Solicitud de Apostilla México (Convenio de La Haya — SRE)
SOLICITUD DE APOSTILLA
Convenio de La Haya de 5 de Octubre de 1961 (Apostilla)
Secretaría de Relaciones Exteriores / Autoridad Competente Estatal
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre: [Applicant Name]
CURP: [Applicant CURP]
RFC: [Applicant RFC]
Identificación Oficial: [Applicant ID]
Domicilio: [Applicant Address]
Contacto: [applicantContact]
II. DOCUMENTO A APOSTILLAR
Tipo de Documento: [Document Type]
Descripción del Documento: [Document Description]
Autoridad Emisora del Documento: [Issuing Authority]
Autoridad Apostillante Competente: [Apostille Authority]
III. DESTINO Y PROPÓSITO
País de Destino: [Destination Country]
Propósito del Apostillado: [Purpose Of Apostille]
Institución Receptora en el Extranjero: [Receiving Institution]
El solicitante declara que el país de destino es signatario del Convenio de La Haya de 5 de Octubre de 1961 sobre la Apostilla y que el documento presentado es un documento público en los términos de dicho Convenio.
IV. PAGO DE DERECHOS
Referencia de Pago / Folio e5cinco: [Payment Reference]
Fecha de Presentación: [Submission Date]
FIRMA DEL SOLICITANTE
El solicitante firma la presente solicitud bajo protesta de decir verdad, en [Submission Date].
[Applicant Name]
Firma: _________________________
USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD APOSTILLANTE
Número de Apostilla: _________________________
Fecha de Emisión: _________________________
Sello / Firma del Funcionario Autorizante: _________________________ [Applicant Contact]
Applicant (Solicitante)
________________
Signature
Apostille Authority (Autoridad Apostillante)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Apostilla México (Convenio de La Haya — SRE)
La Solicitud de Apostilla en México es un documento legal conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, tramitada ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) o la autoridad estatal competente. Certifica documentos públicos mexicanos para uso en los 125 estados parte sin legalización consular adicional.
La apostilla es una certificación estandarizada — prescrita en el Anexo al Convenio de 1961 — que autentica el origen de la firma, la calidad en que actuó la persona que firmó el documento y, cuando corresponda, la identidad de cualquier sello o timbre estampado en el documento. La apostilla no certifica el contenido del documento — certifica únicamente su autenticidad formal y la autoridad de quien lo firmó o expidió. Un acta de nacimiento apostillada, escritura pública apostillada, resolución judicial apostillada o título profesional apostillado de México es aceptado como auténtico en los países signatarios sin verificación adicional de las credenciales de la autoridad emisora.
En México, las autoridades competentes para expedir apostillas se determinan según el tipo de documento y la jurisdicción. Los documentos federales — los suscritos por funcionarios federales, emitidos por dependencias federales (IMSS, SAT, SEP para títulos registrados federalmente) o autorizados por tribunales federales (Poder Judicial de la Federación incluyendo la SCJN, Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito) — son apostillados por la SRE a través de su Dirección de Legalización y Apostilla. Los documentos de nivel estatal — incluyendo actas del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción), resoluciones de juzgados locales, instrumentos notariales de notarios estatales y documentos de dependencias estatales — son apostillados por la Secretaría General de Gobierno o autoridad equivalente de la entidad federativa correspondiente.
La apostilla electrónica (e-Apostilla) se ha introducido progresivamente en México — la SRE y varios gobiernos estatales expiden apostillas digitales que incluyen un código QR o enlace de verificación que permite a la autoridad receptora en el país extranjero verificar la autenticidad de la apostilla en línea a través de la plataforma HCCH e-APP sin necesidad de un sello de apostilla en papel físico. A 2025, la mayoría de las apostillas federales mexicanas se expiden electrónicamente a través del portal en línea de la SRE (portal.sre.gob.mx), mientras que las prácticas de apostilla estatales varían por entidad.
El marco jurídico que rige las apostillas en México también se intersecta con el derecho notarial mexicano. Cuando un Notario Público autoriza un poder notarial o escritura pública destinado al uso en el extranjero, la firma y el sello oficial del notario son los elementos que certifica la apostilla — confirmando que el Notario es un funcionario público debidamente habilitado cuya firma está registrada ante la autoridad apostillante competente del estado. La Ley del Notariado de cada estado exige a los Notarios registrar sus firmas y sellos de muestra ante el gobierno estatal. Una escritura pública mexicana que no haya sido debidamente firmada y sellada por un Notario Público habilitado no puede recibir apostilla. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Apostilla en México como guía de preparación.
