Declaración Jurada de Soltería México
DECLARACIÓN JURADA DE SOLTERÍA
Manifestación bajo Protesta de Decir Verdad conforme al Artículo 98 del Código Civil Federal
I. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre Completo: [Declarant Name]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Lugar de Nacimiento: [Birth Place]
Nacionalidad: [Nationality]
CURP: [CURP]
RFC: [RFC]
Identificación Oficial: [Official ID]
Domicilio: [Declarant Address]
Profesión u Ocupación: [Occupation]
II. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
Yo, [Declarant Name], mexicano/a, mayor de edad, con los datos de identificación señalados en el apartado anterior, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi estado civil actual es: [Marital Status].
Antecedentes de matrimonios anteriores: [Prior Marriage Details]
Asimismo, declaro que no me encuentro sujeto/a a ninguno de los impedimentos para contraer matrimonio previstos en los Artículos 156 al 164 del Código Civil Federal (CCF), incluyendo: matrimonio anterior subsistente, parentesco en línea recta sin limitación de grado o colateral hasta el tercer grado, relación de adopción, o cualquier otra causa de nulidad o impedimento legal.
La presente declaración se otorga para: [Declaration Purpose].
Nombre del futuro cónyuge (en su caso): [Intended Spouse Name]
III. FUNDAMENTO LEGAL
La presente declaración se otorga con fundamento en el Artículo 98 del Código Civil Federal (CCF), que establece los documentos que los contrayentes deben presentar ante el Juez del Registro Civil para la celebración del matrimonio civil, incluyendo la manifestación bajo protesta de decir verdad de no tener impedimento legal para contraer matrimonio. En materia migratoria, la declaración se otorga conforme a la Ley de Migración y los lineamientos del Instituto Nacional de Migración (INM). Para uso en el extranjero, el documento deberá ser apostillado conforme a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, a la que México se adhirió el 14 de agosto de 1994.
FIRMA Y FE PÚBLICA
En [Declaration City], a [Declaration Date].
EL/LA DECLARANTE:
[Declarant Name]
Firma: _________________________
ANTE:
[Notary Name]
Sello y Firma del Fedatario Público: _________________________
NOTA: La presente declaración produce plenos efectos legales únicamente cuando es otorgada ante Notario Público con fe pública o ante la autoridad competente que corresponda al trámite específico.
Declarant (Declarante)
________________
Signature
Notario Público / Autoridad Competente
________________
Signature
Qué es Declaración Jurada de Soltería México
La Declaración Jurada de Soltería en México es un documento legal conforme al Artículo 98 del Código Civil Federal (CCF), certificando bajo protesta de decir verdad que el declarante es soltero y está legalmente libre para contraer matrimonio civil, requerida por el Registro Civil y para trámites migratorios, financieros y notariales.
El Artículo 98 CCF Fracción IV establece que las personas que deseen contraer matrimonio deben presentar al Registro Civil una manifestación bajo protesta de decir verdad de que no tienen ningún impedimento legal para contraer matrimonio. Los impedimentos canónicos conforme a los Artículos 156 al 164 CCF incluyen: matrimonio subsistente o concubinato permanente con otra persona; parentesco dentro de los grados prohibidos de consanguinidad; relaciones de adopción; nulidad no resuelta de un matrimonio anterior; y minoría de edad (menores de 18 años, salvo dispensa judicial). El Juez del Registro Civil debe cerciorarse de que no existe tal impedimento antes de registrar el matrimonio.
Más allá del proceso de matrimonio civil ante el Registro Civil, la Declaración Jurada de Soltería es requerida por numerosas instituciones mexicanas y extranjeras para fines administrativos y legales. El Instituto Nacional de Migración (INM) conforme a la Ley de Migración requiere prueba del estado civil libre cuando un extranjero solicita Residencia Permanente o Temporal basada en matrimonio con un nacional mexicano. Las instituciones financieras reguladas por la CNBV pueden requerir la declaración al determinar el régimen de propiedad (sociedad conyugal o separación de bienes) para solicitudes conjuntas de hipoteca conforme a los Artículos 180 al 199 CCF.
El marco notarial que regula la declaración en México está establecido por la Ley del Notariado aplicable en cada entidad federativa — treinta y una leyes estatales de Notariado y la Ley del Notariado para el Distrito Federal — dado que el derecho notarial es competencia estatal conforme al Artículo 121 de la Constitución Política. Un Notario Público es un licenciado en derecho nombrado por el Gobernador del estado que ejerce una función pública (fe pública) y cuyos actos tienen validez legal presuntiva conforme a la Ley del Notariado aplicable. El Notario verifica la identidad del declarante mediante identificación oficial y registra la declaración en el protocolo notarial, expidiendo un testimonio notarial certificado que constituye la evidencia oficial de la declaración jurada. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes.
