Registro de Derechos de Autor ante INDAUTOR México (LFDA Arts. 162–171)
SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRA ANTE EL INDAUTOR
Instituto Nacional del Derecho de Autor — Registro Público del Derecho de Autor
Conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor Arts. 162–171
I. DATOS DEL AUTOR
Nombre Completo del Autor: [Author Name]
RFC: [Author RFC]
CURP: [Author CURP]
Nacionalidad: [Author Nationality]
Domicilio: [Author Address]
Tipo de Autoría: [Authorship Type]
Los derechos morales (derechos morales de autor — Articles 18–23 LFDA) son perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y permanecen en todo momento en la persona del autor natural, conforme al Artículo 19 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
II. TITULAR DE DERECHOS PATRIMONIALES (SI DIFIERE DEL AUTOR)
Titular de Derechos Patrimoniales: [Rights Holder Name]
Título de la Cesión o Encargo: [Rights Transfer Basis]
III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
Título de la Obra: [Work Title]
Género / Tipo de Obra: [Work Type]
Fecha de Creación: [Creation Date]
Fecha de Primera Divulgación (si aplica): [Disclosure Date]
Descripción de la Obra: [Work Description]
La obra que se solicita registrar constituye una creación original del intelecto humano protegida por el Artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) desde el momento de su creación, sin requerir registro ni depósito previo para la existencia de la protección. El registro solicitado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) tiene por objeto crear un registro público (fe pública registral) que establezca presunción iuris tantum de autoría y fecha de creación, conforme a los Artículos 162 a 171 LFDA y los Artículos 62 a 69 del Reglamento de la LFDA.
El término de protección de los derechos patrimoniales es la vida del autor más cien años contados a partir de su fallecimiento, conforme al Artículo 29 LFDA reformado en 2003. Para obras en coautoría, el término inicia al fallecimiento del último coautor sobreviviente.
IV. DEPÓSITO DE LA OBRA
Conforme a los Artículos 162 y 163 LFDA y los Artículos 62 a 69 del Reglamento de la LFDA, el solicitante adjunta como depósito el siguiente ejemplar de la obra:
Descripción del Depósito: [Deposit Description]
El ejemplar depositado corresponde a la versión definitiva de la obra. El solicitante declara que el ejemplar depositado es auténtico y que representa fielmente la obra original cuyo registro se solicita.
V. MÉTODO DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE DERECHOS
Vía de Presentación: [Filing Method]
Los derechos arancelarios (derechos por registro) establecidos en la Ley Federal de Derechos (LFD) para el tipo de obra indicado se pagarán mediante el sistema electrónico de la SAT (e5Cinco). El comprobante de pago se adjunta a la presente solicitud. El tiempo estimado de resolución es de quince a treinta días hábiles contados a partir de la recepción de documentación completa por parte de INDAUTOR (Dirección del Registro Público del Derecho de Autor), conforme al Artículo 169 LFDA.
VI. DECLARACIÓN Y PROTESTA
El suscrito, [Author Name], bajo protesta de decir verdad, declara:
1. Ser el autor original (o representante legal del titular de derechos patrimoniales) de la obra descrita en la presente solicitud.
2. Que la obra es original y no reproduce total ni parcialmente obras protegidas de terceros, ni infringe derechos de autor de ninguna persona física o moral.
3. Que la información proporcionada en esta solicitud es verídica y completa.
4. Conocer las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en particular las relativas a los derechos morales (Arts. 18–23) y patrimoniales (Arts. 24–30), y los términos de protección establecidos en el Artículo 29 LFDA.
FIRMA
En [Application City], a [Application Date].
