Copyright Registration (INDAUTOR) Mexico (Registro de Derechos de Autor)
SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRA ANTE EL INDAUTOR
Instituto Nacional del Derecho de Autor — Registro Público del Derecho de Autor
Conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor Arts. 162–171
I. DATOS DEL AUTOR
Nombre Completo del Autor: [Author Name]
RFC: [Author RFC]
CURP: [Author CURP]
Nacionalidad: [Author Nationality]
Domicilio: [Author Address]
Tipo de Autoría: [Authorship Type]
Los derechos morales (derechos morales de autor — Articles 18–23 LFDA) son perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y permanecen en todo momento en la persona del autor natural, conforme al Artículo 19 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
II. TITULAR DE DERECHOS PATRIMONIALES (SI DIFIERE DEL AUTOR)
Titular de Derechos Patrimoniales: [Rights Holder Name]
Título de la Cesión o Encargo: [Rights Transfer Basis]
III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
Título de la Obra: [Work Title]
Género / Tipo de Obra: [Work Type]
Fecha de Creación: [Creation Date]
Fecha de Primera Divulgación (si aplica): [Disclosure Date]
Descripción de la Obra: [Work Description]
La obra que se solicita registrar constituye una creación original del intelecto humano protegida por el Artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) desde el momento de su creación, sin requerir registro ni depósito previo para la existencia de la protección. El registro solicitado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) tiene por objeto crear un registro público (fe pública registral) que establezca presunción iuris tantum de autoría y fecha de creación, conforme a los Artículos 162 a 171 LFDA y los Artículos 62 a 69 del Reglamento de la LFDA.
El término de protección de los derechos patrimoniales es la vida del autor más cien años contados a partir de su fallecimiento, conforme al Artículo 29 LFDA reformado en 2003. Para obras en coautoría, el término inicia al fallecimiento del último coautor sobreviviente.
IV. DEPÓSITO DE LA OBRA
Conforme a los Artículos 162 y 163 LFDA y los Artículos 62 a 69 del Reglamento de la LFDA, el solicitante adjunta como depósito el siguiente ejemplar de la obra:
Descripción del Depósito: [Deposit Description]
El ejemplar depositado corresponde a la versión definitiva de la obra. El solicitante declara que el ejemplar depositado es auténtico y que representa fielmente la obra original cuyo registro se solicita.
V. MÉTODO DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE DERECHOS
Vía de Presentación: [Filing Method]
Los derechos arancelarios (derechos por registro) establecidos en la Ley Federal de Derechos (LFD) para el tipo de obra indicado se pagarán mediante el sistema electrónico de la SAT (e5Cinco). El comprobante de pago se adjunta a la presente solicitud. El tiempo estimado de resolución es de quince a treinta días hábiles contados a partir de la recepción de documentación completa por parte de INDAUTOR (Dirección del Registro Público del Derecho de Autor), conforme al Artículo 169 LFDA.
VI. DECLARACIÓN Y PROTESTA
El suscrito, [Author Name], bajo protesta de decir verdad, declara:
1. Ser el autor original (o representante legal del titular de derechos patrimoniales) de la obra descrita en la presente solicitud.
2. Que la obra es original y no reproduce total ni parcialmente obras protegidas de terceros, ni infringe derechos de autor de ninguna persona física o moral.
3. Que la información proporcionada en esta solicitud es verídica y completa.
4. Conocer las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en particular las relativas a los derechos morales (Arts. 18–23) y patrimoniales (Arts. 24–30), y los términos de protección establecidos en el Artículo 29 LFDA.
FIRMA
En [Application City], a [Application Date].
Solicitante / Autor:
[Author Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Identificación Oficial presentada (INE/Pasaporte): _________________________
Folio INDAUTOR asignado: _________________________
Author / Rights Holder (Autor / Titular de Derechos)
________________
Signature
What Is a Copyright Registration (INDAUTOR) Mexico (Registro de Derechos de Autor)?
A Copyright Registration application before INDAUTOR Mexico (Solicitud de Registro de Obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor) is the formal instrument by which an author (autor), creator (creador), or rights holder (titular de derechos patrimoniales) registers an original work of authorship (obra original) with the Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), the federal authority responsible for administering intellectual property rights in creative works in Mexico. The registration process is governed by Articles 162 through 171 of the Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), published in the Diario Oficial de la Federación on 24 December 1996 and most recently amended in 2023, and by the Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (RLFDA) published in the DOF on 22 May 1998.
INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor) is a desconcentrated organ of the Secretaría de Cultura created by Article 208 of the LFDA as the successor to the former Dirección General del Derecho de Autor. INDAUTOR maintains the Registro Público del Derecho de Autor — the official public registry where authors can record their works, contracts, and licences to create an official public record (fe pública registral) of their authorship and rights. INDAUTOR also supervises collective rights management organisations (sociedades de gestión colectiva) such as SACM (Sociedad de Autores y Compositores de México), SOGEM (Sociedad General de Escritores de México), and CANIEM (Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana).
Mexican copyright law rests on the constitutional foundation of Article 28 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, which guarantees the exclusive exploitation rights of authors and inventors for a limited period. The LFDA implements these constitutional mandates and protects two categories of rights: (1) Derechos Morales (moral rights — Articles 18–23 LFDA) — perpetual, inalienable, and non-waivable rights including the right of disclosure (divulgación), attribution (paternidad), integrity (integridad), modification (modificación), withdrawal (retiro), and opposition (oposición). These rights cannot be transferred or waived under any contract, making Mexico's copyright protection significantly stronger than common law systems. (2) Derechos Patrimoniales (economic rights — Articles 24–30 LFDA) — transferable exploitation rights including reproduction (reproducción), public communication (comunicación pública), distribution (distribución), translation (traducción), adaptation (adaptación), and rental (arrendamiento).
Critically, registration with INDAUTOR is not required for copyright protection to exist in Mexico. Under Article 5 LFDA, copyright protection arises automatically from the creation of the original work (obra original) — the author acquires full moral and economic rights from the moment of creation, without registration, deposit, or any other formality. This is consistent with Mexico's obligations under the Berna Convention (Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas), to which Mexico has been a party since 1967, and the TRIPS Agreement (Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights) under the WTO framework.
Despite the automatic protection principle, INDAUTOR registration provides important practical benefits under Articles 162–171 LFDA: (1) it creates a public record (registro público) establishing the date of creation and identity of the author, which serves as strong evidentiary presumption (presunción iuris tantum) in copyright infringement litigation; (2) it is required for certain types of legal enforcement actions and customs border measures (medidas en frontera under LFPPI); and (3) it enables the author to benefit from collective rights management and royalty collection services of the INDAUTOR-supervised sociedades de gestión colectiva.
Mexico's copyright term is among the longest in the world: under Article 29 LFDA as reformed in 2003, economic rights last for the author's lifetime plus one hundred years after death (vida del autor más cien años post mortem). For works with multiple authors (obras en coautoría), the term runs from the last surviving author's death. Anonymous or pseudonymous works are protected for 100 years from their first disclosure.
When Do You Need a Copyright Registration (INDAUTOR) Mexico (Registro de Derechos de Autor)?
Copyright Registration with INDAUTOR Mexico is needed whenever an author, creator, or rights holder wishes to establish a formal, publicly accessible official record of their authorship of an original work. While LFDA Article 5 guarantees automatic copyright protection from the moment of creation, INDAUTOR registration provides critical evidentiary and practical benefits that make it advisable for commercially valuable works.
INDAUTOR registration is needed when an author plans to commercially exploit a creative work — publishing a book (obra literaria), releasing music (obra musical), distributing software (programa de computación — specifically protected as literary works under Article 101 LFDA), releasing a film (obra audiovisual or cinematográfica), or launching a video game. The INDAUTOR registration certificate (certificado de registro) establishes the creation date and authorship, providing legally robust evidence in infringement proceedings before civil courts or the IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial).
Registration is needed when a company (persona moral) registers works created by employees (obras colectivas or obras por encargo) and wishes to document that the company holds the economic rights as the commissioning party under Articles 83–88 LFDA. Corporate software, marketing materials, architectural plans, and industrial designs created by employees within their job scope are protected but benefit from formal INDAUTOR registration documenting the employer-employee relationship and the work-for-hire arrangement.
The registration is needed when an author or rights holder wishes to register a licence agreement (contrato de licencia de derechos de autor), assignment (cesión de derechos patrimoniales), or publishing contract (contrato de edición) in the Registro Público del Derecho de Autor to make it enforceable against third parties (oponible a terceros) under Article 32 LFDA. Third parties who acquire rights to a work registered at INDAUTOR take subject to all previously registered licences and encumbrances.
