Declaración de Concubinato México (CCF Arts. 291-bis – 291-quater)
DECLARACIÓN DE CONCUBINATO
Código Civil Federal Artículos 291-bis – 291-quater
I. DATOS DE LOS CONCUBINOS
Primer Concubino/a:
Nombre: [Party One Name]
CURP: [Party One CURP]
RFC: [Party One RFC]
Fecha de nacimiento: [Party One DOB]
Identificación: [Party One ID]
¿Casado/a con tercero? [Party One Marriage Status]
Segundo Concubino/a:
Nombre: [Party Two Name]
CURP: [Party Two CURP]
RFC: [Party Two RFC]
Fecha de nacimiento: [Party Two DOB]
Identificación: [Party Two ID]
¿Casado/a con tercero? [Party Two Marriage Status]
II. DATOS DE LA CONVIVENCIA EN CONCUBINATO
Fecha de inicio de la convivencia: [Cohabitation Start Date]
Domicilio común actual: [Shared Domicile]
Domicilios comunes anteriores: [Prior Domiciles]
Hijos en común (acreditan el concubinato sin importar el plazo — CCF art. 291-bis):
[Shared Children]
Evidencia documental de convivencia adjunta:
[Cohabitation Evidence]
III. DECLARACIÓN DE CONCUBINATO — FUNDAMENTO LEGAL
Los comparecientes declaran bajo protesta de decir verdad que reúnen los requisitos establecidos en los Artículos 291-bis al 291-quater del Código Civil Federal para ser reconocidos como concubinos: (i) conviven de manera estable y permanente desde [Cohabitation Start Date]; (ii) ninguno de los dos se encuentra unido en matrimonio con un tercero; (iii) habitan en el domicilio común señalado.
Derechos que se establecen mediante la presente declaración: [Rights Invoked]
FIRMAS DE LOS CONCUBINOS
La presente declaración se suscribe en [Declaration City], a [Declaration Date].
PRIMER CONCUBINO/A:
[Party One Name]
Firma: _________________________
SEGUNDO CONCUBINO/A:
[Party Two Name]
Firma: _________________________
Primer Concubino/a (First Party)
________________
Signature
Segundo Concubino/a (Second Party)
________________
Signature
Qué es Declaración de Concubinato México (CCF Arts. 291-bis – 291-quater)
La Declaración de Concubinato en México es un documento legal conforme a los Artículos 291-bis al 291-quater del Código Civil Federal (CCF), que establece el reconocimiento legal de la unión estable de hecho y acredita los derechos sucesorios, alimentarios, de seguridad social IMSS y demás beneficios legales de los concubinos bajo el derecho de familia mexicano.
El Artículo 291-bis CCF define el concubinato como la unión entre dos personas que viven juntas en común, de manera estable y permanente, sin estar casadas entre sí y sin impedimento para contraer matrimonio, por un período mínimo de dos años, o por cualquier tiempo si han procreado hijos en común. El requisito de "sin impedimento para contraer matrimonio" significa que ninguna de las partes puede estar actualmente casada con un tercero — las personas separadas pero no divorciadas no pueden ser concubinas a efectos de los Artículos 291-bis a 291-quater CCF hasta que el matrimonio anterior quede formalmente disuelto.
Los Artículos 291-ter y 291-quater CCF establecen los principales efectos legales del concubinato reconocido: el derecho a alimentos del otro concubino durante la relación, equivalente a las obligaciones alimentarias entre cónyuges conforme al Artículo 288 CCF; el derecho a heredar ab intestato del concubino fallecido conforme al Artículo 1635 CCF (equivalente a los derechos sucesorios del cónyuge supérstite); el derecho a solicitar alimentos a los bienes del otro concubino al disolverse la relación conforme al Artículo 291-quater CCF; y el derecho a solicitar el reconocimiento judicial del concubinato para el ejercicio de estos derechos frente a terceros, incluidas instituciones financieras, autoridades de seguridad social y los herederos del concubino fallecido.
