Acta Notarial de Fe de Hechos México
ACTA NOTARIAL DE FE DE HECHOS
Instrumento expedido conforme a la Ley del Notariado aplicable
I. DATOS DEL NOTARIO PÚBLICO
Notario Público: [Notario Name]
[Notaria Number]
Jurisdicción: [Notaria Jurisdiction]
[Protocol Number]
II. REQUIRENTE
Requirente: [Requester Name]
Identificación / RFC: [Requester ID]
Domicilio: [Requester Address]
III. OBJETO Y DATOS DE LA DILIGENCIA
Objeto de la fe de hechos: [Inspection Purpose]
Tipo de diligencia: [Inspection Type]
Lugar de la diligencia: [Inspection Location]
Fecha de la diligencia: [Inspection Date]
Hora de inicio: [Inspection Time]
IV. HECHOS QUE EL NOTARIO HACE CONSTAR
El suscrito Notario Público, actuando en ejercicio de sus funciones como fedatario público y en uso de las facultades que le confiere la Ley del Notariado aplicable, hace constar los siguientes hechos de los que da fe por haberlos percibido directa y personalmente:
[Certified Facts]
Documentos y elementos que se incorporan al presente instrumento:
[Exhibits List]
Testigos instrumentales presentes (en su caso):
[Witnesses]
V. CIERRE DEL INSTRUMENTO
La presente diligencia concluyó a las [Inspection End Time] horas. El suscrito Notario hace constar que los hechos certificados en el presente instrumento corresponden fielmente a lo por él percibido directamente durante la diligencia, y que las copias fotográficas y demás documentos incorporados como anexos son reproducción fiel de los originales observados.
El presente instrumento notarial tiene el valor de documento público conforme al Artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles y a las disposiciones de la Ley del Notariado aplicable, y hace plena prueba de los hechos en él certificados hasta en tanto no se declare su falsedad mediante el procedimiento previsto en los Artículos 250 y 251 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
FIRMAS
En [Instrument City], a [Instrument Date].
EL/LA NOTARIO/A PÚBLICO/A:
[Notario Name]
[Notaria Number] — [Notaria Jurisdiction]
Firma y sello notarial: _________________________
EL/LA REQUIRENTE:
[Requester Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
NOTA: El presente formato es una guía ilustrativa de la estructura de un Acta Notarial de Fe de Hechos. El instrumento definitivo debe ser redactado y firmado por un Notario Público titular con jurisdicción en el lugar donde se practiquen los hechos a certificar, incorporado en el protocolo notarial oficial.
Notario Público (Fedatario Público)
________________
Signature
Requesting Party (Requirente)
________________
Signature
Qué es Acta Notarial de Fe de Hechos México
El Acta Notarial de Fe de Hechos en México es un documento legal regido por la Ley del Notariado, mediante la cual un Notario Público certifica hechos directamente observados como condiciones de inmuebles, contenido de sitios web, entrega de documentos y cumplimiento contractual, para uso como prueba concluyente en procedimientos judiciales y administrativos.
El Notario Público en México es un abogado (licenciado en derecho) que ha superado el examen de oposición notarial y ha sido designado por el gobernador del estado o el Jefe de Gobierno de la CDMX como funcionario público con autoridad para autenticar actos jurídicos, certificar hechos y otorgar certeza jurídica a transacciones privadas. Los Notarios Públicos actúan bajo las Leyes del Notariado de cada uno de los 32 estados de México —las más importantes para la práctica nacional incluyen la Ley del Notariado para la Ciudad de México, la Ley del Notariado del Estado de Jalisco y la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León— las cuales autorizan a los Notarios Públicos a dar fe de hechos, fe de conocimiento y fe de contenido como parte de sus funciones oficiales.
El Acta Notarial de Fe de Hechos deriva su fuerza probatoria del Artículo 202 del CFPC, que establece que los documentos públicos autenticados por funcionarios públicos que actúen dentro del campo de su competencia constituyen prueba plena de los hechos que certifican. Esto significa que un tribunal, organismo administrativo u otra autoridad que reciba un Acta Notarial de Fe de Hechos debe aceptar los hechos certificados como establecidos, a menos que la parte contraria inicie un procedimiento específico de falsedad documental bajo los Artículos 250 y 251 CFPC —un proceso exigente y costoso—. El elevado peso probatorio del Acta Notarial la convierte en la forma más autorizada de prueba precautoria disponible fuera de los registros gubernamentales oficiales.
