SAT Tax Refund Application Mexico (Solicitud de Devolución ante el SAT)
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS FEDERALES
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Fundamento legal: Código Fiscal de la Federación, Artículo 22
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre o Razón Social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Domicilio Fiscal: [Taxpayer Address]
Régimen Fiscal: [Tax Regime]
CLABE Interbancaria para Depósito de Devolución: [Bank CLABE]
II. DATOS DE LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA
Tipo de Impuesto: [Tax Type]
Período Fiscal: [Fiscal Period]
Monto del Saldo a Favor: [Refund Amount]
Folio / Acuse de la Declaración Generadora: [Declaration Folio]
Origen del Saldo a Favor: [Refund Origin]
Dictamen Fiscal de CPR: [Dictamen Fiscal]
III. DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE
Relación de CFDIs: [CFDI Summary]
Documentos Adicionales: [Additional Documents]
IV. PETICIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL
Con fundamento en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente [Taxpayer Name], RFC [Taxpayer RFC], solicita respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria la devolución del saldo a favor de [Tax Type] por la cantidad de [Refund Amount], correspondiente al período [Fiscal Period], declarado en el acuse con folio [Declaration Folio].
Se solicita la transferencia del importe a la cuenta CLABE [Bank CLABE] registrada en el Buzón Tributario, dentro del plazo establecido en el Artículo 22 CFF (40 días hábiles, o 25 días si se acompaña dictamen fiscal de CPR). En caso de requerimiento de información por parte del SAT, el contribuyente se compromete a responder dentro del plazo señalado para no interrumpir el proceso de revisión. Si el SAT no resuelve dentro del plazo legal, el contribuyente se reserva el derecho a exigir el pago de intereses conforme al Artículo 22-A CFF y a presentar recurso de revocación ante el TFJA.
A [Application Date], en [Application City].
___________________________________
[Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Contribuyente o Representante Legal
Trámite electrónico en: sat.gob.mx (portal SAT — Devoluciones y Compensaciones)
Plazo de resolución: 40 días hábiles (Art. 22 CFF) / 25 días con dictamen de CPR
Recurso en caso de negativa: Recurso de Revocación (Art. 116 CFF) o demanda ante el TFJA / PRODECON
Taxpayer or Legal Representative
________________
Signature
What Is a SAT Tax Refund Application Mexico (Solicitud de Devolución ante el SAT)?
A SAT Tax Refund Application Mexico (Solicitud de Devolución ante el Servicio de Administración Tributaria) is the formal petition filed by a taxpayer (contribuyente) with Mexico's federal tax authority — the Servicio de Administración Tributaria (SAT) — to recover amounts paid in excess of the taxpayer's actual federal tax obligations. The refund mechanism is governed primarily by Article 22 of the Código Fiscal de la Federación (CFF), published in the DOF on 31 December 1981 and reformed most recently in December 2024, which establishes the SAT's obligation to return overpaid taxes, along with applicable interest (actualización e intereses) for refunds not processed within the statutory forty-working-day period.
The SAT administers the collection and refund of three principal federal taxes that generate the largest volume of refund claims in Mexico. The Impuesto al Valor Agregado (IVA) — Mexico's value-added tax governed by the Ley del IVA (LIVA) published in the DOF on 29 December 1978 — generates refund claims when a taxpayer's accreditable IVA (IVA acreditable — paid on purchases and expenses) exceeds the IVA collected from customers in the same period, creating a debit balance (saldo a favor de IVA). IVA refund claims are common among exporters (the zero-rate under Article 29 LIVA generates large IVA acreditable balances with no corresponding collected IVA), businesses making capital investments, and real estate developers in the VAT-exempt residential segment. The Impuesto sobre la Renta (ISR) — income tax under the LISR published in the DOF on 11 December 2013 — generates refund claims from individuals (personas físicas) and companies (personas morales) that made advance ISR payments (pagos provisionales) or had ISR withheld in excess of their annual liability. The Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) — excise tax under the Ley del IEPS published in the DOF on 30 December 1980 — generates refund claims for producers of taxable goods (alcohol, tobacco, energy drinks, soft drinks with added sugar, pesticides) who paid IEPS at higher rates than ultimately applicable.
