Declaración Jurada de Domicilio México
DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO
Conforme a los Artículos 29 y 30 del Código Civil Federal
I. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre completo: [Declarant Name]
Fecha de nacimiento: [Declarant DOB]
Nacionalidad: [Declarant Nationality]
CURP: [Declarant CURP]
RFC: [Declarant RFC]
Identificación oficial: [Declarant ID]
Estado civil: [Declarant Marital Status]
Ocupación: [Declarant Occupation]
II. DECLARACIÓN DE DOMICILIO
El/La suscrito/a, bajo protesta de decir verdad, conforme al Artículo 29 del Código Civil Federal, declara que su domicilio habitual es el siguiente:
Calle y Número: [Declared Street]
Colonia: [Declared Colonia]
Municipio / Alcaldía: [Declared Municipality]
Estado: [Declared State]
Código Postal: [Declared Postal Code]
El declarante habita en el domicilio señalado en calidad de: [Residence Status], desde: [Residence Since].
El declarante manifiesta que el domicilio antes señalado constituye su residencia habitual a la que regresa cuando se ausenta, de conformidad con el Artículo 29 del Código Civil Federal, y que es en ese lugar donde se ubica el principal asiento de sus actividades.
Propósito de la presente declaración:
[Declaration Purpose]
III. PROTESTA DE DECIR VERDAD
El/La declarante manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que todos los datos asentados en la presente declaración son verídicos, correctos y actualizados a la fecha de su firma, y que es consciente de que una declaración falsa ante autoridad competente constituye el delito previsto en el Artículo 247 del Código Penal Federal.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL/LA DECLARANTE:
[Declarant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO 1: [Witness 1 Name] Identificación: [Witness 1 ID]
Firma: _________________________
TESTIGO 2: [Witness 2 Name] Identificación: [Witness 2 ID]
Firma: _________________________
PARA MAYOR FUERZA PROBATORIA: Se recomienda ratificar la presente declaración ante Notario Público, quien dará fe de firma y conocimiento conforme a la Ley del Notariado aplicable.
Declarant (Declarante)
________________
Signature
Witness 1 (Testigo 1)
________________
Signature
Witness 2 (Testigo 2)
________________
Signature
Qué es Declaración Jurada de Domicilio México
La Declaración Jurada de Domicilio en México es un documento legal conforme al Artículo 29 del Código Civil Federal, acreditando el domicilio legal del declarante para apertura de cuentas bancarias, registro ante el SAT, trámites ante el INM y procedimientos notariales y judiciales.
La Declaración Jurada de Domicilio sirve como declaración autocertificada mediante la cual el declarante atestigua que la dirección indicada es su domicilio real, actual y jurídicamente válido — no meramente una dirección de correspondencia o alojamiento temporal. La declaración se utiliza como instrumento complementario cuando los documentos convencionales de comprobante de domicilio — tales como recibos de servicios (luz, agua, gas), estados de cuenta bancarios o constancias del RFC del SAT — no están disponibles, están desactualizados o no reflejan la residencia actual del declarante.
El efecto jurídico de una Declaración Jurada de Domicilio deriva del Artículo 1547 del Código Civil Federal, que establece que las declaraciones solemnes realizadas ante Notario Público o ante autoridad competente constituyen plena prueba en procedimientos judiciales y administrativos. Cuando se ratifica ante Notario Público conforme a la Ley del Notariado aplicable en cada uno de los 32 estados de México, la declaración adquiere la condición de documento público notarial, que tiene mayor peso probatorio que una declaración privada (documento privado) conforme a los Artículos 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).
Para fines del registro fiscal federal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acepta una Declaración Jurada de Domicilio — respaldada por copia de la credencial INE/IFE o pasaporte del declarante y un comprobante de domicilio — como evidencia del domicilio fiscal requerido conforme al Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1981. El domicilio fiscal es la dirección a la que el SAT dirige notificaciones fiscales, órdenes de auditoría y avisos de embargo — establecerlo con precisión es por tanto una obligación legal significativa para todos los contribuyentes.
