Trámite de Licencia Ambiental México (LAU / MIA)
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
Manifestación de Impacto Ambiental / Licencia Ambiental Única
Conforme a la LGEEPA Art. 28 y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
[Authority Name]
[Proponent Name], RFC [Proponent RFC], con domicilio en [Proponent Address], representada por [Proponent Representative], a través del consultor ambiental responsable [Environmental Consultant], ante Usted respetuosamente solicita la emisión de: [Authorization Type].
Folio electrónico SINAT: [SINAT Folio]
I. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Nombre del proyecto: [Project Name]
Tipo de obra o actividad: [Project Type]
Descripción general: [Project Description]
Ubicación y coordenadas: [Project Location]
Superficie total: [Project Surface]
Proximidad a Área Natural Protegida (ANP): [ANP Proximity]
II. ASPECTOS AMBIENTALES CLAVE
Emisiones atmosféricas (NOM-043-SEMARNAT-1993 y NOMs aplicables):
[Air Emissions]
Descarga de aguas residuales (NOM-001-SEMARNAT-1996):
[Wastewater Discharge]
Residuos peligrosos (NOM-052-SEMARNAT-2005):
[Hazardous Waste]
Medidas de mitigación y compensación ambiental:
[Mitigation Measures]
Programa de monitoreo ambiental:
[Monitoring Program]
III. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se funda en los Artículos 28, 31, 34 y demás aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); en el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables emitidas por la SEMARNAT; y en el Reglamento Interior de la SEMARNAT respecto a las atribuciones de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA). Modalidad solicitada: [MIA Modality]
FIRMA Y DECLARACIÓN
El suscrito declara bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada en la presente solicitud y en la Manifestación de Impacto Ambiental adjunta es verídica, y que el proyecto cumplirá con todas las NOMs y condicionantes que emita la autoridad ambiental en la resolución correspondiente.
Presentado ante [Authority Name], a [Submission Date].
[Proponent Name]
Representante Legal: [Proponent Representative]
Firma: _________________________
Consultor Ambiental Responsable: [Environmental Consultant]
Firma: _________________________
Proponent / Legal Representative (Promovente / Representante Legal)
________________
Signature
Environmental Consultant (Consultor Ambiental Responsable)
________________
Signature
Qué es Trámite de Licencia Ambiental México (LAU / MIA)
El Trámite de Licencia Ambiental en México es un documento legal regido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) artículo 28 y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Documenta la solicitud de autorización de impacto ambiental ante la SEMARNAT o la autoridad estatal competente para proyectos industriales, comerciales e infraestructura sujetos a evaluación ambiental.
El artículo 28 de la LGEEPA establece que toda obra o actividad listada en su catálogo que pueda causar un desequilibrio ecológico, exceder los límites de calidad ambiental o producir un daño ecológico significativo requiere autorización previa de impacto ambiental (AIA) de la SEMARNAT antes de iniciar. El Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (publicado en el DOF el 30 de mayo de 2000) especifica el procedimiento, los requisitos documentales y los criterios de evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que es el estudio de impacto ambiental completo que constituye el núcleo del proceso de autorización federal.
La Licencia Ambiental Única (LAU) es un permiso ambiental de operación consolidado disponible para instalaciones industriales clasificadas como fuentes fijas de jurisdicción federal conforme a la LGEEPA. La LAU integra múltiples autorizaciones ambientales —emisiones al aire, descargas de aguas residuales, manejo de residuos peligrosos y prevención de contaminación del suelo— en un solo instrumento. La LAU se gestiona a través de la plataforma electrónica de la SEMARNAT (Sistema de Trámites Electrónicos) y requiere la presentación anual de la Cédula de Operación Anual (COA).
