Solicitud de Carta de Naturalización México
SOLICITUD DE CARTA DE NATURALIZACIÓN
Artículos 19–22 de la Ley de Nacionalidad
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
A la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE):
[SRE Office]
El/La suscrito/a [Applicant Name], con fundamento en los Artículos 19–22 de la Ley de Nacionalidad y su Reglamento, así como el Artículo 30 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente la expedición de la Carta de Naturalización correspondiente.
I. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
Nombre Completo: [Applicant Name]
Fecha de Nacimiento: [Applicant DOB]
Lugar de Nacimiento: [Applicant POB]
Nacionalidad de Origen: [Applicant Nationality]
Pasaporte: [Applicant Passport]
CURP (como residente): [Applicant CURP]
Estado Civil: [Applicant Marital Status]
Cónyuge Mexicano/a (si aplica): [Mexican Spouse]
Domicilio en México: [Applicant Address]
Contacto: [applicantContact]
II. RESIDENCIA LEGAL EN MÉXICO
Condición Migratoria Actual: [Residency Type]
Número de Tarjeta de Residencia Permanente: [residenciaNumber]
Inicio de Residencia Legal: [Residency Start Date]
Vía de Naturalización: [Qualifying Pathway]
Ausencias de México en el Período de Calificación: [Absences From Mexico]
III. IDIOMA, INTEGRACIÓN Y DECLARACIONES
Nivel de Español: [Spanish Level]
Conocimiento de Historia y Cultura Mexicana: [Mexican History Knowledge]
Incorporación a la Comunidad Nacional: [Integration Statement]
Declaración de Domicilio: [Domicile Intention]
IV. DOCUMENTOS ADJUNTADOS
[Documents Checklist]
FIRMA Y PROTESTA
El/La solicitante firma la presente solicitud bajo protesta de decir verdad, declarando que toda la información proporcionada es verídica y completa, en [Submission Date].
[Applicant Name]
Firma: _________________________
USO EXCLUSIVO SRE
Folio de Solicitud: _________________________
Fecha de Entrevista: _________________________
Resultado Examen Español: ☐ Aprobado ☐ No Aprobado
Resultado Examen Historia: ☐ Aprobado ☐ No Aprobado
Resolución: ☐ Aprobada ☐ En trámite ☐ Rechazada
Firma del Funcionario SRE: _________________________ [Applicant Contact] [Residencia Number]
Applicant (Solicitante)
________________
Signature
SRE Official (Funcionario SRE)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Carta de Naturalización México
La Solicitud de Carta de Naturalización en México es un documento legal conforme a los artículos 19 a 22 de la Ley de Nacionalidad y su Reglamento. Se presenta ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) por el extranjero que acredita residencia legal, conocimiento del español e integración a la comunidad nacional para obtener la nacionalidad mexicana.
El derecho de nacionalidad en México se rige por la Ley de Nacionalidad (LN) y su Reglamento de la Ley de Nacionalidad, así como por el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que establece las dos vías para adquirir la nacionalidad mexicana: por nacimiento (jus soli o jus sanguinis) y por naturalización. La Carta de Naturalización es el instrumento de la vía de naturalización, que confiere la nacionalidad mexicana a quienes reúnen los requisitos de los artículos 19 a 22 LN.
El artículo 19 LN establece los requisitos generales para extranjeros con Residencia Permanente: cinco años de residencia legal en México inmediatamente anteriores a la solicitud, acreditación de incorporación a la comunidad nacional, y conocimiento suficiente del idioma español verificado mediante examen oral aplicado por la SRE. La integración se evalúa también mediante un examen de historia, cultura y valores nacionales. Requisitos reducidos de residencia aplican bajo los artículos 20 a 22 LN: dos años para nacionales de países latinoamericanos o ibéricos; dos años para quienes hayan prestado servicios destacados a México o presenten circunstancias humanitarias especiales; un año para cónyuge de nacional mexicano o para quien tenga hijos mexicanos; y naturalización inmediata en supuestos especiales del artículo 21 LN.
