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Reconocimiento de Poder Notarial Extranjero Apostillado México

Apostilled Foreign Power of Attorney Recognition Mexico

RECONOCIMIENTO DE PODER NOTARIAL EXTRANJERO APOSTILLADO

Conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 y la Ley del Notariado

I. PARTES

PODERDANTE (EXTRANJERO):

Nombre: [Grantor Name]

Nacionalidad: [Grantor Nationality]

Domicilio en el extranjero: [Grantor Foreign Address]

Identificación oficial: [Grantor ID]

RFC (en su caso): [Grantor RFC]

APODERADO EN MÉXICO:

Nombre: [Attorney Name]

RFC: [Attorney RFC]

CURP: [Attorney CURP]

Identificación oficial: [Attorney ID]

Domicilio en México: [Attorney Address]

II. PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO

El poderdante otorgó poder notarial en [Foreign Power Country], con fecha [Foreign Power Date], ante [Foreign Notary Details].

Alcance de las facultades conferidas: [Foreign Power Scope]

III. APOSTILLA

El documento extranjero cuenta con la Apostilla expedida por [Apostille Issuing Authority], con número de referencia [Apostille Number], de fecha [Apostille Date], de conformidad con el Convenio de La Haya sobre la Apostilla de la Haya de 5 de octubre de 1961, al que México se adhirió con efectos desde el 14 de agosto de 1995.

IV. TRADUCCIÓN CERTIFICADA Y PROTOCOLIZACIÓN

Traducción certificada al español realizada por: [Translator Name], perito traductor oficial debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

Protocolización ante el Notario Público en México: [Mexican Notary Details], con fecha [Protocolisation Date].

Actos específicos en México para los que se utilizará el poder: [Intended Mexican Acts]

El presente instrumento deja constancia del proceso de apostillamiento, traducción certificada y protocolización del poder otorgado en el extranjero, de conformidad con los Artículos 179 y 180 del Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley del Notariado aplicable.

FIRMAS

APODERADO EN MÉXICO:

[Attorney Name]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO EN MÉXICO (protocolización):

[Mexican Notary Details]

Sello y Firma Notarial: _________________________

Attorney-in-Fact in Mexico (Apoderado)

________________

Signature

Mexican Notario Público (Protocolisation)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Reconocimiento de Poder Notarial Extranjero Apostillado México

El Reconocimiento de un Poder Notarial Extranjero Apostillado en México es el proceso formal por el cual un poder otorgado fuera de México se autentica conforme a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 (Convenio de La Haya sobre la Apostilla) y luego se protocoliza ante un Notario Público mexicano para que pueda usarse ante los tribunales mexicanos, las dependencias de gobierno, el Registro Público de la Propiedad (RPP), el Registro Público de Comercio (RPC), las instituciones financieras y los notarios. México se adhirió a la Convención de La Haya sobre la Apostilla, que entró en vigor para México el 14 de agosto de 1995; desde esa fecha, los documentos públicos originados en países miembros de La Haya y que llevan el certificado de apostilla expedido por la autoridad competente designada del Estado emisor se reconocen en México sin ninguna legalización adicional (legalización consular).

Un poder otorgado en el extranjero (ya sea ante un notary public de Estados Unidos, un solicitor del Reino Unido, un notario español, un Notar alemán o cualquier otra autoridad de un país signatario de la Convención de La Haya) se trata como un documento público extranjero conforme a los artículos 179 y 180 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) de México. Estos artículos exigen que los documentos extranjeros, para ser admitidos como prueba o usados para actos jurídicos en México, estén debidamente autenticados. La apostilla es el mecanismo de autenticación establecido por la Convención de La Haya: es un certificado estandarizado adjunto o incorporado al documento extranjero que certifica la autenticidad de la firma, la calidad en que actuó la persona que firmó el documento y, en su caso, la identidad del sello o estampa del documento.

Además de la apostilla, un poder extranjero usado en México debe acompañarse de una traducción certificada al español elaborada por un perito traductor oficial (un traductor experto designado por el Tribunal Superior de Justicia de la entidad mexicana correspondiente y registrado ante él). La traducción debe traducir no solo el texto del poder, sino también el propio certificado de apostilla y cualquier anexo. El documento traducido debe ser certificado por el perito traductor con su sello oficial y su número de cédula profesional.

