Carta de Trabajo para Trámites Migratorios México
[Letter City], a [Letter Date]
Instituto Nacional de Migración (INM)
Secretaría de Gobernación
CARTA DE TRABAJO PARA TRÁMITES MIGRATORIOS
Ley de Migración — Artículo 52, Fracción III
I. DATOS DEL PATRÓN
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS Registration]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Teléfono: [Employer Phone]
El suscrito, [Signatory Name], con identificación oficial No. [Signatory ID], en mi carácter de representante autorizado de [Employer Name], por medio de la presente hago constar:
II. DATOS DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
Nombre Completo: [Worker Name]
Nacionalidad: [Worker Nationality]
Número de Pasaporte: [Worker Passport]
RFC (si aplica): [Worker RFC]
CURP (si aplica): [Worker CURP]
Condición Migratoria Actual: [Current Immigration Status]
III. CONDICIONES DE EMPLEO
Puesto: [Job Title]
Descripción de Actividades: [Job Description]
Tipo de Contrato: [Contract Type]
Fecha de Inicio: [Start Date]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
Salario Mensual Bruto: [Monthly Salary]
El salario antes indicado es igual o superior al salario mínimo general vigente establecido por la CONASAMI y será registrado ante el IMSS conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social. La empresa cumple con todas sus obligaciones patronales ante el IMSS, INFONAVIT y el SAT.
IV. DECLARACIÓN DE OBLIGACIONES MIGRATORIAS
Propósito del Trámite: [Immigration Purpose]
[Employer Name] declara conocer y aceptar las obligaciones establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Migración, incluyendo:
a) Verificar que C. [Worker Name] mantenga vigente en todo momento la condición migratoria que le autorice la prestación de servicios remunerados en México.
b) Notificar al Instituto Nacional de Migración cualquier modificación a la relación laboral dentro de los cinco días hábiles siguientes al evento.
c) Cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Migración, su Reglamento y los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios.
La presente carta se expide en apoyo al trámite migratorio referido, para los usos y efectos legales ante el Instituto Nacional de Migración y las autoridades consulares mexicanas que correspondan.
Atentamente,
_________________________
[Signatory Name]
[Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Tel: [Employer Phone]
Domicilio: [Employer Address]
Sello de la empresa: _________________________
Representante Autorizado del Patrón (Employer Representative)
________________
Signature
Qué es Carta de Trabajo para Trámites Migratorios México
La Carta de Trabajo para Trámites Migratorios en México es un documento legal conforme al Artículo 52, Fracción III de la Ley de Migración en materia de autorización de trabajo. Emitida por un patrón mexicano para apoyar la solicitud de visa, permiso de residencia o autorización de trabajo de un extranjero ante el Instituto Nacional de Migración (INM).
El marco legal que rige la inmigración laboral en México descansa principalmente en la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, y su Reglamento publicado el 28 de septiembre de 2012. El Artículo 52, Fracción III de la Ley de Migración establece la categoría de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas como una de las condiciones migratorias reconocidas para trabajadores extranjeros. La Tarjeta de Residente Temporal con autorización para trabajar y la Tarjeta de Residente Permanente representan condiciones migratorias de mayor plazo bajo las Fracciones IV y V del Artículo 52, cada una de las cuales requiere documentación del patrón como parte del expediente de solicitud.
El INM (Instituto Nacional de Migración), órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), procesa todas las solicitudes migratorias en México conforme al marco administrativo de la Ley de Migración y el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios publicado en el DOF. El Reglamento del INM establece requisitos documentales específicos para solicitudes migratorias patrocinadas por empleadores, incluyendo una carta laboral formal en papel membretado, confirmación de salario y condiciones de empleo, el RFC del patrón ante el SAT y los datos del Registro Patronal IMSS.
Los patrones que patrocinan trabajadores extranjeros en México tienen obligaciones tanto bajo la Ley de Migración como bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT). El Artículo 7 LFT establece que los trabajadores extranjeros no pueden exceder el 10% del total de empleados en ninguna empresa (salvo en el caso de personal técnico o especializado para el que no haya nacionales mexicanos disponibles), y sus salarios deben ser iguales a los de los trabajadores mexicanos que desempeñen las mismas funciones bajo el Artículo 56 LFT. El SAT exige a los patrones que registren los RFC de los trabajadores extranjeros y retengan el ISR (Impuesto sobre la Renta) bajo los Artículos 152 y 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que regulan el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por residentes extranjeros en México.
