Formulario PLD Actividades Vulnerables México (Prevención de Lavado de Dinero)
FORMULARIO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
IDENTIFICACIÓN DE CLIENTE EN ACTIVIDADES VULNERABLES
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) — Artículos 17–23
I. DATOS DEL SUJETO OBLIGADO
Razón Social / Nombre: [Entity Name]
RFC: [Entity RFC]
Oficial de Cumplimiento: [Compliance Officer]
Registro SAT del Oficial de Cumplimiento: [Compliance Officer Registration]
Actividad Vulnerable (fracción LFPIORPI art. 17): [Vulnerable Activity]
Fecha de la Actividad: [Activity Date]
Folio Interno: [Folio Number]
II. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE (KYC — LFPIORPI art. 18, fracción I)
Tipo de Cliente: [Client Type]
Nombre Completo / Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
CURP (personas físicas): [Client CURP]
Tipo de Identificación Oficial: [ID Type]
Número de Identificación: [ID Number]
Nacionalidad: [Client Nationality]
Domicilio: [Client Address]
Ocupación / Actividad Económica: [Client Occupation]
NOTA: Los documentos de identificación fueron verificados contra el original. Copias integradas en el expediente PLD/FT del cliente. Retención mínima: 5 años (LFPIORPI art. 21).
III. DECLARACIÓN DE PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA (PPE) Y PROPIETARIO REAL (LFPIORPI arts. 18 y 20)
Estatus PPE del Cliente: [PEP Status]
Cargo / Institución (si aplica): [PEP Details]
Propietario Real / Beneficiario Controlador: [Beneficial Owner Name]
RFC del Propietario Real: [Beneficial Owner RFC]
En caso de que el cliente sea PPE: se obtuvo aprobación de alta dirección y se aplicaron medidas de Debida Diligencia Ampliada (DDA) conforme al artículo 20 LFPIORPI. El propietario real está registrado conforme al CFF artículo 32-B Ter (Beneficiario Controlador).
IV. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
Descripción de la Actividad Vulnerable: [Transaction Description]
Monto en Pesos (MXN): [Amount MXN]
Equivalente en UMAs: [Amount UMA]
Forma de Pago: [Payment Method]
Origen Declarado de los Recursos:
[Source of Funds]
RESTRICCIÓN DE EFECTIVO: Las operaciones en efectivo que excedan 200,000 UMAs en bienes inmuebles o 100,000 UMAs en otras actividades vulnerables están prohibidas conforme al artículo 32 LFPIORPI.
V. DETERMINACIÓN DE AVISO ANTE LA UIF (LFPIORPI art. 24)
¿La operación alcanza o supera el umbral de aviso? [Aviso Required]
Fecha de Presentación del Aviso: [Aviso Filing Date]
Folio SPPLD: [SPPLD Folio]
Los avisos deben presentarse a través del portal SPPLD de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP) dentro de los primeros 17 días hábiles del mes siguiente al de la operación. El Oficial de Cumplimiento es responsable de la presentación oportuna.
VI. DECLARACIÓN DEL CLIENTE
El suscrito, [Client Name], bajo protesta de decir verdad, declaro que:
1. La información proporcionada en este formulario es veraz y completa.
2. Los recursos utilizados en la presente operación son de origen lícito.
3. Soy / No soy Persona Políticamente Expuesta (PPE) conforme a la LFPIORPI artículo 20.
4. Estoy informado de que el sujeto obligado tiene la obligación de presentar avisos a la UIF cuando la operación supere los umbrales establecidos en la LFPIORPI.
5. Autorizo el tratamiento de mis datos personales para fines de cumplimiento normativo en materia de PLD/FT.
En [Declaration City], a [Declaration Date].
FIRMAS
FIRMA DEL CLIENTE:
[Client Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DEL SUJETO OBLIGADO:
[Compliance Officer]
Registro SAT: [Compliance Officer Registration]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Formulario integrado en el expediente PLD/FT del cliente. Retener mínimo 5 años conforme al artículo 21 de la LFPIORPI y poner a disposición de la UIF, el SAT, o autoridad supervisora competente cuando sea requerido.
