Solicitud de Residencia Permanente México
SOLICITUD DE CONDICIÓN MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTE
Artículo 54 de la Ley de Migración — Instituto Nacional de Migración (INM)
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre Completo (según pasaporte): [Applicant Name]
Número de Pasaporte: [Passport Number]
Fecha de Vencimiento del Pasaporte: [Passport Expiry]
Nacionalidad: [Nationality]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Domicilio en México: [Mexican Address]
Teléfono: [Applicant Phone]
Correo Electrónico: [Applicant Email]
II. SITUACIÓN MIGRATORIA ACTUAL
Número de Tarjeta de Residente Temporal Vigente: [Current Card Number]
Fecha de Vencimiento de la Tarjeta Actual: [Current Card Expiry]
Años Acumulados de Residencia Temporal: [Cumulative Residence Years]
III. SUPUESTO DE ELEGIBILIDAD
Con fundamento en el Artículo 54 de la Ley de Migración (publicada en el DOF el 25 de mayo de 2011), solicito al Instituto Nacional de Migración (INM) la expedición de la Tarjeta de Residente Permanente al amparo del siguiente supuesto de elegibilidad:
Supuesto de Elegibilidad: [Qualifying Ground]
Familiar Mexicano (si aplica): [Mexican Family Member]
Ingresos de Pensión Mensuales (si aplica — jubilados Art. 54 Frac. IV): [Pension Income]
La Tarjeta de Residente Permanente otorga al titular el derecho a residir indefinidamente en México y a realizar cualquier actividad lícita remunerada o no remunerada sin necesidad de autorización adicional del INM, conforme al Artículo 54 de la Ley de Migración y el Artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La tarjeta debe renovarse cada 10 años únicamente para actualización biométrica (Reglamento de la Ley de Migración).
IV. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Pasaporte válido (original y copia): [Passport Copy]
Tarjetas de Residente Temporal previas incluidas (vía cuatro años): [Prior Cards Included]
Documentos de vínculo familiar listos: [Family Documents]
Apostilla o legalización consular de documentos extranjeros: [Apostille Obtained]
Traducción oficial al español por perito traductor: [Spanish Translation]
Derechos migratorios pagados (línea de captura SAT — Ley Federal de Derechos): [Fee Payment]
Nota: El INM capturará datos biométricos (huellas dactilares y fotografía) durante la cita. El INM emitirá una Constancia de Trámite que acredita estatus migratorio legal durante el procesamiento. La Tarjeta de Residente Permanente se entrega por correo registrado al domicilio declarado o para recogida en las oficinas del INM según los procedimientos de la delegación territorial.
V. DATOS DE LA CITA INM
Delegación Territorial del INM: [INM Delegation]
Fecha de Cita INM: [Appointment Date]
DECLARACIÓN Y FIRMA DEL SOLICITANTE
El suscrito declara bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados en la presente solicitud son verídicos, que no ha incurrido en violaciones migratorias durante su residencia en México, y que cuenta con los documentos originales y legalizados que acreditan el supuesto de elegibilidad señalado, conforme a lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento.
Elaborado el: [Application Date]
Nombre: [Applicant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SELLO Y ACUSE DE RECEPCIÓN INM:
Número de Expediente INM: _________________________
Fecha de Recepción INM: _________________________
Constancia de Trámite Emitida: ☐ Sí ☐ No
Foreign National Applicant (Solicitante Extranjero)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Residencia Permanente México
La Solicitud de Residencia Permanente en México es un documento legal regulado por el artículo 54 de la Ley de Migración, para iniciar el trámite ante el Instituto Nacional de Migración (INM) y obtener la Tarjeta de Residente Permanente que otorga residencia indefinida y derechos laborales sin restricción en México.
La Ley de Migración sustituyó el anterior marco migratorio de la Ley General de Población (LGP) de 1974, que utilizaba terminología diferente — el estatus de inmigrado de la LGP fue transitado a la nueva categoría de Residente Permanente bajo las disposiciones transitorias de la LM. La reforma representó una modernización significativa de la ley migratoria mexicana, introduciendo lenguaje basado en derechos humanos, estableciendo el principio de no criminalización de la migración irregular (artículo 2 LM), y ampliando las vías de reunificación familiar y protección humanitaria.
