Contrato de Trabajo para Extranjero México (LFT art. 7; Ley de Migración art. 52)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA TRABAJADOR EXTRANJERO
Celebrado conforme a la Ley Federal del Trabajo (Art. 7) y la Ley de Migración (Art. 52)
I. PARTES
PATRÓN:
Nombre / Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Legal Rep]
TRABAJADOR EXTRANJERO:
Nombre: [Worker Name]
Nacionalidad: [Worker Nationality]
Pasaporte: [Worker Passport]
CURP: [Worker CURP]
Categoría Migratoria (Art. 52 Ley de Migración): [Immigration Category]
Documento Migratorio: [Immigration Doc Number]
Domicilio en México: [Worker Address]
II. PUESTO Y LUGAR DE TRABAJO
Puesto / Categoría: [Job Title]
Funciones y responsabilidades: [Job Duties]
Lugar de trabajo: [Work Location]
Horario: [Work Schedule]
Fecha de inicio: [Start Date]
III. CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 7 LFT (PROPORCIÓN DE EXTRANJEROS)
El patrón declara que la contratación del presente trabajador extranjero se ajusta al límite del 10% de técnicos y profesionales extranjeros permitido por el Artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, o que el puesto cae dentro de las excepciones aplicables (dirección general, gerencia). El patrón se obliga a notificar al Instituto Nacional de Migración (INM) de cualquier cambio en las condiciones de trabajo o terminación del empleo, dentro de los 10 días hábiles siguientes, conforme al Artículo 57 de la Ley de Migración.
IV. SALARIO Y PRESTACIONES
Salario mensual bruto: [Monthly Salary], pagadero en dos exhibiciones quincenales, conforme al Artículo 88 LFT.
Prestaciones mínimas de Ley: aguinaldo equivalente a 15 días de salario (Art. 87 LFT); vacaciones mínimas conforme al Art. 76 LFT (reforma 2023); prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT); participación en utilidades (PTU) según Art. 117 LFT; días de descanso semanal y obligatorio conforme Arts. 69 y 74 LFT.
Prestaciones superiores convenidas: [Superior Benefits].
El patrón registrará al trabajador en el IMSS, INFONAVIT y AFORE desde el primer día de la relación laboral, en los mismos términos que los trabajadores mexicanos.
V. SEGURIDAD SOCIAL E IMPUESTOS
El patrón retiene y entera al SAT el ISR sobre ingresos por salarios conforme a los Artículos 94–99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y emite el CFDI de nómina correspondiente a cada pago. Las cotizaciones al IMSS, INFONAVIT y AFORE se calculan sobre el Salario Base de Cotización (SBC) integrado conforme a la Ley del Seguro Social.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige íntegramente por la Ley Federal del Trabajo. El trabajador extranjero goza de los mismos derechos y está sujeto a las mismas obligaciones que los trabajadores mexicanos, conforme al Artículo 2 LFT. Las controversias se resolverán ante el Tribunal Laboral o Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) con jurisdicción en el lugar de prestación del servicio.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representante: [Legal Rep]
Firma: _________________________
EL TRABAJADOR:
[Worker Name]
Firma: _________________________
Employer (Patrón)
________________
Signature
Foreign Worker (Trabajador Extranjero)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo para Extranjero México (LFT art. 7; Ley de Migración art. 52)
El Contrato de Trabajo para Extranjero en México es un acuerdo de trabajo escrito formal entre un patrón mexicano y un trabajador extranjero que cuenta con autorización de trabajo válida en México. El acuerdo se rige por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que aplica de manera plena a todos los trabajadores que prestan servicios en territorio mexicano sin importar su nacionalidad conforme al artículo 2 de la LFT, y por la Ley de Migración (publicada el 25 de mayo de 2011), que rige la situación migratoria, las categorías de visa y los requisitos de autorización de trabajo aplicables a los trabajadores extranjeros.
