Carta de Invitación de Negocios México (Ley de Migración art. 40)
CARTA DE INVITACIÓN DE NEGOCIOS
Conforme a la Ley de Migración, Artículo 40, Fracción I
[Letter City], a [Letter Date]
A QUIEN CORRESPONDA
Embajada / Consulado de México — Sección Consular
Instituto Nacional de Migración (INM)
Por medio de la presente, [Inviting Company Name], con RFC [Inviting Company RFC], con domicilio en [Inviting Company Address], por conducto de su representante [Signatory Name], se permite dirigirse a usted para expedir la presente CARTA DE INVITACIÓN DE NEGOCIOS en favor del ciudadano/a [Invitee Name], de nacionalidad [Invitee Nationality], con pasaporte [Invitee Passport], quien desempeña el cargo de [Invitee Job Title].
La relación comercial entre nuestra empresa y el invitado es la siguiente: [Business Relationship].
OBJETO Y MOTIVO DE LA VISITA
[Visit Purpose]
La visita está programada del [Arrival Date] al [Departure Date], con actividades en [Visit Location].
DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y RÉGIMEN MIGRATORIO
Hacemos constar que el visitante [Invitee Name] ingresará a México en calidad de visitante sin permiso para realizar actividades lucrativas, conforme al Artículo 40 Fracción I de la Ley de Migración. El visitante NO recibirá remuneración de fuente mexicana alguna, NO prestará servicios profesionales retribuidos en territorio nacional, y NO establecerá relación laboral subordinada con empresa mexicana durante su estancia.
RESPONSABILIDAD DE GASTOS
[Financial Responsibility].
Hospedaje durante la visita: [Accommodation Address].
Para cualquier verificación sobre la presente carta o sobre nuestra empresa, puede comunicarse con [Signatory Name] al teléfono [Signatory Phone] o al correo electrónico [Signatory Email].
Atentamente,
[Inviting Company Name]
[Signatory Name]
RFC empresa: [Inviting Company RFC]
Teléfono: [Signatory Phone] | Email: [Signatory Email]
Firma y Sello: _________________________
Authorized Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Carta de Invitación de Negocios México (Ley de Migración art. 40)
La Carta de Invitación de Negocios en México es un documento legal conforme al Artículo 40 Fracción I de la Ley de Migración. Respalda solicitudes de visa para visitantes de negocios ante el INM y consulados mexicanos en el extranjero, declarando el motivo comercial y la responsabilidad económica del anfitrión.
Conforme al Artículo 40 Fracción I de la Ley de Migración, los extranjeros que ingresan a México para actividades de negocios — incluyendo reuniones, negociaciones, sesiones de capacitación, conferencias, ferias comerciales o visitas de reconocimiento — pueden ingresar bajo la categoría de visitante sin permiso para realizar actividades lucrativas si sus actividades no constituyen la prestación directa de servicios remunerados a una entidad mexicana. Los extranjeros que recibirán remuneración de fuente mexicana por servicios prestados en territorio nacional requieren la categoría de visitante con permiso para realizar actividades lucrativas conforme al Artículo 40 Fracción II de la Ley de Migración.
La carta de invitación de negocios no es una visa en sí misma — es un documento de apoyo que sustenta el propósito y la legitimidad de la visita para el oficial consular o el agente del INM en frontera. Las embajadas y consulados mexicanos en el extranjero revisan la carta de invitación como parte del paquete de solicitud de visa para evaluar si el propósito comercial declarado del solicitante es creíble, si la entidad mexicana anfitriona está legalmente constituida y activa (registrada en el Registro Público de Comercio y con RFC activo ante el SAT), y si el visitante es probable que regrese a su país de residencia tras la visita.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a través de su red consular, procesa las solicitudes de visa de los extranjeros que requieren visa para ingresar a México. El Acuerdo por el que se establece la lista de países cuyos nacionales requieren visa para ingresar a México (actualizado periódicamente por la SRE) determina qué nacionalidades requieren visa mexicana. El INM, operando bajo la Secretaría de Gobernación (SEGOB), controla el ingreso real y las condiciones de estancia máxima de 180 días para visitantes conforme al Artículo 52 de la Ley de Migración.