Client (Cliente)
________________
Signature
Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento)
________________
Signature
Qué es Formulario PLD Actividades Vulnerables México (Prevención de Lavado de Dinero)
El Formulario PLD Actividades Vulnerables en México es un documento legal conforme a los artículos 17 al 23 de la LFPIORPI — que permite a los sujetos obligados identificar clientes, registrar operaciones y presentar avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP.
El Formulario PLD captura la información obligatoria que los sujetos obligados deben recabar, verificar y conservar al realizar actividades vulnerables conforme al artículo 17 de la LFPIORPI. Estas actividades vulnerables incluyen: la construcción, desarrollo y venta de inmuebles (fracción I); la transmisión habitual de fondos (fracción II); el otorgamiento de créditos y servicios de factoraje (fracción III); el cambio habitual de divisas (fracción IV); la emisión de cheques de viajero, giros postales o tarjetas prepagadas (fracción V); la prestación de servicios profesionales por notarios, corredores y contadores en ciertas operaciones (fracción XIII); las actividades de juegos con apuesta y sorteos (fracción XIV); y la compraventa de vehículos, metales preciosos, joyas, relojes u obras de arte por montos que superen los valores umbral definidos en el artículo 17 (fracción XVI).
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), unidad adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la autoridad competente que recibe los avisos presentados por los sujetos obligados a través del Sistema de Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD). El artículo 18 de la LFPIORPI exige que los sujetos obligados establezcan y mantengan políticas, criterios, medidas y procedimientos internos (Programa de Cumplimiento PLD/FT) aprobado por un oficial de cumplimiento antes de iniciar operaciones que constituyan actividades vulnerables.
El Formulario PLD para Actividades Vulnerables en México es el documento de recepción principal dentro de un Programa de Cumplimiento PLD/FT, que permite a las entidades capturar datos de Conocimiento del Cliente (KYC) — incluyendo nombre, RFC, CURP, identificación oficial, nacionalidad, ocupación y la naturaleza y propósito de la operación — antes de realizar la actividad vulnerable. El artículo 18, fracción I de la LFPIORPI exige la verificación de la identidad del cliente mediante documentos oficiales, y los registros generados por este formulario deben conservarse por un mínimo de cinco años conforme al artículo 21 de la LFPIORPI.
Más allá de la identificación del cliente, la LFPIORPI establece un sistema de avisos escalonado: el artículo 17 fija umbrales monetarios (expresados en múltiplos de la Unidad de Medida y Actualización — UMA) a partir de los cuales los sujetos obligados deben presentar un aviso ante la UIF. Para las categorías más sensibles, cualquier operación individual o agregado de operaciones relacionadas en un mes calendario que supere 645 UMAs (aproximadamente MXN 66,000 en 2025, dado que la UMA es de MXN 108.57) activa la obligación de presentar un aviso. El formulario captura los valores de las operaciones en equivalentes de UMA para permitir este análisis de umbral.
El SAT ejerce autoridad supervisora compartida sobre los sujetos obligados no financieros y puede auditar programas de cumplimiento, revisar historiales de presentación de avisos e imponer sanciones conforme a los artículos 53 a 57 de la LFPIORPI, que incluyen multas de entre 200 y 65,000 UMAs por cada infracción. La CNBV, la CNSF y la CONSAR supervisan el cumplimiento de las entidades bajo sus respectivas jurisdicciones regulatorias. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Formulario PLD Actividades Vulnerables México (Prevención de Lavado de Dinero)
El Formulario PLD para Actividades Vulnerables en México es exigible cada vez que un sujeto obligado conforme a la LFPIORPI realiza, inicia o participa en una actividad vulnerable enumerada en el artículo 17 de la LFPIORPI. La obligación de recabar y conservar esta información surge independientemente de si el monto de la operación alcanza el umbral para presentar un aviso ante la UIF — las obligaciones de identificación y conservación de registros aplican a todas las operaciones; solo la obligación de presentar el aviso se activa con los umbrales monetarios.
