la última remuneración mensual calculada supera este tope, use el valor de 90 UF como base. Documente el valor de UF utilizado.
Paso 5 — Cálculo de años de servicio: Compute los años completos de servicio continuo entre la fecha de ingreso y la fecha de término. Las fracciones de año que superen 6 meses generan derecho a medio mes adicional según jurisprudencia de la Corte Suprema. Aplique el tope de 11 años del Artículo 163.
Paso 6 — Cálculo del monto total: Multiplique la base de remuneración (el menor valor entre última remuneración y 90 UF) por los años de servicio computados (máximo 11). Añada la indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 si corresponde (igual a 1 mes base). El resultado es el monto bruto a pagar en el finiquito.
Legal Requirements for Severance Pay Calculation Chile (Indemnización por Años de Servicio)
El Cálculo de Indemnización por Años de Servicio Chile está regido por un conjunto preciso de normas del Código del Trabajo que establecen tanto el derecho como los requisitos para su ejercicio válido.
Requisito de causal: El derecho a indemnización por años de servicio nace exclusivamente cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa bajo el Artículo 161 inciso 1, o cuando ocurre el desahucio de cargos de confianza bajo el Artículo 161 inciso 2. Fuera de estas causales, la indemnización es voluntaria. El Artículo 160 excluye expresamente el derecho cuando la causal es imputable al trabajador.
Requisito de contrato indefinido: La indemnización por años de servicio del Artículo 163 aplica a los contratos de trabajo indefinido. Los contratos a plazo fijo (Artículo 159 N.° 4) tienen un régimen diferente: si el empleador pone término anticipado al contrato a plazo fijo bajo el Artículo 161, debe pagar la indemnización equivalente a los meses restantes del contrato más la indemnización por años de servicio si el trabajador tiene más de un año de continuidad.
Requisito de un año mínimo: El trabajador debe tener a lo menos un año de servicio continuo en la empresa para tener derecho a indemnización. El primer año incompleto no genera pago proporcional bajo la regla general del Artículo 163. La excepción de medio mes aplica sólo al año final incompleto cuando ya existe al menos un año de servicio previo.
Pago simultáneo al término: El Artículo 163 exige que la indemnización sea pagada o al menos ofrecida al trabajador al momento del término del contrato. Si el empleador no paga en esa oportunidad, el trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo o los Juzgados de Letras del Trabajo, y el incumplimiento puede derivar en la aplicación de la Ley Nulidad del Despido (Ley 19.631, Art. 162 inciso 5) que suspende el término del contrato hasta el pago efectivo.
Common Mistakes to Avoid in Your Severance Pay Calculation Chile (Indemnización por Años de Servicio)
Errores frecuentes en el Cálculo de Indemnización por Años de Servicio Chile que generan reclamos laborales y multas de la Dirección del Trabajo:
Error 1 — Incluir horas extraordinarias en la base: Las horas extra están expresamente excluidas por el Artículo 172 del Código del Trabajo. Incluirlas aumenta artificialmente la base y puede crear problemas de declaración ante el SII; excluirlas cuando son regulares (lo que constituiría un intento de reducirlas a remuneración ordinaria) también es incorrecto. La regla es clara: las horas extraordinarias nunca integran la base del Artículo 172.
Error 2 — No aplicar el promedio para comisiones variables: Usar sólo el último mes cuando las comisiones son variables puede perjudicar al trabajador (si ese mes fue bajo) o crear sobreestimación (si fue excepcionalmente alto). El Dictamen N.° 2.210/035 de la Dirección del Trabajo exige el promedio de los últimos 3 meses.
Error 3 — Usar la UF del día equivocado: El Artículo 172 establece que el tope de 90 UF se calcula al momento del término del contrato. Usar la UF de un día anterior o posterior introduce un error monetario que puede ser reclamado.
Error 4 — No verificar si existe convenio colectivo: Muchos trabajadores en industrias como banca, minería y telecomunicaciones tienen contratos colectivos que eliminan el tope de 11 años o aumentan el multiplicador. Aplicar la fórmula legal sin revisar el instrumento colectivo puede resultar en un pago inferior al acordado.