El artículo 54 de la LM establece seis causales principales para otorgar la Residencia Permanente de forma directa: (1) ser cónyuge, concubino/a, o ascendiente o descendiente en línea directa de un mexicano por nacimiento o naturalización; (2) ser reconocido como refugiado, beneficiario de protección complementaria o asilado político bajo la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; (3) haber acumulado cuatro años de Residencia Temporal, continuos o no; (4) ser extranjero que ha alcanzado la edad de retiro y puede acreditar ingresos mensuales suficientes de una pensión o jubilación extranjera; (5) ser cónyuge o familiar de un jubilado extranjero calificado; y (6) haber recibido una declaración de apatridia bajo la ley mexicana.
Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Residente Permanente gozan de un estatus jurídico en México equivalente en la mayoría de los aspectos prácticos a la nacionalidad mexicana — pueden trabajar para cualquier patrón sin restricción, abrir negocios, adquirir bienes raíces sin el requisito del fideicomiso que aplica a extranjeros en zonas restringidas, y acceder a la mayoría de los servicios públicos. La tarjeta de residente permanente no tiene fecha de vencimiento para efectos de residencia, pero debe renovarse cada 10 años para actualización biométrica conforme al RLM. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Solicitud de Residencia Permanente México
La Solicitud de Residencia Permanente México es necesaria cuando un extranjero califica bajo una o más de las causales establecidas en el artículo 54 de la Ley de Migración y desea establecer residencia legal indefinida en México sin las obligaciones de renovación periódica y las restricciones vinculadas al empleador del estatus de Residente Temporal.
La solicitud es necesaria cuando un extranjero ha acumulado cuatro años de Residente Temporal y desea cambiar a residencia permanente conforme a la fracción III del artículo 54 de la LM. La solicitud debe presentarse antes de que venza la tarjeta de Residente Temporal vigente — el vencimiento sin presentar la solicitud genera una condición migratoria irregular que requiere un procedimiento de regularización en lugar del cambio de estatus ordinario. El INM comienza a aceptar solicitudes durante el último año del cuarto período de Residente Temporal.
La solicitud es necesaria cuando un extranjero contrae matrimonio con un ciudadano mexicano o registra un concubinato con un nacional mexicano y desea residir permanentemente en México por el vínculo familiar conforme a la fracción I del artículo 54 de la LM. Esta vía familiar está disponible independientemente del tiempo que el extranjero haya residido previamente en México — el vínculo familiar con un nacional mexicano genera elegibilidad directa para la residencia permanente sin período previo de residencia temporal.
Los extranjeros jubilados que reciben ingresos de pensión de un sistema de retiro extranjero y desean retirarse permanentemente en México necesitan la solicitud de residencia permanente conforme a la fracción IV del artículo 54 de la LM. El INM exige prueba de ingresos mensuales suficientes de pensión o jubilación — los lineamientos informales del INM sitúan este umbral en aproximadamente tres a cuatro veces el salario mínimo mensual general vigente en la Ciudad de México.
Los padres extranjeros de hijos nacidos en México necesitan la solicitud de residencia permanente para estabilizar su situación migratoria en México y confirmar que puedan residir legalmente con sus hijos mexicanos y cuidarlos conforme a la fracción I del artículo 54 de la LM, que cubre a los padres extranjeros de ciudadanos mexicanos por nacimiento independientemente del estado civil de los padres.
Qué incluir en tu Solicitud de Residencia Permanente México
Una Solicitud de Residencia Permanente México válida conforme al artículo 54 de la Ley de Migración y el RLM debe contener los siguientes elementos esenciales para que el INM procese la solicitud y expida la Tarjeta de Residente Permanente.
Identificación del Solicitante: Nombre legal completo (conforme aparece en el pasaporte), número de pasaporte y fecha de vencimiento, país de nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio actual en México, y estatus migratorio vigente (número y vencimiento de la Tarjeta de Residente Temporal, si aplica). Se requiere pasaporte válido con al menos 6 meses de vigencia restante al momento de la solicitud. Los datos biométricos (huellas dactilares y fotografía) se capturan en la oficina del INM durante la cita.
