Carta de Patrocinio de Visa México (Ley de Migración art. 40)
CARTA DE PATROCINIO DE VISA
Conforme a la Ley de Migración, Artículo 40
[Letter City], a [Letter Date]
A QUIEN CORRESPONDA
Embajada / Consulado de México
Instituto Nacional de Migración (INM)
El/La suscrito/a, [Sponsor Name], [Sponsor Status], con CURP [Sponsor CURP], RFC [Sponsor RFC], con domicilio en [Sponsor Domicile], teléfono [Sponsor Phone], correo electrónico [Sponsor Email], quien se desempeña como [Sponsor Occupation], me permito suscribir la presente CARTA DE PATROCINIO DE VISA en favor de [Sponsoree Name], de nacionalidad [Sponsoree Nationality], con pasaporte [Sponsoree Passport], con quien me une el siguiente vínculo: [Sponsor Relationship].
MOTIVO Y DURACIÓN DE LA VISITA
[Visit Purpose]
La visita está programada del [Arrival Date] al [Departure Date].
Hospedaje durante la visita: [Accommodation Details].
COMPROMISO ECONÓMICO
[Financial Commitment].
DECLARACIONES
Declaración de no actividades lucrativas: [No Work Declaration]. El/La patrocinado/a no realizará actividades remuneradas en territorio mexicano sin la autorización correspondiente del INM, y se compromete a respetar las condiciones migratorias de su estancia autorizada y a abandonar el país antes del vencimiento de su período de estancia, en los términos del Artículo 52 de la Ley de Migración.
El/La patrocinador/a notificará al INM en caso de que el/la patrocinado/a incumpla las condiciones de su estancia migratoria.
Atentamente,
[Sponsor Name]
CURP: [Sponsor CURP] | RFC: [Sponsor RFC]
Domicilio: [Sponsor Domicile]
Teléfono: [Sponsor Phone] | Email: [Sponsor Email]
Firma: _________________________
Nota: Se recomienda ratificar esta carta ante Notario Público para mayor aceptación consular.
Sponsor (Patrocinador/a)
________________
Signature
Qué es Carta de Patrocinio de Visa México (Ley de Migración art. 40)
La Carta de Patrocinio de Visa en México es un documento legal conforme al Artículo 40 de la Ley de Migración. Emitida por un ciudadano o residente mexicano para patrocinar la solicitud de visa de un extranjero, acreditando responsabilidad económica y hospedaje ante el INM y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Conforme al Artículo 40 de la Ley de Migración y los Artículos 62 a 90 de su Reglamento (RLMIGR), los extranjeros que solicitan visas mexicanas deben demostrar su propia solvencia económica o la existencia de un patrocinador en México que cubra sus gastos de alojamiento y manutención. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a través de su red consular en el extranjero, evalúa las solicitudes de visa conforme a este marco — los funcionarios consulares valoran la credibilidad del patrocinio, la capacidad financiera del patrocinador y la naturaleza de la relación entre el patrocinador y el solicitante.
La carta de patrocinio de visa se distingue de la carta de invitación de negocios: mientras que la invitación de negocios establece el contexto profesional y el propósito de la visita, la carta de patrocinio personal establece un vínculo personal o familiar y un compromiso económico. Las cartas de patrocinio se emplean comúnmente en visitas familiares (visitante por razones humanitarias o visitante sin permiso para realizar actividades lucrativas con fines personales), solicitudes de visa de estudiante, o trámites en los que la documentación financiera propia del visitante en su país de origen es insuficiente para satisfacer los requisitos de solvencia del funcionario consular de la SRE.
Las obligaciones legales del patrocinador mexicano de una visa no están codificadas en la Ley de Migración con la misma especificidad que en algunos otros sistemas migratorios — México no cuenta con un mecanismo formal equivalente al Affidavit of Support estadounidense (Formulario I-864). Sin embargo, la carta de patrocinio crea un compromiso moral y práctico ante la SRE y el INM, y las falsedades en la carta de patrocinio — en particular las afirmaciones falsas sobre capacidad financiera — constituyen fraude documental conforme a los Artículos 243 a 247 del Código Penal Federal y pueden derivar en la revocación de la visa del patrocinado y en que la credibilidad futura del patrocinador quede registrada negativamente ante la SRE.