La SRE procesa las solicitudes de Carta de Naturalización a través de su Dirección General de Asuntos Jurídicos en la Ciudad de México y mediante delegaciones regionales. El proceso incluye: presentación de la solicitud y documentos de apoyo; entrevista personal en la SRE; examen oral de español; examen de historia y valores cívicos nacionales; investigación de antecedentes del solicitante incluyendo historial migratorio y registro de antecedentes penales; y expedición de la Carta de Naturalización una vez aprobada la solicitud, típicamente en un plazo de tres a dieciocho meses según la carga de trabajo y la complejidad del caso. forms-legal.com proporciona este formato como guía de preparación; la solicitud formal debe presentarse en persona ante la SRE con todos los documentos originales y certificados requeridos. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Solicitud de Carta de Naturalización México
La Solicitud de Carta de Naturalización en México es necesaria cuando un extranjero que reside legalmente en México ha cumplido los requisitos de residencia e integración bajo la Ley de Nacionalidad y desea adquirir la nacionalidad mexicana para ejercer plenamente los derechos y protecciones que ésta confiere.
La solicitud es necesaria cuando un extranjero con Residencia Permanente ha completado cinco años de residencia legal continua en México (o dos años para nacionales latinoamericanos e ibéricos, o un año para cónyuge de nacional mexicano) y desea formalizar su integración mediante la Carta de Naturalización, obteniendo acceso pleno a derechos mexicanos incluyendo el derecho al voto en elecciones federales, el acceso a ciertos cargos públicos y la transmisión de la nacionalidad mexicana a sus hijos por descendencia.
La solicitud de naturalización es necesaria cuando un profesionista extranjero que trabaja en México requiere superar restricciones de cédula profesional que aplican exclusivamente a no nacionales —ciertas profesiones como aviación, actividades marítimas y algunas actividades reguladas por el gobierno requieren nacionalidad mexicana o imponen requisitos adicionales a los profesionistas extranjeros.
La solicitud es necesaria cuando un extranjero que posee bienes inmuebles en la zona restringida de México (50 km costeros / 100 km fronterizos bajo el artículo 27 de la Constitución) a través de un fideicomiso bancario desea titularlos directamente como nacional mexicano, eliminando la estructura fiduciaria y sus comisiones y obligaciones anuales asociadas.
La Solicitud de Carta de Naturalización es también relevante para los refugiados y personas con protección complementaria otorgada por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) bajo la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Los refugiados reconocidos que han residido legalmente en México durante el período calificado pueden solicitar la naturalización bajo las disposiciones humanitarias especiales del artículo 20 LN, que otorga discrecionalidad a la SRE para aprobar la naturalización de personas con vínculos humanitarios de peso con México.
Los jubilados extranjeros que han elegido México como destino de retiro permanente —particularmente los provenientes de Estados Unidos, Canadá y países europeos que han obtenido Residencia Permanente— frecuentemente buscan la naturalización después de completar el período de cinco años para simplificar su situación legal, eliminar los requisitos anuales de renovación migratoria y permitir el acceso al Seguro para la Familia del IMSS, que ofrece acceso preferencial a los nacionales mexicanos naturalizados frente a los residentes extranjeros.
Qué incluir en tu Solicitud de Carta de Naturalización México
Una Solicitud de Carta de Naturalización completa conforme a los artículos 19 a 22 de la Ley de Nacionalidad y el Reglamento de la Ley de Nacionalidad debe contener los siguientes elementos esenciales y la documentación de apoyo para su presentación ante la SRE.
Identificación Personal: Nombre completo tal como aparece en el pasaporte extranjero y en los documentos migratorios mexicanos (Tarjeta de Residencia Permanente), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento (ciudad, estado y país), nacionalidad de origen, estado civil y domicilio oficial en México con código postal. Se debe incluir el CURP asignado por el RENAPO como residente temporal o permanente.
Historial de Residencia en México: Relato cronológico completo de la residencia legal del solicitante en México —fechas de entrada, tipos de permisos (Residencia Temporal, Residencia Permanente), números de Tarjeta de Residencia y domicilios de residencia durante el período calificatorio. Las ausencias de México durante el período calificatorio deben declararse y documentarse —la LN y su Reglamento permiten ciertas ausencias temporales sin romper la continuidad de la residencia, pero ausencias prolongadas pueden reiniciar el período calificatorio.
