Solicitud de Residencia Temporal México
SOLICITUD DE CONDICIÓN MIGRATORIA DE RESIDENTE TEMPORAL
Artículos 52–54 de la Ley de Migración — Instituto Nacional de Migración (INM)
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre Completo (según pasaporte): [Applicant Name]
Número de Pasaporte: [Passport Number]
País de Expedición del Pasaporte: [Passport Country]
Fecha de Vencimiento del Pasaporte: [Passport Expiry]
Nacionalidad: [Nationality]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Domicilio en México: [Mexican Address]
Teléfono: [Applicant Phone]
Correo Electrónico: [Applicant Email]
II. SUBCATEGORÍA DE RESIDENCIA TEMPORAL SOLICITADA
Subcategoría (Art. 52 LM): [Residency Category]
Período de Residencia Solicitado: [Requested Duration]
La Tarjeta de Residente Temporal se expide por un período inicial de un año, renovable en períodos anuales hasta un máximo acumulado de cuatro años, conforme al Artículo 52 de la Ley de Migración y el Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Migración (RLM). Al completar cuatro años acumulados de Residente Temporal, el titular califica para solicitar la Residente Permanente bajo el Artículo 54, Fracción III de la LM.
IV. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Pasaporte válido (original y copia): [Passport Ready]
Documentos específicos de la subcategoría: [Category Documents Ready]
Apostilla o legalización consular de documentos extranjeros: [Apostille Ready]
Traducción oficial al español (perito traductor): [Translation Ready]
Derechos migratorios pagados (línea de captura SAT): [Fee Payment Ready]
V. VÍA DE PRESENTACIÓN Y DATOS DE LA CITA INM
Vía de Presentación: [Filing Route]
Delegación Territorial del INM: [INM Delegation]
Fecha de Cita INM: [Appointment Date]
Tiempo de procesamiento: el INM emite una Constancia de Trámite que acredita el estatus migratorio legal durante el procesamiento. La Tarjeta de Residente Temporal se emite en un plazo típico de 10 a 30 días hábiles después de la cita. La renovación debe solicitarse antes del vencimiento de la tarjeta vigente, de lo contrario se incurre en condición migratoria irregular sujeta al procedimiento de regularización bajo el Artículo 148 LM.
DECLARACIÓN Y FIRMA DEL SOLICITANTE
El suscrito declara bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados en la presente solicitud son verídicos, que su condición migratoria actual en México es válida, y que cuenta con los documentos originales que acreditan la subcategoría de residencia temporal solicitada conforme a la Ley de Migración y su Reglamento.
Elaborado el: [Application Date]
Nombre: [Applicant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SELLO Y ACUSE DE RECEPCIÓN INM:
Número de Expediente INM: _________________________
Fecha de Recepción: _________________________
Constancia de Trámite Emitida: ☐ Sí ☐ No
Foreign National Applicant (Solicitante Extranjero)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Residencia Temporal México
La Solicitud de Residencia Temporal en México, regida por la Ley de Migración arts. 52–54, es la solicitud administrativa formal que se presenta ante el Instituto Nacional de Migración (INM) — autoridad migratoria federal adscrita a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) — para obtener la Tarjeta de Residente Temporal, documento que autoriza a un extranjero a residir legalmente en México por uno a cuatro años, renovables hasta alcanzar el umbral acumulado de cuatro años que habilita para solicitar la residencia permanente.
La Ley de Migración (LM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, sustituyó a la Ley General de Población de 1974 y alineó el marco migratorio mexicano con los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, ratificada por México en 1999. El Artículo 2 LM consagra el principio de no criminalización de la migración irregular y la protección de los derechos fundamentales de los migrantes, reconociendo la posición de México como país de origen y de tránsito.
El Artículo 52 LM establece la categoría de Residente Temporal con diversas subcategorías: con permiso para actividades remuneradas (patrocinado por empleador), por vínculos familiares (cónyuges, hijos y padres de residentes o nacionales mexicanos), por solvencia económica (ingresos pasivos o capital de inversión sin actividad laboral en México), Residente Temporal Estudiante (programas académicos autorizados), y subcategorías especiales para actividades religiosas, humanitarias y científicas conforme al Artículo 52 LM.