El Instituto Nacional de Migración (INM), adscrito a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), controla las condiciones de entrada y estancia. Conforme al Artículo 88 de la Ley de Migración, los agentes del INM en los puertos de entrada pueden solicitar comprobante de solvencia económica o patrocinio — la carta de patrocinio de visa, acompañada de los estados de cuenta y los comprobantes de ingresos del patrocinador, es el paquete estándar para este efecto. La estancia máxima autorizada bajo la categoría de visitante es de 180 días conforme al Artículo 52 de la Ley de Migración.
El peso probatorio de una carta de patrocinio de visa aumenta cuando el patrocinador es un ciudadano mexicano con un perfil público verificable — un empleador registrado ante el SAT y el IMSS, un propietario inscrito en el Registro Público de la Propiedad, o un profesionista con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Los funcionarios consulares en embajadas mexicanas acreditadas en países con altas tasas históricas de sobreestancia aplican un escrutinio más riguroso a las cartas de patrocinio, lo que hace de la estabilidad documentada del patrocinador en México un factor determinante para el éxito de la solicitud.
Cuándo necesitas Carta de Patrocinio de Visa México (Ley de Migración art. 40)
La Carta de Patrocinio de Visa México se necesita cuando un ciudadano mexicano, residente permanente o entidad establecida desea patrocinar formalmente la solicitud de visa de un extranjero y proporcionar al consulado de la SRE o al agente del INM en el puerto de entrada la documentación que acredite el apoyo económico y el alojamiento.
La carta se requiere cuando un ciudadano mexicano o residente permanente patrocina a un familiar extranjero — padre, madre, hermano, hijo adulto o familiar en línea colateral — para una visita a México, y la documentación financiera propia del familiar en su país de origen es limitada o insuficiente para satisfacer al oficial consular de la SRE de manera independiente.
La carta de patrocinio se necesita cuando un patrón mexicano patrocina la visa de un empleado extranjero para su traslado a México — concretamente, cuando el empleado se encuentra en las etapas iniciales del proceso migratorio y aún no ha recibido su primer pago salarial en México, lo que genera una brecha documental temporal que la carta de patrocinio del empleador puede subsanar.
La carta se requiere cuando una institución educativa mexicana (como una universidad) patrocina la visa de visitante estudiante de un alumno extranjero conforme a la fracción V del Artículo 40 de la Ley de Migración — la carta de patrocinio de la universidad confirma la aceptación del alumno, la cobertura de la beca y los arreglos de alojamiento.
Se necesita una carta de patrocinio cuando el extranjero solicita una visa de visitante por razones humanitarias conforme a la fracción IV del Artículo 52 de la Ley de Migración, en la que el compromiso económico de un patrocinador residente en México forma parte de la documentación de los fundamentos humanitarios.
El documento también se requiere cuando un patrocinador mexicano desea respaldar la solicitud de residencia temporal del extranjero conforme a la fracción II del Artículo 52 de la Ley de Migración, donde demostrar vínculos económicos con un patrocinador en México puede sustituir la evidencia de solvencia propia del solicitante conforme al Artículo 80 del RLMIGR.
Conforme al Artículo 40 de la Ley de Migración y la práctica consular de la SRE, la carta de patrocinio es más eficaz cuando se acompaña de tres a seis meses de estados de cuenta bancarios del patrocinador, comprobante de ingresos (constancia de ingresos o declaraciones de impuestos), comprobante de domicilio y copia de la credencial INE del patrocinador o de su tarjeta de residente permanente del INM.
La carta de patrocinio también se necesita cuando un nacional mexicano residente en el extranjero (ciudadano mexicano que vive en Estados Unidos, Canadá o Europa) desea patrocinar la visita de un familiar a México — en este escenario, un copatrocinador mexicano residente en México es lo ideal, pero el nacional mexicano en el exterior puede emitir una carta de patrocinio complementaria acompañada de prueba de su nacionalidad mexicana (pasaporte mexicano) y evidencia de su capacidad financiera en su país de residencia. El consulado de la SRE evalúa el paquete de patrocinio en conjunto para valorar los vínculos genuinos del visitante y su intención de regresar.
Qué incluir en tu Carta de Patrocinio de Visa México (Ley de Migración art. 40)
Una Carta de Patrocinio de Visa México válida conforme al Artículo 40 de la Ley de Migración debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los estándares de revisión consular de la SRE y del INM:
Identificación del Patrocinador: Nombre legal completo; nacionalidad mexicana o número de tarjeta de residente permanente del INM; RFC y CURP; domicilio actual en México con dirección completa; ocupación y nombre del empleador (o nombre del negocio si trabaja por cuenta propia, con RFC); resumen de ingresos mensuales o capacidad financiera; y teléfono y correo electrónico de contacto. La credibilidad del patrocinador es la base de la carta — los funcionarios consulares evalúan si el patrocinador tiene la solvencia económica para honrar el compromiso.
