Reconocimiento de Poder Notarial Extranjero Apostillado México
RECONOCIMIENTO DE PODER NOTARIAL EXTRANJERO APOSTILLADO
Conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 y la Ley del Notariado
I. PARTES
PODERDANTE (EXTRANJERO):
Nombre: [Grantor Name]
Nacionalidad: [Grantor Nationality]
Domicilio en el extranjero: [Grantor Foreign Address]
Identificación oficial: [Grantor ID]
RFC (en su caso): [Grantor RFC]
APODERADO EN MÉXICO:
Nombre: [Attorney Name]
RFC: [Attorney RFC]
CURP: [Attorney CURP]
Identificación oficial: [Attorney ID]
Domicilio en México: [Attorney Address]
II. PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO
El poderdante otorgó poder notarial en [Foreign Power Country], con fecha [Foreign Power Date], ante [Foreign Notary Details].
Alcance de las facultades conferidas: [Foreign Power Scope]
III. APOSTILLA
El documento extranjero cuenta con la Apostilla expedida por [Apostille Issuing Authority], con número de referencia [Apostille Number], de fecha [Apostille Date], de conformidad con el Convenio de La Haya sobre la Apostilla de la Haya de 5 de octubre de 1961, al que México se adhirió con efectos desde el 14 de agosto de 1995.
IV. TRADUCCIÓN CERTIFICADA Y PROTOCOLIZACIÓN
Traducción certificada al español realizada por: [Translator Name], perito traductor oficial debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
Protocolización ante el Notario Público en México: [Mexican Notary Details], con fecha [Protocolisation Date].
Actos específicos en México para los que se utilizará el poder: [Intended Mexican Acts]
El presente instrumento deja constancia del proceso de apostillamiento, traducción certificada y protocolización del poder otorgado en el extranjero, de conformidad con los Artículos 179 y 180 del Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley del Notariado aplicable.
FIRMAS
APODERADO EN MÉXICO:
[Attorney Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO EN MÉXICO (protocolización):
[Mexican Notary Details]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Attorney-in-Fact in Mexico (Apoderado)
________________
Signature
Mexican Notario Público (Protocolisation)
________________
Signature
Qué es Reconocimiento de Poder Notarial Extranjero Apostillado México
El Reconocimiento de un Poder Notarial Extranjero Apostillado en México es el proceso formal por el cual un poder otorgado fuera de México se autentica conforme a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 (Convenio de La Haya sobre la Apostilla) y luego se protocoliza ante un Notario Público mexicano para que pueda usarse ante los tribunales mexicanos, las dependencias de gobierno, el Registro Público de la Propiedad (RPP), el Registro Público de Comercio (RPC), las instituciones financieras y los notarios. México se adhirió a la Convención de La Haya sobre la Apostilla, que entró en vigor para México el 14 de agosto de 1995; desde esa fecha, los documentos públicos originados en países miembros de La Haya y que llevan el certificado de apostilla expedido por la autoridad competente designada del Estado emisor se reconocen en México sin ninguna legalización adicional (legalización consular).
Un poder otorgado en el extranjero (ya sea ante un notary public de Estados Unidos, un solicitor del Reino Unido, un notario español, un Notar alemán o cualquier otra autoridad de un país signatario de la Convención de La Haya) se trata como un documento público extranjero conforme a los artículos 179 y 180 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) de México. Estos artículos exigen que los documentos extranjeros, para ser admitidos como prueba o usados para actos jurídicos en México, estén debidamente autenticados. La apostilla es el mecanismo de autenticación establecido por la Convención de La Haya: es un certificado estandarizado adjunto o incorporado al documento extranjero que certifica la autenticidad de la firma, la calidad en que actuó la persona que firmó el documento y, en su caso, la identidad del sello o estampa del documento.
Además de la apostilla, un poder extranjero usado en México debe acompañarse de una traducción certificada al español elaborada por un perito traductor oficial (un traductor experto designado por el Tribunal Superior de Justicia de la entidad mexicana correspondiente y registrado ante él). La traducción debe traducir no solo el texto del poder, sino también el propio certificado de apostilla y cualquier anexo. El documento traducido debe ser certificado por el perito traductor con su sello oficial y su número de cédula profesional.