En el contexto de litigios civiles y notificaciones judiciales, el Artículo 111 del Código Federal de Procedimientos Civiles exige a las partes designar un domicilio convencional (dirección para notificaciones procesales) en la jurisdicción del tribunal; una Declaración Jurada de Domicilio es frecuentemente aceptada como evidencia complementaria de la residencia real de la parte. La Ley de Amparo, publicada en el DOF el 2 de abril de 2013, igualmente exige a los quejosos y terceros interesados designar un domicilio para notificaciones de amparo conforme al Artículo 12, y una declaración jurada ayuda a resolver disputas sobre el domicilio real de una parte para efectos de competencia jurisdiccional.
Cuándo necesitas Declaración Jurada de Domicilio México
La Declaración Jurada de Domicilio México es necesaria en todas las circunstancias donde una persona debe establecer o certificar su dirección legal para fines oficiales pero carece de la documentación convencional de comprobante de domicilio, o donde la identidad y residencia habitual del declarante debe ser formalmente atestiguada bajo protesta de decir verdad.
La declaración se requiere comúnmente al abrir una cuenta bancaria (cuenta bancaria) en cualquier institución supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) — conforme a los Artículos 115 y 115-Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos deben verificar el domicilio del cliente como parte de sus obligaciones de Conoce a tu Cliente (KYC) y Anti-Lavado de Dinero (ALD). Cuando el prospecto de cliente ha cambiado recientemente de domicilio y aún no puede presentar un recibo de servicio a su nombre, una Declaración Jurada de Domicilio notariada es aceptada por la mayoría de los bancos mexicanos como documento KYC provisional.
La declaración se necesita al registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT o al actualizar el domicilio fiscal conforme al Artículo 10 CFF. Los emprendedores que operan desde su domicilio particular, los nuevos residentes provenientes de otros estados o países y las personas que viven en zonas sin servicios convencionales frecuentemente utilizan una Declaración Jurada de Domicilio como prueba principal de su residencia habitual para el registro ante el SAT.
Para obtener o renovar la credencial de elector del Instituto Nacional Electoral (INE), las personas que no pueden presentar un comprobante de domicilio convencional a su nombre — por ejemplo, adultos que viven con familiares cuyo nombre aparece en los recibos de servicios — pueden presentar una Declaración Jurada de Domicilio antes de su cita de registro ante el INE. La Normatividad para la Actualización del Padrón Electoral del INE reconoce las declaraciones juradas como documentación de respaldo para actualizaciones de domicilio.
En transacciones notariales e inmobiliarias, se requiere una Declaración Jurada de Domicilio cuando una parte en una Compraventa de Inmueble, Contrato de Arrendamiento o Escritura Pública se ha mudado recientemente y sus documentos de identificación oficial muestran una dirección diferente. Los Notarios Públicos solicitan rutinariamente la declaración como parte del paquete de documentación para escrituras públicas conforme al Artículo 66 de la Ley del Notariado del Distrito Federal y sus disposiciones equivalentes en las leyes notariales estatales.
Para fines migratorios, los extranjeros que solicitan Residencia Temporal o Residencia Permanente ante el Instituto Nacional de Migración (INM) deben proporcionar comprobante de domicilio en México como parte de su expediente de solicitud. Una Declaración Jurada de Domicilio aceptada por el INM cubre el período entre la llegada y la recepción del primer recibo de servicios a nombre del solicitante.
Qué incluir en tu Declaración Jurada de Domicilio México
Una Declaración Jurada de Domicilio México válida conforme al Código Civil Federal y la práctica aceptada ante las autoridades mexicanas debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Declarante: Nombre completo del declarante tal como aparece en su identificación oficial, fecha de nacimiento, nacionalidad, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC (si aplica), tipo y número de documento de identidad oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residente), y estado civil — pues estos datos permiten a las autoridades e instituciones identificar unívocamente al declarante y cotejar la declaración con otros registros oficiales.