Identificación de la Persona Patrocinada: Nombre legal completo tal como aparece en el pasaporte; número de pasaporte, país emisor y fecha de vencimiento; fecha de nacimiento; nacionalidad; país de residencia actual; y vínculo con el patrocinador (familiar, amigo, empleado, estudiante). El vínculo debe declararse con claridad y honestidad.
Naturaleza del Vínculo: Una explicación específica de cómo y cuándo el patrocinador conoció a la persona patrocinada, la naturaleza de su relación continua y por qué el patrocinador está motivado a ofrecer el patrocinio — lazos familiares, relación patrón-trabajador, patrocinio educativo o razones humanitarias. Las declaraciones vagas sobre amistad son menos creíbles que las relaciones familiares o profesionales documentadas.
Propósito y Duración de la Visita: El propósito declarado de la visita de la persona patrocinada a México; fechas propuestas de llegada y salida; y actividades específicas previstas durante la estancia. El propósito debe corresponder a la categoría de visa solicitada conforme al Artículo 40 de la Ley de Migración.
Declaración de Compromiso Financiero: Una declaración expresa de que el patrocinador acepta cubrir el alojamiento, la alimentación, el transporte local y cualquier gasto médico de la persona patrocinada durante la visita — o la especificación de qué costos cubrirá el patrocinador frente a cuáles sufragará el visitante. El compromiso financiero debe ser proporcional a los ingresos documentados del patrocinador.
Confirmación de Alojamiento: Datos específicos del lugar donde se hospedará la persona patrocinada durante su visita — el domicilio del patrocinador, una reserva de hotel realizada por el patrocinador, o un arreglo de alojamiento con terceros. La dirección del alojamiento debe coincidir con el comprobante de domicilio del patrocinador o documentarse por separado.
Declaración de No Realización de Actividades Ilícitas: Una declaración de que la persona patrocinada no realizará ninguna actividad laboral o remunerada en México sin la autorización correspondiente del INM, respetará las condiciones migratorias de su estancia autorizada y saldrá de México antes del vencimiento de su período autorizado.
Compromisos del Patrocinador y Firma: El compromiso del patrocinador de notificar al INM si la persona patrocinada viola las condiciones de su visa o no sale según lo programado; la firma autógrafa del patrocinador; y la fecha y el lugar de firma. Acompañar la carta con los estados de cuenta bancarios, la declaración fiscal ante el SAT, copia de la credencial INE y comprobante de domicilio del patrocinador maximiza la eficacia de la carta.
Declaración de Cumplimiento Migratorio: Un reconocimiento de que el patrocinador comprende su responsabilidad moral de alentar a la persona patrocinada a cumplir con las condiciones de su condición migratoria autorizada — respetando el período de estancia autorizado conforme al Artículo 52 de la Ley de Migración, sin realizar actividades remuneradas sin la autorización del INM correspondiente, y saliendo de México antes del vencimiento de la estancia autorizada. Esta declaración demuestra la buena fe del patrocinador y su conocimiento de las reglas migratorias mexicanas.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Carta de Patrocinio de Visa México como punto de partida. Los patrocinadores y solicitantes de visa en situaciones complejas — que involucren negativas previas de visa, circunstancias humanitarias o vías hacia la residencia permanente — deben consultar a un abogado de migración autorizado antes de presentar la solicitud.
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}Preguntas Frecuentes
Una carta de patrocinio de visa mexicana es más eficaz cuando se acompaña de un paquete completo de documentación financiera que demuestre la capacidad genuina del patrocinador para sostener al visitante. Los documentos recomendados incluyen: (1) Tres a seis meses de estados de cuenta bancarios del patrocinador (estados de cuenta bancarios) que muestren depósitos regulares de ingresos y un saldo positivo — para patrocinadores con empleo formal, los estados deben reflejar al menos tres veces los gastos mensuales estimados del visitante patrocinado; (2) Constancia de ingresos o constancia de empleo expedida por el empleador del patrocinador dentro de los últimos 30 días, que confirme el puesto, el salario y la fecha de inicio; (3) Para patrocinadores autónomos o propietarios de empresas: la declaración anual de impuestos ante el SAT más reciente y los pagos provisionales trimestrales más recientes que acrediten el cumplimiento activo del RFC; (4) Constancia de propiedad inmobiliaria (escritura o certificado del Registro Público de la Propiedad) si el patrocinador posee bienes raíces en México — la propiedad inmobiliaria demuestra estabilidad y arraigo económico; (5) Recibos de servicios (comprobantes de domicilio) que muestren la dirección actual del patrocinador en México; y (6) Copia de la credencial INE del patrocinador (para ciudadanos mexicanos) o de su tarjeta de residente permanente del INM (para residentes permanentes extranjeros). El funcionario consular de la SRE evalúa la totalidad de la evidencia financiera — ningún documento es determinante por sí solo, pero en conjunto ofrecen un contexto creíble de la capacidad y estabilidad financiera del patrocinador.