Article 22 CFF requires the SAT to resolve refund requests within forty working days (días hábiles) of receiving a complete application — for refunds accompanied by a Dictamen Fiscal signed by a Contador Público Registrado (CPR), the deadline is reduced to twenty-five working days. The SAT may extend the review period by issuing a requerimiento de información (request for additional documentation) — each requerimiento suspends the forty-day clock until the taxpayer responds, and the SAT may issue up to two requerimientos per refund request. If the SAT fails to resolve within the statutory period, the taxpayer may treat the silence as a denial (negativa ficta) and appeal to the Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) under Article 37 CFF, or file a recurso de revocación under Article 116 CFF.
The SAT processes refund applications exclusively through its digital platform — the portal SAT at sat.gob.mx — using the Forma Oficial 32 (Solicitud de Devolución, currently integrated into the portal's electronic services section) or through the dedicated module for specific tax types (IVA, ISR, IEPS). Physical paper applications are no longer accepted for federal tax refunds. Taxpayers must have an active SAT account (Buzón Tributario), a valid e.firma (digital electronic signature), and a registered CLABE interbancaria (eighteen-digit interbank routing code) in the SAT system to file and receive refunds electronically.
Article 22-A CFF provides that when the SAT does not process the refund within the statutory period without a justified legal reason, it must pay compensatory interest (intereses) on the delayed refund amount calculated from the day following the expiry of the forty-day period at the rate established by the Ley Federal de Derechos — a provision that creates a financial incentive for timely SAT processing and compensates taxpayers for the time value of money during unjustified delays.
When Do You Need a SAT Tax Refund Application Mexico (Solicitud de Devolución ante el SAT)?
A SAT Tax Refund Application Mexico under CFF Article 22 is required whenever a taxpayer — whether a natural person (persona física) or a legal entity (persona moral) — has a verified balance in their favor (saldo a favor) with the federal tax authority arising from any of the federal taxes administered by the SAT.
The solicitud de devolución ante el SAT is needed when a business or self-employed professional accumulates an IVA debit balance (saldo a favor de IVA) — a situation where the IVA paid on purchases and business expenses (IVA acreditable) exceeds the IVA collected from customers and remitted to the SAT in the same period. Under Article 6 of the Ley del IVA, taxpayers may either apply the saldo a favor against IVA owed in subsequent months (compensación) or request a cash refund from the SAT. Exporters who sell goods or services at the IVA zero rate generate recurring monthly IVA saldos a favor and routinely file monthly refund requests — the SAT has expedited procedures for certified exporters (exportadores certificados) with a reduced forty-day-to-ten-day processing commitment.
The application is required when an empresa (person moral) calculates its annual ISR declaration and finds that total advance monthly ISR payments (pagos provisionales) made during the year exceeded the actual annual ISR liability — a common situation in years when business income drops significantly from the prior year, which the advance payment formula does not automatically adjust for. Annual ISR refunds for empresas must be requested through the annual ISR declaration (declaración anual de personas morales) filed by 31 March of the following year.
The refund application is needed when the SAT makes a favorable determination (resolución favorable) correcting an assessment that was previously paid — for example, following a successful tax audit challenge (recurso de revocación) or a TFJA judgment vacating a tax credit (crédito fiscal). In these post-litigation refund scenarios, Article 22 CFF imposes the same forty-day processing timeline and interest provisions.
Self-employed professionals (personas físicas con actividad empresarial o honorarios) who had ISR withheld at 10% by their clients (retención de ISR en honorarios under Article 106 LISR) may find that the annual reconciliation generates an ISR saldo a favor when total withholdings exceed the annual liability after applying authorized business deductions and personal deductions. These professionals file the annual Declaración Anual de Personas Físicas by April 30 and request the refund in the same return.
