Ejido Land Purchase Agreement (Dominio Pleno) Mexico
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE PARCELA EJIDAL CON DOMINIO PLENO
Celebrado conforme a la Ley Agraria (Artículos 81–83) y el Código Civil Federal
I. PARTES
VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
CURP: [Seller CURP]
Identificación: [Seller ID]
Domicilio: [Seller Address]
COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
CURP: [Buyer CURP]
Nacionalidad: [Buyer Nationality]
Domicilio: [Buyer Address]
II. PARCELA OBJETO DE LA COMPRAVENTA
Ubicación: [Parcel Address]
Superficie: [Parcel Area]
Número de Parcela (RAN): [Parcel Number]
Constancia de Cancelación RAN: [RAN Cancellation Certificate]
Folio Real (RPP — primera inscripción como propiedad privada): [Folio Real]
La parcela descrita fue convertida al régimen de dominio pleno conforme a los Artículos 81 a 83 de la Ley Agraria, habiéndose cancelado los derechos parcelarios ante el Registro Agrario Nacional (RAN) e inscrito la parcela como propiedad privada en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado correspondiente.
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio Total de Venta: [Purchase Price]
Forma de Pago: [Payment Method].
El Notario Público designado calculará y retendrá el Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre la ganancia de capital a cargo del vendedor conforme a los Artículos 119–128 de la LISR, así como el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) a cargo del comprador según el Código Fiscal del estado aplicable.
IV. ESCRITURACIÓN Y ENTREGA
Las partes se obligan a comparecer ante [Notary Details] para formalizar la escritura pública de compraventa a más tardar el [Closing Deadline], conforme al Artículo 2317 del Código Civil Federal. El Notario Público verificará la constancia de cancelación del RAN y la primera inscripción en el RPP antes de la firma de la escritura.
La entrega material de la parcela (posesión y documentación) se realizará en la fecha de escrituración, salvo pacto en contrario.
V. ESTADO JURÍDICO DE LA PARCELA Y DILIGENCIAS AGRARIAS
Búsqueda en el RAN: [RAN Search Result].
Estado de Gravámenes (RPP): [Encumbrance Clearance].
El vendedor declara bajo protesta de decir verdad que la parcela fue debidamente convertida al régimen de dominio pleno conforme a la Ley Agraria, que no existen derechos de terceros (derechos de posesión, usufructo ejidal, ni asentamientos irregulares) que afecten la libre transmisión de la parcela, y que se encuentra al corriente en el pago de todas las contribuciones fiscales aplicables.
VI. INCUMPLIMIENTO Y PENA CONVENCIONAL
[Penalty Clause], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal. Sin perjuicio de lo anterior, la parte cumplida podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato mediante acción de otorgamiento de escritura ante el Juzgado Civil competente.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Agraria (Artículos 81–83), el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil Federal, y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del lugar donde se ubica la parcela.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
Firma: _________________________
EL/LA COMPRADOR/A:
[Buyer Name]
Firma: _________________________
Seller / Former Ejidatario (Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Comprador/a)
________________
Signature
What Is a Ejido Land Purchase Agreement (Dominio Pleno) Mexico?
An Ejido Land Purchase Agreement (Dominio Pleno) Mexico is a notarised contract for the sale and purchase of a parcel of ejido land (parcela ejidal) that has been converted from the communal ejido tenure system to full private ownership (dominio pleno) through the procedure established in the Ley Agraria Articles 81 through 83, as authorised by Article 27 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos following the 1992 agrarian reform. This document type is unique to Mexican land law and has no direct equivalent in other common or civil law jurisdictions.
Article 27 of the Mexican Constitution originally established the ejido as the foundational institution of post-revolutionary agrarian land tenure — ejido land was collectively owned and administered by ejidatarios (members of the ejido community), with individual parcels (parcelas ejidales) assigned to ejidatarios for cultivation but inalienable, non-transferable, and non-mortgageable under the original constitutional framework. The 1992 constitutional reform to Article 27, implemented through the new Ley Agraria published in the Diario Oficial de la Federación on February 26, 1992, radically transformed Mexican agrarian law by allowing ejidos to voluntarily adopt the dominio pleno regime — converting individual ejido parcels to full private property that can be freely sold, mortgaged, and inherited like any other private real property.