Declaración de Fundamento Legal: Declaración clara del supuesto específico del artículo 54 de la LM invocado — vía de cuatro años (fracción III), vínculo familiar con nacional mexicano (fracción I), estatus de refugiado (fracción II) o ingresos de jubilado (fracción IV). El paquete de documentación de apoyo difiere según la causal de calificación.
Para la Vía de Cuatro Años (Fracción III del Art. 54 de la LM): Copias de todas las Tarjetas de Residente Temporal anteriores expedidas, que demuestren el período acumulado de cuatro años; registros del INM o sellos de pasaporte que confirmen el historial de entradas y salidas; cartas de empleo o verificaciones de actividad de períodos anteriores de Residente Temporal; y declaración bajo protesta de decir verdad de que no ocurrieron infracciones migratorias durante el período de cuatro años.
Para Vínculo Familiar con Nacional Mexicano (Fracción I del Art. 54 de la LM): Copia certificada del acta de matrimonio o acta de concubinato del Registro Civil para cónyuges y concubinos; acta de nacimiento del hijo o padre mexicano, con los nombres de ambos progenitores visibles; documento de identidad oficial (INE/IFE) del familiar nacional mexicano; y comprobante de domicilio compartido que muestre ambos nombres en la misma dirección.
Para Ingresos de Jubilado (Fracción IV del Art. 54 de la LM): Carta de resolución de pensión o estado de cuenta de prestaciones del retiro de la institución extranjera de seguridad social o del plan de pensión privado; estados de cuenta bancarios de los últimos 3 a 6 meses que muestren depósitos mensuales de pensión que cumplan el umbral de ingresos del INM; comprobante de edad congruente con el estatus de jubilado; y documentación de cobertura de seguro médico válido en México.
Para Estatus de Refugiado o Protección Complementaria (Fracción II del Art. 54 de la LM): Resolución de la COMAR que otorga el estatus de refugiado o protección complementaria; tarjeta de identidad de refugiado vigente (Constancia de Trámite o Tarjeta de Registro de Extranjero); y cualquier documentación de respaldo de la solicitud de asilo original relevante para la solicitud de residencia permanente.
Pago de Derechos Migratorios Biométricos: Pago de los derechos migratorios establecidos en la Ley Federal de Derechos — la cuota de expedición de la tarjeta de Residente Permanente se actualiza anualmente y debe pagarse antes de la cita ante el INM mediante el sistema oficial de pago (líneas de captura del portal del SAT). El comprobante de pago debe presentarse en la cita como parte del expediente completo de la solicitud.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Residencia Permanente México como guía práctica para iniciar el trámite ante el INM. Las solicitudes de residencia permanente se benefician de la orientación de un abogado especialista en derecho migratorio dada la complejidad de la documentación y las consecuencias a largo plazo del estatus migratorio permanente. El portal del INM en gob.mx/inm proporciona formularios actualizados, aranceles y programación de citas para todos los trámites migratorios en cada estado mexicano. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Residencia Permanente México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/immigration/solicitud-residencia-permanente-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 54 de la Ley de Migración establece seis supuestos principales para calificar al estatus de Residente Permanente en México. Los más usados son: (1) la vía acumulativa de cuatro años: los extranjeros que han tenido el estatus de Residente Temporal por un total de cuatro años acumulados califican para solicitar la residencia permanente sin importar el tipo de actividad o los cambios de patrón durante ese período; (2) los vínculos familiares con nacionales mexicanos: el cónyuge, el concubino o concubina, los hijos menores y los ascendientes o descendientes directos de ciudadanos mexicanos por nacimiento o naturalización califican directamente para la residencia permanente sin un requisito previo de residencia temporal; (3) refugiados, protección complementaria y asilo político: las personas reconocidas formalmente conforme a la Ley sobre Refugiados por la COMAR califican para la residencia permanente; (4) ingreso por jubilación: los extranjeros que han alcanzado la edad de retiro y reciben ingresos de pensión suficientes de un sistema de retiro extranjero para cubrir sus costos de vida en México sin empleo califican para la residencia permanente; (5) los apátridas reconocidos conforme al derecho mexicano; y (6) los padres de ciudadanos mexicanos por nacimiento, sin importar el estado civil de los padres. Además, los menores extranjeros adoptados por nacionales mexicanos a través del proceso de adopción conforme al Código Civil Federal adquieren de forma automática la nacionalidad mexicana conforme al artículo 323 Bis del CCF y, por tanto, no necesitan la residencia permanente. El INM interpreta estos supuestos con base en los lineamientos operativos vigentes, y los solicitantes deben verificar los requisitos actuales en su delegación territorial del INM o a través del portal gob.mx/inm.
