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Minor Worker Employment Contract Chile (Menor de Edad)

Contrato de Trabajo para Menor de Edad Chile

Conforme al Código del Trabajo Arts. 13–16 (Protección del Trabajo de Menores)

CONTRATO DE TRABAJO PARA MENOR DE EDAD

Conforme al Código del Trabajo Arts. 13–16 (Trabajo de Menores)

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

EMPLEADOR:

Razón Social o Nombre: [Nombre Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

Domicilio: [Domicilio Empleador]

Representante Legal: [Representante Empleador]

TRABAJADOR/A MENOR DE EDAD:

Nombre: [Nombre Menor]

RUT: [RUT Menor]

Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento]

Domicilio: [Domicilio Menor]

REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR:

Nombre: [Nombre Representante Legal]

RUT: [RUT Representante Legal]

Relación con el menor: [Relación con el Menor]

SEGUNDO: AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL

[Nombre Representante Legal], en su calidad de [Relación con el Menor] del trabajador menor de edad [Nombre Menor], RUT [RUT Menor], AUTORIZA expresamente la celebración del presente contrato de trabajo, de conformidad con el Artículo 13 del Código del Trabajo, declarando que:

a) El menor cuenta con edad suficiente para trabajar (15 años cumplidos o más).

b) Las labores contratadas no perjudican la salud, el desarrollo físico ni la moral del menor.

c) Las labores no interfieren con la asistencia al establecimiento educacional ni con el cumplimiento de las obligaciones escolares del menor.

TERCERO: CARGO, FUNCIONES Y LUGAR DE TRABAJO

El menor desempeñará el cargo de [Cargo], con las siguientes funciones:

[Descripción de Funciones]

Lugar de trabajo: [Lugar de Trabajo]

Las funciones encomendadas son apropiadas para la edad del menor y no implican riesgo para su salud, integridad física o moral, en cumplimiento del CT Art. 14 y las normas del Reglamento de Seguridad e Higiene aplicables.

CUARTO: TIPO DE CONTRATO Y DURACIÓN

Tipo de contrato: [Tipo de Contrato]

Fecha de inicio: [Fecha de Inicio]

Fecha de término (si aplica): [Fecha de Término]

QUINTO: JORNADA DE TRABAJO Y RESTRICCIONES LEGALES

Horario de trabajo: [Horario de Trabajo]

Horas semanales: [Horas Semanales]

El empleador declara respetar las siguientes restricciones legales aplicables al trabajo de menores, conforme a los Arts. 13–16 del Código del Trabajo:

a) Prohibición de trabajo nocturno: el menor no prestará servicios entre las 22:00 y las 07:00 horas (CT Art. 15).

b) Jornada máxima diaria de 8 horas para mayores de 15 años.

c) Prohibición de labores peligrosas, insalubres o que puedan dañar el desarrollo físico o moral del menor (CT Art. 14).

d) Durante el año escolar, el horario de trabajo no interferirá con el horario de clases ni el rendimiento académico del menor.

SEXTO: REMUNERACIÓN

El empleador pagará al menor una remuneración mensual bruta de [Remuneración Mensual], pagadera el último día hábil de cada mes. La remuneración es proporcional a las horas trabajadas y en ningún caso inferior al Ingreso Mínimo Mensual proporcional establecido por ley (CT Art. 44).

La remuneración incluye gratificación legal conforme al CT Art. 50. Se practicarán los descuentos legales de cotizaciones previsionales (AFP, salud, AFC) sobre la remuneración imponible.

SÉPTIMO: PREVISIÓN SOCIAL

El empleador deberá afiliar al menor al sistema de AFP (DL 3.500/1980), al sistema de salud (FONASA o ISAPRE, Ley 18.469), al Seguro de Cesantía (AFC, Ley 19.728) y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744). Las cotizaciones se enterarán mensualmente en las instituciones correspondientes.

OCTAVO: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR

El empleador se obliga especialmente a:

a) Registrar el contrato ante la Inspección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración.

b) Informar a la Inspección del Trabajo sobre los accidentes del trabajo que afecten al menor (Ley 16.744 Art. 76).

c) No destinar al menor a labores que impliquen manipulación de sustancias tóxicas, trabajos en altura, operación de maquinaria peligrosa ni cualquier otra labor prohibida por el DS 50/1993 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares del menor, facilitando los permisos necesarios para rendir exámenes u otras actividades académicas.

NOVENO: TÉRMINO DEL CONTRATO

El contrato podrá terminar por las causales de los Arts. 159 y 160 del Código del Trabajo. Si es de duración indefinida, en caso de necesidades de la empresa (Art. 161), el menor tendrá derecho a la indemnización del Art. 163 CT. Si es de plazo fijo, terminará al vencimiento del plazo sin derecho a indemnización por años de servicio, salvo renovaciones que conviertan el vínculo en indefinido conforme al CT Art. 159 No. 4.

DÉCIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), especialmente los Arts. 13–16 y 78–87 (trabajo de menores y aprendices), el DS 50/1993 del Ministerio del Trabajo, la Ley 16.744, el DL 3.500/1980 y la Ley 19.728. La Inspección del Trabajo es competente para fiscalizar el cumplimiento de las normas de protección al trabajador menor de edad. Las controversias serán conocidas por los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha de Firma].

EL EMPLEADOR:

[Nombre Empleador]

Representado por: [Representante Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

Firma: _________________________

EL/LA TRABAJADOR/A MENOR DE EDAD:

[Nombre Menor]

RUT: [RUT Menor]

Firma: _________________________

REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR ([Relación con el Menor]):

[Nombre Representante Legal]

RUT: [RUT Representante Legal]

Firma: _________________________

El menor y su representante legal declaran haber recibido copia del presente contrato y estar informados de los derechos y restricciones aplicables al trabajo de menores de edad en Chile.

Empleador / Representante Legal

________________

Signature

Trabajador/a Menor de Edad

________________

Signature

Representante Legal del Menor (padre/madre/guardián)

________________

Signature

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What Is a Minor Worker Employment Contract Chile (Menor de Edad)?

A Minor Worker Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo para Menor de Edad) is a formal employment agreement governed by Código del Trabajo Articles 13–16 (DFL No. 1/2003) that regulates the employment of workers aged 15 to 17 years in Chile, establishing the conditions under which minors may legally work, the mandatory authorizations required, the restrictions on working hours and prohibited activities, and the employer's obligations to protect the minor's educational development and welfare.

Article 13 of the Código del Trabajo establishes the general minimum working age of 18 years in Chile, but creates a regulated exception for workers aged 15 to 17 years who may be employed in light, non-hazardous work under specific conditions. Workers under 15 years of age are categorically prohibited from employment in Chile under Article 13 inciso 2, subject only to the narrow exception for artistic performances under direct parental supervision — an exception governed by Article 15 and strictly controlled by the Dirección del Trabajo.

Chile ratified ILO Convention No. 138 (Minimum Age Convention, 1973) in 1999 and ILO Convention No. 182 (Worst Forms of Child Labour Convention, 1999) in 2000. These international instruments, incorporated into Chilean law through the procedimiento de incorporación of international treaties under Article 54 No. 1 of the Constitución Política de la República, set the framework for the domestic rules in Articles 13–16 and the Ley 19.684/2000 which amended the Código del Trabajo to align with ILO standards.

The Dirección del Trabajo (DT) operates the Sistema de Información Laboral Infantil y Adolescente to monitor compliance with child and adolescent labor rules, and regional Inspectores del Trabajo conduct targeted inspections in sectors known to employ minors — retail, food service, agriculture, domestic service, and entertainment. The Ministerio del Trabajo y Previsión Social coordinates with the Ministerio de Desarrollo Social and the Servicio Nacional de Menores (SENAME) on cases involving economic exploitation of minors.

Article 14 of the Código del Trabajo requires that minors aged 15 to 17 obtain written authorization from their parent (padre, madre) or legal guardian (tutor) before entering into any employment contract. If the minor has no parents or guardian, authorization must be obtained from the Juzgado de Familia competente. The authorization must be granted specifically for the employment relationship being entered into — general authorizations for future unspecified employment are not valid. The Dirección del Trabajo has the power to cancel authorizations and revoke employment contracts for minors if working conditions are found to be harmful to the minor's health, morality, or educational development.

When Do You Need a Minor Worker Employment Contract Chile (Menor de Edad)?

A Minor Worker Employment Contract Chile is required whenever an employer engages a worker aged 15 to 17 years for remunerated work, regardless of the duration, hours, or type of activity — provided the activity is not among those categorically prohibited for minors.

The contract is needed when a retail establishment (tienda de retail, supermercado) hires a student worker aged 16 or 17 for part-time cashier or stocking duties. Chile's retail sector commonly employs student workers during school holidays (January–February, July winter break) under seasonal contracts that must comply with Article 13 requirements and include parental authorization.

The contract is required when a restaurant or food service establishment engages a 16-year-old worker for service, kitchen prep, or delivery tasks — subject to restrictions on night work hours and the prohibition on work in establishments that primarily sell alcoholic beverages under Article 15 No. 3 of the Código del Trabajo.

A minor employment contract is needed when an artistic agency or production company engages a performer aged 15 to 17 in television, film, theater, or musical performances. Article 15 of the Código del Trabajo requires the Dirección del Trabajo's authorization for artistic work by minors under 15, and for minors aged 15 to 17 in artistic contexts, stricter supervision requirements apply.

