Declaración de Vehículo Libre de Gravamen México (CCF art. 2248)
DECLARACIÓN DE VEHÍCULO LIBRE DE GRAVAMEN
Manifestación bajo Protesta de Decir Verdad conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal
I. DATOS DEL PROPIETARIO DECLARANTE
Nombre / Razón Social: [Owner Name]
RFC: [Owner RFC]
CURP: [Owner CURP]
Identificación Oficial: [Owner ID]
Domicilio: [Owner Address]
II. DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO
Marca: [Vehicle Make]
Modelo: [Vehicle Model]
Año: [Vehicle Year]
Color: [Vehicle Color]
NIV (Número de Identificación Vehicular): [Vehicle NIV]
Número de Motor: [Engine Number]
Placas y Estado: [Licence Plates]
Referencia de Factura Original: [Invoice Reference]
III. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
Yo, [Owner Name], en mi carácter de propietario/a del vehículo descrito en el apartado anterior, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que el citado vehículo se encuentra LIBRE DE GRAVAMEN, esto es, libre de:
a) Prenda sin desplazamiento o gravamen prendario a favor de institución financiera alguna (banco, SOFOM, u otro acreedor), conforme a los Artículos 346 al 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC);
b) Reserva de dominio a favor de vendedor, agencia, o acreedor alguno, conforme a los Artículos 2312 al 2315 del Código Civil Federal (CCF);
c) Crédito fiscal, embargo administrativo, o cualquier otro gravamen registrado a favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme al Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF);
d) Medida cautelar, embargo judicial, o cualquier orden de autoridad judicial o administrativa que restrinja la libre disposición del vehículo;
e) Reporte de robo, investigación penal activa, o cualquier otro antecedente que impida su circulación o enajenación lícita.
Consulta REPUVE realizada el: [REPUVE Query Date]
La presente declaración se otorga para: [Transaction Purpose].
A favor de: [Buyer Name] RFC: [Buyer RFC]
Manifiesto tener plena capacidad legal para enajenar, donar o gravar el vehículo descrito, sin requerir el consentimiento de tercero alguno. Soy consciente de que cualquier declaración falsa me hace acreedor/a a las sanciones civiles y penales establecidas en el Código Civil Federal y el Código Penal Federal.
FIRMA Y FE PÚBLICA
En [Declaration City], a [Declaration Date].
EL/LA PROPIETARIO/A DECLARANTE:
[Owner Name]
Firma: _________________________
ANTE:
[Notary Details]
Sello y Firma: _________________________
Vehicle Owner / Declarant (Propietario / Declarante)
________________
Signature
Notario Público / Autoridad Receptora
________________
Signature
Qué es Declaración de Vehículo Libre de Gravamen México (CCF art. 2248)
La Declaración de Vehículo Libre de Gravamen en México es un documento legal conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF), certifica bajo protesta de decir verdad que el vehículo automotor está libre de prendas, embargos, reservas de dominio y créditos fiscales del SAT, y que el propietario tiene plena capacidad para enajenarlo.
La propiedad vehicular y sus gravámenes en México se regulan por una combinación de derecho federal y estatal. El Registro Público Vehicular (REPUVE) — institución creada por la Ley del Registro Público Vehicular publicada en el DOF el 1 de junio de 2004 y administrada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) — permite consultar en línea el estatus legal de cualquier vehículo mediante su Número de Identificación Vehicular (NIV) o placas en el portal repuve.gob.mx. El REPUVE se interconecta electrónicamente con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los registros estatales de transporte.
Los gravámenes vehiculares más comunes en México son: la prenda sin desplazamiento (hipoteca sobre vehículo sin transferencia de posesión) conforme a los Artículos 346 al 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), utilizada por bancos y SOFOMES reguladas por la CNBV para verificar créditos automotrices; la reserva de dominio conforme a los Artículos 2312 al 2315 CCF, empleada por agencias y vendedores particulares para retener el título legal mientras el precio no se pague íntegramente; y los créditos fiscales registrados por el SAT conforme al Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se adhieren al vehículo como garantía de impuestos federales impagos.
El certificado REPUVE (certificado de inscripción vehicular) que muestra al vehículo como libre de reportes y gravámenes es la evidencia administrativa primaria del estatus libre de cargas, requerida por las oficinas estatales de transporte (Servicios al Automóvil o Dirección de Transporte) al tramitar el cambio de propietario. La Declaración de Libre de Gravamen complementa el certificado REPUVE con la certificación personal bajo juramento del vendedor, proporcionando protección adicional al comprador en operaciones entre particulares al margen de los canales distribuidores. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Declaración de Vehículo Libre de Gravamen México (CCF art. 2248)
La Declaración de Vehículo Libre de Gravamen en México se requiere en múltiples contextos que involucran la venta, transferencia, donación o pignoración de vehículos automotores, particularmente en operaciones entre particulares (compraventas entre particulares) sin intervención de agencia distribuidora.