Para su uso en operaciones importantes (compras de inmuebles, registros corporativos, actos bancarios), el poder extranjero apostillado y traducido suele protocolizarse ante un Notario Público mexicano. La protocolización es el acto formal por el cual el notario mexicano asienta el documento extranjero en su Protocolo Notarial, expide una copia certificada (testimonio notarial) en el formato notarial mexicano estándar y crea un registro autenticado conforme al derecho mexicano del poder extranjero. El Colegio de Notarios de cada entidad exige la protocolización de cualquier poder extranjero usado en relación con las inscripciones de inmuebles en el RPP o con las inscripciones corporativas en el RPC. Los bancos regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) también exigen copias protocolizadas de los poderes extranjeros antes de abrir cuentas u otorgar contratos de crédito en nombre de personas extranjeras.
No todos los países de la Convención de La Haya designan a la misma autoridad como competente para expedir las apostillas. En Estados Unidos, las apostillas las expide el Secretario de Estado de la entidad donde el notario tiene su comisión; en el Reino Unido, la Oficina de Asuntos Exteriores, de la Mancomunidad y de Desarrollo (FCDO); en España, el Ministerio de Justicia o el Colegio de Notarios correspondiente; en Canadá, el Departamento de Justicia de la provincia o su equivalente. Los notarios y los registros mexicanos están familiarizados con las apostillas de la mayoría de los países miembros de La Haya, pero pueden solicitar verificación adicional para las apostillas de países con formatos menos comunes.
Para los países que no son signatarios de la Convención de La Haya (incluidas varias naciones africanas, algunos Estados del Caribe y algunas jurisdicciones asiáticas), el poder extranjero debe someterse a la cadena de legalización tradicional completa: la autenticación por la autoridad local correspondiente, la autenticación por el consulado mexicano en el país emisor y la autenticación por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en México. Este proceso es mucho más lento que la apostilla y puede requerir varias semanas.
Cuándo necesitas Reconocimiento de Poder Notarial Extranjero Apostillado México
El Reconocimiento de un Poder Notarial Extranjero Apostillado en México se requiere siempre que una persona que otorgó un poder fuera de México necesita que ese poder surta efectos legales ante las autoridades, las instituciones y los registros mexicanos.
El documento se necesita cuando un extranjero que reside en el extranjero ha otorgado un poder ante un notario de su país de origen (por ejemplo, un notary public de Estados Unidos, un solicitor del Reino Unido o un notario español) y el apoderado en México necesita usar ese poder para comprar o vender un inmueble en nombre del poderdante ante el Registro Público de la Propiedad.
El proceso de reconocimiento se requiere cuando una empresa extranjera designa a un representante en México mediante un poder otorgado ante un asesor corporativo en el país extranjero, y el representante necesita registrar a la empresa como entidad extranjera ante el Registro Público de Comercio (RPC) o abrir una cuenta empresarial en un banco mexicano regulado por la CNBV.
El proceso de apostilla y protocolización se requiere cuando una persona mexicana que vive en el extranjero (un doble nacional, un residente de largo plazo de Estados Unidos, Canadá o España) otorga un poder ante un notario local de su país de residencia y lo envía a un familiar en México para administrar bienes, atender asuntos del SAT o administrar una cuenta bancaria mexicana.
El documento se necesita cuando una sucesión extranjera tiene bienes en México (inmuebles, cuentas bancarias, acciones de empresas) y el albacea extranjero necesita establecer su facultad ante los tribunales o registros mexicanos para administrar o transmitir esos bienes mexicanos, usando un poder o una designación judicial apostillada en el país de origen.
El instrumento de reconocimiento también se requiere cuando un empleador extranjero envía a un empleado expatriado a México y otorga al empleado o a un representante local de recursos humanos un poder para realizar los actos de migración, IMSS, INFONAVIT y registro fiscal en nombre de la empresa; el poder corporativo otorgado en el extranjero debe apostillarse y protocolizarse antes de que el Instituto Nacional de Migración (INM) y el SAT acepten las facultades del representante. El trámite temprano de la apostilla (idealmente antes de la llegada del representante a México) evita demoras para completar los registros patronales del IMSS, las inscripciones de RFC y las solicitudes de permiso de trabajo ante el INM, que son sensibles al tiempo.
Qué incluir en tu Reconocimiento de Poder Notarial Extranjero Apostillado México
Un Reconocimiento de un Poder Notarial Extranjero Apostillado en México válido requiere los siguientes elementos y pasos esenciales para asegurar que el documento extranjero sea aceptado por los tribunales, notarios, registros e instituciones mexicanos:
El poder extranjero original: el poder tal como se otorgó en el país extranjero (ya sea una escritura notarial o un documento firmado de manera privada ante un funcionario) debe estar completo, ser legible y encontrarse en su forma autenticada original. Las fotocopias del original no se aceptan para la protocolización.