The contract is required when a family-owned agricultural enterprise engages family members aged 15 to 17 in seasonal harvesting work. The Dirección del Trabajo has clarified through Dictámenes that family relationship does not exempt the employer from the authorization, written contract, and social security obligations applicable to all minor worker employment.

The contract is necessary when a technology startup or digital media company engages a skilled minor — for example, a 17-year-old programmer or content creator — for part-time contracted work. Even skilled or professional minor workers require the full protections of Articles 13–16, and the employer cannot circumvent these protections through a civil services contract disguising what is effectively an employment relationship.

What to Include in Your Minor Worker Employment Contract Chile (Menor de Edad)

A valid Minor Worker Employment Contract Chile under Código del Trabajo Articles 13–16 must contain specific provisions that protect the minor's welfare, educational development, and legal rights.

Party Identification: Full legal name, RUT, date of birth, and address of both the employer and the minor worker. The minor's age must be verifiable through their cédula de identidad (issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación) — employers must retain a copy of the identity document.

Parental or Guardian Authorization: Written authorization from the minor's parent (padre or madre) or legal guardian (tutor), specifying the employer, the type of work, and the working hours. The authorization must be signed before the contract is executed and must be attached to the contract. If both parents are deceased or unavailable, authorization from the Juzgado de Familia is required. The employer must retain the original authorization as part of the worker's personnel file.

Description of Work: A specific description of the tasks the minor will perform — limited to light, non-hazardous work consistent with the minor's age and physical and mental development. Article 16 of the Código del Trabajo prohibits minors from performing work that is physically or morally dangerous, work underground or in mines, work in establishments serving primarily alcoholic beverages, night work, and work in hazardous environments as classified by DS No. 594/1999 of the Ministerio de Salud.

Working Hours: The agreed working hours, which must comply with the restrictions in Article 13 of the Código del Trabajo: the workday for minor workers must not interfere with school attendance and must not exceed 30 hours per week during the school year (período escolar) — the Dirección del Trabajo has interpreted the school year restriction strictly, requiring that the minor's school schedule be documented and that work hours avoid all class times. During school holiday periods (vacaciones escolares), minor workers may work up to the general maximum of 40 hours per week under Ley 21.561.

Prohibition on Night Work: The contract must reflect the prohibition on night work for minors — no work between 22:00 and 07:00 for workers under 18 years of age, under Article 18 of the Código del Trabajo.

Social Security Obligations: Full mandatory social security coverage from the first day of employment — AFP, FONASA or ISAPRE, AFC Seguro de Cesantía (Ley 19.728), and Ley 16.744 occupational accident insurance — applies to minor workers on the same basis as adult workers. The employer must register the minor in the social security system using their RUT.

Remuneration: The agreed wage must equal or exceed the ingreso mínimo mensual (CLP 500,000 in 2024), or the proportional minimum for part-time work. The SII requires employers to report minor worker remuneration in their annual payroll declarations.

School Attendance Protection: The employer's express acknowledgement that the employment arrangement will not interfere with the minor's compulsory school attendance obligations under Ley 18.962 (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza). The Ministerio de Educación and the Superintendencia de Educación can alert the Dirección del Trabajo if school absenteeism patterns suggest employment interference.

Forms-legal.com provides this Minor Worker Employment Contract Chile template for employers hiring adolescent workers under Código del Trabajo Arts. 13–16. Each contract must include parental authorization and be reviewed by a licensed Abogado before execution. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

How to Fill Out Your Minor Worker Employment Contract Chile (Menor de Edad)

Para completar correctamente un Contrato de Trabajo para Menor de Edad en Chile, el empleador debe seguir este procedimiento paso a paso, verificando el cumplimiento de cada requisito antes de que el menor inicie sus funciones.

**Paso 1: Verificar la edad del menor.** Solicite la cédula de identidad o el certificado de nacimiento del menor para confirmar que tiene entre quince y diecisiete años. Si el menor tiene menos de quince años, no puede ser contratado bajo ninguna circunstancia. Guarde una copia del documento de identidad en el expediente laboral del trabajador.

**Paso 2: Obtener la autorización del representante legal.** Contacte al padre, madre, abuelo o abuela, guardador u otro representante legal del menor y solicite la autorización escrita específica para que el menor trabaje en su empresa en el cargo y horario determinados. Esta autorización debe estar firmada por el representante ante Notario Público o ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. Si no es posible obtener la autorización de ningún familiar, puede solicitarla directamente al Inspector del Trabajo.

**Paso 3: Verificar que las funciones sean permitidas.** Revise el listado de trabajos prohibidos para menores establecido en el Decreto Supremo N.º 50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en el Convenio 182 de la OIT ratificado por Chile. Asegúrese de que las funciones que desempeñará el menor no estén incluidas en dicho listado y que el ambiente de trabajo sea seguro, limpio y compatible con su edad.