Sí. Un extranjero titular de una tarjeta de residente permanente del INM (tarjeta de residente permanente) en México puede emitir una carta de patrocinio de visa en apoyo de la solicitud de visa de otro extranjero para visitar México. La condición de residente permanente conforme al Artículo 54 de la Ley de Migración otorga al titular los mismos derechos que a los nacionales mexicanos en la mayoría de los asuntos civiles y comerciales, incluido el derecho a patrocinar visitantes. Sin embargo, el residente permanente patrocinador debe demostrar su propio estatus legal estable en México — aportando copia de su tarjeta de residente permanente vigente, prueba de su solvencia económica en México (contrato de trabajo, estados de cuenta, cumplimiento del RFC ante el SAT) y comprobante de domicilio. El funcionario consular de la SRE evalúa al patrocinador con residencia permanente con los mismos criterios que a un patrocinador ciudadano mexicano — los factores clave son la capacidad financiera, la estabilidad de la presencia en México y la credibilidad del vínculo declarado con el solicitante de visa. Los residentes que cuentan con residencia temporal en lugar de residencia permanente también pueden emitir cartas de patrocinio en algunos casos, pero su propio estatus migratorio temporal y potencialmente precario reduce el peso de su patrocinio en la valoración del funcionario consular.
Si un extranjero que ingresó a México con una visa patrocinada excede el tiempo autorizado de estancia (excede el tiempo autorizado de estancia), las consecuencias legales conforme a la Ley de Migración recaen principalmente sobre el visitante que incurrió en sobreestancia — no sobre el patrocinador. El visitante en sobreestancia está sujeto a una multa administrativa (multa) conforme al Artículo 154 de la Ley de Migración, deportación (deportación) conforme al Artículo 121, o prohibición de reingreso a México por un período determinado. El patrocinador que emitió la carta de patrocinio no incurre automáticamente en responsabilidad legal por la sobreestancia del visitante, ya que México no cuenta con un mecanismo legal formal para responsabilizar financiera o legalmente a los patrocinadores privados por las infracciones migratorias del patrocinado, a diferencia de otros sistemas migratorios (por ejemplo, el Affidavit of Support estadounidense crea una obligación legalmente exigible). Sin embargo, un patrocinador cuyos invitados incurran de manera reiterada en sobreestancia puede ver sus cartas de patrocinio futuras sometidas a un escrutinio más riguroso por parte de los funcionarios consulares de la SRE, ya que un patrón de sobreestancias de patrocinados daña la credibilidad del patrocinador y su historial ante el INM. Asimismo, si el patrocinador asistió o facilitó la sobreestancia con conocimiento de que ello infringía las reglas migratorias, podría enfrentar responsabilidad conforme al Artículo 159 de la Ley de Migración por permitir la estancia irregular.
Aunque tanto la carta de patrocinio de visa como la carta de invitación de negocios respaldan la solicitud de visa mexicana de un extranjero, tienen propósitos distintos y se utilizan en contextos diferentes. La carta de invitación de negocios es emitida por una empresa o entidad profesional mexicana y establece el carácter profesional, comercial o institucional del propósito de la visita — asistencia a reuniones, negociaciones, eventos comerciales o inspecciones de negocios. El elemento clave es la relación comercial y el propósito profesional de la visita. La carta de patrocinio de visa, en cambio, es un compromiso financiero personal — el patrocinador declara que cubrirá el alojamiento y los gastos de manutención del visitante, lo que la hace adecuada para visitas familiares, viajes personales, circunstancias humanitarias o situaciones en las que el visitante carece de suficiente documentación financiera propia. En la práctica, algunas solicitudes de visa combinan ambos tipos de documentos — por ejemplo, una empresa mexicana que invita al familiar de un empleado extranjero a visitar México puede emitir tanto una invitación de negocios que confirme el contexto profesional como una carta de patrocinio personal del empleado (residente mexicano) que confirme el apoyo familiar. El funcionario consular de la SRE considera ambos documentos al evaluar la credibilidad y legitimidad generales de la solicitud de visa.