Para los extranjeros que solicitan por la vía acumulativa de cuatro años como Residente Temporal (artículo 54, fracción III, de la Ley de Migración), el plazo de tramitación implica varias etapas. La etapa de preparación —reunir la documentación completa, incluyendo todas las tarjetas de residencia anteriores, el historial del pasaporte, la constancia de cumplimiento fiscal del SAT y la evidencia de empleo o actividad— por lo general toma de 2 a 4 semanas. La programación de la cita ante el INM en la delegación territorial de la ciudad de residencia del solicitante varía según la ubicación: las oficinas del INM en la Ciudad de México por lo general tienen disponibilidad de citas dentro de 2 a 4 semanas; Guadalajara y Monterrey, de 1 a 3 semanas; las ciudades más pequeñas pueden ser más rápidas. En la cita del INM se capturan los datos biométricos y se revisan los documentos: la sesión toma aproximadamente de 1 a 2 horas. El tiempo de tramitación del INM después de la cita va de 10 a 30 días hábiles en la mayoría de los casos, tras lo cual la Tarjeta de Residente Permanente se envía por correo certificado al domicilio mexicano registrado del solicitante o queda disponible para recoger en la oficina del INM según los procedimientos de la delegación. El plazo total de principio a fin, desde iniciar la documentación hasta recibir la tarjeta, por lo general es de 6 a 12 semanas para los solicitantes con expedientes completos y bien organizados. La solicitud debe presentarse antes de que venza la tarjeta vigente de Residente Temporal: el INM recomienda iniciar el proceso al menos 3 meses antes del vencimiento para permitir tiempo para la programación de la cita y la tramitación. Durante el período de tramitación tras la presentación, el INM emite una Constancia de Trámite que confirma el estatus migratorio legal mientras se procesa la tarjeta permanente.
Sí. El estatus de Residente Permanente es el requisito migratorio estándar para la naturalización mexicana conforme a la Ley de Nacionalidad (LN), publicada en el DOF el 23 de enero de 1998. El requisito general conforme al artículo 20 de la LN es la residencia legal en México por un período continuo de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, durante los cuales el solicitante ha realizado de forma demostrable una actividad lícita, tiene buenas costumbres y posee un conocimiento básico del español y de la historia, la cultura y los valores mexicanos, según se demuestre en un examen administrado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Para los extranjeros que califican bajo períodos de residencia reducidos: los cónyuges y concubinos de nacionales mexicanos pueden solicitar tras dos años de residencia legal con el nacional mexicano conforme al artículo 20, fracción II, de la LN; los descendientes de mexicanos por nacimiento (hijos de mexicanos) califican tras un año de residencia legal conforme al artículo 20, fracción III, de la LN; los nacionales de países latinoamericanos de habla hispana con vínculos culturales e históricos con México califican tras dos años conforme al artículo 20, fracción IV, de la LN; y las personas que han hecho contribuciones excepcionales a México (en ciencias, artes, deportes u otros campos) pueden recibir la naturalización por decreto presidencial. El proceso de naturalización incluye una solicitud formal ante la SRE, el registro biométrico, el examen de conocimientos culturales y la emisión de la Carta de Naturalización. Al naturalizarse, el solicitante adquiere la nacionalidad mexicana y los plenos derechos constitucionales de un ciudadano mexicano, incluido el derecho al voto (sufragio) conforme al artículo 34 constitucional.