El artículo 7 de la LFT establece la regla de proporción de trabajadores extranjeros: los patrones mexicanos no pueden emplear como técnicos y profesionales extranjeros a más del 10% de su plantilla ni como trabajadores no especializados a más del 10%, sujeto a excepciones para las empresas con menos de 10 empleados o cuando no existan trabajadores mexicanos debidamente calificados para un puesto especializado. Las violaciones a la proporción del artículo 7 exponen al patrón a multas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y a la posible cancelación de la autorización de la visa del trabajador extranjero por parte del Instituto Nacional de Migración (INM).
El artículo 52 de la Ley de Migración establece las categorías de visa y de residencia bajo las cuales los extranjeros pueden trabajar legalmente en México. Las principales categorías de autorización de trabajo son: Residente Temporal con permiso de trabajo, válida por hasta cuatro años, renovable, para los trabajadores extranjeros patrocinados por un patrón mexicano; Residente Permanente, que puede trabajar sin restricción para cualquier patrón en México; y Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, para asignaciones temporales que no excedan 180 días. El patrón debe verificar el documento migratorio válido del trabajador extranjero (Tarjeta de Residencia o visa con la anotación de autorización de trabajo) y conservar una copia antes de iniciar el empleo. Emplear a un extranjero sin autorización de trabajo válida expone al patrón a multas de 100 a 10,000 UMA conforme al artículo 161 de la Ley de Migración y a la posible cancelación del registro de empleador del patrón ante el INM (clave de empleador).
Todos los trabajadores extranjeros empleados en México deben obtener una Clave Única de Registro de Población (CURP), el código de identidad nacional que expide RENAPO (Registro Nacional de Población), que funciona como identificador fiscal y de seguridad social del trabajador. El patrón debe registrar al trabajador extranjero ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realizar las aportaciones de seguridad social a las mismas tasas aplicables a los trabajadores mexicanos, sin importar la nacionalidad del trabajador. El patrón también debe registrar al trabajador ante el SAT para la retención de ISR y emitir recibos de nómina digitales (CFDI) mensuales según lo exige el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
El artículo 57 de la Ley de Migración impone a los patrones de trabajadores extranjeros la obligación de notificar al INM dentro de los 10 días hábiles siguientes a los cambios en las condiciones de empleo del trabajador extranjero (salario, puesto, lugar de trabajo) o a la terminación del empleo. No notificar puede derivar en multas administrativas y en complicaciones en la renovación de la Tarjeta de Residencia del trabajador extranjero. Los contratos de trabajo de los trabajadores extranjeros deben especificar el salario en pesos mexicanos (las cláusulas de salario en moneda extranjera son permisibles, pero debe señalarse el equivalente en pesos) y deben cumplir todos los estándares mínimos de la LFT, incluido el Salario Mínimo General (SMG) fijado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo para Extranjero México (LFT art. 7; Ley de Migración art. 52)
El Contrato de Trabajo para Extranjero en México se requiere siempre que un patrón mexicano contrata a un extranjero para prestar servicios en México bajo una relación laboral.
Asignaciones corporativas internacionales: las empresas multinacionales que comisionan a directivos, especialistas técnicos o gerentes de proyecto de subsidiarias extranjeras a sus operaciones en México deben documentar la relación laboral local mexicana en cumplimiento de la LFT y de la Ley de Migración. El contrato se requiere tanto para la solicitud de visa ante el INM como para que el SAT determine si el ingreso del trabajador extranjero es gravable en México conforme a los artículos 1 y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Reclutamiento técnico especializado: cuando las empresas mexicanas reclutan a ingenieros, especialistas en TI, profesionales de la salud u otros trabajadores técnicos extranjeros para puestos en los que no hay candidatos mexicanos calificados disponibles, el artículo 7 de la LFT permite contratar hasta el 10% de la plantilla técnica como extranjeros. El contrato de trabajo es la principal prueba que se presenta al INM para sustentar la solicitud de visa de Residente Temporal con permiso de trabajo.
Instituciones académicas y de investigación: las universidades, los centros de investigación y las instituciones culturales afiliadas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT) emplean con frecuencia a investigadores y profesores extranjeros. Estas instituciones deben documentar el empleo conforme a la LFT y a la Ley de Migración aun cuando el trabajador extranjero ingrese con una visa de estudiante o de investigación que incluya autorización de trabajo.