Cuándo necesitas Solicitud de Apostilla México (Convenio de La Haya — SRE)
La Solicitud de Apostilla en México es necesaria cada vez que un documento público mexicano deba presentarse en un país extranjero signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla de 1961, y la autoridad receptora exija prueba de la autenticidad del documento.
La apostilla es necesaria para actas de nacimiento mexicanas presentadas en el extranjero con fines de reclamación de nacionalidad, solicitudes de doble ciudadanía, inscripción escolar en países extranjeros o trámites sucesorios en otras jurisdicciones. El acta de nacimiento debe obtenerse primero en el Registro Civil del estado correspondiente y después presentarse para apostillar ante la autoridad estatal competente.
Se requiere una Solicitud de Apostilla para escrituras públicas mexicanas que deban presentarse en el extranjero — por ejemplo, un poder notarial que se usará en una transacción inmobiliaria en España o Estados Unidos, un contrato de compraventa de un bien situado en el extranjero, o un testamento público abierto a reconocerse en un trámite sucesorio foráneo. El Notario Público que autorizó la escritura generalmente auxilia al cliente en la obtención de la apostilla ante la autoridad estatal competente.
La apostilla es indispensable para títulos profesionales y certificados académicos mexicanos cuando un profesionista mexicano — médico, ingeniero, arquitecto, licenciado en derecho — busca el reconocimiento de sus credenciales en el extranjero para empleo, habilitación profesional o solicitudes de posgrado. La Secretaría de Educación Pública (SEP) expide apostillas para documentos educativos registrados federalmente.
Se requiere una Solicitud de Apostilla para resoluciones judiciales y documentos notariales de sucesión (declaraciones de herederos) cuando herederos que residen en el extranjero necesitan acreditar sus derechos hereditarios ante bancos, registros o autoridades fiscales extranjeras que custodian bienes de un causante mexicano en otro país.
La solicitud es necesaria cuando una sociedad mexicana requiere presentar su acta constitutiva, poderes notariales o resoluciones societarias ante socios comerciales extranjeros, instituciones financieras o autoridades regulatorias como parte de una operación comercial transfronteriza o proceso de cumplimiento regulatorio.
También se necesita la apostilla cuando ciudadanos o residentes mexicanos solicitan visas, residencia o ciudadanía extranjera y el consulado o autoridad migratoria del país de destino exige documentos de soporte apostillados — por ejemplo, actas de nacimiento apostilladas para una solicitud de residencia de larga duración en la Unión Europea, actas de matrimonio apostilladas para una visa conyugal en Estados Unidos o Canadá, o cartas de antecedentes no penales apostilladas para trámites migratorios. La apostilla garantiza que estos documentos del registro civil y de dependencias gubernamentales mexicanas sean aceptados por autoridades extranjeras sin necesidad de legalización consular adicional.
Qué incluir en tu Solicitud de Apostilla México (Convenio de La Haya — SRE)
Una Solicitud de Apostilla válida en México para presentarse ante la SRE o la autoridad estatal competente debe contener los siguientes elementos esenciales y acompañarse de la documentación requerida.
Identificación del Solicitante: Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población) o RFC, documento de identidad oficial (INE/IFE o pasaporte), domicilio e información de contacto de la persona o entidad que solicita la apostilla. Para solicitudes presentadas a través de un representante autorizado, debe acompañarse un poder notarial que lo faculte para actuar en trámites de apostilla.
Identificación del Documento: Descripción completa de cada documento presentado para apostillar — tipo de documento (acta de nacimiento, escritura pública, resolución judicial, título profesional), autoridad emisora (Registro Civil, Notaría, Juzgado, SEP), fecha de expedición o autorización, número de folio o instrumento, y nombre completo de la persona a quien se refiere el documento o quien lo suscribió.
País de Destino y Propósito: Declaración del país donde se presentará el documento apostillado y, cuando lo exija el portal en línea de la SRE, el propósito para el que se necesita la apostilla (por ejemplo, trámite migratorio, sucesión en el extranjero, ejercicio profesional, transacción comercial). Esta información permite a la SRE clasificar y procesar la solicitud bajo el procedimiento correcto.
Documento Original o Copia Certificada: Presentación del documento original o, cuando la SRE o la autoridad estatal lo acepte, de una copia certificada expedida por la autoridad emisora original. Las fotocopias simples no se aceptan para efectos de apostilla — el documento presentado debe tener las firmas, sellos y timbres originales de la autoridad emisora.
Verificación de la Autoridad Emisora: Para que la apostilla sea válida, la firma, sello o timbre del documento debe provenir de una autoridad cuyos especímenes estén registrados ante la autoridad apostillante competente (la SRE o la Secretaría estatal). Si la autoridad emisora no está registrada, pueden requerirse pasos de pre-legalización antes de poder estampar la apostilla. La SRE publica listas de autoridades emisoras registradas en su sitio web.
