Renunciation of Mexican Nationality (Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana)
DECLARACIÓN DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD MEXICANA
Ley de Nacionalidad, Artículos 15 y 16
Secretaría de Relaciones Exteriores
I. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre Completo: [Full Name]
CURP: [CURP]
RFC: [RFC]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Lugar de Nacimiento: [Place of Birth]
Domicilio Actual: [Current Address]
Tipo de Nacionalidad Mexicana: [Nationality Type]
II. NACIONALIDAD EXTRANJERA ADQUIRIDA
País de la Nueva Nacionalidad: [Foreign Country]
Fecha de Otorgamiento: [Foreign Nationality Date]
Número de Certificado / Pasaporte Extranjero: [Foreign Certificate Number]
III. DECLARACIÓN EXPRESA DE RENUNCIA
Yo, [Full Name], con CURP [CURP], en pleno uso de mis facultades mentales y sin ningún tipo de coacción, presión o inducción, comparezco ante [SRE Office] y, de conformidad con los Artículos 15 y 16 de la Ley de Nacionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998, declaro VOLUNTARIA Y EXPRESAMENTE mi renuncia a la nacionalidad mexicana.
Fundamento esta declaración en la adquisición voluntaria de la nacionalidad de [Foreign Country], otorgada el [Foreign Nationality Date], con el número de referencia [Foreign Certificate Number].
Declaro conocer y aceptar las consecuencias jurídicas de esta renuncia conforme a la legislación mexicana vigente, incluyendo la pérdida del derecho al sufragio en elecciones federales mexicanas conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la pérdida del derecho a ocupar cargos públicos en México, y las implicaciones en materia de propiedad en zonas restringidas conforme a la Ley de Inversión Extranjera.
IV. CONOCIMIENTO DE CONSECUENCIAS
El declarante manifiesta haber sido informado de que la renuncia a la nacionalidad mexicana produce los siguientes efectos jurídicos:
a) Pérdida del derecho de voto en elecciones federales mexicanas.
b) Pérdida del derecho a desempeñar cargos públicos en México reservados a ciudadanos mexicanos.
c) Necesidad de tramitar fideicomiso para adquirir bienes inmuebles en la zona restringida conforme al Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera.
d) Implicaciones fiscales conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) arts. 9 y 163 y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) art. 163.
e) Necesidad de actualizar el RFC ante el SAT y, en su caso, tramitar visas o permisos migratorios para ingresar y permanecer en México conforme a la Ley de Migración.
V. PROTESTA DE DECIR VERDAD
El suscrito protesta decir verdad y que todos los datos asentados en la presente declaración son verídicos, siendo responsable de las consecuencias legales en caso de falsedad, conforme al Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables.
En [Declaration City], a [Declaration Date].
Ante: [SRE Office]
Firma del Declarante: _________________________
[Full Name]
Sello y Firma del Funcionario de la SRE / Cónsul: _________________________
Número de Folio SRE: _________________________
Declarante (Renouncing Person)
________________
Signature
SRE Official / Consular Officer
________________
Signature
Qué es Renunciation of Mexican Nationality (Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana)
La Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana es una declaración jurídica formal por la cual un nacional mexicano renuncia de manera voluntaria y expresa a su nacionalidad mexicana ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la dependencia federal responsable de los asuntos de nacionalidad y ciudadanía conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley de Nacionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998. La Ley de Nacionalidad rige todos los asuntos de adquisición, pérdida y renuncia de la nacionalidad mexicana, y opera en conjunto con el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, que establece el marco constitucional de la nacionalidad.
El artículo 15 de la Ley de Nacionalidad establece las causas y los procedimientos específicos por los que un nacional mexicano puede perder la nacionalidad mexicana mediante la renuncia voluntaria. La renuncia surte efectos solo cuando la persona declara de manera voluntaria y expresa ante la SRE su intención de renunciar, por lo general en relación con la adquisición de una nacionalidad extranjera. El artículo 16 especifica que la renuncia debe hacerse ante un cónsul mexicano en el extranjero o ante la sede de la SRE en la Ciudad de México, y exige que la persona presente la documentación de soporte, incluidos el certificado de nacionalidad extranjera, el pasaporte mexicano vigente o la matrícula consular, el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y un formato de solicitud completado (Solicitud de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana).
México adoptó una política que permite la doble nacionalidad mediante una reforma constitucional publicada en el DOF el 20 de marzo de 1997, reflejada en el artículo 37, Apartado A, de la Constitución. Conforme a este marco, los mexicanos por nacimiento (conforme al artículo 30, Apartado A, de la Constitución) no pierden de manera automática la nacionalidad mexicana al adquirir una nacionalidad extranjera, lo que significa que una declaración de renuncia formal conforme a la Ley de Nacionalidad solo se requiere cuando la persona elige de manera afirmativa dar por terminado su estatus de nacionalidad mexicana, a menudo exigido por las autoridades migratorias extranjeras como condición de la naturalización en ciertos países.
