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Certificado de Origen T-MEC/USMCA México (Capítulo 5 T-MEC)

Certificate of Origin T-MEC/USMCA Mexico (Certificado de Origen T-MEC)

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC / USMCA)

Capítulo 5 — Reglas de Origen | Anexo 5-A

1. CERTIFICADOR (CERTIFIER)

Nombre / Name: [Certifier Name]

Calidad / Role: [Certifier Role]

RFC / Tax ID: [Certifier RFC]

Domicilio / Address: [Certifier Address]

Tel / Email: [Certifier Contact]

2. EXPORTADOR (EXPORTER)

[Exporter Name]

3. PRODUCTOR (PRODUCER)

[Producer Name]

4. IMPORTADOR (IMPORTER)

[Importer Name]

5. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y FRACCIÓN ARANCELARIA (GOODS DESCRIPTION AND HS CODE)

Descripción / Description: [Goods Description]

Fracción Arancelaria SA (6 dígitos) / HS Tariff Code: [HS Code]

Número(s) de Factura / Invoice Number(s): [Invoice Numbers]

6. CRITERIO DE ORIGEN (ORIGIN CRITERION)

[Origin Criterion]

Contenido de Valor Regional (CVR) / Regional Value Content (RVC): [RVC Percentage]

7. PERÍODO DE COBERTURA (BLANKET PERIOD)

Tipo de Cobertura / Coverage Type: [Coverage Type]

Del / From: [Coverage From] Al / To: [Coverage To]

8. DECLARACIÓN DEL CERTIFICADOR (CERTIFIER'S DECLARATION)

Declaro bajo protesta de decir verdad que la información contenida en esta certificación es verdadera y exacta, y que las mercancías descritas son originarias del territorio T-MEC conforme al Capítulo 4 y la Regla de Origen específica aplicable del Anexo 4-B del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

I certify that the information in this document is true and accurate and I assume the responsibility for proving such representations. I understand that I am liable for any false statements or material omissions made in or in connection with this document.

Soy consciente de que las declaraciones falsas pueden dar lugar a sanciones bajo la Ley Aduanera (Artículos 178–179), el Código Fiscal de la Federación (Artículos 102–107), y las leyes aduaneras de los países importadores.

[Cert City], a [Cert Date]

_________________________

[Certifier Name]

[Certifier Role]

RFC / Tax ID: [Certifier RFC]

[Certifier Address]

Certificador / Certifier (Exporter, Producer, or Importer)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Certificado de Origen T-MEC/USMCA México (Capítulo 5 T-MEC)

El Certificado de Origen T-MEC/USMCA en México es un documento legal regido por el Capítulo 5 sobre Reglas de Origen. Certifica que las mercancías cumplen los requisitos de origen T-MEC y califican para el trato arancelario preferencial al importarse a Estados Unidos o Canadá conforme al Anexo 5-A del T-MEC.

El T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) entró en vigor el 1 de julio de 2020, sustituyendo al TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte — NAFTA) firmado en 1994. El Capítulo 5 del T-MEC establece las Reglas de Origen detalladas que determinan si un producto califica como originario del territorio T-MEC. Las reglas incluyen el criterio de mercancías obtenidas en su totalidad, el criterio de transformación sustancial (cambio de clasificación arancelaria), los requisitos de umbral de Contenido de Valor Regional (CVR) y las reglas de cambio de clasificación arancelaria específicas para cada categoría de producto definida en el Anexo 4-B del T-MEC y el Sistema Armonizado (SA) bajo la Nomenclatura del Arancel de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Bajo el Artículo 5.2 del T-MEC, los productores y exportadores no están obligados a usar un formulario de certificado emitido por el gobierno — pueden hacer la certificación de origen en una factura comercial (CFDI), conocimiento de embarque o cualquier otro documento comercial. Sin embargo, la certificación debe contener los nueve elementos mínimos de datos especificados en el Anexo 5-A del T-MEC: datos del certificador, exportador, productor, importador, descripción de las mercancías, clasificación arancelaria SA, criterio de origen, período de cobertura (si aplica) y la firma autorizada con fecha. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México administra las verificaciones de origen y puede auditar certificaciones de origen bajo el Artículo 5.9, Capítulo 5 del T-MEC.

