Exclusive Territory Distribution Agreement Chile (Contrato de Distribución con Exclusividad Territorial)
Exclusive Territory Distribution Agreement — Chile
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CON EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL
(Exclusive Territory Distribution Agreement)
Celebrado conforme al Artículo 233 del Código de Comercio, Artículo 1545 del Código Civil
y la Ley 19.911 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)
PRIMERO: PARTES
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma], entre:
PROVEEDOR:
Razón Social: [Nombre Proveedor]
RUT: [RUT Proveedor]
Domicilio: [Domicilio Proveedor]
Representante Legal: [Representante Proveedor]
DISTRIBUIDOR:
Razón Social: [Nombre Distribuidor]
RUT: [RUT Distribuidor]
Domicilio: [Domicilio Distribuidor]
Representante Legal: [Representante Distribuidor]
Las Partes, de plena capacidad legal conforme al Artículo 1445 del Código Civil, acuerdan celebrar el presente Contrato de Distribución con Exclusividad Territorial en los términos siguientes:
SEGUNDO: OBJETO Y PRODUCTOS
El Proveedor otorga al Distribuidor el derecho exclusivo de comercializar, vender y distribuir los siguientes productos dentro del Territorio Exclusivo definido en la cláusula tercera:
Productos: [Descripción Productos]
Registro de marca INAPI: [Registro INAPI]
TERCERO: TERRITORIO EXCLUSIVO
El Proveedor otorga exclusividad de distribución en el siguiente territorio, definido conforme a la División Político-Administrativa del Instituto Nacional de Estadísticas (INE):
Territorio: [Territorio Exclusivo]
Canales de distribución cubiertos: [Canales Distribución]
El Proveedor se obliga a no designar otros distribuidores dentro del Territorio Exclusivo durante la vigencia del presente contrato, salvo con consentimiento escrito del Distribuidor. El Distribuidor se obliga a no efectuar ventas activas fuera del Territorio Exclusivo.
CUARTO: LIBRE COMPETENCIA — DL 211 Y TDLC
Las Partes declaran que el presente contrato no constituye un acuerdo anticompetitivo bajo el Artículo 3 del Decreto Ley 211 y la Ley 19.911. Ninguna de las Partes posee una posición dominante en el mercado relevante que haga ilícita la exclusividad territorial pactada. Las Partes se someten a la supervisión de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y a la jurisdicción del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para cualquier controversia de libre competencia que surja de este contrato.
QUINTO: CONDICIONES COMERCIALES
Moneda de precios: [Moneda Precio]
Cuota mínima de compra anual: [Cuota Mínima Anual]
Plazos de pago: [Plazos Pago]
Los precios de los productos serán los acordados por escrito entre las Partes con una anticipación mínima de treinta (30) días antes de cada período anual. El interés moratorio se calculará a la tasa de interés máxima convencional publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme a la Ley 18.010.
SEXTO: VIGENCIA Y RENOVACIÓN
El presente contrato entra en vigencia el [Fecha Inicio] y tendrá una duración de [Duración Contrato].
Renovación automática: [Renovación Automática]
SÉPTIMO: TERMINACIÓN Y CLÁUSULA PENAL
Son causales de terminación inmediata: (a) incumplimiento de la cuota mínima de compra anual tras un período de subsanación de 60 días; (b) incumplimiento grave de las obligaciones de exclusividad territorial; (c) insolvencia, quiebra o concurso de acreedores de cualquiera de las Partes; (d) cambio de control sin consentimiento escrito de la otra Parte.
Cláusula penal: En caso de incumplimiento de las obligaciones de exclusividad territorial por parte del Proveedor, o de violación de la cláusula de no solicitud activa fuera del territorio por parte del Distribuidor, la Parte infractora deberá pagar la suma de [Cláusula Penal] a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, sin perjuicio del derecho a reclamar los perjuicios efectivamente causados.
OCTAVO: PROPIEDAD INTELECTUAL
El Proveedor otorga al Distribuidor una licencia no exclusiva en cuanto al uso de la marca registrada en INAPI — Registro [Registro INAPI] — exclusivamente para la comercialización de los productos dentro del Territorio Exclusivo, conforme al Artículo 63 de la Ley 19.039. El Distribuidor no podrá sublicenciar ni modificar los signos distintivos del Proveedor sin autorización escrita previa.
