Certificado de Origen T-MEC/USMCA México (Capítulo 5 T-MEC)
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC / USMCA)
Capítulo 5 — Reglas de Origen | Anexo 5-A
1. CERTIFICADOR (CERTIFIER)
Nombre / Name: [Certifier Name]
Calidad / Role: [Certifier Role]
RFC / Tax ID: [Certifier RFC]
Domicilio / Address: [Certifier Address]
Tel / Email: [Certifier Contact]
2. EXPORTADOR (EXPORTER)
[Exporter Name]
3. PRODUCTOR (PRODUCER)
[Producer Name]
4. IMPORTADOR (IMPORTER)
[Importer Name]
5. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y FRACCIÓN ARANCELARIA (GOODS DESCRIPTION AND HS CODE)
Descripción / Description: [Goods Description]
Fracción Arancelaria SA (6 dígitos) / HS Tariff Code: [HS Code]
Número(s) de Factura / Invoice Number(s): [Invoice Numbers]
6. CRITERIO DE ORIGEN (ORIGIN CRITERION)
[Origin Criterion]
Contenido de Valor Regional (CVR) / Regional Value Content (RVC): [RVC Percentage]
7. PERÍODO DE COBERTURA (BLANKET PERIOD)
Tipo de Cobertura / Coverage Type: [Coverage Type]
Del / From: [Coverage From] Al / To: [Coverage To]
8. DECLARACIÓN DEL CERTIFICADOR (CERTIFIER'S DECLARATION)
Declaro bajo protesta de decir verdad que la información contenida en esta certificación es verdadera y exacta, y que las mercancías descritas son originarias del territorio T-MEC conforme al Capítulo 4 y la Regla de Origen específica aplicable del Anexo 4-B del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
I certify that the information in this document is true and accurate and I assume the responsibility for proving such representations. I understand that I am liable for any false statements or material omissions made in or in connection with this document.
Soy consciente de que las declaraciones falsas pueden dar lugar a sanciones bajo la Ley Aduanera (Artículos 178–179), el Código Fiscal de la Federación (Artículos 102–107), y las leyes aduaneras de los países importadores.
[Cert City], a [Cert Date]
_________________________
[Certifier Name]
[Certifier Role]
RFC / Tax ID: [Certifier RFC]
[Certifier Address]
Certificador / Certifier (Exporter, Producer, or Importer)
________________
Signature
Qué es Certificado de Origen T-MEC/USMCA México (Capítulo 5 T-MEC)
El Certificado de Origen T-MEC/USMCA en México es un documento legal regido por el Capítulo 5 sobre Reglas de Origen. Certifica que las mercancías cumplen los requisitos de origen T-MEC y califican para el trato arancelario preferencial al importarse a Estados Unidos o Canadá conforme al Anexo 5-A del T-MEC.
El T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) entró en vigor el 1 de julio de 2020, sustituyendo al TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte — NAFTA) firmado en 1994. El Capítulo 5 del T-MEC establece las Reglas de Origen detalladas que determinan si un producto califica como originario del territorio T-MEC. Las reglas incluyen el criterio de mercancías obtenidas en su totalidad, el criterio de transformación sustancial (cambio de clasificación arancelaria), los requisitos de umbral de Contenido de Valor Regional (CVR) y las reglas de cambio de clasificación arancelaria específicas para cada categoría de producto definida en el Anexo 4-B del T-MEC y el Sistema Armonizado (SA) bajo la Nomenclatura del Arancel de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Bajo el Artículo 5.2 del T-MEC, los productores y exportadores no están obligados a usar un formulario de certificado emitido por el gobierno — pueden hacer la certificación de origen en una factura comercial (CFDI), conocimiento de embarque o cualquier otro documento comercial. Sin embargo, la certificación debe contener los nueve elementos mínimos de datos especificados en el Anexo 5-A del T-MEC: datos del certificador, exportador, productor, importador, descripción de las mercancías, clasificación arancelaria SA, criterio de origen, período de cobertura (si aplica) y la firma autorizada con fecha. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México administra las verificaciones de origen y puede auditar certificaciones de origen bajo el Artículo 5.9, Capítulo 5 del T-MEC.