Los hechos que pueden certificarse en un Acta Notarial de Fe de Hechos son amplios: condiciones físicas de bienes inmuebles en un momento específico, para documentación pre-litigiosa de defectos o deterioro; contenido y operatividad de sitios web, sistemas de software o plataformas digitales en una fecha y hora específicas, esencial para casos de propiedad intelectual, competencia desleal y protección al consumidor; entrega o no entrega de bienes, documentos o comunicaciones; publicación o eliminación de contenido en medios impresos o digitales; condiciones de bienes durante el transporte o almacenamiento; lectura de medidores de servicios públicos, odómetros o instrumentos de medición; firmas presenciadas por el Notario en tiempo real; y cualquier otro hecho observable cuya preservación como evidencia jurídica sirva a los intereses del solicitante.
En la plaza legal de la Ciudad de México y en los principales centros comerciales como Guadalajara, Monterrey y Tijuana, las Actas Notariales de Fe de Hechos se utilizan ampliamente en litigios comerciales, disputas de construcción, acciones de protección de propiedad intelectual, regulación de comercio electrónico, conflictos laborales y litigios inmobiliarios. La Barra Mexicana — Colegio de Abogados (BMCA) y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM) reconocen la Fe de Hechos como una herramienta esencial en la estrategia legal preventiva. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Acta Notarial de Fe de Hechos México
El Acta Notarial de Fe de Hechos en México se requiere en todas las circunstancias donde una parte necesita evidencia concluyente y jurídicamente vinculante de hechos observables que de otro modo podrían ser disputados, destruidos, alterados o negados por la parte contraria en procedimientos judiciales, administrativos o comerciales.
Para disputas inmobiliarias y de construcción, el Acta Notarial de Fe de Hechos es el instrumento estándar para documentar condiciones físicas de un inmueble —registrando defectos en la construcción (vicios ocultos y aparentes), daños por inundación o incendio, modificaciones no autorizadas por un arrendatario, o el estado de un inmueble al inicio o terminación de un arrendamiento. Bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y las disposiciones del CCF sobre compraventa de bienes inmuebles, el registro documental del estado físico de un inmueble en un momento específico evita afirmaciones factuales contradictorias en litigios posteriores. Las empresas constructoras rutinariamente encargan Actas Notariales para documentar el estado de estructuras adyacentes antes de comenzar excavaciones o demoliciones, limitando su exposición a reclamaciones por daños colaterales.
Para la protección de propiedad intelectual y competencia desleal bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), los titulares de marcas y derechos de autor usan Actas Notariales de Fe de Hechos para preservar evidencia de infracciones antes de presentar denuncias ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o la COFECE. El Notario visita el sitio web, marketplace o establecimiento infractor, documenta los productos o publicaciones infractores con fotografías incorporadas al Acta, y certifica que la infracción ocurría en la fecha y hora de la visita.
Para la preservación de evidencia electrónica, el Acta Notarial de Fe de Hechos se usa para conservar el contenido de sitios web, cuentas de redes sociales, comunicaciones en plataformas de mensajería y bases de datos digitales en una fecha y hora específicas. Los tribunales en CDMX, Guadalajara y Monterrey han aceptado Actas Notariales que documentan contenido digital como prueba concluyente de lo que aparecía en un sitio web en la fecha certificada, incluso después de que el contenido fue eliminado.
Para conflictos laborales y terminaciones de empleo, los patrones encargan Actas Notariales que documentan la base fáctica para la terminación —para apoyar la justificación de una rescisión justificada bajo el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo sin la cooperación del trabajador. Asimismo, los trabajadores usan Actas Notariales para documentar condiciones de trabajo peligrosas, violaciones al protocolo NOM-035-STPS-2018 sobre factores de riesgo psicosocial o actos hostiles del patrón.
Para quejas ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) bajo la LFPC, los consumidores usan Actas Notariales para preservar evidencia de publicidad engañosa, productos mal etiquetados, precios anunciados no respetados o bienes defectuosos tal como fueron recibidos.
Qué incluir en tu Acta Notarial de Fe de Hechos México
Un Acta Notarial de Fe de Hechos válida en México bajo la Ley del Notariado estatal aplicable y los estándares probatorios del Código Federal de Procedimientos Civiles debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Notario: nombre completo del Notario Público, número de Notaría, municipio y estado de la jurisdicción de la Notaría, fecha del nombramiento notarial (fiat notarial), nombre de la autoridad estatal que otorgó el nombramiento y número de cédula profesional del Notario expedida por la SEP. Esta identificación establece la autoridad legal del Notario para expedir el documento.
