Skip to main content

Declaración de Vehículo Libre de Gravamen México (CCF art. 2248)

Vehicle Free and Clear Declaration Mexico (Declaración de Vehículo Libre de Gravamen)

DECLARACIÓN DE VEHÍCULO LIBRE DE GRAVAMEN

Manifestación bajo Protesta de Decir Verdad conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal

I. DATOS DEL PROPIETARIO DECLARANTE

Nombre / Razón Social: [Owner Name]

RFC: [Owner RFC]

CURP: [Owner CURP]

Identificación Oficial: [Owner ID]

Domicilio: [Owner Address]

II. DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO

Marca: [Vehicle Make]

Modelo: [Vehicle Model]

Año: [Vehicle Year]

Color: [Vehicle Color]

NIV (Número de Identificación Vehicular): [Vehicle NIV]

Número de Motor: [Engine Number]

Placas y Estado: [Licence Plates]

Referencia de Factura Original: [Invoice Reference]

III. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

Yo, [Owner Name], en mi carácter de propietario/a del vehículo descrito en el apartado anterior, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que el citado vehículo se encuentra LIBRE DE GRAVAMEN, esto es, libre de:

a) Prenda sin desplazamiento o gravamen prendario a favor de institución financiera alguna (banco, SOFOM, u otro acreedor), conforme a los Artículos 346 al 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC);

b) Reserva de dominio a favor de vendedor, agencia, o acreedor alguno, conforme a los Artículos 2312 al 2315 del Código Civil Federal (CCF);

c) Crédito fiscal, embargo administrativo, o cualquier otro gravamen registrado a favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme al Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF);

d) Medida cautelar, embargo judicial, o cualquier orden de autoridad judicial o administrativa que restrinja la libre disposición del vehículo;

e) Reporte de robo, investigación penal activa, o cualquier otro antecedente que impida su circulación o enajenación lícita.

Consulta REPUVE realizada el: [REPUVE Query Date]

La presente declaración se otorga para: [Transaction Purpose].

A favor de: [Buyer Name] RFC: [Buyer RFC]

Manifiesto tener plena capacidad legal para enajenar, donar o gravar el vehículo descrito, sin requerir el consentimiento de tercero alguno. Soy consciente de que cualquier declaración falsa me hace acreedor/a a las sanciones civiles y penales establecidas en el Código Civil Federal y el Código Penal Federal.

FIRMA Y FE PÚBLICA

En [Declaration City], a [Declaration Date].

EL/LA PROPIETARIO/A DECLARANTE:

[Owner Name]

Firma: _________________________

ANTE:

[Notary Details]

Sello y Firma: _________________________

Vehicle Owner / Declarant (Propietario / Declarante)

________________

Signature

Notario Público / Autoridad Receptora

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Vehículo Libre de Gravamen México (CCF art. 2248)

La Declaración de Vehículo Libre de Gravamen en México es un documento legal conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF), certifica bajo protesta de decir verdad que el vehículo automotor está libre de prendas, embargos, reservas de dominio y créditos fiscales del SAT, y que el propietario tiene plena capacidad para enajenarlo.

La propiedad vehicular y sus gravámenes en México se regulan por una combinación de derecho federal y estatal. El Registro Público Vehicular (REPUVE) — institución creada por la Ley del Registro Público Vehicular publicada en el DOF el 1 de junio de 2004 y administrada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) — permite consultar en línea el estatus legal de cualquier vehículo mediante su Número de Identificación Vehicular (NIV) o placas en el portal repuve.gob.mx. El REPUVE se interconecta electrónicamente con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los registros estatales de transporte.

Los gravámenes vehiculares más comunes en México son: la prenda sin desplazamiento (hipoteca sobre vehículo sin transferencia de posesión) conforme a los Artículos 346 al 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), utilizada por bancos y SOFOMES reguladas por la CNBV para verificar créditos automotrices; la reserva de dominio conforme a los Artículos 2312 al 2315 CCF, empleada por agencias y vendedores particulares para retener el título legal mientras el precio no se pague íntegramente; y los créditos fiscales registrados por el SAT conforme al Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se adhieren al vehículo como garantía de impuestos federales impagos.

