Trámite de Licencia de Funcionamiento México
SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Apertura de Establecimiento Comercial
Conforme a la Ley General de Salud Art. 198 y Reglamento Municipal Aplicable
Dirección de Desarrollo Económico / Tesorería Municipal
[Municipio Name]
[Applicant Name], RFC [Applicant RFC], CURP [Applicant CURP], de tipo [Applicant Type], con domicilio fiscal en [Applicant Address], representado por [Legal Representative], ante Usted solicita la expedición de la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO para el establecimiento que a continuación se describe.
I. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
Nombre comercial: [Establishment Name]
Dirección del local: [Establishment Address]
Clave catastral: [Cadastral Key]
Superficie total: [Surface Area]
Tenencia del local: [Tenure Type]
II. GIRO COMERCIAL Y OPERACIÓN
Descripción del giro: [Commercial Activity]
Código SCIAN: [SCIAN Code]
Clasificación de impacto municipal: [Impact Level]
Horario de operación propuesto: [Operating Hours]
Aforo / capacidad: [Seating Capacity]
III. PERMISOS Y AUTORIZACIONES PREVIAS
Certificado de uso de suelo: [Land Use Status]
Autorización COFEPRIS / sanitaria: [COFEPRIS Status]
Visto Bueno de Bomberos: [Fire Status]
Licencia de venta de bebidas alcohólicas: [Alcohol License]
Registro Patronal IMSS: [IMSS Registration]
El solicitante declara que todos los documentos relacionados con el establecimiento cumplen con las NOMs aplicables, incluyendo las disposiciones sanitarias de la Ley General de Salud, el Reglamento de Construcciones del municipio, y las normas de seguridad e higiene en el trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
FIRMA DEL SOLICITANTE
El suscrito declara bajo protesta de decir verdad que toda la información proporcionada es verídica, que el establecimiento cumple con las disposiciones legales aplicables, y que se compromete a cumplir con las condicionantes que se impongan en la licencia otorgada.
Presentado en [Municipio Name], a [Submission Date].
[Applicant Name]
Representante Legal: [Legal Representative]
RFC: [Applicant RFC]
Firma: _________________________
RECIBIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL:
Nombre: _________________________
Cargo: _________________________
Sello y Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Fecha estimada de apertura: [Expected Opening Date]
Applicant / Legal Representative (Solicitante / Representante Legal)
________________
Signature
Municipal Authority Official (Autoridad Municipal Receptora)
________________
Signature
Qué es Trámite de Licencia de Funcionamiento México
El Trámite de Licencia de Funcionamiento en México es un documento legal regido por la Ley General de Salud artículo 198 y los reglamentos municipales. Documenta la solicitud ante el municipio o alcaldía de la licencia comercial de funcionamiento requerida antes de que cualquier establecimiento comercial, restaurante, tienda o negocio de servicios pueda operar legalmente.
El fundamento legal de las licencias de funcionamiento en México deriva de múltiples marcos normativos superpuestos. El artículo 198 de la Ley General de Salud (LGS) establece que los establecimientos que presten servicios relacionados con la salud o que manejen alimentos, bebidas, medicamentos o sustancias que puedan afectar la salud humana requieren una licencia sanitaria o un aviso de funcionamiento de la COFEPRIS o de la Secretaría de Salud estatal. El artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) establece el marco para la regulación del uso de suelo urbano y exige que todos los establecimientos comerciales obtengan una licencia de uso de suelo del municipio que confirme que la actividad propuesta está permitida en el predio específico.
Cada municipio y alcaldía en México cuenta con su propio reglamento de construcciones, reglamento de establecimientos mercantiles y bando municipal que rigen los requisitos, procedimientos y cuotas específicos para las licencias de funcionamiento dentro de su jurisdicción. La CDMX opera bajo la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, siendo las alcaldías la autoridad primaria de licenciamiento. Monterrey opera bajo el Reglamento de Establecimientos Comerciales e Industriales del Municipio de Monterrey; Guadalajara bajo el Reglamento de Anuncios y Establecimientos Comerciales e Industriales del Municipio de Guadalajara.
La COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), organismo descentralizado de la Secretaría de Salud, regula los establecimientos que fabrican, comercializan, importan, exportan o sirven alimentos, bebidas (incluidas las alcohólicas), cosméticos, medicamentos, dispositivos médicos y otros productos sujetos a regulación sanitaria bajo la LGS. Los restaurantes requieren un Aviso de Funcionamiento federal o una Licencia Sanitaria de la COFEPRIS o de la autoridad de salud estatal, además de la Licencia de Funcionamiento municipal, lo que convierte el cumplimiento en una obligación regulatoria de dos niveles.
El IMSS y el SAT también tienen obligaciones de registro empresarial que se activan con la apertura de un establecimiento comercial: el SAT exige el registro del RFC y la inscripción en el régimen fiscal aplicable, mientras que el IMSS requiere el Registro Patronal antes de que cualquier empleado comience a laborar. La licencia de funcionamiento suele ser un requisito previo al Registro Patronal ante el IMSS.
El Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), establecido por la Secretaría de Economía para reducir las barreras burocráticas, permite a los establecimientos comerciales de bajo riesgo en municipios participantes obtener su Licencia de Funcionamiento en 72 horas mediante un proceso simplificado de ventanilla única. Más de 800 municipios participan en el SARE o sus programas sucesores bajo la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios, según datos de 2024. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Trámite de Licencia de Funcionamiento México
El Trámite de Licencia de Funcionamiento en México es necesario antes de que cualquier establecimiento comercial, industrial o de servicios abra sus puertas al público. La legislación municipal exige universalmente la licencia de funcionamiento como condición previa para el inicio de operaciones: operar sin ella expone al negocio a clausura administrativa por el municipio, multas bajo el reglamento aplicable y responsabilidad penal del representante legal en algunos estados.
La licencia es necesaria cuando un emprendedor abre un nuevo establecimiento comercial, ya sea una tienda de abarrotes, restaurante, salón de belleza, consultorio médico, gimnasio, farmacia, taller automotriz, bodega o cualquier otro local comercial. Incluso los negocios establecidos en domicilio particular que reciben clientes o mantienen inventario pueden requerir una licencia de funcionamiento conforme a los reglamentos municipales, dependiendo del tipo de actividad y la clasificación de uso de suelo.
La licencia se requiere cuando un negocio existente cambia de giro comercial; por ejemplo, pasar de tienda de ropa a local de preparación de alimentos. Cada giro autorizado tiene requisitos físicos, sanitarios y de seguridad específicos; un cambio de uso requiere una nueva solicitud de licencia o una modificación a la licencia existente. En la CDMX, la Ley de Establecimientos Mercantiles clasifica los giros en bajo impacto e impacto vecinal; los giros de alto impacto como bares, antros, casinos y establecimientos para adultos requieren permisos adicionales y una revisión más exhaustiva.
El Aviso de Funcionamiento ante la COFEPRIS o la autoridad estatal de salud es necesario cuando el negocio maneja alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, cosméticos, dispositivos médicos o cualquier sustancia regulada bajo la LGS. Restaurantes, panaderías, tortillerías, carnicerías, farmacias, clínicas, consultorios dentales, salones de belleza que ofrecen tratamientos químicos y tatuadores requieren autorización sanitaria federal o estatal además de la licencia municipal.
La renovación de la licencia de funcionamiento se requiere generalmente de forma anual conforme a los reglamentos municipales: la no renovación expone al negocio a operar en condición de establecimiento no autorizado. La renovación activa una revisión de cumplimiento y puede requerir documentos actualizados: constancia de revisión de protección civil y bomberos, permisos sanitarios vigentes, pago de derechos municipales y comprobante de cumplimiento en manejo de residuos.