Domicilio Declarado: La dirección completa y precisa del domicilio que se declara — incluyendo nombre y número de la calle, número interior si aplica, colonia, municipio o alcaldía, estado, código postal y país. La dirección debe ser la residencia habitual del declarante conforme al Artículo 29 CCF — no una dirección postal, apartado de correos o alojamiento temporal. Donde el declarante reside en una zona rural sin dirección formal de calle, la descripción debe hacer referencia a la localidad, ejido, municipio y estado más cercanos con suficiente precisión para identificar el lugar.
Descripción de la Calidad de Habitación: Una declaración que indique si el declarante es propietario del inmueble, arrendatario o cohabitante en domicilio familiar, junto con el período aproximado de residencia continua en el domicilio declarado. Esta información ayuda a la autoridad receptora a evaluar la plausibilidad de la reclamación de domicilio y satisface el requisito de residencia habitual del Artículo 29 CCF.
Propósito de la Declaración: Una declaración explícita del propósito específico para el que se hace — por ejemplo, para registro de RFC ante el SAT, para actualización de credencial INE, para apertura de cuenta bancaria, para formalización de escritura notarial o para documentación migratoria. La cláusula de propósito puede influir en la autoridad o institución que aceptará la declaración y en si se requiere autenticación notarial.
Protesta y Declaración Solemne: La afirmación explícita del declarante bajo protesta de decir verdad de que todos los hechos declarados son verdaderos y correctos. El Artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que una declaración bajo protesta tiene mayor peso probatorio que una declaración no jurada. Cuando la declaración se hace ante Notario Público, el Notario registra la ceremonia de protesta en el protocolo y expide la fe de firma o escritura de declaración jurada que confiere al documento la condición de documento público.
Testigos: En declaraciones privadas (no ante Notario), las firmas de dos testigos que puedan atestiguar la residencia habitual del declarante en la dirección indicada, con sus nombres, números de documento de identidad y domicilios. Los testigos deben ser vecinos, familiares u otras personas con conocimiento directo de la residencia del declarante — no meros firmantes formales.
Documentación de Respaldo: Lista de cualquier documento de respaldo adjunto a la declaración, como copia de recibo de servicios reciente a nombre de un familiar en el mismo domicilio, contrato de arrendamiento, estado de cuenta bancario reciente o carta de radicación del propietario. Estos anexos fortalecen el valor probatorio de la declaración ante instituciones exigentes como el SAT o bancos regulados por la CNBV.
Firma, Fecha y Lugar: La firma del declarante, la ciudad y fecha de firma y — para declaraciones autenticadas notarialmente — la firma, sello, número de protocolo y número de libro del Notario conforme a la Ley del Notariado del estado correspondiente.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración Jurada de Domicilio México como punto de partida práctico. Para declaraciones destinadas a uso ante tribunales federales, el SAT o autoridades migratorias, se recomienda ampliamente la autenticación ante Notario Público. La consulta con un abogado o Notario asegura que la declaración cumpla con los requisitos institucionales específicos de la autoridad receptora.
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Forms Legal. (2026). Declaración Jurada de Domicilio México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/declaracion-jurada-domicilio-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a los Artículos 29 al 35 del Código Civil Federal (CCF), el domicilio de una persona física es el lugar donde reside habitualmente con la intención de permanecer o regresar. El Artículo 30 CCF establece que cuando una persona tiene su principal centro de negocios en un lugar diferente a su residencia física, ese lugar de negocios puede considerarse su domicilio para los actos jurídicos relacionados con esos asuntos. El Artículo 33 CCF establece que las partes de un contrato pueden designar voluntariamente una dirección específica como su domicilio convencional para efectos de ese acuerdo — incluida la notificación procesal. El Artículo 34 CCF crea reglas especiales de domicilio para funcionarios públicos, miembros de las fuerzas armadas y personal diplomático. Para las personas morales, el Artículo 33 CCF establece que su domicilio es el lugar indicado en sus documentos fundacionales, o donde se encuentre su administración si no se especifica domicilio. El concepto de domicilio reviste importancia en el derecho civil mexicano porque determina la competencia jurisdiccional en procedimientos civiles y familiares, el lugar de notificación de avisos legales, la ley local aplicable para ciertos asuntos de derecho familiar y la dirección válida para notificaciones fiscales y gubernamentales.