Sector de la maquiladora y de la manufactura: los trabajadores extranjeros empleados en operaciones de maquiladora al amparo del programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) deben tener contratos de trabajo formalizados que cumplan tanto la LFT como las disposiciones migratorias específicas aplicables al sector industrial conforme a la Ley de Migración. La STPS y el INM realizan visitas de inspección conjunta en las instalaciones IMMEX para verificar que los supervisores y los ingenieros técnicos extranjeros estén debidamente documentados.
Sector de la hotelería, el turismo y el entretenimiento: los hoteles (cadenas hoteleras), los desarrollos turísticos, los operadores de cruceros y las empresas de entretenimiento emplean con frecuencia a chefs, artistas, instructores deportivos y personal de administración extranjeros. Conforme a las excepciones del artículo 7 de la LFT para los puestos especializados, el contrato de trabajo debe documentar por qué no había un candidato mexicano calificado disponible y debe acompañar la solicitud de autorización del empleador ante el INM. Los inspectores laborales de la STPS verifican de manera rutinaria el cumplimiento del artículo 7 de la LFT en los hoteles y las cadenas de hotelería.
Auditorías de cumplimiento del IMSS y del INM: el IMSS y el INM realizan auditorías periódicas en el centro de trabajo (visitas de verificación) en las que verifican que todos los trabajadores extranjeros estén debidamente registrados ante el IMSS y cuenten con autorización de trabajo válida. Un contrato de trabajo escrito es el primer documento solicitado en estas auditorías y se requiere para confirmar la validez de la situación migratoria, el salario y la clasificación del puesto del trabajador extranjero.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo para Extranjero México (LFT art. 7; Ley de Migración art. 52)
Un Contrato de Trabajo para Extranjero en México válido conforme a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Migración debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: el nombre legal completo, el RFC y el domicilio del patrón, y el nombre legal completo, el número de pasaporte, la nacionalidad, la CURP y los datos del documento migratorio (número de Tarjeta de Residencia, tipo de visa, referencia de la autorización del INM) del trabajador extranjero. Debe referirse el número de registro de empleador del patrón ante el INM (clave de empleador).
Verificación de la situación migratoria: la manifestación de la categoría de autorización migratoria del trabajador extranjero conforme al artículo 52 de la Ley de Migración (Residente Temporal con permiso de trabajo, Residente Permanente o Visitante con permiso para actividades remuneradas) con el número del documento, la fecha de expedición y la fecha de vencimiento. La obligación del patrón de conservar copias del documento migratorio válido y de notificar al INM los cambios de empleo dentro de los 10 días hábiles conforme al artículo 57 de la Ley de Migración.
Puesto y funciones: el puesto, el área, el lugar de trabajo y la descripción detallada de las funciones y responsabilidades en la operación mexicana. La referencia al cumplimiento del artículo 7 de la LFT, que confirme que el puesto del trabajador extranjero cae dentro de la proporción permitida del 10% de trabajadores técnicos o dentro de una excepción aplicable.
Salario y prestaciones: el salario mensual o semanal expresado en pesos mexicanos, como mínimo igual al Salario Mínimo General establecido por la CONASAMI. Las prestaciones obligatorias de la LFT: el aguinaldo (mínimo 15 días de salario conforme al artículo 87 de la LFT), las vacaciones (mínimo 12 días para el primer año conforme al artículo 76 de la LFT reformado en 2023), la prima vacacional (25% del salario de vacaciones conforme al artículo 80) y la participación en el Reparto de Utilidades (PTU) cuando aplique conforme al artículo 117 de la LFT.
Jornada y horario de trabajo: las horas por semana (máximo 48 horas para el turno diurno conforme al artículo 61 de la LFT; 42 horas para el turno nocturno; 45 horas para el turno mixto) y el día de descanso semanal conforme al artículo 69 de la LFT. La compensación de tiempo extra al 200% de la tarifa horaria ordinaria por las primeras 9 horas a la semana y al 300% en adelante conforme al artículo 68 de la LFT.