Los desarrolladores inmobiliarios, corredores públicos y notarios públicos deben usar el formulario cuando participen en la adquisición, venta o transmisión de inmuebles conforme al artículo 17, fracción I de la LFPIORPI, siempre que el valor de la operación supere las 8,025 UMAs (aproximadamente MXN 870,000 en 2025). El formulario documenta la identidad del cliente, la propiedad real (propietario real) y el origen de los fondos declarado.
Las fondos de inversión, los intermediarios financieros y los operadores de empresas transmisoras de dinero requieren el formulario para cada operación, incluidas las remesas de bajo valor, ya que la LFPIORPI impone obligaciones adicionales de debida diligencia del cliente (DDC) para transferencias transfronterizas de fondos conforme al artículo 17, fracción II. Las casas de cambio reguladas por el Banco de México deben completar el formulario para operaciones superiores a 300 UMAs por cliente por día conforme a la fracción IV.
Los prestadores de servicios profesionales — contadores públicos, abogados y asesores fiscales — deben completar el formulario cuando asistan a clientes en la constitución, administración o reestructuración de personas jurídicas, o en la compraventa de inmuebles, conforme al artículo 17, fracción XIII de la LFPIORPI. Esta obligación aplica cuando el profesionista actúa en nombre o por cuenta del cliente en operaciones de estructuración corporativa, creación de fideicomisos o transmisiones significativas de activos.
Los casinos, salas de juego y loterías registrados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos deben completar el formulario por cada cliente que adquiera fichas, boletos o créditos de juego cuando el agregado diario por cliente supere las 645 UMAs conforme a la fracción XIV. Los comercializadores de vehículos, joyeros, relojeros y comerciantes de arte fino deben usar el formulario conforme a la fracción XVI cuando vendan vehículos, metales preciosos, joyas, relojes u obras de arte por montos superiores a 3,210 UMAs en una sola operación o en operaciones mensuales acumuladas.
Conforme al artículo 20 de la LFPIORPI, los sujetos obligados también deben completar el formulario con información de debida diligencia reforzada (DDR) cuando traten con Personas Políticamente Expuestas (PPE) — funcionarios de alto rango del gobierno, legisladores, funcionarios judiciales y sus familiares y colaboradores cercanos — independientemente de si se alcanzan los umbrales monetarios.
Qué incluir en tu Formulario PLD Actividades Vulnerables México (Prevención de Lavado de Dinero)
Un Formulario PLD para Actividades Vulnerables válido en México conforme a la LFPIORPI y su Reglamento debe capturar los siguientes elementos para satisfacer los requisitos regulatorios y resistir el escrutinio de auditorías de la UIF o el SAT.
Identificación de la entidad y del programa de cumplimiento: nombre legal completo y RFC del sujeto obligado, la actividad vulnerable específica que se realiza (citando la fracción aplicable del artículo 17 de la LFPIORPI), el nombre y número de registro del Oficial de Cumplimiento designado conforme al artículo 18, fracción III de la LFPIORPI, y la fecha de la actividad. El Oficial de Cumplimiento debe estar registrado ante el SAT a través del portal SPPLD antes de presentar cualquier aviso.
Datos de identificación del cliente (KYC): para personas físicas: nombre legal completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo y número de identificación oficial (INE/IFE, pasaporte, tarjeta de residente FM2/FM3), RFC, CURP, país de residencia fiscal y domicilio. Para personas morales: razón social, RFC, país de constitución, domicilio registrado, objeto social e identificación completa de todos los propietarios reales que tengan el 10% o más del capital conforme al artículo 18, fracción I de la LFPIORPI. El Reglamento exige verificar los documentos de identificación contra los documentos originales — las fotocopias por sí solas son insuficientes para el cumplimiento.
Declaración de Persona Políticamente Expuesta (PPE): una declaración del cliente de sí o no, confirmando si es o está relacionado con una Persona Políticamente Expuesta (PPE) conforme al artículo 20 de la LFPIORPI. Las declaraciones de PPE deben actualizarse anualmente o cuando el sujeto obligado tenga conocimiento de un cambio en el estatus.