El certificado REPUVE (certificado de inscripción vehicular) que muestra al vehículo como libre de reportes y gravámenes es la evidencia administrativa primaria del estatus libre de cargas, requerida por las oficinas estatales de transporte (Servicios al Automóvil o Dirección de Transporte) al tramitar el cambio de propietario. La Declaración de Libre de Gravamen complementa el certificado REPUVE con la certificación personal bajo juramento del vendedor, proporcionando protección adicional al comprador en operaciones entre particulares al margen de los canales distribuidores. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Declaración de Vehículo Libre de Gravamen México (CCF art. 2248)

La Declaración de Vehículo Libre de Gravamen en México se requiere en múltiples contextos que involucran la venta, transferencia, donación o pignoración de vehículos automotores, particularmente en operaciones entre particulares (compraventas entre particulares) sin intervención de agencia distribuidora.

El documento es necesario cuando el comprador de un vehículo usado en una venta entre particulares solicita confirmación de que no existe crédito automotriz, prenda sin desplazamiento ni reserva de dominio registrada sobre el vehículo. El Artículo 2248 CCF impone al vendedor la obligación de revelar el estado legal del bien; vender un vehículo con un gravamen no declarado constituye incumplimiento del contrato de compraventa y puede dar lugar a la acción de saneamiento por evicción conforme a los Artículos 2119 al 2162 CCF, facultando al comprador para rescindir el contrato y reclamar daños y perjuicios. La declaración formaliza la garantía legal de título limpio del vendedor.

El documento se requiere al tramitar el cambio de propietario ante la Dirección de Transporte o Servicios al Automóvil del estado donde se va a registrar el vehículo a nombre del comprador. La mayoría de las oficinas estatales de transporte exigen que el vendedor presente el certificado REPUVE o una declaración jurada de ausencia de gravámenes junto con la factura original del vehículo y el comprobante de propiedad anterior.

La Declaración de Libre de Gravamen también es necesaria cuando: un vehículo se dona (Artículo 2332 CCF) a un familiar o institución, requiriendo documentar que ningún gravamen impide la donación; un vehículo se aporta en especie a una sociedad mercantil bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), requiriendo que los socios confirmen que los activos aportados están libres de cargas; o un vehículo se usa como garantía para un nuevo crédito, donde el acreedor (banco o SOFOM) exige al deudor certificar que no existe prenda previa antes de constituir una nueva prenda sin desplazamiento. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades.

Qué incluir en tu Declaración de Vehículo Libre de Gravamen México (CCF art. 2248)

Una Declaración de Vehículo Libre de Gravamen válida en México debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por el Registro Público Vehicular, las oficinas estatales de transporte, las instituciones financieras y los Notarios Públicos en operaciones de compraventa y constitución de garantías.

Datos de Identificación del Vehículo: Descripción completa del vehículo que incluya: marca, modelo, año de fabricación, color, Número de Identificación Vehicular (NIV — equivalente al VIN internacional conforme a la NOM-001-SCT-2-2016 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes), número de motor, número de placas y estado de registro, y la clave vehicular SAT requerida para efectos fiscales conforme al CFF. Todos estos datos deben coincidir exactamente con los que aparecen en la factura original del vehículo emitida por el fabricante, importador o distribuidor y en el registro REPUVE.

Identificación del Propietario: Nombre completo con apellido paterno y materno, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), CURP (Clave Única de Registro de Población emitida por RENAPO), domicilio actual y número de documento de identidad oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o cédula profesional). Cuando el propietario sea persona moral, deben indicarse el RFC de la empresa, su denominación social y el nombre y poder del representante legal.

Cadena de Título: Referencia a la factura original del vehículo (número, fecha y emisor) que acredita la cadena de propiedad del declarante desde la fabricación o adquisición anterior. Si el vehículo fue adquirido de segunda mano, debe referenciarse la compraventa anterior o la cesión de la factura original.

