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Registro de Marca ante el IMPI en México

Trademark Registration (IMPI) Mexico (Registro de Marca ante IMPI)

SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA ANTE EL IMPI

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Arts. 87–110

I. DATOS DEL SOLICITANTE

Solicitante: [Applicant Name]

RFC: [Applicant RFC]

Domicilio para Notificaciones IMPI: [Applicant Address]

Nacionalidad: [Applicant Nationality]

Agente de la Propiedad Industrial / Representante en México: [Trademark Agent]

El solicitante declara tener plena capacidad legal para solicitar el registro de la marca indicada y actúa conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicada en el DOF el 1 de julio de 2020, que regula los derechos de propiedad industrial en los Estados Unidos Mexicanos.

II. DESCRIPCIÓN DE LA MARCA

Denominación / Descripción de la Marca: [Mark Name/Description]

Tipo de Marca: [Mark Type]

Descripción Detallada: [Mark Description]

La marca objeto de la presente solicitud es un signo perceptible por los sentidos, suficientemente distintivo e identificable para distinguir los productos y servicios del solicitante de otros similares o de la misma clase en el mercado mexicano, en los términos del Artículo 87 LFPPI. El solicitante declara que la marca no se encuentra en ninguno de los supuestos de irregistrabilidad previstos en el Artículo 90 LFPPI.

III. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (CLASIFICACIÓN DE NIZA)

Clase(s) de la Clasificación Internacional de Niza (11ª Edición): [Nice Class]

Descripción Específica de Productos y Servicios: [Goods/Services Description]

El registro de marca, en caso de ser concedido por el IMPI, otorgará al titular el derecho exclusivo de uso en la República Mexicana para los productos y servicios indicados durante un período de diez años contados desde la fecha de presentación, renovable indefinidamente por períodos iguales conforme al Artículo 127 LFPPI, siempre que la marca sea utilizada en comercio en México dentro de los tres años siguientes a su registro bajo los términos del Artículo 130 LFPPI.

IV. PRIORIDAD Y ESTADO DE USO

Reclamo de Prioridad Unionista (Convenio de París): [Priority Claim]

Datos de la Solicitud Extranjera Prioritaria: [Priority Details]

Estado Actual de Uso en México: [Current Use Status]

El solicitante conoce y acepta el requisito de uso obligatorio establecido en el Artículo 130 LFPPI: las marcas que no sean usadas genuinamente en México durante tres años consecutivos sin causa justificada estarán sujetas a cancelación (cancelación por falta de uso) mediante procedimiento administrativo ante el IMPI iniciado por cualquier parte interesada.

V. PRESENTACIÓN Y PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS

Plataforma de Presentación: [Filing Platform]

Los derechos arancelarios (derechos por solicitud de registro de marca) establecidos en la Ley Federal de Derechos (LFD) — aproximadamente $2,500 a $3,500 MXN por clase en 2024 — serán pagados mediante el sistema e5Cinco de la SAT o la plataforma PASE del IMPI antes de la presentación. El comprobante de pago se adjunta a la solicitud. La fecha de presentación acreditada por el sistema PASE constituye la fecha oficial de solicitud (fecha de presentación) desde la cual se calculan todos los plazos del proceso de registro, incluyendo el período de prioridad para designaciones de México mediante el Sistema de Madrid.

VI. DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE

El suscrito, [Applicant Name], bajo protesta de decir verdad, declara:

1. Que es titular de los derechos sobre la marca descrita y que está legitimado para solicitar su registro ante el IMPI.

2. Que la marca no reproduce ni imita signos registrados ni marcas notoriamente conocidas en términos de los Artículos 90, 229 y 230 LFPPI.

3. Que la información proporcionada en esta solicitud es verídica y completa.

4. Que acepta cumplir con el requisito de uso obligatorio del Artículo 130 LFPPI para mantener el registro vigente.

FIRMA

En [Application City], a [Application Date].

El Solicitante / Representante:

[Applicant Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Número de Folio IMPI PASE: _________________________

Fecha de Presentación Acreditada: _________________________

Applicant / Legal Representative (Solicitante / Representante Legal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Registro de Marca ante el IMPI en México

El Registro de Marca ante el IMPI en México es un documento legal 110, para registrar marcas, nombres comerciales e identificadores distintivos y obtener derechos exclusivos de uso por 10 años renovables.

El IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) es la autoridad federal responsable de otorgar, registrar y hacer cumplir los derechos de propiedad industrial en México —incluyendo marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales e indicaciones geográficas—. El IMPI fue creado como órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía bajo la Ley del IMPI publicada en el DOF el 2 de diciembre de 1994. El IMPI mantiene el registro oficial de marcas (Gaceta de la Propiedad Industrial, publicada quincenalmente) y resuelve procedimientos administrativos de declaración administrativa para nulidad, cancelación y oposición de marcas.

