Declaración de Hechos México (CCF Art. 1547)
DECLARACIÓN DE HECHOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
Conforme al Artículo 1547 del Código Civil Federal y los Arts. 95–98 del Código Federal de Procedimientos Civiles
I. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre completo: [Declarant Name]
Fecha de nacimiento: [Declarant DOB]
Nacionalidad: [Declarant Nationality]
CURP: [Declarant CURP]
Identificación oficial: [Declarant ID]
Domicilio actual: [Declarant Address]
Calidad del declarante: [Declarant Capacity]
II. ASUNTO O PROCEDIMIENTO
Tipo de asunto: [Proceeding Type]
Expediente o referencia: [Proceeding Reference]
Autoridad o institución: [Proceeding Authority]
III. DECLARACIÓN DE HECHOS
El/La suscrito/a, bajo protesta de decir verdad, declara los siguientes hechos de su directo y personal conocimiento (o de acuerdo con la calidad señalada en la Sección I):
[Facts Narrative]
Documentos que se acompañan como anexos:
[Exhibits List]
IV. PROTESTA DE DECIR VERDAD
El/La declarante manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que todos los hechos asentados en la presente declaración son verídicos y corresponden a su leal saber y entender, y que no ha omitido información material relevante para el asunto referido. El/La declarante es consciente de que una declaración falsa ante autoridad competente constituye el delito previsto en el Artículo 247 del Código Penal Federal, con pena de prisión de dos meses a dos años y multa.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL/LA DECLARANTE:
[Declarant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO 1: [Witness 1 Name] Identificación: [Witness 1 ID]
Firma: _________________________
TESTIGO 2: [Witness 2 Name] Identificación: [Witness 2 ID]
Firma: _________________________
PARA MAYOR FUERZA PROBATORIA: Se recomienda autenticar la presente declaración ante Notario Público. Una declaración notarialmente autenticada tiene el valor de documento público conforme al Art. 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Declarant (Declarante)
________________
Signature
Witness 1 (Testigo 1)
________________
Signature
Witness 2 (Testigo 2)
________________
Signature
Qué es Declaración de Hechos México (CCF Art. 1547)
La Declaración de Hechos en México es un documento legal conforme al Artículo 1547 del Código Civil Federal, que acredita formalmente el conocimiento personal de hechos determinados bajo protesta de decir verdad para su uso como prueba documental en procedimientos judiciales, administrativos, de seguros, migratorios y mercantiles.
El fundamento jurídico de las declaraciones bajo protesta en el derecho privado mexicano radica en el Artículo 1547 del Código Civil Federal (CCF), que establece que las declaraciones solemnes formuladas ante autoridad competente o Notario Público constituyen plena prueba de los hechos en ellas declarados. El marco probatorio para los documentos declarativos en procedimientos civiles federales lo proporcionan los Artículos 95 a 98 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), publicado en el DOF el 24 de febrero de 1943, que regulan la admisibilidad, la valoración y la revisión de la prueba documental. El Artículo 95 CFPC reconoce que la prueba documental comprende no solo los registros oficiales y contratos, sino también cualquier instrumento escrito que registre un hecho jurídicamente relevante.
A nivel estatal, los Códigos de Procedimientos Civiles de cada una de las 32 entidades federativas contienen disposiciones análogas que reconocen las declaraciones bajo protesta como prueba admisible — por ejemplo, el Artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y el Artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. El peso probatorio de una Declaración de Hechos privada (sin autenticación notarial) es el de un documento privado conforme al Artículo 203 CFPC, admisible pero susceptible de impugnación por autenticidad. Una declaración autenticada notarialmente tiene el valor de documento público conforme al Artículo 202 CFPC y goza de presunción de autenticidad.
En los procedimientos administrativos ante dependencias federales — incluyendo el IMSS, el SAT, la COFEPRIS, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y las autoridades migratorias — la Declaración de Hechos se usa como sustituto de registros oficiales cuando éstos no existen o no pueden obtenerse en el tiempo disponible. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), publicada en el DOF el 4 de agosto de 1994, reconoce en su Artículo 68 que las partes en procedimientos administrativos pueden ofrecer cualquier medio de prueba legalmente reconocido, incluyendo declaraciones bajo protesta.
Para reclamaciones de siniestros ante compañías reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la Declaración de Hechos que describe las circunstancias del siniestro — robo, accidente, desastre natural u otro evento asegurado — es un componente requerido de la notificación del siniestro conforme al Artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), publicada en el DOF el 31 de agosto de 1935. La veracidad de la declaración es material para la obligación del asegurador de pagar: la falsedad de los hechos en una declaración de siniestro constituye dolo que anula la póliza conforme al Artículo 8 LCS.