El SAT opera la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), la ventana única electrónica a través de la cual los exportadores mexicanos presentan todas las declaraciones aduaneras (pedimentos de exportación) y certificaciones de origen para efectos del T-MEC. La Ley Aduanera (LA), publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, rige los procedimientos aduaneros para exportaciones desde México.

La Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM) y el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (INDEX) apoyan a los exportadores mexicanos en el manejo del cumplimiento de origen T-MEC, particularmente para bienes manufacturados complejos en los sectores automotriz, electrónico y textil. Las reglas de origen del sector automotriz bajo el Anexo 4-B exigen un CVR mínimo del 75% (frente al 62.5% del TLCAN) con requisitos específicos de valor de contenido laboral — las reglas de origen más complejas del T-MEC.

Para las maquiladoras mexicanas que operan bajo el programa IMMEX (Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), la interacción entre los beneficios aduaneros del IMMEX y la certificación de origen del T-MEC requiere análisis cuidadoso. Los bienes temporalmente importados bajo el régimen IMMEX libre de aranceles deben cumplir las reglas de origen del T-MEC de manera independiente — el régimen IMMEX otorga beneficios procedimentales aduaneros pero no confiere automáticamente el estatus de originario T-MEC. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Certificado de Origen T-MEC/USMCA México (Capítulo 5 T-MEC)

El Certificado de Origen T-MEC/USMCA México se necesita cada vez que un exportador mexicano envía mercancías a los Estados Unidos o Canadá y el importador pretende reclamar el trato arancelario preferencial bajo el T-MEC en lugar de pagar la tasa arancelaria NMF estándar de la OMC en el puerto de entrada.

El certificado se necesita para cualquier exportación comercial en la que las mercancías califiquen como originarias del T-MEC bajo las reglas de origen del Capítulo 5. Sin la certificación de origen, la autoridad aduanera importadora — US Customs and Border Protection (CBP) o Canada Border Services Agency (CBSA) — liquidará el embarque a tasas arancelarias NMF, que para muchas categorías de productos representan costos adicionales significativos. Por ejemplo, los aranceles NMF sobre ciertas autopartes, textiles, productos agrícolas y electrónicos pueden oscilar entre el 3.5% y el 25% ad valorem — la tasa preferencial del T-MEC para mercancías calificadas es frecuentemente del 0%.

El certificado T-MEC se necesita para embarques de cobertura múltiple — el Artículo 5.2 del T-MEC permite una certificación única que cubre múltiples embarques de mercancías idénticas durante un período de hasta doce meses (período de cobertura), eliminando la necesidad de un certificado separado para cada operación. La certificación de cobertura múltiple es especialmente valiosa para fabricantes mexicanos y maquiladoras que exportan el mismo producto regularmente a compradores estadounidenses o canadienses bajo órdenes de compra permanentes.

La certificación de origen se requiere cuando un importador mexicano recibe mercancías de los Estados Unidos o Canadá y reclama el trato preferencial T-MEC al importarlas a México — las mismas reglas de certificación aplican en las tres direcciones del comercio norteamericano. El SAT verifica las reclamaciones de origen T-MEC a través de la plataforma VUCEM y puede solicitar documentación de soporte al importador durante una revisión de origen.

El certificado se necesita con anticipación a auditorías y verificaciones de origen. Bajo el Artículo 5.9 del T-MEC, las autoridades aduaneras tienen cinco años desde la fecha de importación para iniciar un proceso de verificación de origen, solicitando registros y documentación para confirmar que las mercancías calificaron para el trato preferencial. Los exportadores deben conservar todos los registros de cálculo de origen — declaraciones de proveedores, registros de contabilidad de costos y listas de materiales — durante el período de conservación de cinco años del T-MEC bajo el Artículo 5.10.