La Tarjeta de Residente Temporal emitida al amparo del Artículo 52 Fracción IV LM tiene vigencia de un año en la primera expedición y puede renovarse por periodos anuales adicionales hasta acumular cuatro años. Al completar cuatro años de Residente Temporal, el titular califica para solicitar Residente Permanente conforme al Artículo 54 Fracción III LM, lo que convierte la residencia temporal en la puerta de entrada estándar a la residencia de largo plazo en México.
El Artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la libertad de tránsito, sujeta a las limitaciones legales. Para los extranjeros, esta libertad constitucional se ejerce dentro del marco de la LM y el Reglamento de la Ley de Migración (RLM), publicado el 28 de septiembre de 2012. Las delegaciones territoriales del INM en cada estado de la República reciben y tramitan las solicitudes de Residente Temporal conforme a los circulares operativas de la SEGOB, incluyendo la expedición de la Constancia de Trámite que acredita el estatus migratorio legal durante la resolución del expediente. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable.
Cuándo necesitas Solicitud de Residencia Temporal México
La Solicitud de Residencia Temporal en México se requiere cuando un extranjero pretende residir en el país por más de 180 días continuos — el límite máximo de la categoría de Visitante — por cualquier motivo lícito: empleo, reunificación familiar, inversión empresarial, estudios, ingresos de jubilación u otras razones personales. La Ley de Migración no exige estatus migratorio de residente para estancias menores a 180 días, pero cuando la residencia pretendida supera ese umbral, la categoría de Residente Temporal es la apropiada.
La solicitud es necesaria para trabajadores extranjeros que reciben una oferta de empleo de un empleador mexicano y planean residir en México durante su relación laboral. La vía patrocinada por empleador del Artículo 52 LM vincula la solicitud de Residente Temporal a la oferta de empleo específica, incorporando la autorización de actividades remuneradas en la tarjeta de residencia. Esta es la vía más frecuente para profesionales, ejecutivos, especialistas y técnicos extranjeros que se trasladan a México por razones laborales.
La residencia temporal por vínculos familiares procede para cónyuges extranjeros, hijos menores y padres de titulares de Residente Temporal en México que no califican de forma independiente para la residencia permanente. Cuando el titular principal cuenta con Residente Temporal, sus familiares inmediatos tramitan como dependientes al amparo del Artículo 52 Fracción V LM, con tarjetas vinculadas al estatus del titular y renovadas simultáneamente.
La residencia temporal por solvencia económica es necesaria para extranjeros que desean residir en México sin laborar: jubilados que aún no califican para residencia permanente, inversionistas que establecen o administran negocios, e individuos con ingresos pasivos (dividendos, rentas, pensiones del extranjero) suficientes para sustentarse. El INM evalúa la solvencia con base en saldos bancarios o ingresos mensuales recurrentes acreditados documentalmente.
La Residente Temporal Estudiante corresponde a extranjeros inscritos en instituciones de educación superior o equivalentes autorizadas por la SEP cuando el programa académico supera los 180 días. Los programas de posgrado, licenciatura y técnico superior universitario requieren invariablemente este estatus migratorio, mientras que algunos cursos de idiomas de corta duración pueden calificar bajo la categoría de Visitante con Permiso para Estudiar.
Los extranjeros que ya se encuentran en México con estatus migratorio vigente (Visitante, turismo o negocios) pueden solicitar el cambio de condición migratoria a Residente Temporal dentro del país al amparo del Artículo 138 RLM, sin necesidad de retornar a su país de origen para obtener una visa consular, siempre que su condición migratoria actual esté vigente y no esté sujeta a restricciones que impidan el cambio.
Qué incluir en tu Solicitud de Residencia Temporal México
Una Solicitud de Residencia Temporal válida en México conforme a los Artículos 52–54 de la Ley de Migración y el Reglamento de la Ley de Migración (RLM) debe contener los siguientes elementos esenciales para que el INM tramite la solicitud y expida la Tarjeta de Residente Temporal.
Identificación del Solicitante: Nombre completo tal como aparece en el pasaporte, número de pasaporte, país emisor, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio actual en México (si solicita en territorio nacional) o en el extranjero (si aplica en consulado mexicano), condición migratoria actual en México (si la tiene) e información de contacto. Se requiere pasaporte vigente con al menos seis meses de validez adicional al periodo de residencia solicitado. La captura de datos biométricos (fotografía y huellas dactilares) se realiza en la oficina del INM.