La Secretaría de Relaciones Exteriores procesa las declaraciones de renuncia a través de su Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior y de su red consular de más de 150 oficinas en todo el mundo. La SRE expide un Certificado de Pérdida de Nacionalidad Mexicana después de verificar la documentación y confirmar que la renuncia cumple los requisitos de la Ley de Nacionalidad. Este certificado sirve como prueba oficial de que la persona ha dejado de poseer formalmente la nacionalidad mexicana para todos los efectos legales y administrativos.
La renuncia tiene amplias implicaciones conforme al derecho mexicano. Una persona que renuncia a la nacionalidad mexicana pierde el derecho a votar en las elecciones federales mexicanas reguladas por el Instituto Nacional Electoral (INE), el derecho a ocupar cargos públicos y ciertos derechos de propiedad en la zona restringida cercana a las costas y las fronteras conforme a la Ley de Inversión Extranjera y a la Ley General de Bienes Nacionales. La persona que renuncia también debe actualizar sus registros ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) respecto del estatus de su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y, en su caso, ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), ya que las implicaciones de residencia fiscal de la renuncia se rigen por los artículos 9 y 163 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Cuándo necesitas Renunciation of Mexican Nationality (Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana)
La Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana se necesita en varias situaciones legales y administrativas específicas que involucran la interacción entre la legislación mexicana de nacionalidad y los requisitos migratorios extranjeros. La Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley de Nacionalidad por lo general se requiere cuando un nacional mexicano solicita la naturalización en un país cuyas leyes exigen que el solicitante renuncie a todas sus nacionalidades previas como condición para otorgar la ciudadanía; países como Estados Unidos exigieron históricamente la renuncia para algunas categorías migratorias, y ciertas naciones de Europa y Asia mantienen requisitos de nacionalidad exclusiva.
La declaración de renuncia se necesita cuando un nacional mexicano ya ha adquirido o está en proceso de adquirir una nacionalidad extranjera y debe demostrar a una autoridad migratoria extranjera, a una embajada o a un tribunal de ciudadanía que ha dado por terminada formalmente su nacionalidad mexicana. El Certificado de Pérdida de Nacionalidad Mexicana de la SRE es el documento estándar aceptado como prueba por las autoridades extranjeras de que la renuncia se ha procesado debidamente conforme al derecho mexicano.
La declaración también se necesita cuando una persona ha renunciado a la nacionalidad mexicana para obtener el estatus extranjero y después necesita acreditar su estatus de no nacional mexicano ante las autoridades mexicanas; por ejemplo, al realizar operaciones inmobiliarias como extranjero en México, ya que los extranjeros están sujetos a regímenes de propiedad distintos en la zona restringida conforme al artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, y al constituir entidades de inversión extranjera bajo marcos regulatorios distintos.
Conforme al artículo 16 de la Ley de Nacionalidad, la renuncia debe completarse ante la SRE o ante un cónsul mexicano en el extranjero, lo que hace esencial un formato de declaración preparado para las personas que realizan el trámite. El documento debe incluir los datos de identificación personal, el fundamento de la renuncia (la adquisición de una nacionalidad extranjera) y una manifestación expresa y voluntaria de renuncia.
Ciertas situaciones de empleo y de licencias profesionales también requieren una declaración de renuncia; por ejemplo, los cargos en gobiernos extranjeros que prohíben legalmente la doble nacionalidad, o las licencias profesionales en jurisdicciones extranjeras donde se requiere la prueba de nacionalidad extranjera exclusiva. Los nacionales mexicanos que han adquirido la ciudadanía estadounidense y desean trabajar para el gobierno federal de Estados Unidos en puestos con investigación de seguridad pueden necesitar aportar prueba documental de la renuncia formal a la nacionalidad mexicana.
Qué incluir en tu Renunciation of Mexican Nationality (Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana)
Una Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana válida conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley de Nacionalidad debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por la Secretaría de Relaciones Exteriores y producir el efecto legal de la pérdida de la nacionalidad mexicana.
Identificación de la persona que renuncia: el nombre legal completo tal como aparece en todos los documentos oficiales mexicanos, la CURP (Clave Única de Registro de Población) asignada por RENAPO, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) si la persona tiene uno del SAT, el lugar y la fecha de nacimiento y el domicilio actual. La persona también debe señalar si es mexicana por nacimiento (conforme al artículo 30, Apartado A, de la Constitución) o mexicana por naturalización (conforme al artículo 30, Apartado B), ya que el fundamento legal y los requisitos de tramitación difieren.