Solicitante / Autor:
[Author Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Identificación Oficial presentada (INE/Pasaporte): _________________________
Folio INDAUTOR asignado: _________________________
Author / Rights Holder (Autor / Titular de Derechos)
________________
Signature
Qué es Registro de Derechos de Autor ante INDAUTOR México (LFDA Arts. 162–171)
El Registro de Derechos de Autor ante INDAUTOR en México es un documento legal conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículos 162–171. Registra obras originales ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor para establecer constancia pública y presunción iuris tantum de autoría. La protección autoral en México surge desde el momento de la creación de la obra conforme al Artículo 5 LFDA, sin requerir registro, formalidad ni depósito previo — principio del Convenio de Berna al que México se adhirió en 1967. Sin embargo, el registro ante el INDAUTOR genera fe pública registral que establece una presunción iuris tantum de autoría y fecha de creación, trasladando la carga de la prueba a quien pretenda impugnar la titularidad de los derechos. La LFDA reconoce dos categorías de derechos: derechos morales (Artículos 18 a 23 LFDA) y derechos patrimoniales (Artículos 24 a 30 LFDA). Los derechos morales son perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables — pertenecen siempre al autor persona física que creó la obra (Artículo 19 LFDA). Los derechos patrimoniales confieren el derecho exclusivo de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra, y pueden cederse o licenciarse conforme al Artículo 30 LFDA. El Artículo 29 LFDA establece la duración de los derechos patrimoniales en la vida del autor más cien años contados desde su fallecimiento — plazo reformado en 2003 para alinearse con los tratados internacionales suscritos por México. México es parte de los principales tratados internacionales de propiedad intelectual: el Convenio de Berna (1967), la Convención Universal sobre Derecho de Autor (1957), el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT — ratificado en 2002) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT — ratificado en 2002). El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en vigor desde julio de 2020, reforzó las obligaciones de México en materia de propiedad intelectual. El INDAUTOR administra el Registro Público del Derecho de Autor conforme al Artículo 163 LFDA y los Artículos 62 a 69 del Reglamento de la LFDA publicado en el DOF el 22 de mayo de 1998. El certificado de registro del INDAUTOR es el instrumento probatorio más sólido para acreditar titularidad ante los Juzgados de Distrito en materia Civil Federal, la Secretaría de Cultura y las Aduanas en procedimientos por infracción conforme al Artículo 231 LFDA y el Artículo 424 del Código Penal Federal. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes.
Cuándo necesitas Registro de Derechos de Autor ante INDAUTOR México (LFDA Arts. 162–171)
El Registro de Derechos de Autor ante el INDAUTOR en México resulta conveniente cada vez que el autor o titular de derechos patrimoniales desea obtener evidencia pública registral de su autoría, establecer una fecha cierta de creación o fortalecer su posición ante posibles conflictos por infracción de derechos de autor conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor.
El registro es conveniente cuando el autor publica o distribuye una obra en México o en el extranjero y desea contar con un instrumento probatorio oficial — el certificado de registro emitido por el INDAUTOR — que establezca presunción iuris tantum de autoría ante los Juzgados de Distrito en materia Civil Federal, la Secretaría de Cultura y cualquier tercero que pretenda disputar la titularidad de los derechos.
El registro resulta necesario cuando una empresa o persona física desea registrar software (programa de computación — Artículo 101 LFDA) para documentar la propiedad intelectual ante posibles reclamaciones de trabajadores que contribuyeron a su desarrollo o de competidores. La LFDA protege los programas de computación como obras literarias conforme al Artículo 102 LFDA, con duración de vida del autor más 100 años.
El trámite resulta conveniente cuando el autor celebra contratos de edición (contrato de edición — Artículo 42 LFDA), contratos de licencia de uso, contratos de cesión de derechos patrimoniales o contratos de producción audiovisual, ya que el registro facilita la verificación de la titularidad por parte de la contraparte y de instituciones financieras que evalúan la propiedad intelectual como activo.
El registro ante el INDAUTOR es recomendable cuando el autor o titular de derechos participa en licitaciones o contratos con entidades del sector público que requieren acreditar la titularidad de la propiedad intelectual incorporada en los bienes o servicios contratados, conforme a las disposiciones de adquisiciones gubernamentales del T-MEC y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El trámite también es necesario cuando el titular de derechos detecta posibles infracciones a la LFDA — reproducción no autorizada, plagio, comunicación pública sin licencia o distribución sin autorización — y desea presentar una denuncia ante la Secretaría de Cultura o una demanda civil o penal ante el Juzgado de Distrito competente. El certificado de registro del INDAUTOR es la prueba documental más sólida de titularidad en estos procedimientos conforme al Artículo 231 LFDA.
Qué incluir en tu Registro de Derechos de Autor ante INDAUTOR México (LFDA Arts. 162–171)
Una Solicitud de Registro de Obra válida ante el INDAUTOR conforme a los Artículos 162 a 171 de la Ley Federal del Derecho de Autor y los Artículos 62 a 69 del Reglamento de la LFDA debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida y procesada por la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor.
Identificación del autor: Nombre completo del autor persona física tal como aparece en su credencial INE/IFE o pasaporte, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) para el pago de derechos arancelarios mediante el sistema e5Cinco del SAT, CURP (Clave Única de Registro de Población) para autores mexicanos o número de pasaporte y nacionalidad para autores extranjeros, domicilio de contacto, y tipo de autoría (individual, coautoría conforme al Artículo 80 LFDA, obra anónima, obra seudónima conforme al Artículo 20 LFDA, o obra por encargo y colectiva conforme a los Artículos 83 a 96 LFDA).
Titular de derechos patrimoniales: Si los derechos patrimoniales de explotación de la obra corresponden a una persona distinta del autor — por ejemplo, una editorial mediante contrato de edición (Artículo 42 LFDA), una empresa a través de obra por encargo (Artículo 83 LFDA), o un cesionario mediante contrato de cesión de derechos patrimoniales — deben incluirse el nombre o razón social del titular, su RFC y el título jurídico que acredite la cesión o encargo. Los derechos morales siempre permanecen en la persona física autora bajo el Artículo 19 LFDA, independientemente de la titularidad patrimonial.
