DIOT Third-Party Operations Declaration Mexico (Declaración DIOT)
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros — Ley del IVA Art. 32 Frac. VIII
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT)
Ley del Impuesto al Valor Agregado — Artículo 32 Fracción VIII
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre o razón social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC] | Régimen fiscal: [Tax Regime]
Período reportado: [Declaration Month]
Fecha límite de presentación: [Filing Deadline]
II. OPERACIONES CON PROVEEDORES NACIONALES
Número de proveedores nacionales reportados: [National Suppliers Count]
Valor de actos gravados a tasa 16%: [IVA 16% Total] | IVA pagado al 16%: [IVA 16% Amount]
Valor de actos gravados a tasa 8% (ZLFN): [IVA 8% Total]
Valor de actos gravados a tasa 0%: [IVA 0% Total]
Valor de actos exentos de IVA: [IVA Exempt Total]
V. FUNDAMENTO LEGAL
La DIOT se presenta mensualmente conforme al Artículo 32 fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1978, que obliga a los contribuyentes del IVA a informar mensualmente las operaciones con terceros a más tardar el día 17 del mes siguiente al período reportado.
Las retenciones de IVA se realizan conforme al Artículo 1-A LIVA: la fracción II establece retención de 2/3 del IVA por personas morales que reciben servicios profesionales de personas físicas, y retención del 10% sobre la contraprestación de arrendamiento de bienes inmuebles pagado a personas físicas.
El IVA acreditable reportado en la DIOT debe ser consistente con el IVA acreditable declarado en la Declaración Mensual de IVA (Forma 32D) del mismo período. Las discrepancias son verificadas automáticamente por el SAT mediante el Programa de Vigilancia Profunda.
VI. DECLARACIÓN Y FIRMA
El suscrito declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos consignados en la presente Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) son verídicos y corresponden fielmente a las operaciones registradas en la contabilidad electrónica de [Taxpayer Name] para el período [Declaration Month], y que son consistentes con la Declaración Mensual de IVA presentada para el mismo período.
Lugar y fecha: [Declaration City], a [Declaration Date].
Contribuyente o Representante Legal
________________
Signature
Date: ________________
Contador Público Autorizado
________________
Signature
Date: ________________
What Is a DIOT Third-Party Operations Declaration Mexico (Declaración DIOT)?
The DIOT Third-Party Operations Declaration Mexico (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) is a monthly informative tax return filed by taxpayers to report to the Servicio de Administración Tributaria (SAT) in Mexico all transactions with third-party suppliers and service providers that involve Impuesto al Valor Agregado (IVA). The DIOT is governed by Article 32 fraction VIII of the Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) published in the Diario Oficial de la Federación on 29 December 1978 and its extensive implementing regulations, which establish that all IVA taxpayers — with certain exceptions — must file a DIOT by the 17th of the month following the period reported.
The DIOT serves as the SAT's primary mechanism for cross-referencing IVA credits claimed by taxpayers against IVA charges reported by their suppliers. Since Mexico's IVA is a value-added tax collected at each stage of the production and distribution chain, every taxpayer who purchases goods or services from an IVA-registered supplier is entitled to credit (acreditar) the IVA paid on those purchases against the IVA charged on their own sales — provided the purchases are directly related to the taxpayer's IVA-taxed activities under Article 5 LIVA and are supported by valid CFDIs. The DIOT reports the details of each supplier transaction — RFC, type of third party (national, foreign, or global), value of operations at each IVA rate (16%, 8%, 0%, or exempt), and IVA amounts paid — allowing the SAT to verify the consistency between reported IVA credits and the supplier's reported IVA charges.
The legal obligation to file DIOT under Article 32 fraction VIII LIVA applies to all IVA taxpayers except: (a) physical persons (personas físicas) under the RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) regime who use the simplified IVA filing process; (b) micro-businesses under the former RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) transitioning to RESICO; and (c) taxpayers whose total monthly income does not exceed certain thresholds specified in the Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). For all other personas físicas and personas morales with business or professional activities — including companies under the Régimen General de Ley Personas Morales and individuals under Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales — the DIOT is a mandatory monthly obligation.
