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Declaración de Parentesco México (CCF art. 292)

Declaration of Family Relationship Mexico (Declaración de Parentesco)

DECLARACIÓN DE PARENTESCO

Manifestación bajo Protesta de Decir Verdad conforme al Artículo 292 del Código Civil Federal

I. DATOS DEL DECLARANTE

Nombre Completo: [Declarant Name]

RFC: [Declarant RFC]

CURP: [Declarant CURP]

Identificación Oficial: [Declarant ID]

Domicilio: [Declarant Address]

II. DATOS DE LA PERSONA CON QUIEN SE DECLARA EL PARENTESCO

Nombre Completo: [Related Person Name]

Fecha de Nacimiento: [Related Person DOB]

CURP: [Related Person CURP]

Domicilio: [Related Person Address]

III. DECLARACIÓN DEL PARENTESCO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

Yo, [Declarant Name], mayor de edad, en pleno uso de mis facultades, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que entre mi persona y [Related Person Name] existe el siguiente vínculo de parentesco conforme al Artículo 292 del Código Civil Federal (CCF):

Tipo y Grado de Parentesco: [Relationship Type]

Documentos del Registro Civil que acreditan el parentesco: [Documentary Evidence]

La presente declaración se otorga para: [Declaration Purpose].

IV. TESTIGOS (EN SU CASO)

Testigo 1: [Witness 1 Name] — ID: [Witness 1 ID]

Testigo 2: [Witness 2 Name] — ID: [Witness 2 ID]

FIRMAS Y FE PÚBLICA

En [Declaration City], a [Declaration Date].

EL/LA DECLARANTE:

[Declarant Name]

Firma: _________________________

TESTIGO 1:

[Witness 1 Name]

Firma: _________________________

TESTIGO 2:

[Witness 2 Name]

Firma: _________________________

ANTE:

[Authority or Notary]

Sello y Firma de la Autoridad / Fedatario: _________________________

Declarant (Declarante)

________________

Signature

Witness 1 (Testigo 1)

________________

Signature

Witness 2 (Testigo 2)

________________

Signature

Authority / Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Parentesco México (CCF art. 292)

La Declaración de Parentesco en México es un documento legal conforme al Artículo 292 del Código Civil Federal (CCF), acredita vínculos de consanguinidad, afinidad o parentesco civil entre personas para trámites ante el IMSS, el INM, sucesiones intestadas, pensiones de orfandad y viudez, y deducciones fiscales.

El CCF establece un sistema preciso para medir el grado de parentesco: conforme al Artículo 294, cada generación constituye un grado de consanguinidad; padre e hijo son parientes en primer grado en línea recta; los hermanos son parientes colaterales en segundo grado; tío y sobrino son parientes colaterales en tercer grado; y los primos hermanos son parientes colaterales en cuarto grado. Este sistema de grados es jurídicamente relevante porque determina: los derechos de sucesión intestada conforme al Artículo 1602 CCF y el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para prestaciones por muerte laboral; los impedimentos para contraer matrimonio bajo el Artículo 156 CCF; las prestaciones de dependencia por seguridad social bajo la Ley del Seguro Social (LSS); las deducciones fiscales y exenciones sobre donaciones y herencias ante el SAT; y la elegibilidad para ciertas categorías migratorias bajo la Ley de Migración.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), regulado por la Ley del Seguro Social publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, exige a los trabajadores registrar a sus familiares calificados (beneficiarios o derechohabientes) para acceder a los seguros de enfermedad y maternidad e invalidez y vida. El Artículo 84 LSS define como beneficiarios al cónyuge o concubino/a, a los hijos dependientes menores de 16 años (o hasta 25 si estudian) y a los padres dependientes. El IMSS requiere la Declaración de Parentesco cuando la relación no es evidente en los documentos del Registro Civil — por ejemplo, cuando los hijos están inscritos bajo apellido distinto al del trabajador, cuando se registra una relación de concubinato, o cuando la paternidad se establece mediante reconocimiento (reconocimiento de hijo) sin acta de matrimonio.