El certificado de apostilla: la apostilla debe estar adjunta o incorporada al documento extranjero por la autoridad competente designada del país emisor conforme a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. La apostilla debe contener: el nombre del país emisor; el nombre y la calidad de la persona que firmó el documento; la fecha y el lugar de expedición; el nombre de la autoridad que expide la apostilla; el número de serie de la apostilla; y el sello o la estampa oficial de la autoridad emisora. Los notarios mexicanos verifican las apostillas en el e-APP (Programa Piloto de Apostilla Electrónica) mantenido por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) cuando está disponible.
Traducción certificada al español: una traducción completa al español del poder extranjero y de la apostilla, elaborada por un perito traductor oficial registrado ante el Tribunal Superior de Justicia de la entidad mexicana correspondiente. La traducción debe presentarse en papel oficial con el sello oficial del traductor, su número de cédula profesional y su declaración de certificación. No se aceptan las traducciones automáticas ni los resúmenes bilingües.
Protocolización por un Notario Público mexicano: el proceso por el cual el Notario Público asienta de manera formal el poder extranjero apostillado y traducido en su Protocolo Notarial, verifica la autenticidad de la apostilla y de la traducción y expide una copia certificada (testimonio notarial) en el formato notarial mexicano estándar. El testimonio es el documento que efectivamente se presenta ante el RPP, el RPC, los bancos y los tribunales.
Descripción del instrumento de reconocimiento: el documento de reconocimiento completado a través de forms-legal.com captura: la identificación del poderdante (nombre, nacionalidad, domicilio extranjero); la identificación del apoderado (nombre, RFC, CURP, domicilio mexicano); la descripción del poder extranjero (tipo de facultad otorgada, fecha de otorgamiento original, país emisor, referencia notarial u oficial); los datos de la apostilla (autoridad emisora, número de apostilla, fecha); los datos del traductor (nombre, cédula profesional, registro estatal); y los actos específicos en México para los que se usará el poder.
Alcance y limitaciones: el alcance de las facultades del poder extranjero según se traduzca (si abarca la administración, el dominio, los pleitos o un acto específico) determina lo que el apoderado puede hacer en México. Los notarios y los registros mexicanos aplican los estándares del derecho mexicano para interpretar el alcance de un poder extranjero: si el poder extranjero no otorga de manera expresa actos de dominio conforme al artículo 2554 del CCF, el apoderado no puede vender bienes inmuebles mexicanos a su amparo.
Conforme al artículo 179 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al artículo 2554 del Código Civil Federal que rige los actos de dominio y al artículo 100 de la Ley del Notariado que rige los requisitos de protocolización, los poderes extranjeros deben cumplir estos estándares para surtir efectos legales en México.
Cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero: conforme al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), los Notarios Públicos son sujetos obligados que deben verificar la identidad de los poderdantes extranjeros que otorgan poderes ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). El Registro Público de Comercio (RPC) y el Registro Público de la Propiedad (RPP) exigen testimonios protocolizados conforme al artículo 3005 del Código Civil Federal antes de inscribir cualquier acto otorgado al amparo de un poder extranjero. El Colegio de Notarios de cada entidad mantiene directorios de peritos traductores registrados ante el Tribunal Superior de Justicia.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Reconocimiento de un Poder Notarial Extranjero Apostillado en México como una guía de preparación y referencia para el proceso de apostilla y protocolización. La protocolización formal debe realizarla un Notario Público mexicano; consulte a un notario en la ciudad mexicana donde se usará el poder extranjero, lleve el documento original apostillado y la traducción certificada al español, y prevea tiempo suficiente para el asiento en el Protocolo Notarial y la expedición de los testimonios. Solicite varios testimonios certificados al notario para que el apoderado pueda presentar copias de manera simultánea ante el Registro Público de la Propiedad, el Registro Público de Comercio, las instituciones financieras y el SAT sin esperar a que se expidan copias adicionales.