El SAT opera la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), la ventana única electrónica a través de la cual los exportadores mexicanos presentan todas las declaraciones aduaneras (pedimentos de exportación) y certificaciones de origen para efectos del T-MEC. La Ley Aduanera (LA), publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, rige los procedimientos aduaneros para exportaciones desde México.
La Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM) y el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (INDEX) apoyan a los exportadores mexicanos en el manejo del cumplimiento de origen T-MEC, particularmente para bienes manufacturados complejos en los sectores automotriz, electrónico y textil. Las reglas de origen del sector automotriz bajo el Anexo 4-B exigen un CVR mínimo del 75% (frente al 62.5% del TLCAN) con requisitos específicos de valor de contenido laboral — las reglas de origen más complejas del T-MEC.
Para las maquiladoras mexicanas que operan bajo el programa IMMEX (Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), la interacción entre los beneficios aduaneros del IMMEX y la certificación de origen del T-MEC requiere análisis cuidadoso. Los bienes temporalmente importados bajo el régimen IMMEX libre de aranceles deben cumplir las reglas de origen del T-MEC de manera independiente — el régimen IMMEX otorga beneficios procedimentales aduaneros pero no confiere automáticamente el estatus de originario T-MEC. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Certificado de Origen T-MEC/USMCA México (Capítulo 5 T-MEC)
El Certificado de Origen T-MEC/USMCA México se necesita cada vez que un exportador mexicano envía mercancías a los Estados Unidos o Canadá y el importador pretende reclamar el trato arancelario preferencial bajo el T-MEC en lugar de pagar la tasa arancelaria NMF estándar de la OMC en el puerto de entrada.
El certificado se necesita para cualquier exportación comercial en la que las mercancías califiquen como originarias del T-MEC bajo las reglas de origen del Capítulo 5. Sin la certificación de origen, la autoridad aduanera importadora — US Customs and Border Protection (CBP) o Canada Border Services Agency (CBSA) — liquidará el embarque a tasas arancelarias NMF, que para muchas categorías de productos representan costos adicionales significativos. Por ejemplo, los aranceles NMF sobre ciertas autopartes, textiles, productos agrícolas y electrónicos pueden oscilar entre el 3.5% y el 25% ad valorem — la tasa preferencial del T-MEC para mercancías calificadas es frecuentemente del 0%.
El certificado T-MEC se necesita para embarques de cobertura múltiple — el Artículo 5.2 del T-MEC permite una certificación única que cubre múltiples embarques de mercancías idénticas durante un período de hasta doce meses (período de cobertura), eliminando la necesidad de un certificado separado para cada operación. La certificación de cobertura múltiple es especialmente valiosa para fabricantes mexicanos y maquiladoras que exportan el mismo producto regularmente a compradores estadounidenses o canadienses bajo órdenes de compra permanentes.
La certificación de origen se requiere cuando un importador mexicano recibe mercancías de los Estados Unidos o Canadá y reclama el trato preferencial T-MEC al importarlas a México — las mismas reglas de certificación aplican en las tres direcciones del comercio norteamericano. El SAT verifica las reclamaciones de origen T-MEC a través de la plataforma VUCEM y puede solicitar documentación de soporte al importador durante una revisión de origen.
El certificado se necesita con anticipación a auditorías y verificaciones de origen. Bajo el Artículo 5.9 del T-MEC, las autoridades aduaneras tienen cinco años desde la fecha de importación para iniciar un proceso de verificación de origen, solicitando registros y documentación para confirmar que las mercancías calificaron para el trato preferencial. Los exportadores deben conservar todos los registros de cálculo de origen — declaraciones de proveedores, registros de contabilidad de costos y listas de materiales — durante el período de conservación de cinco años del T-MEC bajo el Artículo 5.10.
Los exportadores agrícolas mexicanos que envían productos a los Estados Unidos requieren certificación de origen T-MEC para acceder a las tasas arancelarias preferenciales bajo el Capítulo agrícola del T-MEC para productos como aguacates, jitomates, berries y chiles donde el diferencial arancelario NMF es comercialmente significativo.
Qué incluir en tu Certificado de Origen T-MEC/USMCA México (Capítulo 5 T-MEC)
Un Certificado de Origen T-MEC/USMCA válido para mercancías exportadas desde México debe contener los nueve elementos de datos obligatorios establecidos en el Anexo 5-A del T-MEC y cumplir las reglas de origen del Capítulo 5.