Entrada de protocolo: número del libro del protocolo, número de instrumento o escritura en el protocolo y la fecha de la entrada —todo registrado en el protocolo notarial oficial, que es el registro encuadernado de todos los actos notariales que constituye el archivo oficial del Notario bajo la Ley del Notariado aplicable.
Identificación del requirente: nombre legal completo, número de documento oficial de identidad (INE/IFE, pasaporte o CURP) y domicilio de la persona o entidad que solicita el Acta. Cuando el requirente es una persona moral, deben señalarse el nombre de la empresa, RFC, inscripción en el Registro Público de Comercio y el nombre y facultades del representante autorizado.
Objeto y materia de la diligencia: declaración precisa del propósito para el que se solicita la fe de hechos y la materia a observar y certificar. Esta declaración delimita el alcance de la certificación del Notario.
Fecha, hora y lugar de la observación: fecha exacta, hora de inicio y lugar donde el Notario realizó la observación. Para inspecciones físicas, la dirección completa. Para observaciones de sitios web, la(s) URL(s) visitadas y el dispositivo digital y conexión utilizados. Para entregas de documentos, el lugar de entrega y la identidad del receptor. La precisión en tiempo y lugar es crítica porque la parte contraria puede impugnar la vigencia de los hechos certificados.
Descripción de los hechos observados: descripción propia del Notario, en primera persona y objetiva, de exactamente lo que vio, escuchó, midió, fotografió u observó durante la inspección —sin interpretación, análisis jurídico ni caracterización. El Notario no puede certificar lo que le dijeron la parte solicitante o terceros presentes —solo lo que el Notario observó personalmente. Donde se toman fotografías durante la inspección y se adjuntan como exhibiciones certificadas, cada fotografía debe referenciarse en el párrafo pertinente.
Exhibiciones y anexos: lista numerada de todos los documentos, fotografías, impresiones de páginas web, mediciones u otros materiales observados o recopilados durante la inspección que se adjuntan e incorporan al Acta.
Testigos instrumentales: para actos notariales realizados fuera del despacho (fuera del despacho notarial), la mayoría de las Leyes del Notariado estatales exigen la presencia de testigos instrumentales que firman el Acta junto con el Notario. Deben registrarse sus nombres, números de documento de identidad y domicilios.
Firma y sello oficial del Notario: firma autógrafa y sello notarial oficial del Notario (sello notarial) estampados en el Acta y todos los anexos, junto con los datos de la entrada en el protocolo.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acta Notarial de Fe de Hechos México como guía educativa sobre la estructura de las Actas Notariales. El instrumento definitivo debe ser redactado y firmado por un Notario Público titular con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los hechos a certificar. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Acta Notarial de Fe de Hechos México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/acta-notarial-fe-hechos-mexico
"Acta Notarial de Fe de Hechos México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/acta-notarial-fe-hechos-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
El Notario Público en México es un abogado profesional (licenciado en derecho) designado por el gobierno del estado o de la Ciudad de México como funcionario público (fedatario público) con autoridad exclusiva para autenticar actos jurídicos, certificar hechos y expedir documentos públicos que gozan de presunción de autenticidad bajo el derecho mexicano. A diferencia de un notary public en los sistemas angloamericanos —que típicamente solo da fe de firmas— el Notario Público mexicano tiene autoridad legal para redactar y certificar transacciones complejas como compraventas de inmuebles, constituciones de sociedades, testamentos, fideicomisos y poderes notariales, así como para expedir actos de fe de hechos que tienen pleno valor probatorio ante tribunales y dependencias gubernamentales. Los documentos públicos del Notario (documentos públicos) se presumen auténticos bajo el Artículo 202 del CFPC sin necesidad de autenticación adicional, a menos que sean impugnados mediante un procedimiento específico de falsedad documental —ventaja procesal significativa frente a los documentos privados, que deben autenticarse afirmativamente si son disputados. Los Notarios en México son designados por el gobernador del estado tras un proceso de examen de oposición bajo la Ley del Notariado estatal aplicable, operan bajo responsabilidad personal por la exactitud y legalidad de sus instrumentos, y mantienen un protocolo notarial encuadernado de todos los actos certificados durante su ejercicio, que constituye un archivo oficial permanente.