NOVENO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular el Código Civil, el Código de Comercio, el Decreto Ley 211 y la Ley 19.911 en materia de libre competencia.
Resolución de disputas: [Resolución Disputa].
Las controversias de libre competencia se someten obligatoriamente a la jurisdicción del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y a la supervisión de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
PROVEEDOR:
[Nombre Proveedor]
Representado por: [Representante Proveedor]
RUT: [RUT Proveedor]
Firma: _________________________
DISTRIBUIDOR:
[Nombre Distribuidor]
Representado por: [Representante Distribuidor]
RUT: [RUT Distribuidor]
Firma: _________________________
Supplier (Proveedor)
________________
Signature
Distributor (Distribuidor)
________________
Signature
What Is a Exclusive Territory Distribution Agreement Chile (Contrato de Distribución con Exclusividad Territorial)?
An Exclusive Territory Distribution Agreement Chile (Contrato de Distribución con Exclusividad Territorial) is a legally binding commercial contract through which a supplier (proveedor or fabricante) grants a distributor (distribuidor) the exclusive right to market, sell, and distribute specified products within a defined geographic territory in Chile, governed principally by Article 233 of the Código de Comercio (enacted 23 November 1865), Article 1545 of the Código Civil (enacted 14 December 1855), and the competition-law framework established by Ley 19.911 of 22 November 2003, which created the Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Under Article 1545 of the Código Civil, every lawfully executed contract constitutes a binding law for the contracting parties (ley para los contratantes), giving the exclusivity obligations the same legal force as statutory rules. The Código de Comercio Article 233 addresses commercial agency and distribution relationships, recognizing that intermediaries acting on their own account and acquiring goods for resale — as distributors typically do — operate under a distinct legal regime from commission agents (comisionistas) governed by Articles 234–311. Chilean courts, including the Cortes de Apelaciones and the Corte Suprema de Justicia, have consistently applied both bodies of law to distribution agreements, supplemented by the good-faith principle of Código Civil Article 1546.
The competition-law dimension of exclusive distribution in Chile is governed by the Decreto Ley 211 of 1973 (DL 211), consolidated and reformed multiple times, most recently by Ley 20.945 of 2016 (Ley de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Defensa de la Libre Competencia). Article 3 of DL 211 prohibits acts, agreements, or conventions that tend to restrict, impede, or eliminate competition, and the Fiscalía Nacional Económica (FNE) — Chile's competition authority established under DL 211 — has published guidelines (Guías de la FNE) clarifying when vertical restraints such as exclusive territories, resale price maintenance, and selective distribution constitute anticompetitive conduct subject to the TDLC's jurisdiction.
The TDLC, created by Ley 19.911 and operating since 2004, has jurisdiction to investigate, adjudicate, and sanction competition violations arising from distribution agreements. Exclusive territorial clauses are generally considered permissible under Chilean competition law when the parties lack significant market power and the restrictions produce efficiency gains — for example, encouraging the distributor to invest in brand promotion, after-sales service, and market development within the territory. However, where the supplier or distributor holds a dominant market position (posición dominante), exclusive territories may attract TDLC scrutiny under Article 3(b) of DL 211, which specifically addresses monopolistic exploitation.
For industries regulated by specific statutes — pharmaceutical distribution regulated by the Instituto de Salud Pública (ISP) and Ley 20.724 of 2014; food and beverage distribution regulated by the Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria (ACHIPIA) under Ley 20.606; agrochemical distribution supervised by the Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) under Ley 18.755 — the Exclusive Territory Distribution Agreement must also incorporate the specific regulatory authorizations, registration numbers, and compliance obligations imposed by those sector regulators.
Chilean exclusive distribution agreements typically run for fixed terms of one to five years with renewal options, and they frequently include minimum purchase obligations (cuotas mínimas de compra) denominated in Chilean Pesos (CLP) or Unidades de Fomento (UF) — the inflation-indexed unit updated daily by the Servicio de Impuestos Internos (SII) — to ensure the distributor actively develops the assigned territory. The Corte Suprema has upheld minimum purchase clauses as legitimate commercial incentives that do not restrict competition when the thresholds are commercially reasonable and non-discriminatory across the distribution network.
When Do You Need a Exclusive Territory Distribution Agreement Chile (Contrato de Distribución con Exclusividad Territorial)?