El documento es necesario cuando el comprador de un vehículo usado en una venta entre particulares solicita confirmación de que no existe crédito automotriz, prenda sin desplazamiento ni reserva de dominio registrada sobre el vehículo. El Artículo 2248 CCF impone al vendedor la obligación de revelar el estado legal del bien; vender un vehículo con un gravamen no declarado constituye incumplimiento del contrato de compraventa y puede dar lugar a la acción de saneamiento por evicción conforme a los Artículos 2119 al 2162 CCF, facultando al comprador para rescindir el contrato y reclamar daños y perjuicios. La declaración formaliza la garantía legal de título limpio del vendedor.
El documento se requiere al tramitar el cambio de propietario ante la Dirección de Transporte o Servicios al Automóvil del estado donde se va a registrar el vehículo a nombre del comprador. La mayoría de las oficinas estatales de transporte exigen que el vendedor presente el certificado REPUVE o una declaración jurada de ausencia de gravámenes junto con la factura original del vehículo y el comprobante de propiedad anterior.
La Declaración de Libre de Gravamen también es necesaria cuando: un vehículo se dona (Artículo 2332 CCF) a un familiar o institución, requiriendo documentar que ningún gravamen impide la donación; un vehículo se aporta en especie a una sociedad mercantil bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), requiriendo que los socios confirmen que los activos aportados están libres de cargas; o un vehículo se usa como garantía para un nuevo crédito, donde el acreedor (banco o SOFOM) exige al deudor certificar que no existe prenda previa antes de constituir una nueva prenda sin desplazamiento. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades.
Qué incluir en tu Declaración de Vehículo Libre de Gravamen México (CCF art. 2248)
Una Declaración de Vehículo Libre de Gravamen válida en México debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por el Registro Público Vehicular, las oficinas estatales de transporte, las instituciones financieras y los Notarios Públicos en operaciones de compraventa y constitución de garantías.
Datos de Identificación del Vehículo: Descripción completa del vehículo que incluya: marca, modelo, año de fabricación, color, Número de Identificación Vehicular (NIV — equivalente al VIN internacional conforme a la NOM-001-SCT-2-2016 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes), número de motor, número de placas y estado de registro, y la clave vehicular SAT requerida para efectos fiscales conforme al CFF. Todos estos datos deben coincidir exactamente con los que aparecen en la factura original del vehículo emitida por el fabricante, importador o distribuidor y en el registro REPUVE.
Identificación del Propietario: Nombre completo con apellido paterno y materno, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), CURP (Clave Única de Registro de Población emitida por RENAPO), domicilio actual y número de documento de identidad oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o cédula profesional). Cuando el propietario sea persona moral, deben indicarse el RFC de la empresa, su denominación social y el nombre y poder del representante legal.
Cadena de Título: Referencia a la factura original del vehículo (número, fecha y emisor) que acredita la cadena de propiedad del declarante desde la fabricación o adquisición anterior. Si el vehículo fue adquirido de segunda mano, debe referenciarse la compraventa anterior o la cesión de la factura original.
Certificación de Libre de Gravamen: La declaración central bajo protesta de decir verdad de que: (a) no existe prenda sin desplazamiento conforme a la LGTOC registrada ante institución financiera alguna; (b) no existe reserva de dominio vigente conforme a los Artículos 2312 al 2315 CCF; (c) no existe crédito fiscal ni embargo administrativo del SAT conforme al Artículo 141 CFF; (d) no existe medida cautelar, embargo judicial ni orden de autoridad que restrinja la disposición del vehículo; y (e) el declarante tiene plena capacidad legal para enajenar, donar o gravar el vehículo sin consentimiento de tercero.
Confirmación de Consulta REPUVE: Referencia y adjunto del certificado REPUVE obtenido de repuve.gob.mx, confirmando que el vehículo no aparece reportado como robado, en investigación penal ni con gravámenes registrados a la fecha del certificado.
Declaración de Propósito: Identificación explícita de la transacción para la que se otorga la declaración — venta a comprador determinado, donación, aportación de capital, garantía de nuevo crédito — incluyendo nombre completo y RFC del comprador o receptor.