**Paso 4: Determinar la jornada compatible con el horario escolar.** Solicite al menor el certificado de matrícula o el horario oficial del establecimiento educacional donde estudia. Diseñe un horario de trabajo que no interfiera con los días y horas de clases, respetando el máximo de ocho horas diarias y la prohibición de trabajo nocturno entre las 22:00 y las 07:00 horas.

**Paso 5: Completar todos los campos del contrato.** Llene el formulario de contrato incluyendo: nombre completo y RUT del empleador y del menor, datos del representante legal que autoriza, descripción detallada de las funciones, jornada de trabajo con días y horarios específicos, remuneración mensual o por período, fecha de inicio y término si es a plazo fijo, y lugar de prestación de servicios. Revise que todos los datos coincidan exactamente con los documentos de identidad.

**Paso 6: Firmar el contrato ante los tres actores.** El contrato debe ser suscrito por el empleador o su representante legal, por el menor trabajador, y por el representante legal que otorgó la autorización. Es recomendable firmar ante Notario Público para dejar constancia fehaciente de la identidad de todos los firmantes y la fecha exacta de celebración del contrato.

**Paso 7: Afiliar al menor al sistema previsional.** Tramite la afiliación del menor a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) si aún no está afiliado, y verifique su situación de salud previsional (Fonasa o Isapre). Inicie los trámites del seguro de cesantía conforme a la Ley N.º 19.728 desde el primer mes de trabajo.

**Paso 8: Registrar el contrato si se desea.** Aunque no es obligatorio, puede registrar el contrato en el sistema de la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo correspondiente, lo que facilita eventuales verificaciones administrativas y demuestra buena fe del empleador ante la autoridad laboral.

Common Mistakes to Avoid in Your Minor Worker Employment Contract Chile (Menor de Edad)

Los errores más habituales en la contratación de trabajadores menores de edad en Chile exponen al empleador a multas, sanciones administrativas y eventuales responsabilidades penales. Identificar estas fallas permite actuar con corrección desde el primer día laboral del menor.

**Error 1: Contratar sin la autorización del representante legal.** La ausencia de autorización escrita del padre, madre o guardador es el error más grave y más frecuente. La Dirección del Trabajo fiscaliza activamente el cumplimiento de este requisito, y su omisión puede implicar la nulidad del contrato y multas de hasta 60 UTM para el empleador. No basta con que el menor afirme verbalmente que sus padres "saben y aceptan" que trabaja: la autorización debe constar por escrito y ser específica para el empleador y el tipo de trabajo.

**Error 2: Asignar horarios incompatibles con el calendario escolar.** Muchos empleadores contratan a menores de edad para turnos que incluyen horario de clases o que implican trasnoche, sin verificar previamente el calendario del menor. El artículo 13 del Código del Trabajo prohíbe expresamente obstaculizar la asistencia escolar del menor, y la Dirección del Trabajo puede ordenar el término del contrato si se constata que el horario laboral interfiere con la educación.

**Error 3: No pagar cotizaciones previsionales desde el primer mes.** Algunos empleadores omiten afiliar al menor a una AFP o Fonasa bajo la creencia de que los contratos a plazo fijo corto no generan obligación previsional. Esto es incorrecto: todo trabajador dependiente, incluyendo los menores de edad, genera obligaciones previsionales desde el primer día de trabajo. La omisión puede generar multas y deudas previsionales que el empleador debe pagar con reajustes e intereses.

**Error 4: Destinar al menor a labores prohibidas.** Sin revisar el Decreto Supremo N.º 50 del Ministerio del Trabajo, algunos empleadores asignan a menores labores de carga y descarga, manejo de maquinaria, trabajo en altura o en ambientes con sustancias peligrosas. Estas infracciones son especialmente graves y pueden derivar en sanciones penales si el menor sufre un accidente de trabajo en el desempeño de una labor prohibida.

**Error 5: No entregar copia del contrato al menor ni a su representante.** El artículo 9.º del Código del Trabajo exige que se entregue copia del contrato al trabajador dentro de los cinco días hábiles de su inicio. La omisión de esta entrega es una infracción que puede ser sancionada con multa por la Inspección del Trabajo, y la existencia del contrato escrito puede quedar cuestionada si hay desacuerdo posterior sobre las condiciones pactadas.

Sources & Citations

Statutory citations link to official government sources.

  1. Ley 19.684AR official
  2. Ley 21.561AR official
  3. Ley 19.728AR official
  4. Ley 16.744AR official
  5. Ley 18.962AR official

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Forms Legal. (2026). Minor Worker Employment Contract Chile (Menor de Edad) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/contracts/minor-worker-employment-contract-chile

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Statute-referenced template — Template last modified June 2026

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