Declaración de Parentesco México (CCF art. 292)
DECLARACIÓN DE PARENTESCO
Manifestación bajo Protesta de Decir Verdad conforme al Artículo 292 del Código Civil Federal
I. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre Completo: [Declarant Name]
RFC: [Declarant RFC]
CURP: [Declarant CURP]
Identificación Oficial: [Declarant ID]
Domicilio: [Declarant Address]
II. DATOS DE LA PERSONA CON QUIEN SE DECLARA EL PARENTESCO
Nombre Completo: [Related Person Name]
Fecha de Nacimiento: [Related Person DOB]
CURP: [Related Person CURP]
Domicilio: [Related Person Address]
III. DECLARACIÓN DEL PARENTESCO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
Yo, [Declarant Name], mayor de edad, en pleno uso de mis facultades, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que entre mi persona y [Related Person Name] existe el siguiente vínculo de parentesco conforme al Artículo 292 del Código Civil Federal (CCF):
Tipo y Grado de Parentesco: [Relationship Type]
Documentos del Registro Civil que acreditan el parentesco: [Documentary Evidence]
La presente declaración se otorga para: [Declaration Purpose].
IV. TESTIGOS (EN SU CASO)
Testigo 1: [Witness 1 Name] — ID: [Witness 1 ID]
Testigo 2: [Witness 2 Name] — ID: [Witness 2 ID]
FIRMAS Y FE PÚBLICA
En [Declaration City], a [Declaration Date].
EL/LA DECLARANTE:
[Declarant Name]
Firma: _________________________
TESTIGO 1:
[Witness 1 Name]
Firma: _________________________
TESTIGO 2:
[Witness 2 Name]
Firma: _________________________
ANTE:
[Authority or Notary]
Sello y Firma de la Autoridad / Fedatario: _________________________
Declarant (Declarante)
________________
Signature
Witness 1 (Testigo 1)
________________
Signature
Witness 2 (Testigo 2)
________________
Signature
Authority / Notario Público
________________
Signature
Qué es Declaración de Parentesco México (CCF art. 292)
La Declaración de Parentesco en México es un documento legal conforme al Artículo 292 del Código Civil Federal (CCF), acredita vínculos de consanguinidad, afinidad o parentesco civil entre personas para trámites ante el IMSS, el INM, sucesiones intestadas, pensiones de orfandad y viudez, y deducciones fiscales.
El CCF establece un sistema preciso para medir el grado de parentesco: conforme al Artículo 294, cada generación constituye un grado de consanguinidad; padre e hijo son parientes en primer grado en línea recta; los hermanos son parientes colaterales en segundo grado; tío y sobrino son parientes colaterales en tercer grado; y los primos hermanos son parientes colaterales en cuarto grado. Este sistema de grados es jurídicamente relevante porque determina: los derechos de sucesión intestada conforme al Artículo 1602 CCF y el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para prestaciones por muerte laboral; los impedimentos para contraer matrimonio bajo el Artículo 156 CCF; las prestaciones de dependencia por seguridad social bajo la Ley del Seguro Social (LSS); las deducciones fiscales y exenciones sobre donaciones y herencias ante el SAT; y la elegibilidad para ciertas categorías migratorias bajo la Ley de Migración.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), regulado por la Ley del Seguro Social publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, exige a los trabajadores registrar a sus familiares calificados (beneficiarios o derechohabientes) para acceder a los seguros de enfermedad y maternidad e invalidez y vida. El Artículo 84 LSS define como beneficiarios al cónyuge o concubino/a, a los hijos dependientes menores de 16 años (o hasta 25 si estudian) y a los padres dependientes. El IMSS requiere la Declaración de Parentesco cuando la relación no es evidente en los documentos del Registro Civil — por ejemplo, cuando los hijos están inscritos bajo apellido distinto al del trabajador, cuando se registra una relación de concubinato, o cuando la paternidad se establece mediante reconocimiento (reconocimiento de hijo) sin acta de matrimonio.
Para efectos migratorios, el Instituto Nacional de Migración (INM) bajo la Ley de Migración y su Reglamento exige declaraciones de parentesco cuando un ciudadano mexicano o residente permanente solicita la reagrupación familiar de un cónyuge, ascendiente o descendiente extranjero. La declaración acompaña a los documentos del Registro Civil (actas de nacimiento, matrimonio o adopción) que formalmente evidencian el vínculo, sirviendo como confirmación jurada del declarante cuando los documentos extranjeros aún no han sido apostillados o traducidos.