Cuándo necesitas Declaración de Hechos México (CCF Art. 1547)
La Declaración de Hechos en México es necesaria en una amplia gama de contextos judiciales, administrativos, mercantiles, de seguros e inmigratorios donde se requiere la certificación documental de hechos específicos bajo protesta para sustentar una posición jurídica, establecer hechos probatorios o satisfacer requisitos de divulgación regulatoria.
En los litigios civiles ante los Juzgados de lo Civil, Juzgados Familiares y Tribunales Colegiados de Circuito, la Declaración de Hechos se usa cuando una parte necesita incorporar como prueba información fáctica que no consta en registros oficiales — por ejemplo, acreditar que una persona residió en un domicilio determinado durante un período relevante, que se celebró un convenio verbal con términos específicos, que se realizó un pago en efectivo o que determinadas mercancías fueron entregadas en cierto estado. La declaración puede usarse como prueba documental conforme a los Artículos 95 a 98 CFPC o como prueba anticipada conforme al Artículo 202 CFPC cuando el declarante no puede comparecer a juicio.
En los juicios de amparo ante los tribunales federales conforme a la Ley de Amparo, publicada en el DOF el 2 de abril de 2013, las Declaraciones de Hechos se presentan para acreditar el interés jurídico o legítimo del solicitante en el acto impugnado — por ejemplo, certificar que el declarante sufrió personalmente los efectos de la actuación gubernamental combatida conforme al Artículo 107 de la Constitución Política.
Para reclamaciones de siniestros bajo la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Declaración de Hechos es el documento narrativo principal que describe las circunstancias del siniestro — la fecha, lugar, causa y alcance de los daños materiales en una reclamación por robo o incendio; la secuencia de eventos en una reclamación vehicular; o las circunstancias de la lesión corporal. Los ajustadores de seguros y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) revisan la declaración para evaluar el relato del reclamante contra la evidencia física.
Para procedimientos migratorios ante el Instituto Nacional de Migración (INM), la Declaración de Hechos se usa para explicar hechos relevantes para una solicitud migratoria que no pueden documentarse mediante registros oficiales convencionales — por ejemplo, certificar la residencia continua en México durante el período estatutario requerido para la naturalización conforme al Artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, o que existen circunstancias especiales de vulnerabilidad que califican al solicitante para la protección humanitaria conforme a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
En los procedimientos laborales ante los Tribunales Laborales bajo la reforma de 2019 a la Ley Federal del Trabajo, trabajadores y empleadores presentan frecuentemente Declaraciones de Hechos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) como parte de la documentación previa a la conciliación obligatoria, acreditando los hechos que sustentan sus posiciones en el conflicto laboral.
Qué incluir en tu Declaración de Hechos México (CCF Art. 1547)
Una Declaración de Hechos válida en México conforme al Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y la práctica aceptada en los procedimientos legales mexicanos debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Declarante: Nombre completo, fecha de nacimiento, CURP, RFC (cuando sea aplicable), nacionalidad, tipo y número de documento de identidad oficial, y domicilio actual completo del declarante. Para declaraciones destinadas a uso judicial, debe indicarse la situación profesional u ocupacional del declarante y su relación con el asunto en cuestión (testigo, parte, perito o tercero interesado).
Capacidad y Base del Conocimiento: Una declaración de la capacidad en que el declarante realiza la declaración — testigo presencial, parte en los hechos, poseedor de documentos, o persona con conocimiento de los hechos por referencias y conocimiento indirecto — junto con la base del conocimiento del declarante. Este elemento reviste importancia para los tribunales al evaluar el peso de la declaración conforme al Artículo 95 del CFPC.
Declaración de Hechos: Una narración clara, cronológica, específica y fácticamente precisa de los hechos que se atestiguan — evitando conclusiones jurídicas, opiniones o caracterizaciones, y centrándose en cambio en hechos observables y verificables. Cada hecho debe enunciarse en un párrafo numerado separado para mayor claridad. La sección de hechos debe especificar: las fechas y horas de los eventos relevantes; los lugares; las personas presentes; las acciones realizadas u observadas; los documentos vistos o firmados; y cualquier otro detalle objetivamente verificable que sustente las afirmaciones fácticas de la declaración.
Documentos y Referencias de Prueba: Identificación de documentos, fotografías, contratos, recibos u otras pruebas que corroboren los hechos declarados — enumerados como anexos adjuntos a la declaración. La declaración debe señalar que los anexos adjuntos son copias fieles de los originales.