Pago de Derechos: Pago de los derechos federales aplicables establecidos en la Ley Federal de Derechos para servicios de apostilla, o derechos estatales para documentos de emisión estatal. A 2025, los derechos federales de apostilla de la SRE se establecen en la Ley de Ingresos anual y deben pagarse a través del portal e5cinco o en instituciones bancarias autorizadas antes de la presentación.
Apostilla para Documentos Privados: Un documento privado — como un contrato, carta o certificación privada — no puede apostillarse directamente porque carece de firma u sello oficial de una autoridad pública. Para obtener la apostilla de un documento privado, el documento debe protocolizarse primero ante un Notario Público, y después la certificación notarial se presenta para apostillar. La apostilla certifica entonces la firma y capacidad del Notario — no el contenido del documento privado subyacente. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Apostilla en México como guía de preparación. Los plazos de tramitación oscilan típicamente entre 3 y 15 días hábiles según la autoridad emisora y el tipo de documento. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Apostilla México (Convenio de La Haya — SRE) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/solicitud-apostilla-mexico
"Solicitud de Apostilla México (Convenio de La Haya — SRE) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/solicitud-apostilla-mexico.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
En México, la autoridad competente para expedir apostillas depende del nivel de gobierno que emitió o autorizó el documento original. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) apostilla los documentos federales — los firmados por funcionarios federales, emitidos por dependencias federales (IMSS, SAT, SEP para títulos registrados federalmente) o autorizados por tribunales federales (Poder Judicial de la Federación incluyendo la SCJN, Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito). Cada uno de los 31 estados de México y Ciudad de México designa a una autoridad estatal competente — típicamente la Secretaría General de Gobierno o Dirección de Gobierno — para apostillar documentos de nivel estatal como registros del Registro Civil (actas de nacimiento, matrimonio, defunción), resoluciones de juzgados estatales, instrumentos notariales estatales y documentos de dependencias estatales. Para documentos con elementos tanto federales como estatales, debe identificarse la autoridad firmante: una escritura pública firmada por un notario estatal se apostilla ante la autoridad estatal, aunque contenga referencias jurídicas federales. En caso de duda, la guía oficial de la SRE (gob.mx/sre) y el sitio web de cada estado identifican la autoridad correcta.
La apostilla estampada en un documento mexicano no tiene fecha de caducidad fija conforme al Convenio de La Haya sobre la Apostilla de 1961 — la apostilla certifica la autenticidad del documento al momento de su expedición, y esa certificación no vence. Sin embargo, el país, institución o autoridad receptora en el extranjero puede imponer sus propios requisitos en cuanto a la vigencia del documento subyacente. Por ejemplo, un consulado extranjero que procesa una solicitud de visa puede exigir que el documento subyacente — el acta de nacimiento apostillada o la carta de antecedentes no penales apostillada — tenga una fecha no mayor a 3, 6 o 12 meses anteriores. La apostilla en sí puede colocarse en el documento en cualquier momento, pero si el documento subyacente tiene una caducidad práctica (como sucede con las cartas de antecedentes no penales y algunos extractos del Registro Civil), debe obtenerse un nuevo documento antes de solicitar una nueva apostilla. Para escrituras notariales como poderes notariales, la apostilla simplemente certifica la firma y calidad del notario — no existe caducidad del instrumento notarial, aunque el poder notarial en sí pueda tener un plazo limitado según sus términos.
Conforme al Convenio de La Haya sobre la Apostilla de 1961, solo los documentos públicos (documentos públicos) pueden recibir apostillas — los documentos privados firmados por particulares sin calidad oficial no pueden apostillarse directamente, pero pueden protocolizarse primero ante un Notario Público y después apostillarse la certificación notarial. Los documentos públicos mexicanos elegibles para apostilla incluyen: registros del Registro Civil (actas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción); instrumentos notariales (escrituras públicas, poderes notariales, testamentos) autorizados por un Notario Público mexicano; resoluciones judiciales de tribunales federales y estatales; títulos profesionales y certificados académicos (títulos profesionales, cédulas profesionales, constancias académicas) expedidos por la SEP o instituciones educativas reconocidas; documentos de identificación oficial y certificaciones emitidas por dependencias federales y estatales (RENAPO, IMSS, INFONAVIT); y apostillas o certificaciones gubernamentales. Un contrato privado que no haya sido protocolizado no puede apostillarse — debe formalizarse primero ante un Notario Público, y después apostillarse la escritura pública resultante.