Datos del certificador: Nombre completo, cargo, nombre de la empresa, domicilio, teléfono y correo electrónico del certificador — que puede ser el exportador, el productor o el importador bajo el Artículo 5.2 del T-MEC. El certificador debe tener conocimiento del estatus de origen de las mercancías y es legalmente responsable de la exactitud de la certificación ante el SAT y las autoridades aduaneras extranjeras.
Datos del exportador: Nombre completo, domicilio, teléfono y RFC del exportador, si es diferente del certificador. Cuando el exportador no es el productor, debe haber obtenido una declaración del productor o tener motivos razonables para creer que las mercancías califican bajo el Capítulo 5 del T-MEC.
Datos del productor: Nombre completo y datos de contacto del productor, si es conocido y diferente del certificador y exportador. El productor es la parte que fabricó o ensambló las mercancías en el territorio T-MEC.
Datos del importador: Nombre completo, domicilio e identificación fiscal del importador, si es conocido al momento de la certificación.
Descripción de las mercancías: Descripción precisa de las mercancías suficiente para permitir su identificación, incluyendo marca, modelo y especificaciones. Descripciones vagas como "mercancía diversa" no son aceptables bajo los requisitos del Artículo 5.2 del T-MEC.
Clasificación arancelaria del Sistema Armonizado: El número de clasificación arancelaria SA de seis dígitos (fracción arancelaria) de las mercancías — esta es la referencia clave para determinar cuál regla específica de origen del Anexo 4-B del T-MEC aplica al producto.
Criterio de origen: El criterio de origen T-MEC específico aplicable a las mercancías — (A) obtenidas en su totalidad o producidas íntegramente en el territorio T-MEC; (B) cambio de clasificación arancelaria cumplido; (C) umbral de CVR cumplido; (D) cualquier otro criterio aplicable bajo el Capítulo 5. Para bienes manufacturados con listas de materiales complejas, la metodología de cálculo del CVR (método de valor de transacción o método de costo neto bajo el Artículo 4.5 del T-MEC) debe documentarse y conservarse.
Período de cobertura: Si la certificación cubre múltiples embarques de mercancías idénticas durante un período de hasta doce meses, las fechas de inicio y término del período de cobertura múltiple deben indicarse.
Firma autorizada y fecha: La firma con fecha (manuscrita o electrónica) del certificador autorizado, junto con una declaración en el idioma especificado por el Anexo 5-A del T-MEC de que la información es verdadera y exacta, y el reconocimiento de que las declaraciones falsas pueden resultar en sanciones civiles y penales bajo la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Certificado de Origen T-MEC México como punto de partida práctico para exportadores mexicanos que ingresan al comercio norteamericano bajo el T-MEC. La determinación de origen bajo el Capítulo 5 del T-MEC requiere análisis detallado específico por producto — los agentes aduanales registrados ante el SAT y los abogados especializados en comercio exterior son los asesores apropiados para determinaciones complejas de origen en manufactura, cálculos de CVR y defensa ante auditorías del SAT. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Certificado de Origen T-MEC/USMCA México (Capítulo 5 T-MEC) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/certificado-origen-tmec-usmca-mexico
"Certificado de Origen T-MEC/USMCA México (Capítulo 5 T-MEC) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/certificado-origen-tmec-usmca-mexico.
@misc{formslegal-certificado-origen-tmec-usmca-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Certificado de Origen T-MEC/USMCA México (Capítulo 5 T-MEC) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/certificado-origen-tmec-usmca-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El T-MEC sustituyó al TLCAN el 1 de julio de 2020 con reglas de origen modernizadas en el Capítulo 5 que son más exigentes que las del Capítulo 4 del TLCAN. Las diferencias clave para la certificación de origen son: el T-MEC ya no requiere el uso de un formulario de certificado prescrito por el gobierno — el TLCAN usaba un Formulario CF-434 estandarizado en EE.UU. en muchos casos — en cambio, los exportadores, productores o importadores pueden certificar el origen en cualquier documento comercial que contenga los nueve elementos del Anexo 5-A; los requisitos de CVR del sector automotriz aumentaron del 62.5% del TLCAN al 75% del T-MEC, con nuevos requisitos de valor de contenido laboral (LVC) que exigen que al menos el 40-45% del contenido automotriz sea producido por trabajadores que ganen al menos 16 dólares por hora; las reglas de origen agrícolas se endurecieron en varias categorías de productos incluyendo lácteos, aves y huevos; y el capítulo digital y de comercio electrónico (Capítulo 19 del T-MEC) modernizó las reglas para transmisiones electrónicas. Los exportadores mexicanos que utilizaban certificados del TLCAN deben transitar a certificaciones del T-MEC para todos los embarques posteriores al 1 de julio de 2020, y muchas clasificaciones de productos fueron revisadas requiriendo el recálculo del estatus de origen bajo las nuevas reglas.