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Forms Legal. (2026). Reconocimiento de Poder Notarial Extranjero Apostillado México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/legal-declarations/poder-notarial-extranjero-apostillado-mexico
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La apostilla es un certificado de autenticación estandarizado establecido por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 (Convenio de La Haya sobre la Apostilla). Cuando un poder se otorga en un país signatario de la Convención de La Haya —como Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido, España, Francia o Alemania— y necesita usarse en otro país miembro de La Haya como México, la apostilla sustituye la tradicional cadena de legalización a través de los consulados. La apostilla es emitida por una autoridad competente designada en el país donde se otorgó el documento —en Estados Unidos, suele ser el Secretario de Estado (Secretary of State) del estado en el que el notario tiene su comisión. La apostilla certifica la autenticidad de la firma en el documento y la calidad del firmante, pero no certifica el contenido ni la validez jurídica del poder en sí. Para México, la apostilla es un paso necesario pero no suficiente: el documento apostillado también debe acompañarse de una traducción certificada al español elaborada por un perito traductor registrado antes de que las autoridades mexicanas lo acepten. Para los países miembros de La Haya que han implementado la apostilla electrónica (e-APP), la apostilla puede verificarse en línea a través del portal de verificación de la HCCH.
Que un poder extranjero requiera protocolizarse ante un Notario Público mexicano depende del acto para el cual se utilizará. La protocolización —el registro formal de un documento extranjero en el Protocolo Notarial de un notario mexicano— se requiere para: actos que impliquen inscripciones de bienes inmuebles en el Registro Público de la Propiedad (RPP); inscripciones en el Registro Público de Comercio (RPC); apertura de cuentas bancarias o celebración de contratos de crédito en bancos regulados por la CNBV; y la presentación del poder ante tribunales federales, el SAT para actos fiscales importantes y otros procedimientos gubernamentales de alta trascendencia. Para actos de menor trascendencia —recoger un documento, comparecer ante una autoridad municipal menor o firmar un contrato privado— muchas instituciones aceptarán una simple copia del poder apostillado y traducido sin protocolización completa, a su discreción. No obstante, el enfoque más seguro y de aceptación más universal para cualquier acto significativo en México es protocolizar el poder extranjero ante un Notario Público, quien expedirá un testimonio certificado que se acepta en todo México.
En México, las traducciones certificadas al español de documentos extranjeros —incluidos los poderes apostillados— deben ser elaboradas por un perito traductor oficial: un traductor experto designado oficialmente y registrado ante el Tribunal Superior de Justicia (tribunal superior estatal) del estado de la República en el que se usará la traducción. Cada estado mantiene su propia lista de peritos traductores registrados, organizada por par de idiomas. El perito traductor debe firmar y sellar la traducción con su sello oficial, su nombre, su número de cédula profesional (cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública) y una constancia de certificación que acredite que la traducción es completa y fiel. Las traducciones elaboradas por personas bilingües, agencias comerciales de traducción sin registro oficial o notarios del país extranjero no se aceptan para la protocolización ni para su uso ante el RPP, el RPC, los tribunales o las principales instituciones financieras. El Archivo General de Notarías de la Ciudad de México y el Colegio de Notarios de cada estado mantienen directorios de peritos traductores reconocidos. Para los pares de idiomas comunes —inglés-español, francés-español, alemán-español— suele haber muchos traductores registrados en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.
Usar un poder de Estados Unidos en México implica los siguientes pasos. Primero, el poder debe certificarse ante un notario público estadounidense (notary public) en el estado donde reside o firma el otorgante —el notario verifica la identidad y da fe de la firma. Segundo, el documento certificado debe apostillarse ante el Secretario de Estado (Secretary of State) del estado en el que el notario tiene su comisión —en la mayoría de los estados de Estados Unidos, esto se hace por correo o presencialmente en la oficina del Secretario de Estado por una cuota módica; el trámite suele tardar de una a tres semanas. Tercero, el documento apostillado debe traducirse al español por un perito traductor oficial registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del estado de la República en el que se usará el poder. Cuarto, si la transacción específica lo requiere, el documento apostillado y traducido debe protocolizarse ante un Notario Público mexicano —se lleva el documento apostillado original más la traducción certificada; el notario lo registra en su Protocolo Notarial y expide testimonios. Quinto, se presenta el testimonio (o el documento apostillado y traducido, tratándose de actos de menor trascendencia) ante la institución, el registro, el tribunal o la contraparte mexicana. Los poderes de Estados Unidos otorgados en estados que se han incorporado al programa de apostilla electrónica e-APP pueden verificarse en línea, lo que agiliza su aceptación por los notarios mexicanos.