El estatus de Residente Permanente en México otorga al titular derechos equivalentes a los de los nacionales mexicanos en la mayoría de los contextos cotidianos y económicos, con un conjunto limitado de restricciones constitucionales que aplican exclusivamente a los ciudadanos mexicanos. Los derechos que los residentes permanentes comparten plenamente con los nacionales mexicanos incluyen: el derecho irrestricto a trabajar para cualquier patrón o por cuenta propia en cualquier ocupación legal sin requisitos de permiso de trabajo; el derecho a poseer bienes inmuebles en México, incluso en zonas restringidas (cerca de las costas y de las fronteras internacionales) mediante propiedad directa —a diferencia de los visitantes extranjeros y los residentes temporales, que deben usar un fideicomiso bancario (o una empresa mexicana) para los inmuebles en zona restringida conforme al artículo 27 de la Constitución—; el acceso al IMSS y a los servicios públicos de salud cuando están empleados y cotizando; el derecho a constituir, poseer y administrar negocios y personas morales; el derecho a abrir cuentas bancarias, obtener crédito y contratar productos financieros; y el derecho a acceder a la educación pública para sus hijos. Las restricciones que aplican exclusivamente a los ciudadanos mexicanos (no disponibles para los residentes permanentes) incluyen: el derecho al voto (sufragio activo) en las elecciones federales, estatales y municipales conforme al artículo 34 constitucional; el derecho a ser electo a cargos públicos (sufragio pasivo) bajo diversas restricciones constitucionales para los cargos que requieren la nacionalidad mexicana por nacimiento; ciertos cargos del servicio público que requieren la nacionalidad mexicana por nacimiento; y la elegibilidad para el pasaporte diplomático. Los residentes permanentes que adquirieron ese estatus por la vía de los cuatro años pueden solicitar la naturalización tras cinco años acumulados de residencia legal conforme a la Ley de Nacionalidad, momento en el que adquieren la ciudadanía plena, incluido el derecho al voto.
Sí. México reconoce formalmente la doble o múltiple nacionalidad desde la reforma de 1997 a la Ley de Nacionalidad y la enmienda constitucional al artículo 30 de la Constitución Política, que eliminó la regla histórica según la cual los mexicanos que adquirían una nacionalidad extranjera perdían de forma automática su nacionalidad mexicana (la no pérdida de la nacionalidad mexicana). Conforme al artículo 16 de la LN, los nacionales mexicanos que adquieren una nacionalidad extranjera no pierden su nacionalidad mexicana. A la inversa, los extranjeros que se naturalizan como mexicanos conforme al artículo 20 de la LN no están obligados por la ley mexicana a renunciar a su nacionalidad original: México expide la Carta de Naturalización sin requerir un juramento de renuncia. Sin embargo, si el nuevo mexicano naturalizado puede conservar su nacionalidad original depende de las leyes de su país de origen. Países como Estados Unidos, Canadá, Alemania, el Reino Unido, Australia y España por lo general permiten a sus nacionales conservar la ciudadanía original tras naturalizarse en México (aunque cada uno tiene reglas específicas). Los países con políticas más estrictas de nacionalidad única pueden exigir la renuncia. México sí mantiene el concepto de nacionalidad mexicana por nacimiento conforme al artículo 30 constitucional: las personas nacidas en territorio mexicano (jus soli) o nacidas en el extranjero de al menos un padre mexicano (jus sanguinis) son mexicanas por nacimiento, y esta nacionalidad es perpetua conforme al artículo 12 de la LN, no extinguible por la adquisición de otra nacionalidad. La SRE (Secretaría de Relaciones Exteriores) aconseja a los solicitantes consultar a la embajada o consulado de su país de origen sobre la política de doble nacionalidad de su país antes de iniciar el proceso de naturalización mexicana.
El estatus de Residente Permanente en México puede ser cancelado por el INM por causas específicas establecidas en los artículos 97 a 101 de la Ley de Migración. Entre las principales causas de cancelación de la residencia permanente se encuentran: el abandono de México —la LM y el RLM establecen que un Residente Permanente que permanezca fuera de México por más de dos años consecutivos sin autorización del INM puede ver cancelado su estatus, ya que la tarjeta de residente permanente está destinada a personas que tienen a México como su residencia principal—; proporcionar documentación falsa o fraudulenta en la solicitud original o en cualquier trámite posterior ante el INM, lo que constituye una violación conforme al artículo 159 de la LM y causa de cancelación conforme al artículo 101 de la LM; la condena por delitos graves conforme al derecho mexicano —el Código Nacional de Procedimientos Penales define los delitos graves como aquellos con penas mínimas superiores a tres años, y la condena activa la revisión del estatus migratorio conforme al artículo 42, fracción X, de la LM—; las actividades incompatibles con el estatus migratorio —aunque los residentes permanentes tienen amplios derechos de actividad, las actividades específicamente prohibidas por la ley mexicana (organizaciones criminales, actividades comerciales prohibidas) pueden constituir causa de cancelación—; y las amenazas a la seguridad nacional según lo determine la SEGOB conforme al artículo 42 de la LM. El INM debe seguir un procedimiento administrativo migratorio antes de cancelar la residencia permanente, que incluye la notificación por escrito de la causa, una audiencia de defensa y el derecho a presentar pruebas y argumentos legales. Las decisiones de cancelación pueden combatirse mediante un recurso de revisión ante el propio INM conforme al artículo 152 de la LM y, posteriormente, mediante un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o un juicio de amparo ante los tribunales federales.