Bajo el Artículo 5.2 del T-MEC, las certificaciones de origen pueden ser realizadas por el exportador, el productor o el importador, siempre que la parte certificadora tenga conocimiento del estatus de origen de las mercancías. En México, la práctica más común es que el exportador o productor mexicano prepare la certificación de origen. Los exportadores mexicanos deben obtener el respaldo del agente aduanal al presentar el pedimento de exportación a través de la plataforma VUCEM operada por el SAT. El agente aduanal, con licencia del SAT bajo el Artículo 160 de la Ley Aduanera, verifica que las mercancías exportadas estén correctamente clasificadas bajo la TIGIE y que los criterios de origen indicados en la certificación sean consistentes con el proceso de fabricación del producto. Los productores que exportan directamente — importadores-exportadores autorizados u participantes del Programa OEA bajo el Arreglo de Reconocimiento Mutuo del SAT y la CBP — pueden autocertificar el origen sin agente aduanal para embarques por debajo de ciertos umbrales de valor.
El Contenido de Valor Regional (CVR) bajo el Capítulo 4 del T-MEC y las reglas específicas por producto del Anexo 4-B se calcula usando uno de dos métodos especificados en el Artículo 4.5 del T-MEC: el Método del Valor de Transacción o el Método del Costo Neto. Bajo el Método del Valor de Transacción, el CVR equivale al valor de transacción de las mercancías menos el valor de los materiales no originarios, dividido entre el valor de transacción, expresado como porcentaje. Bajo el Método del Costo Neto — utilizado para bienes automotrices y cuando el valor de transacción no es aceptable — el CVR equivale al costo neto de las mercancías menos el valor de los materiales no originarios, dividido entre el costo neto, expresado como porcentaje. El costo neto excluye regalías, costos de promoción de ventas, costos de embalaje para exportación e intereses no permitidos. Los fabricantes mexicanos deben mantener registros contables de costos detallados que documenten el origen de todos los materiales utilizados, respaldados por declaraciones de proveedores que confirmen si cada material de insumo es originario del T-MEC o no. El SAT puede verificar estos registros durante una auditoría de origen bajo el Artículo 5.9 del T-MEC, con un período de revisión retroactivo de cinco años desde la fecha de importación en el país receptor.
Hacer una Certificación de Origen T-MEC falsa o incorrecta en México puede resultar en graves consecuencias civiles, administrativas y penales. Bajo los Artículos 178 y 179 de la Ley Aduanera, presentar documentación de origen falsa ante la aduana mexicana constituye una infracción aduanera sancionable con multas del 70% al 100% del valor de las mercancías, más la confiscación de la mercancía en casos graves. Bajo los Artículos 105 y 107 de la Ley Aduanera, las declaraciones de origen falsas que resulten en pago insuficiente de derechos de importación (defraudación fiscal aduanera) pueden ser perseguidas como contrabando o defraudación aduanera bajo los Artículos 102 a 107 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con penas privativas de libertad de dos a nueve años para los responsables. En Estados Unidos, la CBP puede imponer multas bajo 19 USC § 1592 por certificaciones de origen falsas, que van desde el valor del beneficio arancelario preferencial hasta cuatro veces ese monto según el nivel de culpabilidad — negligencia, negligencia grave o fraude. El Artículo 5.6 del T-MEC requiere que la autoridad aduanera del país exportador coopere con las solicitudes de verificación de la autoridad del país importador dentro de 30 días. Los exportadores mexicanos deben trabajar con agentes aduanales certificados y abogados de comercio exterior para confirmar que las certificaciones de origen sean exactas y estén respaldadas por documentación completa antes de su presentación.