Más allá de las disposiciones del CCF, los derechos de los concubinos se extienden al campo del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social): el concubino reconocido puede registrarse como beneficiario de la cobertura médica del asegurado, de las prestaciones por invalidez y de la pensión de viudez, conforme a los Artículos 84 y 193 de la Ley del Seguro Social (LSS), acreditando los requisitos documentales específicos del IMSS. Las reformas al INFONAVIT de 2022 reconocen la posibilidad de créditos conjuntos para concubinos. Varios estados mexicanos — entre ellos la Ciudad de México, Coahuila y Jalisco — cuentan con registros públicos de concubinato donde los concubinos pueden registrar formalmente su unión, obteniendo una constancia de registro que simplifica la acreditación ante las autoridades. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes.
Cuándo necesitas Declaración de Concubinato México (CCF Arts. 291-bis – 291-quater)
La Declaración de Concubinato en México es necesaria cuando una persona en una relación de unión libre necesita establecer, documentar o acreditar formalmente su concubinato para ejercer derechos legales o cumplir obligaciones jurídicas.
La declaración es necesaria para el registro de beneficiarios ante el IMSS e ISSSTE. El Instituto Mexicano del Seguro Social exige a los concubinos que soliciten registrarse como derechohabientes (beneficiarios médicos) presentar evidencia documental del concubinato, que incluye normalmente una declaración formal que acredite el período de convivencia, comprobantes de domicilio, documentos de CURP y actas de nacimiento de los hijos en común. La Declaración de Concubinato proporciona una base estructurada para este paquete de evidencia.
El documento es requerido para reclamaciones sucesorias e intestamentarias. Cuando un concubino fallece sin testamento, el sobreviviente debe acreditar su calidad de concubino ante el Notario Público o el Juzgado Familiar que tramita el procedimiento sucesorio para ser reconocido como heredero con derechos equivalentes al cónyuge supérstite conforme al Artículo 1635 CCF. Una Declaración de Concubinato preexistente con documentación de respaldo simplifica sustancialmente este proceso.
La declaración es necesaria para reclamaciones alimentarias. El concubino que dependía económicamente de su pareja puede solicitar alimentos de esa pareja (durante la relación) o de su sucesión (tras el fallecimiento o separación de más de dos años) conforme al Artículo 291-quater CCF. Los órganos de conciliación y los Juzgados Familiares exigen como requisito probatorio umbral la acreditación del concubinato antes de conocer las reclamaciones alimentarias.
En emergencias hospitalarias y toma de decisiones médicas, las instituciones de salud mexicanas requieren acreditación del vínculo familiar para visitas y consentimiento informado en procedimientos médicos cuando el paciente está incapacitado. Una Declaración de Concubinato con documentación de convivencia adjunta permite al concubino ejercer estos derechos sin demoras por procedimientos judiciales.
La declaración también es necesaria para trámites migratorios ante el Instituto Nacional de Migración (INM), para designar al concubino como beneficiario de pólizas de seguro de vida, y para solicitudes de crédito conjunto INFONAVIT. Conforme al Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el concubino sobreviviente figura entre los beneficiarios con derecho a indemnización por riesgo de trabajo y a la pensión de viudez del IMSS cuando el trabajador fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo. El IMSS y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) exigen prueba documental del concubinato antes de reconocer una reclamación bajo el Artículo 501 LFT.
Qué incluir en tu Declaración de Concubinato México (CCF Arts. 291-bis – 291-quater)
Una Declaración de Concubinato válida en México conforme a los Artículos 291-bis al 291-quater CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz ante las autoridades mexicanas.
Identificación de los declarantes: nombres completos de ambos concubinos, CURP de cada uno, RFC de cada uno (donde aplique), fecha y lugar de nacimiento de cada uno, números de identificación oficial (INE/IFE, pasaporte o Tarjeta de Residencia) y domicilio común actual (calle, colonia, C.P., municipio, estado). La exactitud de los datos CURP y RFC reviste importancia para el registro de beneficiarios ante el IMSS y los trámites relacionados con el SAT.