En materia sucesoria, la Declaración de Parentesco se emplea en procedimientos de sucesión intestada (sucesión intestada) ante los Tribunales de Familia o ante Notarios Públicos que tramitan el proceso sucesorio, cuando un presunto heredero aduce parentesco con el difunto pero carece de prueba documental formal. La declaración inicia el proceso probatorio que puede conducir a una declaración judicial de estado civil (acción de reclamación de estado civil conforme a los Artículos 323 a 340 CCF) que acredite la legitimación hereditaria.
Desde el punto de vista de la seguridad social, el Artículo 84 LSS reconoce al concubino o concubina como beneficiario del trabajador siempre que acrediten al menos dos años de vida en común o tengan hijos en común y ninguno esté casado con tercero. El IMSS requiere una Manifestación de Concubinato respaldada por una Declaración de Parentesco, evidencia de domicilio compartido y, en su caso, actas de nacimiento de los hijos en común. Las AFORE administradas bajo la supervisión de la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) también solicitan declaraciones de parentesco cuando los beneficiarios designados no cuentan con documentación civil inmediata del vínculo con el trabajador titular.
Cuándo necesitas Declaración de Parentesco México (CCF art. 292)
La Declaración de Parentesco en México se requiere en múltiples escenarios jurídicos y administrativos donde la existencia, naturaleza y grado de un vínculo familiar deben acreditarse formalmente más allá de lo que los documentos del Registro Civil por sí solos pueden demostrar.
El documento es necesario al registrar beneficiarios (derechohabientes) ante el IMSS conforme al Artículo 84 de la Ley del Seguro Social. Los trabajadores deben presentar evidencia del vínculo entre ellos y cada beneficiario — generalmente un acta de nacimiento (para hijos) o acta de matrimonio (para cónyuge) — pero cuando estos documentos contienen discrepancias, el beneficiario tiene apellido distinto, o la relación es un concubinato en lugar de un matrimonio formal, el IMSS exige una Declaración de Parentesco bajo protesta de decir verdad del trabajador para procesar el alta. Del mismo modo, el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) puede solicitar declaraciones de parentesco cuando los trabajadores solicitan créditos habitacionales a favor de familiares o designan beneficiarios del fondo de vivienda bajo la Ley del INFONAVIT.
La declaración es necesaria en procedimientos de sucesión intestada ante el Tribunal de Familia o ante el Notario Público autorizado para tramitar sucesiones bajo la Ley del Notariado. Cuando una persona muere sin testamento, el Artículo 1602 CCF establece el orden legal de sucesión: primero los descendientes (hijos, nietos), luego los ascendientes (padres, abuelos), después los colaterales (hermanos, sobrinos), el cónyuge o concubino/a, y finalmente el gobierno mexicano (Beneficencia Pública) a falta de todos los demás herederos. Los presuntos herederos que no disponen de documentación civil inmediata deben presentar una Declaración de Parentesco que inicie el proceso formal de prueba.
El documento se necesita para las pensiones de viudez y orfandad del IMSS reclamadas por el cónyuge sobreviviente, hijos o padres dependientes de un trabajador asegurado fallecido. Los Artículos 64 a 83 LSS establecen los criterios de elegibilidad para las pensiones por fallecimiento — cada solicitante debe acreditar su vínculo calificado mediante documentos del Registro Civil complementados por una Declaración de Parentesco cuando los documentos son insuficientes o cuando el reclamo involucra una relación de concubinato (que requiere dos años de cohabitación o hijos en común conforme al Artículo 84 LSS).
Para solicitudes migratorias, el INM requiere declaraciones de parentesco cuando un extranjero busca la Residencia Permanente o Temporal como familiar de un ciudadano mexicano o residente permanente. El Artículo 54 de la Ley de Migración y el Reglamento de la Ley de Migración definen los vínculos familiares calificados. La declaración formaliza el parentesco alegado cuando los documentos civiles extranjeros de respaldo aún no han sido apostillados ni traducidos. Documentos relacionados como la Declaración Jurada de Soltería (mx-declaracion-jurada-solteria) suelen tramitarse junto con la declaración de parentesco en procedimientos de reunificación familiar ante el INM.
Qué incluir en tu Declaración de Parentesco México (CCF art. 292)
La Declaración de Parentesco en México conforme al Artículo 292 CCF debe contener los elementos esenciales siguientes para ser aceptada por el IMSS, el INM, los tribunales sucesorios y demás autoridades competentes.