Autenticación Notarial u Oficial: Cuando la declaración se use en una transacción notarizada, debe otorgarse ante o incorporarse en un instrumento notarial que lleve número de protocolo, nombre y número del Notario Público, y sello notarial. Para trámites administrativos ante el registro estatal, muchos estados aceptan una manifestación ante funcionario sin notarización completa.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Declaración de Vehículo Libre de Gravamen México como herramienta práctica para compraventas y transferencias entre particulares. Toda operación vehicular que involucre gravámenes o vehículos de alto valor debe ser revisada por un Notario Público o Licenciado en Derecho con experiencia en bienes muebles para confirmar el cumplimiento con las leyes estatales aplicables, los requisitos REPUVE, las obligaciones de facturación del SAT y los procedimientos específicos de la Dirección de Transporte del estado. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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La Declaración de Libre de Gravamen de Vehículo es una manifestación bajo protesta de decir verdad mediante la cual el propietario de un vehículo automotor certifica que el bien está libre de toda prenda sin desplazamiento, reserva de dominio, crédito fiscal SAT, embargo judicial y cualquier otro gravamen que pudiera impedir la transmisión del dominio limpio. Su fundamento es el Artículo 2248 del Código Civil Federal, que exige que el vendedor tenga plena capacidad para disponer de la cosa vendida. El documento es importante en México porque los gravámenes vehiculares — particularmente la prenda sin desplazamiento bajo la LGTOC usada por bancos en créditos automotrices, y la reserva de dominio bajo los Artículos 2312–2315 CCF en ventas a plazos — pueden no ser visibles para el comprador sin una consulta REPUVE. El comprador que adquiere un vehículo con un gravamen no revelado puede perder el vehículo ante el acreedor a través de procedimientos de ejecución, ya que el gravamen sigue al bien con independencia de la venta. La declaración proporciona al comprador la garantía bajo juramento del vendedor de título limpio, y cualquier declaración falsa da lugar a la acción de saneamiento por evicción conforme a los Artículos 2119–2162 CCF y a responsabilidad penal.
El Registro Público Vehicular (REPUVE) es el registro nacional de vehículos creado por la Ley del Registro Público Vehicular (publicada en el DOF el 1 de junio de 2004) y administrado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). El REPUVE mantiene una base de datos nacional unificada de identificación, propiedad y estatus legal de vehículos, accesible al público en repuve.gob.mx. Para cada vehículo registrado, el REPUVE contiene: el NIV, marca, modelo, año, color, placas, propietario actual y cualquier prenda, embargo o reporte penal (robo, recuperación, investigación ministerial) reportado. Los bancos y SOFOMEs regulados por la CNBV están obligados a registrar los contratos de prenda sin desplazamiento en el REPUVE dentro de los cinco días hábiles siguientes a su firma. El SAT registra créditos fiscales a través del mecanismo de ejecución del CFF. Un certificado REPUVE impreso del portal constituye evidencia administrativa del estatus registrado del vehículo y es requerido por la mayoría de las oficinas estatales de transporte al tramitar cambios de propietario. La Declaración de Libre de Gravamen complementa el certificado REPUVE con la confirmación personal bajo juramento del propietario, cubriendo gravámenes que aún no estén reflejados en el REPUVE por retrasos de registro.
La prenda sin desplazamiento bajo los Artículos 346 al 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) es el principal instrumento de garantía usado por instituciones financieras mexicanas para verificar créditos automotrices. A diferencia de una prenda tradicional, el vehículo permanece en posesión física del deudor mientras el acreedor mantiene un derecho real de garantía registrado que sigue al bien con independencia de cualquier venta posterior. El acreedor — típicamente un banco, SOFOM o caja de ahorro regulada por la CNBV — registra la prenda en el REPUVE, creando un registro consultable públicamente. Si el deudor incumple, el acreedor puede ejecutar la prenda a través de un juicio ejecutivo mercantil ante el Tribunal de lo Mercantil. Bajo el Artículo 365 LGTOC, un comprador de buena fe que adquiere un vehículo sin conocimiento de la prenda registrada puede igualmente quedar sujeto a la ejecución si la prenda está debidamente registrada en el REPUVE — de ahí la importancia crítica de consultar el REPUVE y obtener una Declaración de Libre de Gravamen antes de comprar cualquier vehículo usado. La cancelación total de la prenda requiere que el acreedor presente una solicitud de cancelación ante el REPUVE después de que el crédito sea totalmente liquidado, momento en el cual el certificado REPUVE refleja el vehículo como libre de gravamen.
El cambio de propietario de un vehículo en México requiere un conjunto coordinado de documentos presentados ante la Dirección de Transporte o Servicios al Automóvil del estado donde el vehículo se registrará a nombre del comprador. Los documentos principales requeridos incluyen: la factura original del vehículo emitida por el fabricante, importador o agencia distribuidora —en las compraventas entre particulares, debe estar debidamente endosada al comprador, ya que la factura es el documento de título principal conforme a las reglas del SAT—; un contrato de compraventa completado o un recibo de venta por escrito; la Declaración de Libre de Gravamen y el certificado REPUVE que confirme la ausencia de gravámenes registrados; la tarjeta de circulación vigente y el comprobante de la verificación vehicular de emisiones conforme a las NOM-041-SEMARNAT y NOM-047-SEMARNAT de la autoridad ambiental estatal; el comprobante de pago del impuesto sobre la tenencia o del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN, conforme a la Ley Federal del ISAN) del año en curso; la identificación oficial tanto del vendedor como del comprador; y, en algunos estados, una compraventa notarizada. Los requisitos varían significativamente según el estado —la Ciudad de México (CDMX), el Estado de México (Edomex), Nuevo León y Jalisco mantienen procedimientos distintos a través de su Secretaría de Finanzas o Secretaría de Movilidad—, por lo que debe consultarse la Dirección de Transporte estatal específica antes de iniciar el proceso de transferencia.