Declaración del estado civil: declaración expresa de que ninguna de las partes está actualmente casada con un tercero (no existe matrimonio vigente entre ninguno de los declarantes y ningún tercero) — requisito indispensable para el reconocimiento del concubinato conforme al Artículo 291-bis CCF. Si alguna de las partes estuvo previamente casada, debe acompañarse documentación de la disolución de ese matrimonio (sentencia de divorcio, acta de divorcio del Registro Civil o acta de defunción del cónyuge anterior). Sin esta confirmación, el IMSS y el Juzgado Familiar no reconocerán el concubinato.
Período de convivencia: la fecha a partir de la cual las partes han convivido de manera continua y estable en el mismo domicilio (fecha de inicio de la convivencia) y el domicilio o domicilios en que han cohabitado, para acreditar el cumplimiento del plazo mínimo de dos años establecido en el Artículo 291-bis CCF. Si las partes tienen hijos en común, las actas de nacimiento acreditan el concubinato independientemente del plazo de dos años.
Evidencia de convivencia: referencia a la documentación de respaldo adjunta o que acompaña a la declaración: comprobantes de domicilio (recibos CFE, Telmex, Internet, predial, estados de cuenta bancarios) a nombre de ambas partes o de cada una en el mismo domicilio; contrato de arrendamiento o escritura de propiedad que muestre a ambas partes en el domicilio compartido; y constancias de vecinos, familiares o compañeros de trabajo.
Hijos de la relación: si aplica, nombres, fechas de nacimiento y CURP de los hijos nacidos del concubinato, con copias de sus actas de nacimiento del Registro Civil donde consten ambos progenitores. La existencia de hijos en común acredita los derechos de concubinato conforme al Artículo 291-bis CCF independientemente del plazo de dos años de convivencia.
Derechos que se invocan: declaración de los derechos específicos que se establecen o preservan — derechos sucesorios intestados conforme al Artículo 1635 CCF, registro como beneficiario IMSS conforme a los Artículos 84 y 193 LSS, derechos alimentarios conforme al Artículo 291-ter CCF, elegibilidad para crédito INFONAVIT, designación como beneficiario AFORE conforme a los reglamentos CONSAR, o demás prestaciones aplicables.
Autenticación notarial o judicial: aunque una Declaración de Concubinato privada tiene valor probatorio, la autenticación ante Notario Público (como fe de hechos o declaración notarial) o ante el Juez del Registro Civil (en los estados con registro de concubinato) fortalece sustancialmente la aceptación de la declaración por terceros. En la Ciudad de México, el Registro de Uniones Familiares de la Jefatura de Gobierno ofrece registro oficial. Los estados de Coahuila y Jalisco cuentan con registros similares.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Concubinato México como herramienta práctica para documentar y acreditar los derechos de concubinato. Para la máxima eficacia legal — especialmente para fines sucesorios y ante el IMSS — otorgue la declaración ante Notario Público como fe de hechos o declaración notarial, y registre su unión ante la autoridad estatal aplicable si existe un registro de concubinato o unión familiar en su entidad.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Declaración de Concubinato México (CCF Arts. 291-bis – 291-quater) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/declaracion-concubinato-mexico
"Declaración de Concubinato México (CCF Arts. 291-bis – 291-quater) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/declaracion-concubinato-mexico.