For taxpayers in the Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) introduced by the 2022 fiscal reform — a simplified tax regime for small businesses and self-employed professionals with annual income up to $3.5 million MXN — ISR refunds may arise from withholdings applied at the standard rates before the RESICO reduced rates were considered. RESICO taxpayers file simplified annual declarations and may request refunds through the same CFF Article 22 mechanism but through a dedicated RESICO refund module in the SAT portal.
The solicitud de devolución is also filed when the SAT has applied a taxpayer's payment to the wrong tax period or tax type (imputación incorrecta de pagos) — a situation that generates a saldo a favor in the period to which the payment was incorrectly applied. These administrative correction refunds require supporting documentation showing the correct payment records and SAT acknowledgment of the error.
What to Include in Your SAT Tax Refund Application Mexico (Solicitud de Devolución ante el SAT)
A valid SAT Tax Refund Application Mexico under CFF art. 22 requires the following elements for the SAT's electronic system to accept and process the refund claim.
Taxpayer RFC and SAT Account: The taxpayer's RFC (Registro Federal de Contribuyentes) and access to the SAT's portal at sat.gob.mx with valid e.firma (Firma Electrónica Avanzada — FIEL) or Contraseña. The e.firma is a digital certificate (certificado digital) issued by the SAT that authenticates the taxpayer's identity for electronic transactions — it consists of a CSD (Certificado de Sello Digital) file (.cer), a private key file (.key), and the corresponding password. The e.firma must be current (not expired) and must match the RFC filing the refund. Taxpayers with expired e.firma must renew at a SAT office before filing.
Tax Type and Fiscal Period: Identification of the specific federal tax for which the refund is sought (IVA, ISR, IEPS, or other), the fiscal period (período fiscal) — monthly, annual, or specific dates — and the legal basis for the refund claim (fundamento legal) citing the applicable LISR, LIVA, or CFF articles. For IVA refunds, the specific monthly declaration (declaración mensual de IVA) giving rise to the saldo a favor must be identified. For ISR refunds, the annual declaration filing date and acknowledgment number (acuse de recibo) must be referenced.
Amount Claimed (Monto de la Devolución): The specific peso amount requested (monto solicitado) as a refund, stated in the declaration or tax filing that generated the saldo a favor. The amount must match exactly the saldo a favor shown in the submitted declaration — any discrepancy will cause the SAT system to reject or flag the application for manual review. For refunds of taxes paid under protest (pago bajo protesta) following a contested tax assessment, the amount must reference the original credit (crédito fiscal) payment record.
CLABE Interbancaria: The eighteen-digit CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) of the bank account registered in the taxpayer's SAT account for receipt of the refund. The account must be in the name of the taxpayer (same RFC) and at a Mexican bank authorized by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). The CLABE must be registered in the SAT's Datos de Contacto section before the refund request is submitted — an unregistered CLABE is the most common cause of refund deposit failure and requires a separate correction procedure.
Supporting Documentation for IVA Refunds: For IVA saldo a favor refund requests above the simplified automatic refund threshold (currently $100,000 MXN for most taxpayers), the SAT requires: copies of the IVA declaration generating the saldo a favor; breakdown of IVA acreditable by supplier (relación de proveedores con IVA acreditado); breakdown of IVA collected and remitted (relación de clientes con IVA trasladado); CFDI register from the SAT's Comprobantes Fiscales database verifying the declared IVA amounts; and for large refund claims, a Dictamen Fiscal signed by a Contador Público Registrado (CPR) enrolled in the SAT's registry of certified public accountants.
Supporting Documentation for ISR Refunds: Annual ISR declaration acknowledgment (acuse de la declaración anual), constancias de retención from withholding agents (employers, clients), and — for self-employed professionals claiming business deductions — CFDI records of deductible expenses organized by deduction category under LISR Articles 25 and 28 for personas morales or Articles 121 and 147 for personas físicas with business activity.