An Exclusive Territory Distribution Agreement Chile is needed whenever a supplier or manufacturer intends to appoint a single distributor with exclusive rights to sell products within a defined Chilean region, comuna, or custom geographic zone, replacing informal arrangements with a binding legal framework enforceable before the Juzgados de Letras and the TDLC.
Manufacturers and importers expanding across Chile's 16 regions — from the Región de Arica y Parinacota in the far north to the Región de Magallanes y la Antártica Chilena in the south — require exclusive distribution contracts to establish organized commercial networks. Companies selling through the Sistema de Distribución Nacional managed by logistics operators registered with the Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) for air freight or Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) for rail cargo use distribution agreements to allocate territories and assign responsibility for regulatory compliance, storage, and last-mile delivery.
Foreign companies entering the Chilean market through a local distributor must formalize the relationship through an Exclusive Territory Distribution Agreement before the distributor may apply for product authorizations with the ISP (pharmaceuticals), SAG (agro-inputs), or Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (seafood products). The Registro de Importadores maintained by the SII also requires importers to document their distribution arrangements when claiming VAT credits under the Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Ley IVA, DL 825 of 1974).
Consumer goods companies operating under franchise or licensing structures governed by the Código de Comercio require exclusive distribution agreements to complement their franchise or trademark license contracts, clearly delineating which entity holds distribution exclusivity versus brand-use rights. Similarly, technology hardware and software vendors subject to import duties administered by the Servicio Nacional de Aduanas under the Ordenanza de Aduanas (DFL No. 30 of 2005) and affected by Chile's free trade agreements (including the TLC Chile-USA, TLC Chile-UE, and TLC Chile-China) use exclusive distribution agreements to allocate import costs and customs responsibilities.
Minimum purchase obligations and sales targets denominated in UF are especially important when inflationary pressure affects CLP-denominated revenue projections, making the UF-indexed approach used in Chilean real estate (Ley 18.010 on UF obligations) equally applicable to distribution quota structures. The Cámara de Comercio de Santiago (CCS) and the Asociación de Exportadores e Importadores (ASOEX) recommend formal written distribution agreements for all multi-year commercial relationships.
What to Include in Your Exclusive Territory Distribution Agreement Chile (Contrato de Distribución con Exclusividad Territorial)
An enforceable Exclusive Territory Distribution Agreement Chile under Código de Comercio Article 233 and Código Civil Article 1545 must include specific elements validated by Chilean commercial practice and the jurisprudence of the TDLC, Cortes de Apelaciones, and Corte Suprema.
Party Identification: Complete legal details of both the supplier (proveedor) and distributor (distribuidor), including full corporate name, RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII), inscription number in the Registro de Comercio at the Conservador de Bienes Raíces, registered domicile, and identification of the legal representative with reference to the power of attorney (mandato) registered at the Conservador or executed before a Notario Público under Código Orgánico de Tribunales (COT) Articles 399–446.
Product Description: Precise identification of the products subject to exclusivity — trade name, technical specifications, relevant INAPI trademark registration numbers (Ley 19.039 registration administered by the Instituto Nacional de Propiedad Industrial), SAG registration numbers for agricultural products, ISP authorization codes for health products, and applicable harmonized tariff codes (partidas arancelarias) under the Arancel Aduanero administered by the Servicio Nacional de Aduanas.
Exclusive Territory Definition: Unambiguous geographic delimitation using official Chilean administrative divisions — Regiones, Provincias, and Comunas as defined by Decreto Ley 2.339 of 1978 and the División Político-Administrativa maintained by the Instituto Nacional de Estadísticas (INE). The agreement should specify whether exclusivity covers the full territory or only certain distribution channels (retail, wholesale, institutional) within it, and how conflicts at territorial boundaries are resolved.
Exclusivity Obligations: Specific restrictions on the supplier not to appoint competing distributors within the territory, combined with the distributor's obligation not to actively sell outside the assigned territory. These clauses must be proportionate and time-limited to satisfy TDLC requirements under DL 211 Article 3 — the Fiscalía Nacional Económica's Guía de Restricciones Verticales recommends maximum territorial exclusivity periods of five years for markets with low concentration and adequate competitive alternatives.
Minimum Purchase Obligations: Quarterly or annual minimum purchase targets denominated in UF (Unidades de Fomento) to maintain the inflation-indexed value of commercial commitments over the agreement term. Failure to meet minimum purchase obligations should trigger a defined cure period and constitute grounds for termination with a graduated penalty structure under Código Civil Articles 1535–1544.