Identificación del declarante: Nombre completo, fecha de nacimiento, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC si aplica, nacionalidad, domicilio, número de identificación oficial y ocupación de quien suscribe la declaración. Si la declaración es conjunta (como cuando ambos progenitores declaran el parentesco con su hijo), cada declarante debe estar plenamente identificado.
Identificación de la persona con quien se declara el parentesco: Nombre completo, fecha de nacimiento, CURP (si está disponible), nacionalidad y domicilio actual de la persona cuya relación con el declarante se acredita — el beneficiario, heredero, solicitante migratorio u otra persona cuyos derechos dependen del vínculo declarado.
Naturaleza y grado del vínculo: Descripción precisa del parentesco conforme a la taxonomía del CCF — parentesco por consanguinidad en línea recta (ascendiente/descendiente directo) especificando el grado; parentesco por consanguinidad en línea colateral (hermano, tío/sobrino, primo) con el grado según los Artículos 295 a 297 CCF; parentesco por afinidad (vínculo creado por matrimonio con los parientes del cónyuge); o parentesco civil (adoptivo, conforme a los Artículos 390 a 410 CCF). Debe expresarse el grado preciso usando el estándar del CCF.
Referencias documentales: Cita de los documentos del Registro Civil que respaldan el vínculo declarado — número de folio del acta de nacimiento, matrimonio, adopción, reconocimiento o defunción, estado del Registro Civil y fecha. Cuando los documentos provienen del extranjero se incluyen el número de apostilla y los datos de la traducción certificada. Si los documentos no están disponibles, la declaración debe explicar la ausencia y proponer evidencia alternativa: testimonios de testigos, fotografías, correspondencia o expedientes médicos.
Finalidad de la declaración: Expresión específica del propósito administrativo o jurídico — alta de beneficiario ante el IMSS, designación ante el INFONAVIT o AFORE, sucesión intestada, solicitud de pensión ante el IMSS, trámite fiscal, solicitud migratoria u otro uso especificado — para evitar que el documento sea reutilizado con fines distintos a los declarados.
Testigos (cuando se requieren): El IMSS y el Tribunal de Familia en sucesiones intestadas exigen con frecuencia dos testigos adultos que conozcan personalmente tanto al declarante como a la persona con quien se declara el parentesco. Los testigos deben proporcionar sus nombres completos, domicilios y números de identificación. Su declaración transforma la manifestación unilateral en una declaración corroborada bajo protesta de decir verdad.
Autenticación notarial o ante autoridad: El instrumento ejecutado ante Notario Público con anotación en el protocolo notarial produce la prueba más sólida. Para trámites ante el IMSS y fines administrativos básicos puede bastar la manifestación ante servidor público. Para efectos migratorios o sucesorios suele requerirse la fe pública notarial.
Forms-legal.com (forms-legal.com) ofrece esta plantilla de Declaración de Parentesco en México como herramienta administrativa de punto de partida. Toda declaración que involucre parentesco controvertido, derechos sucesorios o estatus migratorio debe prepararse con la guía de un Licenciado en Derecho especializado en derecho familiar o de un Notario Público registrado, para verificar el cumplimiento de las disposiciones del CCF, los procedimientos del IMSS, los requisitos del INM y los estándares probatorios específicos de la autoridad receptora.
Conservación y actualización: La declaración debe indicar su fecha de otorgamiento y si se destina a un procedimiento específico de uso único o como declaración permanente válida por un período determinado. Instituciones como el IMSS, el INFONAVIT y los centros estatales de migración suelen exigir que la declaración tenga como máximo tres meses de antigüedad al momento de su presentación. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Parentesco México (CCF art. 292) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/declaracion-parentesco-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La Declaración de Parentesco es una declaración jurídica bajo protesta de decir verdad que acredita la existencia, tipo y grado de un vínculo familiar entre personas identificadas, conforme al Artículo 292 del Código Civil Federal (CCF). El CCF reconoce tres tipos de parentesco: consanguinidad (descendencia biológica de un antepasado común), afinidad (vínculos creados por matrimonio con los parientes consanguíneos del cónyuge) y parentesco civil (relación adoptiva entre padre/madre adoptivo e hijo adoptado, bajo los Artículos 390 a 410 CCF). La declaración se requiere para: alta de beneficiario ante el IMSS conforme al Artículo 84 de la Ley del Seguro Social, especialmente en relaciones de concubinato o cuando los hijos tienen apellido distinto; designación de beneficiario ante el INFONAVIT o AFORE; procedimientos de sucesión intestada cuando los documentos del Registro Civil no están disponibles; pensiones de viudez, orfandad o ascendientes ante el IMSS; y solicitudes de reagrupación familiar ante el INM bajo la Ley de Migración. La declaración complementa los documentos del Registro Civil (actas de nacimiento, matrimonio, adopción) con una afirmación jurada del parentesco. Las declaraciones falsas constituyen delito de falsedad ante autoridades bajo los códigos penales estatales aplicables.