The DIOT is filed electronically through the SAT portal (portal.sat.gob.mx) using the Declaración Informativa de Operaciones con Terceros application, or through the SAT's Declaraciones y Pagos system. The filing uses the taxpayer's e.firma (Firma Electrónica Avanzada) for authentication and electronic signature, as required by CFF Articles 17-D and 17-F. SAT-authorised accounting software providers (Sistemas de Contabilidad Electrónica) automatically generate DIOT reports from the accounting records, cross-referencing received CFDIs against the SAT's Catálogos to assign the correct operation type code and IVA breakdown for each supplier transaction.
Since the introduction of CFDI 4.0 in 2022, the SAT pre-populates a significant portion of the DIOT data based on received CFDIs stored in the SAT's database — taxpayers using the SAT's Propuesta de DIOT service receive a draft DIOT pre-filled with supplier RFC, operation values, and IVA amounts that can be reviewed and confirmed, substantially reducing the manual data-entry burden while maintaining the formal filing obligation under LIVA Article 32 fraction VIII.
When Do You Need a DIOT Third-Party Operations Declaration Mexico (Declaración DIOT)?
A DIOT Declaration Mexico is required monthly by all IVA-registered taxpayers who make purchases from domestic or foreign third-party suppliers. The document is specifically needed in these circumstances.
Monthly Filing Obligation for IVA Taxpayers: Every persona moral (SA de CV, S de RL, AC, cooperativa) and every persona física with Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales or Régimen de Arrendamiento registration must file a DIOT by the 17th of each month for the prior month's operations under Article 32 fraction VIII LIVA. Taxpayers with zero reportable operations in a given month must still file a DIOT with zero amounts — omitting the DIOT entirely generates an automatic non-filing infraction under CFF Article 81 fraction I.
IVA Acreditable Reconciliation — Monthly IVA Returns: The DIOT is the companion document to the monthly IVA declaration. When the monthly IVA return is filed, the IVA acreditable (input tax credit) claimed must be consistent with the IVA amounts reported in the DIOT for the same period. If the monthly IVA return claims IVA credits from suppliers not listed in the DIOT, or claims higher credit amounts than the DIOT supports, the SAT's automated systems generate a discrepancy flag that may trigger a requerimiento de información (information request) or a revisión electrónica (electronic audit) under CFF Article 42 fraction IX.
Foreign Supplier Transactions: When a Mexican taxpayer purchases services from a foreign provider (proveedor extranjero) — for example, cloud computing services, software licenses, marketing services, or consulting from a foreign company — the taxpayer is required to self-assess and pay IVA under the reverse-charge mechanism (IVA por importación de servicios) under Article 24 LIVA and report this as a foreign supplier transaction in the DIOT using the tipo de tercero code for foreign providers. This applies to digital services provided from abroad by platforms such as Netflix, Spotify, Google Workspace, and similar foreign digital service providers that are now required to register with the SAT under the digital services tax provisions added to LIVA Articles 18-B through 18-J.
Contribution to EFOS/EDOS Defence: When the SAT identifies a taxpayer's supplier as an EFOS (Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas) under CFF Article 69-B, the DIOT records — showing the IVA credited from that supplier — become the primary evidentiary document in the SAT's assessment of the taxpayer as a potential EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas). A well-maintained DIOT that consistently matches CFDI records provides the strongest defence against EFOS-related assessments by demonstrating that reported transactions align with certified electronic receipts and actual payments.
Large Taxpayers — SIPRED and DISIF Reporting: Large taxpayers (grandes contribuyentes) monitored by the SAT's Administración General de Grandes Contribuyentes who file their fiscal information through SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal) or DISIF (Declaración Informativa sobre Situación Fiscal) use DIOT data as a foundational component of the information package reviewed by the Contador Público Registrado (CPR) performing the tax audit opinion. Inconsistencies between DIOT filings and the general ledger (libro mayor) trigger specific observations in the DISIF report.