La obligación de registro ante el IMSS bajo el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social aplica a todos los trabajadores empleados en México, independientemente de su nacionalidad —los trabajadores extranjeros con autorización de trabajo válida deben ser dados de alta en el IMSS desde su primer día de trabajo, con el patrón contribuyendo a los seguros de enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y RCV (retiro, cesantía en edad avanzada y vejez)—. La carta de trabajo para trámites migratorios también sirve como documentación de apoyo para el registro ante el IMSS y las aportaciones al INFONAVIT bajo el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
Para altos directivos, personal técnico especializado y transferidos intraempresariales, el INM tramita solicitudes de autorización de trabajo bajo el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación (AAE) con la Unión Europea, y acuerdos bilaterales con Estados Unidos y Canadá bajo el Capítulo 16 del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios, que prevé trámites preferenciales para ciertas categorías de profesionales y directivos.
El Registro Nacional de Extranjeros (RNE), llevado por el INM bajo el Artículo 95 de la Ley de Migración, registra a todos los extranjeros que residen legalmente en México —los patrones que patrocinan trabajadores extranjeros deben asegurarse de que sus trabajadores estén correctamente inscritos en el RNE y de que cualquier cambio en las condiciones de empleo sea notificado al INM dentro de los plazos establecidos por el Artículo 57 de la Ley de Migración—. El incumplimiento de las obligaciones de notificación del patrón puede dar lugar a sanciones administrativas bajo el Artículo 107 de la Ley de Migración y afectar la capacidad futura del patrón para patrocinar trabajadores extranjeros ante el INM.
Cuándo necesitas Carta de Trabajo para Trámites Migratorios México
La Carta de Trabajo para Trámites Migratorios México es necesaria en todo caso en que un extranjero deba acreditar empleo u oferta de trabajo en México ante el INM o un consulado mexicano como parte de una solicitud migratoria.
La carta es necesaria cuando un extranjero solicita una Tarjeta de Residente Temporal con Permiso para Trabajar ante el INM, ya sea desde dentro de México (cambio de condición migratoria) o a través de un consulado mexicano en el extranjero. Conforme al Artículo 52 de la Ley de Migración y los lineamientos administrativos del INM, la carta formal del patrón que confirma la relación laboral, el salario y el estatus legal del patrón es un documento obligatorio del expediente de solicitud. Sin la carta de trabajo en membrete oficial con firmas originales, el INM no tramitará la solicitud de autorización de trabajo.
El documento es necesario para las renovaciones anuales de residencia (renovaciones de tarjeta de residente temporal) —el INM requiere cartas de trabajo actualizadas que confirmen que el trabajador extranjero sigue empleado al mismo salario o superior, y que el patrón mantiene registro válido ante el SAT y el IMSS—. Un vacío en cartas de trabajo durante los procesos de renovación puede resultar en la negativa de la renovación y la posible pérdida de la condición migratoria.
Para ejecutivos y especialistas extranjeros que solicitan bajo las disposiciones del Capítulo 16 del T-MEC para transferidos intraempresariales, la carta de trabajo debe especificar el cargo del ejecutivo, la relación entre la entidad mexicana y la empresa matriz o afiliada extranjera, la duración de la asignación y la confirmación de que el puesto es directivo, ejecutivo o requiere conocimientos especializados —todos requisitos específicos del Anexo del T-MEC—.
Las solicitudes de naturalización (solicitudes de naturalización) presentadas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) bajo el Artículo 20 de la Ley de Nacionalidad también requieren cartas de trabajo como parte de la documentación de solvencia económica que los solicitantes deben presentar para demostrar residencia estable en México.
Los consulados mexicanos en el extranjero requieren cartas de trabajo para procesar Visas de No Inmigrante para Actividades Remuneradas —la carta confirma que el puesto existe genuinamente, que el salario iguala o supera el salario mínimo general establecido anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), y que el patrón acepta la responsabilidad legal por el cumplimiento del trabajador extranjero con la ley migratoria mexicana bajo el Artículo 57 de la Ley de Migración—.