Certificación de Libre de Gravamen: La declaración central bajo protesta de decir verdad de que: (a) no existe prenda sin desplazamiento conforme a la LGTOC registrada ante institución financiera alguna; (b) no existe reserva de dominio vigente conforme a los Artículos 2312 al 2315 CCF; (c) no existe crédito fiscal ni embargo administrativo del SAT conforme al Artículo 141 CFF; (d) no existe medida cautelar, embargo judicial ni orden de autoridad que restrinja la disposición del vehículo; y (e) el declarante tiene plena capacidad legal para enajenar, donar o gravar el vehículo sin consentimiento de tercero.

Confirmación de Consulta REPUVE: Referencia y adjunto del certificado REPUVE obtenido de repuve.gob.mx, confirmando que el vehículo no aparece reportado como robado, en investigación penal ni con gravámenes registrados a la fecha del certificado.

Declaración de Propósito: Identificación explícita de la transacción para la que se otorga la declaración — venta a comprador determinado, donación, aportación de capital, garantía de nuevo crédito — incluyendo nombre completo y RFC del comprador o receptor.

Autenticación Notarial u Oficial: Cuando la declaración se use en una transacción notarizada, debe otorgarse ante o incorporarse en un instrumento notarial que lleve número de protocolo, nombre y número del Notario Público, y sello notarial. Para trámites administrativos ante el registro estatal, muchos estados aceptan una manifestación ante funcionario sin notarización completa.

forms-legal.com ofrece esta plantilla de Declaración de Vehículo Libre de Gravamen México como herramienta práctica para compraventas y transferencias entre particulares. Toda operación vehicular que involucre gravámenes o vehículos de alto valor debe ser revisada por un Notario Público o Licenciado en Derecho con experiencia en bienes muebles para confirmar el cumplimiento con las leyes estatales aplicables, los requisitos REPUVE, las obligaciones de facturación del SAT y los procedimientos específicos de la Dirección de Transporte del estado. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Declaración de Vehículo Libre de Gravamen México (CCF art. 2248) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/declaracion-libre-gravamen-vehiculo-mexico

MLA

"Declaración de Vehículo Libre de Gravamen México (CCF art. 2248) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/declaracion-libre-gravamen-vehiculo-mexico.

BibTeX
@misc{formslegal-declaracion-libre-gravamen-vehiculo-mexico,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Declaración de Vehículo Libre de Gravamen México (CCF art. 2248) (México)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/declaracion-libre-gravamen-vehiculo-mexico}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Contrato de Compraventa Mercantil México (Código de Comercio arts. 371–382)

Contrato de Compraventa Mercantil para México — conforme al Código de Comercio Artículos 371–382. Establece términos de compraventa comercial, entrega, inspección, garantías y pago de mercancías entre comerciantes bajo el derecho mercantil mexicano, con cumplimiento de CFDI e IVA del SAT.

Declaración Jurada de Soltería México

Declaración Jurada de Soltería para México — conforme al Artículo 98 del Código Civil Federal (CCF), certificando bajo protesta de decir verdad que el declarante es soltero y está legalmente libre para contraer matrimonio civil, requerida por el Registro Civil y para trámites migratorios, financieros y notariales.

Aviso de Privacidad para Arrendatarios México (LFPDPPP arts. 15–17)

Aviso de Privacidad para Arrendatarios México — conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) arts. 15–17 y los Lineamientos del INAI (DOF 17-01-2013). Informa al inquilino sobre la recolección, uso, almacenamiento y transferencia de sus datos personales durante el proceso de arrendamiento.

Contrato de Prenda sin Desplazamiento México

Contrato de prenda sin desplazamiento en México. Garantía mobiliaria sin entregar el bien. Cumple LGTOC arts. 346–380, RUG, SHCP y ejecución extrajudicial ante fedatario público.

Contrato de Cesión de Crédito México (CCF arts. 2029–2050)

Contrato de Cesión de Crédito para México — conforme a los Artículos 2029 a 2050 del Código Civil Federal. Documenta la transmisión del derecho de crédito del cedente al cesionario, la notificación al deudor cedido bajo el Artículo 2036 CCF, las garantías del cedente sobre existencia y legitimidad, y la transmisión de derechos accesorios.