El artículo 54, fracción IV, de la Ley de Migración autoriza la residencia permanente para los extranjeros que han alcanzado la edad de retiro (jubilados o pensionados) con ingresos de pensión extranjera suficientes, pero la ley no especifica un umbral fijo en pesos o dólares: el requisito de ingresos se establece a través de los lineamientos operativos del INM, actualizados de forma periódica y disponibles en gob.mx/inm. Con base en la práctica vigente del INM a 2025, por lo general se espera que los jubilados que solicitan la residencia permanente por esta vía demuestren un ingreso mensual de pensión de aproximadamente USD $1,500 a $2,500 de un sistema de retiro extranjero, aunque el INM basa su evaluación informal en si el ingreso es suficiente para cubrir los gastos básicos de vida en el lugar de residencia pretendido por el solicitante sin realizar un empleo remunerado en México. La demostración de ingresos requiere: una carta oficial de otorgamiento de pensión o estado de cuenta de beneficios (constancia de pensión o jubilación) de la autoridad de seguridad social extranjera (por ejemplo, el estado anual de beneficios SSA-1099 de la Administración del Seguro Social de EE. UU., la carta de pensión del Departamento de Trabajo y Pensiones del Reino Unido, la notificación de beneficios de la Deutsche Rentenversicherung alemana, o su equivalente); estados de cuenta bancarios de los últimos 3 a 6 meses que muestren depósitos regulares de pensión; e, idealmente, una declaración del banco mexicano del solicitante que muestre los montos recibidos. Los funcionarios del INM tienen discrecionalidad para evaluar si el ingreso demostrado es suficiente, y los montos de ingreso que exceden el umbral informal del INM reducen el riesgo de requerimientos de documentación adicional (prevenciones). Algunas oficinas del INM también aceptan ingresos de pensión privada, distribuciones de portafolios de inversión e ingresos por renta de inmuebles como evidencia complementaria de suficiencia financiera, siempre que el ingreso sea demostrablemente recurrente y estable. Los solicitantes con ingresos por inversión en lugar de una pensión formal pueden tener que solicitar por la vía de los cuatro años de Residente Temporal.
Los hijos nacidos en México de extranjeros residentes permanentes adquieren de forma automática la nacionalidad mexicana por nacimiento conforme al artículo 30, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que aplica el principio del jus soli: el nacimiento en territorio mexicano confiere la nacionalidad mexicana sin importar la nacionalidad o el estatus migratorio de los padres. El nacimiento debe registrarse en el Registro Civil del municipio donde ocurrió, y el acta de nacimiento emitida por el Registro Civil sirve como prueba principal de la nacionalidad mexicana. El hijo nacido en México es ciudadano mexicano por nacimiento con plenos derechos constitucionales, incluido, al alcanzar la mayoría de edad a los 18 años, el derecho al voto y a ocupar cargos públicos. Los padres residentes permanentes de un hijo nacido en México también se benefician de su vínculo familiar con el hijo: conforme al artículo 54, fracción I, de la LM, los padres de ciudadanos mexicanos por nacimiento califican directamente para la residencia permanente, lo que refuerza el estatus migratorio de cualquier padre residente permanente y provee una vía directa para cualquier otro familiar extranjero (el otro padre, los abuelos) que aún no tenga la residencia permanente. La obligación de los padres residentes permanentes es mantener vigente su estatus migratorio —renovando los datos biométricos de la Tarjeta de Residente Permanente cada 10 años conforme al RLM— y notificar al INM cualquier cambio de domicilio dentro de 90 días conforme al artículo 62 de la LM para mantener actualizada la información de contacto.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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