Para efectos migratorios, el Instituto Nacional de Migración (INM) bajo la Ley de Migración y su Reglamento exige declaraciones de parentesco cuando un ciudadano mexicano o residente permanente solicita la reagrupación familiar de un cónyuge, ascendiente o descendiente extranjero. La declaración acompaña a los documentos del Registro Civil (actas de nacimiento, matrimonio o adopción) que formalmente evidencian el vínculo, sirviendo como confirmación jurada del declarante cuando los documentos extranjeros aún no han sido apostillados o traducidos.

En materia sucesoria, la Declaración de Parentesco se emplea en procedimientos de sucesión intestada (sucesión intestada) ante los Tribunales de Familia o ante Notarios Públicos que tramitan el proceso sucesorio, cuando un presunto heredero aduce parentesco con el difunto pero carece de prueba documental formal. La declaración inicia el proceso probatorio que puede conducir a una declaración judicial de estado civil (acción de reclamación de estado civil conforme a los Artículos 323 a 340 CCF) que acredite la legitimación hereditaria.

Desde el punto de vista de la seguridad social, el Artículo 84 LSS reconoce al concubino o concubina como beneficiario del trabajador siempre que acrediten al menos dos años de vida en común o tengan hijos en común y ninguno esté casado con tercero. El IMSS requiere una Manifestación de Concubinato respaldada por una Declaración de Parentesco, evidencia de domicilio compartido y, en su caso, actas de nacimiento de los hijos en común. Las AFORE administradas bajo la supervisión de la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) también solicitan declaraciones de parentesco cuando los beneficiarios designados no cuentan con documentación civil inmediata del vínculo con el trabajador titular.

Cuándo necesitas Declaración de Parentesco México (CCF art. 292)

La Declaración de Parentesco en México se requiere en múltiples escenarios jurídicos y administrativos donde la existencia, naturaleza y grado de un vínculo familiar deben acreditarse formalmente más allá de lo que los documentos del Registro Civil por sí solos pueden demostrar.

El documento es necesario al registrar beneficiarios (derechohabientes) ante el IMSS conforme al Artículo 84 de la Ley del Seguro Social. Los trabajadores deben presentar evidencia del vínculo entre ellos y cada beneficiario — generalmente un acta de nacimiento (para hijos) o acta de matrimonio (para cónyuge) — pero cuando estos documentos contienen discrepancias, el beneficiario tiene apellido distinto, o la relación es un concubinato en lugar de un matrimonio formal, el IMSS exige una Declaración de Parentesco bajo protesta de decir verdad del trabajador para procesar el alta. Del mismo modo, el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) puede solicitar declaraciones de parentesco cuando los trabajadores solicitan créditos habitacionales a favor de familiares o designan beneficiarios del fondo de vivienda bajo la Ley del INFONAVIT.

La declaración es necesaria en procedimientos de sucesión intestada ante el Tribunal de Familia o ante el Notario Público autorizado para tramitar sucesiones bajo la Ley del Notariado. Cuando una persona muere sin testamento, el Artículo 1602 CCF establece el orden legal de sucesión: primero los descendientes (hijos, nietos), luego los ascendientes (padres, abuelos), después los colaterales (hermanos, sobrinos), el cónyuge o concubino/a, y finalmente el gobierno mexicano (Beneficencia Pública) a falta de todos los demás herederos. Los presuntos herederos que no disponen de documentación civil inmediata deben presentar una Declaración de Parentesco que inicie el proceso formal de prueba.

El documento se necesita para las pensiones de viudez y orfandad del IMSS reclamadas por el cónyuge sobreviviente, hijos o padres dependientes de un trabajador asegurado fallecido. Los Artículos 64 a 83 LSS establecen los criterios de elegibilidad para las pensiones por fallecimiento — cada solicitante debe acreditar su vínculo calificado mediante documentos del Registro Civil complementados por una Declaración de Parentesco cuando los documentos son insuficientes o cuando el reclamo involucra una relación de concubinato (que requiere dos años de cohabitación o hijos en común conforme al Artículo 84 LSS).

Para solicitudes migratorias, el INM requiere declaraciones de parentesco cuando un extranjero busca la Residencia Permanente o Temporal como familiar de un ciudadano mexicano o residente permanente. El Artículo 54 de la Ley de Migración y el Reglamento de la Ley de Migración definen los vínculos familiares calificados. La declaración formaliza el parentesco alegado cuando los documentos civiles extranjeros de respaldo aún no han sido apostillados ni traducidos. Documentos relacionados como la Declaración Jurada de Soltería (mx-declaracion-jurada-solteria) suelen tramitarse junto con la declaración de parentesco en procedimientos de reunificación familiar ante el INM.