Cuándo necesitas Declaración Jurada de Soltería México
La Declaración Jurada de Soltería México es requerida en toda situación donde un mexicano o extranjero deba establecer formalmente su estado civil de soltero para fines legales, administrativos o institucionales conforme al derecho mexicano.
El documento es requerido por el Registro Civil del municipio o alcaldía competente conforme a los Artículos 97 y 98 del Código Civil Federal siempre que dos personas presenten una solicitación de matrimonio civil. Cada contrayente debe presentar evidencia de estado civil libre: una persona que nunca se ha casado presenta la declaración junto con su acta de nacimiento del Registro Civil; una persona previamente casada también debe presentar la sentencia de divorcio ejecutoriada o el acta de defunción del cónyuge anterior que demuestre la disolución del matrimonio previo. Desde la reforma de divorcio de 2019 que eliminó los requisitos de divorcio causal en la mayoría de los estados mexicanos, el divorcio administrativo unilateral (divorcio exprés o incausado) puede tramitarse directamente ante el Registro Civil en muchas jurisdicciones, produciendo un acta de divorcio que establece el estado civil de soltero restaurado.
La declaración se necesita cuando un nacional mexicano contrae matrimonio con un extranjero y la ceremonia se realiza en el extranjero — la autoridad de registro civil del país extranjero frecuentemente exige un certificado de no impedimento (certificado de soltería) o constancia de no registro de matrimonio de México, que se obtiene a través del RENAPO o del Registro Civil del estado de origen del declarante. En este contexto, puede requerirse una apostilla conforme al Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 — al que México se adhirió el 14 de agosto de 1994 — para que la declaración sea reconocida en la jurisdicción extranjera.
La Declaración Jurada de Soltería también se necesita para procedimientos sucesorios ante el Tribunal de Familia o ante Notario Público cuando el estado civil del cónyuge sobreviviente afecta la distribución de los activos del caudal hereditario; para contratos de compraventa ante Notario Público cuando el estado civil del comprador determina si la adquisición es bajo sociedad conyugal o como bien propio; y para convenios de accionistas donde el régimen matrimonial de los accionistas individuales afecta la titularidad de las acciones conforme a los Artículos 182 al 199 CCF.
Qué incluir en tu Declaración Jurada de Soltería México
Una Declaración Jurada de Soltería México válida conforme al Artículo 98 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos para ser aceptada por el Registro Civil, el INM, las instituciones financieras y otras autoridades competentes.
Identidad Completa del Declarante: Nombre legal completo (nombre completo con apellidos paterno y materno), fecha y lugar de nacimiento, CURP emitida por el RENAPO, nacionalidad, ocupación (profesión u ocupación) y domicilio actual. Número de documento de identidad oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o cédula profesional). Para los extranjeros, el tipo y número del documento migratorio (Tarjeta de Residencia, FM2, FM3 o pasaporte) emitido por el INM conforme a la Ley de Migración.
Declaración de Soltería Bajo Protesta de Decir Verdad: La declaración jurada central (manifestación bajo protesta de decir verdad) de que el declarante está actualmente soltero/a, nunca ha contraído matrimonio, o que cualquier matrimonio anterior ha sido legalmente disuelto o terminado por muerte. La declaración debe afirmar expresamente la ausencia de todos los impedimentos legales para contraer matrimonio conforme a los Artículos 156 al 164 CCF — ningún matrimonio subsistente, ninguna relación de consanguinidad prohibida con el pretendido cónyuge, ningún impedimento por adopción y ningún procedimiento de nulidad sin resolver.
Historial Matrimonial Anterior: Donde el declarante haya estado casado anteriormente, la declaración debe identificar el matrimonio previo por referencia al folio del acta de matrimonio y el Registro Civil que lo registró, y debe adjuntar o referenciar la sentencia de divorcio o el acta de defunción que demuestre la disolución. Para los divorcios obtenidos en un país extranjero, el decreto extranjero debe haber sido homologado por los tribunales mexicanos o reconocido conforme a tratado bilateral antes de que pueda invocarse para establecer el estado civil de soltero en México.
Propósito de la Declaración: Declaración explícita del propósito administrativo o legal específico para el que se hace — solicitud de licencia de matrimonio, procedimiento migratorio, adquisición de inmuebles, requisito de institución financiera u otro propósito especificado.
Autenticación Notarial u Oficial: Firma del Notario Público ante quien se hace la declaración, identificación del instrumento notarial (número de escritura o acta, número de Protocolo del Notario Público, estado y fecha) y sello notarial. El testimonio notarial expedido por el Notario constituye la copia certificada oficial para presentar ante las instituciones solicitantes.
