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Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales México (Ley General de Salud Art. 313)

Repatriation of Remains Agreement Mexico (Acuerdo de Repatriación de Restos)

ACUERDO DE AUTORIZACIÓN Y REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES

Ley General de Salud, Artículo 313 | NOM-036-SSA2-2012

I. DATOS DEL FALLECIDO

Nombre: [Deceased Name]

Nacionalidad: [Deceased Nationality]

CURP / Pasaporte: [Deceased CURP]

Fecha de fallecimiento: [Date of Death]

Lugar de fallecimiento: [Place of Death]

Causa de fallecimiento: [Cause of Death]

Referencia acta de defunción: [Death Certificate Reference]

Tipo de restos: [Remains Type]

II. AUTORIZACIÓN FAMILIAR

Los familiares abajo firmantes, en su carácter de deudos con derecho de disposición del cadáver conforme a la Ley General de Salud, AUTORIZAMOS formalmente la repatriación de los restos mortales del fallecido [Deceased Name] en los términos del presente acuerdo.

Familiar 1: [Authorizer 1 Name]

Identificación: [Authorizer 1 ID]

Familiar 2: [Authorizer 2 Name]

Contacto: [Authorizer Contact]

III. LOGÍSTICA DE LA REPATRIACIÓN

Funeraria o ubicación de origen: [Origin Location]

Funeraria / panteón de destino: [Destination Location]

Destino final: [Final Disposition]

Medio de transporte: [Transport Method]

Fecha estimada de traslado: [Estimated Transfer Date]

IV. DOCUMENTACIÓN SANITARIA Y LEGAL

Certificado de embalsamamiento: [Embalming Cert Reference]

Autorización Ministerio Público: [MP Clearance Reference]

La presente autorización se otorga para todos los efectos legales y administrativos ante: la Secretaría de Salud, COFEPRIS, aerolíneas y transportistas, la Secretaría de Relaciones Exteriores (Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior), consulados y autoridades migratorias, y cualquier otra autoridad que requiera acreditación del consentimiento familiar para el traslado de restos mortales.

V. FIRMAS

En [Signing City], a [Agreement Date].

FAMILIAR AUTORIZANTE 1: [Authorizer 1 Name]

Firma: _________________________

FAMILIAR AUTORIZANTE 2: [Authorizer 2 Name]

Firma: _________________________

FUNERARIA DE ORIGEN:

Representante: _________________________ Firma: _________________________

FUNERARIA DE DESTINO:

Representante: _________________________ Firma: _________________________

Authorising Family Member 1 (Familiar 1)

________________

Signature

Authorising Family Member 2 (Familiar 2)

________________

Signature

Origin Funeral Home (Funeraria de Origen)

________________

Signature

Destination Funeral Home (Funeraria de Destino)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales México (Ley General de Salud Art. 313)

El Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales en México es un documento legal conforme al Artículo 313 de la Ley General de Salud y NOM-036-SSA2-2012. Documenta la autorización familiar y los trámites para el traslado internacional o nacional del cadáver o restos áridos, incluidos certificado de embalsamamiento, permisos sanitarios de traslado y coordinación funeraria.

El Artículo 313 LGS establece la autoridad de la Secretaría de Salud sobre la disposición de restos humanos (cadáveres) y delega funciones regulatorias en COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) y en las secretarías de salud estatales. El Artículo 313 LGS rige específicamente: las condiciones para el embalsamamiento; los requisitos sanitarios para el transporte de restos; los procedimientos para inhumación, incineración y traslado de restos áridos; y la documentación requerida para el traslado transfronterizo de restos humanos.

Para la repatriación internacional de restos desde México hacia otro país, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) desempeña un papel central a través de la red consular mexicana. Los consulados mexicanos en el extranjero asisten a los nacionales mexicanos que fallecen fuera de México con la legalización del acta de defunción (apostille), la certificación de embalsamamiento y la coordinación con las funerarias y autoridades sanitarias locales del país receptor. Contrariamente, los consulados extranjeros en México y la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la SRE coordinan la repatriación de nacionales extranjeros que fallecen en México.

La Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012 y las regulaciones sanitarias bajo la LGS establecen requisitos específicos para el embalsamamiento de restos antes del transporte internacional. El embalsamamiento debe ser certificado por un licenciado en medicina (médico) o profesional de tanatopráxia (tanatólogo) registrado con Cédula Profesional de la Secretaría de Educación Pública (SEP), y el certificado de embalsamamiento es un documento obligatorio para el transporte internacional de restos.

El acta de defunción es el documento fundacional para cualquier repatriación. Debe ser expedida por el Registro Civil competente en la jurisdicción donde ocurrió el fallecimiento, con base en el certificado de defunción firmado por el médico tratante o el Ministerio Público (en casos de muerte violenta o sospechosa). Para nacionales mexicanos fallecidos en el extranjero, el acta de defunción emitida por la autoridad extranjera debe ser apostillada (apostille de la Convención de La Haya de 1961, a la que México se adhirió en 1994) y traducida al español por un perito traductor autorizado certificado por el Tribunal Superior de Justicia.

El Ministerio Público (federal o estatal) debe intervenir en casos donde la muerte fue violenta, accidental o de causa indeterminada. Bajo el Artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), ningún resto puede ser trasladado hasta que el Ministerio Público autorice el levantamiento del cadáver (autorización de levantamiento del cadáver) tras concluir la necropsia médico-forense.

