AFORE Retirement Withdrawal Mexico (Solicitud de Pensión de Retiro AFORE)
SOLICITUD DE PENSIÓN DE RETIRO AFORE
Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro — Artículos 37–40
Ley del Seguro Social — Artículos 154–165
I. DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre completo: [Worker Name]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
CURP: [Worker CURP]
RFC: [Worker RFC]
Fecha de nacimiento: [Worker DOB]
Domicilio: [Worker Address]
II. DATOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y AFORE
AFORE administradora: [AFORE Name]
Saldo de cuenta individual RCV: [Cuenta Individual Balance]
Número de resolución IMSS: [IMSS Resolution Number]
III. CAUSAL Y MODALIDAD DE RETIRO
Causal de pensión: [Retirement Cause]
Semanas cotizadas reconocidas: [Contribution Weeks]
Modalidad de pensión elegida: [Retirement Modality]
El suscrito declara haber recibido y revisado la cédula de comparación de modalidades de pensión elaborada por la AFORE conforme a la Circular CONSAR 71-19, y manifiesta su elección libre e informada de la modalidad indicada en el apartado anterior, en los términos del Artículo 38 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.
IV. DATOS BANCARIOS PARA DEPÓSITO
Banco: [Bank Name]
CLABE interbancaria: [Bank CLABE]
Los pagos de pensión o retiro de saldo serán realizados mediante transferencia electrónica SPEI a la CLABE indicada, en cumplimiento del Artículo 40 de la Ley del SAR.
V. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Beneficiarios designados (conforme al Artículo 27 de la Ley del SAR):
[Beneficiary Names]
VI. FIRMA DEL SOLICITANTE
En [Request City], a [Request Date].
Nombre: [Worker Name]
Firma: _________________________
Recibido por la AFORE: _________________________ Fecha: _________________________
Sello de la AFORE: _________________________
Worker / Retiree (Trabajador / Pensionado)
________________
Signature
AFORE Representative (Ejecutivo de la AFORE)
________________
Signature
What Is a AFORE Retirement Withdrawal Mexico (Solicitud de Pensión de Retiro AFORE)?
An AFORE Retirement Withdrawal Mexico (Solicitud de Pensión de Retiro AFORE) is the formal application document filed by a worker — or their authorized representative — with their Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) to initiate the disbursement of retirement savings accumulated in the cuenta individual (individual retirement account) under the Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). The legal framework governing the AFORE retirement system derives principally from the Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), published in the Diario Oficial de la Federación on 23 May 1996 and substantially amended multiple times, with Articles 37 through 40 establishing the conditions and procedures for retirement withdrawals, pension modalities, and fund portability. The Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) — the regulatory and supervisory authority for all AFOREs created by Article 2 of the Ley del SAR — issues the operational rules (circulares CONSAR) that govern the technical procedures for filing withdrawal requests.
The AFORE system was introduced as part of Mexico's 1997 pension reform, which transformed the Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pension regime from a pay-as-you-go defined benefit system to a funded defined contribution system under the Ley del Seguro Social (LSS) published in the DOF on 21 December 1995. Workers who entered the formal labour market for the first time on or after 1 July 1997 (known as generación AFORE or generación 1997) retire exclusively under the new AFORE-based regime. Workers with IMSS registration before 1 July 1997 (generación transición) may choose between the old defined benefit regime (régimen de 1973 under the repealed LSS) and the AFORE system when they reach retirement age — a choice known as la selección del régimen.
Each worker registered with IMSS has a cuenta individual consisting of three sub-accounts: the subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) — which receives employer contributions of 2% of Salario Diario Integrado (SDI), worker contributions of 1.125% SDI, and federal government contributions; the subcuenta de vivienda — which receives INFONAVIT contributions of 5% SDI managed by INFONAVIT rather than the AFORE; and the subcuenta de aportaciones voluntarias — which holds additional voluntary savings made by the worker or employer. The AFORE manages and invests these funds through Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFOREs), which invest in diversified portfolios regulated by CONSAR's investment regime rules, with different SIEFOREs assigned to workers based on age (SIEFOREs básicas 1 through 5, transitioning to generational SIEFOREs — SIEFOREs generacionales — after CONSAR's 2020 reform).
