Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales México (Ley General de Salud Art. 313)
ACUERDO DE AUTORIZACIÓN Y REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES
Ley General de Salud, Artículo 313 | NOM-036-SSA2-2012
I. DATOS DEL FALLECIDO
Nombre: [Deceased Name]
Nacionalidad: [Deceased Nationality]
CURP / Pasaporte: [Deceased CURP]
Fecha de fallecimiento: [Date of Death]
Lugar de fallecimiento: [Place of Death]
Causa de fallecimiento: [Cause of Death]
Referencia acta de defunción: [Death Certificate Reference]
Tipo de restos: [Remains Type]
II. AUTORIZACIÓN FAMILIAR
Los familiares abajo firmantes, en su carácter de deudos con derecho de disposición del cadáver conforme a la Ley General de Salud, AUTORIZAMOS formalmente la repatriación de los restos mortales del fallecido [Deceased Name] en los términos del presente acuerdo.
Familiar 1: [Authorizer 1 Name]
Identificación: [Authorizer 1 ID]
Familiar 2: [Authorizer 2 Name]
Contacto: [Authorizer Contact]
III. LOGÍSTICA DE LA REPATRIACIÓN
Funeraria o ubicación de origen: [Origin Location]
Funeraria / panteón de destino: [Destination Location]
Destino final: [Final Disposition]
Medio de transporte: [Transport Method]
Fecha estimada de traslado: [Estimated Transfer Date]
IV. DOCUMENTACIÓN SANITARIA Y LEGAL
Certificado de embalsamamiento: [Embalming Cert Reference]
Autorización Ministerio Público: [MP Clearance Reference]
La presente autorización se otorga para todos los efectos legales y administrativos ante: la Secretaría de Salud, COFEPRIS, aerolíneas y transportistas, la Secretaría de Relaciones Exteriores (Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior), consulados y autoridades migratorias, y cualquier otra autoridad que requiera acreditación del consentimiento familiar para el traslado de restos mortales.
V. FIRMAS
En [Signing City], a [Agreement Date].
FAMILIAR AUTORIZANTE 1: [Authorizer 1 Name]
Firma: _________________________
FAMILIAR AUTORIZANTE 2: [Authorizer 2 Name]
Firma: _________________________
FUNERARIA DE ORIGEN:
Representante: _________________________ Firma: _________________________
FUNERARIA DE DESTINO:
Representante: _________________________ Firma: _________________________
Authorising Family Member 1 (Familiar 1)
________________
Signature
Authorising Family Member 2 (Familiar 2)
________________
Signature
Origin Funeral Home (Funeraria de Origen)
________________
Signature
Destination Funeral Home (Funeraria de Destino)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales México (Ley General de Salud Art. 313)
El Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales en México es un documento legal conforme al Artículo 313 de la Ley General de Salud y NOM-036-SSA2-2012. Documenta la autorización familiar y los trámites para el traslado internacional o nacional del cadáver o restos áridos, incluidos certificado de embalsamamiento, permisos sanitarios de traslado y coordinación funeraria.
El Artículo 313 LGS establece la autoridad de la Secretaría de Salud sobre la disposición de restos humanos (cadáveres) y delega funciones regulatorias en COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) y en las secretarías de salud estatales. El Artículo 313 LGS rige específicamente: las condiciones para el embalsamamiento; los requisitos sanitarios para el transporte de restos; los procedimientos para inhumación, incineración y traslado de restos áridos; y la documentación requerida para el traslado transfronterizo de restos humanos.
Para la repatriación internacional de restos desde México hacia otro país, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) desempeña un papel central a través de la red consular mexicana. Los consulados mexicanos en el extranjero asisten a los nacionales mexicanos que fallecen fuera de México con la legalización del acta de defunción (apostille), la certificación de embalsamamiento y la coordinación con las funerarias y autoridades sanitarias locales del país receptor. Contrariamente, los consulados extranjeros en México y la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la SRE coordinan la repatriación de nacionales extranjeros que fallecen en México.
La Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012 y las regulaciones sanitarias bajo la LGS establecen requisitos específicos para el embalsamamiento de restos antes del transporte internacional. El embalsamamiento debe ser certificado por un licenciado en medicina (médico) o profesional de tanatopráxia (tanatólogo) registrado con Cédula Profesional de la Secretaría de Educación Pública (SEP), y el certificado de embalsamamiento es un documento obligatorio para el transporte internacional de restos.