Finalidad y Procedimiento: Una declaración explícita del procedimiento judicial específico, proceso administrativo o transacción comercial para el que se realiza la declaración — incluyendo el número de expediente judicial, el número de expediente administrativo, el número de siniestro del seguro o la referencia de la transacción. Esta declaración contextual evita que la declaración sea mal utilizada en procedimientos no relacionados.
Protesta de Decir Verdad: La fórmula estándar de juramento — "bajo protesta de decir verdad" — junto con el reconocimiento de que una declaración falsa constituye el delito de falsedad en declaraciones conforme al Artículo 247 del Código Penal Federal (CPF), con penas de dos meses a dos años de prisión. El juramento debe aparecer al inicio de la sección de hechos y reiterarse en el bloque de firma.
Testigos: En declaraciones privadas, las firmas de dos testigos que puedan atestiguar que presenciaron la firma del documento por el declarante, con sus nombres, números de documento de identidad y domicilios. Los testigos no atestiguan la veracidad de los hechos subyacentes — solo la autenticidad de la firma del declarante.
Firma, Fecha y Lugar: La firma del declarante, el municipio y estado donde se firma la declaración, y la fecha completa. Para declaraciones autenticadas ante notario, el número de protocolo del Notario, número de libro, firma y sello oficial conforme a la Ley del Notariado estatal aplicable, que convierte el documento privado en un documento público con plena eficacia probatoria conforme al Artículo 202 del CFPC.
forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Hechos México como punto de partida para usos judiciales, administrativos, de seguros y comerciales. Para declaraciones destinadas a tribunales federales o estatales, autoridades migratorias o procedimientos penales, se recomienda ampliamente la consulta con un abogado habilitado y la autenticación notarial ante Notario Público, a fin de verificar que la declaración satisfaga los requisitos probatorios específicos de la autoridad receptora.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Declaración de Hechos México (CCF Art. 1547) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/declaracion-de-hechos-mexico
"Declaración de Hechos México (CCF Art. 1547) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/declaracion-de-hechos-mexico.
@misc{formslegal-declaracion-de-hechos-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Declaración de Hechos México (CCF Art. 1547) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/declaracion-de-hechos-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La Declaración de Hechos y la declaración testimonial cumplen funciones probatorias distintas en los procedimientos legales mexicanos conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). La Declaración de Hechos es un instrumento escrito previo al juicio — firmado por el declarante fuera del tribunal, generalmente ante un Notario Público o en presencia de testigos — que se presenta como prueba documental conforme a los Artículos 95 a 98 del CFPC. La prepara el declarante por iniciativa propia y se presenta junto con el paquete de pruebas de la parte. La declaración testimonial, en cambio, es el testimonio oral rendido por un testigo (testigo) que comparece personalmente ante el tribunal conforme a los Artículos 355 a 399 del CFPC, es protestado por el juez (toma de protesta) y está sujeto a interrogatorio directo, contrainterrogatorio (repreguntas) y re-examen. La declaración testimonial generalmente tiene mayor peso probatorio porque el tribunal puede evaluar directamente la actitud, credibilidad y capacidad de respuesta del testigo ante el interrogatorio — pero obtener testimonio en vivo puede ser impracticable cuando los testigos son de edad avanzada, están enfermos, se encuentran en el extranjero o corren el riesgo de desaparecer. Los tribunales frecuentemente aceptan Declaraciones de Hechos como prueba anticipada conforme al Artículo 202 del CFPC en tales circunstancias.
La notarización no es universalmente obligatoria para que una Declaración de Hechos sea admitida como prueba en procedimientos civiles mexicanos, pero fortalece significativamente el peso probatorio del documento. Conforme al Artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, un documento privado (documento privado) — incluyendo una declaración firmada ante testigos pero sin autenticación notarial — es admisible como prueba, pero puede ser impugnado por la parte contraria en cuanto a su autenticidad, en cuyo caso el tribunal debe realizar un procedimiento de verificación (cotejo de letras o documento de cotejo). Una Declaración de Hechos autenticada notarialmente — aquella en la que el Notario Público ha dado fe de firma (certificación de la firma del declarante), fe de conocimiento (certificación de que el Notario conoce al declarante), o ha constituido la declaración como escritura pública — es un documento público conforme al Artículo 202 del CFPC, que goza de presunción de autenticidad que solo puede impugnarse mediante el procedimiento específico de falsedad documental conforme a los Artículos 250 y 251 del CFPC. Para procedimientos administrativos federales, solicitudes migratorias y reclamaciones de seguros, la notarización no es universalmente requerida, pero las autoridades y ajustadores la exigen habitualmente cuando desean el documento probatorio de mayor calidad.