What to Include in Your DIOT Third-Party Operations Declaration Mexico (Declaración DIOT)
A complete DIOT Declaration Mexico under LIVA Article 32 fraction VIII and the Resolución Miscelánea Fiscal must contain the following essential data elements to be valid and accepted by the SAT's electronic filing system.
Taxpayer Identification: RFC with homoclave, full fiscal name, fiscal domicile postal code (C.P. fiscal), tax regime, declaration period (month and year), and e.firma authentication data. For legal entities, the legal representative's RFC and e.firma must be used for submission.
Third-Party Classification (Tipo de Tercero): Each supplier or service provider transaction must be classified by type of third party: (1) Proveedor Nacional — Mexican RFC holders (personas físicas or morales registered with SAT); (2) Proveedor Extranjero — foreign entities without Mexican RFC; (3) Proveedor Global — transactions with multiple domestic micro-suppliers below CFDI threshold aggregated under generic RFC. The tipo de tercero code determines which data fields are required for each line entry.
Supplier Data Per Transaction: For each nacional third party: the supplier's RFC, the IVA applicable to each operation type — IVA at 16% (actividades tasa general), IVA at 8% (actos en zona fronteriza under LIVA Article 1-C), IVA 0% (enajenaciones of food and medicine under LIVA Article 2-A), IVA exento (activities exempt from IVA under LIVA Article 9), IVA retenido (IVA withheld from independent professional service providers under LIVA Article 1-A fraction II), and the value of each operation type. For foreign third parties: country of residence, tax identification number in the country of origin, and IVA self-assessed under importación de servicios.
IVA Breakdown by Operation Type: The total value of operations (valor de actos o actividades) grouped by IVA rate for each supplier — not simply the total amounts paid but the pre-IVA base amounts from which the IVA was calculated. The DIOT must separately capture: actos gravados a la tasa del 16%; actos gravados a la tasa del 8% (ZLFN); actos gravados a la tasa del 0%; actos exentos; actos no objeto del IVA (non-IVA activities such as wages); and IVA retenido.
IVA Retention Obligations: When the taxpayer is required to withhold IVA at source — specifically from independent professional service providers (honorarios) at a 2/3 retention rate under LIVA Article 1-A fraction II, from property lessors (arrendadores de bienes inmuebles) at a 10% retention rate, and from foreign digital service providers — the DIOT must reflect the gross service value, IVA charged, and IVA retained (retenido) for each supplier subject to retention. Retained IVA is paid to the SAT by the withholding agent (retenedor) and credited by the service provider in their own IVA return.
Reconciliation with Monthly IVA Return: A cross-reference between DIOT-reported IVA amounts and the IVA acreditable declared in the monthly IVA return (Forma 32D or equivalent SAT system). Total IVA acreditable in the monthly return should equal the sum of IVA at 16% and 8% from domestic suppliers reported in the DIOT for the same period, plus any IVA from imports declared in the monthly return. Persistent discrepancies between DIOT and IVA return figures are among the most common triggers for SAT audit notices.
Forms-legal.com provides this DIOT Declaration Mexico template to help IVA-registered taxpayers organise their supplier transaction data for monthly compliance. DIOT filing requires accurate classification of every supplier transaction and precise IVA rate application — errors in tipo de tercero codes, IVA rate categories, or retained IVA amounts are a frequent source of SAT discrepancy notices. Taxpayers with complex supplier networks spanning multiple IVA rates, foreign services, and professional fee payments should use SAT-certified accounting software with automated DIOT generation capabilities and have their DIOT filings reviewed by a Contador Público Autorizado before submission.