Para visitantes de negocios de países con vínculos diplomáticos o comerciales con México, la carta de invitación de negocios de una empresa mexicana legítima fortalece significativamente la solicitud de visa. El RFC de la empresa anfitriona ante el SAT, su inscripción en el Registro Público de Comercio y su historial de invitaciones de negocios previas válidas respaldan la credibilidad de la invitación. Las empresas mexicanas deben llevar un registro de las invitaciones de negocios emitidas a visitantes extranjeros como parte de sus obligaciones de cumplimiento bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI — ley antilavado de dinero).
Cuándo necesitas Carta de Invitación de Negocios México (Ley de Migración art. 40)
Una Carta de Invitación de Negocios México es necesaria siempre que una empresa o persona mexicana invite a un extranjero a visitar México con fines comerciales y el visitante requiera documentación de respaldo para su solicitud de visa o el proceso de ingreso ante el INM.
La carta es necesaria cuando un cliente, proveedor, socio, inversionista o contraparte extranjero de un país que requiere visa mexicana necesita asistir a reuniones, negociaciones de contratos, inspecciones de instalaciones, visitas de due diligence o demostraciones de productos en las instalaciones de la empresa anfitriona mexicana. La empresa anfitriona debe proporcionar la carta de invitación para sustentar el propósito comercial ante el oficial consular de la SRE.
El documento es necesario cuando un extranjero de un país exento de visa — que no necesita visa previa al viaje — es requerido por un agente del INM en un punto de entrada mexicano para demostrar la naturaleza y legitimidad de su visita de negocios. Aunque los nacionales exentos de visa pueden ingresar sin trámite previo de visa, los agentes fronterizos del INM conservan discrecionalidad para solicitar documentación de apoyo conforme al Artículo 88 de la Ley de Migración, y una carta de invitación reduce significativamente el riesgo de negativa de entrada.
La carta es necesaria cuando una corporación multinacional envía a un empleado de una filial extranjera a visitar la subsidiaria mexicana para capacitación, transferencia de conocimiento, revisión de proyectos o actividades de gobernanza corporativa — incluso las visitas intragrupo requieren documentación migratoria adecuada para evitar la reclasificación como trabajo sin documentos conforme al Artículo 159 de la Ley de Migración (infracciones migratorias por empleadores).
La carta de invitación de negocios también es necesaria cuando un académico, investigador o profesional extranjero asiste a una conferencia, feria comercial (como la Expo ANTAD en Guadalajara o la Expo ManufacturaTec en Monterrey) o simposio técnico organizado por una entidad mexicana.
Conforme al Artículo 40 de la Ley de Migración y los Artículos 62 a 70 del RLMIGR, la estancia máxima permitida para un visitante sin permiso para realizar actividades lucrativas es de 180 días, no prorrogables dentro del mismo año migratorio — la carta de invitación debe especificar la duración esperada de la visita y confirmar que se encuentra dentro del período legalmente permitido.
La carta de invitación de negocios también es necesaria cuando una empresa mexicana patrocina la visita de auditoría de fábrica de un proveedor extranjero — particularmente en sectores manufactureros bajo el programa IMMEX, donde las empresas principales extranjeras envían auditores de cumplimiento para verificar los estándares de calidad y laborales de los fabricantes contratistas mexicanos. La carta de invitación de la empresa IMMEX registrada ante el INM confirma el propósito comercial legítimo de la auditoría y el estatus de visitante no lucrativo del auditor conforme al Artículo 40 Fracción I de la Ley de Migración.