@misc{formslegal-declaracion-concubinato-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Declaración de Concubinato México (CCF Arts. 291-bis – 291-quater) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/declaracion-concubinato-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Los concubinos en México tienen derechos legales sustanciales conforme a los artículos 291-bis a 291-quáter del CCF y a la legislación relacionada. Los principales derechos son: (i) alimentos: cada concubino tiene derecho a recibir alimentos del otro durante la relación, de manera equivalente a la obligación alimentaria entre cónyuges, según la capacidad económica relativa de cada parte; (ii) sucesión legítima: el concubino supérstite hereda de la herencia del concubino fallecido en la misma proporción que correspondería a un cónyuge supérstite conforme a la jerarquía de la sucesión legítima del CCF (artículo 1635 del CCF), siempre que el concubinato haya durado al menos dos años o hayan nacido hijos de la relación; (iii) alimentos posteriores a la separación: el concubino económicamente más débil puede reclamar alimentos a la otra parte hasta por 2 años después de que la relación termine por separación (no por muerte), siempre que no haya sido culpable de la separación y carezca de medios para sostenerse (artículo 291-quáter del CCF); (iv) prestaciones del IMSS: el concubino o la concubina reconocidos pueden registrarse como beneficiarios del IMSS para la cobertura médica y tienen derecho a una pensión de viudez al fallecer el concubino asegurado, conforme a los artículos 84 y 193 de la Ley del Seguro Social; (v) derechos de representación y médicos: los concubinos pueden representarse mutuamente en emergencias médicas y en situaciones de visita hospitalaria; y (vi) derechos de filiación: los hijos nacidos del concubinato tienen los mismos derechos que los nacidos del matrimonio, incluidos los derechos hereditarios en igualdad de condiciones, los alimentos y el derecho a llevar los apellidos de ambos padres.
Probar el concubinato en México para fines hereditarios requiere presentar pruebas documentales y testimoniales ante el Notario Público o el Juzgado Familiar que conoce del juicio sucesorio. Las principales formas de prueba incluyen: (i) comprobantes de domicilio: recibos de servicios (CFE, Telmex, internet, agua) y recibos prediales que muestren a ambas partes en el mismo domicilio durante 2 o más años; (ii) documentos compartidos de renta o compra: un contrato de arrendamiento a nombre de ambos o una escritura que muestre la copropiedad; (iii) registros de beneficiarios del IMSS o el ISSSTE que muestren que el fallecido registró al concubino supérstite como beneficiario médico; (iv) cuentas financieras o de inversión conjuntas en el mismo domicilio; (v) constancias de inscripción escolar de los hijos comunes que muestren el domicilio del fallecido; (vi) actas de nacimiento de los hijos comunes con ambas partes como padres —la existencia de hijos comunes es una prueba especialmente sólida para acreditar los derechos del concubinato sin importar el periodo de dos años conforme al artículo 291-bis del CCF—; (vii) declaraciones testimoniales de vecinos, familiares o compañeros que den fe de la cohabitación ante un Notario Público como una fe de testigos; y (viii) cualquier Declaración de Concubinato o fe de hechos notarial otorgada durante el periodo activo de la relación. Los jueces y notarios valoran la totalidad de las pruebas: más documentación siempre es mejor. Las controversias de otros herederos sobre la reclamación del concubinato se tramitan ante el Juzgado Familiar competente.
El concubinato y la sociedad de convivencia son dos formas jurídicas distintas de relación no matrimonial reconocida en la Ciudad de México y otras entidades. El concubinato, conforme a los artículos 291-bis a 291-quáter del CCF, es una relación de hecho: surge de manera automática una vez que se cumplen las condiciones (2 años o más de cohabitación estable sin impedimentos para el matrimonio, o cualquier periodo si hay hijos comunes), sin registro. Su existencia debe acreditarse mediante pruebas cada vez que se invocan derechos. La sociedad de convivencia es una relación formalmente registrada que se crea mediante su inscripción ante el Registro Civil conforme a la Ley de Sociedades de Convivencia de la Ciudad de México (2006) o a la legislación estatal equivalente; no surge de la mera cohabitación. Una vez registrada, la sociedad de convivencia tiene un estatus jurídico formal más fácil de probar (la constancia de registro sirve como prueba) y puede conllevar derechos adicionales conforme a la ley estatal. En la CDMX, la sociedad de convivencia se extendió a las parejas del mismo sexo antes de que se estableciera la igualdad matrimonial; tras la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en la CDMX en 2009 y su posterior extensión nacional, la sociedad de convivencia se usa con menos frecuencia entre las parejas del mismo sexo que prefieren el matrimonio civil pleno, pero sigue disponible como alternativa. Para fines migratorios, el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Secretaría de Gobernación (SEGOB) suelen exigir un acta de matrimonio o una constancia de sociedad de convivencia; una declaración de concubinato por sí sola puede no ser suficiente para la reunificación familiar sin pruebas documentales adicionales de la relación.