Un vehículo sujeto a un gravamen fiscal del SAT (un crédito fiscal garantizado con embargo precautorio o con un gravamen registrado conforme al artículo 141 del CFF) no puede venderse ni transmitirse sin antes liquidar el adeudo fiscal subyacente u obtener la autorización por escrito del SAT para sustituir la garantía. Conforme al artículo 141 del CFF, el SAT puede exigir a los contribuyentes con adeudos fiscales (créditos fiscales firmes) que garanticen el pago, y una de las formas de garantía aceptadas es el embargo administrativo sobre bienes muebles o inmuebles, incluidos los vehículos. El SAT registra estos gravámenes en sus propios sistemas y, en el caso de los vehículos, informa al REPUVE, lo que hace el gravamen accesible al público. Si un contribuyente intenta vender un vehículo sujeto a un gravamen del SAT no revelado, el SAT puede impugnar la operación como una enajenación fraudulenta conforme al artículo 67 del CFF y puede recuperar el vehículo del comprador mediante el procedimiento administrativo de ejecución. El contribuyente debe pagar por completo el adeudo fiscal (incluidos los recargos, las actualizaciones y las multas conforme a los artículos 17-A, 21 y 76 del CFF), obtener un oficio de cancelación del embargo del SAT y presentar la cancelación ante el REPUVE antes de formalizar la venta. Solo cuando la constancia del REPUVE refleje libre de gravamen podrá transmitirse el vehículo con una Declaración de Libre de Gravamen válida.
Hacer una Declaración de Libre de Gravamen falsa —declarar un vehículo libre de gravámenes cuando en realidad hay un gravamen, una prenda o una reserva de dominio registrados— acarrea graves consecuencias civiles, contractuales y penales conforme al derecho mexicano. Conforme al artículo 2248 del Código Civil Federal, la garantía del vendedor sobre el título y la posesión pacífica (saneamiento por evicción) es una obligación esencial de la compraventa: si el comprador posteriormente pierde el vehículo a manos de un acreedor que ejecuta un gravamen anterior no revelado, tiene derecho, conforme a los artículos 2119 a 2162 del CCF, a la rescisión del contrato, a la devolución íntegra del precio de compra, al reembolso de los gastos y a la indemnización de los daños. La declaración falsa también constituye un delito: conforme al artículo 386 del Código Penal Federal y a los códigos penales estatales equivalentes, el fraude mediante falsas representaciones que causan un daño económico se castiga con prisión proporcional al monto del fraude; el fraude en la venta de vehículos suele ubicarse en el rango de 2 a 9 años según el valor de que se trate. Además, si la declaración se otorgó ante un Notario Público, la falsedad constituye el delito de falsedad en declaraciones ante fedatario público o falsedad en documentos conforme al Código Penal estatal aplicable. El comprador también puede presentar una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) si la operación involucró a un vendedor comercial, ya que las reglas de protección al consumidor de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) prohíben las prácticas comerciales engañosas.
Para la compra de vehículos nuevos en una agencia distribuidora autorizada en México, por lo general no se requiere una Declaración de Libre de Gravamen por separado: la factura original emitida por el fabricante o importador y el registro del vehículo nuevo en el REPUVE confirman que no existen gravámenes previos, ya que el vehículo se vende por primera vez. Sin embargo, cuando la propia agencia financia la compra mediante un crédito automotriz, el banco o la SOFOM que otorga el financiamiento registra una prenda sin desplazamiento en el REPUVE de inmediato al desembolsar el crédito, lo que significa que el vehículo queda gravado desde el inicio. Si el comprador posteriormente intenta vender o transmitir el vehículo antes de liquidar por completo el crédito automotriz, se requerirá una Declaración de Libre de Gravamen para certificar que el crédito se ha pagado y que el REPUVE no muestra ningún gravamen pendiente. La declaración se vuelve de importancia crítica en las operaciones de vehículos usados, en particular en el mercado informal (compraventa entre particulares), donde no hay una supervisión institucional que asegure la verificación del título. Por esta razón, tanto la consulta al REPUVE como la Declaración de Libre de Gravamen son práctica estándar en las ventas de vehículos entre particulares facilitadas por notarios, gestores vehiculares y plataformas en línea de compraventa de vehículos que operan bajo la supervisión de protección al consumidor de la PROFECO.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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