To qualify for retirement under the AFORE system, a worker must meet the requirements of LSS Articles 154 through 165. For vejez (old-age) pension, Article 162 LSS requires 1,250 weeks of IMSS contributions (approximately 25 years) and attainment of age 65. For cesantía en edad avanzada (early retirement due to unemployment), Article 154 LSS requires age 60, 1,250 weeks of contributions, and cessation of paid employment. Workers who do not meet the weeks requirement may still access their accumulated savings through a retiro programado (programmed withdrawal) or a lump-sum withdrawal (negativa de pensión) of their subcuenta RCV balance. The Ley del SAR Articles 37–40 set out the detailed mechanics of how these different pension modalities interact with the cuenta individual balance.
All requests to withdraw AFORE savings — whether as a pension, lump sum, partial withdrawal, or transfer to another AFORE — must be filed through the AFORE's authorized channels. The Solicitud de Pensión de Retiro AFORE is the primary document initiating the pension disbursement process and must include biometric verification, identity documentation, IMSS resolution (resolución de pensión), and beneficiary designations. CONSAR's Circular CONSAR 71-19 (updated 2022) governs the digital filing and authentication requirements for AFORE withdrawal requests.
When Do You Need a AFORE Retirement Withdrawal Mexico (Solicitud de Pensión de Retiro AFORE)?
A Solicitud de Pensión de Retiro AFORE Mexico is needed at the point when a worker meets the eligibility requirements under the Ley del Seguro Social and Ley del SAR to begin drawing retirement income from accumulated savings. Filing the request is the mandatory first procedural step — without a formal application, the AFORE cannot initiate the pension calculation, present options to the worker, or transfer funds to an insurance company (aseguradora) for a life annuity (renta vitalicia) purchase.
The withdrawal request is required when a worker reaches age 65 with 1,250 or more weeks of IMSS contributions (vejez) under LSS Article 162 and wishes to convert the cuenta individual balance into a retirement pension. At this stage, the AFORE is obligated under Ley del SAR Article 37 to present the worker with a comparison of all available pension modalities — renta vitalicia (life annuity purchased from an aseguradora authorized by the Comisión Nacional de Seguros y Fianzas — CNSF), retiro programado (phased withdrawal managed by the AFORE), and combinations — and to provide a calculation of the monthly benefit under each option using official mortality tables and technical interest rates established by CONSAR.
The request is also needed when a worker reaches age 60 and ceases employment (cesantía en edad avanzada under LSS Article 154) — retirement without reaching 65 requires the additional documentation of employment cessation. Workers who retire before 65 under this modality face an actuarially reduced benefit, and the AFORE must present the comparison table before any election is made.
For workers who do not have sufficient weeks to qualify for a pension (generación AFORE workers with fewer than 1,250 IMSS contribution weeks), the withdrawal request initiates the negativa de pensión procedure — the IMSS formally denies the pension and the worker may then withdraw the total accumulated subcuenta RCV balance as a lump sum. This lump-sum withdrawal request is governed by Ley del SAR Article 39 and requires an IMSS negativa de pensión resolution as a supporting document.
The withdrawal request is additionally required for partial early withdrawals authorized under specific circumstances: desempleo (unemployment withdrawal) after 46 days of continuous unemployment under Ley del SAR Article 35; matrimonio (marriage withdrawal — a one-time withdrawal of 30 days' minimum wage equivalent upon first marriage, available only to workers in the 1973 generación transición regime under LSS Article 168); and retiro de aportaciones voluntarias, which may be requested at any time under Ley del SAR Article 40 subject to ISR tax implications on earnings.
What to Include in Your AFORE Retirement Withdrawal Mexico (Solicitud de Pensión de Retiro AFORE)
A valid AFORE Retirement Withdrawal request under Ley del SAR arts. 37–40 and CONSAR's operational circulars must contain the following essential elements for the AFORE to process the application and present pension modality options to the worker.
