Legal Profit-Sharing Calculation Chile (Gratificación Legal)
Código del Trabajo Arts. 47–52
CÁLCULO DE GRATIFICACIÓN LEGAL
Código del Trabajo de Chile — Artículos 47–52
1. ANTECEDENTES
Empleador: [Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador]. Ejercicio fiscal: [Ejercicio Fiscal].
Trabajador: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador].
Período trabajado en el ejercicio: desde [Inicio Período] hasta [Fin Período]. Meses completos: [Meses Trabajados].
2. MÉTODO DE CÁLCULO
Método aplicado: [Método de Cálculo].
Modalidad de pago: [Modalidad de Pago].
3. CÁLCULO ARTÍCULO 50 (SI APLICA)
Remuneración anual total (Art. 41): [Remuneración Anual].
25% de la remuneración anual: [25% Remuneración].
Valor IMM mensual: [Valor IMM]. Tope anual 4,75 × IMM: [Tope Anual].
Tope proporcional ([Meses Trabajados] meses): [Tope Proporcional].
4. CÁLCULO ARTÍCULO 47 (SI APLICA)
Utilidades netas del ejercicio (Formulario 22 SII): [Utilidades Netas].
Planilla anual total de todos los trabajadores: [Planilla Total].
Participación proporcional del trabajador: [Participación Proporcional].
5. RESULTADO
GRATIFICACIÓN A PAGAR: [Gratificación a Pagar].
Monto ya pagado mensualmente durante el ejercicio: [Ya Pagado Mensual].
SALDO POR PAGAR: [Saldo Por Pagar].
Cálculo elaborado de conformidad con los Artículos 47–52 del Código del Trabajo (DFL N.° 1 de 2003). Se deja constancia que la gratificación legal está sujeta a cotizaciones previsionales AFP, FONASA/ISAPRE y AFC conforme a la normativa vigente.
Representante del Empleador (Employer Representative)
________________
Signature
Date: ________________
Trabajador — Acuse de Recibo (Worker — Acknowledgment)
[Nombre Trabajador]
Signature
Date: ________________
What Is a Legal Profit-Sharing Calculation Chile (Gratificación Legal)?
Legal Profit-Sharing (Gratificación Legal) Chile is a mandatory annual benefit governed by Articles 47–52 of the Código del Trabajo (DFL N.° 1 of 2003) that requires employers who engage in commercial, industrial, mining, or agricultural activities and generate net profits (utilidades líquidas) in a fiscal year to distribute a share of those profits among their workers. Article 50 of the Código del Trabajo establishes the most widely used calculation method: the employer pays each worker 25% of their annual remuneration, subject to a cap of 4.75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM — the monthly minimum wage set annually by law, CLP 500,000 in 2025) per year, meaning the maximum annual gratificación per worker is CLP 28,500,000 × 25% of what is actually needed, or more precisely, CLP 500,000 × 4.75 = CLP 2,375,000.
The alternative method under Article 47 requires the employer to distribute at least 25% of the fiscal year's net profits (utilidades líquidas del ejercicio) among all workers in proportion to each worker's total annual remuneration — this method is more administratively complex but may benefit workers if the company's profits are high relative to the payroll. Employers using the Article 47 method must provide workers with the balance sheet (balance general) and income statement (estado de resultados) on which the profit calculation is based. The SII (Servicio de Impuestos Internos) provides the definitive profits figure through the annual tax filing process.
The gratificación legal is distinct from voluntary gratificaciones agreed in employment contracts or collective bargaining agreements — the legal minimum under Articles 47–52 applies to all qualifying employers regardless of any contractual arrangements, and contractual gratificaciones must either meet or exceed the legal minimum or be treated as a supplementary benefit. The Corte Suprema has confirmed through recurso de unificación de jurisprudencia that gratificación legal is a right arising from the employment relationship itself, not from the profitability of the business in any given year — although the obligation to pay is conditional on the employer generating net profits.