El acta de defunción es el documento fundacional para cualquier repatriación. Debe ser expedida por el Registro Civil competente en la jurisdicción donde ocurrió el fallecimiento, con base en el certificado de defunción firmado por el médico tratante o el Ministerio Público (en casos de muerte violenta o sospechosa). Para nacionales mexicanos fallecidos en el extranjero, el acta de defunción emitida por la autoridad extranjera debe ser apostillada (apostille de la Convención de La Haya de 1961, a la que México se adhirió en 1994) y traducida al español por un perito traductor autorizado certificado por el Tribunal Superior de Justicia.
El Ministerio Público (federal o estatal) debe intervenir en casos donde la muerte fue violenta, accidental o de causa indeterminada. Bajo el Artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), ningún resto puede ser trasladado hasta que el Ministerio Público autorice el levantamiento del cadáver (autorización de levantamiento del cadáver) tras concluir la necropsia médico-forense.
Cuándo necesitas Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales México (Ley General de Salud Art. 313)
El Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales en México es necesario siempre que la familia de una persona fallecida deba organizar el traslado de restos mortales a través de fronteras internacionales o entre lugares distantes dentro de México, y requiera un documento formal de autorización reconocido por las autoridades sanitarias, aerolíneas y funerarias.
El acuerdo es necesario cuando un nacional mexicano fallece fuera de México —en Estados Unidos, Canadá, España o cualquier otro país— y la familia desea repatriar los restos a México para su inhumación o incineración en el estado de origen de la familia. El consulado mexicano en el país del fallecimiento asiste en el proceso de repatriación, pero la familia debe proporcionar autorización escrita que identifique al familiar más cercano con derecho de disposición del cadáver y especifique la funeraria receptora y los arreglos de disposición final en México.
El documento es necesario cuando un extranjero fallece en México —ya sea como turista, visitante de negocios o residente temporal— y la familia extranjera desea repatriar los restos al país de origen. La Dirección General de Protección a Mexicanos de la SRE y el consulado extranjero en México requieren autorización formal de la familia para liberar los restos y aprobar el certificado sanitario de exportación de restos mortales expedido por COFEPRIS.
El acuerdo es igualmente necesario para la repatriación interna dentro de México cuando una persona fallece en una ciudad o estado diferente al del domicilio familiar y los restos deben trasladarse por vía aérea (repatriación aérea) o terrestre (repatriación terrestre) al lugar de disposición final. Las aerolíneas y empresas de transporte terrestre requieren el documento de autorización familiar junto con el certificado de embalsamamiento y el permiso de traslado sanitario de la autoridad de salud estatal antes de aceptar restos humanos como carga.
El documento es particularmente importante cuando el estado civil o las relaciones familiares del fallecido son complejos —padres divorciados, familias reconstituidas, parientes distanciados— y existe posibilidad de disputa sobre quién tiene autoridad legal (derecho de disposición del cadáver) para autorizar la repatriación. El acuerdo establece formalmente a los familiares autorizantes y su relación con el fallecido, previniendo la intervención de otras partes.
Conforme al art. 313 LGS, NOM-036-SSA2-2012 y los reglamentos sanitarios aplicables, la familia debe contar con el acuerdo formal antes de iniciar cualquier trámite consular o de funeraria para el traslado internacional o nacional de restos.
Qué incluir en tu Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales México (Ley General de Salud Art. 313)
El Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales válido en México bajo el Artículo 313 LGS y las regulaciones sanitarias aplicables debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del fallecido: Nombre completo, CURP, nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento, lugar de fallecimiento (ciudad, estado, país) y causa de muerte según el certificado de defunción. Referencia al número del acta de defunción expedida por el Registro Civil competente (para fallecimientos en México) o el certificado de defunción extranjero con apostille (para fallecimientos en el extranjero).
Familiares autorizantes: Nombre completo, CURP o número de pasaporte, domicilio, relación con el fallecido (cónyuge, hijo, padre, hermano) e información de contacto de la persona o personas con autoridad legal para autorizar la disposición de los restos. Bajo el derecho mexicano, el orden de prioridad para el derecho de disposición del cadáver es: cónyuge o concubina/concubinario, hijos, padres, hermanos y otros parientes en grado descendente de parentesco.
Origen y destino: Dirección completa del lugar de fallecimiento o ubicación actual de los restos (funeraria, hospital, morgue), y dirección completa de la funeraria o cementerio de destino en México o en el extranjero. Para repatriación internacional: país de destino, nombre y licencia de la funeraria receptora y contactos de la autoridad sanitaria local.
Autorización de funeraria: Nombre, dirección y número de registro sanitario de la funeraria de origen (empresa funeraria de origen) y de la funeraria de destino (empresa funeraria de destino) ante la secretaría de salud estatal correspondiente o COFEPRIS. Ambas funerarias deben contar con licencia bajo las regulaciones del Artículo 313 LGS.