Fundamento Jurídico de la Naturalización: Identificación de la base legal específica bajo los artículos 19 a 22 LN —residencia general de cinco años, residencia de dos años para nacionales latinoamericanos o ibéricos, un año para cónyuge de nacional mexicano, servicios destacados a México u otra circunstancia especial. El fundamento legal determina la documentación requerida y el período de residencia que debe acreditarse.
Declaración de Idioma e Integración: Declaración de que el solicitante tiene conocimiento suficiente del idioma español y está familiarizado con la historia, cultura y valores nacionales de México —ambas condiciones serán evaluadas por el examinador de la SRE en la entrevista personal. Los solicitantes pueden prepararse usando las guías de estudio oficiales de la SRE y exámenes de convocatorias anteriores.
Documentación de Apoyo: Copia certificada del acta de nacimiento extranjera con Apostilla (apostille) conforme al Convenio de La Haya; pasaporte extranjero vigente; Tarjeta de Residencia Permanente; registro migratorio del INM (Hoja Estadística de Migración) que confirme el historial de residencia legal; carta de antecedentes no penales del país de origen con Apostilla y traducción certificada al español; constancia de no antecedentes penales en México; comprobante de solvencia económica (declaraciones de ISR, contrato de trabajo o estados de cuenta bancarios); y cuatro fotografías recientes.
Registros Posteriores a la Naturalización: Una vez expedida y firmada la Carta de Naturalización por el Secretario de Relaciones Exteriores, el solicitante debe completar varios registros complementarios antes de gozar plenamente de los beneficios de la nacionalidad mexicana: registro ante el Registro Civil del estado de domicilio para obtener el Acta de Naturalización; actualización del CURP ante el RENAPO reflejando la nacionalidad mexicana; solicitud del pasaporte mexicano ante la SRE; e inscripción ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para obtener la Credencial para Votar. Todo el proceso de registros posteriores a la naturalización tarda típicamente entre dos y cuatro meses adicionales después de recibir la Carta de Naturalización.
forms-legal.com proporciona este formato de Solicitud de Carta de Naturalización México como guía de preparación y referencia. La solicitud formal debe presentarse en persona ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE en la Ciudad de México o la delegación regional competente, acompañada de todos los documentos originales y certificados requeridos. Se recomienda ampliamente consultar a un abogado especializado en derecho migratorio y de nacionalidad mexicana antes de presentar la solicitud. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Carta de Naturalización México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/immigration/solicitud-carta-naturalizacion-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El tiempo de tramitación de una Solicitud de Carta de Naturalización presentada ante la SRE varía según el fundamento legal de la solicitud, la integridad de la documentación entregada y la carga de trabajo actual de la SRE. Con base en los tiempos de tramitación típicos de la SRE hasta 2025, las solicitudes sencillas con documentación completa bajo el artículo 19 de la LN (residencia general de cinco años) o el artículo 20 LN (nacionales latinoamericanos o ibéricos, o cónyuge de nacional mexicano) suelen tardar entre 6 y 18 meses desde la presentación hasta la expedición de la Carta de Naturalización. Las solicitudes que implican circunstancias especiales —servicios destacados a México, casos humanitarios o situaciones que requieren investigaciones de antecedentes adicionales— pueden tardar más tiempo. La SRE no garantiza un plazo determinado bajo la Ley de Nacionalidad ni su Reglamento. Los solicitantes pueden dar seguimiento al estado de su solicitud a través del portal en línea de la SRE o concertando una cita presencial de consulta. Una vez expedida y firmada la Carta de Naturalización por el Secretario, el solicitante debe inscribirla en el Registro Civil para obtener el Acta de Naturalización y luego tramitar un nuevo CURP que refleje la nacionalidad mexicana, el pasaporte mexicano ante la SRE y la Credencial para Votar (tarjeta de registro de votante) ante el INE.