Employers who do not generate net profits in a fiscal year are not required to pay gratificación legal under Article 47 — but those using the Article 50 simplified method must still assess whether their Article 50 liability applies independently of profitability. The Dirección del Trabajo has clarified through Dictamen N.° 1.867/076 that employers who habitually pay gratificación legal using the Article 50 method may not unilaterally switch to the Article 47 method in a year when doing so would reduce workers' entitlements.
When Do You Need a Legal Profit-Sharing Calculation Chile (Gratificación Legal)?
A Gratificación Legal Calculation worksheet for Chile is needed by any qualifying employer to compute and document the annual profit-sharing obligation under Articles 47–52 of the Código del Trabajo, and in several specific situations requiring precise calculation.
The calculation is needed at the end of each fiscal year to determine the annual gratificación payable to each worker. Employers using the Article 50 simplified method must calculate the annual limit (4.75 IMM) and the proportional amount each worker earned based on their annual remuneration — then compare the two and pay whichever is lower. Article 52 requires employers to pay gratificación legal within the fiscal year following the year in which the profits were generated.
The proportional calculation is needed whenever a worker starts or ends employment mid-year. Article 52 of the Código del Trabajo explicitly provides for gratificación proporcional — the worker earns a fraction of the annual entitlement equal to the fraction of the year worked. This proportional amount is paid as part of the finiquito calculation under Articles 73 and 172, and must be correctly calculated to avoid nulidad del despido complications under Article 162 inciso 5.
The calculation is needed when the employer pays gratificación monthly (mensualizada) — a common practice in Chile where the annual entitlement is divided into 12 monthly payments included in each salary liquidation. The monthly payment equals one-twelfth of the annual Article 50 limit (CLP 2,375,000 ÷ 12 = approximately CLP 197,917 per month in 2025). The Dirección del Trabajo has confirmed in Dictámenes that monthly gratificación payments are permissible provided the annual total equals or exceeds the Article 50 minimum.
The calculation is needed when a Dirección del Trabajo inspector (fiscalizador) conducts a workplace inspection under Article 505 of the Código del Trabajo and requests documentation of gratificación payments. Employers must present the calculation methodology, annual payroll records (libro de remuneraciones), and payment receipts (comprobantes de pago).
The worksheet is needed when negotiating collective agreements (negociación colectiva under Articles 344–415) that establish gratificación payments exceeding the Article 50 minimum — the baseline legal calculation must be documented to measure the enhancement being negotiated.
What to Include in Your Legal Profit-Sharing Calculation Chile (Gratificación Legal)
A Gratificación Legal Calculation Chile under Articles 47–52 of the Código del Trabajo must capture all elements necessary for an accurate and auditable profit-sharing determination.
Method Selection: Identify whether the employer is using the Article 50 simplified method (25% of annual remuneration capped at 4.75 IMM) or the Article 47 proportional profits method (25% of net profits distributed proportionally). The method selected must be consistently applied — the Dirección del Trabajo and Juzgados de Letras del Trabajo scrutinize mid-year or retroactive method changes.
Annual Remuneration per Worker: For the Article 50 method, calculate each worker's total annual remuneration from 1 January (or hire date) through 31 December (or termination date). Annual remuneration under Article 50 includes all remuneration components as defined by Article 41 of the Código del Trabajo — sueldo base, overtime, commissions, and any other regular components. The IMM cap is applied per worker: if 25% of annual remuneration exceeds 4.75 IMM, the worker receives 4.75 IMM regardless of actual earnings.
IMM Cap Calculation: 4.75 × monthly IMM = annual gratificación cap. In 2025, with IMM at CLP 500,000, the annual cap per worker is CLP 2,375,000. This cap is absolute — no exceptions for high earners. Monthly gratificación payments must reflect the proportional monthly cap of CLP 197,917.
Proportional Calculation for Partial Years: Workers employed for less than 12 months in the fiscal year receive pro-rata gratificación. The formula is: (months worked ÷ 12) × annual gratificación entitlement. For months worked, count complete calendar months — partial months may be rounded to the nearest complete month per Dirección del Trabajo practice.
