Declaración Jurada de Bienes México
DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y PATRIMONIO
Conforme al Código Fiscal de la Federación Art. 32-B y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
I. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre completo: [Declarant Name]
Fecha de nacimiento: [Declarant DOB]
CURP: [Declarant CURP]
RFC: [Declarant RFC]
Identificación oficial: [Declarant ID]
Domicilio fiscal o habitual: [Declarant Address]
Actividad económica: [Declarant Occupation]
Fecha de corte de la declaración: [Declaration Date]
Propósito de la declaración:
[Declaration Purpose]
II. BIENES INMUEBLES
[Real Property List]
III. BIENES MUEBLES, VEHÍCULOS Y ACTIVOS FINANCIEROS
Vehículos:
[Vehicles List]
Cuentas bancarias e inversiones:
[Bank Accounts List]
Participaciones empresariales y propiedad intelectual:
[Business Interests]
Otros bienes de valor:
[Other Assets]
IV. PASIVOS Y ORIGEN LÍCITO DE LOS BIENES
Deudas y pasivos:
[Liabilities List]
Origen lícito de los bienes declarados:
[Asset Origin]
V. PROTESTA DE DECIR VERDAD
El/La declarante manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que los bienes y activos descritos en la presente declaración son su patrimonio real y lícito a la fecha de corte señalada, que no ha omitido bienes de forma deliberada, y que todos los datos son verídicos y correctos. El/La declarante es consciente de que una declaración falsa u omisión deliberada puede constituir los delitos de falsedad en declaraciones (Artículo 247 CPF), fraude (Artículo 386 CPF), o lavado de dinero (Artículo 400-Bis CPF), según corresponda.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL/LA DECLARANTE:
[Declarant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO 1: [Witness 1 Name] Identificación: [Witness 1 ID]
Firma: _________________________
TESTIGO 2: [Witness 2 Name] Identificación: [Witness 2 ID]
Firma: _________________________
PARA MAYOR FUERZA PROBATORIA: Se recomienda autenticar ante Notario Público para uso ante el SAT, instituciones financieras, o en procedimientos judiciales.
Declarant (Declarante)
________________
Signature
Witness 1 (Testigo 1)
________________
Signature
Witness 2 (Testigo 2)
________________
Signature
Qué es Declaración Jurada de Bienes México
La Declaración Jurada de Bienes en México es un documento legal conforme al Artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, divulgando formalmente bienes inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, participaciones empresariales y otros activos para cumplimiento antilavado, solicitudes de crédito, herencias y procedimientos judiciales.
El Artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación impone obligaciones específicas de declaración y reporte de activos a las entidades financieras y a las personas que realizan Actividades Vulnerables conforme a la LFPIORPI. Estas obligaciones comprenden la identificación, registro y reporte a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de operaciones y perfiles de clientes que generen alertas de lavado de dinero. Una Declaración Jurada de Bienes presentada por un particular en este contexto confirma el origen lícito y la divulgación completa de los activos involucrados en la operación reportada.
El Artículo 17 de la LFPIORPI designa una amplia lista de Actividades Vulnerables cuyos prestadores — incluyendo Notarios Públicos, agentes inmobiliarios, contadores, abogados que prestan servicios específicos, vendedores de vehículos, comerciantes de metales preciosos y vendedores de artículos de lujo — deben implementar programas de debida diligencia con el cliente (diligencia debida del cliente), recabar información sobre el origen de los activos y presentar Avisos de Actividades Vulnerables a la UIF cuando las operaciones superen los umbrales monetarios establecidos. La Declaración Jurada de Bienes es el documento principal mediante el cual el cliente o contraparte demuestra cumplimiento con los requisitos de declaración de origen de activos en estos contextos.
Para los servidores públicos en México, la Ley General de Responsabilidades Administrativas exige la presentación de tres tipos de declaraciones patrimoniales ante la SFP a través de la Plataforma Nacional de Transparencia: una declaración de inicio al asumir el cargo, una actualización anual y una declaración de conclusión al dejar el servicio público. Estas declaraciones cubren todos los activos, ingresos, pasivos, inversiones e intereses empresariales del servidor público y de su familia inmediata. Los particulares que realizan diligencia debida sobre posibles contrapartes que son servidores públicos — o los tribunales que revisan alegaciones de enriquecimiento ilícito conforme al Artículo 224 de la LGRA — utilizan las partes de dominio público de estas declaraciones como referencia. Una Declaración Jurada de Bienes para un particular sigue principios de divulgación análogos adaptados al uso privado.