No todas las autorizaciones ambientales son de competencia federal. La LGEEPA establece un sistema de jurisdicción concurrente bajo el cual las actividades con impactos estatales son evaluadas por las agencias ambientales estatales. Las actividades con impacto regional o local, como los establecimientos comerciales medianos, la mayoría de los proyectos de construcción e instalaciones de servicios, son reguladas por la Secretaría del Medio Ambiente de cada estado bajo las Leyes Ambientales estatales. La Ciudad de México opera su propio sistema de permisos ambientales a través de la SEDEMA (Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México) bajo la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) emitidas por la SEMARNAT y la COFEPRIS establecen límites de emisión, estándares de descarga y requisitos operativos para sectores específicos. Las NOMs clave incluyen la NOM-043-SEMARNAT-1993 (material particulado atmosférico), la NOM-001-SEMARNAT-1996 (descargas de aguas residuales a cuerpos receptores), la NOM-052-SEMARNAT-2005 (clasificación de residuos peligrosos) y la NOM-059-SEMARNAT-2010 (protección de especies silvestres). El cumplimiento de las NOMs aplicables es un requisito previo para la expedición de la licencia ambiental.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), brazo de inspección de la SEMARNAT, realiza auditorías ambientales (visitas de inspección) y puede imponer sanciones administrativas: multas, clausura temporal o definitiva y órdenes de remediación a las instalaciones que operen sin los permisos requeridos o en violación de las condicionantes de sus permisos, conforme a los artículos 160 a 171 de la LGEEPA. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Trámite de Licencia Ambiental México (LAU / MIA)
El Trámite de Licencia Ambiental en México es necesario antes de iniciar cualquier obra, actividad o proyecto listado en el artículo 28 de la LGEEPA que pueda causar un impacto ambiental significativo. La autorización federal de impacto ambiental es obligatoria para: obras hidráulicas e infraestructura hídrica; infraestructura de transporte (carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos); extracción de petróleo y gas y proyectos de ductos; operaciones mineras; desarrollos turísticos en zonas costeras y Áreas Naturales Protegidas (ANP); fabricación química, petroquímica y siderúrgica; generación de energía nuclear y eléctrica; instalaciones de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos; y cambio de uso de suelo forestal conforme al artículo 28 sección VII LGEEPA.
La autorización ambiental estatal es necesaria para la mayoría de los proyectos comerciales, industriales y de construcción que están por debajo del umbral federal pero superan los umbrales de significatividad estatales. En la CDMX, la SEDEMA exige revisiones de impacto ambiental para proyectos de construcción que superen determinados umbrales de superficie, instalaciones industriales que excedan ciertas cantidades de emisiones, y cualquier proyecto dentro o adyacente a zonas ecológicas protegidas (Suelo de Conservación).
La Licencia Ambiental Única (LAU) es necesaria cuando una instalación industrial, ya sea una planta manufacturera, una operación de procesamiento químico o una instalación de generación de energía, opera como fuente fija de jurisdicción federal bajo la LGEEPA y necesita consolidar múltiples permisos ambientales (aire, agua, suelo y residuos peligrosos) en una sola autorización de operación. La LAU debe renovarse cada tres a cinco años según la clasificación de riesgo de la instalación.
La obligación de reportar la Cédula de Operación Anual (COA) se activa en cuanto una instalación cuenta con LAU: los operadores deben informar anualmente a la SEMARNAT sobre emisiones, descargas, generación de residuos y cumplimiento de las condicionantes del permiso. El incumplimiento en la presentación oportuna de la COA expone al operador a multas conforme al Reglamento de la LGEEPA.
Los permisos ambientales también son necesarios para los cambios de uso de suelo en terrenos forestales conforme al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), y para los proyectos dentro de o que afecten Áreas Naturales Protegidas (ANP) gobernadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Los proyectos que afectan el hábitat de especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 requieren una evaluación de riesgo ambiental adicional.
Los proyectos de inversión extranjera directa en México, especialmente en manufactura, minería, agroindustria y energía, deben obtener las autorizaciones ambientales antes de la aprobación por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) y la SEMARNAT como condiciones previas al inicio de la inversión y la construcción.
Qué incluir en tu Trámite de Licencia Ambiental México (LAU / MIA)
Una Solicitud de Licencia Ambiental válida en México (Manifestación de Impacto Ambiental o Licencia Ambiental Única) conforme al artículo 28 de la LGEEPA y el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Promovente: Nombre legal completo, RFC, domicilio e información de contacto del promovente del proyecto, ya sea persona física o persona moral. Para personas morales, el RFC de la empresa, la inscripción en el Registro Público de Comercio y el poder notarial del representante legal deben incluirse. El poder notarial debe otorgar autorización expresa para presentar solicitudes de permisos ambientales ante la SEMARNAT.
Descripción del Proyecto: Descripción detallada del proyecto, obra o actividad para la que se solicita la autorización, incluyendo: tipo de actividad (industrial, comercial, infraestructura, turística, etc.); capacidad de producción y escala; huella física (superficie en hectáreas o metros cuadrados); ubicación con coordenadas geográficas (UTM o decimales); y tenencia de la tierra (título de propiedad, arrendamiento o concesión de tierra pública).