Article 47 Method (Net Profits): Under Article 47, the employer distributes at least 25% of net profits among all workers. The profits figure comes from the balance sheet prepared under IFRS (adopted in Chile under CMF Norma de Carácter General N.° 339) or under Chilean GAAP as confirmed by the SII tax assessment (declaración de renta under Article 68 of the Ley sobre Impuesto a la Renta, DL 824). Each worker's share is proportional to their annual remuneration divided by total payroll — higher earners receive more, but the method benefits workers when the company is highly profitable relative to the capped Article 50 amount.
Payment Timing and Documentation: Article 52 requires gratificación to be paid within the fiscal year following the one in which profits were generated. The employer must document each worker's calculation, provide the computation to the worker, and maintain records in the libro de remuneraciones for inspection by the Dirección del Trabajo under Article 31 of the Código del Trabajo.
Social Security on Gratificación: Gratificación legal is subject to AFP pension contributions, FONASA/ISAPRE health contributions, and AFC contributions on the remunerative portion. The SII administers the Impuesto Único de Segunda Categoría on gratificación payments exceeding CLP 7,500,000 per month in the taxable base — routine Article 50 payments are typically below this threshold.
Forms-legal.com provides this Gratificación Legal Calculation worksheet as a reference for Chilean employers. All profit-sharing calculations should be reviewed by a licensed contador or Abogado familiar with the Código del Trabajo and the SII's administrative guidance on gratificación classification. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Legal Profit-Sharing Calculation Chile (Gratificación Legal)
Para completar correctamente el formulario de Cálculo de Gratificación Legal en Chile, comience por reunir la información necesaria antes de iniciar los cálculos. Para la gratificación del artículo 47, solicite al contador o al Servicio de Impuestos Internos la resolución que determina las utilidades líquidas del ejercicio comercial. Para la gratificación mensualizada del artículo 50, necesitará las liquidaciones de sueldo de todos los trabajadores del período a calcular y el valor del Ingreso Mínimo Mensual vigente conforme a la ley más reciente.
En la sección de nómina de trabajadores, liste a todos los empleados que estuvieron bajo contrato de trabajo durante el período, incluyendo aquellos que terminaron su relación laboral antes del cierre del año. Para los trabajadores con contrato a plazo fijo que no completaron el año, calcule la gratificación proporcional dividiendo el período trabajado en días entre 365 días y multiplicando por el monto anual que habrían recibido si hubieran trabajado el año completo.
Para calcular la base imponible de cada trabajador, sume todas las remuneraciones imponibles del período: sueldo base, horas extraordinarias (hasta el límite del artículo 32 del Código del Trabajo), comisiones, tratos, participaciones e incentivos de carácter fijo. Excluya de la base de cálculo los estipendios de carácter no remuneracional como colación, movilización, viáticos y otras asignaciones no imponibles conforme al artículo 41 del Código del Trabajo y los criterios de la Dirección del Trabajo en su Ordinario N° 1.816/75 de 2010.
Verifique el tope legal para la gratificación del artículo 50: multiplique el IMM vigente por 4,75. Si el resultado del cálculo del 25% supera este tope, use el tope como monto máximo. Para la gratificación mensualizada, divida el tope anual por 12 para obtener el máximo mensual. Registre en el formulario tanto el monto calculado antes del tope como el monto efectivamente pagado, de modo que quede evidencia de la verificación del límite legal.
Calcule y registre los descuentos previsionales aplicables a la gratificación: cotización AFP (10% del ingreso imponible más comisión de la AFP respectiva), cotización de salud (7% en Fonasa o el monto acordado en Isapre), y cotización de seguro de cesantía AFC conforme a la Ley N° 19.728 (0,6% trabajador y 2,4% empleador para contratos indefinidos). La gratificación es renta imponible para todos estos efectos según el artículo 15 del Decreto Ley N° 3.500.