Sí. México reconoce la doble o múltiple nacionalidad desde la reforma constitucional de 1997 al artículo 37 de la Constitución Política. El extranjero que obtiene la nacionalidad mexicana a través de la Carta de Naturalización no pierde automáticamente su nacionalidad de origen —México no exige a los solicitantes renunciar a su nacionalidad previa como condición para la naturalización—. De igual forma, el nacional mexicano que adquiere una nacionalidad extranjera mediante naturalización en el exterior no pierde la nacionalidad mexicana conforme al derecho mexicano. Si el país de origen del solicitante permite la doble nacionalidad es una cuestión regida por el propio ordenamiento de ese país: muchos países latinoamericanos (incluyendo Colombia, España, Perú, Ecuador y otros con tratados bilaterales con México) reconocen expresamente la doble nacionalidad con México, mientras que algunos países (p. ej., Japón, China, India) exigen renunciar a la nacionalidad previa al adquirir una ciudadanía extranjera. Los solicitantes deben verificar las reglas sobre doble nacionalidad de su país de origen antes de presentar la solicitud de naturalización mexicana, para comprender si la aceptación de la nacionalidad mexicana provoca la pérdida de su nacionalidad original conforme al derecho de su país.
El examen oral de español para la naturalización mexicana conforme al artículo 19 de la LN es aplicado por un funcionario de la SRE durante la entrevista personal (entrevista personal) en las oficinas de la SRE. El examen es oral —no escrito— y evalúa la capacidad del solicitante para comunicarse eficazmente en español a nivel conversacional: comprender preguntas, responder coherentemente, expresarse con claridad sobre temas cotidianos y demostrar comprensión de los trámites del gobierno mexicano. La prueba no es una certificación formal de idioma y no requiere un nivel específico del Marco Común Europeo de Referencia (MCER): el examinador de la SRE realiza una evaluación cualitativa del español conversacional del solicitante. Los solicitantes no están obligados a presentar certificados externos de español (DELE, SIELE) como parte de la solicitud. El examen de historia y valores cívicos nacionales (examen de historia, cultura y valores nacionales) se aplica por separado, también en forma oral, durante la misma sesión de entrevista. La SRE publica guías de estudio oficiales (guías de estudio) para ambos exámenes en su sitio web (gob.mx/sre), que abarcan la historia de México desde el período prehispánico hasta la independencia, la revolución y la estructura constitucional contemporánea. Los solicitantes que no aprueben alguno de los exámenes pueden solicitar una nueva fecha de entrevista para repetirlos.
La naturalización de un progenitor no confiere automáticamente la nacionalidad mexicana a sus hijos menores conforme al derecho mexicano. Cada hijo debe adquirir la nacionalidad mexicana por su propia vía legal. Los hijos nacidos en México de padres extranjeros que son ambos mexicanos naturalizados al momento del nacimiento adquieren la nacionalidad mexicana por nacimiento conforme a la fracción II del apartado A del artículo 30 de la Constitución. Los hijos nacidos en el exterior de un progenitor mexicano naturalizado pueden adquirir la nacionalidad mexicana por descendencia (jus sanguinis) conforme a la fracción III del apartado A del artículo 30 si son registrados ante un consulado mexicano mientras son menores de edad. Los hijos menores que ya residen en México con el progenitor que se está naturalizando pueden solicitar la naturalización ante la SRE conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Nacionalidad, utilizando la vía de residencia de un año para hijos de nacionales mexicanos bajo el artículo 20 LN una vez expedida la Carta de Naturalización del progenitor. La solicitud de naturalización de cada hijo se tramita por separado, requiere su propia documentación (acta de nacimiento con apostilla, registro del INM) y conlleva su propia entrevista personal, aunque la SRE puede programar entrevistas familiares en la misma fecha. Consulte a un abogado especializado en derecho de nacionalidad para una estrategia de naturalización familiar coordinada.
