Excess Withholding Refund Request Mexico (Solicitud de Devolución de Exceso de Retención ISR)
CFF Art. 22 | LISR Art. 97 | Diferencia a Favor del Contribuyente
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE EXCESO DE RETENCIÓN DEL ISR
Código Fiscal de la Federación, Artículo 22 | Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 97
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre completo: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
CURP: [Taxpayer CURP]
Domicilio fiscal: [Taxpayer Address]
Cuenta para Devolución vía SPEI
CLABE interbancaria: [CLABE]
Institución bancaria: [Bank Name]
II. INGRESOS, RETENCIONES Y CÁLCULO DEL EXCESO
II. INGRESOS Y RETENCIONES DEL EJERCICIO FISCAL [Fiscal Year]
Patrón(es): [Employer Name]
Ingreso bruto anual por sueldos y salarios: $[Total Gross Income] MXN
Ingresos exentos del ejercicio (art. 93 LISR): $[Exempt Income] MXN
Ingreso acumulable del ejercicio: $[Accumulable Income] MXN
Determinación del ISR Anual
ISR anual determinado conforme a tarifa art. 152 LISR: $[Annual ISR Liability] MXN
Total de ISR retenido por el/los patrón(es) durante el ejercicio: $[Total ISR Withheld] MXN
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE (exceso de retención): $[Refund Amount] MXN
III. CANAL DE DEVOLUCIÓN
III. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
Canal de devolución seleccionado: [Refund Channel]
Fecha de presentación de la declaración anual: [Filing Date]
Folio de devolución SAT: [SAT Folio]
Conforme al Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el SAT cuenta con 40 días hábiles para resolver la solicitud de devolución y efectuar la transferencia SPEI a la CLABE registrada. La devolución extemporánea generará actualización conforme a CFF art. 17-A.
La declaración anual de personas físicas se presenta a través del portal sat.gob.mx utilizando e.firma o contraseña SAT. La herramienta de declaración anual prellenada incorpora automáticamente la información de CFDI de Nómina timbrados durante el ejercicio.
IV. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El contribuyente declara bajo protesta de decir verdad que los datos consignados en esta solicitud son correctos y que el exceso de retención del ISR fue determinado conforme a los procedimientos establecidos en los Artículos 96 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la tarifa anual del Artículo 152 LISR.
Nombre y firma del contribuyente: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Fecha de presentación: [Filing Date]
Contribuyente
________________
Signature
What Is a Excess Withholding Refund Request Mexico (Solicitud de Devolución de Exceso de Retención ISR)?
The Excess Withholding Refund Request Mexico (Solicitud de Devolución de Exceso de Retención del Impuesto sobre la Renta de Sueldos y Salarios) is the formal instrument through which a worker (trabajador) or an employer (patrón) requests recovery of ISR amounts that were withheld from wages in excess of the taxpayer's actual annual ISR liability. The two principal legal bases are Article 22 of the Código Fiscal de la Federación (CFF), which establishes the general right of taxpayers to request refunds of amounts unduly paid or overpaid (cantidades pagadas indebidamente o en exceso) to the federal treasury, and Article 97 of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), which governs the employer's obligation to perform the annual ISR adjustment (cálculo anual del ISR) and to refund any resulting overpayment directly to the worker through the payroll.
Excess ISR withholding from wages arises because monthly ISR is withheld on a period-by-period basis using the monthly tariff under LISR Article 96, which applies the progressive rate schedule (tarifa) to the monthly income without perfect visibility into the worker's total annual income. Annual income fluctuations — months with lower-than-average wages, extended unpaid leaves of absence, mid-year hires, or mid-year terminations — often result in monthly withholdings that, when aggregated, exceed the amount computed under the more precise annual tariff of LISR Article 152. The employer's annual adjustment (cálculo anual) under Article 97 LISR reconciles this difference.
Under Article 97 LISR, employers must perform the cálculo anual del ISR for every worker who was employed with the same employer throughout the entire calendar year and who did not have additional income sources outside of wages. The employer applies the annual ISR tariff (Article 152 LISR) to the worker's total annual taxable wage income, computes the correct annual ISR, and compares it against the total ISR withheld monthly. Where the withheld amount exceeds the correct annual liability, the employer must refund the excess (diferencia a favor del trabajador) to the worker through the December payroll or through a special payment no later than 31 March of the following year. The employer then recovers the refunded amount by crediting it against its own ISR monthly withholding deposits with the SAT.