Categoría Calificatoria y Documentación de Soporte: La solicitud debe identificar con claridad la subcategoría de Residente Temporal solicitada y presentar la documentación correspondiente. Para solicitudes por actividades remuneradas: carta oferta de empleo del empleador, RFC y documentación del Registro Público de Comercio del empleador, y Opinión de Cumplimiento SAT. Para solicitudes por solvencia económica: estados de cuenta bancarios con saldo promedio mensual que acredite la solvencia (el INM referencia generalmente ingresos de 300 a 400 veces el salario mínimo general diario — aproximadamente $83,640 a $111,520 MXN/mes a valores 2025), escrituras de bienes inmuebles, estados de cuenta de inversiones o resoluciones de pensión. Para solicitudes por vínculos familiares: acta de matrimonio o acta de concubinato; actas de nacimiento que acrediten la filiación; INE y documentación migratoria del familiar mexicano o extranjero principal; y comprobante de domicilio compartido.
Visa Consular (para solicitantes en el exterior): Los extranjeros sin estatus migratorio vigente en México inician el trámite ante la Embajada o Consulado de México en su país de residencia habitual. El consulado revisa la documentación, la transmite al INM para aprobación y estampa en el pasaporte una Visa de Residente Temporal con validez de 180 días como visa de entrada única para su conversión en tarjeta de residencia al arribar a México.
Solicitud en Territorio Nacional o Cambio de Condición: Los extranjeros ya presentes en México con estatus vigente presentan su solicitud directamente ante la delegación territorial del INM de su ciudad de residencia mediante el sistema de citas en gob.mx/inm. El trámite de cambio de condición migratoria del Artículo 138 RLM exige presentar la solicitud dentro del periodo de vigencia del estatus actual; las solicitudes presentadas después del vencimiento requieren un procedimiento de regularización con requisitos adicionales y posibles multas.
Cita INM y Datos Biométricos: En la cita programada ante el INM, el solicitante presenta documentos originales y copias certificadas, se somete a la captura de datos biométricos (huellas y fotografía) y paga los derechos migratorios conforme a la Ley Federal de Derechos, actualizada anualmente. El oficial del INM revisa el expediente y, si está completo, emite una Constancia de Trámite que acredita el estatus legal mientras se resuelve la expedición de la Tarjeta de Residente Temporal.
Registro de Domicilio: Notificación del domicilio principal de residencia en México conforme al Artículo 62 LM, que obliga a todos los extranjeros residentes a mantener actualizado su domicilio registrado ante el INM y a notificar cambios en un plazo de 90 días naturales.
Formas-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Residencia Temporal en México como guía práctica para iniciar el trámite ante el INM. Los requisitos de documentación, montos de derechos y procedimientos de cita se actualizan periódicamente mediante circulares del INM. Se recomienda verificar los requisitos vigentes en gob.mx/inm o consultar a un abogado especialista en derecho migratorio antes de integrar el expediente, dado que los requisitos pueden variar entre delegaciones territoriales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Residencia Temporal México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/immigration/solicitud-residencia-temporal-mexico
"Solicitud de Residencia Temporal México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/immigration/solicitud-residencia-temporal-mexico.
@misc{formslegal-solicitud-residencia-temporal-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Residencia Temporal México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/personal/immigration/solicitud-residencia-temporal-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El ingreso como turista a México — técnicamente la categoría de Visitante Sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas del Artículo 52 Fracción I de la Ley de Migración — permite a nacionales de países exentos de visa (Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, Japón, Australia y aproximadamente 60 países más) ingresar sin visa previa y recibir la Forma Migratoria Múltiple (FMM, ahora registrada electrónicamente por el INM) que autoriza una estancia de hasta 180 días para turismo, visitas de negocios o tránsito. Este periodo no es renovable: al vencerse, el visitante debe salir del país. En contraste, la Tarjeta de Residente Temporal del Artículo 52 Fracciones III–VI LM autoriza residencia de uno a cuatro años, es renovable, habilita actividades específicas (empleo, estudios o residencia general según subcategoría) y está vinculada a un registro en el INM que computa hacia el plazo de cuatro años para calificar a residencia permanente. La Residente Temporal no se obtiene en frontera o aeropuerto: requiere un trámite previo ante consulado mexicano en el exterior o un cambio de condición migratoria dentro del país. Distinción fiscal crítica: los extranjeros que residen en México más de 183 días en un periodo de 12 meses adquieren residencia fiscal conforme al Artículo 9 LISR, con independencia de su categoría migratoria.