Certificado de embalsamamiento: Referencia al certificado de embalsamamiento expedido por el profesional de tanatopráxia con licencia (tanatopractor o médico embalsamador), exigido por los estándares sanitarios internacionales y por la Sección 9.4 de las Regulaciones de Mercancías Peligrosas de la IATA para el transporte aéreo de restos humanos.
Medio de transporte y ruta: Especificación de si el transporte es aéreo, terrestre o marítimo; la aerolínea o transportista; detalles del vuelo o ruta; y la fecha estimada de llegada al destino. Para transporte aéreo: deben cumplirse los requisitos de contenedor hermético certificado (ataúd hermético certificado) conforme a la IATA.
Autorización del Ministerio Público: Para muertes violentas o sospechosas, referencia a la autorización de levantamiento del cadáver del Ministerio Público y al dictamen de necropsia médico-forense que confirme que todos los requisitos de la investigación legal han sido satisfechos antes de la repatriación.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales en México como referencia de planificación. La repatriación involucra múltiples dependencias gubernamentales (SRE, COFEPRIS, Registro Civil, Ministerio Público), regulaciones internacionales (IATA, ICAO, OMS) y protocolos funerarios. Las familias deben contratar a un licenciado en derecho o especialista en gestión funeraria con experiencia en procedimientos de repatriación internacional para coordinar el proceso. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. El formato digital disponible en forms-legal.com incorpora campos guiados que facilitan la captura correcta de la información requerida en cada apartado del documento. Se recomienda conservar una copia firmada del documento en un lugar seguro y, cuando la ley lo exija, inscribirlo en el registro público correspondiente para su oponibilidad frente a terceros.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales México (Ley General de Salud Art. 313) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/acuerdo-repatriacion-restos-mortales-mexico
"Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales México (Ley General de Salud Art. 313) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/acuerdo-repatriacion-restos-mortales-mexico.
@misc{formslegal-acuerdo-repatriacion-restos-mortales-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Repatriación de Restos Mortales México (Ley General de Salud Art. 313) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/acuerdo-repatriacion-restos-mortales-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La repatriación de restos mortales desde México hacia otro país requiere los siguientes documentos bajo las regulaciones del Artículo 313 LGS y los estándares internacionales: el acta de defunción expedida por el Registro Civil mexicano, apostillada por la Secretaría de Gobernación si el país de destino lo exige; el certificado de embalsamamiento expedido por un embalsamador con licencia registrado ante COFEPRIS; el certificado sanitario de exportación de restos mortales expedido por la Secretaría de Salud del estado donde ocurrió el fallecimiento o por COFEPRIS directamente para asuntos federales; la autorización de levantamiento del cadáver del Ministerio Público si la muerte fue violenta, accidental o de causa indeterminada; la autorización escrita de la familia (este acuerdo de repatriación) que identifique al familiar más cercano que autoriza la liberación de los restos; el pasaporte o CURP del fallecido para confirmar identidad; la licencia sanitaria y registro ante COFEPRIS de la funeraria; y para transporte aéreo, el contenedor hermético certificado conforme a la IATA y la documentación de aceptación de carga de la aerolínea. El consulado extranjero en México generalmente coordina la legalización de documentos y asesora sobre los requisitos adicionales de importación del país de destino.
El derecho mexicano establece un orden de prelación para el derecho a disponer de los restos de una persona fallecida (derecho de disposición del cadáver) bajo las regulaciones de la LGS y las disposiciones de parentesco del Código Civil Federal. El orden es: (1) el cónyuge sobreviviente o concubina/concubinario reconocido; (2) los hijos mayores de edad por mayoría de votos si son varios; (3) los padres si no sobreviven cónyuge ni hijos; (4) los hermanos en orden de parentesco; y (5) otros parientes en grado descendente de consanguinidad. Cuando no se puede localizar o identificar a ningún familiar, el DIF (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia) o la autoridad municipal asume la autoridad de disposición. En caso de conflicto entre familiares de igual prioridad, cualquier parte puede solicitar al Juzgado Familiar una orden judicial para resolver el conflicto. El familiar autorizante debe presentar: su identificación oficial (INE o pasaporte), prueba de parentesco con el fallecido (acta de nacimiento, acta de matrimonio o prueba de ADN) y una declaración de que ostenta la autoridad de disposición.