El Código Civil Federal establece un sistema matemático preciso para medir los grados de parentesco (grados de parentesco) que reviste importancia para determinar derechos hereditarios, orden de sucesión, impedimentos matrimoniales y elegibilidad para prestaciones de seguridad social. Conforme al Artículo 294 CCF, cada generación intermedia constituye un grado de consanguinidad. En la línea recta (línea recta), padre e hijo son parientes en primer grado, abuelo y nieto en segundo grado, y bisabuelo y bisnieto en tercer grado. En la línea colateral (línea colateral), dos hermanos son parientes en segundo grado (comparten un antepasado común — cada uno se encuentra a una generación del progenitor), tío/tía y sobrino/sobrina son parientes en tercer grado, y los primos hermanos en cuarto grado. La afinidad (parentesco por afinidad) refleja los mismos grados de consanguinidad — la suegra de una persona es afín en primer grado en línea recta. El Artículo 156 CCF prohíbe el matrimonio entre consanguíneos en línea recta sin límite de grado, y entre colaterales hasta el tercer grado — lo que significa que tíos/tías y sobrinos/sobrinas no pueden contraer matrimonio sin dispensa judicial, mientras que los primos hermanos (cuarto grado) sí pueden. La sucesión intestada conforme al Artículo 1602 CCF sigue estos rangos de grado, excluyendo los más lejanos en favor de los más próximos.
Sí, una relación de concubinato (cohabitación estable no matrimonial) puede registrarse ante el IMSS como relación calificada de beneficiario conforme al Artículo 84 fracción II de la Ley del Seguro Social, que reconoce al concubino o concubina de un trabajador registrado como derechohabiente del seguro de salud en igualdad de condiciones que el cónyuge legal. Para que el concubinato califique, el Artículo 84 LSS exige que la convivencia haya durado al menos dos años de vida en común, o que la pareja tenga al menos un hijo en común, y que ninguna de las partes esté casada con otra persona. El trabajador debe registrar al concubino/a presentando una Manifestación de Concubinato ante el IMSS, generalmente acompañada de: una Declaración de Parentesco que especifique la relación; evidencia de cohabitación (domicilio común en recibos de servicios, contratos de arrendamiento o expedientes escolares con ambas partes); y, si califica a través de hijos en común, las actas de nacimiento que muestren a ambos progenitores. El IMSS puede realizar verificaciones y solicitar evidencia adicional. Conforme al Artículo 501 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, el concubino o concubina sobreviviente de un trabajador que fallece por riesgo de trabajo también tiene derecho a indemnización por muerte laboral, sujeto al mismo requisito de dos años de cohabitación o hijos en común.
En los procedimientos de sucesión intestada (sucesión intestada) conforme al Código Civil Federal, la Declaración de Parentesco es un documento iniciador indispensable cuando un presunto heredero carece de documentos formales del Registro Civil o cuando la existencia del vínculo con el difunto no puede probarse de inmediato mediante registros oficiales. El Artículo 1602 CCF establece que los hijos, nietos y demás descendientes son los herederos preferentes en la sucesión intestada mexicana, excluyendo a padres y hermanos salvo cuando no existan descendientes. Cuando quien reclama ser hijo del difunto no fue registrado en el Registro Civil — situación que históricamente ocurrió con frecuencia en zonas rurales de México —, o fue registrado únicamente con el apellido materno sin reconocimiento paterno, el presunto heredero debe promover una acción de reclamación de estado civil (Artículos 323 a 340 CCF) respaldada inicialmente por una Declaración de Parentesco. La declaración inicia el proceso probatorio ante el Tribunal de Familia o ante el Notario Público que tramita la sucesión, quien requerirá prueba biológica de parentesco (prueba de ADN administrada a través de la Procuraduría General de Justicia o laboratorios privados acreditados), testimonio de testigos y demás documentación. Una vez acreditado judicialmente o notarialmente el parentesco, el heredero queda incluido en la declaratoria de herederos conforme al Artículo 1601 CCF.