La vía de Residente Temporal por solvencia económica del Artículo 52 Fracción III de la Ley de Migración y el Reglamento de la Ley de Migración permite a extranjeros residir en México sin oferta de empleo específica, siempre que acrediten medios económicos suficientes para sostenerse sin requerir ingresos laborales de fuente mexicana. El INM evalúa la solvencia mediante dos tipos de evidencia: saldo bancario (el INM referencia informalmente un saldo promedio mensual de aproximadamente 300 veces el salario mínimo general diario — $278.80 MXN/día × 300 = aproximadamente $83,640 MXN promedio mensual a valores 2025, equivalente a unos USD $5,000–$6,000) mantenido consistentemente en estados de cuenta de los 6 a 12 meses previos; o ingresos mensuales de fuentes pasivas — dividendos, pensiones, rentas, distribuciones de inversión — de aproximadamente 250 veces el salario mínimo diario al mes (aproximadamente $69,700 MXN/mes). Estas cifras son orientaciones informales del INM, no mínimos estatutarios codificados en la LM o el RLM. Los oficiales y delegaciones territoriales tienen discrecionalidad en su interpretación, por lo que la calidad de la documentación es determinante. La propiedad de bienes inmuebles en México puede complementar pero no sustituye la evidencia de ingresos o saldo. Los solicitantes cuya vinculación económica con México sea principalmente a través de inversiones en empresas o bienes raíces deben consultar a un especialista en derecho migratorio para estructurar su solicitud de forma óptima.
Si un extranjero con Tarjeta de Residente Temporal en México puede trabajar de forma remota para un empleador extranjero mientras reside en el país es una cuestión migratoria y fiscal matizada que recae en un vacío regulatorio de la Ley de Migración vigente. Desde la perspectiva estricta del derecho migratorio, la Residente Temporal por solvencia económica no incluye autorización expresa para actividades remuneradas en México conforme al Artículo 52 LM; el INM distingue entre ingresos de fuente extranjera y los generados por actividades realizadas en territorio nacional. Para nómadas digitales y trabajadores remotos que perciben el 100% de sus ingresos de empleadores o clientes extranjeros sin prestar servicios a entidades mexicanas, la posición práctica del INM ha sido relativamente permisiva, aunque no existe categoría formal de visa para nómada digital en la LM actual. Desde la perspectiva fiscal, el Artículo 1 LISR grava la totalidad de los ingresos de los residentes fiscales mexicanos en todo el mundo: un Residente Temporal que permanece más de 183 días en México en un periodo de 12 meses adquiere residencia fiscal conforme al Artículo 9 LISR y debe declarar sus ingresos laborales del exterior al SAT. El INM ha señalado la posibilidad de introducir una visa de nómada digital en futuras reformas a la LM. Mientras tanto, los trabajadores remotos deben obtener asesoría jurídica especializada sobre su situación particular.
La renovación de la Tarjeta de Residente Temporal debe iniciarse antes de la fecha de vencimiento de la tarjeta vigente conforme al Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Migración. Permitir que la tarjeta venza sin tramitar la renovación convierte al titular en condición migratoria irregular, requiriendo un procedimiento de regularización con requisitos adicionales y posibles multas conforme al Artículo 148 LM. El proceso de renovación sigue estos pasos. Temporalidad: el INM recomienda iniciar la renovación con al menos 30 a 60 días de anticipación al vencimiento, aunque técnicamente puede presentarse hasta 30 días naturales antes del vencimiento. Documentación previa a la renovación: tarjeta de residencia vigente (original y copia), pasaporte válido, comprobante de domicilio actualizado, y documentación actualizada que acredite la continuidad de calificación para la subcategoría — constancia de trabajo actualizada del empleador para residentes por empleo; estados de cuenta o evidencia de ingresos actualizados para residentes por solvencia; documentación continua del vínculo familiar para residentes familiares. Cita ante el INM: agendar cita en gob.mx/inm en la delegación territorial del INM correspondiente. En la cita se presentan documentos, se capturan datos biométricos actualizados si aplica, y se pagan los derechos migratorios conforme a la Ley Federal de Derechos vigente. Tiempo de resolución: el INM emite una Constancia de Trámite que acredita el estatus legal durante el proceso — típicamente 10 a 30 días hábiles. La tarjeta renovada se expide por un año adicional, hasta el máximo acumulado de cuatro años que habilita para solicitar residencia permanente.