La base constitucional para la protección de marcas en México descansa en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las obligaciones internacionales de México bajo tratados de propiedad intelectual, incluyendo el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (al que México ha pertenecido desde 1903), el Acuerdo sobre los ADPIC bajo el marco de la OMC, y el T-MEC USMCA firmado en 2018 y vigente desde 2020, que mandató reformas específicas a la ley de marcas, incluyendo mayor protección para marcas no tradicionales, indicaciones geográficas y marcas colectivas y de certificación.

A diferencia del derecho de autor, los derechos de marca en México no surgen automáticamente —solo existen mediante registro formal ante el IMPI o, en casos excepcionales, mediante protección de derecho consuetudinario para marcas notoriamente conocidas (artículos 229–233 LFPPI)—. El artículo 87 LFPPI define la marca como cualquier signo perceptible por los sentidos, suficientemente distintivo e identificable para diferenciar productos o servicios de otros de la misma especie o clase en el mercado. La LFPPI 2020 amplió la definición de marcas protegibles para incluir: (1) Marcas tradicionales —palabras, nombres, figuras, logotipos, marcas mixtas, formas tridimensionales—; (2) Marcas no tradicionales —sonidos (marcas sonoras), colores per se, hologramas, imagen comercial (trade dress), y cualquier otro signo perceptible—; y (3) Marcas colectivas (artículo 102 LFPPI) y marcas de certificación (artículo 106 LFPPI), nuevas categorías introducidas por la LFPPI 2020.

Las marcas registradas ante el IMPI reciben un título de registro de marca que otorga al titular derechos exclusivos de uso en México para los productos y servicios designados en las clases de la Clasificación de Niza aplicables. El registro es válido por diez años a partir de la fecha de presentación y renovable indefinidamente por períodos sucesivos de diez años bajo el artículo 127 LFPPI, siempre que la marca se use efectivamente en el comercio en México. El artículo 130 LFPPI establece el requisito de uso obligatorio —las marcas no usadas en el comercio en México durante tres años consecutivos sin causa justificada están sujetas a cancelación por falta de uso mediante procedimientos administrativos ante el IMPI.

México utiliza el Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (11.ª edición), administrado por la OMPI, que clasifica los productos y servicios en 45 clases (Clases 1–34 para productos, Clases 35–45 para servicios). Cada solicitud de marca debe especificar la(s) clase(s) y la lista de productos o servicios para los que se solicita el registro. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Registro de Marca ante el IMPI en México

La Solicitud de Registro de Marca ante el IMPI en México se requiere siempre que una empresa, emprendedor o persona física desee obtener derechos legales exclusivos sobre un signo distintivo —nombre, logotipo, eslogan, forma, combinación de colores o sonido— para identificar sus productos o servicios en el mercado mexicano. A diferencia del derecho de autor, la protección de marca solo surge mediante registro formal o mediante uso extensivo que genere una marca notoriamente conocida —no existe protección automática de marca en México para marcas ordinarias.

El registro de marca ante el IMPI es necesario al lanzar una nueva marca, línea de productos o negocio en México. Bajo el artículo 89 LFPPI, el titular de una marca registrada tiene el derecho exclusivo de usar la marca en relación con los productos y servicios registrados en todo México, el derecho de licenciar la marca a terceros (artículo 139 LFPPI) y el derecho de iniciar procedimientos administrativos de declaración administrativa de infracción ante el IMPI y litigios civiles o penales contra usuarios no autorizados. Sin el registro, estos derechos de aplicación son gravemente limitados.

El registro de marca es necesario cuando una empresa busca expandir su marca a México desde otro país. México otorga derechos de prioridad (prioridad unionista) bajo el artículo 10 del Convenio de París a los titulares de marcas extranjeras que presenten su solicitud en México dentro de los seis meses siguientes a su primera presentación en un estado miembro del Convenio. El Capítulo 20 del T-MEC también proporciona protecciones adicionales de PI que el registro ante el IMPI activa —incluyendo medidas en frontera reforzadas contra importaciones de productos falsificados.

El registro es necesario cuando una empresa registra su marca a través del Sistema de Madrid (Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas) administrado por la OMPI, al que México se adhirió en 2012. Las solicitudes internacionales que designan a México a través del Sistema de Madrid son transmitidas al IMPI para su examen bajo la ley de marcas mexicana.

La solicitud de marca es necesaria cuando una empresa negocia un contrato de franquicia (artículo 245 LFPPI), contrato de distribución o contrato de licencia de marca (artículo 139 LFPPI) —los franquiciatarios y licenciatarios potenciales generalmente exigen el registro válido ante el IMPI como prerequisito contractual antes de establecer una relación comercial.