La legislación migratoria mexicana no exige legalmente que una carta de patrocinio de visa sea notariada (notariada) como condición obligatoria — el consulado de la SRE puede aceptar una carta sin notarizar acompañada de los documentos financieros de respaldo. Sin embargo, la notarización ante un Notario Público mexicano — quien certifica la identidad del firmante, la autenticidad de la firma y la fecha de otorgamiento — incrementa significativamente la credibilidad y el peso de la carta de patrocinio en la revisión del funcionario consular. Para los consulados que procesan grandes volúmenes de cartas de patrocinio fraudulentas, una carta notariada destaca como un documento creíble con identidad verificada. El honorario del Notario Público por una simple certificación (razón notarial) de una carta es generalmente módico y el proceso es sencillo — el patrocinador se presenta ante el Notario con su credencial INE y la carta redactada, y el Notario certifica la firma. Para cartas de patrocinio que acompañan solicitudes de residencia temporal o residencia permanente (en lugar de visas de visitante únicamente), la notarización es aún más aconsejable dadas las mayores consecuencias migratorias de largo plazo que conllevan. Las instrucciones consulares de la SRE varían por sede — algunos consulados solicitan explícitamente cartas de patrocinio notarizadas para ciertas nacionalidades, y siempre deben verificarse los requisitos específicos del consulado mexicano local antes de preparar el paquete de solicitud.
Un ciudadano mexicano o residente permanente puede emitir cartas de patrocinio para más de un visitante extranjero al mismo tiempo, siempre que el patrocinador tenga suficiente capacidad financiera documentada para apoyar genuinamente a todos los visitantes patrocinados de manera simultánea. No existe un límite legal formal en la Ley de Migración ni en los reglamentos de la SRE sobre el número de personas que un solo patrocinador puede apoyar — la restricción es práctica y probatoria. El funcionario consular de la SRE evalúa si los ingresos y bienes documentados del patrocinador son realísticamente suficientes para cubrir el alojamiento y los gastos de manutención de todos los visitantes patrocinados de forma simultánea. Por ejemplo, un ciudadano mexicano con un ingreso mensual de MXN 25,000 que patrocina a cinco visitantes simultáneos para estancias prolongadas puede enfrentar cuestionamientos sobre su capacidad para financiar todas las visitas — mientras que el mismo patrocinador que apoya una visita familiar de corta duración presenta un contexto financiero claramente creíble. Los patrocinadores que emitan múltiples cartas de patrocinio simultáneas deben preparar un paquete consolidado de documentación financiera que demuestre claramente su capacidad en relación con el total de los compromisos de patrocinio declarados. El patrocinio fraudulento en serie — emitir cartas para múltiples personas sin capacidad financiera genuina — constituye fraude documental y es investigado por la División de Investigación Migratoria del INM conforme al Artículo 159 de la Ley de Migración.
Si las circunstancias cambian después de que una carta de patrocinio de visa ha sido presentada y el patrocinador ya no puede cumplir su compromiso económico — por ejemplo, por pérdida de empleo, emergencia de salud o revés financiero — el patrocinador debe actuar con prontitud para proteger tanto a sí mismo como al visitante patrocinado de consecuencias migratorias adversas. Los pasos adecuados son: (1) Notificar al consulado de la SRE donde la solicitud de visa esté pendiente, si la carta fue presentada como parte de una solicitud en trámite — solicitar la suspensión o el retiro de la solicitud y explicar las circunstancias cambiadas; (2) Si el visitante patrocinado ya se encuentra en México, el patrocinador debe informarle de la situación financiera cambiada para que el visitante pueda gestionar arreglos alternativos de alojamiento y gastos, o salga de México antes de que venza su estancia autorizada; (3) Si el visitante patrocinado requiere una estancia prolongada más allá del período originalmente planificado, el visitante debe solicitar de manera independiente una prórroga de estancia ante el INM respaldada por su propia documentación financiera, en lugar de seguir dependiendo del compromiso original del patrocinador. La legislación migratoria mexicana no cuenta con un mecanismo formal para que los patrocinadores 'revoquen' una carta de patrocinio ya presentada, pero la comunicación proactiva con las autoridades correspondientes demuestra buena fe y reduce el riesgo de que se generen registros negativos para el patrocinador o el visitante.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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