Los inversionistas extranjeros que establecen subsidiarias comerciales en México —maquiladoras, cadenas minoristas, franquicias de restaurantes u oficinas de servicios profesionales— deben obtener las licencias de funcionamiento en cada ubicación física a través del municipio correspondiente, además de obtener los registros federales de la empresa ante el SAT, el IMSS y el Registro Público de Comercio (RPC).
Qué incluir en tu Trámite de Licencia de Funcionamiento México
Una Solicitud de Licencia de Funcionamiento válida en México conforme al derecho municipal y al artículo 198 de la Ley General de Salud debe incluir los siguientes elementos esenciales, que varían según el municipio pero siguen un patrón nacionalmente consistente.
Identificación del Solicitante: Nombre completo, RFC y CURP (para personas físicas), o razón social, RFC e inscripción en el Registro Público de Comercio (para personas morales). Poder notarial del representante que firma la solicitud si actúa en nombre de una persona moral. Datos de contacto, domicilio fiscal y correo electrónico para notificaciones oficiales.
Datos del Establecimiento: Domicilio físico del establecimiento con clave catastral municipal; superficie total (m²) del local, entrepisos y bodegas; número total de pisos ocupados; y número de puntos de atención al cliente y capacidad de aforo (donde aplique para restaurantes y servicios).
Actividad Comercial (Giro Comercial): Descripción precisa de la actividad o actividades comerciales a realizar. Muchos municipios utilizan clasificaciones de giro estandarizadas basadas en el SCIAN (Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, equivalente mexicano del NAICS, mantenido por el INEGI). La correcta clasificación del giro determina los permisos sanitarios, los requisitos de seguridad contra incendios, las exigencias de estacionamiento, el horario de operación, las restricciones de ruido y la compatibilidad de uso de suelo.
Certificado de Compatibilidad de Uso de Suelo: Certificado expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio que confirme que la actividad comercial propuesta es compatible con la clasificación de uso de suelo (zonificación) aplicable al predio y la zona bajo el Programa de Desarrollo Urbano. En la CDMX, el sistema VUCE permite verificar electrónicamente la compatibilidad del uso de suelo.
Permiso Sanitario / Registro COFEPRIS: Para establecimientos sujetos a regulación sanitaria bajo la LGS —restaurantes, producción de alimentos, farmacias, clínicas, salones de belleza— copia del Aviso de Funcionamiento federal o Licencia Sanitaria expedida por la COFEPRIS o la Secretaría de Salud estatal competente. La COFEPRIS ofrece Aviso de Funcionamiento en línea a través de su plataforma electrónica (VUCE Federal) para establecimientos de alimentos y bebidas de bajo riesgo.
Certificado de Protección Civil y Bomberos (Visto Bueno de Bomberos): Certificado del cuerpo de bomberos municipal o estatal que confirma que el establecimiento cumple con los requisitos de prevención y seguridad contra incendios bajo el Reglamento de Construcciones aplicable y la NOM-002-STPS-2010 (planes de emergencia). Es obligatorio para la mayoría de los establecimientos comerciales y especialmente para espacios de alta concurrencia como restaurantes, gimnasios y teatros.
Comprobante de Tenencia del Local: Copia de la escritura de propiedad o del contrato de arrendamiento del local, que demuestre el derecho legal del solicitante a ocupar el espacio para uso comercial. Algunos municipios también exigen una carta de no objeción de vecinos para los giros de alto impacto.