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Forms Legal. (2026). DIOT Third-Party Operations Declaration Mexico (Declaración DIOT) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/tax-forms/diot-third-party-operations-declaration-mexico
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}Frequently Asked Questions
La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) debe presentarla todos los contribuyentes de IVA en México conforme al artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA; esto incluye a todas las personas morales (S.A. de C.V., S. de R.L., A.C., cooperativas y otras entidades jurídicas) y a las personas físicas registradas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, el Régimen de Arrendamiento o el Régimen de Plataformas Tecnológicas. La fecha límite mensual es el día 17 del mes siguiente al periodo reportado; por ejemplo, la DIOT de las operaciones de enero debe presentarse a más tardar el 17 de febrero. Cuando el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil (conforme al artículo 12 del CFF), el plazo se recorre al siguiente día hábil. Los contribuyentes del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) están exentos de la obligación tradicional de presentar la DIOT desde 2022; en su lugar usan la declaración simplificada de IVA. Incluso los contribuyentes sin operaciones en un mes determinado deben presentar una DIOT reportando montos en cero: la declaración en ceros cumple la obligación informativa formal y evita las sanciones por omisión conforme al artículo 81, fracción I, del CFF, que van de 1,500 a 15,000 pesos por omisión.
Estas tres categorías de IVA cumplen funciones distintas en el marco de la DIOT y de la declaración de IVA en México. El IVA acreditable es el IVA que un contribuyente pagó a sus proveedores por sus compras de bienes y servicios usados en sus propias actividades gravadas con IVA; el contribuyente tiene derecho a acreditar este monto contra su IVA causado (el IVA de sus ventas) conforme al artículo 5 de la LIVA, reduciendo el IVA neto a pagar al SAT. En la DIOT, el IVA acreditable se reporta por RFC del proveedor y por tasa de IVA, confirmando al SAT que el acreditamiento reclamado en la declaración mensual de IVA corresponde a operaciones documentadas con proveedores. El IVA retenido es el IVA que el contribuyente ha retenido a sus proveedores conforme al artículo 1-A de la LIVA, principalmente de los servicios profesionales independientes (honorarios) a una tasa de retención de las dos terceras partes, y de los arrendamientos de inmuebles a una tasa del 10%. El contribuyente retiene este IVA, no se lo paga al proveedor y, en cambio, lo entera directamente al SAT en la declaración mensual de IVA. En la DIOT, el IVA retenido se reporta por separado para cada proveedor sujeto a retención. El IVA exento comprende las compras de bienes y servicios legalmente exentas de IVA conforme al artículo 9 de la LIVA —como la compra de ciertos alimentos, medicinas, libros y servicios educativos—, por las que no se trasladó IVA y no surge acreditamiento alguno. Clasificar correctamente cada operación con proveedores en estas categorías es esencial para una DIOT precisa y para la conciliación con la declaración mensual de IVA.
No presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) o presentarla con errores sustanciales detona sanciones conforme al Código Fiscal de la Federación. Por no presentarla en el plazo del día 17, el artículo 81, fracción I, del CFF impone una multa de 1,500 a 15,000 pesos por cada declaración informativa no presentada. Si el SAT emite posteriormente un requerimiento formal y el contribuyente presenta la declaración de forma extemporánea en respuesta, la multa aumenta a entre 3,000 y 30,000 pesos conforme al artículo 82, fracción I, del CFF. Por errores sustanciales en la DIOT —por ejemplo, reportar montos de IVA incorrectos, RFC erróneos de proveedores u omitir operaciones con proveedores extranjeros—, el SAT puede rechazar los acreditamientos de IVA correspondientes en la declaración mensual de IVA y emitir un crédito fiscal por el IVA improcedente más los recargos conforme al artículo 21 del CFF. Además, el incumplimiento reiterado de la DIOT es un indicador de riesgo que puede detonar una revisión electrónica conforme al artículo 42, fracción IX, del CFF o una auditoría de campo completa (visita domiciliaria). Los contribuyentes que se autocorrigen presentando una declaración complementaria antes de que inicie una auditoría formal del SAT pueden calificar para sanciones reducidas conforme al artículo 73 del CFF, que otorga una reducción de la multa del 20% por las correcciones voluntarias hechas sin notificación previa del SAT.