Pricing and Payment Terms: Agreed pricing mechanism (fixed price, most-favoured-nation pricing, or cost-plus formula), payment terms aligned with the Ley IVA (DL 825) invoice cycle, credit limits, and late payment interest calculated at the maximum conventional interest rate (tasa de interés máxima convencional) published monthly by the Comisión para el Mercado Financiero (CMF) under Ley 18.010.
Intellectual Property Rights: License grant for use of the supplier's trademarks (registered with INAPI under Ley 19.039), product logos, and marketing materials within the territory, with restrictions on sub-licensing and modifications consistent with the trademark license requirements of Ley 19.039 Article 63.
Competition Law Compliance: Express representation that neither party holds a dominant market position in the relevant market under DL 211, that the agreement does not constitute a cartel or price-fixing arrangement prohibited under Article 3(a) of DL 211, and that the parties will notify the FNE if a concentration (concentración económica) notifiable under DL 211 Article 48 arises during the agreement term.
Termination and Indemnification: Grounds for termination (incumplimiento esencial, insolvency, change of control) with notice periods, and an indemnification formula for the distributor recognizing goodwill (clientela) developed in the territory — Chilean courts have awarded distributor compensation for developed clientela on equity grounds derived from Código Civil Articles 1546 and 2329 where the supplier terminates without justified cause after a substantial period.
Dispute Resolution: Submission to the Juzgados de Letras en lo Civil or commercial arbitration before the Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), with TDLC jurisdiction for competition-law aspects preserved as mandatory under DL 211. Forms-legal.com provides this Exclusive Territory Distribution Agreement Chile template as a practical starting point for structuring distribution relationships in compliance with Chilean commercial and competition law. Always engage a licensed Abogado and, where significant market shares are involved, seek a competition-law opinion from a specialist familiar with FNE guidelines before executing exclusive territorial arrangements.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.911AR official
- Ley 20.945AR official
- Ley 20.724AR official
- Ley 20.606AR official
- Ley 18.755AR official
- Ley 18.010AR official
- Ley 19.039AR official
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Forms Legal. (2026). Exclusive Territory Distribution Agreement Chile (Contrato de Distribución con Exclusividad Territorial) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/contracts/exclusive-territory-distribution-agreement-chile
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Los territorios de distribución exclusiva son generalmente lícitos en Chile siempre que cumplan con el marco establecido por el Decreto Ley 211 de 1973 y la Ley 19.911 de 2003, que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). El Artículo 3 del DL 211 prohíbe los acuerdos que restringen, impiden o eliminan la libre competencia, pero el TDLC y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) han reconocido consistentemente que los territorios exclusivos son restricciones verticales permisibles cuando generan ganancias de eficiencia — tales como incentivar la inversión del distribuidor en el desarrollo del mercado, la promoción de marca y la infraestructura de servicio posventa — y cuando ninguna de las partes ostenta una posición de dominio. La Guía de Restricciones Verticales de la FNE recomienda que la exclusividad territorial sea limitada en el tiempo, típicamente a un máximo de cinco años en mercados moderadamente concentrados, y que el contrato incluya métricas de rendimiento objetivas (cuotas de compra mínima denominadas en UF) para demostrar el desarrollo activo del territorio. Los territorios exclusivos se vuelven problemáticos cuando los usa un proveedor dominante para bloquear el acceso de competidores a los canales de distribución, o cuando múltiples proveedores coordinan divisiones territoriales como parte de un acuerdo cartelístico prohibido bajo el Artículo 3(a) del DL 211. Las partes con cuotas de mercado combinadas superiores al 30% en el mercado geográfico y de producto relevante deben buscar una evaluación del derecho de la competencia de un especialista antes de celebrar acuerdos territoriales exclusivos, y pueden considerar una consulta voluntaria (consulta) al TDLC bajo el Artículo 18 N° 2 del DL 211 para obtener una resolución previa sobre legalidad.