Forms-legal.com provides this SAT Tax Refund Application Mexico template as a practical reference for taxpayers preparing their CFF Article 22 refund claim. Federal tax refund procedures in Mexico involve complex interactions between tax types, declaration cycles, supporting documentation requirements, and SAT review processes. Taxpayers with refund claims above $500,000 MXN, complex multi-year refund positions, or refunds arising from tax litigation are strongly advised to retain a Contador Público or fiscalista with SAT refund practice experience, as errors in the application documentation or the refund legal basis can trigger extended review periods or outright denial that may require administrative or judicial appeal to correct.
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Forms Legal. (2026). SAT Tax Refund Application Mexico (Solicitud de Devolución ante el SAT) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/tax-forms/sat-tax-refund-application-mexico
"SAT Tax Refund Application Mexico (Solicitud de Devolución ante el SAT) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/government/tax-forms/sat-tax-refund-application-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el derecho a solicitar una devolución al SAT está sujeto al plazo general de prescripción de cinco años establecido por el artículo 146 del CFF, contado a partir de la fecha en que surgió el derecho a la devolución, por lo general la fecha en que se realizó el pago en exceso o la fecha en que se presentó la declaración anual que generó el saldo a favor. Para el saldo a favor de IVA, el plazo de cinco años corre a partir de la fecha de la declaración mensual en que surgió el saldo en exceso. Para las devoluciones de la declaración anual de ISR de las personas físicas, el plazo corre a partir del 1 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal declarado (el día siguiente al plazo de presentación del 30 de abril). Los contribuyentes deben presentar la solicitud de devolución antes de que venza el plazo de cinco años: el SAT no procesará las solicitudes de devolución vencidas más allá del plazo de prescripción, y los tribunales por lo general se han negado a ampliar la prescripción por solicitudes de devolución no presentadas, incluso cuando el contribuyente tenía causa razonable para la demora. En la práctica, la mayoría de las solicitudes de devolución se presentan en el mismo año en que ocurrió el pago en exceso: presentarla con prontitud es aconsejable tanto para recuperar los fondos rápido como para minimizar cualquier riesgo de prescripción.
El SAT usa un sistema de verificación de varios niveles para revisar las solicitudes de devolución de saldo a favor de IVA. La herramienta de verificación principal es la base de datos de CFDI: el SAT cruza de forma automática el IVA acreditable que reclama el solicitante de la devolución contra los CFDI emitidos por los proveedores del solicitante que están registrados en el repositorio central de CFDI del SAT. Si el IVA que aparece en el CFDI de un proveedor no coincide con el IVA acreditable que el solicitante reclama por esa misma operación, la discrepancia genera una alerta automática o un requerimiento de información. El SAT también verifica que los proveedores del solicitante sean contribuyentes registrados y activos (no empresas fantasma sin actividad económica real) a través de la Lista Negra del SAT (la lista del artículo 69-B del CFF de contribuyentes que se presume emiten CFDI falsos). Para las solicitudes de devolución por encima del umbral de procesamiento automático, la Administración de Auditoría Fiscal del SAT puede realizar una visita de verificación expedita (visita domiciliaria de verificación) para confirmar que las operaciones subyacentes reflejadas en los CFDI efectivamente ocurrieron. La campaña de fiscalización anti-EFOS/EDOS de 2020 conforme al artículo 69-B del CFF endureció de forma significativa el escrutinio de las devoluciones de IVA: las empresas cuyos proveedores aparecen en la lista del 69-B pueden ver rechazado su IVA acreditable, lo que afecta directamente su derecho a la devolución.