La certificación de origen preferencial T-MEC solo aplica a las mercancías que cumplen las reglas de origen específicas del Capítulo 5 del T-MEC y el Anexo 4-B — no todas las mercancías fabricadas o exportadas desde México califican automáticamente. Las mercancías que no cumplen las reglas de origen — por ejemplo, bienes ensamblados principalmente con materiales no T-MEC sin transformación suficiente o sin CVR suficiente — deben exportarse bajo la clasificación arancelaria NMF estándar de la OMC y no son elegibles para el trato preferencial del T-MEC. Adicionalmente, ciertas categorías de productos están excluidas del trato preferencial del T-MEC o sujetas a cuotas arancelarias — como productos agrícolas sujetos a cuotas de azúcar de EE.UU., ciertos productos lácteos para Canadá, y bienes sujetos a aranceles de seguridad nacional bajo la Sección 232 de EE.UU. (acero y aluminio) o la Sección 301 (ciertos bienes chinos transshippeados a través de México). Las maquiladoras mexicanas (participantes del programa IMMEX) deben distinguir cuidadosamente entre mercancías originarias del T-MEC y mercancías que únicamente fueron procesadas en México usando materiales importados no T-MEC.
Bajo el Artículo 5.10 del T-MEC y el Artículo 162 de la Ley Aduanera, los exportadores y productores mexicanos deben conservar todos los registros que respaldan una certificación de origen T-MEC por un mínimo de cinco años desde la fecha en que se realizó la certificación. Los registros que deben conservarse incluyen: declaraciones de proveedores que confirman que los materiales de insumo califican como originarios del T-MEC o que declaran su valor no originario; registros contables de costos utilizados para los cálculos de CVR; listas de materiales que identifican todos los componentes y sus orígenes; registros del proceso de fabricación que demuestran la transformación sustancial donde aplica; y los documentos comerciales en que se hizo la certificación de origen, incluyendo facturas, listas de empaque y documentos de embarque. El período de conservación de cinco años se mide desde la fecha de la certificación, no desde la fecha del embarque individual — por tanto, una certificación de cobertura múltiple que cubre doce meses de embarques debe tener sus registros de soporte conservados por cinco años desde la fecha de certificación. Los registros pueden conservarse en formato electrónico bajo el Artículo 28 del CFF, siempre que sean accesibles al SAT y a la CBP o CBSA durante una solicitud de verificación de origen. La falta de presentación de registros dentro de los 30 días siguientes a una solicitud de verificación bajo el Artículo 5.9 del T-MEC resulta en la denegación del trato arancelario preferencial para las mercancías cubiertas por la certificación, con liquidación retroactiva de aranceles NMF más intereses y posibles sanciones.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías México
Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías para México — regido por el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y las regulaciones del CFDI Carta Porte del SAT, que establece las obligaciones del transportista, el remitente y el destinatario para el transporte terrestre de carga en México.
Contrato de Agencia Aduanal México
Contrato de Agencia Aduanal en México — regido por la Ley Aduanera artículos 159 a 176, que establece el mandato, obligaciones, honorarios y responsabilidad solidaria del agente aduanal autorizado por el SAT para representar a importadores y exportadores ante la ANAM.
Contrato de Suministro México (Código de Comercio art. 75)
Contrato de Suministro para México — conforme al Código de Comercio Artículo 75 y el Código Civil Federal Artículo 1792. Establece la obligación de tracto sucesivo del suministrante de entregar bienes o servicios de forma periódica o continua al suministrado bajo condiciones comerciales pactadas.
Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo México (CCom arts. 371–382)
Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo para México — conforme al Código de Comercio Artículos 371–382. Cubre la venta a granel de mercancías, riesgo de pérdida, ajustes de precio, derechos de inspección, conteo físico y cumplimiento fiscal con CFDI ante el SAT.
Contrato de Compraventa Mercantil México (Código de Comercio arts. 371–382)
Contrato de Compraventa Mercantil para México — conforme al Código de Comercio Artículos 371–382. Establece términos de compraventa comercial, entrega, inspección, garantías y pago de mercancías entre comerciantes bajo el derecho mercantil mexicano, con cumplimiento de CFDI e IVA del SAT.