Error 5 — Omitir la indemnización sustitutiva del aviso previo: El Artículo 162 exige aviso previo de 30 días o pago sustitutivo. Muchos empleadores calculan sólo la indemnización del Artículo 163 y omiten este mes adicional obligatorio cuando no dieron el aviso con 30 días de anticipación.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.631AR official
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Forms Legal. (2026). Severance Pay Calculation Chile (Indemnización por Años de Servicio) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/forms/severance-pay-calculation-chile
"Severance Pay Calculation Chile (Indemnización por Años de Servicio) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/employment/forms/severance-pay-calculation-chile.
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Los trabajadores despedidos bajo el Artículo 160 del Código del Trabajo (despido con causa imputable al trabajador — incluidas la falta de probidad, el abandono, la deshonestidad, la violencia y el daño negligente) no tienen derecho a la indemnización por años de servicio ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo. Sin embargo, conservan el derecho al feriado proporcional y a la gratificación proporcional del período en curso. La advertencia crítica es que si el trabajador impugna el despido bajo el Artículo 160 ante los Juzgados de Letras del Trabajo y el tribunal determina que el empleador no acreditó la causal invocada, el despido es declarado injustificado. Bajo el Artículo 168 del Código del Trabajo, el empleador debe entonces pagar la indemnización por años de servicio íntegra del Artículo 163 más un recargo obligatorio. Los porcentajes de recargo son: 30% para despidos bajo el Artículo 161 declarados injustificados; 50% para términos bajo el Artículo 159 invocados de manera improcedente; 80% para despidos bajo el Artículo 160 en que la causal no fue acreditada — que asciende al 100% cuando el empleador no logró probar causales del Artículo 160 N.° 1 (falta de probidad), N.° 5 (actos contra la moral) o N.° 6 (injurias). Esta estructura de recargos crea un fuerte incentivo financiero para que los empleadores usen el Artículo 160 sólo cuando la causal puede ser claramente documentada y probada ante el Juzgado del Trabajo.
Las comisiones que forman una parte regular y fija de la remuneración mensual del trabajador se incluyen en la última remuneración mensual conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo. La dificultad surge con las comisiones variables que fluctúan de mes a mes — la Dirección del Trabajo ha aclarado mediante Dictámenes, incluido el Dictamen N.° 2.210/035, que cuando las comisiones son variables, la base de cálculo debe utilizar el promedio de los últimos tres meses completos de empleo para obtener una cifra mensual representativa. Si las comisiones fueron excepcionalmente altas o bajas en el último mes por factores estacionales o circunstancias especiales, usar el promedio de tres meses evita la distorsión. Los trabajadores en ventas, seguros e inmobiliaria en Chile frecuentemente tienen ingresos significativos por comisiones — asegurar que estos montos sean correctamente incluidos puede aumentar sustancialmente el cálculo de la indemnización. Las comisiones fijas pagadas cada mes (por ejemplo, una comisión mínima garantizada independientemente del desempeño) se incluyen sin promediar. Los empleadores que sistemáticamente subdeclaran los ingresos por comisiones en la última remuneración mensual arriesgan reclamos ante los Juzgados de Letras del Trabajo y posibles multas de la Dirección del Trabajo por incumplimiento del Artículo 172.
El tope de 11 años en la indemnización por años de servicio del Artículo 163 del Código del Trabajo limita el pago máximo de indemnización a 11 remuneraciones mensuales (con tope de 90 UF al mes) independientemente de los años reales de servicio. Esto significa que un trabajador con 15 años de servicio recibe la misma indemnización máxima que uno con 11 años. El tope fue introducido por la Ley 19.010 de 1990, incorporada posteriormente al Código del Trabajo cuando fue sistematizado por el DFL N.° 1 de 2003. La justificación fue reducir el costo del empleo para fomentar la creación de empleo formal — los críticos han argumentado que perjudica desproporcionadamente a los trabajadores con mayor antigüedad. Los trabajadores cubiertos por convenios colectivos (contratos colectivos conforme a los Artículos 344–415 del Código del Trabajo o convenios colectivos) pueden haber negociado la eliminación del tope de 11 años — un beneficio frecuente en industrias con fuerte representación sindical, como la banca, las telecomunicaciones y la minería. Algunos contratos de trabajo para ejecutivos de alto nivel también eliminan contractualmente el tope o establecen un multiplicador más alto. Cualquier mejora contractual o colectivamente acordada por encima del Artículo 163 es exigible conforme al Artículo 5 del Código del Trabajo, que establece que las cláusulas del contrato de trabajo no pueden reducirse por debajo de los mínimos legales pero pueden superarlos libremente.