La carta también es necesaria cuando un trabajador extranjero que ya posee tarjeta de residencia cambia de patrón —conforme a las reglas administrativas del INM, el cambio de patrón requiere notificación al INM y una nueva carta de trabajo del nuevo patrón dentro de los treinta días siguientes al cambio de empleo—. Este requisito de notificación de cambio de patrón bajo el Artículo 57, Fracción VI de la Ley de Migración es frecuentemente omitido, pero el incumplimiento puede comprometer la siguiente renovación de residencia del trabajador.
Qué incluir en tu Carta de Trabajo para Trámites Migratorios México
Una Carta de Trabajo para Trámites Migratorios México válida, dirigida al INM y que cumpla con los requisitos consulares, debe contener los siguientes elementos esenciales para apoyar la solicitud de autorización de trabajo.
Identificación del Patrón en Membrete Oficial: La carta debe emitirse en el membrete oficial de la empresa (membrete oficial) con la razón social completa, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), número de registro patronal IMSS, domicilio registrado, teléfono y correo electrónico. El INM verifica el RFC y el registro patronal IMSS del patrón en bases de datos oficiales para confirmar que la empresa opera legítimamente.
Identificación del Representante Legal: Nombre completo, número de identificación oficial (INE/IFE o pasaporte) y cargo de quien firma la carta en nombre del patrón. Para personas morales, se recomienda la referencia al poder notarial que faculta la firma. El RFC del firmante y su cédula profesional (si aplica) refuerzan la credibilidad ante el INM.
Identificación del Trabajador Extranjero: Nombre legal completo del extranjero tal como aparece en su pasaporte, número de pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento y condición migratoria actual en México (si aplica). Cuando estén disponibles, deben incluirse el RFC y la CURP (Clave Única de Registro de Población expedida por el RENAPO) del trabajador.
Confirmación del Empleo: Declaración inequívoca de que el extranjero está actualmente empleado por la empresa (o ha recibido una oferta de trabajo), especificando el puesto, el área o departamento, la fecha de inicio (o fecha de inicio propuesta) y el lugar de trabajo. La descripción del puesto debe demostrar que el cargo califica para la categoría migratoria solicitada bajo la Ley de Migración.
Salario y Prestaciones: El salario mensual o anual bruto en pesos mexicanos (MXN), con confirmación de que iguala o supera el salario mínimo de la CONASAMI. Para efectos del INM, el salario declarado debe coincidir con el salario de cotización registrado ante el IMSS. La carta puede también referenciar prestaciones (IMSS, INFONAVIT, aguinaldo, vacaciones) para demostrar una relación laboral formal bajo la Ley Federal del Trabajo.
Duración del Empleo: Si el puesto es permanente (tiempo indeterminado bajo el Artículo 35 LFT) o por tiempo determinado (tiempo determinado bajo el Artículo 37 LFT), con la fecha de término esperada si aplica. El INM correlaciona la duración de residencia solicitada con el plazo de empleo declarado.
Declaración de Obligaciones Migratorias del Patrón: Declaración de que el patrón conoce y acepta sus obligaciones bajo el Artículo 57 de la Ley de Migración —incluyendo la obligación de verificar que el trabajador extranjero mantenga condición migratoria vigente en todo momento y de notificar al INM cualquier cambio en la relación laboral dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio—.
Forma-legal.com proporciona esta plantilla de Carta de Trabajo para Trámites Migratorios México como recurso práctico para patrones que patrocinan trabajadores extranjeros ante el Instituto Nacional de Migración. Los requisitos del INM cambian periódicamente mediante circulares administrativas —se recomienda consultar con un abogado migratorio autorizado o la delegación regional del INM del estado correspondiente antes de presentar la solicitud para confirmar los requisitos de documentación vigentes y evitar demoras—. Documentos relacionados incluyen el Contrato Individual de Trabajo conforme a la Ley Federal del Trabajo, que establece los términos de la relación laboral que el INM verifica, y la Carta de Oferta de Empleo, que puede presentarse cuando el trabajador aún no ha iniciado labores al momento de tramitar la visa. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word.