En el contexto de las solicitudes de crédito, la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), los bancos comerciales (instituciones de crédito reguladas por la CNBV) y las uniones de crédito requieren que los solicitantes divulguen sus activos y pasivos como parte del análisis de crédito conforme a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB) emitidas por la CNBV. Una Declaración Jurada de Bienes — en particular la que cubre bienes inmuebles, vehículos y saldos de cuentas bancarias — sirve como la declaración de activos autocertificada que respalda la solicitud de crédito hipotecario.
Cuándo necesitas Declaración Jurada de Bienes México
La Declaración Jurada de Bienes México es requerida en una amplia gama de contextos legales, financieros y administrativos donde la divulgación formal de la posición patrimonial de una persona es exigida por ley, requerida por una contraparte contractual o necesaria para procedimientos judiciales o notariales.
La declaración es necesaria para el cumplimiento de las Actividades Vulnerables conforme a la LFPIORPI. Los Notarios Públicos están obligados por el Artículo 17 LFPIORPI a recabar información sobre el origen de los activos de las partes en operaciones inmobiliarias que excedan 8,025 veces el salario mínimo diario (aproximadamente MXN $2.2 millones para 2025) y a presentar un Aviso de Actividad Vulnerable a la UIF dentro de los 17 días hábiles siguientes. La Declaración Jurada de Bienes es el instrumento mediante el cual el comprador en dicha operación declara el origen de los fondos y confirma que los activos son de origen lícito — requisito que el Notario no puede omitir sin asumir responsabilidad penal y administrativa personal.
Para solicitudes de crédito hipotecario y crédito personal en instituciones financieras reguladas por la CNBV, la Declaración Jurada de Bienes es requerida como parte del expediente de crédito. Las Disposiciones de Carácter General (CUB) de la CNBV exigen que los bancos evalúen el riesgo crediticio verificando el patrimonio neto del solicitante — activos totales menos pasivos totales — y una declaración jurada de activos proporciona la información financiera autocertificada que los analistas de crédito evalúan junto con los datos del Buró de Crédito o Círculo de Crédito y los documentos de comprobación de ingresos.
En procedimientos de divorcio conforme al Código Civil Federal y sus equivalentes estatales, ambos cónyuges deben declarar sus bienes propios y conyugales como parte de la liquidación de sociedad conyugal conforme a los Artículos 267 al 292 CCF. Cuando los cónyuges no cuentan con registros financieros conjuntos, una Declaración Jurada de Bienes de cada cónyuge — que cubra todos los bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, participaciones empresariales y bienes personales de valor significativo — proporciona al tribunal un inventario inicial para la división de bienes. Los juzgados de lo Familiar mexicanos tienen facultades conforme al Artículo 274 CCF para exigir la divulgación completa de activos bajo protesta y para sancionar la ocultación.
En procedimientos sucesorios, el albacea designado por el testamento o nombrado por el tribunal conforme al Artículo 1682 CCF debe elaborar un inventario de los activos de la masa hereditaria. Cuando los herederos disputan la integridad del inventario, cada heredero puede presentar una Declaración Jurada de Bienes identificando activos adicionales que considere deban incluirse, lo que activa una investigación judicial adicional conforme al Artículo 1699 CCF.
Para fines migratorios, los extranjeros que solicitan la naturalización mexicana ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) conforme al Artículo 20 de la Ley de Nacionalidad deben demostrar solvencia económica — una Declaración Jurada de Bienes que liste bienes inmuebles, inversiones o activos empresariales en México satisface este requisito junto con estados de cuenta e ingresos acreditables.
Qué incluir en tu Declaración Jurada de Bienes México
Una Declaración Jurada de Bienes México válida conforme al CFF, la LFPIORPI y la práctica notarial y judicial aceptada debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Declarante: Nombre completo, fecha de nacimiento, CURP, RFC, nacionalidad, número de documento oficial de identidad, domicilio actual y actividad económica (giro) del declarante. Para el cumplimiento de la LFPIORPI, la UIF requiere un Perfil del Cliente completo que incluya esta información.
Fecha y Propósito de la Declaración: La fecha específica a la que se hace la declaración — la fecha de corte — y el propósito explícito de la declaración: solicitud de hipoteca, cumplimiento LFPIORPI, procedimiento de divorcio, inventario de herencia, trámite migratorio u otro acto jurídico específico. La cláusula de propósito determina qué categorías de activos deben declararse y el nivel de especificidad requerido.