El Artículo 169 del Código del Trabajo autoriza al empleador a pagar la indemnización por años de servicio en cuotas cuando el trabajador acepta voluntariamente por escrito al momento de la firma del finiquito. El convenio de cuotas debe especificar el número de pagos, el monto de cada cuota, las fechas de pago y el mecanismo de reajuste — el Artículo 169 exige que cada cuota sea reajustada por el IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) desde la fecha de término hasta la fecha de pago, para preservar el valor real de la obligación. Si el empleador se atrasa en cualquier cuota, el trabajador puede recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo para ejecutar inmediatamente todas las cuotas restantes (cláusula de aceleración implícita en la ley). El acuerdo del trabajador respecto de las cuotas debe ser genuinamente voluntario y no puede ser una condición impuesta por el empleador — si el trabajador firma un convenio de cuotas bajo coacción, el acuerdo puede impugnarse como vicio del consentimiento conforme al Código Civil. Los trabajadores que reciben el Seguro de Cesantía (a través de la AFC Administradora de Fondos de Cesantía) deben tener en cuenta que el momento en que se recibe la indemnización puede afectar el cálculo de sus derechos de beneficio AFC.
Los trabajadores cubiertos por un convenio colectivo (contrato colectivo o convenio colectivo suscrito conforme a los Artículos 344–415 del Código del Trabajo) pueden recibir beneficios de indemnización que difieren sustancialmente de los mínimos legales del Artículo 163. Las mejoras habituales en la negociación colectiva chilena incluyen la eliminación del tope de 11 años (permitiendo que la indemnización se acumule sin límite para trabajadores con mayor antigüedad), multiplicadores mensuales más altos (por ejemplo, 1,5 meses por año en lugar de 1 mes), topes de UF reducidos o eliminados en la base de cálculo, y fondos de indemnización complementarios no contributivos. En la industria del cobre, regulada por acuerdos con la Federación de Trabajadores del Cobre y sindicatos afiliados, los paquetes de indemnización habitualmente superan el mínimo legal por un factor de dos o más. Los trabajadores del sector bancario cubiertos por el Sindicato de Trabajadores de Banco Estado y sindicatos similares frecuentemente se benefician de la eliminación del tope por convenio colectivo. Al calcular la indemnización de un trabajador sindicalizado, debe revisarse íntegramente el contrato colectivo aplicable — el convenio colectivo prevalece sobre los mínimos del Artículo 163 en aquellos aspectos en que establece una regla más favorable para el trabajador, conforme al Artículo 311 del Código del Trabajo que prohíbe a la negociación colectiva reducir derechos por debajo del piso legal.
Si el empleador no paga ni ofrece el pago de la indemnización por años de servicio al momento del término del contrato en Chile, el trabajador tiene múltiples vías de reclamación. La primera es la denuncia ante la Inspección del Trabajo (Dirección del Trabajo) por incumplimiento del Artículo 163 del Código del Trabajo, que puede resultar en multas al empleador de hasta 150 UTM conforme al Artículo 477 CT. La segunda vía es la demanda judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del empleador o del lugar de prestación de los servicios, conforme al Artículo 420 CT. El plazo de prescripción para estas acciones es de 2 años contados desde el término del contrato conforme al Artículo 510 del Código del Trabajo, ampliable a 5 años para acciones de cobro de prestaciones establecidas en leyes especiales. Adicionalmente, si el empleador no pagó las cotizaciones previsionales adeudadas (AFP, Isapre o Fonasa), aplica la Ley 19.631 sobre Nulidad del Despido (art. 162 inciso 5 CT): el despido no produce efecto mientras el empleador no pague las cotizaciones impagas, y el trabajador sigue generando derecho a remuneración durante ese período. La Superintendencia de Pensiones y las AFP pueden también ejecutar directamente el cobro de cotizaciones impagas contra el empleador. Contar con el Cálculo de Indemnización por Años de Servicio Chile correctamente completado desde el inicio del proceso es fundamental para sustentar cualquier reclamo ante la Inspección del Trabajo o el Juzgado Laboral.
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