Una vez completado el formulario, obtenga las firmas de validación del empleador o representante legal, del encargado de remuneraciones, y registre la fecha de emisión del documento. Archive el formulario junto con los comprobantes de pago, las liquidaciones de sueldo del período y la resolución del SII sobre utilidades líquidas. Este archivo debe mantenerse disponible por al menos 5 años para eventuales fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo conforme al artículo 9° del Código del Trabajo.
Legal Requirements for Legal Profit-Sharing Calculation Chile (Gratificación Legal)
Los requisitos legales del Cálculo de Gratificación Legal en Chile emanan directamente de los artículos 46 a 52 del Código del Trabajo. La obligación de pagar gratificación aplica a toda empresa que lleve contabilidad y que haya obtenido utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo según la determinación del Servicio de Impuestos Internos. Las empresas que no llevan contabilidad legal o que operan con pérdidas certificadas por el SII están exentas de la obligación del artículo 47, aunque deben igualmente garantizar el pago mínimo mensual conforme al artículo 44 del Código del Trabajo.
El plazo de pago es un requisito legal improrrogable: la gratificación anual calculada conforme al artículo 47 debe pagarse dentro del primer semestre del año siguiente (es decir, antes del 30 de junio). Para la gratificación mensualizada del artículo 50, el pago debe realizarse mensualmente junto con las demás remuneraciones. El incumplimiento de estos plazos puede dar lugar a multas de la Inspección del Trabajo conforme al artículo 506 del Código del Trabajo y genera derecho del trabajador a exigir el pago con reajuste conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal.
La gratificación es un derecho irrenunciable del trabajador conforme al artículo 5° del Código del Trabajo, por lo que cualquier cláusula contractual que establezca una gratificación inferior a la legal o que pretenda renunciarla es nula de pleno derecho. El finiquito laboral que incluya la gratificación proporcional debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, Notario o Ministro de Fe sindical conforme al artículo 177 del Código del Trabajo para tener pleno valor extintivo de la obligación.
Los documentos que respaldan el cálculo de gratificación deben conservarse conforme a los plazos del artículo 9° del Código del Trabajo (5 años para el contrato y sus modificaciones) y del artículo 200 del Código Tributario (6 años para documentos tributarios). La Inspección del Trabajo puede requerir estos documentos durante una fiscalización sin plazo previo de aviso, por lo que deben estar siempre disponibles para su presentación inmediata.
Common Mistakes to Avoid in Your Legal Profit-Sharing Calculation Chile (Gratificación Legal)
El error más grave en el Cálculo de Gratificación Legal en Chile es confundir los métodos del artículo 47 y del artículo 50 del Código del Trabajo y aplicar elementos de ambos en un solo cálculo. Son métodos alternativos e incompatibles: el empleador elige uno y lo aplica con todas sus consecuencias. Mezclar el 30% de utilidades del artículo 47 con el tope de 4,75 IMM del artículo 50 produce un resultado incorrecto que puede ser tanto un pago insuficiente (infracción laboral) como excesivo (perjuicio para la empresa).
No incluir a los trabajadores con contratos a plazo fijo o por obra que terminaron durante el año en el cálculo de la gratificación proporcional es un error frecuente que da lugar a denuncias ante la Inspección del Trabajo. Todo trabajador que prestó servicios durante el año tiene derecho a la parte proporcional de la gratificación correspondiente al tiempo trabajado, incluso si ya no está en la empresa al momento del pago. La Dirección del Trabajo ha confirmado este criterio en múltiples dictámenes.
Omitir ciertos componentes de la remuneración imponible en la base de cálculo —como las horas extraordinarias, bonos fijos mensuales o comisiones regulares— reduce incorrectamente el monto de la gratificación del trabajador. Conforme al artículo 41 del Código del Trabajo y los criterios de la Dirección del Trabajo, todos los estipendios de carácter remuneracional que no estén expresamente excluidos por la ley forman parte de la base de cálculo de la gratificación.