Si el poder extranjero se otorgó en un país que no es signatario de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, la vía de la apostilla no está disponible y el documento debe someterse a la legalización consular completa (legalización consular) —una cadena de autenticación de varios pasos más compleja. El proceso típicamente implica: la autenticación de la firma del notario por la autoridad local correspondiente del país emisor (por ejemplo, un ministerio de justicia o de relaciones exteriores); la autenticación por el consulado mexicano en el país emisor —el consulado verifica la firma y el sello de la autoridad local; y la autenticación por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en México —la SRE verifica la autenticación del consulado mexicano. Aun después de la legalización consular completa, el documento debe acompañarse de una traducción certificada al español por un perito traductor oficial y, para actos importantes, protocolizarse ante un Notario Público mexicano. Todo el proceso puede tardar de cuatro a ocho semanas e implica cuotas en cada paso de autenticación. Los abogados mexicanos que atienden asuntos transfronterizos con países que no son miembros de La Haya —incluidas algunas naciones africanas, ciertas jurisdicciones del Caribe y algunos países asiáticos— conocen este proceso y pueden coordinar la cadena de legalización.
Sí, pero se aplican requisitos estrictos. Un poder extranjero que se use para vender bienes inmuebles en México debe: estar apostillado por la autoridad designada del país emisor conforme a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 (o totalmente legalizado si proviene de un país no miembro de La Haya); acompañarse de una traducción certificada al español por un perito traductor oficial; otorgar expresamente actos de dominio (actos de disposición) conforme al Artículo 2554, párrafo segundo, del Código Civil Federal —el Notario Público que otorgue la compraventa verificará que el poder extranjero incluya facultades equivalentes a los actos de dominio del derecho mexicano; identificar el inmueble específico que se va a vender con suficiente precisión (o complementarse con un Poder Especial mexicano específico para el inmueble); y protocolizarse ante un Notario Público mexicano que expedirá un testimonio para presentarse ante el RPP. El Notario Público que otorgue la compraventa debe revisar el alcance del poder extranjero, verificar la autenticidad de la apostilla (electrónicamente cuando sea posible), confirmar que la identidad del apoderado coincida con el poder e incluir referencias al poder extranjero protocolizado en la escritura de compraventa. Si el poder extranjero carece de una cláusula expresa de dominio, el otorgante debe otorgar un Poder Especial mexicano por separado antes de que el poder pueda usarse para la venta del inmueble.
El tiempo total para tener un poder extranjero apostillado y listo para usarse en México depende del país emisor y del proceso específico. En Estados Unidos, el trámite de apostilla ante el Secretario de Estado suele tardar de una a tres semanas por correo; algunos estados ofrecen servicio acelerado el mismo día o al día siguiente. En el Reino Unido, el trámite de apostilla ante la FCDO tarda aproximadamente de tres a cinco días hábiles en el servicio estándar; un día hábil en el servicio premium. En España, la apostilla ante el Ministerio de Justicia o el Colegio de Notarios suele tardar de dos a cinco días. Una vez que el documento apostillado llega a México, la traducción certificada al español por un perito traductor toma de dos a cinco días hábiles según la extensión del documento y la carga de trabajo del traductor. La protocolización ante un Notario Público mexicano suele tardar de uno a tres días hábiles después de que el notario recibe el paquete completo (documento apostillado original más traducción certificada). Plazo total de extremo a extremo para un poder de Estados Unidos: típicamente de tres a seis semanas desde el otorgamiento en Estados Unidos hasta tener el testimonio en mano en México. Para evitar retrasos en transacciones inmobiliarias sensibles al tiempo, los abogados mexicanos recomiendan iniciar el trámite de apostilla lo antes posible —idealmente antes de firmar un contrato de compraventa vinculante.
La protocolización (protocolización) es el acto formal por el cual un Notario Público mexicano registra un documento extranjero —en este caso, un poder extranjero apostillado y acompañado de su traducción certificada— en su Protocolo Notarial: el registro oficial empastado en el que se asientan todos los actos notariales. El Notario revisa la autenticidad de la apostilla, verifica la traducción certificada, confirma la identidad de las partes e inscribe el documento extranjero en el Protocolo con un número de folio consecutivo. El notario expide después copias certificadas (testimonios notariales) de la inscripción de la protocolización, que son los documentos que efectivamente se usan ante el Registro Público de la Propiedad, el Registro Público de Comercio, los bancos y los tribunales. El testimonio lleva el sello oficial, la firma y el número de cédula profesional del notario y se trata como un documento público mexicano equivalente a una escritura pública para efectos de inscripción y valor probatorio. El documento extranjero original queda en poder del notario como parte del Protocolo; el otorgante y el apoderado reciben testimonios. La protocolización se rige por la Ley del Notariado de cada estado de la República —los requisitos son en términos generales similares entre los estados, pero pueden variar en detalles específicos como las cuotas, los tiempos de trámite y el número de testimonios que se incluyen.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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