Un Acta Notarial de Fe de Hechos en México puede certificar cualquier hecho objetivo y observable que el Notario Público pueda presenciar personalmente durante una visita, inspección o diligencia. Las categorías comunes de hechos certificados en la práctica incluyen: (1) condiciones físicas de bienes inmuebles —estado estructural, situación de ocupación, daños por inundación o incendio, defectos de construcción, existencia de invasiones; (2) contenido de sitios web y plataformas digitales en una fecha y hora específicas —contenido de URLs, publicaciones en redes sociales, precios en línea, imágenes digitales, listados de productos infractores; (3) entrega y recepción de documentos —entrega personal de avisos legales, contratos, cartas de terminación o documentos judiciales; (4) otorgamiento de actos jurídicos —testigos de firmas en documentos, entrega de llaves o bienes, cumplimiento físico de obligaciones contractuales; (5) publicación en medios de comunicación —ediciones de periódicos o revistas, transmisiones televisivas o de radio; (6) condiciones de negocios —horarios de atención, precios exhibidos, etiquetado de productos, calificaciones del personal, exhibición de licencias; (7) mediciones de laboratorio o técnicas —lecturas de medidores, odómetros, mediciones ambientales; y (8) procedimientos de asambleas y reuniones —registro de la celebración de reuniones corporativas, de asociaciones o públicas para efectos de constancia legal. El Notario no puede certificar opiniones, conclusiones jurídicas ni hechos referidos por terceros —solo observaciones directas.
La distinción fundamental entre un Acta Notarial de Fe de Hechos y una declaración privada bajo protesta de decir verdad radica en quién realiza la declaración y qué peso probatorio resulta. En una declaración privada bajo protesta, el firmante (una parte privada) declara hechos de su propio conocimiento bajo protesta —esto crea un documento privado bajo el Artículo 203 del CFPC que es admisible pero impugnable en cuanto a su autenticidad. En un Acta Notarial de Fe de Hechos, el Notario Público —un funcionario público— certifica hechos que observó personalmente, creando un documento público bajo el Artículo 202 del CFPC que se presume auténtico sin necesidad de prueba adicional y solo puede impugnarse mediante un procedimiento específico y costoso de falsedad documental. Adicionalmente, la certificación del Notario es independiente y objetiva —el Notario no es parte en la controversia y no tiene interés en el resultado— mientras que el declarante privado es típicamente una parte o testigo interesado cuya declaración puede ser vista con escepticismo por los tribunales. En la práctica, los tribunales, organismos gubernamentales y contrapartes comerciales sofisticadas asignan significativamente mayor peso a un Acta Notarial que a una declaración privada para hechos que podrían razonablemente ser disputados. El costo de un Acta Notarial es mayor por los honorarios notariales (aranceles notariales), pero esta inversión generalmente se justifica cuando los hechos son determinantes para una controversia de alto valor.
Sí —preservar evidencia del contenido de sitios web es uno de los usos más comunes del Acta Notarial de Fe de Hechos en el litigio comercial y de propiedad intelectual mexicano contemporáneo. El Notario visita las instalaciones del solicitante o la Notaría, accede al sitio web relevante desde un dispositivo y conexión a internet específicos, captura pantallas de cada página relevante, documenta la URL mostrada en la barra de dirección del navegador y la fecha y hora mostradas en el dispositivo, y adjunta todas las capturas de pantalla como exhibiciones fotográficas certificadas al Acta. Los tribunales en CDMX, Guadalajara y Monterrey han aceptado Actas Notariales que documentan contenido de sitios web como prueba concluyente de lo que aparecía en un sitio en la fecha certificada, incluso después de que el contenido fue eliminado o modificado. Esta técnica se usa en: casos de infracción de marcas (documentando listados de productos infractores en plataformas de e-commerce como Mercado Libre antes de que el vendedor los elimine); acciones de difamación (preservando declaraciones falsas antes de que el autor las borre); quejas de protección al consumidor ante la PROFECO (documentando precios anunciados que no fueron respetados); y disputas laborales (preservando publicaciones del trabajador en redes sociales citadas como causa de rescisión justificada). Para sitios con contenido dinámico, el Notario puede recargar la página varias veces para documentar consistencia y acceder desde distintos navegadores para confirmar que el contenido está disponible públicamente.
El protocolo notarial es el registro oficial encuadernado de todos los instrumentos notariales expedidos por un Notario Público durante su ejercicio, conservado como archivo público permanente bajo la supervisión del Archivo General de Notarías del estado correspondiente o, para la CDMX, el Archivo General de Notarías del Distrito Federal. Cada instrumento notarial —ya sea una escritura pública, una fe de hechos, una fe de firma u otro acto notarial— recibe un número de protocolo secuencial (número de instrumento o escritura), se asienta cronológicamente en el protocolo, es firmado por todas las partes y testigos en el volumen encuadernado, y es sellado por el Notario. El instrumento original permanece permanentemente en el protocolo —las partes reciben copias certificadas (copias certificadas) para su uso. El protocolo proporciona continuidad probatoria: si una copia certificada de un Acta Notarial de Fe de Hechos es impugnada como alterada, el tribunal puede ordenar la presentación de la entrada original del protocolo para comparación bajo el Artículo 251 CFPC. Tras el fallecimiento, jubilación o remoción del Notario, el protocolo pasa al Notario sucesor o al Archivo General de Notarías para su custodia permanente. La permanencia y autenticidad del protocolo están garantizadas por el Artículo 13 de la Ley del Notariado del Distrito Federal y disposiciones equivalentes en todas las leyes notariales estatales.