La DIOT y la declaración mensual de IVA son presentaciones complementarias que el SAT utiliza en conjunto para verificar el cumplimiento del IVA. La declaración mensual de IVA reporta el IVA causado total del contribuyente (el IVA de sus ventas), el total de los acreditamientos de IVA (IVA acreditable de las compras), el total del IVA retenido a los proveedores (IVA retenido) y el IVA neto a pagar o el saldo a favor resultante, y se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente conforme al artículo 5-D de la LIVA. La DIOT, presentada en el mismo ciclo mensual, proporciona el desglose a nivel de operación que respalda las cifras totales de IVA acreditable e IVA retenido de la declaración mensual; en esencia, la DIOT es el detalle y la declaración mensual es el resumen. El sistema de conciliación automatizado del SAT compara el total del IVA al 16% reportado como acreditable en la declaración mensual contra la suma del IVA al 16% de todas las operaciones con proveedores en la DIOT; cualquier diferencia sin explicación detona una alerta de discrepancia. Desde el CFDI 4.0 y el servicio de Propuesta de Declaración de IVA del SAT, el SAT ya cuenta con datos basados en CFDI para prellenar tanto la declaración mensual de IVA como la DIOT, lo que dificulta mucho que los contribuyentes reclamen acreditamientos de IVA por compras que no se reflejan en los CFDI recibidos almacenados en la base de datos del SAT, un cambio estructural que incrementó de manera significativa los niveles de cumplimiento del IVA desde 2022.
Las operaciones con proveedores extranjeros —compras de bienes o servicios a proveedores sin RFC mexicano— se reportan en la DIOT usando la clasificación de Proveedor Extranjero conforme al artículo 24 de la LIVA y a las especificaciones técnicas de la DIOT. Cuando un contribuyente mexicano importa servicios de una entidad extranjera —por ejemplo, suscripciones de software en la nube, consultoría extranjera, flete internacional, servicios de marketing o pagos de regalías—, la operación normalmente está sujeta a IVA bajo el mecanismo de importación de servicios: el contribuyente mexicano autodetermina y paga el IVA al 16% sobre el valor del servicio importado y, de manera simultánea, acredita ese mismo monto como IVA acreditable, lo que resulta en un costo neto de IVA de cero para la mayoría de los contribuyentes. Este IVA autodeterminado debe reportarse en la DIOT como una operación con proveedor extranjero, con: el país de residencia del proveedor, el número de identificación fiscal extranjero del proveedor, el valor del servicio en pesos (convertido usando el tipo de cambio publicado por el SAT a la fecha de la operación conforme al artículo 20 del CFF) y el monto del IVA autodeterminado. Para los servicios digitales de plataformas extranjeras registradas ante el SAT conforme a los artículos 18-B a 18-J de la LIVA —incluidas Netflix, Spotify, Zoom, Airbnb y proveedores similares—, la plataforma extranjera cobra y entera el IVA al 16% directamente al SAT, y el cliente mexicano recibe un CFDI (o un comprobante de pago con el RFC mexicano de la plataforma) que puede reportarse como operación con proveedor nacional en la DIOT si la plataforma obtuvo un RFC mexicano.