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Forms Legal. (2026). Carta de Trabajo para Trámites Migratorios México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/immigration/carta-trabajo-tramites-migratorios-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley de Migración publicada en el DOF el 25 de mayo de 2011, los extranjeros pueden trabajar en México bajo varias categorías migratorias. El Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas (artículo 52, fracción III) es una condición temporal válida por hasta 180 días por año calendario, adecuada para asignaciones de corto plazo y trabajo por proyecto. El Residente Temporal con Permiso para Trabajar (artículo 52, fracción IV) es renovable anualmente y permite el empleo de mayor plazo; es la condición más común para los trabajadores expatriados en México. El Residente Permanente (artículo 52, fracción V) otorga autorización indefinida para vivir y trabajar en México sin renovaciones anuales, por lo general disponible después de cuatro años de Residencia Temporal o a través de vías específicas de parentesco familiar, ingreso por retiro o categoría profesional del T-MEC. El T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), en su Capítulo 16, prevé un ingreso expedito para los nacionales de Estados Unidos y Canadá en categorías específicas de profesionales, gerenciales, transferencias dentro de la misma empresa y servicios posventa, con carriles de trámite dedicados en oficinas designadas del INM. Todas las categorías de autorización de trabajo requieren una carta de empleo formal y vigente de un patrón mexicano como parte de la documentación de la solicitud presentada ante el INM o un consulado mexicano. Los nacionales de países con los que México tiene tratados bilaterales de inversión o laborales pueden acceder a categorías adicionales conforme a esos instrumentos específicos.
Los patrones mexicanos que contratan a extranjeros tienen obligaciones tanto en materia migratoria como laboral. Conforme al artículo 57 de la Ley de Migración, los patrones deben verificar que los trabajadores extranjeros mantengan una condición migratoria vigente que autorice el empleo remunerado, antes y durante toda la relación laboral, conservar copias de los documentos migratorios y notificar al INM dentro de los cinco días hábiles siguientes a cualquier cambio en la relación laboral, incluidos el despido, la renuncia voluntaria o el cambio de asignación. Conforme al artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general los trabajadores extranjeros no pueden exceder del 10% del total de empleados de una empresa (con excepciones para puestos técnicos especializados cuando no haya profesionales mexicanos calificados disponibles). El patrón debe inscribir a los trabajadores extranjeros ante el IMSS conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social y hacer las aportaciones al INFONAVIT conforme al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, las mismas obligaciones aplicables a los trabajadores mexicanos. El SAT exige al patrón obtener el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) del trabajador extranjero y retener el ISR (Impuesto sobre la Renta) conforme a los artículos 152 y 153 de la LISR. El incumplimiento de las obligaciones migratorias del patrón puede dar lugar a multas conforme al artículo 107 de la Ley de Migración, de 20 a 350 UMA por violación, y a consecuencias reputacionales ante el INM, incluida la posible inclusión en listas que limiten la capacidad del patrón de patrocinar futuras visas de trabajo.
Los plazos de trámite de las autorizaciones de trabajo ante el Instituto Nacional de Migración (INM) en México varían según la categoría y el método de solicitud. Para las solicitudes presentadas a través de un consulado mexicano en el extranjero (visas de no inmigrante para actividades remuneradas), el trámite por lo general tarda de cinco a veinte días hábiles tras la presentación de un expediente documental completo. Para las solicitudes en territorio nacional de la Tarjeta de Residente Temporal con Permiso para Trabajar presentadas en una oficina regional del INM, el plazo legal de trámite conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es de cuarenta y cinco días hábiles, aunque en la práctica las oficinas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey a menudo resuelven los casos sencillos en veinte a treinta días hábiles. Para las solicitudes profesionales y de transferencia dentro de la misma empresa del T-MEC (T-MEC/USMCA), está disponible el trámite expedito conforme a los protocolos bilaterales. La revisión previa a la presentación por un abogado migratorio con patente —que asegura que todos los documentos requeridos por el INM, incluidos la carta de empleo, los documentos apostillados y las traducciones certificadas por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, estén correctamente preparados— puede reducir significativamente las demoras causadas por solicitudes incompletas. Los derechos migratorios del INM se establecen anualmente en la Ley Federal de Derechos y varían según la categoría migratoria.