La Ley de Nacionalidad de México establece distintos requisitos de residencia según los antecedentes del solicitante. Conforme al artículo 19 LN (vía general): cinco años de residencia legal en México inmediatamente anteriores a la solicitud, con la Tarjeta de Residencia Permanente como estatus migratorio requerido al menos durante parte del período calificatorio. Conforme al artículo 20 LN (vía de residencia reducida): dos años para nacionales de países latinoamericanos o de España y Portugal (iberoamericanos), países con los que México comparte vínculos históricos, culturales y lingüísticos; dos años para quienes hayan prestado servicios destacados a México o acrediten circunstancias humanitarias especiales, a discreción de la SRE; y un año para cónyuge de nacional mexicano (cónyuge de nacional mexicano) —el matrimonio debe estar registrado y la pareja debe haber cohabitado en México durante el período calificatorio, y el cónyuge mexicano debe estar vivo al momento de la solicitud—. Conforme al artículo 21 LN: las personas nacidas en territorio mexicano que al nacer fueron registradas con una nacionalidad extranjera pueden solicitar la naturalización de inmediato sin necesidad de un período calificatorio de residencia. La continuidad de la residencia se determina mediante el registro migratorio oficial del INM (Hoja Estadística). El Reglamento de la Ley de Nacionalidad de la SRE especifica que las ausencias de hasta 90 días por año dentro del período calificatorio no interrumpen la continuidad de la residencia, pero esta tolerancia tiene límites y los solicitantes con viajes frecuentes deben consultar los criterios administrativos vigentes de la SRE.
Conforme al apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana por nacimiento (por nacimiento) es irrevocable y no puede ser retirada a ningún mexicano de origen bajo ninguna circunstancia —ni por resolución judicial, decisión administrativa ni reforma constitucional—. Sin embargo, la nacionalidad mexicana adquirida por naturalización (por naturalización) puede en principio ser objeto de nulidad (nulidad) si la SRE determina que la Carta de Naturalización fue obtenida mediante dolo (dolo), engaño o declaraciones falsas en la solicitud de naturalización —por ejemplo, falsificación de registros migratorios, ocultamiento de antecedentes penales o declaración falsa del período calificatorio de residencia—. El procedimiento de nulidad requiere un procedimiento administrativo o judicial formal con plenas garantías de audiencia para el afectado. En la práctica, la revocación de la naturalización mexicana por fraude es sumamente infrecuente y no se utiliza como instrumento de política general. México no revoca la naturalización por la adquisición posterior de una tercera nacionalidad extranjera, por ausencia prolongada del país o por no participar en elecciones. Los nacionales mexicanos naturalizados gozan de las mismas protecciones constitucionales que los mexicanos por nacimiento, con la única excepción del artículo 32 de la Constitución, que reserva ciertos cargos públicos (Presidente de la República, Secretario de Marina, Gobernador del Banco de México) a los mexicanos por nacimiento.
La Carta de Naturalización confiere la nacionalidad mexicana plena con sustancialmente los mismos derechos que los ciudadanos mexicanos de origen, con limitadas excepciones constitucionales. Los derechos que se adquieren con la naturalización incluyen: el derecho a obtener un pasaporte mexicano (pasaporte mexicano) expedido por la SRE, que otorga acceso sin visa o con visa a la llegada a más de 150 países conforme a 2025; el derecho al sufragio en elecciones federales, estatales y municipales, previa obtención de la Credencial para Votar ante el INE; el derecho a ocupar la mayoría de los cargos públicos —incluyendo puestos en el gobierno federal, estatal y municipal, el poder judicial, las fuerzas armadas y el servicio diplomático— sujeto a las restricciones constitucionales de ciertos cargos de más alto nivel reservados a mexicanos por nacimiento conforme al artículo 32 de la Constitución; el derecho a adquirir bienes inmuebles directamente en la zona restringida (zonas costeras y fronterizas) sin la estructura del fideicomiso bancario, restringida a nacionales mexicanos bajo el artículo 27 de la Constitución; el derecho a registrar a los hijos como nacionales mexicanos por descendencia; y el derecho a acceder al Seguro Social, los servicios de salud y los programas gubernamentales mexicanos en las mismas condiciones que los nacionales de origen. La Carta de Naturalización no confiere automáticamente el registro de votante —se requiere un registro por separado ante el INE (Instituto Nacional Electoral) después de que la naturalización sea inscrita en el Registro Civil y se expida un nuevo CURP—.
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