La retención del impuesto al valor agregado es la obligación de ciertas categorías de pagadores de retener una parte del IVA que les trasladan sus proveedores antes del pago, y de enterar ese IVA retenido directamente al SAT en lugar de pagárselo al proveedor. Este mecanismo traslada la obligación de enterar el IVA del proveedor al cliente para ciertas categorías de operaciones de alto riesgo. Conforme al artículo 1-A de la Ley del IVA, los siguientes pagadores deben retener IVA: (1) las personas morales que reciben servicios profesionales independientes (honorarios) de personas físicas deben retener las dos terceras partes del IVA que les traslada el profesional; por ejemplo, sobre un honorario de 10,000 pesos con 1,600 pesos de IVA (16%), la empresa retiene 1,067 pesos (las dos terceras partes de 1,600) y paga al profesional solo 533 pesos de IVA; (2) las personas morales y ciertas personas físicas que arriendan inmuebles a arrendadores personas físicas deben retener el 10% de la renta bruta como IVA; así, sobre una renta mensual de 50,000 pesos más 8,000 pesos de IVA, el arrendatario retiene 5,000 pesos (10% × 50,000) en lugar del IVA completo; (3) las personas morales de sectores específicos (agropecuario, transporte) retienen distintos porcentajes conforme a la RMF. El IVA retenido se reporta en la DIOT por cada proveedor sujeto a retención, identificando por separado el monto retenido, y el retenedor lo entera al SAT en la declaración mensual de IVA.
Desde la adopción obligatoria del CFDI 4.0 en 2022, el SAT ofrece un servicio de Propuesta de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (Propuesta de DIOT) que prellena el borrador de la DIOT con base en los CFDI recibidos y almacenados en la base de datos centralizada del SAT. El servicio es accesible a través del portal del SAT usando el RFC y la e.firma del contribuyente. El borrador de la DIOT prellena: el RFC y el nombre o razón social de cada proveedor del que se recibió un CFDI durante el periodo; el valor de las operaciones a cada tasa de IVA (16%, 0%, exento) según los datos del CFDI; y los montos de IVA trasladados por cada proveedor. El contribuyente debe revisar los datos prellenados, hacer ajustes por las operaciones no captadas por los CFDI (como pagos en efectivo, servicios de proveedores extranjeros sujetos a importación de servicios u operaciones excluidas de los requisitos de CFDI), agregar cualquier proveedor faltante, corregir las clasificaciones de la tasa de IVA e incluir los montos del IVA retenido. Una vez revisada, el contribuyente confirma y envía la DIOT de forma electrónica a través del portal del SAT. La propuesta de DIOT prellenada no sustituye la obligación de presentación del contribuyente: este sigue siendo responsable de la exactitud de la DIOT presentada, sin importar si la propuesta del SAT se usó como punto de partida. Las discrepancias entre la DIOT propuesta y la presentada —cuando los contribuyentes agregan o eliminan operaciones con proveedores respecto del borrador del SAT basado en CFDI— pueden generar requerimientos de auditoría que pidan al contribuyente justificar las diferencias.
La DISIF (Declaración Informativa sobre Situación Fiscal) es la declaración integral de información fiscal que se exige a los grandes contribuyentes y a ciertas otras categorías de contribuyentes conforme al artículo 32-H del CFF. Introducida en 2014 como sustituto del tradicional Dictamen Fiscal (SIPRED), la DISIF exige a los contribuyentes revelar información financiera y fiscal detallada, incluidos los balances generales, los estados de resultados y los desgloses de sus posiciones fiscales, revisada por un Contador Público Registrado (CPR) ante el SAT. La DIOT es un componente fundamental de la revisión de la DISIF: el CPR coteja las DIOT presentadas por el contribuyente durante todo el ejercicio fiscal contra el libro de proveedores, los registros de CFDI recibidos y las declaraciones de IVA para identificar cualquier omisión o inconsistencia en las operaciones con proveedores reportadas. Las discrepancias significativas entre los volúmenes de proveedores reportados en la DIOT y los registros contables de esos mismos proveedores deben reportarse como observaciones en la DISIF, con notas explicativas. Los grandes contribuyentes con ingresos anuales superiores a 686 millones de pesos (según se actualiza en la RMF anual) deben presentar la DISIF a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal, usando la plataforma SIPRED 2.0. La Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT usa los datos de la DISIF, junto con el historial de la DIOT, para construir perfiles de riesgo de auditorías dirigidas a los 5,000 mayores contribuyentes de México por ingresos, que representan aproximadamente el 70% de la recaudación fiscal federal total.
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