El tiempo del proceso de repatriación desde o hacia México depende de la causa del fallecimiento, el país de destino y la eficiencia del trámite documental. Para fallecimientos por causas naturales en México sin intervención del Ministerio Público: el acta de defunción puede obtenerse del Registro Civil en un plazo de 24 a 72 horas; el embalsamamiento y preparación del ataúd requieren 24 a 48 horas; el certificado sanitario de exportación de la secretaría de salud estatal tarda 24 a 72 horas; y los trámites de carga aérea requieren 24 a 48 horas. Todo el proceso desde el fallecimiento hasta la salida puede completarse en 5 a 7 días hábiles en condiciones ideales. Para muertes violentas o accidentales que requieren intervención del Ministerio Público y necropsia forense: el Ministerio Público puede retener el cuerpo de 72 horas a 2 semanas dependiendo de la complejidad de la investigación. Para repatriación internacional hacia México cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero: los requisitos documentales del país extranjero, apostille y permiso de exportación añaden tiempo adicional; los consulados mexicanos aconsejan a las familias planificar un mínimo de 7 a 14 días para la repatriación desde la mayoría de los países. Las funerarias con experiencia en repatriación internacional pueden acelerar el proceso.
Sí. La repatriación de restos cremados (cenizas o restos áridos) es significativamente más sencilla y menos regulada que la de un cadáver completo. Bajo las regulaciones de la LGS, los restos cremados se clasifican como restos humanos áridos en lugar de cadáver, lo que reduce los requisitos de documentación sanitaria. Para el transporte internacional, los restos cremados típicamente requieren: el acta de defunción del fallecido (apostillada si el país de destino lo exige); el certificado de cremación expedido por el crematorio autorizado; un contenedor certificado (urna funeraria certificada) que cumpla las especificaciones IATA para transporte aéreo; y la autorización familiar para el transporte. A diferencia de los cadáveres completos, los restos cremados no requieren embalsamamiento, contenedores especiales refrigerados ni el certificado sanitario de exportación completo. La mayoría de las aerolíneas aceptan restos cremados como equipaje de mano o documentado con el certificado de cremación y el acta de defunción, sujeto a las políticas específicas de cada aerolínea. El crematorio debe contar con registro ante COFEPRIS y autorización de la secretaría de salud estatal bajo el Artículo 316 LGS.
El consulado mexicano en el país donde ocurrió el fallecimiento desempeña un papel central en la repatriación de restos de nacionales mexicanos (connacionales) fallecidos en el extranjero, a través de los servicios de Protección Consular bajo la Ley del Servicio Exterior Mexicano y la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la SRE. Las funciones del consulado incluyen: registrar el fallecimiento expidiendo una Constancia de Defunción Consular con base en el acta de defunción local; apostillar o certificar el acta de defunción local para su uso en México; proporcionar una lista de funerarias locales con experiencia en repatriación internacional; coordinar con la autoridad sanitaria local el certificado de embalsamamiento y el permiso de exportación; asistir a la familia con la documentación requerida por las autoridades migratorias y sanitarias mexicanas para la importación de los restos; y proporcionar apoyo económico emergente para los costos de repatriación en casos de necesidad económica bajo los programas de protección social del SNDIF y la SRE. El consulado mexicano no puede actuar sin la autorización formal de la familia: el acuerdo de repatriación que identifica al familiar más cercano es indispensable para la actuación consular. Las familias de nacionales mexicanos fallecidos en el extranjero deben contactar al consulado mexicano más cercano o a la línea de emergencias 24 horas de la SRE (+52 55 3686-5100) de inmediato.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Partición de Herencia México
Un Acuerdo de Partición de Herencia en México — regido por los Artículos 1780 a 1840 del Código Civil Federal, mediante el cual herederos y legatarios dividen y distribuyen la masa hereditaria por mutuo acuerdo, evitando juicios sucesorios prolongados ante el Juzgado Familiar competente.
General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)
A General Power of Attorney for Acts of Ownership (Poder Notarial para Actos de Dominio) in Mexico, expressly granting the attorney-in-fact authority to sell, purchase, mortgage, donate, and otherwise encumber or transfer real and personal property, governed by the Código Civil Federal Article 2554 fraction I.
Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia México
Un Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia en México — regido por los Artículos 723 a 746 del Código Civil Federal, que constituye un patrimonio de familia inalienable e inembargable sobre la casa habitación y hasta dos hectáreas de terreno agrícola, protegiendo el bien de acreedores y garantizando un hogar permanente a los beneficiarios familiares.
Declaración de Ingresos Persona Física México
Declaración de Ingresos para Persona Física en México — conforme a los Artículos 150 a 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), documentando ingresos anuales, deducciones personales y determinación del ISR en la declaración anual.