No documentar correctamente la elección del método de gratificación aplicado puede generar conflictos en auditorías laborales. Si la empresa siempre ha pagado gratificación mensualizada bajo el artículo 50 y en un año la utilidad del artículo 47 habría resultado más conveniente para los trabajadores, la Dirección del Trabajo puede cuestionar la opción tomada si no hay documentación que respalde la decisión. El acta del directorio o la circular interna que formaliza la elección del método son documentos importantes para este efecto.
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Forms Legal. (2026). Legal Profit-Sharing Calculation Chile (Gratificación Legal) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/forms/legal-profit-sharing-calculation-chile
"Legal Profit-Sharing Calculation Chile (Gratificación Legal) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/employment/forms/legal-profit-sharing-calculation-chile.
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}Frequently Asked Questions
No todas las empresas están obligadas a pagar gratificación legal conforme al artículo 47 del Código del Trabajo. La obligación aplica a las empresas que cumplan tres requisitos copulativos: que lleven contabilidad conforme a las normas del Servicio de Impuestos Internos, que hayan obtenido utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo según la determinación del SII, y que tengan trabajadores bajo contrato de trabajo. Las empresas que operan con pérdida certificada por el SII no están obligadas a pagar la gratificación del artículo 47, pero sí deben pagar el sueldo mínimo mensual conforme al artículo 44 del Código del Trabajo. Las microempresas con contabilidad simplificada también están sujetas a la obligación si tienen utilidades. Las cooperativas, fundaciones y otras personas jurídicas sin fines de lucro que emplean trabajadores bajo el Código del Trabajo también deben pagar gratificación si obtienen excedentes en el ejercicio. Las empresas que no llevan contabilidad legal están exentas de la obligación del artículo 47, pero pueden ser sancionadas por la Dirección del Trabajo por no llevar los registros contables que la ley exige.
Para el año 2024, el tope máximo de gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del Trabajo equivale a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales anuales. Con el Ingreso Mínimo Mensual fijado en $500.000 según la Ley N°21.694 para el período agosto 2023 a enero 2025, el tope máximo de gratificación anual es $2.375.000 brutos. Si la empresa paga gratificación de forma mensualizada, el tope mensual equivale a $197.917 brutos por mes. Esto significa que un trabajador que recibe una remuneración mensual de $1.600.000 tiene derecho a un 25% de gratificación equivalente a $400.000 mensuales, pero el tope mensual de $197.917 limita el monto efectivamente pagado. El exceso por sobre el tope no es pagado en ningún caso, ni aun cuando el 25% de la remuneración supere esa cifra. Para trabajadores con remuneraciones altas, la gratificación mensualizada del artículo 50 siempre estará limitada por el tope, siendo el artículo 47 potencialmente más favorable si la empresa tuvo utilidades significativas.
Sí, la gratificación puede pagarse de forma mensual anticipada conforme a la práctica del artículo 50 del Código del Trabajo, que es la modalidad más utilizada en Chile por su simplicidad. La empresa que opta por la gratificación mensualizada paga cada mes el 25% de la remuneración imponible del trabajador, con el tope mensual de 4,75 IMM dividido en 12. Esta modalidad tiene ventajas para ambas partes: el trabajador recibe la gratificación de forma fluida sin esperar al primer semestre del año siguiente, y el empleador puede planificar el costo mensualmente en lugar de enfrentar un desembolso anual concentrado. La Dirección del Trabajo ha precisado en múltiples dictámenes que la gratificación mensualizada pagada a lo largo del año extingue la obligación anual del artículo 50 si el total pagado alcanzó el límite de 4,75 IMM. Sin embargo, si el trabajador dejó la empresa antes de completar el año, el empleador debe verificar que la gratificación mensualizada pagada corresponde correctamente a la proporción del año trabajado. Las liquidaciones de sueldo deben desglosar expresamente el monto de gratificación mensual para dar cumplimiento al artículo 54 del Código del Trabajo sobre contenido de la liquidación.