Qué incluir en tu Carta de Invitación de Negocios México (Ley de Migración art. 40)
Una Carta de Invitación de Negocios válida en México conforme al Artículo 40 de la Ley de Migración debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos del INM y los consulados:
Identificación de la Entidad Anfitriona: Nombre completo (razón social) de la empresa o persona mexicana que emite la invitación; RFC (Registro Federal de Contribuyentes) registrado ante el SAT; domicilio fiscal completo; teléfono y correo electrónico de contacto; y el nombre y cargo del firmante autorizado. El RFC activo de la empresa anfitriona puede verificarse en el portal del SAT — los funcionarios consulares realizan esta verificación de forma rutinaria.
Identificación del Invitado: Nombre completo tal como aparece en el pasaporte del extranjero; número de pasaporte, país emisor y fecha de vencimiento; nacionalidad; fecha de nacimiento; ocupación y empleador (si aplica); país de residencia; y correo electrónico de contacto. La invitación debe coincidir exactamente con los datos del pasaporte para evitar demoras en el trámite.
Propósito y Naturaleza de la Visita: Descripción clara y específica de las actividades comerciales a realizar — por ejemplo, negociar un contrato de suministro, asistir a la reunión trimestral del consejo, inspeccionar instalaciones de manufactura, participar en un programa de capacitación técnica o cerrar una transacción comercial. La carta debe confirmar que la visita es exclusivamente para consulta, negociación u observación comercial, y que no implica la prestación directa de servicios remunerados en territorio mexicano.
Fechas de la Visita: Fechas de llegada y salida propuestas, o la duración esperada de la visita (p. ej., cinco días hábiles, dos semanas). La estancia total planeada no debe exceder los 180 días conforme al Artículo 52 de la Ley de Migración. Para solicitudes de visa, las fechas de viaje propuestas deben ser coherentes con el período de validez de la visa solicitada.
Declaración de Responsabilidad Económica: Declaración de quién cubrirá los costos de la visita — si la entidad mexicana anfitriona cubre el alojamiento, el transporte y los viáticos, o si el visitante autofinancia la visita. Esta declaración es revisada por los funcionarios consulares para evaluar la intención de regreso del visitante a México.
Confirmación de No Relación Laboral: Declaración expresa de que el visitante extranjero no recibirá remuneración de fuente mexicana por servicios prestados en México, no estará en una relación laboral subordinada con una entidad mexicana, y no realizará actividades que requieran permiso de trabajo conforme al Artículo 40 Fracción II de la Ley de Migración o la Ley Federal del Trabajo.
Marcadores de Credibilidad de la Empresa Anfitriona: Referencia a los años de operación de la empresa en México, su fecha de registro del RFC, su folio en el Registro Público de Comercio y cualquier certificación relevante (p. ej., registro en el programa IMMEX, autorización PROSEC, certificación OEA) — estos elementos fortalecen la credibilidad de la carta ante los funcionarios consulares y el INM.
Firma y Sello Empresarial: Firma autógrafa del representante legal de la entidad anfitriona, sello empresarial si está disponible, y fecha y lugar de emisión. Para pequeñas empresas, una carta notariada ante Notario Público aumenta significativamente las tasas de aceptación en los consulados.
Cumplimiento con la LFPIORPI: Las empresas mexicanas que emiten regularmente cartas de invitación de negocios deben llevar un registro de las invitaciones como parte de sus obligaciones de cumplimiento antilavado bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Las invitaciones a jurisdicciones de alto riesgo o para transacciones comerciales de alto valor pueden requerir documentación de debida diligencia reforzada conforme al Artículo 17 de la LFPIORPI.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Invitación de Negocios México como punto de partida. Las empresas mexicanas que regularmente reciben visitantes de negocios extranjeros deben mantener un proceso formal de gestión de invitaciones y consultar a un abogado de migración para casos complejos que impliquen visas de múltiple entrada o programas de visita de negocios de mayor duración.