INDAUTOR registration is advisable when an author's work will be used internationally, as the INDAUTOR registration certificate with an apostille (apostilla de la Haya under the Hague Convention of 1961) is recognised in all 124 member states of the Hague Convention as official documentation of authorship and creation date — significantly strengthening cross-border copyright enforcement.
Registration is needed when applying for grants, cultural funds, or public support programmes administered by the Secretaría de Cultura, CONACULTA (Consejo Nacional para la Cultura y las Artes), or FONCA (Fondo Nacional para la Cultura y las Artes), which frequently require INDAUTOR registration as a prerequisite for cultural funding applications. The registration certificate demonstrates the work's creation and the applicant's status as the rights holder.
What to Include in Your Copyright Registration (INDAUTOR) Mexico (Registro de Derechos de Autor)
A valid INDAUTOR Copyright Registration application under LFDA Articles 162–171 and the RLFDA must contain the following essential components as specified by INDAUTOR's Solicitud de Registro de Obra form and the Dirección del Registro Público del Derecho de Autor administrative requirements.
Author Identification: Full legal name (nombre completo), RFC, CURP, official identification (INE/IFE, passport), nationality (nacionalidad), date of birth, and contact address of the author(s). For multiple authors (obras en coautoría — Article 80 LFDA), all co-authors must be identified with their respective contribution to the work. For anonymous works (obras anónimas), the publisher or custodian exercising rights must be identified. For pseudonymous works (obras seudónimas — Article 20 LFDA), the author may register the work under their real name or pseudonym.
Rights Holder Identification (if different from Author): Where the economic rights (derechos patrimoniales) are held by a person or entity different from the author — for example, a publishing company that acquired rights through a publishing contract (contrato de edición), a film production company that holds audiovisual rights, or an employer holding work-for-hire rights — the rights holder's full name, RFC, and documentation of the rights transfer (contrato de cesión or order of work-for-hire) must be provided.
Work Identification and Classification: Title of the work (título de la obra), type of work (género de la obra) according to the LFDA classification — literary (literaria: books, articles, scripts, software source code), musical (musical: compositions with or without lyrics), dramatic (dramática: plays, operas, choreography), pictorial/graphic (pictórica/gráfica: paintings, drawings, illustrations), sculptural (escultórica), photographic (fotográfica), audiovisual (audiovisual: films, videos, TV productions), architectural (arquitectónica), applied art (artes aplicadas), database (bases de datos — Article 107 LFDA), or computer program (programa de computación — Article 101 LFDA). The work classification determines applicable legal provisions and royalty collection standards.
Creation and Disclosure Dates: Date of creation (fecha de creación) and date of first public disclosure (fecha de primera divulgación o publicación), if applicable. These dates establish the beginning of the economic rights protection term under Article 29 LFDA (life plus 100 years). For unpublished works (obras inéditas), only the creation date is required.
Work Deposit (Depósito de la Obra): Under Articles 162–163 LFDA and RLFDA Articles 62–69, applicants must deposit a copy (ejemplar) of the work with INDAUTOR as part of the registration process. The deposit requirements vary by work type: literary works require one printed or digital copy; musical works require sheet music (partitura) and/or audio recording; software requires source code documentation or executable version; audiovisual works require a copy in the original or a standard format; architectural works require blueprints (planos); and photographic works require printed or digital copies. The deposit must be the definitive version of the work — registration cannot be updated to reflect subsequent revisions without filing a new registration for the revised version.
Registration Fees: INDAUTOR charges government fees (derechos por registro) established annually in the Ley Federal de Derechos (LFD) for each work registration. Fees vary by work type and are payable through the SAT's electronic payment system (e5Cinco) using the applicable LFD article reference number. Receipt of payment (comprobante de pago) must be attached to the registration application.
Electronic or Physical Filing: INDAUTOR accepts registration applications both electronically through the VUPE digital platform (Ventanilla Única de Propiedad Intelectual — ventanilla.gob.mx) and in person at INDAUTOR's offices (Puebla 143, Col. Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México). Electronic filing with e.firma (FIEL) is preferred for faster processing. Processing time is typically fifteen to thirty business days from receipt of complete documentation.
Forms-legal.com provides this Copyright Registration INDAUTOR Mexico template as a practical guide. Authors of commercially valuable literary, musical, software, audiovisual, or artistic works should consult an attorney specialised in propiedad intelectual (intellectual property law) or a gestor especializado in INDAUTOR procedures before filing. The INDAUTOR website (www.indautor.gob.mx) provides official application forms, fee schedules, and guidelines for each work type.