The dominio pleno conversion process under Ley Agraria Articles 81–83 requires: (1) a resolution of the asamblea ejidal (ejido assembly) — the supreme governing body of the ejido — adopting the dominio pleno program (programa de adopción del dominio pleno); (2) individual application by each ejidatario who wishes to convert their specific parcel; (3) certification by the Registro Agrario Nacional (RAN) — the federal registry of agrarian rights administered by the Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) — cancelling the ejidatario's parcel rights in the RAN and issuing a certificate of domain (certificado de derechos parcelarios); (4) inscription of the converted parcel in the Registro Público de la Propiedad (RPP) of the corresponding state, giving the parcel its first folio real as private property.
Once conversion to dominio pleno is completed and the parcel is registered in the RPP, it may be freely sold through a standard compraventa (purchase and sale agreement) — but because of the parcel's agrarian history and the importance of verifying that the RAN cancellation and RPP first inscription were properly completed, the purchase agreement for ejido land converted to dominio pleno requires particular due diligence steps and documentary requirements beyond those for ordinary private real estate transactions. The Notario Público who formalises the compraventa must verify the RAN cancellation certificate and the first RPP inscription, and must alert the parties to any outstanding limitations, encumbrances, or pending regularisation issues with the parcel.
Many ejido parcels in peri-urban areas of Mexico — near Mexico City, Guadalajara, Monterrey, and coastal resort zones in Quintana Roo, Jalisco (Riviera Nayarit), and Baja California Sur — have been converted to dominio pleno and sold for urban development, residential communities, and commercial projects. The Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) — administered by SEDATU and the Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) — carried out systematic measurement, certification, and registration of ejido parcels from 1993 to 2006, resulting in approximately 4.8 million parcel certificates issued to ejidatarios across Mexico, many of which have since been or are eligible for dominio pleno conversion.
When Do You Need a Ejido Land Purchase Agreement (Dominio Pleno) Mexico?
An Ejido Land Purchase Agreement (Dominio Pleno) Mexico is required whenever a buyer wishes to acquire a parcel of ejido land that has completed the dominio pleno conversion process under Ley Agraria Articles 81–83 and is now registered as private property in the Registro Público de la Propiedad.
The agreement is required when a developer (desarrollador inmobiliario) or private buyer wishes to acquire peri-urban ejido land for residential subdivision development, commercial construction, or agricultural consolidation. Ejido parcels converted to dominio pleno in growth corridors surrounding Mexico's major metropolitan areas represent a significant share of the land available for new housing development, particularly in municipalities bordering Mexico City (Estado de México municipalities), Guadalajara (Zapopan, Tlajomulco), and Monterrey (Apodaca, García, Ciénega de Flores).
The purchase agreement is needed when foreign investors wish to acquire ejido land in Mexico's interior (outside the zona restringida coastal and border zones) for agricultural, industrial, or commercial development. Foreign persons may directly own dominio pleno ejido land in Mexico's interior without the fideicomiso bancario requirement — the dominio pleno conversion transforms the parcel into ordinary private property subject to the same ownership rules as any other private real estate.
The document is required when financing a purchase of converted ejido land through a Mexican financial institution — banks, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), or the Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) — as the mortgage lender requires a properly notarised compraventa and a clean RPP folio real showing no prior encumbrances or pending agrarian claims.
Agrarian law compliance verification is required before signing — buyers must commission a search of the RAN (Registro Agrario Nacional) to confirm the specific parcel was properly withdrawn from the ejido register, that no agrarian rights (derechos ejidales) remain recorded against it, and that no third-party rights (derechos de posesión, usufructo ejidal, or asentamientos humanos regularisation proceedings) cloud the title. The purchase agreement should be signed only after a clean RAN and RPP search is obtained.
The agreement is also used when government entities — INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), FOVISSSTE (Fondo de la Vivienda del ISSSTE), or state housing institutes — acquire converted ejido land for affordable housing programs (vivienda de interés social), which requires compliance with the Ley de Vivienda and SEDATU's housing development regulations in addition to the Ley Agraria framework.
What to Include in Your Ejido Land Purchase Agreement (Dominio Pleno) Mexico
A valid and enforceable Ejido Land Purchase Agreement (Dominio Pleno) Mexico under the Ley Agraria Articles 81–83, the Código Civil Federal, and applicable state civil and agrarian regulations must include the following elements — all verified by a Notario Público before the escritura pública is executed.