Where a worker had multiple employers during the year, changed employers mid-year, had non-wage income, or opted out of the employer's annual adjustment by submitting a written request under Article 97 LISR, the worker must file their own annual ISR declaration (declaración anual de personas físicas) by 30 April of the following year and claim the refund directly from the SAT using the refund request process under CFF Article 22 through the SAT portal. The SAT processes CFF Article 22 refund requests through the Devoluciones y Compensaciones module on the portal sat.gob.mx, generating a folio number and processing the refund within the 40-business-day period established in CFF Article 22, extendable to 20 additional days for the first refund when the taxpayer has not previously received refunds from the SAT.
The mandatory electronic CFDI de Nómina regime — under which employers must stamp every payroll payment as a CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) through a PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) authorised by the SAT — transformed the refund claim process by creating a pre-populated electronic income and withholding record for every worker. The SAT's declaración anual prellenada (pre-filled annual declaration) automatically aggregates all CFDI de Nómina data, allowing wage-only workers to review and file their annual declaration in minutes with accurate pre-filled withholding data. This reduces administrative burden for refund claims while also enabling the SAT to cross-check worker-declared amounts against employer-reported CFDI data, creating a closed verification loop for compliance purposes.
When Do You Need a Excess Withholding Refund Request Mexico (Solicitud de Devolución de Exceso de Retención ISR)?
The Excess Withholding Refund Request Mexico is needed in two distinct scenarios based on whether the adjustment is handled by the employer under LISR Article 97 or claimed directly from the SAT under CFF Article 22.
The employer-side refund under Article 97 LISR is needed at year-end when the employer performs the mandatory annual ISR adjustment for workers who were employed with the same employer throughout the calendar year. Most full-year workers with uniform monthly wages will have minimal excess withholding — but workers who took extended unpaid sick leave, received a mid-year salary reduction, had months with irregular bonus payments that inflated specific months' withholdings, or were on maternity or paternity leave with reduced wages are likely to have a diferencia a favor. The employer identifies these workers through the SUA or payroll software's year-end adjustment module and refunds the excess through the payroll.
A direct SAT refund under CFF Article 22 is needed when a worker changed employers during the year — each employer withheld monthly ISR on the worker's income from that employer alone, but the combined annual income from both employers may push the worker into a higher bracket, or alternatively the partial-year income from each employer may have been overtaxed because each employer applied monthly tables as if the income represented a full year. The worker must file their annual declaration, declare combined income from all employers, apply the annual tariff, and claim the net overpayment from the SAT.
The request is also needed when a worker was terminated (finiquito or liquidación) mid-year and received severance compensation that was not taxable (indemnizaciones exentas under LISR Article 93 Fraction XIII) but was nonetheless overtaxed because the paying employer incorrectly included it in the taxable base. In these cases, the former worker must request a SAT refund through the declaración anual.
The request is needed when the subsidio para el empleo was improperly withheld or not fully credited — low-income workers for whom the subsidy fully offset their ISR liability but who nonetheless had nominal ISR withheld due to a payroll calculation error have a right to recovery under both CFF Article 22 and the subsidio framework.
For workers who exercised stock options (opciones sobre acciones) or received restricted stock units (unidades de acciones restringidas) from an employer stock plan during the year, ISR withholding on the exercise or vesting event is complex and frequently results in either over- or under-withholding. Workers in this situation almost always need to file their own annual declaration and either claim a refund or pay additional ISR, depending on the applicable rates and any foreign tax credits (créditos fiscales por impuestos pagados en el extranjero) available under LISR Article 5 where the employer is a foreign multinational.
What to Include in Your Excess Withholding Refund Request Mexico (Solicitud de Devolución de Exceso de Retención ISR)
A valid Excess Withholding Refund Request Mexico must include the following elements whether filed through the employer's Article 97 LISR adjustment mechanism or through the SAT's CFF Article 22 portal process.
Taxpayer Identification: Full name, RFC (13-character individual RFC assigned by the SAT), CURP (18-character Clave Única de Registro de Población), and current address (domicilio fiscal) of the worker requesting the refund. For employer-side adjustments under Article 97 LISR, the employer's Registro Federal de Contribuyentes and IMSS Registro Patronal are also required to link the adjustment to the employer's monthly withholding deposit account at the SAT.
Fiscal Year and Withholding Period: The specific fiscal year (ejercicio fiscal) for which excess withholding occurred, and a breakdown of monthly wages and ISR withheld from each payroll period. The monthly withholding schedule, supported by CFDI de Nómina stamped through the PAC network, is the primary evidence base for demonstrating the amounts withheld. Workers requesting SAT refunds must attach or reference all CFDI de Nómina received during the year — the SAT's electronic systems automatically pre-fill much of the annual declaration with CFDI data, but the worker must verify accuracy.