El parentesco por consanguinidad conforme al Artículo 293 del Código Civil Federal es el vínculo biológico o genético entre personas que comparten un antepasado común — abarca a todos los parientes de sangre: padres e hijos, hermanos, abuelos, tíos y tías, primos y demás descendientes de un linaje compartido. El parentesco por afinidad conforme al Artículo 294 CCF nace del matrimonio y conecta a una persona con los parientes consanguíneos de su cónyuge — una persona es pariente afín de su suegra, suegro, cuñados y demás parientes políticos. El Artículo 294 CCF especifica que la afinidad se mide usando el mismo sistema de grados que la consanguinidad: la suegra es afín en primer grado en línea recta, y el cuñado es afín en segundo grado en línea colateral. En la práctica, la distinción resulta relevante para: los impedimentos matrimoniales del Artículo 156 CCF, que incluyen tanto a parientes consanguíneos como afines, aunque los grados prohibidos difieren — la afinidad en línea recta es impedimento permanente; los derechos hereditarios en sucesión intestada corresponden solo a parientes consanguíneos y al cónyuge sobreviviente, no a los afines en general; la elegibilidad como beneficiarios del IMSS bajo la Ley del Seguro Social cubre a los ascendientes y descendientes consanguíneos del trabajador y al cónyuge legal, pero generalmente no a otros afines; y en el contexto de las protecciones contra violencia familiar, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia abarca las relaciones domésticas que incluyen tanto a parientes consanguíneos como afines que convivan en el mismo hogar.
La Declaración de Parentesco puede iniciar el proceso de prueba para acreditar el vínculo con una persona fallecida a efectos de seguros, pensiones del IMSS por fallecimiento, indemnizaciones laborales por muerte bajo la LFT y herencias privadas, pero generalmente no puede sustituir a los documentos formales del Registro Civil ni a los procedimientos judiciales cuando estos son el mecanismo probatorio prescrito. Para las pensiones del IMSS por fallecimiento (pensión de viudez, pensión de orfandad y pensión de ascendientes, Artículos 64 a 83 LSS), los beneficiarios sobrevivientes deben acreditar su vínculo calificado mediante: acta de matrimonio para cónyuges; acta de nacimiento para hijos dependientes; y para ascendientes, tanto prueba del parentesco como evidencia de dependencia económica. La Declaración de Parentesco complementa estos documentos cuando son incompletos o cuando la relación es un concubinato. Para indemnizaciones laborales por muerte bajo el Artículo 501 LFT — pagaderas cuando un trabajador fallece en accidente de trabajo — los parientes calificados incluyen al cónyuge/concubino, hijos menores de 16 años (o estudiantes hasta 25), padres dependientes y hermanos dependientes. La declaración respalda los reclamos donde la relación calificada no puede evidenciarse de inmediato. Los reclamos de parentesco controvertidos — donde otra parte disputa el vínculo alegado — requieren un procedimiento judicial completo (acción de reclamación o impugnación de estado civil, Artículos 323 a 340 CCF) ante el Tribunal de Familia.
Cuando un trabajador en México designa beneficiarios (beneficiarios de AFORE) para la cuenta individual AFORE administrada bajo la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) y supervisada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), el administrador de la AFORE suele exigir una Declaración de Parentesco cuando los beneficiarios designados no son el cónyuge legal ni hijos con documentación civil del Registro Civil. Los trabajadores pueden designar a cualquier persona como beneficiario de su AFORE independientemente del parentesco — a diferencia de las pensiones del IMSS que están restringidas a parientes calificados, los saldos de la cuenta AFORE pueden designarse a cualquier individuo nombrado. Sin embargo, cuando no existe designación de beneficiario al momento del fallecimiento del trabajador, los saldos de la AFORE se distribuyen como herencia (sucesión) conforme a las reglas sucesorias del CCF — descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente en el orden establecido por el Artículo 1602 CCF —, y los herederos deben presentar el conjunto completo de documentos sucesorios, incluidas las declaraciones de parentesco, para reclamar el saldo. La Declaración de Parentesco, particularmente cuando está notariada, proporciona a la AFORE la base probatoria bajo protesta de decir verdad necesaria para procesar la distribución a familiares que reclaman bajo las reglas de sucesión legal cuando no existía designación formal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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