Apostilla o Legalización: Donde la declaración vaya a usarse fuera de México, debe obtenerse la apostilla correspondiente emitida por la Secretaría de Gobernación o la autoridad estatal designada conforme al Convenio de La Haya de Apostilla del 5 de octubre de 1961.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración Jurada de Soltería México como guía práctica de redacción. Toda declaración de esta naturaleza debe revisarse y ejecutarse ante un Notario Público con licencia en el estado mexicano correspondiente para tener pleno efecto legal conforme a la Ley del Notariado estatal aplicable, el Código Civil Federal y los requisitos específicos de la autoridad receptora. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. El formato digital disponible en forms-legal.com incorpora campos guiados que facilitan la captura correcta de la información requerida en cada apartado del documento. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
Una Declaración Jurada de Soltería es una declaración bajo protesta de decir verdad hecha por una persona ante Notario Público o autoridad civil competente en México, certificando que el declarante está actualmente soltero y legalmente libre para contraer matrimonio civil. El requisito deriva del Artículo 98 del Código Civil Federal (CCF), que lista los documentos y declaraciones que el Juez del Registro Civil debe recibir de los contrayentes antes de registrar y solemnizar un matrimonio civil. La declaración establece la ausencia de impedimentos legales para contraer matrimonio conforme a los Artículos 156 al 164 CCF — principalmente que el declarante no está ya casado con otra persona. Más allá del procedimiento matrimonial, la declaración es requerida por el Instituto Nacional de Migración para ciertas solicitudes de residencia, por instituciones financieras para solicitudes hipotecarias donde el régimen de propiedad matrimonial afecta la titularidad, y por los Notarios Públicos en transacciones de compraventa de inmuebles. La declaración debe hacerse bajo protesta de decir verdad, haciendo que cualquier declaración falsa sea potencialmente constitutiva del delito de falsedad en declaraciones conforme al Código Penal aplicable.
Sí, una persona que ha sido legalmente divorciada puede hacer una Declaración Jurada de Soltería en México, siempre que el matrimonio anterior haya sido definitivamente disuelto por sentencia judicial (sentencia de divorcio ejecutoriada) o decreto administrativo de divorcio y la disolución haya sido registrada en el Registro Civil. Conforme al Artículo 266 CCF, el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y restaura a ambos cónyuges el estado civil de solteros. Desde la reforma al derecho de familia de 2019 implementada en la mayoría de los estados mexicanos que eliminó los requisitos de causales de divorcio, los divorcios unilaterales (divorcio incausado) pueden tramitarse administrativamente ante el Registro Civil en muchas jurisdicciones, generando un acta de divorcio en semanas. El declarante debe adjuntar o referenciar el acta de divorcio (folio y datos del Registro Civil) en la Declaración de Soltería para documentar la disolución. Para los divorcios en el extranjero, el decreto extranjero debe haber sido reconocido mediante procedimiento de exequátur ante el Poder Judicial mexicano — específicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Superior de Justicia del estado correspondiente — antes de que establezca el estado civil de soltero para efectos del derecho mexicano.
El requisito de notariación de una Declaración Jurada de Soltería en México depende del propósito para el que se utiliza y de los requisitos de la autoridad receptora. Para las solicitudes de matrimonio civil ante el Registro Civil, la mayoría de las jurisdicciones aceptan una manifestación bajo protesta de decir verdad hecha directamente ante el Juez del Registro Civil sin notariación separada — el oficial del Registro Civil registra la declaración en el expediente de matrimonio. Sin embargo, cuando la declaración se requiere para procedimientos migratorios ante el INM conforme a la Ley de Migración, para transacciones de inmuebles ante Notario Público, para presentación ante autoridades extranjeras, o cuando la institución receptora específicamente solicita un documento notarial, se requiere la ejecución ante Notario Público. El Notario verifica la identidad del declarante mediante identificación oficial, registra la declaración en el protocolo notarial y expide un testimonio certificado con el sello notarial y número de protocolo. El derecho notarial es competencia estatal en México — la Ley del Notariado aplicable del estado donde se ejecuta la declaración rige las formalidades, honorarios (aranceles notariales) y el peso probatorio del instrumento. Las declaraciones destinadas a uso en el extranjero adicionalmente requieren una apostilla de la autoridad estatal o federal competente conforme al Convenio de La Haya de Apostilla de 1961.