La notariación no es universalmente requerida para una Declaración Jurada de Domicilio en México — su necesidad depende del propósito de la declaración y de los requisitos de la institución o autoridad receptora. Para la mayoría de las transacciones privadas, apertura de cuentas bancarias en bancos comerciales estándar y fines administrativos informales, una declaración privada firmada por el declarante ante dos testigos, acompañada de copia de identificación oficial, generalmente es suficiente. Sin embargo, para uso ante tribunales federales como evidencia de domicilio en procedimientos civiles, ante el SAT en disputas formales de registro de RFC, en escrituras públicas notariales donde el Notario requiere domicilios verificados, y en procedimientos migratorios ante el INM, una Declaración Jurada de Domicilio notariada con fe de firma del Notario o constituida como escritura pública proporciona mayor peso probatorio como documento público conforme a los Artículos 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El costo de la notariación varía por estado y Notario; la mayoría de las Leyes del Notariado estatales establecen honorarios mínimos y máximos (aranceles notariales) para reconocimientos de firma y declaraciones juradas.
El domicilio particular (residencia personal) se refiere al lugar donde realmente vive una persona física conforme al Artículo 29 del Código Civil Federal — su dirección domiciliaria habitual. El domicilio fiscal conforme al Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es la dirección en la que un contribuyente está registrado legalmente ante el SAT y a la que se dirigen todas las notificaciones fiscales oficiales, órdenes de auditoría y acciones de ejecución. Para las personas físicas con actividad empresarial, el domicilio fiscal puede ser su domicilio particular, oficina o cualquier lugar donde realicen habitualmente su actividad económica principal. Para el cumplimiento fiscal, todo contribuyente registrado en el RFC debe mantener un domicilio fiscal exacto y actualizado — el Artículo 27 CFF exige notificar cualquier cambio de domicilio fiscal dentro de los 10 días hábiles siguientes al cambio, y no mantener un domicilio fiscal preciso puede resultar en que el SAT declare al contribuyente como no localizable, lo que genera restricciones para la facturación (CFDI) y el estado fiscal en la Opinión de Cumplimiento Fiscal.
Sí, una Declaración Jurada de Domicilio es aceptada como documento complementario de comprobante de domicilio por la mayoría de los bancos regulados por la CNBV en México para la apertura de cuentas, particularmente cuando el solicitante aún no puede presentar un comprobante de domicilio convencional (recibo de servicios, estado de cuenta bancario o constancia fiscal) a su nombre en el domicilio actual. Conforme a las disposiciones de la Circular Única de Bancos (CUB) y los Artículos 115 y 115-Bis de la Ley de Instituciones de Crédito que regulan el cumplimiento Anti-Lavado de Dinero (ALD), los bancos deben verificar la identidad y domicilio del cliente — una Declaración Jurada de Domicilio notariada satisface este requisito cuando los documentos convencionales no están disponibles. Las políticas de cada institución varían: algunas aceptan una declaración privada firmada ante dos testigos, mientras otras requieren autenticación notarial. La mayoría de los principales bancos mexicanos — BBVA México, Banorte, Santander, HSBC México y Banamex (Citibanamex) — aceptan declaraciones notariadas de clientes que se han mudado recientemente, son extranjeros nuevos en México o viven en zonas rurales sin servicios individualizados. El oficial de cumplimiento ALD de cada institución tiene discreción para solicitar documentos de respaldo adicionales.
Hacer una declaración falsa bajo protesta en México puede generar responsabilidad penal y civil. Conforme al Artículo 247 del Código Penal Federal, la declaración falsa ante autoridad competente conlleva pena de prisión de dos meses a dos años y multa de 100 a 300 días de salario mínimo. Cuando la declaración falsa de domicilio se utiliza para defraudar a una institución financiera o al SAT — por ejemplo, registrando un domicilio fiscal ficticio para evadir obligaciones fiscales conforme al Artículo 10 CFF — se puede aplicar responsabilidad adicional conforme a los Artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación por defraudación fiscal, con penas de prisión de tres meses a nueve años dependiendo del monto involucrado. Ante Notario Público, proporcionar información falsa para ser incorporada en una escritura pública o fe de hechos constituye el delito de fraude contra el fedatario público conforme a la Ley del Notariado aplicable en el estado correspondiente, exponiendo al declarante tanto a daños civiles como a persecución penal. En procedimientos migratorios, una declaración falsa de domicilio puede resultar en la cancelación del estatus migratorio conforme al Artículo 149 de la Ley de Migración y expulsión de México.