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Forms Legal. (2026). Carta de Invitación de Negocios México (Ley de Migración art. 40) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/immigration/carta-invitacion-negocios-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La Ley de Migración de México distingue entre el visitante sin permiso para realizar actividades lucrativas (visitante de negocios sin permiso de trabajo) conforme al Artículo 40 Fracción I y el visitante con permiso para realizar actividades lucrativas (visitante con permiso de trabajo) conforme al Artículo 40 Fracción II. La distinción clave es si el extranjero recibirá remuneración de una fuente mexicana por servicios prestados en México. Un visitante de negocios que asiste a reuniones, negociaciones o inspecciones sin recibir pago de ninguna entidad mexicana califica bajo la Fracción I — no se requiere permiso de trabajo y la estancia está limitada a 180 días. Un profesional extranjero que será remunerado por un empleador o cliente mexicano por servicios prestados en territorio mexicano debe obtener autorización del INM bajo la Fracción II o la categoría de residente temporal con permiso para trabajar. La mala clasificación — ingresar como visitante de negocios y realizar trabajo remunerado — constituye una infracción migratoria conforme al Artículo 159 de la Ley de Migración y puede resultar en multas para el empleador y deportación del trabajador.
La lista de países cuyos nacionales requieren visa mexicana es establecida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a través del Acuerdo por el que se establece la lista de países cuyos nacionales requieren visa para ingresar a México, actualizado periódicamente. Según la publicación más reciente de la SRE, los nacionales de la mayoría de los países de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia, Corea del Sur y la mayoría de los países latinoamericanos NO requieren visa mexicana de turista o visitante de negocios. Sin embargo, los nacionales de muchos países africanos, de Medio Oriente y del sur y sureste de Asia SÍ requieren visa previa. Adicionalmente, los nacionales de países que normalmente no requieren visa pueden verse obligados a obtenerla en circunstancias específicas — por ejemplo, si portan un documento de viaje distinto al pasaporte nacional, o si han tenido infracciones migratorias previas en México. Los anfitriones de negocios mexicanos deben verificar el requisito de visa actual para la nacionalidad de su visitante extranjero en el sitio web consular de la SRE antes de asumir una exención de visa.
Conforme al Artículo 52 de la Ley de Migración, un visitante sin permiso para realizar actividades lucrativas puede permanecer en México un máximo de 180 días naturales por visita, según lo autorice el agente del INM en el punto de entrada. La estancia autorizada real se sella en el pasaporte y se registra en la Forma Migratoria Múltiple (FMM) — el documento de ingreso emitido en la frontera. El máximo de 180 días no se otorga automáticamente; el agente del INM determina la estancia adecuada con base en el propósito declarado, la documentación presentada y la evaluación del agente sobre la intención de regreso del visitante. Los visitantes de negocios deben portar la carta de invitación de negocios y otros documentos de respaldo para justificar la duración de estancia solicitada. La estancia no puede prorrogarse dentro de México sin cambiar de categoría migratoria — un visitante cuyas necesidades de negocios se extienden más allá del período autorizado debe salir de México y reingresar con una nueva autorización, o solicitar una residencia temporal a través del INM. Exceder el período de estancia autorizado constituye una infracción migratoria conforme al Artículo 154 de la Ley de Migración.
No. Una Carta de Invitación de Negocios es un documento de apoyo — no garantiza la emisión de visa por los consulados de la SRE ni la autorización de ingreso por el INM en la frontera. Para los solicitantes de visa, el funcionario consular tiene plena discrecionalidad para otorgar o negar la visa tras revisar toda la documentación presentada, incluyendo la carta de invitación, estados financieros, prueba de vínculos con el país de origen e historial de viajes. Para los nacionales exentos de visa, el agente del INM en la frontera tiene discrecionalidad conforme al Artículo 88 de la Ley de Migración para cuestionar el propósito del visitante y solicitar documentación adicional; en casos de duda, el agente puede negar el ingreso o autorizar una estancia menor a la solicitada. Una carta de invitación de negocios bien redactada de una empresa mexicana establecida y creíble, con RFC verificable, propósito comercial claro y declaración de responsabilidad económica, aumenta significativamente la probabilidad de aprobación de la visa y un ingreso sin contratiempos en la frontera. Sin embargo, los visitantes extranjeros también deben portar documentos de apoyo: vuelos de regreso confirmados, reservaciones de hotel, agendas de reuniones de negocios y evidencia de su rol profesional en su país de origen.