Party Identification: Full legal names, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población), official identity documents (INE, passport, or foreign resident card), and domicilio of both the vendedor (seller — typically the former ejidatario or their legal successor) and the comprador (buyer). For legal entities, the company's RFC, constitutive act (acta constitutiva), and representative's power of attorney (poder notarial) must be verified by the Notario.
Dominio Pleno Conversion Documentation: Certified copies of the dominio pleno conversion documents must be attached: (a) RAN resolution approving the dominio pleno adoption for the specific parcel; (b) the RAN cancellation certificate (constancia de cancelación del certificado parcelario) confirming the parcel was withdrawn from the ejido register; (c) the first RPP inscription certificate (certificado del folio real) showing the parcel's initial registration as private property, including the folio real number and the municipality and state of the RPP office.
Parcel Description: A precise technical description of the ejido parcel — surface area in hectares (ha), colindancias (cardinal boundary descriptions naming adjacent parcels or landmarks), geographic coordinates of vertices from the INEGI or PROCEDE measurement survey, and the parcel number assigned by RAN during the PROCEDE certification. Reference to the technical file (expediente técnico) in the RAN archive confirms the parcel's identity.
RAN and RPP Search Results: Written confirmation that the Notario has conducted a current search of the RAN (búsqueda en el RAN) confirming no remaining ejido rights attach to the parcel, and an RPP certificate of no encumbrances (certificado de libertad de gravamen) from the Registro Público de la Propiedad confirming the parcel is free of mortgages, liens, annotations (anotaciones preventivas), or pending regularisation proceedings.
Purchase Price and Payment Terms: The agreed purchase price in MXN, whether payable in full at closing (contado) or in installments (pagos diferidos), with the payment schedule and method — SPEI transfer to the seller's CLABE, notarial trust account (cuenta de depósito en garantía notarial), or other agreed mechanism. Under CCF Article 2248, the compraventa of real property requires the price to be stated in the escritura pública notarised by the Notario.
ISR and IVA Tax Obligations: The Notario must calculate and retain the applicable Impuesto sobre la Renta (ISR) on the capital gain (ganancia de capital) realised by the seller under LISR Article 126 — the seller's tax basis for former ejido land converted to dominio pleno may require an appraisal (avalúo) by a Perito Valuador authorised by the Sociedad Hipotecaria Federal or state banking authority. IVA (16%) does not apply to residential property sales but may apply to commercial or agricultural land — the Notario must confirm the applicable regime. ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) — the state transfer tax, typically 2–4% of the transaction value — is payable by the buyer and is retained and remitted by the Notario.
Use and Zoning Verification: Confirmation of the applicable uso de suelo (land use zoning) from the municipal or state urban development authority (Dirección de Desarrollo Urbano or SEDATU regional office) — ejido land converted to dominio pleno may be subject to agricultural, ecological reserve, or mixed-use zoning that restricts the buyer's intended development. The compraventa should include a warranty by the seller regarding current zoning and any pending changes.
Environmental and Water Rights: For agricultural ejido land, the buyer should obtain confirmation of any water rights (derechos de agua) registered with the Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) under the Ley de Aguas Nacionales that attach to the parcel, and any environmental restrictions (vedas, áreas naturales protegidas) from the Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) affecting the parcel's use.
Notarisation Requirement: All compraventas of real property in Mexico must be formalised in a escritura pública before a Notario Público and subsequently inscribed in the Registro Público de la Propiedad to be enforceable against third parties under CCF Article 2317. For ejido dominio pleno land, the Notario must specifically verify the agrarian conversion documents and include the RAN cancellation certificate reference in the escritura.
Forms-legal.com provides this Ejido Land Purchase Agreement (Dominio Pleno) Mexico template as an educational and preparatory document. Given the complexity of agrarian law under the Ley Agraria, SEDATU regulations, and RAN procedures — and the significant investment typically involved in ejido land acquisitions — buyers and sellers must retain both a Notario Público familiar with agrarian property and a Licenciado en Derecho specialised in derecho agrario before proceeding with any ejido land transaction in Mexico.
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Forms Legal. (2026). Ejido Land Purchase Agreement (Dominio Pleno) Mexico (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/real-estate/purchase-sale/ejido-land-purchase-dominio-pleno-mexico
"Ejido Land Purchase Agreement (Dominio Pleno) Mexico (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/real-estate/purchase-sale/ejido-land-purchase-dominio-pleno-mexico.