Cuando un distribuidor en Chile no cumple las cuotas de compra mínima (cuotas mínimas de compra) establecidas en un Contrato de Distribución con Exclusividad Territorial, las consecuencias jurídicas dependen de las disposiciones contractuales y los remedios generales disponibles bajo el Código Civil. Bajo el Artículo 1489 del Código Civil (condición resolutoria tácita), cualquier contrato bilateral contiene un derecho implícito para la parte perjudicada de exigir ya sea el cumplimiento específico o la resolución con daños cuando la otra parte incumple materialmente sus obligaciones. Si el contrato de distribución designa expresamente la obligación de compra mínima como condición esencial (condición esencial), un solo período de incumplimiento puede otorgar al proveedor el derecho a terminar (resolver) el contrato y reclamar daños bajo los Artículos 1556 a 1558 — cubriendo tanto las pérdidas reales (daño emergente) como las utilidades cesantes (lucro cesante). La mayoría de los contratos de distribución chilenos incluyen un período de subsanación (período de subsanación) de 30 a 90 días tras la notificación escrita antes de que el proveedor pueda invocar la terminación, y una cláusula penal escalonada (cláusula penal escalonada) denominada en UF bajo los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil. Los tribunales — particularmente los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago — han respaldado las terminaciones de proveedores por incumplimientos persistentes de compra mínima, al tiempo que han otorgado indemnizaciones a los distribuidores por clientela desarrollada (clientela desarrollada) en los casos en que el proveedor termina de mala fe después de beneficiarse de los esfuerzos de desarrollo de mercado del distribuidor, apoyándose en el principio de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil.
Un Contrato de Distribución con Exclusividad Territorial en Chile no requiere registro ante un registro comercial general para ser válido y ejecutable entre las partes bajo el Artículo 1545 del Código Civil. Sin embargo, varias situaciones específicas requieren presentaciones ante autoridades chilenas. Si el contrato incluye una licencia de marca, la licencia debe inscribirse en el INAPI bajo el Artículo 63 de la Ley 19.039 para ser oponible a terceros — la falta de registro significa que la licencia no puede citarse contra infractores de terceros o en procedimientos de quiebra del licenciante. Si los productos distribuidos son farmacéuticos, el ISP (Instituto de Salud Pública) requiere documentación de la relación comercial al procesar transferencias de registro de productos. Para insumos agropecuarios, el SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) requiere autorización de distribuidores autorizados en su registro nacional. Si el contrato involucra a un proveedor extranjero y constituye una concentración empresarial calificada bajo el Artículo 48 del DL 211 (basada en umbrales de ingresos combinados publicados por la FNE), debe presentarse una notificación de concentración obligatoria previa (notificación de concentración) ante la FNE antes de que el contrato entre en vigor. Para certeza probatoria, la práctica comercial chilena recomienda encarecidamente notarizar el contrato ante un Notario Público, lo que crea un instrumento de plena prueba (plena prueba) bajo el Artículo 1700 del Código Civil.
La terminación de un distribuidor exclusivo en Chile sin compensación es jurídicamente posible bajo condiciones específicas, pero conlleva un riesgo significativo de impugnación judicial. El Código Civil no contiene un estatuto de distribución dedicado equivalente a algunas otras jurisdicciones latinoamericanas, lo que significa que los derechos de terminación se rigen principalmente por los términos contractuales y los principios contractuales generales. Cuando el contrato establece causales específicas de terminación (incumplimiento, insolvencia, cambio de control, fuerza mayor prolongada) y plazos de aviso, un proveedor que termina estrictamente de acuerdo con esas disposiciones cumple sus obligaciones contractuales bajo el Artículo 1545 y generalmente no debe ninguna compensación estatutaria más allá de los términos contractuales. Sin embargo, los tribunales chilenos — apoyándose en el principio de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil y la doctrina de abuso del derecho (abuso del derecho) reconocida en la jurisprudencia de la Corte Suprema — han otorgado compensación a distribuidores de larga data que desarrollaron relaciones significativas con clientes (clientela) en el territorio asignado cuando el proveedor termina sin aviso adecuado después de haberse beneficiado de esas inversiones. La Corte Suprema ha aplicado principios análogos a la indemnización de agencia bajo los Artículos 234 a 311 del Código de Comercio por analogía en casos de terminación abrupta injustificada de relaciones de distribución establecidas. Para minimizar el riesgo de terminación, los contratos de distribución chilenos deben incluir: un plazo de aviso definido de al menos 90 días, una renuncia expresa a la compensación de clientela debidamente firmada por el distribuidor, y causales objetivas de terminación que no dependan de la discreción unilateral del proveedor.