Annual ISR Calculation: Application of the annual tariff under LISR Article 152 to the total annual taxable wage income (ingreso acumulable del ejercicio), showing the correct annual ISR liability. Deductible amounts and applicable exempt income exclusions (ingresos exentos under LISR Article 93) must be properly separated — overstating exempt income is a common audit trigger. The calculation must show the diferencia a favor (excess withheld over correct annual liability).
Banking Coordinates for Direct Deposit: For SAT refunds under CFF Article 22, the taxpayer must register a CLABE (Clave Bancaria Estandarizada, 18-digit Mexican interbank transfer code) in their SAT portal profile. The SAT processes all refunds via SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios) transfer directly to the registered CLABE. The account must be held in the taxpayer's own name — the SAT will not transfer to third-party accounts.
SAT Electronic Filing: Refund requests under CFF Article 22 are filed exclusively through the SAT portal (sat.gob.mx) using the taxpayer's e.firma (Firma Electrónica Avanzada) or contraseña (password). The system generates a folio de devolución (refund tracking number) and an acuse de presentación confirming receipt. Under CFF Article 22, the SAT must resolve the request within 40 business days (extendable to 20 additional for first-time requesters), after which the taxpayer may file an adverse claim (recurso de revocación under CFF Article 116) if the refund is denied or partially adjusted.
Forms-legal.com provides this Excess Withholding Refund Request Mexico template as a practical reference for workers and employers navigating the annual ISR reconciliation process. For SAT portal filings, taxpayers should use the pre-filled declaración anual available through sat.gob.mx, which automatically incorporates CFDI de Nómina data. A Contador Público or authorized tax advisor (asesor fiscal) should review any refund request exceeding $50,000 MXN, as the SAT's risk-scoring system subjects larger refunds to a verification process (revisión de devolución) that may extend the timeline and require additional documentation under CFF Article 22-D.
Forms-legal.com provides this ISR Excess Withholding Refund Mexico template as a practical reference for employers and workers navigating the annual salary adjustment process under LISR Articles 96 and 97 — consult a licensed contador publico to confirm eligibility and calculate the correct refund or charge amount.
Annual Adjustment Timing and Payroll Obligations: The annual ISR salary adjustment (ajuste anual) must be completed by employers in February of the year following the fiscal year under review — specifically, the adjustment calculation must be reflected in the February payroll (nomina de febrero). Employers with more than ten workers are required to perform the annual adjustment for all eligible workers under LISR Article 97; employers with ten or fewer workers may opt out, in which case workers must file their own annual ISR return with SAT to recover excess withholding. The CFDI de Nomina issued for the February payroll adjustment must use the complemento de nomina version 1.2 or higher, reflecting the adjustment amount (diferencia a cargo del patron or diferencia a favor del trabajador) in the corresponding XML fields. Workers who receive a refund from their employer as part of the annual adjustment are not required to file a separate SAT annual return solely on account of that adjustment, provided their only income source is salary from a single employer.
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Forms Legal. (2026). Excess Withholding Refund Request Mexico (Solicitud de Devolución de Exceso de Retención ISR) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/excess-withholding-refund-request-mexico
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 97 de la LISR, los patrones que pagaron sueldos a un trabajador durante todo el año calendario deben realizar el cálculo anual del ISR — típicamente en diciembre o a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. El patrón aplica la tabla de tarifa anual de ISR del Artículo 152 LISR al ingreso acumulable anual total del trabajador, agregando todos los sueldos mensuales, bonos irregulares y demás ingresos salariales gravables recibidos durante el año, restando los componentes de ingresos exentos conforme al Artículo 93 LISR (como la porción exenta del aguinaldo — 30 UMAs —, la prima vacacional exenta y las horas extra exentas dentro de los límites aplicables) y aplicando el crédito anual del subsidio para el empleo. La obligación anual correcta de ISR resultante se compara con el ISR total retenido mensualmente durante el año. Si el total de retenciones mensuales supera la obligación anual correcta, el patrón debe reembolsar el exceso (diferencia a favor del trabajador) al trabajador mediante el pago de nómina de diciembre o mediante un pago complementario especial a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. El patrón recupera el monto reembolsado deduciéndolo de su próximo pago mensual de retención de ISR al SAT — no existe un proceso de reembolso separado con el SAT para este ajuste.