Worker Identification: Full legal name, CURP (Clave Única de Registro de Población issued by RENAPO), NSS (Número de Seguridad Social assigned by IMSS), RFC (Registro Federal de Contribuyentes assigned by SAT), and official identity document (INE/IFE credential or valid passport with photograph). The NSS is the primary identifier linking the worker to the IMSS contribution history and to the cuenta individual in the AFORE system. CURP and RFC are required for tax withholding calculation — retirement income is subject to ISR withholding by the AFORE or aseguradora under LISR Articles 93 and 95.
IMSS Pension Resolution: For vejez and cesantía modalities, the worker must present the resolución de pensión issued by the IMSS after the pension application at the Unidad de Medicina Familiar (UMF) or Subdelegación IMSS competent for the worker's last registered employer. The IMSS resolution confirms eligibility, states the number of cotización weeks recognized, and specifies the Salario Base de Cotización (SBC) for benefit calculation. For negativa de pensión withdrawals, the IMSS issues a resolution denying the pension due to insufficient weeks.
Pension Modality Election: Under Ley del SAR Article 38, the worker must formally elect the pension modality after receiving the AFORE's comparative table (cédula de comparación) prepared in accordance with CONSAR Circular 71-19. Available modalities include: renta vitalicia — the worker transfers the entire cuenta individual balance to an aseguradora authorized by CNSF, which pays a guaranteed monthly income for life including survivor benefits (pensión de viudez y orfandad) under LSS; retiro programado — the AFORE retains the funds and pays monthly withdrawals calculated annually based on remaining balance and mortality tables, with the residual balance transferable to heirs upon death; and a mixed modality combining a partial annuity purchase with a programmed withdrawal supplement.
Beneficiary Designation: Designation of beneficiaries (designación de beneficiarios) entitled to receive the remaining cuenta individual balance or survivor pension upon the worker's death, in accordance with Ley del SAR Article 27. Legal beneficiaries include the spouse or concubine, minor children, and financially dependent parents. The AFORE requires official documentation of each beneficiary's identity (INE, birth certificate, marriage certificate) and their CURP.
Bank Account for Deposits: The worker's bank account number (CLABE interbancaria — 18-digit standardized code) at a Mexican banking institution (institución de crédito regulated by CNBV) for electronic transfer of pension payments or lump-sum withdrawals. Ley del SAR Article 40 requires that all disbursements be made by electronic transfer — cash withdrawals are not permitted.
Tax Declaration: Statement of whether the worker is registered in the SAT's RFC system and whether ISR withholding should apply. Retirement income from the AFORE subcuenta RCV is exempt from ISR up to fifteen times the general daily minimum wage under LISR Article 93 Section XIII — amounts above this threshold are subject to ISR withholding. Voluntary savings withdrawals (subcuenta de aportaciones voluntarias) are subject to different ISR treatment depending on whether contributions were pre-tax or post-tax.
Forms-legal.com provides this AFORE Retirement Withdrawal Mexico template as a drafting guide for the application. Workers are strongly advised to attend in person at their AFORE's service branch (ejecutivo de cuenta AFORE) and to consult with an authorized CONSAR-registered independent investment adviser (asesor en estrategias de retiro — AER) before electing a pension modality, as the choice between renta vitalicia and retiro programado has irreversible lifetime financial consequences. The CONSAR consumer portal at consar.gob.mx provides free pension modality comparison tools and a database of authorized AFOREs and aseguradoras.
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Forms Legal. (2026). AFORE Retirement Withdrawal Mexico (Solicitud de Pensión de Retiro AFORE) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/personal/legal-declarations/afore-retirement-withdrawal-mexico
"AFORE Retirement Withdrawal Mexico (Solicitud de Pensión de Retiro AFORE) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/personal/legal-declarations/afore-retirement-withdrawal-mexico.