Registro Fiscal y Seguridad Social: RFC del negocio (o persona física) inscrito ante el SAT para el régimen fiscal correspondiente (Personas Físicas con Actividad Empresarial, Personas Morales del Régimen General o RESICO), y número de Registro Patronal del IMSS si se contratan empleados. Algunos municipios verifican el registro IMSS como parte de la agenda de formalización empresarial.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Licencia de Funcionamiento en México como guía preparatoria para que los emprendedores organicen la documentación requerida para el licenciamiento municipal. Los requisitos varían significativamente según el municipio; los solicitantes deben verificar los requisitos vigentes con la Dirección de Desarrollo Económico o la Tesorería Municipal del municipio específico. El sistema SARE disponible en las ventanillas únicas de los municipios participantes puede reducir significativamente el tiempo de trámite para los giros comerciales de bajo riesgo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Trámite de Licencia de Funcionamiento México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/tramite-licencia-funcionamiento-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Una Licencia de Uso de Suelo (o Constancia de Uso de Suelo) y una Licencia de Funcionamiento son dos autorizaciones municipales distintas pero estrechamente relacionadas en México. La Licencia de Uso de Suelo la emite la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio y certifica que una actividad comercial o industrial específica es compatible con la zonificación aplicable al predio particular conforme al Programa de Desarrollo Urbano. Responde a la pregunta: '¿Está permitido este tipo de negocio en este predio específico?'. La Licencia de Funcionamiento, en cambio, es la autorización operativa que permite al negocio efectivamente abrir y operar en ese domicilio específico. Responde a: '¿Este negocio ha cumplido todos los requisitos físicos, sanitarios y regulatorios para atender al público?'. La Licencia de Uso de Suelo por lo general es un requisito previo para la solicitud de la Licencia de Funcionamiento: el municipio confirma la compatibilidad del uso de suelo antes de revisar los requisitos operativos. Algunos municipios emiten un solo documento consolidado que combina ambas autorizaciones, mientras que otros las emiten por separado a través de distintas dependencias. En la CDMX, el Certificado de Zonificación de Uso de Suelo (uso de suelo) y la Licencia de Funcionamiento (operación) son instrumentos separados emitidos por la alcaldía.
Los tiempos de tramitación de una Licencia de Funcionamiento en México varían de forma significativa según el municipio y el tipo de actividad comercial. Bajo el programa del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) operado por la Secretaría de Economía, los municipios participantes se comprometen a emitir licencias para los giros comerciales de bajo riesgo (tiendas de abarrotes, papelerías, oficinas pequeñas) dentro de 72 horas de la presentación de la solicitud completa. Para los giros comerciales estándar no cubiertos por el SARE, la mayoría de los municipios procesan las solicitudes dentro de 5 a 30 días hábiles. Los giros de alto impacto —restaurantes con alcohol, bares, antros, establecimientos de juegos de azar, instalaciones industriales— pueden tardar de 30 a 90 días debido a revisiones adicionales, inspecciones del sitio, requisitos de notificación a los vecinos y aprobaciones de comité conforme a los reglamentos municipales. Las alcaldías de la CDMX procesan los giros de bajo impacto dentro de 5 a 15 días hábiles y los giros de alto impacto dentro de 30 a 60 días hábiles. Las demoras son comunes cuando los documentos de respaldo requeridos están incompletos o cuando el establecimiento requiere la autorización previa de otras dependencias —COFEPRIS, la Secretaría de Salud estatal o la SEMARNAT— antes de que pueda emitirse la licencia municipal.
La COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud establecido conforme a la LGS y regido por el Reglamento Interior de la COFEPRIS. La COFEPRIS regula la seguridad sanitaria de una amplia gama de actividades comerciales que representan riesgos para la salud de los consumidores, incluyendo: establecimientos de alimentos y bebidas (restaurantes, panaderías, tortillerías, carnicerías, establecimientos de bebidas alcohólicas); manufactura y venta al menudeo de productos farmacéuticos (laboratorios farmacéuticos, farmacias, droguerías); manufactura y distribución de dispositivos médicos; manufactura de cosméticos; laboratorios clínicos; bancos de sangre; hospitales y clínicas; producción de agua embotellada; y distribución de plaguicidas y productos químicos. La COFEPRIS requiere un Aviso de Funcionamiento (para las actividades de menor riesgo) o una Licencia Sanitaria (para las actividades de mayor riesgo) antes de que estos establecimientos puedan operar. Ambos se tramitan a través de la plataforma electrónica de la VUCE Federal (Ventanilla Única de Comercio Exterior) de la COFEPRIS. No obtener la autorización requerida de la COFEPRIS antes de operar sujeta al establecimiento a la clausura administrativa y a multas conforme a los artículos 418 a 421 de la LGS. Las Secretarías de Salud estatales han recibido facultades delegadas de la COFEPRIS para muchas categorías de establecimientos de alimentos y servicios, por lo que los solicitantes deben verificar si aplica la autorización federal o la estatal a su actividad específica.