Soporte documental: la declaración debe identificar los documentos de soporte presentados: el original y la copia del acta de nacimiento del Registro Civil, el pasaporte mexicano o la matrícula consular, el certificado de nacionalidad extranjera o el pasaporte que pruebe la adquisición de la nacionalidad extranjera, y cualquier otro documento que exija la SRE conforme a sus lineamientos internos para la tramitación de la renuncia.
Fundamento de la renuncia: una manifestación clara y expresa del fundamento de la renuncia conforme al artículo 15 de la Ley de Nacionalidad; en concreto, la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, con el país de adquisición, la fecha en que se otorgó la nacionalidad extranjera y el número de referencia del certificado de nacionalidad extranjera identificado en la declaración.
Renuncia expresa y voluntaria: una declaración expresa y voluntaria, inequívoca, de renuncia a la nacionalidad mexicana, que confirme que la persona comprende las consecuencias legales de la renuncia conforme al derecho mexicano, incluidos la pérdida de los derechos de voto conforme a la legislación electoral, la pérdida del derecho a ocupar cargos públicos mexicanos y las implicaciones para la propiedad de bienes en las zonas restringidas conforme a la Ley de Inversión Extranjera.
Presentación ante la SRE: la declaración debe presentarse en persona ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en su sede en la Ciudad de México (Tlatelolco) o en una oficina consular mexicana en el extranjero con jurisdicción sobre el lugar de residencia del solicitante, conforme al artículo 16 de la Ley de Nacionalidad. La declaración debe rendirse bajo protesta de decir verdad ante el funcionario de la SRE que la recibe.
Firma y ratificación: la declaración debe firmarse por la persona que renuncia y ratificarse ante el funcionario de la SRE o el funcionario consular que recibe la solicitud. No se requieren testigos, pero la SRE puede solicitar la legalización notarial de los documentos de soporte traducidos al español por un perito traductor certificado por el Tribunal Superior de Justicia de la entidad correspondiente o por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana como documento preparatorio. El procedimiento de renuncia real conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley de Nacionalidad debe completarse en persona ante la SRE o ante un cónsul mexicano, con los documentos de soporte originales. Las personas deben consultar a un Notario Público o a un abogado especializado en derecho migratorio y de nacionalidad antes de proceder, ya que la renuncia es irrevocable conforme al derecho mexicano vigente, salvo que la SRE determine un defecto procesal en la declaración original. Entre los documentos relacionados están el Poder Notarial para Actos de Dominio para los asuntos de propiedad y los documentos de registro de RFC para los procedimientos de actualización ante el SAT tras la renuncia.
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Conforme al artículo 37, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 15 de la Ley de Nacionalidad, un mexicano por nacimiento solo puede perder la nacionalidad mexicana mediante una renuncia voluntaria y expresa hecha ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). La reforma constitucional de 1997 eliminó la pérdida involuntaria de la nacionalidad para los mexicanos por nacimiento: no pierden automáticamente la nacionalidad al adquirir una nacionalidad extranjera, al jurar lealtad a un Estado extranjero ni al usar un pasaporte extranjero. La pérdida ocurre únicamente a través del proceso formal de renuncia conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley de Nacionalidad. Los mexicanos por naturalización (conforme al artículo 30, apartado B, de la Constitución) pueden perder la nacionalidad por circunstancias adicionales señaladas en el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad, incluido el residir en el extranjero por más de cinco años sin autorización de la SRE o el aceptar un título de nobleza extranjero incompatible con los principios constitucionales mexicanos.
Conforme al artículo 16 de la Ley de Nacionalidad, la declaración de renuncia debe presentarse en persona ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Los solicitantes en México deben acudir a la sede de la SRE en la Ciudad de México (Plaza Juárez 20, Col. Centro Histórico, Cuauhtémoc) o a una delegación o módulo de la SRE. Los solicitantes que residen en el extranjero pueden presentar la renuncia ante cualquier oficina consular mexicana (consulado de México) con jurisdicción territorial sobre su lugar de residencia. La red consular de la SRE incluye más de 150 consulados en todo el mundo, y los procedimientos pueden variar ligeramente según el consulado. Tras la presentación y la verificación de la documentación, la SRE expide un Certificado de Pérdida de Nacionalidad Mexicana que constituye la prueba oficial de la renuncia conforme al derecho mexicano. Los tiempos de procesamiento van de 30 a 90 días según la oficina y la integridad de la documentación.