Obligaciones ante el IMSS y fiscales: la obligación del patrón de registrar al trabajador extranjero ante el IMSS y realizar las cuotas patronales que cubren el Seguro de Enfermedades y Maternidad, el Seguro de Invalidez y Vida, el Seguro de Retiro (AFORE), el Seguro de Riesgos de Trabajo y las aportaciones al INFONAVIT, todas a las mismas tasas aplicables a los trabajadores mexicanos. Las obligaciones de retención del SAT por el ISR sobre el ingreso de trabajo conforme a los artículos 94 a 99 de la LISR, incluida la obligación de emitir recibos de CFDI de nómina mensuales a través de un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) registrado ante el SAT.
Confidencialidad y propiedad intelectual: si el trabajador extranjero tendrá acceso a la información confidencial del patrón, a los secretos industriales protegidos por los artículos 163 a 169 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) o al software propietario, el contrato de trabajo debe incluir una cláusula de confidencialidad y de cesión de propiedad intelectual. Conforme al artículo 163 de la LFT, las invenciones realizadas por un empleado usando los recursos y las instalaciones del patrón pertenecen al patrón, con derecho del trabajador a una compensación adicional si la invención tiene un valor comercial excepcional más allá de las funciones normales del trabajador.
Terminación e indemnización: las disposiciones de terminación aplicables conforme a los artículos 46 a 52 de la LFT, las causas de despido justificado (rescisión justificada) que no dan lugar a indemnización y la obligación del patrón de pagar la indemnización constitucional completa de tres meses de salario más 20 días por año de servicio por despido injustificado. Para los trabajadores extranjeros con contratos de tiempo determinado ligados a proyectos específicos (obras determinadas), el contrato debe especificar si el vencimiento constituye una terminación justificada o detona obligaciones de indemnización proporcional conforme al artículo 53 de la LFT. El INM debe ser notificado de la terminación dentro de los 10 días hábiles conforme al artículo 57 de la Ley de Migración, sin importar las causas de la terminación.
Forms-legal.com proporciona este Contrato de Trabajo para Extranjero en México como una plantilla de referencia. Todos los trabajadores extranjeros deben tener una autorización de trabajo válida del INM antes de iniciar el empleo. Consulte a un abogado de migración y al Instituto Nacional de Migración (INM) sobre los requisitos vigentes de solicitud de visa.
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Los extranjeros que desean trabajar en México deben contar con un documento migratorio válido que autorice el empleo remunerado conforme al Artículo 52 de la Ley de Migración. Las categorías principales son: (1) Residente Temporal con permiso de trabajo — una tarjeta de residencia válida de 1 a 4 años, renovable, expedida a trabajadores extranjeros patrocinados por un patrón mexicano. El patrón debe obtener una autorización previa del INM que confirme la oferta de trabajo y el cumplimiento del patrón con los requisitos de proporción del Artículo 7 de la LFT, y luego el trabajador extranjero solicita la visa en un consulado mexicano de su país de origen; (2) Residente Permanente — otorgada después de cuatro años de estatus de Residente Temporal o de inmediato en ciertos casos (cónyuge de nacional mexicano, jubilado con ingreso suficiente), que permite el empleo sin restricción con cualquier patrón; (3) Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas — para asignaciones temporales de hasta 180 días, típicamente usada para visitantes de negocios, técnicos por proyecto, y atletas o artistas. Los turistas (Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas) tienen estrictamente prohibido realizar trabajo remunerado de cualquier tipo — la violación deriva en deportación y multas al patrón. El INM realiza visitas de verificación migratoria a los centros de trabajo y los patrones a quienes se encuentre con trabajadores indocumentados enfrentan multas de 800 a 10,000 UMA por trabajador conforme al Artículo 161 de la Ley de Migración.