El Artículo 30 del Código Civil Federal establece la regla para personas con múltiples residencias: cuando una persona ha establecido su residencia habitual en dos o más lugares, el lugar donde se encuentre su principal centro de negocios (principal asiento de sus negocios) se considera su domicilio legal. Para las personas que mantienen residencias tanto en una capital estatal como en una propiedad rural, o entre la Ciudad de México y otra ciudad, el domicilio se determina por el lugar de su actividad económica principal, vida familiar y presencia habitual — evaluado considerando dónde duerme la mayor parte de las noches, dónde asisten sus hijos a la escuela, dónde están sus proveedores principales de atención médica y dónde mantiene sus relaciones bancarias y financieras. Para fines legales — competencia jurisdiccional en litigios, registro electoral y domicilio fiscal — la persona puede necesitar elegir formalmente una dirección como su domicilio a través de una Declaración Jurada de Domicilio, que crea un registro oficial de esa elección. Una persona también puede establecer múltiples domicilios convencionales para diferentes relaciones jurídicas conforme al Artículo 33 CCF — por ejemplo, designando su domicilio en la Ciudad de México para fines fiscales y su domicilio en Guadalajara para un contrato comercial específico.
El Instituto Nacional Electoral (INE) acepta una Declaración Jurada de Domicilio como documento de respaldo para el registro de credencial para votar y actualizaciones de domicilio cuando el solicitante no puede presentar un comprobante de domicilio convencional a su propio nombre. Conforme a la Normatividad para la Actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores del INE, los adultos que viven con familiares (cuyos nombres aparecen en los recibos de servicios), que se han mudado recientemente, que residen en zonas rurales o semiurbanas sin servicios individualizados, o que son nuevos votantes pueden usar una declaración jurada acompañada de una carta del propietario del inmueble o un recibo reciente en el mismo domicilio a cualquier nombre. La declaración debe indicar el domicilio completo, el período de residencia en esa dirección e incluir la firma del declarante. Los módulos de atención del INE permiten a los solicitantes presentar la declaración durante su cita personal — la declaración jurada sola, sin documentación de respaldo, generalmente es insuficiente, y el verificador domiciliario del INE puede realizar una visita domiciliaria para confirmar la dirección declarada antes de procesar la credencial.
Una Declaración Jurada de Domicilio México no tiene una fecha de vencimiento estatutaria fija — su vigencia depende del propósito para el que se utiliza y las políticas de la institución receptora. Para la apertura de cuentas bancarias conforme a los requisitos KYC de la CNBV, la mayoría de las instituciones tratan una declaración de domicilio como vigente hasta seis meses a partir de la fecha de firma; después de seis meses, se requiere una nueva declaración o comprobante de domicilio convencional. Para el registro de domicilio fiscal ante el SAT, la declaración permanece válida hasta que el contribuyente cambie formalmente su domicilio fiscal conforme al Artículo 27 CFF — pero la unidad de verificación domiciliaria del SAT puede visitar el domicilio declarado para confirmar que el contribuyente se encuentra efectivamente ahí, particularmente para contribuyentes recién registrados o los que solicitan un certificado de facturación CFDI. Para fines migratorios ante el INM, las declaraciones generalmente se aceptan durante la vigencia del trámite migratorio, aunque los funcionarios pueden solicitar una declaración actualizada si la original tiene más de 90 días. Para escrituras notariales, el Notario generalmente solicita una declaración con no más de 30 días de antigüedad para confirmarse de que refleje el domicilio actual de las partes en la operación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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