Los familiares de ciudadanos mexicanos que no califican de forma independiente para Residente Permanente (hermanos, primos, parientes políticos u otros no cubiertos por el Artículo 54 Fracción I LM) solicitan la Residente Temporal por vínculos familiares conforme al Artículo 52 Fracción V LM. El expediente documental requerido incluye: pasaporte válido del solicitante; credencial para votar vigente (INE/IFE) del nacional mexicano como prueba de ciudadanía; copia certificada del documento que acredita el vínculo — acta de matrimonio del Registro Civil para cónyuges, acta de nacimiento para relaciones paternofiliales, y acta notariada de concubinato o resolución judicial para parejas en concubinato en estados que lo reconocen. Para hijos menores, el acta de nacimiento debe mencionar a ambos progenitores; si la patria potestad no se ejerce conjuntamente, se requiere documentación adicional del arreglo de custodia. Se recomienda comprobante de domicilio compartido en ambos nombres para acreditar la autenticidad del vínculo familiar. Para hijos mayores de 18 años o padres del nacional mexicano en condición de dependencia económica, se requiere documentación de dicha dependencia conforme al Artículo 74 RLM. Los documentos expedidos en el exterior deben llevar Apostilla de La Haya si el país emisor es signatario del Convenio de La Haya, o legalización consular si no lo es, y traducción oficial al español por traductor perito certificado cuando no estén en español.
Los extranjeros inscritos en programas académicos de más de 180 días en instituciones educativas mexicanas deben contar con la categoría de Residente Temporal Estudiante conforme al Artículo 52 Fracción III de la Ley de Migración. Esta residencia temporal estudiantil no depende de un empleador sino de la institución educativa, y el INM exige como documento calificatorio principal la carta de aceptación de la institución educativa mexicana autorizada (universidad, tecnológico, instituto de posgrado o equivalente con reconocimiento SEP). La institución debe estar registrada en el padrón de instituciones educativas del INM — los solicitantes deben verificar este registro antes de comprometerse con la inscripción. La Residente Temporal Estudiante no incluye autorización de actividades remuneradas por defecto; los estudiantes que deseen realizar trabajos de medio tiempo deben solicitar una autorización adicional de actividades remuneradas o tramitar una autorización adicional del INM conforme al Artículo 73 RLM que permita trabajo limitado durante el periodo académico. La Residente Temporal Estudiante tiene vigencia por la duración del programa académico, con renovaciones anuales alineadas al ciclo escolar. Los egresados extranjeros de universidades mexicanas que deseen permanecer para trabajar pueden solicitar cambio de condición migratoria a Residente Temporal por actividades remuneradas sin salir del país, siempre que obtengan oferta de empleo dentro del periodo de gracia que el INM concede tras la conclusión del programa. Universidades como la UNAM, Tecnológico de Monterrey, ITAM, UP y UDLAP ofrecen orientación INM a través de sus oficinas de estudiantes internacionales.