Sí. El Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo establece el principio de igualdad de trato — todos los trabajadores que prestan servicios en territorio mexicano gozan de la plena protección de la LFT sin importar su nacionalidad. Los trabajadores extranjeros tienen derecho exactamente a las mismas prestaciones laborales obligatorias que los trabajadores mexicanos: aguinaldo de al menos 15 días de salario (Artículo 87 de la LFT); vacaciones que inician en 12 días para el primer año (Artículo 76 de la LFT, reformado por la reforma vacacional de 2023, que duplicó los mínimos de vacaciones); prima vacacional del 25% del salario de vacaciones (Artículo 80); día de descanso semanal (Artículo 69); horas extra a tasas del 200%/300% (Artículo 68); y participación en el Reparto de Utilidades (PTU) si las utilidades fiscales anuales del patrón superan el umbral mínimo conforme al Artículo 117 de la LFT. Los trabajadores extranjeros también deben estar registrados ante el IMSS (seguridad social), el INFONAVIT (fondo de vivienda) y la AFORE (ahorro para el retiro) en los mismos términos que los trabajadores mexicanos. El patrón no puede pagar a un trabajador extranjero por debajo del Salario Mínimo General establecido por la CONASAMI — actualmente $278.80 MXN diarios para 2025 en zonas generales y $419.88 MXN en la Zona Libre de la Frontera Norte. No se permite ninguna discriminación en las condiciones laborales por motivo de nacionalidad conforme al Artículo 3 Bis de la LFT y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El Artículo 7 de la LFT establece que en toda empresa o establecimiento, los trabajadores técnicos y profesionales extranjeros no pueden exceder el 10% del total de trabajadores en esas categorías, y los trabajadores extranjeros ordinarios no pueden exceder el 10% del total de la fuerza laboral general. Los directores, administradores y gerentes generales están exentos del requisito de proporción conforme al tercer párrafo del Artículo 7 — lo que significa que los puestos ejecutivos y de dirección general no están sujetos al límite del 10%. Aplican excepciones adicionales cuando: la empresa emplea a menos de 10 trabajadores en total; no hay un trabajador mexicano calificado disponible para un puesto técnico altamente especializado; y para los trabajadores extranjeros empleados por entidades que han obtenido una autorización especial de la STPS. La proporción se calcula por separado para los trabajadores técnicos/profesionales y para los trabajadores ordinarios en cada establecimiento. Los patrones deben mantener documentación que demuestre el cumplimiento de la proporción y deben reportar el número de trabajadores extranjeros al INM y a la STPS a solicitud. El incumplimiento del Artículo 7 deriva en: multas de 250 a 5,000 UMA por violación conforme al Artículo 992 de la LFT; órdenes de inspección laboral de la STPS que exigen la regularización; y la posible cancelación del permiso de trabajo del trabajador extranjero por parte del INM con el argumento de que el patrón ya no cumple los requisitos para la autorización de patrón patrocinador.
Los trabajadores extranjeros que son residentes fiscales en México están sujetos al ISR sobre sus ingresos mundiales conforme al Artículo 1 de la LISR. La residencia fiscal en México surge cuando un trabajador extranjero ha establecido su casa habitación en México, o cuando México es el país del que deriva su ingreso principal. Conforme al Artículo 9 de la LISR, una persona con casa habitación en México se presume residente fiscal salvo que pueda demostrar la residencia fiscal en otro país mediante una constancia de residencia fiscal. Los trabajadores extranjeros que no son residentes fiscales mexicanos pero reciben ingresos de un empleo de fuente mexicana están sujetos al ISR únicamente sobre el ingreso de fuente mexicana conforme a las tasas de retención establecidas en los Artículos 153 a 154 de la LISR. El patrón actúa como agente retenedor del ISR sobre el salario y debe calcular las retenciones provisionales mensuales usando la tarifa progresiva del Artículo 96 de la LISR (tasas anuales del 1.92% al 35%). El patrón emite el CFDI de nómina por cada periodo de pago. México tiene tratados para evitar la doble tributación con Estados Unidos, Canadá, España, Alemania, Francia, Japón y muchos otros países — estos tratados pueden reducir o eliminar la retención de impuestos mexicana sobre el ingreso de empleo obtenido por residentes de países con tratado, sujeto a las reglas de desempate del tratado y a la regla de los 183 días.