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Una AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) es una institución financiera privada autorizada y supervisada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores inscritos ante el IMSS o el ISSSTE conforme al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). El SAR fue establecido por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR) en 1992 y ampliado por la reforma de pensiones de 1997 que transformó el sistema de pensiones del IMSS de una estructura de beneficio definido de reparto a un modelo de contribución definida con fondeo conforme a la Ley del Seguro Social (LSS). A cada trabajador del sector formal en México se le asigna una AFORE, que invierte sus aportaciones a través de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFOREs) —ahora reestructuradas como SIEFOREs generacionales desde la reforma de inversión de la CONSAR de 2020, que diversificó las asignaciones de activos con base en la fecha esperada de retiro de cada trabajador—. Los patrones aportan el 2% del Salario Diario Integrado (SDI), los trabajadores aportan el 1.125% del SDI, y el gobierno federal aporta una cuota social para los trabajadores de menores ingresos conforme al artículo 168 de la LSS. Los trabajadores pueden traspasar su cuenta individual de una AFORE a otra una vez por año natural conforme al artículo 50 de la Ley del SAR, sujeto a los requisitos de saldo mínimo, lo que les permite optimizar los rendimientos de la inversión o la calidad del servicio.
La elegibilidad para acceder al ahorro para el retiro de la AFORE mediante una pensión conforme a los artículos 154 a 165 de la Ley del Seguro Social y a los artículos 37 a 40 de la Ley del SAR depende del régimen de la LSS aplicable y de la modalidad buscada. Para la pensión de vejez conforme al artículo 162 de la LSS, los trabajadores del régimen de la generación AFORE (posterior a 1997) deben cumplir 65 años y haber acumulado un mínimo de 1,250 semanas de cotización al IMSS (aproximadamente 25 años de empleo formal). Para la cesantía en edad avanzada conforme al artículo 154 de la LSS, los trabajadores deben tener 60 años o más, contar con 1,250 semanas de cotización y haber cesado de forma permanente el empleo remunerado. Los trabajadores que no alcanzan las 1,250 semanas de cotización pueden acceder al saldo de su cuenta individual como un retiro en una sola exhibición (negativa de pensión) conforme al artículo 39 de la Ley del SAR después de que el IMSS emita una negativa formal de pensión. Para retiros parciales, los retiros por desempleo conforme al artículo 35 de la Ley del SAR están disponibles tras 46 días consecutivos de desempleo para los trabajadores con saldo suficiente: el monto del retiro se limita a 30 días de salario base o al 11.5% del saldo de la cuenta individual, lo que resulte menor, y puede ejercerse hasta tres veces en la vida. La reforma de la CONSAR de 2020 también introdujo la opción de retiro por matrimonio exclusivamente para los trabajadores de la generación de transición que aún son elegibles bajo el régimen de la LSS de 1973. Los trabajadores que pertenecen al ISSSTE (empleados públicos federales) acceden a su ahorro de la AFORE conforme a reglas distintas establecidas por la Ley del ISSSTE (2007) y no por la LSS.
Conforme al artículo 38 de la Ley del SAR, los trabajadores que se retiran del sistema AFORE tienen tres modalidades principales de pensión. Primera, la renta vitalicia: el trabajador transfiere la totalidad del saldo de RCV de su cuenta individual a una aseguradora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), que se compromete a pagar un ingreso mensual fijo garantizado por el resto de la vida del trabajador, sin importar cuánto viva ni cómo se comporten los mercados financieros. La renta vitalicia también ofrece prestaciones de sobrevivencia: la pensión de viudez (al 90% de la pensión del trabajador) y la pensión de orfandad (al 20% por hijo) conforme al artículo 131 de la LSS. La renta vitalicia es irreversible: una vez transferida, el trabajador no puede recuperar el capital. Segunda, el retiro programado: la AFORE conserva los fondos de la cuenta individual y calcula los montos de retiro anuales con base en el saldo restante, las tablas de mortalidad y una tasa de interés técnica establecida por la CONSAR. Bajo esta modalidad, si el trabajador vive más de lo que proyectan las tablas de mortalidad, el saldo puede agotarse; en ese momento, el IMSS garantiza una pensión mínima garantizada de un salario mínimo general conforme al artículo 170 de la LSS si el trabajador tiene al menos 1,250 semanas de cotización. El saldo de la cuenta puede heredarse a los beneficiarios si el trabajador fallece antes del agotamiento. Tercera, una modalidad combinada en la que parte del saldo adquiere una renta diferida y el resto financia un retiro programado.