Conforme al Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el SAT tiene 40 días hábiles a partir de la recepción de una solicitud de devolución completa para autorizar y transferir la devolución o emitir una denegación formal con plena justificación legal y de hecho. Para los contribuyentes que nunca han recibido anteriormente una devolución del SAT (primera devolución), el período estatutario se amplía en 20 días hábiles adicionales, dándole al SAT un total de 60 días hábiles para procesar la solicitud. Si el SAT emite un requerimiento de información conforme al Segundo Párrafo del Artículo 22 del CFF — solicitando documentación de respaldo adicional o aclaración — el contador de 40 días se pausa mientras el contribuyente prepara su respuesta. Una vez autorizada la devolución, el SAT transfiere el monto vía SPEI a la cuenta bancaria CLABE preregistrada del contribuyente, típicamente dentro de 3 a 5 días hábiles posteriores a la autorización. Los trabajadores que presentan sus declaraciones anuales de sueldos (declaración anual de personas físicas) en marzo o abril usando la herramienta de declaración prellenada del SAT típicamente reciben devoluciones electrónicas dentro de 4 a 8 semanas si sus registros del CFDI de Nómina están completos y son consistentes.
Un trabajador que solicita una devolución por retención de ISR en exceso a través del proceso de declaración anual del SAT conforme al artículo 22 del CFF necesita: un RFC (Registro Federal de Contribuyentes) vigente —los trabajadores sin RFC deben obtener uno del SAT antes de presentar la declaración—; una e.firma (Firma Electrónica Avanzada/FIEL) expedida por el SAT o la contraseña del portal del SAT para el acceso electrónico; la constancia de percepciones y retenciones emitida por cada patrón conforme al artículo 99, fracción III, de la LISR —los patrones deben proporcionar esta constancia a más tardar el 15 de febrero del año siguiente—; copias de todos los CFDI de nómina recibidos durante el año, accesibles a través del buzón de CFDI del portal del SAT (buzón tributario) y agregados automáticamente en la herramienta de declaración anual prellenada; una cuenta bancaria con CLABE registrada a nombre del propio contribuyente en el perfil del portal del SAT para el depósito electrónico; los comprobantes de cualquier gasto personal deducible (gastos médicos, dentales, hospitalarios, ópticos, funerarios, intereses hipotecarios, donativos, colegiaturas) conforme al artículo 151 de la LISR si el trabajador desea aplicarlos más allá del ingreso por salarios, lo que puede aumentar la diferencia a favor; y el RFC y el nombre legal de cada patrón del que recibió salarios durante el año.
Sí. Los trabajadores que tuvieron dos o más patrones durante el año calendario deben presentar su propia declaración anual de ISR directamente ante el SAT conforme al artículo 98, fracción III, de la LISR, en lugar de depender del ajuste anual de algún patrón conforme al artículo 97, que por ley aplica únicamente a los trabajadores empleados con ese patrón durante todo el año. El escenario de varios patrones es uno de los detonantes más comunes de las devoluciones por retención en exceso. Cada patrón retuvo el ISR de manera independiente sobre el ingreso pagado solo por ese patrón, usando tablas mensuales que suponen que el trabajador gana ese mismo monto durante los doce meses completos, sin conocer los pagos del otro patrón. Cuando dos patrones aplican tasas mensuales a un ingreso de año parcial como si fuera un ingreso anualizado, la retención total combinada con frecuencia supera la obligación anual correcta calculada conforme a la tarifa anual única del artículo 152 de la LISR. La herramienta de declaración prellenada del SAT (declaración anual prellenada) agrega automáticamente todos los CFDI de nómina de todos los patrones usando el RFC del trabajador como clave de agregación, de modo que los trabajadores pueden revisar el panorama combinado de ingresos y retenciones antes de presentar la declaración. La herramienta prellenada normalmente identifica y muestra la diferencia a favor de forma destacada, lo que facilita las solicitudes de devolución.
No. Una devolución por retención de ISR en exceso es la devolución de los propios impuestos previamente pagados por el contribuyente: representa un monto que el sistema de nómina del patrón o el SAT recaudó por encima de la obligación fiscal anual real del trabajador conforme a la tarifa de la LISR. La devolución no es un ingreso; es una restitución de fondos previamente pagados. Las devoluciones de impuestos pagados de más no están sujetas al ISR conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta porque no constituyen un ingreso acumulable: el monto devuelto ya formaba parte del ingreso bruto del trabajador que se gravó antes de que ocurriera la retención, y la devolución simplemente corrige la recaudación en exceso. No obstante, hay un componente que merece atención: el SAT paga una actualización (ajuste por inflación) sobre las devoluciones que tardan más del plazo legal del artículo 22 del CFF en procesarse; esta actualización compensa al contribuyente por la pérdida de poder adquisitivo durante la demora, calculada usando el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) conforme al artículo 17-A del CFF. Esta actualización tampoco es un ingreso gravable conforme a la LISR, ya que se clasifica como un pago por la erosión del valor real de la devolución y no como un nuevo evento de ingreso. Los trabajadores no deben incluir ni el monto de la devolución ni el componente de actualización como ingreso en las declaraciones de años posteriores. Hacerlo resultaría en una doble tributación, un error claro que los sistemas de riesgo del SAT pueden detectar a través del cotejo de los CFDI.