Sí. La SRE ofrece un servicio de apostilla electrónica (e-Apostilla) a través de su portal en línea (tramites.sre.gob.mx) para documentos federales. El proceso implica subir una copia digital del documento, pagar el derecho federal aplicable a través del portal bancario e5cinco y recibir un certificado de apostilla digital que incluye un código QR de verificación. La apostilla digital puede presentarse ante autoridades extranjeras que acepten apostillas electrónicas bajo el programa HCCH e-APP — que incluye a la mayoría de los países desarrollados como Estados Unidos, miembros de la Unión Europea y muchos países latinoamericanos. Para apostillas físicas en documentos en papel, la SRE también acepta citas presenciales en su sede en la Ciudad de México y algunas oficinas regionales. Los gobiernos estatales varían en sus capacidades digitales — algunos (incluyendo Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León) cuentan con portales avanzados de e-apostilla, mientras que otros aún requieren presentación presencial. Para necesidades urgentes de apostilla o solicitudes complejas con múltiples documentos, el servicio presencial de la SRE con cita previa generalmente ofrece procesamiento más rápido que la cola en línea.
La legalización consular y la apostilla son dos métodos distintos de autenticar un documento público mexicano para uso en el extranjero, aplicables en situaciones diferentes. La apostilla bajo el Convenio de La Haya de 1961 es el proceso simplificado de un solo paso disponible cuando el país de destino es signatario del Convenio — la SRE o la autoridad estatal competente estampa la apostilla directamente, y no se requiere ninguna acción adicional para que el documento sea reconocido en el país receptor. La legalización es el proceso tradicional de múltiples pasos requerido para países que no son signatarios del Convenio de La Haya — el documento debe autenticarse primero por la autoridad estatal emisora, luego por la Dirección de Legalización de la SRE, y finalmente por el consulado del país receptor en México. A 2025, la gran mayoría de los principales socios comerciales y de migración de México (Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, Reino Unido, Australia, Japón, Brasil) son signatarios del Convenio de La Haya, por lo que la apostilla es el proceso aplicable para la mayoría de las necesidades internacionales de documentos. China, Arabia Saudita y algunos otros países no son miembros del Convenio de La Haya — los documentos destinados a esos países aún requieren la cadena completa de legalización a través de la SRE y el consulado correspondiente.
Los derechos de apostilla en México se establecen anualmente por la Ley Federal de Derechos para las apostillas expedidas por la SRE, y por el tabulador de cuotas aplicable de cada estado para las apostillas estatales. A 2025, el derecho federal de apostilla de la SRE es aproximadamente $550–$800 MXN por documento, pagado a través del portal bancario e5cinco usando el sistema de pago en línea del SAT antes de la presentación. Los derechos estatales de apostilla varían significativamente — estados como Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León cobran cuotas en el rango de $200–$600 MXN por documento, mientras que los estados más pequeños pueden cobrar menos. Para documentos notariales, el Notario Público puede cobrar una cuota adicional de coordinación por acompañar al cliente durante el proceso de apostilla. Los servicios de apostilla urgente (apostilla de urgencia) están disponibles en algunas autoridades estatales con un recargo adicional, típicamente de 1.5 a 2 veces la cuota estándar. Los gestores independientes también ofrecen servicios de coordinación de apostilla por una tarifa de servicio de $500–$2,000 MXN por documento además de la cuota oficial, lo cual puede ser conveniente para solicitudes complejas con múltiples documentos o cuando aplican restricciones de tiempo.
El certificado de apostilla (apostilla) en sí utiliza el formato estandarizado prescrito por el Convenio de La Haya, impreso en el idioma de la autoridad emisora (español, en el caso de México) y en francés conforme a los requisitos multilingües del Convenio — los 10 campos numerados de la apostilla siguen un formato fijo reconocible por las autoridades competentes de todos los países miembros sin necesidad de traducción. Sin embargo, el documento subyacente al que se estampa la apostilla — el acta de nacimiento, la escritura notarial, la resolución judicial o el título profesional — puede necesitar traducirse al idioma del país receptor para su uso ante autoridades, tribunales, bancos o instituciones extranjeras. La mayoría de los países exigen una traducción oficial o certificada del contenido del documento por un perito traductor habilitado reconocido en el país receptor. En Estados Unidos, por ejemplo, el USCIS exige traducciones certificadas al inglés de todos los documentos en idioma extranjero. La apostilla autentica el documento original — la traducción es un documento separado que típicamente incluye una certificación del traductor de que refleja fielmente el original. Tanto el original apostillado como su traducción certificada deben presentarse juntos ante la autoridad extranjera.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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