Descripción y valor de la operación en UMA: una descripción clara de la actividad vulnerable que se realiza, el valor monetario de la operación expresado tanto en pesos mexicanos (MXN) como en equivalentes de UMA (dividiendo el monto en MXN entre el valor anual vigente de la UMA, actualizado anualmente por el INEGI). Esta expresión en UMA es obligatoria para determinar el umbral de aviso conforme a cada fracción del artículo 17 de la LFPIORPI.
Declaración de origen de fondos: una declaración del cliente que identifica el origen de los fondos o activos utilizados en la actividad vulnerable (efectivo, transferencia bancaria, cheque, recursos propios de actividad empresarial, etc.). El artículo 32 de la LFPIORPI prohíbe pagos en efectivo que superen 200,000 UMAs en operaciones inmobiliarias y 100,000 UMAs en otras categorías de actividades vulnerables.
Información del propietario real: identificación de la persona que en última instancia controla o se beneficia de la operación (propietario real o beneficiario controlador), incluso cuando la operación se realice a través de un agente o representante. Desde 2022, el SAT aplica el registro de Beneficiario Controlador conforme al artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF), cruzando los datos PLD/FT.
Determinación de presentación de aviso: una lista de verificación que confirma si el monto de la operación alcanza o supera el umbral de aviso aplicable para la categoría específica de actividad vulnerable, y si así es, la confirmación de que se presentó un aviso a través del portal SPPLD dentro del plazo establecido por el artículo 24 de la LFPIORPI (generalmente dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del mes en que ocurrió la actividad).
Forms-legal.com pone a disposición este Formulario PLD para Actividades Vulnerables México como base de cumplimiento. Cada sujeto obligado debe adaptar este formulario a los requisitos específicos de su Programa de Cumplimiento PLD/FT, que debe revisarse y actualizarse anualmente o cuando se modifique la LFPIORPI, su Reglamento o las tipologías de la UIF. Se recomienda ampliamente la revisión profesional por parte de un licenciado en derecho o contador público con especialización en PLD/FT antes de su uso. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, es la principal ley antilavado de dinero de México que rige a las entidades del sector no financiero que realizan actividades vulnerables. A diferencia de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y las regulaciones de la CNBV que rigen a los bancos, la LFPIORPI abarca una amplia gama de sectores comerciales, incluyendo desarrolladores y corredores inmobiliarios, notarios, abogados, contadores, operadores de casas de cambio, comercializadores de vehículos y bienes de lujo, casinos y empresas emisoras de tarjetas prepagadas o transmisoras de fondos. El cumplimiento es obligatorio para toda persona física o moral que habitualmente realice alguna de las 16 actividades vulnerables listadas en el artículo 17. Los sujetos obligados no financieros deben registrarse ante el SAT a través del SPPLD, designar un Oficial de Cumplimiento, establecer un Programa de Cumplimiento PLD/FT por escrito, realizar debida diligencia del cliente, conservar registros por cinco años y presentar avisos ante la UIF cuando se superen los umbrales de operación expresados en múltiplos de UMA. El incumplimiento expone a las entidades a multas de entre 200 y 65,000 UMAs por infracción conforme a los artículos 53 a 57 de la LFPIORPI.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una unidad de indexación establecida por la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2015, que sustituyó al Salario Mínimo General como valor de referencia para multas, obligaciones y umbrales en el derecho federal mexicano. El INEGI calcula y publica el valor de la UMA anualmente con vigencia a partir del 1 de febrero de cada año, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Para 2025, la UMA diaria es de MXN 108.57, la mensual de MXN 3,300.53 y la anual de MXN 39,606.36. Conforme a la LFPIORPI, los umbrales de las operaciones se expresan en múltiplos de la UMA mensual: por ejemplo, las operaciones inmobiliarias que superen 8,025 UMAs mensuales (aproximadamente MXN 26.5 millones), las operaciones de cambio de divisas que superen 300 UMAs mensuales por día y las operaciones de juego que superen 645 UMAs mensuales generan la obligación de presentar un aviso. Dado que el valor de la UMA se ajusta cada febrero, las entidades deben actualizar anualmente sus sistemas de cumplimiento para reflejar el equivalente en pesos de cada umbral de la LFPIORPI.