Conforme al Artículo 247 del Código Penal Federal (CPF), toda persona que rinda una declaración falsa ante una autoridad competente — incluyendo un Notario Público, un tribunal judicial, una dependencia administrativa federal o cualquier funcionario con facultades para recibir declaraciones bajo protesta — comete el delito de falsedad en declaraciones, sancionado con pena de prisión de dos meses a dos años y multa de 100 a 300 días de salario mínimo general. Cuando la declaración falsa se rinde en el contexto de un procedimiento judicial con el propósito de influir en la decisión del tribunal, el delito puede caracterizarse como perjurio (perjurio conforme al Artículo 248 del CPF), que conlleva penas agravadas. Cuando la declaración falsa se realiza para defraudar a otra parte — por ejemplo, atestiguando hechos falsos para obtener indemnizaciones de seguros, beneficios migratorios o cumplimiento de un contrato — surge responsabilidad adicional conforme al Artículo 386 del CPF por fraude, con penas de tres meses a 12 años de prisión según el valor defraudado. Ante un Notario Público, proporcionar información falsa para su incorporación en una fe de hechos o escritura pública constituye falsedad ante fedatario público, un delito grave conforme a los códigos notariales estatales que puede resultar en procesamiento penal por parte de la Fiscalía General del Estado.
Sí. Conforme al Artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), el asegurado debe notificar al asegurador la ocurrencia de un siniestro y proporcionar un relato veraz de las circunstancias del siniestro. La Declaración de Hechos es el instrumento estándar mediante el cual se atestigua formalmente dicho relato — describiendo la fecha, lugar, causa y alcance del siniestro asegurado en reclamaciones de seguro de daños, seguro vehicular, seguro de salud o seguro de vida. Las aseguradoras reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) requieren la declaración como parte del paquete de documentación de la reclamación junto con la póliza, comprobante del interés asegurado y pruebas físicas de soporte. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) puede revisar la Declaración de Hechos como parte de una investigación de queja contra una aseguradora que niegue o retrase el pago. El Artículo 66 de la LCS hace que la veracidad de la declaración sea determinante para la obligación de pago del asegurador — la tergiversación de hechos en la declaración, incluso por negligencia, puede justificar el rechazo de la reclamación conforme al Artículo 8 de la LCS por dolo o mala fe. Cuando la reclamación involucra actividad delictiva — robo, incendio provocado o destrucción intencional — la Declaración de Hechos presentada al asegurador debe ser congruente con la denuncia penal presentada ante la Fiscalía.
La Declaración de Hechos y el Acta Notarial de Fe de Hechos son instrumentos relacionados pero jurídicamente distintos. La Declaración de Hechos es un documento privado elaborado por el declarante que atestigua hechos de su conocimiento personal — adquiere mayor estatus probatorio solo si el Notario autentica la firma del declarante (fe de firma). El Acta Notarial de Fe de Hechos, en cambio, es un documento público elaborado por el Notario Público basado en la observación directa propia del Notario — el Notario atestigua lo que el Notario vio, escuchó o verificó personalmente, no lo que alguien le comunicó. Las observaciones propias del Notario tienen el mayor peso probatorio de cualquier prueba documental en el derecho mexicano, porque el Notario es un funcionario público (fedatario público) cuyas observaciones se presumen auténticas conforme a la Ley del Notariado y el CFPC. En la práctica: la Declaración de Hechos es adecuada cuando los hechos relevantes están dentro del conocimiento personal del declarante; el Acta Notarial de Fe de Hechos es adecuada cuando los hechos relevantes son algo que el Notario puede observar directamente — por ejemplo, el estado actual de un inmueble, el contenido de un sitio web, la suscripción de un documento o la entrega de bienes. Ambos documentos son útiles en litigios y procedimientos administrativos, pero el Acta Notarial tiene la presunción probatoria más sólida.