Los residentes temporales en México que califican como residentes fiscales conforme al Artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) están sujetos al ISR mexicano sobre sus ingresos mundiales, al igual que los nacionales mexicanos. Un extranjero adquiere residencia fiscal mexicana cuando su centro de intereses vitales principal está en México — definido como cuando más del 50% de sus ingresos totales proviene de fuente mexicana en el año calendario, o cuando México es el lugar principal de sus actividades profesionales. Adicionalmente, toda persona que permanezca más de 183 días en México en cualquier periodo de 12 meses se presume automáticamente residente fiscal mexicano conforme al Artículo 9 LISR, con independencia de su categoría migratoria. Para los titulares de Residente Temporal empleados por entidades mexicanas, el empleador retiene ISR conforme a los Artículos 94–97 LISR a la tasa marginal aplicable (hasta 35% para ingresos superiores a aproximadamente $3,000,000 MXN anuales) y entera mensualmente al SAT. El trabajador extranjero también debe presentar declaración anual de ISR si sus ingresos por salarios superan el umbral exento o si tiene otras fuentes de ingresos. Para los titulares de Residente Temporal por solvencia con ingresos de fuente extranjera, la residencia fiscal en México implica que dividendos, ganancias de capital, rentas e ingresos de pensiones del exterior también están sujetos al ISR mexicano, aunque los tratados fiscales aplicables con el país de la fuente pueden reducir o eliminar la doble tributación. Los residentes temporales deben consultar a un Contador Público Certificado (CPC) para una planeación fiscal personalizada.
El INM puede negar una Solicitud de Residencia Temporal conforme a los Artículos 42 y 43 de la Ley de Migración por diversas causas, las más frecuentes siendo: documentación incompleta o inconsistente — causa principal de negativa o prevención (solicitud de información adicional que retrasa el trámite), generalmente por falta de apostillas en documentos extranjeros, documentos sin traducción, documentos de identidad vencidos o inconsistencias entre la solicitud y los documentos de soporte; solvencia económica insuficiente para solicitudes por esta vía — estados de cuenta con saldos promedio por debajo del umbral informal del INM, depósitos de ingresos irregulares que sugieren fuentes no recurrentes, o estados de cuenta de bancos extranjeros sin traducciones certificadas y autenticaciones; antecedentes penales — el Artículo 42 Fracción IV LM prohíbe el estatus migratorio a extranjeros condenados por delitos que en México constituirían delito grave, y algunos registros de verificación de antecedentes pueden requerir documentación de sobreseimiento o explicación; infracciones migratorias previas en México — exceso en el tiempo autorizado de estancia, trabajo sin autorización en visita anterior, o ingreso irregular inciden conforme al Artículo 42 LM; y falta de acreditación de nexo genuino con la categoría calificatoria — para solicitudes familiares, el INM puede cuestionar la autenticidad del vínculo si la evidencia es escasa o si el momento de la solicitud sugiere un uso estratégico de la vía familiar. Ante la negativa, el INM emite una resolución escrita de negativa con los fundamentos. El solicitante puede impugnarla mediante recurso de revisión ante el Comisionado del INM dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación conforme al Artículo 152 LM, y posteriormente mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Solicitud de Residencia Permanente México
Solicitud de Residencia Permanente en México — regulada por el artículo 54 de la Ley de Migración, para iniciar el trámite ante el Instituto Nacional de Migración (INM) y obtener la Tarjeta de Residente Permanente que otorga residencia indefinida y derechos laborales sin restricción en México.
Solicitud de Permiso de Trabajo para Extranjero en México
Solicitud de Permiso de Trabajo para Extranjero en México — conforme a los artículos 40 y 52 de la Ley de Migración, que inicia el trámite ante el Instituto Nacional de Migración (INM) para obtener la Tarjeta de Residente Temporal con autorización para trabajar o la condición de Residente Permanente con derechos laborales para un nacional extranjero contratado por una empresa mexicana.
Carta de Oferta de Empleo México (LFT art. 25)
Carta de Oferta de Empleo para México — conforme al Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo. Resume las condiciones laborales propuestas: puesto, salario, fecha de inicio, prestaciones de ley (IMSS, aguinaldo, vacaciones, PTU) y condiciones suspensivas previas al Contrato Individual de Trabajo.
Constancia Laboral México (Constancia de Empleo LFT art. 132)
Constancia Laboral en México — conforme a la Ley Federal del Trabajo art. 804 y art. 132 fracción VII. Certifica el empleo activo, salario, antigüedad e inscripción al IMSS del trabajador para créditos bancarios, INFONAVIT, trámites migratorios y gestiones ante dependencias gubernamentales.
General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)
A General Power of Attorney for Acts of Ownership (Poder Notarial para Actos de Dominio) in Mexico, expressly granting the attorney-in-fact authority to sell, purchase, mortgage, donate, and otherwise encumber or transfer real and personal property, governed by the Código Civil Federal Article 2554 fraction I.