Sí —las Actas Notariales de Fe de Hechos se usan rutinariamente en disputas de terminación laboral ante los Tribunales Laborales Federales y los tribunales laborales estatales de México. Bajo la reforma laboral de 2019 a la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la carga probatoria en los casos de rescisión justificada —debe demostrar afirmativamente que las causas específicas citadas en el aviso de rescisión bajo el Artículo 47 LFT ocurrieron efectivamente. Un Acta Notarial que documenta la base fáctica de la terminación —por ejemplo, certificando que el espacio de trabajo del empleado fue encontrado abandonado con bienes de la empresa faltantes, que los sistemas informáticos de la empresa mostraban descargas no autorizadas de datos, o que el empleado publicó contenido en redes sociales que viola la política de la empresa— crea evidencia precautoria irrefutable que apoya la posición del patrón. Recíprocamente, los trabajadores usan Actas Notariales para documentar condiciones de trabajo peligrosas, violaciones al protocolo NOM-035-STPS-2018 sobre riesgos psicosociales, o la negativa del patrón a permitir al trabajador continuar laborando (actos hostiles equivalentes a despido indirecto bajo el Artículo 51 LFT). El Acta Notarial presentada como prueba documental en la etapa de conciliación obligatoria ante el CFCRL frecuentemente determina si el asunto se resuelve por acuerdo o avanza al Tribunal Laboral.
Los honorarios notariales en México están regulados por los aranceles notariales establecidos en la Ley del Notariado de cada estado y actualizados periódicamente por el gobierno estatal. Los honorarios varían significativamente por estado, por la complejidad del acto notarial y por la duración de la inspección. Para la Ciudad de México, el Arancel Notarial del Distrito Federal (actualizado por Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX) establece honorarios mínimos y máximos para diversas categorías de actos notariales, incluyendo la fe de hechos. Un Acta Notarial de Fe de Hechos estándar para una inspección sencilla en la CDMX cuesta típicamente entre $3,000 y $15,000 MXN —incluyendo el honorario profesional del Notario, el costo de las fotografías certificadas y la expedición de una o dos copias certificadas del Acta. Las inspecciones más complejas —documentación de sitios web durante varios días, levantamientos amplios de condiciones de inmuebles, o preservación de evidencia electrónica técnicamente exigente— pueden costar significativamente más. En estados con menor costo de vida que la CDMX, los honorarios tienden a ser proporcionalmente menores. Los gastos de traslado (viáticos) para inspecciones fuera del municipio de la Notaría se cobran generalmente por separado. La inversión en un Acta Notarial se justifica cuando los hechos a certificar son determinantes para una controversia comercial, litigio o procedimiento regulatorio significativo.
Sí, sujeto a los requisitos internacionales de autenticidad aplicables. Un Acta Notarial de Fe de Hechos expedida por un Notario Público en México es un documento público bajo el derecho mexicano, y para su uso en otro país debe apostillarse bajo el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre la Apostilla (Convenio de la Apostilla) si el país destinatario es signatario del mismo. México se adhirió al Convenio de la Apostilla en 1994, y las apostillas para documentos notariales mexicanos son expedidas por la Secretaría de Gobernación (Dirección General de Asuntos Jurídicos) a nivel federal, o por la Secretaría General de Gobierno o autoridad equivalente de cada estado, a solicitud del Notario o del titular del documento. Para países que no son parte del Convenio de la Apostilla, aplica el proceso de cadena de legalización: autenticación por el Archivo General de Notarías → autenticación por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) → autenticación por el consulado del país destinatario en México. El Acta apostillada debe luego traducirse al idioma del país receptor por un traductor oficial certificado. En jurisdicciones de common law como Estados Unidos, Reino Unido o Canadá, un Acta Notarial de Fe de Hechos mexicana presentada con apostilla y traducción certificada es generalmente admisible como evidencia documental de los hechos certificados, aunque los tribunales de esas jurisdicciones pueden aplicar sus propias reglas de evidencia respecto al peso que otorgan a las certificaciones notariales extranjeras.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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