La pensión mínima garantizada es un compromiso del gobierno federal conforme al artículo 170 de la Ley del Seguro Social de complementar el ingreso de retiro de los trabajadores cuyo ahorro acumulado en la AFORE es insuficiente para financiar una pensión equivalente al menos a un salario mínimo general diario (actualmente $278.80 MXN/día en la zona general para 2025, según lo establece la CONASAMI). La garantía aplica exclusivamente a los trabajadores que: hayan completado al menos 1,250 semanas de cotización al IMSS bajo el régimen de la generación AFORE (posterior a 1997); hayan alcanzado la edad de retiro aplicable (65 años para vejez o 60 para cesantía en edad avanzada); y cuyo saldo de RCV en la cuenta individual, al convertirse en una pensión mensual usando las tablas oficiales de cálculo de renta de la CONSAR, quede por debajo del umbral del salario mínimo. Cuando se cumplen estas condiciones, el gobierno federal aporta la diferencia a través del Fondo Nacional de Pensiones (FONAPEN) establecido por el artículo 174 de la Ley del SAR, elevando la pensión mensual hasta el equivalente al salario mínimo. Los trabajadores en retiro programado que agotan el saldo de su cuenta individual antes de fallecer también tienen derecho a la pensión mínima garantizada bajo la garantía del IMSS. La pensión mínima garantizada se incrementó en valor con las reformas de pensiones de 2020 (Decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020) y se indexó al salario mínimo hacia el futuro. Los trabajadores que no cuentan con 1,250 semanas de cotización no son elegibles para la pensión garantizada y solo pueden retirar su saldo acumulado en una sola exhibición (negativa de pensión).
Las aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones voluntarias dentro de la cuenta individual de la AFORE ofrecen tanto el crecimiento del ahorro para el retiro como posibles beneficios en el impuesto sobre la renta conforme al derecho fiscal mexicano. Los trabajadores pueden hacer aportaciones voluntarias por cualquier monto y en cualquier momento a través de las plataformas digitales de la AFORE, transferencias bancarias o la red de pago OXXO. Conforme al artículo 151, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las aportaciones voluntarias hechas a la AFORE son deducibles de la base anual de ISR del trabajador hasta el 10% del ingreso anual gravable o cinco veces el salario mínimo general anual (aproximadamente $508,920 MXN para 2025), lo que resulte menor; esta deducción está disponible en la declaración anual de ISR presentada ante el SAT. Si las aportaciones voluntarias y sus rendimientos se retiran antes de la edad de retiro, el artículo 93, fracción XIII, de la LISR aplica un cargo de ISR: la AFORE retiene el 20% sobre la porción de rendimientos del retiro como un pago preliminar (retención provisional). Las aportaciones voluntarias retiradas a la edad de retiro (65 años para vejez o 60 para cesantía) junto con sus rendimientos están exentas de ISR hasta el mismo umbral de 15 salarios mínimos que aplica a las aportaciones obligatorias. La subcuenta de largo plazo (ahorro complementario de largo plazo) introducida por el régimen de inversión de la CONSAR de 2020 ofrece a los trabajadores la opción de bloquear las aportaciones voluntarias hasta los 65 años a cambio de perfiles de inversión con mayor componente de renta variable a través de las SIEFOREs generacionales, lo que potencialmente genera mejores rendimientos de largo plazo que las SIEFOREs de aportación obligatoria.
Cuando un trabajador inscrito ante el IMSS fallece antes de retirar su cuenta individual de la AFORE, el saldo acumulado y cualquier derecho a pensión de sobrevivencia pasan a los beneficiarios legalmente designados conforme al artículo 27 de la Ley del SAR y a los artículos 64 a 84 de la LSS que rigen las prestaciones de sobrevivencia. El trabajador puede designar beneficiarios directamente ante la AFORE en cualquier momento mediante un formato de designación de beneficiarios, especificando el nombre, la CURP, el parentesco y el porcentaje de cada beneficiario. Si no hay designación, el artículo 27 de la Ley del SAR establece una jerarquía legal de beneficiarios: el cónyuge o concubino supérstite es el beneficiario principal; los hijos menores de 16 años (o menores de 25 si estudian de tiempo completo, o de cualquier edad si tienen una incapacidad permanente) tienen derecho a la pensión de orfandad conforme a la LSS; los padres económicamente dependientes son beneficiarios en tercer orden. El cónyuge o concubino supérstite que califique conforme a los criterios del artículo 64 de la LSS recibe una pensión de viudez equivalente al 90% de la pensión de vejez del trabajador. Cada hijo con derecho recibe una pensión de orfandad del 20% del monto de la pensión. Estas pensiones de sobrevivencia se pagan de la cuenta individual o, si el trabajador ya había convertido a una renta vitalicia, de la cobertura de vida de la aseguradora. Cualquier saldo que quede en la cuenta individual después de cubrir las obligaciones de pensión de sobrevivencia se distribuye como herencia a los beneficiarios designados o legales en una sola exhibición.