El concubino o la concubina supérstite puede recibir la pensión de viudez del IMSS conforme a los artículos 64, 84 y 193 de la Ley del Seguro Social, siempre que pueda probar el concubinato a satisfacción del IMSS. El IMSS requiere: (i) pruebas documentales del concubinato, incluidos comprobantes de domicilio que muestren a ambas partes en el mismo domicilio durante al menos 2 años, registros de beneficiarios del IMSS y actas de nacimiento de cualquier hijo común; (ii) una declaración de que ninguna de las partes estuvo casada con un tercero durante la relación de concubinato; y (iii) pruebas de que el concubino supérstite no tenga un cónyuge legal supérstite que reclame las mismas prestaciones, ya que el IMSS divide las prestaciones de sobrevivencia entre un cónyuge legal y un concubino o concubina en ciertas circunstancias. El artículo 193 de la Ley del Seguro Social establece específicamente que el concubino o la concubina supérstite tiene derecho a la pensión de viudez (actualmente calculada como el 90% de la pensión por invalidez que el asegurado recibía o habría recibido) si puede probar que dependía económicamente del asegurado y que el concubinato existió durante al menos los 2 años anteriores al fallecimiento (o cualquier periodo si tuvieron hijos comunes). El IMSS tramita las reclamaciones de pensión de sobrevivencia basadas en concubinato a través de sus Subdelegaciones; los sobrevivientes deben acudir a la Subdelegación del IMSS más cercana dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para iniciar la reclamación, ya que las demoras pueden complicar los requisitos probatorios.
Una de las diferencias más significativas entre el concubinato y el matrimonio en México es el tratamiento de los bienes acumulados durante la relación. En el matrimonio, las partes pueden elegir entre la sociedad conyugal (régimen de bienes comunes: todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen 50/50 a cada cónyuge, sin importar cuál de ellos generó los fondos) y la separación de bienes (cada cónyuge es dueño de lo que individualmente gana o adquiere). En muchos estados, el régimen por defecto cuando no se otorgan capitulaciones matrimoniales es la sociedad conyugal. En el concubinato no existe un régimen automático equivalente de bienes comunes conforme al CCF: cada concubino es dueño de lo que adquiere individualmente. No existe una 'sociedad conyugal de concubinato' en la ley federal. Los bienes comprados a nombre de un solo concubino le pertenecen únicamente a él; la copropiedad requiere que ambas partes figuren en el instrumento de compra (escritura, título de propiedad, tarjeta de circulación, cuenta bancaria). Esta es una distinción crítica en la práctica: una pareja que cohabitó 20 años sin casarse puede descubrir que todos los inmuebles, vehículos y cuentas bancarias pertenecen exclusivamente a aquel cuyo nombre aparece en el título; el otro concubino no tiene un derecho patrimonial automático. El derecho hereditario del concubino supérstite conforme al artículo 1635 del CCF ofrece protección si la pareja fallece, pero durante la relación y al momento de la separación el concubino sin bienes a su nombre tiene recursos limitados, por lo que es fundamental que las adquisiciones conjuntas se documenten a nombre de ambas partes.