Cuándo necesitas Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales México (Ley General de Salud Art. 313)

El Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales en México es necesario siempre que la familia de una persona fallecida deba organizar el traslado de restos mortales a través de fronteras internacionales o entre lugares distantes dentro de México, y requiera un documento formal de autorización reconocido por las autoridades sanitarias, aerolíneas y funerarias.

El acuerdo es necesario cuando un nacional mexicano fallece fuera de México —en Estados Unidos, Canadá, España o cualquier otro país— y la familia desea repatriar los restos a México para su inhumación o incineración en el estado de origen de la familia. El consulado mexicano en el país del fallecimiento asiste en el proceso de repatriación, pero la familia debe proporcionar autorización escrita que identifique al familiar más cercano con derecho de disposición del cadáver y especifique la funeraria receptora y los arreglos de disposición final en México.

El documento es necesario cuando un extranjero fallece en México —ya sea como turista, visitante de negocios o residente temporal— y la familia extranjera desea repatriar los restos al país de origen. La Dirección General de Protección a Mexicanos de la SRE y el consulado extranjero en México requieren autorización formal de la familia para liberar los restos y aprobar el certificado sanitario de exportación de restos mortales expedido por COFEPRIS.

El acuerdo es igualmente necesario para la repatriación interna dentro de México cuando una persona fallece en una ciudad o estado diferente al del domicilio familiar y los restos deben trasladarse por vía aérea (repatriación aérea) o terrestre (repatriación terrestre) al lugar de disposición final. Las aerolíneas y empresas de transporte terrestre requieren el documento de autorización familiar junto con el certificado de embalsamamiento y el permiso de traslado sanitario de la autoridad de salud estatal antes de aceptar restos humanos como carga.

El documento es particularmente importante cuando el estado civil o las relaciones familiares del fallecido son complejos —padres divorciados, familias reconstituidas, parientes distanciados— y existe posibilidad de disputa sobre quién tiene autoridad legal (derecho de disposición del cadáver) para autorizar la repatriación. El acuerdo establece formalmente a los familiares autorizantes y su relación con el fallecido, previniendo la intervención de otras partes.

Conforme al art. 313 LGS, NOM-036-SSA2-2012 y los reglamentos sanitarios aplicables, la familia debe contar con el acuerdo formal antes de iniciar cualquier trámite consular o de funeraria para el traslado internacional o nacional de restos.

Qué incluir en tu Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales México (Ley General de Salud Art. 313)

El Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales válido en México bajo el Artículo 313 LGS y las regulaciones sanitarias aplicables debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación del fallecido: Nombre completo, CURP, nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento, lugar de fallecimiento (ciudad, estado, país) y causa de muerte según el certificado de defunción. Referencia al número del acta de defunción expedida por el Registro Civil competente (para fallecimientos en México) o el certificado de defunción extranjero con apostille (para fallecimientos en el extranjero).

Familiares autorizantes: Nombre completo, CURP o número de pasaporte, domicilio, relación con el fallecido (cónyuge, hijo, padre, hermano) e información de contacto de la persona o personas con autoridad legal para autorizar la disposición de los restos. Bajo el derecho mexicano, el orden de prioridad para el derecho de disposición del cadáver es: cónyuge o concubina/concubinario, hijos, padres, hermanos y otros parientes en grado descendente de parentesco.

Origen y destino: Dirección completa del lugar de fallecimiento o ubicación actual de los restos (funeraria, hospital, morgue), y dirección completa de la funeraria o cementerio de destino en México o en el extranjero. Para repatriación internacional: país de destino, nombre y licencia de la funeraria receptora y contactos de la autoridad sanitaria local.

Autorización de funeraria: Nombre, dirección y número de registro sanitario de la funeraria de origen (empresa funeraria de origen) y de la funeraria de destino (empresa funeraria de destino) ante la secretaría de salud estatal correspondiente o COFEPRIS. Ambas funerarias deben contar con licencia bajo las regulaciones del Artículo 313 LGS.

Certificado de embalsamamiento: Referencia al certificado de embalsamamiento expedido por el profesional de tanatopráxia con licencia (tanatopractor o médico embalsamador), exigido por los estándares sanitarios internacionales y por la Sección 9.4 de las Regulaciones de Mercancías Peligrosas de la IATA para el transporte aéreo de restos humanos.

Medio de transporte y ruta: Especificación de si el transporte es aéreo, terrestre o marítimo; la aerolínea o transportista; detalles del vuelo o ruta; y la fecha estimada de llegada al destino. Para transporte aéreo: deben cumplirse los requisitos de contenedor hermético certificado (ataúd hermético certificado) conforme a la IATA.

Autorización del Ministerio Público: Para muertes violentas o sospechosas, referencia a la autorización de levantamiento del cadáver del Ministerio Público y al dictamen de necropsia médico-forense que confirme que todos los requisitos de la investigación legal han sido satisfechos antes de la repatriación.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales en México como referencia de planificación. La repatriación involucra múltiples dependencias gubernamentales (SRE, COFEPRIS, Registro Civil, Ministerio Público), regulaciones internacionales (IATA, ICAO, OMS) y protocolos funerarios. Las familias deben contratar a un licenciado en derecho o especialista en gestión funeraria con experiencia en procedimientos de repatriación internacional para coordinar el proceso. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. El formato digital disponible en forms-legal.com incorpora campos guiados que facilitan la captura correcta de la información requerida en cada apartado del documento. Se recomienda conservar una copia firmada del documento en un lugar seguro y, cuando la ley lo exija, inscribirlo en el registro público correspondiente para su oponibilidad frente a terceros.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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