Los exportadores agrícolas mexicanos que envían productos a los Estados Unidos requieren certificación de origen T-MEC para acceder a las tasas arancelarias preferenciales bajo el Capítulo agrícola del T-MEC para productos como aguacates, jitomates, berries y chiles donde el diferencial arancelario NMF es comercialmente significativo.

Qué incluir en tu Certificado de Origen T-MEC/USMCA México (Capítulo 5 T-MEC)

Un Certificado de Origen T-MEC/USMCA válido para mercancías exportadas desde México debe contener los nueve elementos de datos obligatorios establecidos en el Anexo 5-A del T-MEC y cumplir las reglas de origen del Capítulo 5.

Datos del certificador: Nombre completo, cargo, nombre de la empresa, domicilio, teléfono y correo electrónico del certificador — que puede ser el exportador, el productor o el importador bajo el Artículo 5.2 del T-MEC. El certificador debe tener conocimiento del estatus de origen de las mercancías y es legalmente responsable de la exactitud de la certificación ante el SAT y las autoridades aduaneras extranjeras.

Datos del exportador: Nombre completo, domicilio, teléfono y RFC del exportador, si es diferente del certificador. Cuando el exportador no es el productor, debe haber obtenido una declaración del productor o tener motivos razonables para creer que las mercancías califican bajo el Capítulo 5 del T-MEC.

Datos del productor: Nombre completo y datos de contacto del productor, si es conocido y diferente del certificador y exportador. El productor es la parte que fabricó o ensambló las mercancías en el territorio T-MEC.

Datos del importador: Nombre completo, domicilio e identificación fiscal del importador, si es conocido al momento de la certificación.

Descripción de las mercancías: Descripción precisa de las mercancías suficiente para permitir su identificación, incluyendo marca, modelo y especificaciones. Descripciones vagas como "mercancía diversa" no son aceptables bajo los requisitos del Artículo 5.2 del T-MEC.

Clasificación arancelaria del Sistema Armonizado: El número de clasificación arancelaria SA de seis dígitos (fracción arancelaria) de las mercancías — esta es la referencia clave para determinar cuál regla específica de origen del Anexo 4-B del T-MEC aplica al producto.

Criterio de origen: El criterio de origen T-MEC específico aplicable a las mercancías — (A) obtenidas en su totalidad o producidas íntegramente en el territorio T-MEC; (B) cambio de clasificación arancelaria cumplido; (C) umbral de CVR cumplido; (D) cualquier otro criterio aplicable bajo el Capítulo 5. Para bienes manufacturados con listas de materiales complejas, la metodología de cálculo del CVR (método de valor de transacción o método de costo neto bajo el Artículo 4.5 del T-MEC) debe documentarse y conservarse.

Período de cobertura: Si la certificación cubre múltiples embarques de mercancías idénticas durante un período de hasta doce meses, las fechas de inicio y término del período de cobertura múltiple deben indicarse.

Firma autorizada y fecha: La firma con fecha (manuscrita o electrónica) del certificador autorizado, junto con una declaración en el idioma especificado por el Anexo 5-A del T-MEC de que la información es verdadera y exacta, y el reconocimiento de que las declaraciones falsas pueden resultar en sanciones civiles y penales bajo la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Certificado de Origen T-MEC México como punto de partida práctico para exportadores mexicanos que ingresan al comercio norteamericano bajo el T-MEC. La determinación de origen bajo el Capítulo 5 del T-MEC requiere análisis detallado específico por producto — los agentes aduanales registrados ante el SAT y los abogados especializados en comercio exterior son los asesores apropiados para determinaciones complejas de origen en manufactura, cálculos de CVR y defensa ante auditorías del SAT. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica.

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Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Certificado de Origen T-MEC/USMCA México (Capítulo 5 T-MEC) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/certificado-origen-tmec-usmca-mexico

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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