Bienes Inmuebles: Para cada bien inmueble — descripción de la propiedad (habitacional, comercial, agrícola o ejidal), domicilio completo, Folio Matrícula Inmobiliaria, valor comercial aproximado e indicación de si la propiedad es de propietario pleno, está sujeta a hipoteca o en copropiedad o sociedad conyugal. Los bienes sujetos a fideicomiso deben identificar la institución fiduciaria y el número de fideicomiso.
Vehículos y Bienes Muebles de Valor: Vehículos automotores (con marca, modelo, año, NIV y número de placa), embarcaciones, aeronaves, joyería, obras de arte y otros bienes muebles de valor, junto con valores comerciales aproximados y documentos de registro de respaldo (tarjeta de circulación para vehículos).
Cuentas Bancarias e Instrumentos Financieros: Lista de todas las cuentas bancarias (cheques, ahorro e inversión) en instituciones reguladas por la CNBV — identificadas por nombre de institución, tipo de cuenta y CLABE donde sea requerido — junto con saldos aproximados, fondos de inversión, CETES, acciones, obligaciones y subcuentas AFORE.
Participaciones Empresariales y Propiedad Intelectual: Cualquier participación en empresas mexicanas o extranjeras — identificada por denominación social, RFC, tipo de entidad (SA de CV, S de RL, etc.), porcentaje de participación y valor comercial aproximado — así como marcas, patentes o derechos de autor registrados (con números de registro IMPI o INDAUTOR).
Pasivos: Todas las deudas y obligaciones pendientes — créditos hipotecarios, préstamos personales, saldos de tarjetas de crédito y otros pasivos financieros — con la institución acreedora, el saldo pendiente y la fecha de vencimiento programada. La divulgación de pasivos junto con activos permite calcular el patrimonio neto del declarante.
Origen de los Bienes: Para el cumplimiento de la LFPIORPI específicamente, una declaración del origen lícito de los activos declarados — distinguiendo activos provenientes de salario (comprobable mediante recibos de nómina), honorarios profesionales, utilidades empresariales, herencia, donaciones o plusvalía inmobiliaria — con referencia a documentación de respaldo como comprobantes de ingresos (declaraciones anuales ISR, recibos CFDI o estados de cuenta que muestren el origen de los fondos).
Protesta de Decir Verdad y Firma: La protesta del declarante de que toda la información divulgada es completa, exacta y vigente a la fecha indicada, la firma del declarante y la fecha y lugar de firma. Para declaraciones autenticadas notarialmente, el número de protocolo, la firma y el sello oficial del Notario.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración Jurada de Bienes México como punto de partida práctico. Las declaraciones de activos con consecuencias legales significativas — cumplimiento LFPIORPI, procedimientos de divorcio, solicitudes de hipoteca — deben prepararse con la asistencia de un Contador Público Certificado (CPC) o abogado especialista en derecho patrimonial, y autenticarse ante Notario Público para que cumplan con los requisitos probatorios institucionales y judiciales. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Declaración Jurada de Bienes México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/declaracion-jurada-bienes-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el DOF el 17 de julio de 2012, es el principal ordenamiento antilavado de México para actividades fuera del sector financiero. La LFPIORPI designa 16 categorías de Actividades Vulnerables en el Artículo 17 — incluyendo operaciones inmobiliarias, servicios notariales, venta de vehículos, comercio de metales preciosos, venta de artículos de lujo y servicios legales y contables para operaciones específicas — cuyos prestadores deben implementar un programa de cumplimiento obligatorio que incluye identificación del cliente, verificación del beneficiario controlador, documentación del origen de activos y reporte a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP. Una Declaración Jurada de Bienes es el instrumento principal mediante el cual los clientes de los prestadores de Actividades Vulnerables demuestran el origen lícito de los fondos y activos utilizados en operaciones sujetas a reporte. Los prestadores que omitan recabar la información de activos requerida, no presenten Avisos de Actividades Vulnerables a la UIF dentro del plazo de 17 días hábiles o faciliten operaciones con activos de procedencia ilícita enfrentan sanciones administrativas de hasta 10,000 días de salario mínimo y, para las infracciones más graves, responsabilidad penal conforme a los Artículos 400-Bis y 400-Bis-1 del Código Penal Federal por lavado de dinero.
Conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) publicada en el DOF el 18 de julio de 2016, todos los servidores públicos a nivel federal, estatal y municipal del gobierno mexicano — incluyendo funcionarios electos, servidores de carrera, jueces, militares y empleados de universidades públicas y paraestatales — deben presentar tres declaraciones patrimoniales a través de la Plataforma Nacional de Transparencia administrada por la Secretaría de la Función Pública (SFP): una declaración de inicio (al asumir el cargo), una declaración anual (cada año de servicio, presentada en mayo) y una declaración de conclusión (al cesar en el servicio público). Estas declaraciones cubren todos los activos del servidor público y de su cónyuge e hijos dependientes — bienes inmuebles, vehículos, inversiones, cuentas bancarias, participaciones empresariales y pasivos — así como ingresos de todas las fuentes y cualquier conflicto de interés potencial. La SFP utiliza las declaraciones para monitorear el enriquecimiento ilícito conforme al Artículo 224 LGRA, y partes de las declaraciones son públicamente accesibles a través del portal de Declaración Patrimonial y Anticorrupción. Los particulares que usan una Declaración Jurada de Bienes siguen principios de divulgación análogos adaptados a contextos jurídicos privados.
Para una solicitud de crédito hipotecario en un banco regulado por la CNBV, INFONAVIT o la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), los solicitantes generalmente deben declarar las siguientes categorías de activos en su Declaración Jurada de Bienes: (1) bienes inmuebles — todos los bienes raíces propios en México o en el extranjero, con valuaciones comerciales actuales (avalúos) o valores estimados, situación libre de gravamen o saldos hipotecarios vigentes; (2) activos financieros — saldos de cuentas bancarias, fondos de inversión, saldos AFORE, CETES y portafolios de acciones; (3) vehículos — valor de mercado de automóviles, motocicletas y embarcaciones; (4) participaciones empresariales — porcentajes de participación en empresas y valor estimado de esas participaciones; y (5) otros activos significativos — joyería, arte y cuentas por cobrar. Los bancos generalmente requieren que estas declaraciones estén respaldadas por estados de cuenta bancarios (últimos 3 a 6 meses), declaraciones anuales de ISR y recibos CFDI de ingresos. El cálculo del patrimonio neto — activos totales menos pasivos totales incluyendo la hipoteca propuesta — determina la relación préstamo-valor y la capacidad de pago del solicitante conforme a las políticas internas de crédito del banco y los requisitos de capitalización de la CNBV.
Sí. Una Declaración Jurada de Bienes México debe incluir todos los activos del declarante en todo el mundo, no solo los ubicados en México, particularmente para el cumplimiento de la LFPIORPI, solicitudes de hipoteca, división conyugal de bienes en divorcio y procedimientos sucesorios. Conforme al Código Fiscal de la Federación, los residentes fiscales en México conforme al Artículo 9 CFF tributan sobre sus ingresos mundiales bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta — lo que significa que las cuentas bancarias extranjeras, bienes raíces y participaciones empresariales en el exterior deben reflejarse en las declaraciones anuales de ISR. El SAT ha expandido la cooperación fiscal internacional a través de la participación de México en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE, la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y tratados fiscales bilaterales (Convenios para Evitar la Doble Imposición) con más de 65 países — haciendo que los activos extranjeros no declarados sean cada vez más detectables. Conforme al Artículo 17 LFPIORPI, los Notarios Públicos y otros prestadores de Actividades Vulnerables deben solicitar información sobre el origen de los fondos independientemente de si esos fondos se originaron en México o en el extranjero. Los bienes inmuebles extranjeros deben identificarse por país, ubicación, valor estimado en MXN y datos de titularidad/registro en la jurisdicción extranjera.
Omitir activos de una Declaración Jurada de Bienes en México — ya sea de forma deliberada o por negligencia — puede generar consecuencias legales, financieras y penales significativas según el contexto. En procedimientos judiciales (divorcio, herencia o acciones de ejecución), la ocultación deliberada de activos constituye fraude procesal conforme al Artículo 310 del Código Penal Federal, con penas de prisión de seis meses a seis años, y los activos ocultados pueden adjudicarse a la parte contraria como sanción. En contextos de cumplimiento de la LFPIORPI, presentar una declaración de activos incompleta o falsa ante un Notario u otro prestador de Actividades Vulnerables puede constituir el delito subyacente de lavado de dinero conforme al Artículo 400-Bis del Código Penal Federal si los activos omitidos son de origen ilícito, con penas de cinco a 15 años de prisión y multas de hasta 12,500 veces el salario mínimo diario. Para efectos del SAT, no declarar cuentas y activos financieros en el extranjero puede generar violaciones equivalentes al FATCA y determinaciones de ISR más recargos, multas y responsabilidad penal por defraudación fiscal conforme al Artículo 108 CFF. Para los servidores públicos, omitir activos en las declaraciones patrimoniales conforme a la LGRA constituye la falta administrativa grave de enriquecimiento ilícito, sancionada con destitución, inhabilitación para el servicio público por hasta 20 años y recuperación de los activos ocultados.