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA): La MIA es el documento técnico central requerido para la autorización federal bajo el Reglamento de la LGEEPA. Puede presentarse en Modalidad Regional (para proyectos grandes o complejos que afecten ecosistemas regionales) o Modalidad Particular (para proyectos individuales con impactos más limitados). La MIA debe describir: (a) el medio natural del sitio del proyecto (clima, topografía, hidrología, vegetación, fauna, suelos); (b) el medio socioeconómico (población, uso del suelo, patrimonio cultural, servicios comunitarios); (c) identificación y descripción de todos los impactos ambientales; (d) evaluación de la significatividad de los impactos mediante métodos cuantitativos y cualitativos; (e) medidas de prevención, mitigación y compensación; y (f) programa de monitoreo y reporte ambiental.
Especificaciones Técnicas: Planos de ingeniería, planos de sitio, diagramas de flujo de proceso, hojas de cálculo de emisiones y especificaciones técnicas de los equipos de control de la contaminación. Para fuentes de emisión al aire, protocolos de pruebas en chimenea y resultados de modelación de dispersión conforme a las NOMs aplicables. Para aguas residuales, diseño de planta de tratamiento y proyecciones de calidad del efluente contra los límites de la NOM-001-SEMARNAT-1996.
Materiales Peligrosos y Residuos: Inventario de todas las sustancias peligrosas a usar, almacenar o generar, clasificadas conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005. Descripción del plan de manejo de residuos peligrosos que incluya recolección, almacenamiento temporal, transporte mediante transportistas autorizados y disposición final en instalaciones autorizadas (confinamiento controlado) registradas ante la SEMARNAT.
Participación Pública: Para proyectos sujetos a consulta pública obligatoria conforme al artículo 34 LGEEPA, principalmente los ubicados en o cerca de ANPs, comunidades indígenas o con impactos comunitarios significativos, se requiere evidencia del cumplimiento del proceso de participación pública, incluyendo convocatorias, listas de asistencia y respuestas a comentarios públicos.
Presentación Electrónica ante la SEMARNAT: Envío a través del portal del Sistema de Trámites Electrónicos de la SEMARNAT (SINAT), incluyendo anexos digitales, pago de los derechos aplicables bajo la Ley Federal de Derechos y acuse electrónico de recibo. La SEMARNAT dispone de hasta 60 días hábiles para evaluar la MIA y emitir una resolución; el silencio después de este plazo puede tratarse como resolución negativa conforme al derecho administrativo aplicable.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Licencia Ambiental en México como guía de planeación para empresas y desarrolladores que navegan los requisitos de la SEMARNAT. La MIA y la solicitud de LAU deben ser preparadas por un profesional ambiental (ingeniero ambiental o ecólogo) con experiencia en los procesos de la SEMARNAT, y los aspectos legales deben ser supervisados por un abogado especialista en derecho ambiental. La PROFEPA y la SEMARNAT aceptan denuncias de ciudadanos y terceros sobre actividades sin licencia, por lo que el cumplimiento temprano es esencial. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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"Trámite de Licencia Ambiental México (LAU / MIA) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/tramite-licencia-ambiental-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece un catálogo de obras y actividades que requieren la autorización federal previa de impacto ambiental de la SEMARNAT. Entre estas se encuentran: las obras hidráulicas (presas, canales, acueductos) y la infraestructura hidráulica; la infraestructura de transporte, como las carreteras federales, los aeropuertos, los puertos marítimos y los ferrocarriles; la exploración y producción de petróleo, gas y petroquímicos; las operaciones mineras, incluyendo las minas a cielo abierto y las minas subterráneas; los desarrollos costeros y marinos en la zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT); los proyectos turísticos en áreas naturales protegidas (ANP) o zonas costeras; las instalaciones de procesamiento químico, siderúrgico, cementero e industrial; la generación de energía eléctrica nuclear, térmica y a gran escala; las instalaciones de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos; y los cambios de uso de suelo forestal. El Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental provee los procedimientos detallados y los criterios de clasificación. Las actividades que no están en la lista federal son evaluadas por las autoridades ambientales estatales conforme a las Leyes Ambientales estatales.