Sí. En procedimientos laborales ante los Tribunales Laborales Federales y los tribunales laborales estatales creados por la reforma laboral de 2019, las partes pueden ofrecer una amplia variedad de pruebas incluyendo prueba documental, testimonial, pericial e inspecciones judiciales. Una Declaración de Hechos presentada como prueba documental es admisible conforme al Artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece que las partes pueden ofrecer cualquier prueba reconocida por la ley que no sea contraria a la moral o al orden público. La declaración es particularmente útil para los trabajadores que buscan acreditar: la existencia y los términos de un contrato de trabajo verbal donde no se firmó contrato escrito; las condiciones de trabajo que efectivamente prevalecen en el centro de trabajo y que difieren del contrato; los testimonios sobre acoso laboral (hostigamiento o acoso laboral conforme a los Artículos 3-Bis y 133 de la LFT) cuando la víctima no desea declarar en persona; o la ocurrencia de hechos que no están registrados en los documentos de la empresa. Conforme al principio pro-trabajador de suplencia de la queja de la LFT, los tribunales laborales tienden a evaluar favorablemente las declaraciones presentadas por trabajadores — pero los patrones pueden impugnar la autenticidad de la declaración y solicitar testimonio en vivo si los hechos declarados son disputados. La etapa de preconciliación obligatoria del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) también acepta Declaraciones de Hechos como documentación de soporte.
Sí. El Instituto Nacional de Migración (INM) y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) aceptan Declaraciones de Hechos como parte de solicitudes migratorias y procedimientos de determinación del estatus de refugiado cuando la documentación estándar no está disponible. Los usos comunes incluyen: acreditar residencia continua en México para solicitudes de naturalización conforme al Artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, cuando los registros migratorios del solicitante no documentan completamente cada año de residencia; describir relaciones familiares para solicitudes de reunificación familiar cuando los documentos del registro civil extranjero requieren prolongados procesos de apostilla y traducción; explicar las circunstancias de solicitudes de protección humanitaria conforme a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político para solicitantes que huyeron sin documentación; y acreditar hechos relevantes para procedimientos de regularización migratoria conforme a los procedimientos administrativos del INM. Para solicitudes de naturalización, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE ha aceptado Declaraciones de Hechos notariadas de patrones, arrendadores, vecinos e instituciones educativas como prueba de residencia continua cuando los registros oficiales tienen lagunas. Los procedimientos de determinación del estatus de refugiado de la COMAR reconocen específicamente las declaraciones de parte (declaraciones del solicitante) como prueba primaria de persecución y riesgo conforme a la Ley sobre Refugiados.
La fórmula estándar de juramento en las declaraciones legales mexicanas es "bajo protesta de decir verdad" — una frase que, cuando se incluye en una declaración ante una autoridad competente o se incorpora en un documento notarial, sujeta al declarante a responsabilidad penal conforme al Artículo 247 del Código Penal Federal por cualquier afirmación falsa. La protesta de decir verdad sustituyó al juramento religioso (juramento religioso) en los procedimientos civiles y administrativos mexicanos tras la separación constitucional de la iglesia y el Estado mediante las Leyes de Reforma del presidente Juárez en el siglo XIX. Conforme al Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México es un Estado laico, y la protesta civil de decir la verdad es el sustituto reconocido de los juramentos religiosos. En procedimientos judiciales, los jueces y magistrados administran la protesta a testigos y partes antes de recibir sus declaraciones conforme a los Artículos 355 y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Los Notarios Públicos administran la protesta al recibir declaraciones bajo juramento conforme a las Leyes del Notariado de cada estado. La frase debe aparecer de manera prominente al inicio de cualquier Declaración de Hechos para activar las consecuencias legales de la declaración falsa y otorgar al documento su plena eficacia probatoria ante las autoridades mexicanas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Declaración Jurada de Domicilio México
Declaración Jurada de Domicilio para México — conforme al Artículo 29 del Código Civil Federal, acreditando el domicilio legal del declarante para apertura de cuentas bancarias, registro ante el SAT, trámites ante el INM y procedimientos notariales y judiciales.
Declaración Jurada de Estado Civil México
Declaración Jurada de Estado Civil para México — conforme al Artículo 98 del Código Civil Federal, haciendo constar bajo protesta de decir verdad que el declarante es soltero, casado, divorciado, viudo o concubino, para escrituras notariales, trámites de migración, empleo y transacciones financieras.
Declaración Jurada de Bienes México
Declaración Jurada de Bienes para México — conforme al Artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, divulgando formalmente bienes inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, participaciones empresariales y otros activos para cumplimiento antilavado, solicitudes de crédito, herencias y procedimientos judiciales.
Acta Notarial de Fe de Hechos México
Acta Notarial de Fe de Hechos para México — regida por la Ley del Notariado, mediante la cual un Notario Público certifica hechos directamente observados como condiciones de inmuebles, contenido de sitios web, entrega de documentos y cumplimiento contractual, para uso como prueba concluyente en procedimientos judiciales y administrativos.