Las controversias bajo un Contrato de Distribución con Exclusividad Territorial en Chile pueden resolverse a través de los tribunales ordinarios (tribunales ordinarios), el arbitraje privado o el TDLC dependiendo de la naturaleza de la reclamación. Para controversias contractuales — incumplimiento de la exclusividad, facturas impagadas, indemnización por terminación — las partes típicamente se someten a los Juzgados de Letras en lo Civil de la ciudad designada contractualmente, con apelaciones a la Corte de Apelaciones y casación a la Corte Suprema. El arbitraje comercial ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) es cada vez más común en los contratos de distribución chilenos, particularmente para controversias de alto valor, porque los procedimientos arbitrales son confidenciales, más rápidos que los tribunales ordinarios y permiten a las partes nombrar árbitros con experiencia comercial. El arbitraje internacional bajo la Ley 19.971 de 2004 (basada en la Ley Modelo UNCITRAL) está disponible cuando una o ambas partes son entidades extranjeras. Para los aspectos del derecho de la competencia — supuesto abuso de posición dominante, conducta excluyente o coordinación cartelística — la jurisdicción es obligatoria ante el TDLC bajo el DL 211, y las decisiones del TDLC pueden impugnarse ante la Corte Suprema bajo el Artículo 27 del DL 211. La FNE también puede iniciar procedimientos ante el TDLC independientemente de las partes contractuales cuando detecta posibles infracciones al derecho de la competencia en los mercados de distribución.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE), la autoridad de competencia chilena bajo el Decreto Ley 211, ha publicado guías detalladas (Guías FNE) que se aplican directamente a los acuerdos de distribución territorial exclusiva. La Guía de Restricciones Verticales (actualizada más recientemente en 2021) proporciona el marco analítico de la FNE para evaluar los acuerdos verticales incluyendo territorios exclusivos, mantenimiento de precios de reventa, distribución selectiva y distribución exclusiva. Bajo las guías de la FNE, los territorios exclusivos se evalúan bajo un análisis de la regla de razón que considera las cuotas de mercado combinadas e individuales de las partes en el mercado de producto y geográfico relevante, la duración y amplitud de la exclusividad, si la restricción es necesaria para evitar el aprovechamiento gratuito de las inversiones del distribuidor, y si existen alternativas disponibles para los proveedores y distribuidores competidores. Los contratos en que ninguna de las partes supera el 30% de cuota de mercado en el mercado relevante se benefician de un puerto seguro práctico en la aplicación de la FNE, lo que significa que es poco probable que la FNE priorice la investigación en ausencia de quejas específicas. Por encima del 30%, la FNE examinará si la restricción territorial bloquea el acceso al mercado para los proveedores competidores o crea barreras significativas a la entrada. Las partes que no están seguras de su posición en el mercado pueden solicitar una opinión no vinculante (opinión consultiva) de la unidad de economía de la FNE, o presentar una consulta formal al TDLC bajo el Artículo 18 N° 2 del DL 211 para una resolución vinculante. Las resoluciones del TDLC en casos previos de distribución — particularmente en los sectores farmacéutico, materiales de construcción y distribución de alimentos — proporcionan precedentes importantes que deben revisarse al redactar las disposiciones de exclusividad.
Las transacciones de distribución en Chile están sujetas a múltiples obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Las ventas de bienes por parte del distribuidor a clientes finales están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa estándar del 19% bajo la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825 de 1974), que el distribuidor cobra a los compradores y remite mensualmente al SII a través del Formulario 29. El precio de compra del distribuidor al proveedor también está sujeto al IVA, creando un crédito contra el impuesto de ventas cobrado — el IVA neto a pagar es la diferencia entre el impuesto de ventas sobre las ventas y el impuesto de compras sobre las adquisiciones. El margen del distribuidor (utilidad bruta de la distribución) forma parte de su renta imponible sujeta al Impuesto de Primera Categoría al 27% (para empresas con contabilidad completa — régimen semi-integrado) o al 25% (régimen pro-pyme para PYMES que califican bajo la Ley 21.256 de 2020). Si el proveedor es una entidad extranjera que realiza un pago de regalías o tarifa tecnológica sujeto al Impuesto Adicional bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974), la tasa de retención varía del 15% al 35% dependiendo de la naturaleza del pago y los tratados para evitar la doble tributación aplicables — Chile tiene tratados con numerosos países incluyendo EE.UU., Reino Unido, Alemania, Francia, España y Argentina que pueden reducir las tasas de retención.
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