La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es un documento integral de evaluación de impacto ambiental presentado a la SEMARNAT para obtener la autorización previa antes de iniciar un proyecto o actividad específica que pueda causar un impacto ambiental significativo conforme al artículo 28 de la LGEEPA. La MIA es una autorización específica del proyecto: una vez que el proyecto está construido y en operación, la autorización de la MIA no cubre de forma automática las operaciones en curso. La Licencia Ambiental Única (LAU), en cambio, es un permiso de operación consolidado para las instalaciones industriales clasificadas como fuentes fijas de jurisdicción federal —plantas manufactureras, instalaciones químicas, refinerías y fuentes industriales fijas similares—. La LAU integra todas las autorizaciones ambientales para las operaciones en curso: emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, manejo de residuos peligrosos y prevención de riesgos. No es una autorización de proyecto, sino una autorización de operación. Un gran proyecto industrial puede requerir ambas: una MIA para la fase de construcción e instalación, y una LAU para las operaciones en curso. La LAU requiere el reporte anual de la Cédula de Operación Anual (COA) y la renovación periódica, por lo general cada tres a cinco años, a través de la plataforma electrónica de la SEMARNAT.
El plazo de evaluación de la autorización de impacto ambiental de la SEMARNAT conforme al Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental es: hasta 60 días hábiles desde la presentación de una solicitud completa de MIA Modalidad Particular; hasta 60 días hábiles para la MIA Modalidad Regional, con la posibilidad de una ampliación de 60 días para los proyectos altamente complejos. En la práctica, la SEMARNAT con frecuencia solicita información adicional (requerimiento de información adicional) que detiene el plazo: cada solicitud de información suspende el período de evaluación hasta que el promovente responde. El tiempo total real de tramitación, incluyendo las solicitudes de información, va de 6 meses a más de 2 años para los proyectos complejos en zonas ecológicas sensibles. Para las solicitudes de Licencia Ambiental Única (LAU), el tiempo de tramitación estándar es de 20 a 60 días hábiles según la complejidad de la instalación. Las autoridades ambientales estatales tienen sus propios plazos conforme a la normativa estatal: la SEDEMA en la CDMX, por ejemplo, procesa las revisiones ambientales de construcción comercial estándar dentro de 20 a 40 días hábiles. Los proyectos sujetos a participación pública obligatoria conforme al artículo 34 de la LGEEPA añaden tiempo adicional por el período de consulta.
La PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) es la agencia federal de aplicación de la normativa ambiental que opera como un órgano administrativo desconcentrado dentro de la SEMARNAT, creada por el Reglamento Interior de la SEMARNAT y facultada conforme al Título VI de la LGEEPA. La PROFEPA tiene facultad para: realizar inspecciones ambientales (visitas de inspección) en cualquier instalación industrial, comercial o de infraestructura sujeta a la regulación ambiental federal —con o sin aviso previo—; investigar las violaciones ambientales reportadas por ciudadanos, comunidades u otras dependencias de gobierno; dictar medidas de seguridad, incluyendo la clausura temporal inmediata de las instalaciones que representen un riesgo ecológico inminente conforme al artículo 171 de la LGEEPA; imponer sanciones administrativas, incluyendo multas de hasta 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por violación conforme al artículo 171 de la LGEEPA; ordenar la remediación de sitios contaminados conforme al artículo 167 de la LGEEPA; y coordinarse con la Fiscalía General de la República (FGR) para las remisiones penales en los casos de delitos ambientales graves conforme a los artículos 414 a 423 del Código Penal Federal. La PROFEPA también administra el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA), bajo el cual las empresas se someten de forma voluntaria a auditorías ambientales y reciben un Certificado de Industria Limpia al verificarse su cumplimiento.
Operar una actividad que requiere autorización conforme a la LGEEPA sin la licencia ambiental requerida en México expone al operador a una serie de consecuencias administrativas y penales. Las sanciones administrativas conforme a los artículos 163 a 171 de la LGEEPA incluyen: multas de una a 50,000 veces la UMA diaria (Unidad de Medida y Actualización, $108.57 MXN para 2025), lo que resulta en multas máximas de aproximadamente $5.4 millones de MXN por violación; la clausura temporal o definitiva de la instalación; la remediación ambiental obligatoria a costa del operador; la revocación de cualquier otro permiso o concesión ambiental que tenga el operador; y el aseguramiento del equipo o los vehículos usados en la violación. Para las violaciones graves —las que causan un daño ambiental significativo, afectan especies protegidas o involucran sustancias peligrosas—, puede activarse la responsabilidad penal conforme a los artículos 414 a 423 del Código Penal Federal, que prevén prisión de uno a nueve años según la naturaleza y la magnitud del daño ambiental. Los inversionistas extranjeros y las empresas multinacionales deben tener en cuenta que las violaciones ambientales también pueden activar consecuencias conforme a las obligaciones de comercio e inversión internacional, incluyendo los requisitos de reporte ESG y las cláusulas de auditoría de la cadena de suministro en los contratos internacionales.