Emitir una carta de invitación de negocios falsa o fraudulenta para permitir el ingreso ilegal o la estancia irregular de un extranjero en México expone a la empresa emisora y a sus representantes legales a graves consecuencias jurídicas. Conforme al Artículo 159 de la Ley de Migración, los empleadores u organizaciones que auxilien a extranjeros en violar los reglamentos migratorios enfrentan multas de entre 500 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) — el valor de la UMA es actualizado anualmente por el INEGI. Si la carta fraudulenta formó parte de un esquema para permitir el trabajo sin documentos, también puede aplicar responsabilidad penal conforme al Código Penal Federal por falsificación de documentos (Artículos 243–247) y las infracciones laborales asociadas bajo la Ley Federal del Trabajo. La credibilidad futura de la empresa para emitir invitaciones de visa ante la SRE y el INM queda dañada permanentemente — las empresas incluidas en listas negras del INM por infracciones anteriores tienen sus invitaciones de visa posteriores marcadas para escrutinio adicional. Adicionalmente, bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, si la invitación fraudulenta estuvo vinculada a transacciones financieras, pueden aplicarse sanciones antilavado.
Un extranjero en México bajo la categoría de visitante sin permiso para realizar actividades lucrativas puede firmar contratos comerciales, cartas de intención, acuerdos de confidencialidad y otros documentos de negocios en México — la ejecución de contratos no se considera una actividad laboral bajo la ley migratoria mexicana y no requiere permiso de trabajo. Sin embargo, abrir una cuenta bancaria personal o empresarial en México como visitante extranjero está sujeto a los requisitos de cumplimiento de la institución financiera bajo la Ley de Instituciones de Crédito y las reglas antilavado de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) — la mayoría de los bancos mexicanos requieren una tarjeta de residencia temporal o permanente del INM o un tipo especial de cuenta para visitantes extranjeros. Los visitantes de negocios que necesitan recibir pagos en México para su empresa (no como remuneración personal) pueden usar la infraestructura bancaria mexicana existente de su empleador. Los visitantes de negocios que pretenden establecer una presencia comercial regular en México deben consultar a un abogado de migración y corporativo sobre el registro de una subsidiaria mexicana, la obtención de residencia temporal con permiso para trabajar, o la estructuración de un programa IMMEX dependiendo de la naturaleza de sus actividades.
Una carta de invitación de negocios emitida por una empresa mexicana para la solicitud de visa de un extranjero no necesita ser apostillada — las apostillas conforme al Convenio de La Haya de 1961 aplican a documentos emitidos en un país para reconocimiento legal en otro. Dado que la carta de invitación de negocios se emite en México y es revisada por un consulado mexicano (SRE) en el extranjero o por el INM en una frontera mexicana, el mecanismo de apostilla no aplica. Sin embargo, para solicitudes consulares en embajadas o consulados de países con estándares documentales estrictos, tener la carta de invitación notariada ante un Notario Público mexicano — quien certifica la autenticidad del sello de la empresa y la identidad del firmante — aumenta significativamente la credibilidad y la tasa de aceptación del documento. Algunos Notarios Públicos mexicanos también ofrecen legalización de la carta notariada para países que no son signatarios del Convenio de La Haya, aunque esto rara vez se requiere para cartas de invitación de negocios. Las empresas que emiten invitaciones con frecuencia deben considerar tener una plantilla estándar revisada y certificada por su Notario Público corporativo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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