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Forms Legal. (2026). Copyright Registration (INDAUTOR) Mexico (Registro de Derechos de Autor) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/copyright-registration-indautor-mexico
"Copyright Registration (INDAUTOR) Mexico (Registro de Derechos de Autor) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/copyright-registration-indautor-mexico.
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}Frequently Asked Questions
No. El Artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece que los derechos de autor surgen desde el momento de la creación de la obra, sin requerir registro, formalidad ni depósito previo. México sigue el principio del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas — al que México se adhirió en 1967 — que prohíbe condicionar la protección autoral al cumplimiento de formalidades. Sin embargo, el registro ante el INDAUTOR genera fe pública registral y establece una presunción iuris tantum de autoría y fecha de creación conforme al Artículo 163 LFDA, lo que resulta sumamente valioso en litigios por infracción ante los Juzgados de Distrito en materia Civil Federal. Sin el registro, el autor debe acreditar su autoría por otros medios — testigos, correos electrónicos con metadatos digitales, contratos — lo que puede resultar más difícil y costoso en un proceso judicial. La Secretaría de Cultura, a través del INDAUTOR, recomienda registrar todas las obras con valor comercial o artístico antes de su distribución o publicación para contar con este mecanismo probatorio.
El Artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) enumera las categorías de obras protegidas y registrables ante el INDAUTOR: obras literarias (novelas, cuentos, ensayos, artículos, guiones, poesía); obras musicales con o sin letra; obras dramáticas, coreográficas y pantomímicas; obras pictóricas, de dibujo, de grabado y litografía; obras escultóricas; obras de caricatura e historieta; obras arquitectónicas (planos, diseño de edificios); obras fotográficas; obras de arte aplicado incluyendo diseño gráfico e industrial; obras audiovisuales (películas, series, animaciones); programas de computación (software) bajo el régimen especial de los Artículos 101 a 105 LFDA; bases de datos originales conforme al Artículo 107 LFDA; y obras derivadas como traducciones, adaptaciones y arreglos conforme al Artículo 78 LFDA. Las obras de diseño gráfico e identidad corporativa pueden protegerse adicionalmente mediante registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) — el Registro de Marca IMPI y el Registro de Obra INDAUTOR son vías complementarias de protección de la propiedad intelectual en México.
El Artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), reformado en 2003, establece que los derechos patrimoniales de autor tienen una duración de la vida del autor más cien años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fallecimiento. Para obras en coautoría (Artículo 80 LFDA), el plazo se cuenta a partir del fallecimiento del último coautor sobreviviente. Para obras anónimas y seudónimas (Artículo 20 LFDA) cuya identidad no sea revelada, el plazo es de cien años desde la primera divulgación. Para obras audiovisuales (Artículo 97 LFDA), el plazo es de setenta años desde la primera divulgación. Al vencer el plazo de protección, la obra pasa al dominio público y puede ser utilizada libremente, aunque los derechos morales del autor permanecen vigentes de forma perpetua conforme al Artículo 19 LFDA. México mantiene el plazo de vida más 100 años — más extenso que el estándar del T-MEC de vida más 70 años — para la mayoría de las categorías de obras, lo que otorga a los herederos y cesionarios una ventana de explotación más prolongada que en Estados Unidos o Canadá.
Sí. Los Artículos 101 a 105 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) protegen los programas de computación como obras literarias con las adaptaciones propias de su naturaleza tecnológica. El Artículo 101 LFDA define programa de computación como la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones con una secuencia, estructura y organización determinada, cuyo propósito es que una computadora realice una tarea o función específica. La protección abarca el código fuente y el código objeto. El registro ante el INDAUTOR del código fuente (o una versión representativa) establece presunción de autoría y fecha de creación, lo que resulta valioso en disputas entre desarrolladores y empresas sobre titularidad del software. Para el depósito, el INDAUTOR acepta el código fuente en formato comprimido (ZIP) en soporte USB o disco — no es necesario depositar el código completo, sino una muestra representativa. Las bases de datos originales (Artículo 107 LFDA) también son registrables ante el INDAUTOR. El T-MEC reforzó la protección del software en México al establecer estándares mínimos de protección alineados con las prácticas recomendadas internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
El registro de derechos de autor ante el INDAUTOR y el registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) protegen aspectos distintos de la creación intelectual. El registro ante el INDAUTOR conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) protege la expresión original de la obra — el texto de una novela, el código de un programa, la composición de una canción — durante la vida del autor más cien años, sin requerir uso en comercio ni renovaciones periódicas. El registro ante el IMPI conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) protege signos distintivos utilizados en comercio — nombres comerciales, logotipos, marcas — durante diez años renovables indefinidamente, con obligación de uso genuino en México dentro de los tres años siguientes al registro bajo el Artículo 130 LFPPI. Un logotipo empresarial puede protegerse simultáneamente mediante ambos registros: el INDAUTOR protege la expresión artística del diseño; el IMPI protege su función distintiva en el mercado. Para obras musicales usadas como jingles publicitarios, el nombre artístico puede registrarse como marca ante el IMPI, mientras que la composición se registra ante el INDAUTOR y se gestiona a través de la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), la sociedad de gestión colectiva más importante del país.