Cuando un trabajador es despedido o renuncia durante el año, tiene derecho a la gratificación proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el año en curso. Para calcular esta gratificación proporcional bajo el artículo 50, se toma el monto anual máximo que le correspondería si hubiera trabajado el año completo y se multiplica por la fracción del año trabajada en días divididos por 365. Si la empresa paga gratificación mensualizada, los montos ya pagados deben descontarse del total proporcional calculado. La Dirección del Trabajo ha establecido en sus ordinarios que no puede compensarse la gratificación con la indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo: son beneficios independientes e inconexos. El finiquito laboral debe desglosar expresamente la gratificación proporcional pagada al término de la relación laboral, y si no lo hace correctamente, el trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro del plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo.
Sí, la gratificación legal es renta imponible para todos los efectos previsionales y tributarios en Chile. Conforme al artículo 15 del Decreto Ley N°3.500 de 1980, la gratificación forma parte de la remuneración imponible sobre la cual se calculan las cotizaciones previsionales del trabajador: cotización obligatoria AFP del 10% más la comisión de la AFP respectiva, cotización de salud del 7% en Fonasa o Isapre, y cotización del seguro de cesantía de la AFC según la Ley N°19.728. El empleador también debe pagar su parte de la cotización de seguro de cesantía sobre el monto de la gratificación. Para efectos del Impuesto Único de Segunda Categoría que grava las rentas del trabajo dependiente, la gratificación pagada en un solo mes debe considerarse como renta del mes de pago, lo que puede generar un impacto tributario significativo. Por eso muchas empresas optan por la gratificación mensualizada, que distribuye el efecto tributario a lo largo del año. La gratificación también debe declararse al SII como parte de las remuneraciones en las declaraciones juradas DJ 1879 y DJ 1887 que el empleador debe presentar anualmente antes del 31 de marzo.
Sí, las partes pueden acordar contractualmente una gratificación convencional distinta a la legal, siempre que no sea inferior a la gratificación legal mínima garantizada por el Código del Trabajo. El artículo 46 del Código del Trabajo establece que la gratificación legal es un piso mínimo irrenunciable, de modo que cualquier acuerdo que establezca una gratificación inferior es nulo por violar norma de orden público laboral. Las empresas pueden pactar en el contrato individual o en la convención colectiva una gratificación mayor a la legal, lo que es frecuente en industrias competitivas por talento como la minería, la tecnología y los servicios financieros. Algunas empresas fijan gratificaciones equivalentes a un mes de sueldo o a un porcentaje fijo de las utilidades mayor al 30% del artículo 47. Si la empresa paga una gratificación convencional mayor a la legal durante varios años, puede quedar incorporada al contrato por la vía de la costumbre laboral conforme al artículo 9° del Código del Trabajo, generando un derecho adquirido del trabajador que el empleador no puede reducir unilateralmente. La Dirección del Trabajo ha confirmado este criterio en numerosos dictámenes sobre gratificación convencional.
Los empleadores que no pagan la gratificación legal o que la pagan de forma incorrecta pueden ser sancionados por la Inspección del Trabajo con multas que van desde 1 hasta 150 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), conforme al artículo 506 del Código del Trabajo. Para el año 2024, con la UTM en torno a $65.182, una multa de 150 UTM equivale aproximadamente a $9.777.300. El monto exacto de la multa dentro de ese rango depende del tamaño de la empresa: las empresas con menos de 25 trabajadores tienen multas menores, mientras que las medianas y grandes empresas enfrentan multas más elevadas. Adicionalmente, el empleador debe pagar el monto adeudado con reajuste conforme al artículo 63 del Código del Trabajo, calculado según la variación del IPC entre el mes en que debió pagarse y el mes del pago efectivo, más interés corriente. Si el trabajador presenta una denuncia ante la Inspección del Trabajo, esta puede ordenar el pago inmediato y levantar un acta de infracción que inicia el proceso de aplicación de multa. El trabajador también puede demandar directamente ante el Juzgado del Trabajo para el cobro de la gratificación adeudada dentro del plazo de prescripción de dos años desde que la obligación se hizo exigible conforme al artículo 510 del Código del Trabajo.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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