Si el SAT niega una solicitud de devolución por retención de ISR en exceso conforme al artículo 22 del CFF, la negativa (resolución negativa) debe emitirse por escrito con una justificación legal y de hecho completa, explicando específicamente qué disposiciones de la LISR o del CFF considera el SAT que se violaron o qué elementos de la solicitud de devolución no se acreditaron. El contribuyente tiene tres niveles de recursos. Primero, el contribuyente puede interponer un recurso de revocación ante la Administración General Jurídica del SAT conforme al artículo 116 del CFF, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la negativa. El recurso lo resuelve un funcionario del SAT distinto del que emitió la negativa: es una revisión interna del SAT más rápida y menos costosa que el litigio externo, con un plazo de resolución típico de 3 a 6 meses. Segundo, haya o no presentado el recurso, el contribuyente puede promover un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de los 30 días siguientes a la negativa del SAT o después de que el recurso de revocación se resuelva en su contra. El TFJA es un tribunal administrativo federal especializado e independiente con amplia jurisprudencia sobre las controversias de retención de ISR. Tercero, si el TFJA falla en contra del contribuyente, puede promoverse un amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito impugnando la constitucionalidad o legalidad de la resolución del TFJA conforme a la Ley de Amparo.
Los trabajadores con derecho a una devolución de ISR derivada del ajuste anual de salarios la reciben directamente en su nómina de febrero conforme al artículo 97 de la LISR. El patrón debe incluir el monto de la devolución en el CFDI de nómina de febrero usando los campos del complemento de nómina para el ajuste anual. Los trabajadores no necesitan presentar una declaración anual ante el SAT por separado únicamente para recuperar este excedente: el ajuste administrado por el patrón es el mecanismo legalmente previsto. Sin embargo, los trabajadores con fuentes de ingreso adicionales al salario (arrendamiento, actividad empresarial, intereses o dividendos) deben de todas formas presentar su declaración anual ante el SAT para consolidar todos los ingresos y calcular la obligación fiscal final, lo que puede resultar en devoluciones o cargos adicionales más allá del ajuste del patrón. La fecha límite de la declaración anual ante el SAT es el 30 de abril del año siguiente para las personas físicas. Los trabajadores que cambian de patrón durante el año deben proporcionar a su nuevo patrón una constancia de remuneraciones y retenciones de los patrones anteriores para que el ajuste anual refleje el ingreso y la retención del año completo. Si el patrón no realiza el ajuste anual, el trabajador puede presentar una queja ante la Inspección del Trabajo de la STPS o gestionar la devolución directamente a través del proceso de declaración anual del SAT.
Conforme al artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las solicitudes de devolución de impuestos pagados de más o indebidamente pueden presentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que nació el derecho del contribuyente a solicitar la devolución. Para la retención de ISR en exceso anual, el plazo de prescripción comienza el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate —la fecha límite de presentación de la declaración anual conforme al artículo 150 de la LISR—, porque es entonces cuando se concreta el derecho a solicitar la devolución a través del acto de presentar la declaración anual. Un trabajador cuyos salarios del ejercicio fiscal 2022 resultaron en una retención en exceso tiene hasta el 30 de abril de 2028 (cinco años a partir de la fecha límite de declaración del 30 de abril de 2023) para presentar la solicitud de devolución antes de que prescriba el derecho. Después del plazo de cinco años, el SAT puede rechazar la solicitud por extemporaneidad (prescripción extintiva de la obligación de devolver) conforme al artículo 22 del CFF, lo que hace que las solicitudes tardías sean legalmente inexigibles. El plazo de cinco años no se suspende ni se interrumpe durante las auditorías en curso del SAT del mismo ejercicio fiscal, salvo que se celebre un acuerdo de suspensión específico. En la práctica, la mayoría de los trabajadores solicitan la retención en exceso a través de la declaración anual presentada en marzo o abril del año siguiente, dentro del plazo de prescripción. Los trabajadores que desconocían su derecho a la devolución —por ejemplo, los trabajadores en esquemas de nómina informales cuyos patrones no emitieron el CFDI de nómina ni realizaron el ajuste anual— se benefician del plazo completo de cinco años para regularizar su situación fiscal y recuperar los montos pagados de más con la asistencia de un contador público.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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