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}Frequently Asked Questions
La tierra ejidal en México se refiere a la tierra agrícola detentada colectivamente bajo el sistema de tenencia ejidal — una institución mexicana posrevolucionaria creada por el Artículo 27 de la Constitución de 1917 y la original Ley Federal de Reforma Agraria. Los ejidos son comunidades de campesinos (ejidatarios) que poseen colectivamente la tierra otorgada por el gobierno federal, con parcelas individuales (parcelas ejidales) asignadas a los ejidatarios para su cultivo personal. Bajo el sistema original, la tierra ejidal era inalienable — no podía venderse, hipotecarse ni transmitirse fuera de la comunidad ejidal. La reforma de 1992 al Artículo 27 y la nueva Ley Agraria cambiaron esto al introducir el dominio pleno — un procedimiento que permite a los ejidatarios individuales convertir sus parcelas específicas de la tenencia ejidal a la propiedad privada plena. Una vez convertidas, las parcelas con dominio pleno pueden comprarse, venderse, hipotecarse y heredarse libremente como cualquier otro bien inmueble privado en México. La conversión requiere la aprobación de la asamblea ejidal y la inscripción en el Registro Agrario Nacional (RAN). Hoy, aproximadamente 103 millones de hectáreas del territorio de México — más de la mitad del país — permanecen bajo tenencia ejidal o de comunidad agraria, lo que hace del sistema de dominio pleno un mecanismo crítico para el desarrollo del mercado de tierra en las zonas periurbanas y costeras.
Los extranjeros pueden ser propietarios directos de tierra ejidal con dominio pleno ubicada en el interior de México (a más de 100 km de las fronteras internacionales y a más de 50 km de los litorales) sin restricción — una vez convertidas a dominio pleno e inscritas en el Registro Público de la Propiedad, las antiguas parcelas ejidales se tratan como bienes inmuebles privados ordinarios sujetos a las mismas reglas de propiedad que cualquier otro bien inmueble mexicano. Para la tierra ejidal ubicada en la zona restringida — dentro de los 50 km de los litorales de México o los 100 km de las fronteras internacionales — los compradores extranjeros no pueden ser propietarios directos de la tierra ni siquiera después de la conversión a dominio pleno. En cambio, deben detentar el inmueble a través de un fideicomiso bancario autorizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) conforme a la Ley de Inversión Extranjera, con una institución financiera mexicana como fiduciaria. El fideicomiso otorga al comprador extranjero plenos derechos de uso y goce por periodos renovables de 50 años. Las empresas extranjeras (personas morales extranjeras) pueden ser propietarias de tierra interior con dominio pleno a través de una sociedad mexicana registrada ante la Secretaría de Economía, siempre que la actividad cumpla con las reglas de inversión extranjera de la Ley de Inversión Extranjera.
La compra de tierra ejidal con dominio pleno en México requiere pasos de debida diligencia específicos, más allá de los aplicables a los bienes inmuebles privados ordinarios. La debida diligencia esencial previa a la compra incluye: (1) búsqueda en el RAN — obtener una búsqueda en el Registro Agrario Nacional que confirme que la parcela específica fue debidamente desincorporada del registro ejidal y que no subsisten derechos ejidales residuales (derechos parcelarios, usufructo ejidal o posesión originaria) registrados; (2) búsqueda en el RPP — obtener un certificado de libertad de gravamen del Registro Público de la Propiedad que confirme que el folio real de la parcela está libre de hipotecas, gravámenes y embargos; (3) verificación del certificado PROCEDE — confirmar que la medición y certificación del PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales) se completó, que las coordenadas de la parcela coinciden con los registros del INEGI y que no existe traslape con parcelas adyacentes; (4) verificación del uso de suelo — confirmar que la zonificación aplicable permite el uso previsto por el comprador (desarrollo urbano, agricultura, comercio); (5) búsqueda ambiental ante la SEMARNAT — confirmar que no aplica ninguna designación de reserva ecológica, hábitat de especies protegidas ni restricción ambiental; (6) verificación de derechos de agua ante la CONAGUA; y (7) investigación de la posesión física — confirmar que no haya terceros ocupando la parcela bajo arreglos informales que pudieran generar costosos procedimientos de desalojo. Dada la complejidad de las búsquedas en el RAN y en el registro agrario, los compradores deben contratar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho agrario y a un Notario Público familiarizado con las operaciones de tierra ejidal.