La Secretaría de Relaciones Exteriores requiere la siguiente documentación para una renuncia a la nacionalidad mexicana conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley de Nacionalidad: (1) original y copia certificada del acta de nacimiento mexicana expedida por el Registro Civil; (2) pasaporte mexicano vigente o matrícula consular; (3) documento de la CURP (Clave Única de Registro de Población); (4) identificación oficial con fotografía; (5) certificado original de la nacionalidad extranjera o certificado de naturalización extranjera que pruebe que la nacionalidad extranjera ha sido adquirida; (6) formato de solicitud de la SRE debidamente llenado (Solicitud de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana); y (7) el pago del derecho consular correspondiente de la SRE según lo establece la Ley Federal de Derechos y la actualización anual de la tarifa publicada en el DOF. Las oficinas específicas de la SRE pueden requerir documentos adicionales. Todos los documentos en idioma extranjero deben traducirse por un perito traductor certificado por el Tribunal Superior de Justicia o la autoridad equivalente.
La renuncia a la nacionalidad mexicana conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley de Nacionalidad es, por regla general, irrevocable una vez que la SRE expide el Certificado de Pérdida de Nacionalidad Mexicana. Sin embargo, el derecho mexicano prevé un procedimiento limitado de recuperación de la nacionalidad mexicana por nacimiento conforme al artículo 20 de la Ley de Nacionalidad: una persona que perdió la nacionalidad mexicana por nacimiento a través de la renuncia puede solicitar a la SRE recuperarla, pero solo si ya no ostenta la nacionalidad extranjera que fue la base de la renuncia. El procedimiento de recuperación requiere una solicitud por separado ante la SRE, los documentos de soporte originales y el pago del derecho de la SRE aplicable. No existe un derecho garantizado a la recuperación: la SRE conserva la facultad administrativa para negar la recuperación en ciertos casos. Las personas que consideren renunciar deben consultar a un abogado especializado en derecho internacional privado y de nacionalidad antes de proceder, ya que las implicaciones para los derechos patrimoniales, la residencia fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación y los derechos electorales son sustanciales y potencialmente irreversibles.
Renunciar a la nacionalidad mexicana convierte a la persona en extranjera para todos los efectos del derecho de propiedad mexicano. Conforme al artículo 27 de la Constitución Política y a la Ley de Inversión Extranjera, los extranjeros no pueden ser propietarios directos de inmuebles dentro de la zona restringida, una franja de territorio de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras terrestres internacionales y de 50 kilómetros a partir de las costas. No obstante, los extranjeros pueden adquirir el uso y goce de inmuebles en la zona restringida a través de un fideicomiso con una institución bancaria mexicana autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), conforme al artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, por plazos de 50 años renovables. Fuera de la zona restringida, los extranjeros pueden adquirir inmuebles directamente. La persona que renuncia a la nacionalidad mexicana también debe actualizar las inscripciones ante el Registro Público de la Propiedad de cualquier inmueble que posea, notificar al SAT el cambio en su estatus de residencia fiscal y revisar cualquier estructura fiduciaria o corporativa existente a la luz de su cambio de estatus de nacionalidad. No cumplir con la regulación de la propiedad en la zona restringida tras adquirir el estatus de nacionalidad extranjera sin renuncia es una infracción administrativa conforme a la Ley de Inversión Extranjera.
Las implicaciones fiscales de renunciar a la nacionalidad mexicana en México se rigen principalmente por el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Conforme al artículo 9 del CFF, la residencia fiscal mexicana se determina por la ubicación del centro de intereses vitales y del establecimiento permanente, no únicamente por la nacionalidad: renunciar a la nacionalidad no termina automáticamente la residencia fiscal mexicana si la persona continúa residiendo en México o mantiene en México el centro de sus intereses económicos. La persona que renuncia a la nacionalidad mexicana pero permanece residente en México sigue tributando como residente fiscal mexicano sobre su ingreso mundial conforme a la LISR. A la inversa, la persona que renuncia a la nacionalidad y abandona México debe notificar al SAT su cambio de residencia fiscal conforme al artículo 27 del CFF, presentar una declaración anual final de ISR y liquidar todas las obligaciones fiscales pendientes. Si la persona tiene un RFC mexicano, debe notificarse al SAT el cambio de su situación migratoria. La LISR también impone un impuesto de salida sobre ciertas transmisiones de activos que ocurren cuando una persona cambia su residencia fiscal conforme al artículo 163 de la LISR. Las personas deben consultar a un contador público certificado (CPC) o a un abogado fiscalista especializado en derecho fiscal internacional antes de concluir la renuncia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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