El artículo 18, fracción I de la LFPIORPI y los artículos 12 a 16 del Reglamento LFPIORPI establecen requisitos escalonados de KYC (Conocimiento del Cliente) según el nivel de riesgo de la actividad vulnerable y el tipo de cliente. Para personas físicas, los sujetos obligados deben recabar: nombre legal completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, identificación oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residente) verificada contra el documento original, RFC, CURP, país de residencia fiscal, ocupación o actividad empresarial declarada, domicilio y teléfono. Para personas morales, el KYC requiere: razón social y tipo, RFC, país y fecha de constitución, domicilio social registrado, objeto social, nombre e identificación del representante legal con datos del poder notarial, e identificación completa de todos los propietarios reales (propietarios reales o beneficiarios controladores) que tengan el 10% o más del capital. Desde las reformas al CFF de 2022 conforme al artículo 32-B Ter, la información del propietario real debe cruzarse con el registro de Beneficiario Controlador del SAT. Las Personas Políticamente Expuestas (PPE) conforme al artículo 20 de la LFPIORPI requieren debida diligencia reforzada con aprobación de la alta dirección. Todos los documentos de KYC deben conservarse por cinco años conforme al artículo 21 de la LFPIORPI.
Conforme al artículo 24 de la LFPIORPI, los sujetos obligados deben presentar avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del SPPLD en el portal del SAT dentro de plazos específicos que dependen del tipo de actividad vulnerable. Para la mayoría de las categorías, el aviso debe presentarse dentro de los primeros 17 días hábiles del mes calendario siguiente al mes en que ocurrió la actividad que superó el umbral. Para cierres de operaciones inmobiliarias (escrituración), los notarios y corredores deben presentarlo dentro de los 17 días hábiles siguientes a la firma de la escritura. Un aviso debe presentarse cuando una sola operación o el agregado de operaciones relacionadas con el mismo cliente dentro de un mes calendario supere el umbral de UMA aplicable para la fracción correspondiente del artículo 17 de la LFPIORPI. Los avisos deben identificar al sujeto obligado, el número de registro del Oficial de Cumplimiento, los datos completos de KYC del cliente, la descripción de la operación, el valor y su equivalente en UMA, y el origen de los fondos declarado. La presentación extemporánea genera multas de entre 1,500 y 65,000 UMAs por aviso conforme al artículo 55 de la LFPIORPI.
Los artículos 53 a 57 de la LFPIORPI establecen un régimen de sanciones administrativas graduadas por incumplimiento de los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables. El incumplimiento en la presentación de un aviso cuando es exigible genera multas de 1,500 a 65,000 UMAs por infracción (aproximadamente de MXN 163,000 a MXN 7 millones con los valores de UMA de 2025). El incumplimiento en la identificación de clientes, la conservación de registros o la designación de un Oficial de Cumplimiento genera multas de 200 a 2,000 UMAs. La aceptación de pagos en efectivo que superen los límites del artículo 32 de la LFPIORPI (200,000 UMAs para inmuebles, 100,000 UMAs para otras actividades vulnerables) genera multas equivalentes al valor total del pago en efectivo prohibido, pudiendo anularse la operación. Las infracciones reiteradas en un período de dos años pueden resultar en la suspensión del derecho a realizar actividades vulnerables por hasta cinco años. El SAT es la principal autoridad supervisora y sancionadora de los sujetos obligados no financieros, con facultades de auditoría conforme a los artículos 44 a 52 de la LFPIORPI. La responsabilidad penal conforme a los artículos 139 y 400 Bis del Código Penal Federal aplica a las personas físicas que faciliten directamente operaciones de lavado de dinero.