Los negocios en domicilio particular (negocios en casa) se regulan conforme a las leyes municipales de zonificación y a los reglamentos de establecimientos mercantiles en México. Si un negocio en casa requiere una Licencia de Funcionamiento depende de: el tipo de actividad comercial; si los clientes visitan físicamente el inmueble; si se mantiene inventario o equipo comercial en el domicilio; y la clasificación de zonificación del inmueble residencial. En muchos municipios, los servicios profesionales prestados desde una oficina en casa (consultoría, contabilidad, jurídicos, diseño gráfico) sin visitas físicas de clientes y sin empleados pueden operar sin una licencia comercial municipal, aunque el registro del RFC ante el SAT y el cumplimiento fiscal siguen siendo necesarios. Sin embargo, cualquier actividad en casa que involucre manufactura, preparación de alimentos, productos químicos, almacenamiento de bienes para la venta o visitas físicas de clientes en una zona de uso residencial por lo general requiere una Licencia de Uso de Suelo que confirme la compatibilidad con la zonificación residencial o un permiso de excepción (uso de suelo condicionado), seguida de una Licencia de Funcionamiento. Los regímenes del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) y de Actividad Empresarial y Profesional del SAT acomodan a las personas que trabajan por cuenta propia desde casa para efectos fiscales sin importar la situación del licenciamiento municipal, pero los permisos municipales y sanitarios siguen siendo obligaciones independientes.
Operar un establecimiento comercial sin una Licencia de Funcionamiento válida en México constituye una violación administrativa conforme al reglamento de establecimientos mercantiles municipal aplicable y también puede violar la Ley General de Salud si la actividad requiere autorización sanitaria federal. Entre las consecuencias se encuentran: la clausura administrativa por parte de los inspectores municipales de la Dirección de Inspección y Vigilancia —ya sea temporal (hasta obtener la licencia) o definitiva (si la actividad es incompatible con la zonificación de uso de suelo)—; multas calculadas en múltiplos de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) conforme a la Ley de Ingresos municipal aplicable, que van de unos cientos a varios miles de pesos según el municipio y la gravedad; el aseguramiento del inventario o el equipo usado en la actividad sin licencia en algunos municipios; y la responsabilidad penal para el dueño del negocio o el representante legal por obstruir a los inspectores municipales o por operar en flagrante violación tras recibir una orden de clausura, conforme a los Códigos Penales estatales aplicables. Para los establecimientos regulados en materia sanitaria que operan sin la autorización de la COFEPRIS o de la autoridad de salud estatal, aplican sanciones adicionales conforme al artículo 418 de la LGS, incluyendo multas de hasta 16,000 UMA y la persecución penal conforme a los artículos 420 y 421 de la LGS por las actividades que causen un riesgo real para la salud.
El Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) es un programa de coordinación federal-municipal establecido por la Secretaría de Economía conforme a la Ley de Mejora Regulatoria para reducir el tiempo, el costo y la complejidad procesal de iniciar un negocio comercial de bajo riesgo en México. Bajo el SARE, los municipios participantes designan una Ventanilla Única de Apertura de Empresas donde los emprendedores pueden presentar toda la documentación requerida para un giro comercial de bajo riesgo y recibir su Licencia de Funcionamiento dentro de 72 horas o menos. El catálogo del SARE identifica los giros de bajo riesgo —tiendas de abarrotes, papelerías, ferreterías, peluquerías, consultorías y actividades similares— que califican para el proceso expedito. Los giros de alto riesgo o alto impacto (bares, restaurantes con terraza, actividades industriales) están excluidos del SARE y siguen el procedimiento estándar. A 2024, más de 800 municipios participan en el SARE o en su programa sucesor, la Ventanilla Única de Mejora Regulatoria. El sistema SARE eliminó los requisitos de inspección previa para los giros de bajo riesgo, pasando a la inspección posterior a la apertura dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la licencia. La Secretaría de Economía publica un directorio de los municipios participantes y de los giros específicos cubiertos en cada uno. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), ahora CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria), supervisa el programa nacional de simplificación regulatoria.
Un restaurante en México por lo general requiere tanto una Licencia de Funcionamiento municipal como una autorización sanitaria federal o estatal de la COFEPRIS o de la Secretaría de Salud estatal delegada. La Licencia de Funcionamiento municipal confirma la compatibilidad del uso de suelo, la seguridad de la edificación, la seguridad contra incendios y el cumplimiento operativo de la normativa local: es la autorización general para operar un establecimiento comercial en el domicilio específico. El Aviso de Funcionamiento de la COFEPRIS (para los restaurantes en la categoría de alimentos y bebidas, establecimientos de alimentos y bebidas) es el registro sanitario federal que confirma que el establecimiento cumple los estándares nacionales de seguridad e higiene alimentaria conforme a la LGS y a las NOM, incluida la NOM-251-SSA1-2009 (prácticas de higiene para los establecimientos de alimentos y bebidas). Muchas Secretarías de Salud estatales han recibido facultades delegadas de la COFEPRIS para el licenciamiento de restaurantes y emiten el Aviso de Funcionamiento a nivel estatal en representación de la autoridad federal. Además, si el restaurante sirve bebidas alcohólicas, se requiere una Licencia de Venta de Bebidas Alcohólicas separada del gobierno estatal conforme a la Ley de Alcoholes aplicable; en la CDMX, esta la emite la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO). Las inspecciones sanitarias (visitas de inspección sanitaria) por parte de las autoridades de salud estatales bajo delegación de la COFEPRIS se realizan de forma periódica y ante denuncia para verificar el cumplimiento continuo de la NOM-251-SSA1-2009.
Una empresa extranjera que establece una presencia comercial en México —ya sea como sucursal o como subsidiaria constituida localmente— debe completar tanto los pasos de registro federal como los de licenciamiento municipal antes de iniciar operaciones. Entre los pasos federales se incluyen: el registro ante el Registro Público de Comercio (RPC) administrado por la Secretaría de Economía conforme al artículo 17 del Código de Comercio —para las sucursales de empresas extranjeras, los documentos constitutivos de la empresa extranjera deben apostillarse o legalizarse, traducirse y protocolizarse ante un Notario Público mexicano—; el registro ante el SAT para el RFC y la Firma Electrónica Avanzada (e.firma); el registro ante el IMSS para obtener el Registro Patronal antes de que cualquier empleado comience a trabajar; y, tratándose de inversión extranjera, el registro ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) a través del sistema de notificación del SAT y la SE conforme a la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento. Pasos municipales: una vez que la entidad está registrada a nivel federal, la solicitud de la Licencia de Funcionamiento sigue el mismo proceso que para las empresas nacionales —certificado de uso de suelo, certificado de seguridad contra incendios, autorización de la COFEPRIS cuando aplique y solicitud de licencia municipal en la alcaldía o el municipio correspondiente—. La empresa extranjera debe designar a un representante legal domiciliado en México con un poder notarial lo suficientemente amplio para recibir notificaciones oficiales y firmar las solicitudes ante el gobierno. El INM puede exigir que los representantes extranjeros cuenten con el estatus migratorio adecuado que les permita desempeñar funciones de representación comercial en México.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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