Sí, los trabajadores extranjeros con condición migratoria vigente en México pueden abrir cuentas bancarias y obtener un RFC. Conforme a la regulación de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores), los bancos mexicanos sujetos a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) pueden abrir cuentas a los residentes extranjeros que cuenten con una Tarjeta de Residente Temporal o una Tarjeta de Residente Permanente vigente. La carta de empleo es un documento de apoyo que los bancos suelen solicitar junto con la tarjeta de residencia, el pasaporte y el comprobante de domicilio en México para la debida diligencia de conocimiento del cliente (KYC) conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Para el registro de RFC ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria), los extranjeros deben presentar su documento migratorio vigente, la CURP (Clave Única de Registro de Población asignada por RENAPO), su domicilio en México y la carta de empleo como documentación de apoyo de su actividad gravable en México. El RFC se asigna a través del portal del contribuyente del SAT y es requisito para todas las relaciones laborales formales, la retención de ISR y el registro ante el IMSS y el INFONAVIT. Los trabajadores extranjeros sin CURP deben obtenerla primero en la oficina del RENAPO (Registro Nacional de Población) o a través del proceso de registro de residencia del INM antes de solicitar un RFC.
Cuando un trabajador extranjero pierde su empleo en México, ya sea por despido o por renuncia voluntaria, su condición migratoria con autorización de trabajo se ve afectada de varias formas importantes. Conforme a la Ley de Migración y a las reglas administrativas del INM, el patrón debe notificar al INM dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del empleo mediante el formato oficial de notificación del INM; no hacerlo expone al patrón a multas conforme al artículo 107 de la Ley de Migración. La Tarjeta de Residente Temporal con Permiso para Trabajar del trabajador extranjero no se vuelve inválida automáticamente al terminar el empleo: el trabajador conserva su condición migratoria hasta la fecha de vencimiento de la tarjeta, pero pierde el componente de autorización de trabajo, lo que significa que no puede iniciar legalmente un nuevo empleo sin notificar al INM y obtener una autorización actualizada del nuevo patrón. Los trabajadores extranjeros despedidos de manera injustificada tienen los mismos derechos que los trabajadores mexicanos conforme al artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, incluido el derecho a la liquidación completa (indemnización constitucional de tres meses, más 20 días por año de servicio, más las prestaciones proporcionales). Los trabajadores en esta situación deben recurrir a los servicios de un abogado laboralista para reclamar su liquidación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y, de manera simultánea, consultar a un abogado migratorio para gestionar las implicaciones migratorias. Los trabajadores que no encuentren un nuevo empleo antes de que venza la tarjeta de residencia deben salir de México o solicitar al INM un cambio de condición migratoria.
El artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la regla del 10%, que limita la proporción de trabajadores extranjeros que un patrón mexicano puede contratar. En concreto, los trabajadores extranjeros no pueden constituir más del 10% del total de la planta laboral en cada categoría o especialidad. El 90% restante de los trabajadores de cada categoría ocupacional debe ser de nacionalidad mexicana. Esta cuota se aplica por separado a cada categoría ocupacional dentro de la empresa —no al total de la planta laboral en su conjunto—, lo que significa que una empresa puede tener más del 10% de trabajadores extranjeros en total si están distribuidos en distintas especialidades que cumplan individualmente el límite del 10%. Aplican excepciones clave a la regla del 10%: los directores técnicos y gerentes generales, para quienes no existe límite porcentual cuando no hay un profesional mexicano calificado disponible; el personal técnico especializado con conocimientos únicos no disponibles entre los nacionales mexicanos; y los trabajadores cubiertos por tratados comerciales internacionales, como las disposiciones de transferencia dentro de la misma empresa del Capítulo 16 del T-MEC. La LFT también ordena en el artículo 7 que los trabajadores extranjeros reciban el mismo salario que los trabajadores mexicanos que desempeñan funciones equivalentes en el mismo establecimiento; la discriminación salarial por nacionalidad está expresamente prohibida. Los patrones que patrocinen trabajadores extranjeros en el umbral del 10% o cerca de él deben realizar una auditoría de su planta laboral antes de preparar la carta de empleo para migración, para confirmar que se mantienen dentro del límite legal y documentar la justificación especializada de cualquier excepción invocada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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