Cuando termina la relación laboral de un trabajador extranjero en México — ya sea por renuncia, rescisión con causa justificada, convenio de terminación o vencimiento de un contrato por tiempo determinado — el patrón tiene las siguientes obligaciones. Primera, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de terminación, el patrón debe notificar al INM la terminación de la relación laboral utilizando el portal en línea del empleador (Portal Empleador INM) conforme al Artículo 57 de la Ley de Migración. La falta de notificación puede derivar en multas administrativas y puede complicar la capacidad futura del patrón para patrocinar visas de trabajadores extranjeros. Segunda, el patrón debe pagar todas las prestaciones laborales pendientes (liquidación o finiquito) conforme a los Artículos 49 a 52 de la LFT, incluidos: las vacaciones devengadas y la prima vacacional, el aguinaldo proporcional y — en caso de despido injustificado — tres meses de salario más 20 días por año de servicio (indemnización constitucional) más doce días por año de prima de antigüedad conforme a los Artículos 50 y 162 de la LFT. Tercera, el patrón debe dar la baja ante el IMSS del trabajador dentro de los 5 días hábiles posteriores a la terminación conforme a la normatividad del IMSS. Cuarta, el patrón debe proporcionar al trabajador extranjero una constancia de trabajo y los datos de su cuenta de AFORE. El trabajador extranjero debe gestionar de manera independiente su situación migratoria tras la terminación — una visa de Residente Temporal vinculada a un solo patrón puede requerir su modificación o cancelación ante el INM.
Sí — un trabajador extranjero puede ser contratado bajo un contrato por tiempo determinado en México, sujeto al Artículo 37 de la LFT, que establece que los contratos por tiempo determinado solo son válidos cuando el trabajo es inherentemente temporal (obra determinada o tiempo determinado) — como un proyecto específico, trabajo de temporada o para sustituir a un trabajador con permiso. El Artículo 35 de la LFT establece que las relaciones de trabajo se presumen indefinidas (por tiempo indeterminado), salvo que las partes puedan demostrar que el trabajo es inherentemente temporal. Un contrato por tiempo determinado que se renueva repetidamente por términos sucesivos sin una justificación temporal genuina puede ser reclasificado por una Junta de Conciliación y Arbitraje como un contrato por tiempo indeterminado, lo que activa el derecho a la indemnización completa de 90 días por despido injustificado al término. Para efectos migratorios, la duración del contrato por tiempo determinado es un factor relevante en la evaluación del INM de la solicitud de visa de Residente Temporal — un contrato de un año típicamente justifica una Tarjeta de Residencia de un año, mientras que un compromiso más largo o de plazo abierto justifica una residencia de varios años. Si el contrato por tiempo determinado vence sin renovación, el patrón debe dar un aviso de 30 días al trabajador extranjero cuando el contrato es por más de 6 meses conforme al Artículo 37(III) de la LFT, en cuyo defecto el patrón debe pagar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. El INM debe ser notificado de la no renovación dentro de los 10 días hábiles.
La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un identificador alfanumérico de 18 caracteres asignado a todas las personas registradas en el registro nacional de población de México (RENAPO — Registro Nacional de Población), incluidos los extranjeros con un documento migratorio válido. La CURP se requiere para: el registro de seguridad social ante el IMSS; el registro fiscal ante el SAT (asignación del RFC); la apertura de la cuenta de ahorro para el retiro en la AFORE; el registro del fondo de vivienda ante el INFONAVIT; la emisión del CFDI de nómina; y la apertura de una cuenta bancaria mexicana. Un trabajador extranjero con una Tarjeta de Residencia obtiene su CURP automáticamente cuando el INM expide la tarjeta de residencia — la CURP está impresa en la tarjeta. Los trabajadores extranjeros sin Tarjeta de Residencia (por ejemplo, visitantes con permiso para actividades remuneradas) deben solicitar una CURP en una oficina del RENAPO o a través del portal en línea del RENAPO (gob.mx/curp) presentando su pasaporte y su documento migratorio del INM (Forma Migratoria Múltiple FMM o visa). El patrón no puede completar el registro ante el IMSS ni emitir los recibos de nómina CFDI sin la CURP del trabajador. El tiempo de procesamiento para la emisión de la CURP en las oficinas del RENAPO es típicamente de 1 a 3 días hábiles. La CURP es vitalicia y no expira — si el trabajador extranjero posteriormente obtiene la nacionalidad mexicana (naturalización), la CURP se actualiza para reflejar los datos del registro de nacimiento mexicano.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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