Los activos en copropiedad en México — ya sea bajo sociedad conyugal (régimen matrimonial de bienes comunes conforme a los Artículos 183 a 206 CCF), copropiedad (coposesión conforme a los Artículos 938 a 979 CCF) o fideicomiso — deben declararse en una Declaración Jurada de Bienes con identificación específica del copropietario, el porcentaje de participación del declarante y el valor total de mercado del activo. Para los bienes en sociedad conyugal, la participación de cada cónyuge se presume del 50% salvo que el acta de matrimonio o un convenio notarial posterior especifique una distribución diferente. Para los bienes inmuebles bajo copropiedad, el Folio Matrícula Inmobiliaria debe identificar a todos los copropietarios según el registro en el Registro Público de la Propiedad. Para los activos en fideicomiso, el declarante debe indicar si es fideicomitente, fideicomisario o ambos, la institución fiduciaria y el número de fideicomiso. Conforme a la LFPIORPI, los prestadores de Actividades Vulnerables deben identificar y verificar a todos los beneficiarios controladores de cualquier activo o estructura legal declarada, independientemente de la titularidad legal nominal — requisito que se extiende a fideicomisos familiares, empresas holding y otras estructuras utilizadas para poseer activos de forma indirecta.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una unidad especializada de inteligencia financiera que opera dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), establecida conforme a la Ley del Servicio de Administración Tributaria y facultada por la LFPIORPI para recabar, analizar y diseminar inteligencia financiera relacionada con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo en México. La UIF recibe Avisos de Actividades Vulnerables de Notarios Públicos, agentes inmobiliarios, contadores, abogados y otros prestadores designados conforme al Artículo 17 LFPIORPI cuando realizan operaciones sujetas a reporte por encima de los umbrales establecidos — proceso que incorpora la Declaración Jurada de Bienes presentada por el cliente. La UIF coteja estos reportes con información del SAT, la CNBV, el IMSS y unidades de inteligencia financiera extranjeras a través del Grupo Egmont (red internacional de 165 UIFs). Cuando la UIF identifica patrones sospechosos — activos inconsistentes con los ingresos declarados, transferencias transfronterizas inusuales u operaciones que involucran personas políticamente expuestas (PEPs) conforme a los Artículos 42 y 43 LFPIORPI — presenta un reporte de operación inusual ante la Fiscalía General de la República (FGR) para investigación penal. Los poderes de bloqueo de la UIF — congelar activos de personas bajo investigación por lavado de dinero sin orden judicial previa, conforme al Artículo 12 LFPIORPI — hacen que las declaraciones de activos precisas en operaciones sujetas a reporte sean una salvaguarda legal significativa para las partes legítimas.
La frecuencia de actualización de una Declaración Jurada de Bienes depende del contexto en que se utiliza. Para los servidores públicos conforme a la LGRA, las actualizaciones anuales son obligatorias — se presentan cada mayo a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de la SFP. Para los programas KYC (Conoce a tu Cliente) de las instituciones financieras conforme a la CUB (Circular Única de Bancos) y los programas de cumplimiento LFPIORPI, se aplican ciclos de revisión basados en riesgo: los clientes clasificados como Clientes de Alto Riesgo — personas políticamente expuestas, clientes de operaciones de alto valor o clientes de jurisdicciones de alto riesgo — deben tener sus perfiles de activos revisados al menos anualmente; los clientes de riesgo medio cada dos años; y los de bajo riesgo cada tres a cinco años. Para los expedientes hipotecarios de bancos regulados por la CNBV, la declaración de activos es típicamente válida durante el proceso de análisis de crédito — generalmente 90 días — tras los cuales debe renovarse si el comité de crédito aún no ha aprobado el préstamo. En litigios — procedimientos de divorcio, disputas sucesorias o acciones por fraude — el tribunal puede ordenar una declaración de activos actualizada en cualquier etapa del procedimiento cuando tenga razón para creer que la declaración original ya no refleja la posición patrimonial actual de la parte, conforme a los Artículos 281 y 284 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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