Para su uso en operaciones importantes (compras de inmuebles, registros corporativos, actos bancarios), el poder extranjero apostillado y traducido suele protocolizarse ante un Notario Público mexicano. La protocolización es el acto formal por el cual el notario mexicano asienta el documento extranjero en su Protocolo Notarial, expide una copia certificada (testimonio notarial) en el formato notarial mexicano estándar y crea un registro autenticado conforme al derecho mexicano del poder extranjero. El Colegio de Notarios de cada entidad exige la protocolización de cualquier poder extranjero usado en relación con las inscripciones de inmuebles en el RPP o con las inscripciones corporativas en el RPC. Los bancos regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) también exigen copias protocolizadas de los poderes extranjeros antes de abrir cuentas u otorgar contratos de crédito en nombre de personas extranjeras.

No todos los países de la Convención de La Haya designan a la misma autoridad como competente para expedir las apostillas. En Estados Unidos, las apostillas las expide el Secretario de Estado de la entidad donde el notario tiene su comisión; en el Reino Unido, la Oficina de Asuntos Exteriores, de la Mancomunidad y de Desarrollo (FCDO); en España, el Ministerio de Justicia o el Colegio de Notarios correspondiente; en Canadá, el Departamento de Justicia de la provincia o su equivalente. Los notarios y los registros mexicanos están familiarizados con las apostillas de la mayoría de los países miembros de La Haya, pero pueden solicitar verificación adicional para las apostillas de países con formatos menos comunes.

Para los países que no son signatarios de la Convención de La Haya (incluidas varias naciones africanas, algunos Estados del Caribe y algunas jurisdicciones asiáticas), el poder extranjero debe someterse a la cadena de legalización tradicional completa: la autenticación por la autoridad local correspondiente, la autenticación por el consulado mexicano en el país emisor y la autenticación por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en México. Este proceso es mucho más lento que la apostilla y puede requerir varias semanas.

Cuándo necesitas Reconocimiento de Poder Notarial Extranjero Apostillado México

El Reconocimiento de un Poder Notarial Extranjero Apostillado en México se requiere siempre que una persona que otorgó un poder fuera de México necesita que ese poder surta efectos legales ante las autoridades, las instituciones y los registros mexicanos.

El documento se necesita cuando un extranjero que reside en el extranjero ha otorgado un poder ante un notario de su país de origen (por ejemplo, un notary public de Estados Unidos, un solicitor del Reino Unido o un notario español) y el apoderado en México necesita usar ese poder para comprar o vender un inmueble en nombre del poderdante ante el Registro Público de la Propiedad.

El proceso de reconocimiento se requiere cuando una empresa extranjera designa a un representante en México mediante un poder otorgado ante un asesor corporativo en el país extranjero, y el representante necesita registrar a la empresa como entidad extranjera ante el Registro Público de Comercio (RPC) o abrir una cuenta empresarial en un banco mexicano regulado por la CNBV.

El proceso de apostilla y protocolización se requiere cuando una persona mexicana que vive en el extranjero (un doble nacional, un residente de largo plazo de Estados Unidos, Canadá o España) otorga un poder ante un notario local de su país de residencia y lo envía a un familiar en México para administrar bienes, atender asuntos del SAT o administrar una cuenta bancaria mexicana.

El documento se necesita cuando una sucesión extranjera tiene bienes en México (inmuebles, cuentas bancarias, acciones de empresas) y el albacea extranjero necesita establecer su facultad ante los tribunales o registros mexicanos para administrar o transmitir esos bienes mexicanos, usando un poder o una designación judicial apostillada en el país de origen.

El instrumento de reconocimiento también se requiere cuando un empleador extranjero envía a un empleado expatriado a México y otorga al empleado o a un representante local de recursos humanos un poder para realizar los actos de migración, IMSS, INFONAVIT y registro fiscal en nombre de la empresa; el poder corporativo otorgado en el extranjero debe apostillarse y protocolizarse antes de que el Instituto Nacional de Migración (INM) y el SAT acepten las facultades del representante. El trámite temprano de la apostilla (idealmente antes de la llegada del representante a México) evita demoras para completar los registros patronales del IMSS, las inscripciones de RFC y las solicitudes de permiso de trabajo ante el INM, que son sensibles al tiempo.