Los trabajadores que iniciaron sus cotizaciones al IMSS antes del 1 de julio de 1997 (generación de transición) conservan el derecho a elegir entre el régimen de beneficio definido previo a 1997 (régimen de 1973 conforme a la abrogada Ley del Seguro Social de 1973) y el régimen de contribución definida basado en la AFORE cuando se retiran: esto se conoce como el derecho de elección o selección del régimen. Bajo el régimen de la LSS de 1973, la pensión se calcula con base en los años de servicio y el promedio salarial usando una fórmula de beneficio definido y no el saldo acumulado de la cuenta individual: 35 años de cotización que producen una pensión de hasta el 100% del promedio salarial de los últimos cinco años, sujeto a los rangos de ingreso y a las tablas de ajuste de la antigua LSS. Para ser elegible, el trabajador de la generación de transición debe tener al menos 500 semanas de cotización bajo el régimen anterior. El ahorro de la AFORE acumulado por los trabajadores de la generación de transición durante el período de 1997 al retiro se transfiere al Fondo Nacional de Pensiones (FONAPEN) del IMSS cuando el trabajador elige el régimen de 1973: el trabajador recibe la mayor de las dos pensiones. Los trabajadores que eligen el régimen de 1973 deben notificarlo formalmente al IMSS a través del proceso de solicitud de pensión en su Subdelegación del IMSS. La CONSAR ha publicado guías que comparan los resultados esperados bajo cada régimen para los trabajadores de la generación de transición en distintos niveles de ingreso e historiales de cotización, y la asesoría profesional de un Agente Especializado en Retiro (AER) es particularmente valiosa para esta generación dada la posibilidad de diferencias significativas en el ingreso de retiro de por vida entre ambas opciones.
El ingreso por pensión de retiro de las cuentas AFORE en México está sujeto a un tratamiento específico del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Conforme al artículo 93, fracción XIII, de la LISR, el ingreso por pensión recibido a través de una renta vitalicia o un retiro programado de la subcuenta de RCV está exento de ISR hasta quince veces el salario mínimo general diario por día (aproximadamente $4,182 MXN/día o cerca de $125,460 MXN/mes a los niveles de salario mínimo de 2025, muy por encima de la pensión de retiro promedio). En la práctica, la gran mayoría de los pensionados de la AFORE reciben pensiones por debajo de este umbral y no pagan ISR sobre su ingreso de retiro. Para los trabajadores con ingreso por pensión superior al umbral de exención —por lo general ejecutivos de alto nivel con salarios de cotización históricos elevados—, la AFORE o la aseguradora retiene el ISR sobre el excedente por encima de los quince salarios mínimos a tasas marginales que van del 10% al 30% conforme al artículo 96 de la LISR, y el trabajador debe reportar este ingreso en la declaración anual de ISR presentada ante el SAT. Las aportaciones voluntarias complementarias y sus rendimientos también están sujetos a la exención de ISR hasta quince salarios mínimos conforme al artículo 93, fracción XIII, de la LISR cuando se retiran al momento del retiro. Los retiros en una sola exhibición (negativa de pensión) se tratan como un único hecho gravable: el capital aportado se devuelve libre de impuestos (al no haberse deducido previamente del ingreso), mientras que los rendimientos de inversión acumulados están sujetos a ISR a una tasa anual del 0.6% aplicada de forma retroactiva conforme a las reglas transitorias del artículo 93, fracción XIII, de la LISR, que la AFORE calcula y retiene en la fuente.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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