Cuando el SAT emite una resolución que niega una solicitud de devolución de impuestos (resolución que niega la devolución), el contribuyente cuenta con dos remedios, uno administrativo y otro judicial. El primero es un recurso de revocación interpuesto ante la Administración Central de lo Contencioso del SAT dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la negativa, conforme al artículo 116 del CFF. El recurso de revocación permite al contribuyente presentar pruebas y argumentos jurídicos adicionales ante la propia unidad de impugnación del SAT: el SAT debe resolver el recurso dentro de tres meses. La segunda opción es una demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el tribunal fiscal especializado de México, que puede presentarse directamente dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la negativa sin necesidad de interponer primero el recurso de revocación. Si el TFJA resuelve a favor del contribuyente y el SAT aún no procesa la devolución, el contribuyente puede obtener un mandamiento de ejecución judicial que obligue al SAT a desembolsar la devolución con los intereses acumulados. Para las controversias por montos inferiores a $300,000 MXN, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) puede intervenir a través de su acuerdo conclusivo (procedimiento de conciliación entre el contribuyente y el SAT) como una alternativa más rápida y de menor costo que el litigio ante el TFJA.
Bajo la versión previa a 2019 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes en México podían compensar libremente un saldo a favor de un impuesto federal (por ejemplo, ISR) contra un saldo a cargo de un impuesto federal distinto (por ejemplo, IVA), un mecanismo de compensación universal. La reforma fiscal de 2019 restringió de forma sustancial este mecanismo mediante el Decreto de Reforma Fiscal publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019. Conforme al artículo 23 del CFF reformado, se eliminó la compensación universal: los contribuyentes ahora solo pueden compensar saldos a favor del mismo tipo de impuesto contra saldos a cargo del mismo tipo de impuesto. Por ejemplo, un saldo a favor de IVA solo puede aplicarse contra IVA a cargo, no contra saldos de ISR o IEPS. La única excepción preservada por la reforma de 2019 es la compensación de pagos de ISR contra IVA en circunstancias específicas para las personas físicas que presentan declaraciones anuales. Los contribuyentes que antes dependían de la compensación entre impuestos distintos como herramienta de gestión de efectivo deben ahora elegir entre solicitar una devolución en efectivo al SAT (que tarda cuarenta días hábiles) o aplicar el saldo a favor como crédito contra obligaciones futuras del mismo tipo de impuesto. La eliminación de la compensación universal fue uno de los cambios más significativos —y controvertidos— de la administración tributaria federal mexicana en los últimos años.
La e.firma (antes conocida como FIEL, Firma Electrónica Avanzada) es un certificado de autenticación digital emitido por el SAT a los contribuyentes (personas físicas y personas morales) conforme al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación. La e.firma se compone de dos archivos digitales —un certificado de clave pública (.cer) y un archivo de clave privada (.key)— protegidos por una contraseña que solo conoce el titular del certificado, los cuales en conjunto constituyen una firma electrónica avanzada conforme al marco de certificación digital de México. Para las solicitudes de devolución de impuestos, la e.firma es obligatoria porque proporciona no repudio legal: el portal del SAT usa la e.firma para autenticar que la solicitud de devolución fue presentada por el contribuyente autorizado o por su representante legalmente facultado. Las personas físicas deben obtener su e.firma de forma presencial en una oficina del SAT presentando identificación oficial y CURP: la e.firma inicial se expide de inmediato. Las renovaciones pueden tramitarse en línea a través del portal del SAT. Las personas morales obtienen su e.firma a través de su representante legal. Una e.firma vencida impide el acceso al módulo de devoluciones del portal del SAT: los contribuyentes con plazos de devolución inminentes deben revisar la fecha de vencimiento de su e.firma en sat.gob.mx y renovarla con antelación. La e.firma también sirve como firma electrónica para la emisión de CFDI, las declaraciones anuales y otros trámites ante el SAT.