El certificado de registro expedido por el INDAUTOR es el instrumento probatorio más sólido en México para acreditar la titularidad de derechos de autor ante los Juzgados de Distrito en materia Civil Federal, la Secretaría de Cultura y las Aduanas. En una demanda civil por infracción conforme al Artículo 231 LFDA, el certificado establece presunción iuris tantum de que el registrante es el autor o titular legítimo de la obra, trasladando la carga de la prueba al demandado. En procedimientos administrativos de inspección e infracción ante la Dirección General de Supervisión de la Secretaría de Cultura, el registro agiliza la emisión de medidas cautelares para detener la comercialización de productos que infringen la obra registrada. En materia penal, el Artículo 424 del Código Penal Federal tipifica la reproducción, distribución y comercialización de obras sin autorización del titular como delito que puede generar prisión de tres a diez años y multas económicas significativas — el registro es la prueba documental clave para acreditar la titularidad y el carácter ilícito de la conducta. El T-MEC, en vigor desde julio de 2020, reforzó los mecanismos de aplicación de los derechos de autor en México, incluyendo medidas en frontera para detener importaciones de mercancía pirata coordinadas entre el INDAUTOR, el IMPI y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Los derechos morales de autor en México son prerrogativas personales e inalienables que protegen el vínculo entre el autor persona física y su obra, regulados por los Artículos 18 a 23 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). El Artículo 21 LFDA enumera los derechos morales: (1) derecho de divulgación — decidir si la obra se da a conocer al público y en qué forma; (2) derecho de paternidad — exigir el reconocimiento de la autoría o mantener el anonimato o seudónimo; (3) derecho de integridad — oponerse a modificaciones, mutilaciones o deformaciones de la obra que causen demérito o perjuicio a la reputación del autor (Artículo 21 Fracción III LFDA); (4) derecho de modificación — modificar la obra antes o después de su divulgación; (5) derecho de retiro — retirar la obra del comercio; y (6) derecho de acceso — acceder al ejemplar único de la obra para ejercer derechos. El Artículo 19 LFDA establece expresamente que los derechos morales son perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables — ningún contrato puede privar al autor de sus derechos morales. Cualquier cláusula contractual que pretenda la renuncia o transmisión de derechos morales es nula de pleno derecho. A la muerte del autor, los derechos morales son ejercidos por los herederos conforme al Artículo 24 LFDA y, en su defecto, por el Estado a través del INDAUTOR.
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece reglas específicas para obras creadas en el contexto de una relación laboral o de prestación de servicios, en los Artículos 83 a 88 LFDA. Conforme al Artículo 84 LFDA, cuando el trabajador crea una obra dentro del ejercicio de sus funciones o siguiendo instrucciones del patrón, los derechos patrimoniales de explotación económica corresponden al patrón (empresa empleadora), salvo pacto en contrario en el contrato individual de trabajo. Sin embargo, los derechos morales permanecen siempre en el trabajador-autor conforme al Artículo 19 LFDA — el patrón no puede arrogarse la paternidad de la obra ni modificarla en forma que cause perjuicio a la reputación del autor. Para obras creadas por prestadores de servicios profesionales independientes (contratistas) mediante un contrato de prestación de servicios, el Artículo 83 LFDA establece que los derechos patrimoniales corresponden al contratista-autor, salvo que el contrato expresamente transfiera los derechos al comitente. Por ello, los contratos de desarrollo de software, diseño gráfico, fotografía y creación de contenidos con prestadores externos deben incluir cláusulas de cesión de derechos patrimoniales (Artículos 30 y 31 LFDA) para que la empresa adquiera la titularidad plena de las obras encargadas.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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