El registro ante el IMPI reviste importanciamente necesario antes de invertir significativamente en mercadotecnia de marca en México. El artículo 91 LFPPI establece el sistema de prioridad por primera presentación (sistema de registro constitutivo) —la primera parte que presenta una solicitud de marca para un signo determinado en una clase determinada tiene prioridad sobre presentaciones posteriores, independientemente del uso previo en el comercio. Esto significa que competidores o registrantes de mala fe (conocidos en México como 'squatters de marcas') pueden registrar la marca de una empresa antes de que el legítimo titular presente su solicitud, bloqueando potencialmente el uso legítimo de la marca en México y exigiendo pago para devolver el registro.

Qué incluir en tu Registro de Marca ante el IMPI en México

Una Solicitud de Registro de Marca válida ante el IMPI bajo los artículos 87–110 de la LFPPI debe contener los siguientes componentes esenciales conforme al artículo 113 LFPPI y los requisitos oficiales de presentación del IMPI para que se le asigne fecha de presentación y sea procesada en el examen.

Identificación del Solicitante: Nombre completo o razón social, RFC, CURP (para personas físicas), identificación oficial (INE/IFE, pasaporte o documentos corporativos), nacionalidad y domicilio para notificaciones. Para solicitantes extranjeros sin domicilio en México, la designación de un agente o representante local (mandatario o agente en México) con dirección en México es obligatoria bajo el artículo 115 LFPPI para recibir comunicaciones oficiales del IMPI. El representante designado debe contar con autorización confirmada mediante poder notarial apostillado si se otorgó en el extranjero.

Descripción y Representación de la Marca: Reproducción clara (representación gráfica) de la marca que se solicita registrar. Para marcas denominativas, las palabras, letras o números exactos. Para marcas figurativas o mixtas, una imagen de alta resolución (mínimo 300 DPI, preferiblemente en formato JPEG o PNG) del diseño del logotipo. Para marcas tridimensionales, fotografías desde múltiples ángulos y dibujos en perspectiva. Para marcas sonoras, archivo de audio en formato MP3 o WAV y notación musical o espectrograma. Para marcas no tradicionales (hologramas, colores per se), la representación técnica específica aprobada por las directrices de examen del IMPI. La reproducción de la marca presentada al momento de la solicitud se convierte en la definición jurídica definitiva del alcance de la protección de la marca.

Clasificación de Productos y Servicios: Identificación precisa de los productos o servicios para los que se solicita protección de marca, usando la terminología de la Clasificación Internacional de Niza (11.ª edición). Cada solicitud cubre una o más clases de Niza —el IMPI cobra aranceles separados por clase—. La descripción de productos y servicios debe ser suficientemente específica para definir claramente el alcance de la protección y suficientemente amplia para cubrir las actividades comerciales actuales e intencionales del solicitante.

Reclamación de Prioridad (si aplica): Si el solicitante reclama prioridad del Convenio de París bajo el artículo 10 del Convenio y el artículo 113 fracción IV LFPPI, deben indicarse el número de solicitud extranjera original, el país de primera presentación y la fecha de presentación. Los documentos de prioridad deben presentarse al IMPI dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación mexicana.

Declaración de Uso o Intención de Uso de Buena Fe: Bajo el artículo 113 LFPPI, el solicitante debe declarar que la marca está actualmente en uso en México en relación con los productos o servicios identificados, o que tiene una intención de buena fe de usar la marca en México en el futuro próximo. A diferencia del sistema de marcas de Estados Unidos, México no requiere prueba de uso al momento de la solicitud.

Aranceles de la Solicitud ante el IMPI: Los derechos arancelarios para solicitudes de marca ante el IMPI se establecen en la Ley Federal de Derechos (LFD) y varían según el tipo de solicitud y el número de clases. A partir de 2024, el arancel básico por clase es de aproximadamente $2,500–3,500 MXN, pagadero a través del sistema de pago electrónico e5Cinco del SAT o el portal en línea del IMPI. Se aplican aranceles reducidos para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) certificadas por la SE.

Presentación Electrónica vía Plataforma Digital del IMPI: El IMPI acepta solicitudes de marca exclusivamente a través de su sistema de presentación digital PASE (pase.impi.gob.mx) para solicitantes con e.firma (FIEL) del SAT. La presentación física ya no se acepta para nuevas solicitudes. El sistema PASE genera un acuse de presentación oficial con fecha de presentación, a partir de la cual se calculan todos los plazos de examen y oposición.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Solicitud de Registro de Marca ante el IMPI en México como guía de referencia práctica. La tramitación de marcas ante el IMPI —incluyendo responder a oficios de requerimiento, recorrer procedimientos de oposición y gestionar carteras de renovación y uso— requiere experiencia especializada. Toda solicitud de marca ante el IMPI para marcas de relevancia comercial significativa debe ser presentada y gestionada por un agente de la propiedad industrial registrado o abogado especializado en propiedad industrial. El IMPI mantiene un registro público de agentes en www.gob.mx/impi. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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