La venta de tierra ejidal con dominio pleno en México activa varias obligaciones fiscales que el Notario Público debe calcular y retener en el cierre. El vendedor paga ISR (Impuesto sobre la Renta) sobre la ganancia de capital conforme al Artículo 126 de la LISR — calculada como la diferencia entre el precio de venta y el costo comprobado de adquisición. Para la tierra convertida desde la tenencia ejidal, establecer el costo de adquisición requiere un avalúo de un Perito Valuador autorizado por la Sociedad Hipotecaria Federal o por la autoridad fiscal (SAT), porque los ejidatarios típicamente adquirieron sus parcelas mediante una dotación gubernamental y no mediante una compra de mercado, y no tienen un costo de adquisición documentado. Los vendedores individuales que han habitado o usado la parcela durante al menos cinco años pueden calificar para exenciones parciales de ISR conforme a la LISR. El comprador paga el ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) — un impuesto estatal de transmisión que típicamente va del 2% al 4% del valor de la operación o del valor catastral, el que sea mayor — retenido y enterado por el Notario a la autoridad recaudadora estatal. El IVA (16%) no aplica a las ventas de inmuebles habitacionales, pero puede aplicar si el vendedor es una persona moral que realiza una actividad comercial de desarrollo de tierra — el Notario debe determinar el régimen de IVA aplicable antes del cierre.
La asamblea ejidal es el órgano supremo de gobierno de todo ejido en México conforme al Artículo 22 de la Ley Agraria — integrada por todos los ejidatarios (miembros adultos con derechos parcelarios certificados) de la comunidad ejidal. El papel de la asamblea en la conversión a dominio pleno es fundamental: conforme al Artículo 81 de la Ley Agraria, la asamblea debe primero adoptar una resolución que autorice el programa de adopción del dominio pleno para el ejido en su conjunto — esta resolución requiere un quórum de al menos la mitad de todos los ejidatarios y una mayoría de dos tercios de votos a favor, con la sesión celebrada ante un Notario Público o un representante de la Procuraduría Agraria (el organismo federal que protege los derechos legales de los ejidatarios bajo la SEDATU). Una vez que la asamblea adopta el programa de dominio pleno, los ejidatarios individuales pueden entonces solicitar la conversión de sus parcelas específicas — ningún ejidatario individual puede convertir su parcela a dominio pleno sin la resolución previa de la asamblea. La Procuraduría Agraria debe ser notificada de la sesión de la asamblea y participa para asegurar que los ejidatarios comprendan plenamente las implicaciones legales y económicas de convertir sus derechos ejidales inalienables en propiedad privada libremente enajenable — una decisión permanente e irreversible. Los compradores de tierra ejidal con dominio pleno deben obtener copias certificadas de la resolución de la asamblea como parte de la cadena de titulación.
La tierra ejidal y la propiedad privada difieren de manera fundamental en su marco jurídico, su enajenabilidad y su sistema de registro. La propiedad privada en México se inscribe en el Registro Público de la Propiedad (RPP) de cada estado, se rige por el Código Civil del estado correspondiente y es libremente enajenable — los propietarios pueden vender, hipotecar, arrendar o testar su propiedad sin restricción (sujeta a las limitaciones constitucionales del Artículo 27). La tierra ejidal se inscribe en el Registro Agrario Nacional (RAN), se rige por la Ley Agraria y el derecho agrario federal, y está sujeta a la gobernanza colectiva de la comunidad ejidal — las parcelas ejidales tradicionalmente no podían venderse fuera del ejido, hipotecarse ante acreedores comerciales ni transmitirse por testamento salvo a los herederos designados por el ejidatario (sucesores). La Ley Agraria de 1992 creó un esquema híbrido: los ejidatarios ahora pueden arrendar sus parcelas a particulares (incluidos extranjeros) hasta por 30 años conforme al Artículo 45 de la Ley Agraria, celebrar asociaciones con inversionistas privados conforme al Artículo 50 para desarrollo comercial, o convertir sus parcelas a dominio pleno (Artículos 81 a 83) para alcanzar el estatus de propiedad privada plena. Hasta que se concluya la conversión a dominio pleno y se realice la primera inscripción en el RPP, la parcela sigue siendo tierra ejidal regida por la Ley Agraria — no puede hipotecarse, venderse a no ejidatarios ni transmitirse de formas que eludan el registro ante el RAN.
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