Un Dictamen Fiscal (también referido como SIPRED, Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal) es una opinión de auditoría independiente emitida por un Contador Público Registrado (CPR) inscrito en el registro de contadores públicos certificados del SAT, que confirma que las declaraciones fiscales y los estados financieros del contribuyente cumplen las leyes fiscales aplicables. Conforme al artículo 32-A del CFF, las auditorías de dictamen fiscal son obligatorias para las empresas por encima de ciertos umbrales de ingresos y opcionales para las demás. Para efectos de devolución de impuestos, el artículo 22 del CFF establece que las solicitudes de devolución acompañadas de un Dictamen Fiscal válido de un CPR registrado se procesan dentro de veinticinco días hábiles en lugar de los cuarenta días hábiles estándar, una reducción de quince días que puede ser significativa para montos de devolución elevados. Además, las solicitudes de devolución amparadas por un Dictamen Fiscal están sujetas a un escrutinio de auditoría del SAT menos intensivo durante el período de revisión, ya que la certificación profesional del CPR proporciona una verificación independiente de las operaciones subyacentes. Para los grandes exportadores de IVA que presentan solicitudes de devolución mensuales, contratar a un CPR para emitir opiniones de Dictamen Fiscal mensuales es una práctica común que de forma consistente reduce los tiempos de procesamiento del SAT y mejora las tasas de éxito de las devoluciones. El CPR asume responsabilidad profesional y penal por cualquier certificación falsa en un Dictamen Fiscal conforme a los artículos 52 y 96 del CFF: esta responsabilidad profesional es la base del trato expedito del SAT.
La PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) es el ombudsman federal del contribuyente, establecido conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicada en el DOF el 4 de septiembre de 2006, para proteger los derechos del contribuyente en sus interacciones con el SAT y otras autoridades fiscales federales. Los servicios de la PRODECON son completamente gratuitos para todos los contribuyentes. Para las controversias de devolución de impuestos ante el SAT, la PRODECON ofrece tres servicios clave. Primero, el procedimiento de acuerdo conclusivo conforme al artículo 69-C del CFF, un mecanismo de conciliación entre el contribuyente y el SAT que permite resolver las controversias de devolución sin acudir al recurso administrativo formal ni al litigio ante el tribunal fiscal. El acuerdo conclusivo debe solicitarse durante una auditoría o procedimiento de revisión del SAT en curso y tiene una tasa de éxito superior al 80% para las controversias de devolución por debajo de $5 millones de MXN. Segundo, el procedimiento de queja por violaciones del SAT a los derechos del contribuyente, incluyendo la demora injustificada en el procesamiento de devoluciones, los requerimientos indebidos y la falta de pago de intereses por devoluciones tardías conforme al artículo 22-A del CFF. Tercero, la consulta legal gratuita para los contribuyentes que necesitan orientación sobre si una negativa de devolución del SAT estuvo legalmente justificada y qué remedios están disponibles. La PRODECON tiene oficinas en la Ciudad de México y catorce oficinas regionales a nivel nacional, y sus servicios también están disponibles en línea en prodecon.gob.mx.
Los exportadores en México —las empresas que venden bienes o servicios a clientes extranjeros a la tasa cero de IVA conforme a los artículos 29 y 29-A de la Ley del IVA— generan con regularidad saldo a favor de IVA, porque pagan IVA en todas sus compras y gastos nacionales pero no cobran IVA en sus exportaciones gravadas a tasa cero. El artículo 6 de la LIVA permite a los exportadores solicitar una devolución mensual de IVA por el saldo a favor acumulado. El SAT ha creado un programa de devolución expedita para las Empresas Certificadas (exportadores certificados) inscritas en el programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) ante la Secretaría de Economía: las empresas IMMEX certificadas con historiales de cumplimiento limpios se benefician de un compromiso de devolución de diez días en lugar de los cuarenta días estándar. Para los exportadores no IMMEX, los tiempos de procesamiento de la devolución mensual de IVA promedian de quince a treinta días hábiles para las solicitudes presentadas con soporte completo de CFDI. El sistema de validación cruzada de CFDI del SAT (cotejado contra los registros aduaneros de exportación de la VUCEM, Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano) confirma que las exportaciones efectivamente ocurrieron antes de liberar las devoluciones de IVA: los exportadores deben asegurarse de que sus pedimentos de exportación estén correctamente registrados en el sistema VUCEM y de que los datos de los CFDI coincidan con los registros aduaneros. La Administración de Grandes Contribuyentes del SAT atiende las solicitudes de devolución de las empresas con ingresos anuales superiores a $250 millones de MXN a través de un canal dedicado de atención prioritaria.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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