México promulgó la Ley General de Cambio Climático (LGCC) publicada en el DOF el 6 de junio de 2012, que establece un marco nacional para la mitigación y la adaptación al cambio climático. La LGCC estableció los compromisos de la contribución determinada a nivel nacional (NDC) de México conforme al Acuerdo de París (del que México es parte) y creó el Registro Nacional de Emisiones (RENE) administrado por la SEMARNAT, en el que las instalaciones industriales por encima de ciertos umbrales de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) deben reportar las emisiones anuales. La obligación de reporte del RENE es independiente de, pero complementaria a, el sistema de la Cédula de Operación Anual (COA) bajo la LAU. La LGCC también dispone que las autorizaciones de impacto ambiental federales y estatales conforme al artículo 28 de la LGEEPA consideren los impactos del cambio climático y los requisitos de mitigación: los proyectos con emisiones de GEI significativas deben incluir una evaluación de impacto climático en la MIA. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) coordina la política entre la SEMARNAT, la SENER, la SHCP y otras secretarías. La actualización de la NDC de México de 2021 establece una meta de reducción incondicional de emisiones de GEI del 35% y una reducción condicional del 40% para 2030. El licenciamiento ambiental incorpora cada vez más estas metas a través de las actualizaciones de las NOM y de las condiciones de la SEMARNAT en las resoluciones de impacto ambiental.
La Cédula de Operación Anual (COA) es un reporte anual de cumplimiento ambiental que las instalaciones industriales clasificadas como fuentes fijas de jurisdicción federal deben presentar a la SEMARNAT a más tardar el 30 de junio de cada año, cubriendo las operaciones del año natural anterior. La obligación de la COA se establece conforme al Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y a la normativa de la SEMARNAT para el sistema de la LAU. Entre las instalaciones obligadas a presentar la COA se encuentran: las plantas termoeléctricas, las plantas cementeras, las instalaciones de manufactura química, las refinerías, las instalaciones petroquímicas, las acerías, las plantas de papel y celulosa y otras operaciones industriales con emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales o generación de residuos peligrosos significativas por encima de los umbrales de jurisdicción federal. La COA debe reportar: las cantidades de contaminantes criterio del aire emitidos (partículas, SO2, NOx, CO, COV) por fuente de emisión; el volumen y la calidad de las aguas residuales descargadas; las cantidades de residuos peligrosos generados, almacenados, transportados y dispuestos; las cantidades de residuos sólidos generados; y el consumo de agua, energía y materias primas. Las instalaciones deben usar la plataforma electrónica de la SEMARNAT (SINAT) para presentar la COA. La presentación extemporánea, el reporte incompleto o la información falsa en la COA sujetan al operador a multas conforme al artículo 171 de la LGEEPA y a la posible suspensión de la LAU.
Los proyectos dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP) o adyacentes a ellas en México requieren una evaluación de impacto ambiental reforzada conforme a la LGEEPA y a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS). La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), que opera bajo la SEMARNAT, administra 182 ANP que abarcan más de 90 millones de hectáreas —incluyendo reservas de la biósfera, parques nacionales, monumentos naturales y refugios de vida silvestre—. Para los proyectos dentro de los límites de un ANP, el promovente debe obtener una autorización adicional de la CONANP conforme al Programa de Manejo del ANP antes de, o en paralelo con, el proceso de la MIA de la SEMARNAT. La MIA de los proyectos adyacentes a un ANP debe usar el formato de Modalidad Regional y debe incluir una evaluación detallada de la biodiversidad, un análisis de impacto sobre las especies cotejado contra la NOM-059-SEMARNAT-2010 (especies amenazadas y en peligro de extinción) y un programa de compensación ambiental. Los proyectos que afectan humedales RAMSAR, sitios Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO o áreas del Arrecife Mesoamericano requieren consultas adicionales con organismos internacionales. La PROFEPA da prioridad a la aplicación de la normativa en las zonas de amortiguamiento de las ANP y persigue las violaciones como delitos ecológicos prioritarios conforme a los artículos 415 a 418 del Código Penal Federal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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