Un Programa de Cumplimiento en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (Programa de Cumplimiento PLD/FT) es un marco de políticas internas por escrito que todos los sujetos obligados conforme a la LFPIORPI deben establecer antes de iniciar actividades vulnerables, conforme al artículo 18, fracción I. El Programa debe incluir: políticas y procedimientos internos escritos para la identificación de clientes y KYC; una metodología para evaluar el nivel de riesgo de cada cliente y operación (matriz de riesgo); criterios para identificar operaciones sospechosas (señales de alerta); un programa de capacitación para todos los empleados involucrados en actividades vulnerables; designación y registro del Oficial de Cumplimiento ante el SAT a través del portal SPPLD; un sistema para conservar los registros de clientes y la documentación de avisos por cinco años; y procedimientos para responder a las solicitudes de información de la UIF o el SAT dentro de los plazos legalmente requeridos. El Programa debe revisarse y actualizarse anualmente, o cuando ocurran cambios materiales en las actividades empresariales de la entidad, su estructura corporativa o el marco legal aplicable. Los inspectores del SAT pueden solicitar la presentación del Programa completo durante las auditorías; la ausencia o insuficiencia del Programa se sanciona conforme al artículo 54 de la LFPIORPI con multas de 500 a 10,000 UMAs.
El artículo 32 de la LFPIORPI impone restricciones estrictas a la aceptación de efectivo, metales preciosos y otros instrumentos no trazables como pago por actividades vulnerables, con el objetivo de verificar la transparencia financiera y la trazabilidad de las auditorías. Para adquisiciones de bienes inmuebles conforme al artículo 17, fracción I, los pagos en efectivo por encima de 200,000 UMAs (aproximadamente MXN 21.7 millones con los valores de UMA anual de 2025) están prohibidos — todos los pagos que superen este umbral deben realizarse mediante transferencia bancaria, cheque certificado u otro instrumento bancario trazable. Para todas las demás actividades vulnerables, el límite de pago en efectivo es de 100,000 UMAs (aproximadamente MXN 10.8 millones). Estas restricciones aplican no solo a pesos mexicanos sino también a divisas extranjeras, metales preciosos, piedras preciosas y joyería utilizados como pago. El artículo 32 también prohíbe a los sujetos obligados aceptar pagos anónimos — todo pago, independientemente de su monto, debe ser trazable hasta un pagador identificado. Las violaciones a la restricción de efectivo resultan en multas equivalentes al valor total del pago en efectivo prohibido, más sanciones administrativas conforme al artículo 55 de la LFPIORPI.
El artículo 20 de la LFPIORPI establece obligaciones de debida diligencia reforzada (DDR) para los sujetos obligados cuando mantienen una relación de negocios con una Persona Políticamente Expuesta (PEP). Las PEP comprenden: funcionarios en activo y ex funcionarios de alto rango de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial federal, estatal y municipal; funcionarios de alto rango de órganos constitucionales autónomos (INAI, INE, Banco de México, CNDH); funcionarios de alto rango de entidades paraestatales (IMSS, ISSSTE, PEMEX, CFE); y sus familiares directos (cónyuge, padres, hermanos e hijos) y colaboradores cercanos reconocidos. Cuando se identifica que un cliente es una PEP, el sujeto obligado debe: obtener la aprobación de la alta dirección antes de iniciar o continuar la relación de negocios; determinar el origen del patrimonio y de los recursos a usar en la operación mediante documentación; aplicar monitoreo continuo reforzado a todas las operaciones con la PEP durante toda la relación de negocios; y presentar un aviso ante la UIF por cada operación, con independencia de si se alcanzan los umbrales monetarios. La obligación de DDR se extiende durante al menos 24 meses después de que la PEP abandone su cargo público. El incumplimiento de la DDR para PEP es una de las violaciones más frecuentemente citadas en las auditorías LFPIORPI del SAT y conlleva multas de 1,500 a 65,000 UMAs conforme al artículo 55 de la LFPIORPI.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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