Qué incluir en tu Declaración de Parentesco México (CCF art. 292)

La Declaración de Parentesco en México conforme al Artículo 292 CCF debe contener los elementos esenciales siguientes para ser aceptada por el IMSS, el INM, los tribunales sucesorios y demás autoridades competentes.

Identificación del declarante: Nombre completo, fecha de nacimiento, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC si aplica, nacionalidad, domicilio, número de identificación oficial y ocupación de quien suscribe la declaración. Si la declaración es conjunta (como cuando ambos progenitores declaran el parentesco con su hijo), cada declarante debe estar plenamente identificado.

Identificación de la persona con quien se declara el parentesco: Nombre completo, fecha de nacimiento, CURP (si está disponible), nacionalidad y domicilio actual de la persona cuya relación con el declarante se acredita — el beneficiario, heredero, solicitante migratorio u otra persona cuyos derechos dependen del vínculo declarado.

Naturaleza y grado del vínculo: Descripción precisa del parentesco conforme a la taxonomía del CCF — parentesco por consanguinidad en línea recta (ascendiente/descendiente directo) especificando el grado; parentesco por consanguinidad en línea colateral (hermano, tío/sobrino, primo) con el grado según los Artículos 295 a 297 CCF; parentesco por afinidad (vínculo creado por matrimonio con los parientes del cónyuge); o parentesco civil (adoptivo, conforme a los Artículos 390 a 410 CCF). Debe expresarse el grado preciso usando el estándar del CCF.

Referencias documentales: Cita de los documentos del Registro Civil que respaldan el vínculo declarado — número de folio del acta de nacimiento, matrimonio, adopción, reconocimiento o defunción, estado del Registro Civil y fecha. Cuando los documentos provienen del extranjero se incluyen el número de apostilla y los datos de la traducción certificada. Si los documentos no están disponibles, la declaración debe explicar la ausencia y proponer evidencia alternativa: testimonios de testigos, fotografías, correspondencia o expedientes médicos.

Finalidad de la declaración: Expresión específica del propósito administrativo o jurídico — alta de beneficiario ante el IMSS, designación ante el INFONAVIT o AFORE, sucesión intestada, solicitud de pensión ante el IMSS, trámite fiscal, solicitud migratoria u otro uso especificado — para evitar que el documento sea reutilizado con fines distintos a los declarados.

Testigos (cuando se requieren): El IMSS y el Tribunal de Familia en sucesiones intestadas exigen con frecuencia dos testigos adultos que conozcan personalmente tanto al declarante como a la persona con quien se declara el parentesco. Los testigos deben proporcionar sus nombres completos, domicilios y números de identificación. Su declaración transforma la manifestación unilateral en una declaración corroborada bajo protesta de decir verdad.

Autenticación notarial o ante autoridad: El instrumento ejecutado ante Notario Público con anotación en el protocolo notarial produce la prueba más sólida. Para trámites ante el IMSS y fines administrativos básicos puede bastar la manifestación ante servidor público. Para efectos migratorios o sucesorios suele requerirse la fe pública notarial.

Forms-legal.com (forms-legal.com) ofrece esta plantilla de Declaración de Parentesco en México como herramienta administrativa de punto de partida. Toda declaración que involucre parentesco controvertido, derechos sucesorios o estatus migratorio debe prepararse con la guía de un Licenciado en Derecho especializado en derecho familiar o de un Notario Público registrado, para verificar el cumplimiento de las disposiciones del CCF, los procedimientos del IMSS, los requisitos del INM y los estándares probatorios específicos de la autoridad receptora.

Conservación y actualización: La declaración debe indicar su fecha de otorgamiento y si se destina a un procedimiento específico de uso único o como declaración permanente válida por un período determinado. Instituciones como el IMSS, el INFONAVIT y los centros estatales de migración suelen exigir que la declaración tenga como máximo tres meses de antigüedad al momento de su presentación. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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