Al presentar una solicitud de matrimonio civil (solicitud de matrimonio) ante el Registro Civil, el Artículo 98 CCF requiere los siguientes documentos junto con la Declaración de Soltería: actas de nacimiento de ambos contrayentes expedidas por el Registro Civil del lugar de nacimiento, que muestren estado civil de soltero al nacer; identificación fotográfica oficial expedida por el gobierno (credencial para votar INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residente extranjero) para la verificación de identidad; un certificado médico prenupcial de un proveedor de atención médica autorizado que confirme el estado general de salud — requerido en los Códigos Civiles de algunos estados; y, para personas previamente casadas, la sentencia de divorcio ejecutoriada o acta de divorcio administrativo, o el acta de defunción del cónyuge anterior que demuestre la disolución del matrimonio previo. Para los extranjeros, se requieren versiones traducidas y apostilladas de los documentos extranjeros equivalentes. Los contrayentes también deben indicar su régimen matrimonial elegido — sociedad conyugal (bienes en común, el predeterminado) o separación de bienes conforme a los Artículos 178 al 199 CCF — e identificar a dos testigos cada uno que hayan alcanzado la mayoría de edad y puedan presentar identificación válida.
Una Declaración Jurada de Soltería en México no tiene un periodo de vigencia legal universal conforme al Código Civil Federal: su vida útil depende por completo de los requisitos de la institución receptora. El Registro Civil normalmente exige que la declaración sea reciente, es decir, expedida dentro de los tres a seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de matrimonio, para asegurar que el estado civil manifestado refleje con exactitud la situación civil actual del declarante. Los Códigos Civiles de algunos estados especifican expresamente que los documentos que la acompañan no pueden tener más de seis meses de antigüedad. Para fines migratorios, el INM, conforme a la Ley de Migración, por lo general acepta declaraciones con fecha dentro de los tres meses anteriores. Las instituciones financieras, como los bancos hipotecarios, pueden exigir declaraciones recientes dentro de los 30 a 90 días anteriores a la fecha de solicitud del crédito. Para su uso en el extranjero, el consulado o la autoridad civil del país receptor puede imponer su propio requisito de antigüedad, con independencia de las reglas mexicanas. En la práctica, lo más seguro es otorgar la declaración lo más cerca posible de su uso previsto: por lo general, dentro de los 30 días para fines institucionales y dentro de los 90 días para las solicitudes ante el Registro Civil en las jurisdicciones sin un requisito más estricto. El Notario Público puede asesorar sobre los requisitos específicos de la autoridad correspondiente antes de otorgar el instrumento.
Hacer una Declaración Jurada de Soltería falsa en México —por ejemplo, declararse soltero cuando subsiste un matrimonio anterior no disuelto— acarrea graves consecuencias legales conforme a varios ordenamientos. Conforme al Código Civil Federal, un matrimonio celebrado con base en una declaración falsa de soltería está sujeto a la nulidad de matrimonio conforme al artículo 235, fracción II, del CCF, que enumera la subsistencia de un matrimonio anterior no disuelto como causal de nulidad absoluta. El cónyuge afectado, el Ministerio Público y cualquier otra parte interesada pueden solicitar la nulidad ante el Tribunal de lo Familiar competente. Un segundo matrimonio contraído mientras subsiste un primer matrimonio válido constituye bigamia, que es un delito conforme al Código Penal Federal aplicable (artículo 279 del CPF) y a los códigos penales estatales, con penas de prisión que van de 1 a 6 años más multas. En el ámbito de los procedimientos notariales, una declaración falsa constituye el delito de falsedad ante una autoridad pública conforme a la ley penal aplicable. El fraude migratorio —hacer una declaración falsa para obtener un permiso de residencia con base en un matrimonio inválido— puede resultar en la deportación (revocación de la residencia) y en una prohibición migratoria conforme al artículo 102 de la Ley de Migración.
Cuando un mexicano se casa con un extranjero en una ceremonia celebrada fuera de México, la autoridad de registro civil del país extranjero normalmente exige una prueba de que la parte mexicana es legalmente libre para casarse en México. La mayoría de los registros civiles extranjeros (los registros civiles estatales de Alemania, Francia, Bélgica, la Oficina General de Registro del Reino Unido o las entidades equivalentes) exigen un certificado de no impedimento, un certificado de no matrimonio o una declaración de soltería autenticada por las autoridades mexicanas. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y los consulados mexicanos pueden expedir certificados que den fe de la ausencia de registros de matrimonio en la base de datos del RENAPO (Registro Nacional de Población) y en el Registro Civil estatal. Estos certificados, o una Declaración Jurada de Soltería otorgada ante un Notario Público, normalmente deben apostillarse conforme a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961; la autoridad apostilladora designada de México es la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a nivel federal y el Poder Ejecutivo o el Tribunal Superior de Justicia estatal equivalente a nivel estatal. La apostilla autentica la firma y el sello del funcionario mexicano para que la autoridad extranjera pueda confiar en el documento sin verificación diplomática. Después de celebrado el matrimonio en el extranjero, el mexicano debe registrar el matrimonio extranjero ante el Registro Civil de su estado de nacimiento o residencia en México conforme a los artículos 37 a 41 del Código Civil Federal para actualizar su estado civil en los registros mexicanos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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