Tras una serie de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y reformas constitucionales entre 2015 y 2022, las parejas del mismo sexo tienen derecho al matrimonio civil igualitario en las 32 entidades federativas de México; la jurisprudencia de la SCJN establece que es inconstitucional que cualquier registro civil se niegue a casar a parejas del mismo sexo. Conforme a este mismo marco de igualdad, las parejas del mismo sexo también tienen derecho a constituir un concubinato conforme al CCF y a los códigos civiles estatales aplicables. La reforma de 2022 al CCF eliminó el lenguaje expreso por género de los anteriores artículos 291-bis a 291-quáter (que se referían a 'hombre y mujer') y lo sustituyó por un lenguaje neutral en cuanto al género, congruente con los principios constitucionales de igualdad. Varios códigos civiles estatales se reformaron de manera similar. En la práctica, los concubinos del mismo sexo en México tienen los mismos derechos que los concubinos de distinto sexo: derechos de sucesión legítima (artículo 1635 del CCF), derechos de alimentos (artículo 291-ter del CCF), registro de beneficiario del IMSS y reclamaciones de alimentos posteriores a la separación. Para las parejas del mismo sexo que no son de nacionalidad mexicana, las implicaciones de derecho internacional privado del reconocimiento del concubinato varían según el país: algunas autoridades extranjeras que no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo también pueden no reconocer el concubinato mexicano del mismo sexo. Para el pleno reconocimiento internacional de la relación, el matrimonio civil ofrece una protección más sólida y universalmente reconocida.
Los hijos nacidos de una relación de concubinato en México tienen exactamente los mismos derechos legales que los nacidos de un matrimonio; el CCF y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen que no puede hacerse ninguna distinción entre los hijos con base en el estado civil de sus padres. Cuando los concubinos se separan, aplican las siguientes obligaciones de derecho familiar: (i) guarda y custodia: por regla general, conforme al artículo 416 del CCF, la custodia queda con el progenitor que es el principal cuidador; las partes pueden acordar la guarda y custodia compartida ante un Juzgado Familiar; (ii) pensión alimenticia para los hijos: ambos padres deben contribuir a la manutención, la educación, la atención médica y la vivienda en proporción a su capacidad económica conforme a los artículos 303 y 308 del CCF, sin importar quién tenga la custodia; (iii) régimen de convivencias: el progenitor que no tiene la custodia tiene derecho a convivencias periódicas programadas; y (iv) patria potestad: ambos padres conservan la patria potestad conjunta tras la separación, salvo que un juez ordene lo contrario por maltrato, descuido u otra causa grave acreditados conforme al artículo 444 del CCF. Las controversias de custodia, alimentos y convivencias entre concubinos separados se resuelven en el Juzgado Familiar del domicilio de los hijos. Los derechos de los menores conforme a la LGDNNA aplican por igual sin importar si sus padres estaban casados o eran concubinos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Testamento Público Abierto México
Testamento Público Abierto para México — regulado por los Artículos 1511–1539 del Código Civil Federal, otorgado ante Notario Público con dos testigos, disponiendo de bienes inmuebles, cuentas bancarias y bienes personales conforme al derecho sucesorio mexicano.
Convenio de Sucesión Intestamentaria México (CCF arts. 1599–1649)
Convenio de Sucesión Intestamentaria para México — conforme a los Artículos 1599–1649 del Código Civil Federal. Formaliza la declaración de herederos, designación de albacea y adjudicación de bienes ante Notario Público cuando el causante falleció sin testamento válido.
Contrato de Comodato de Inmueble México (CCF arts. 2497–2515)
Contrato de Comodato de Inmueble para México conforme al Código Civil Federal Artículos 2497 a 2515. Transfiere el uso temporal gratuito de un bien inmueble sin transmitir la propiedad, con obligaciones de devolución, distribución de gastos ordinarios y extraordinarios, y reglas de responsabilidad del comodatario.
Declaración de Bienes Testamentaria México (CCF Arts. 1500 y 1547)
Declaración de Bienes Testamentaria para México — conforme a los Artículos 1500 y 1547 del Código Civil Federal (CCF), que proporciona un inventario completo de bienes inmuebles, cuentas financieras, participaciones empresariales y pasivos para acompañar o fundamentar un Testamento Público Abierto ante Notario Público bajo el derecho sucesorio mexicano.