Qué incluir en tu Reconocimiento de Poder Notarial Extranjero Apostillado México

Un Reconocimiento de un Poder Notarial Extranjero Apostillado en México válido requiere los siguientes elementos y pasos esenciales para asegurar que el documento extranjero sea aceptado por los tribunales, notarios, registros e instituciones mexicanos:

El poder extranjero original: el poder tal como se otorgó en el país extranjero (ya sea una escritura notarial o un documento firmado de manera privada ante un funcionario) debe estar completo, ser legible y encontrarse en su forma autenticada original. Las fotocopias del original no se aceptan para la protocolización.

El certificado de apostilla: la apostilla debe estar adjunta o incorporada al documento extranjero por la autoridad competente designada del país emisor conforme a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. La apostilla debe contener: el nombre del país emisor; el nombre y la calidad de la persona que firmó el documento; la fecha y el lugar de expedición; el nombre de la autoridad que expide la apostilla; el número de serie de la apostilla; y el sello o la estampa oficial de la autoridad emisora. Los notarios mexicanos verifican las apostillas en el e-APP (Programa Piloto de Apostilla Electrónica) mantenido por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) cuando está disponible.

Traducción certificada al español: una traducción completa al español del poder extranjero y de la apostilla, elaborada por un perito traductor oficial registrado ante el Tribunal Superior de Justicia de la entidad mexicana correspondiente. La traducción debe presentarse en papel oficial con el sello oficial del traductor, su número de cédula profesional y su declaración de certificación. No se aceptan las traducciones automáticas ni los resúmenes bilingües.

Protocolización por un Notario Público mexicano: el proceso por el cual el Notario Público asienta de manera formal el poder extranjero apostillado y traducido en su Protocolo Notarial, verifica la autenticidad de la apostilla y de la traducción y expide una copia certificada (testimonio notarial) en el formato notarial mexicano estándar. El testimonio es el documento que efectivamente se presenta ante el RPP, el RPC, los bancos y los tribunales.

Descripción del instrumento de reconocimiento: el documento de reconocimiento completado a través de forms-legal.com captura: la identificación del poderdante (nombre, nacionalidad, domicilio extranjero); la identificación del apoderado (nombre, RFC, CURP, domicilio mexicano); la descripción del poder extranjero (tipo de facultad otorgada, fecha de otorgamiento original, país emisor, referencia notarial u oficial); los datos de la apostilla (autoridad emisora, número de apostilla, fecha); los datos del traductor (nombre, cédula profesional, registro estatal); y los actos específicos en México para los que se usará el poder.

Alcance y limitaciones: el alcance de las facultades del poder extranjero según se traduzca (si abarca la administración, el dominio, los pleitos o un acto específico) determina lo que el apoderado puede hacer en México. Los notarios y los registros mexicanos aplican los estándares del derecho mexicano para interpretar el alcance de un poder extranjero: si el poder extranjero no otorga de manera expresa actos de dominio conforme al artículo 2554 del CCF, el apoderado no puede vender bienes inmuebles mexicanos a su amparo.

Conforme al artículo 179 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al artículo 2554 del Código Civil Federal que rige los actos de dominio y al artículo 100 de la Ley del Notariado que rige los requisitos de protocolización, los poderes extranjeros deben cumplir estos estándares para surtir efectos legales en México.

Cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero: conforme al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), los Notarios Públicos son sujetos obligados que deben verificar la identidad de los poderdantes extranjeros que otorgan poderes ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). El Registro Público de Comercio (RPC) y el Registro Público de la Propiedad (RPP) exigen testimonios protocolizados conforme al artículo 3005 del Código Civil Federal antes de inscribir cualquier acto otorgado al amparo de un poder extranjero. El Colegio de Notarios de cada entidad mantiene directorios de peritos traductores registrados ante el Tribunal Superior de Justicia.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Reconocimiento de un Poder Notarial Extranjero Apostillado en México como una guía de preparación y referencia para el proceso de apostilla y protocolización. La protocolización formal debe realizarla un Notario Público mexicano; consulte a un notario en la ciudad mexicana donde se usará el poder extranjero, lleve el documento original apostillado y la traducción certificada al español, y prevea tiempo suficiente para el asiento en el Protocolo Notarial y la expedición de los testimonios. Solicite varios testimonios certificados al notario para que el apoderado pueda presentar copias de manera simultánea ante el Registro Público de la Propiedad, el Registro Público de Comercio, las instituciones financieras y el SAT sin esperar a que se expidan copias adicionales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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