Identificación y descripción de la obra: Título completo de la obra, género o tipo de obra (literaria, musical, dramática, pictórica, audiovisual, programa de computación, base de datos, arquitectónica, artes aplicadas u obra derivada conforme al Artículo 78 LFDA), fecha de creación, fecha de primera divulgación si la obra ha sido publicada, y descripción sucinta de la naturaleza, medio y contenido de la obra que aparecerá en el asiento registral del Registro Público del Derecho de Autor.
Depósito de la obra: Conforme a los Artículos 162 y 163 LFDA y los Artículos 62 a 69 del Reglamento de la LFDA, el solicitante debe depositar un ejemplar de la obra junto con la solicitud — impreso para obras literarias, en soporte digital (USB o disco) para software y bases de datos, en DVD para obras audiovisuales, o en fotografía para obras plásticas. El ejemplar depositado pasa a formar parte del acervo del INDAUTOR.
Método de presentación y pago de derechos: La solicitud puede presentarse electrónicamente mediante la plataforma VUPE (ventanilla.gob.mx) con e.firma (FIEL) del SAT — tiempo de resolución de 15 a 20 días hábiles — o de manera presencial en las oficinas del INDAUTOR (Calle Puebla 143, Col. Roma Norte, Ciudad de México). Los derechos arancelarios se determinan conforme a la Ley Federal de Derechos (LFD) vigente y se pagan mediante el sistema e5Cinco de la SAT antes de la presentación.
Formas-legal.com (forms-legal.com) ofrece esta plantilla de Registro de Derechos de Autor ante el INDAUTOR en México como punto de partida. Consulte un abogado especializado en propiedad intelectual o al área jurídica del INDAUTOR (www.indautor.gob.mx) antes de presentar la solicitud, especialmente cuando se trate de obras en coautoría, obras por encargo, software empresarial o conflictos de titularidad. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica.
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}Preguntas Frecuentes
No. El Artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece que los derechos de autor surgen desde el momento de la creación de la obra, sin requerir registro, formalidad ni depósito previo. México sigue el principio del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas — al que México se adhirió en 1967 — que prohíbe condicionar la protección autoral al cumplimiento de formalidades. Sin embargo, el registro ante el INDAUTOR genera fe pública registral y establece una presunción iuris tantum de autoría y fecha de creación conforme al Artículo 163 LFDA, lo que resulta sumamente valioso en litigios por infracción ante los Juzgados de Distrito en materia Civil Federal. Sin el registro, el autor debe acreditar su autoría por otros medios — testigos, correos electrónicos con metadatos digitales, contratos — lo que puede resultar más difícil y costoso en un proceso judicial. La Secretaría de Cultura, a través del INDAUTOR, recomienda registrar todas las obras con valor comercial o artístico antes de su distribución o publicación para contar con este mecanismo probatorio.
El Artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) enumera las categorías de obras protegidas y registrables ante el INDAUTOR: obras literarias (novelas, cuentos, ensayos, artículos, guiones, poesía); obras musicales con o sin letra; obras dramáticas, coreográficas y pantomímicas; obras pictóricas, de dibujo, de grabado y litografía; obras escultóricas; obras de caricatura e historieta; obras arquitectónicas (planos, diseño de edificios); obras fotográficas; obras de arte aplicado incluyendo diseño gráfico e industrial; obras audiovisuales (películas, series, animaciones); programas de computación (software) bajo el régimen especial de los Artículos 101 a 105 LFDA; bases de datos originales conforme al Artículo 107 LFDA; y obras derivadas como traducciones, adaptaciones y arreglos conforme al Artículo 78 LFDA. Las obras de diseño gráfico e identidad corporativa pueden protegerse adicionalmente mediante registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) — el Registro de Marca IMPI y el Registro de Obra INDAUTOR son vías complementarias de protección de la propiedad intelectual en México.
El Artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), reformado en 2003, establece que los derechos patrimoniales de autor tienen una duración de la vida del autor más cien años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fallecimiento. Para obras en coautoría (Artículo 80 LFDA), el plazo se cuenta a partir del fallecimiento del último coautor sobreviviente. Para obras anónimas y seudónimas (Artículo 20 LFDA) cuya identidad no sea revelada, el plazo es de cien años desde la primera divulgación. Para obras audiovisuales (Artículo 97 LFDA), el plazo es de setenta años desde la primera divulgación. Al vencer el plazo de protección, la obra pasa al dominio público y puede ser utilizada libremente, aunque los derechos morales del autor permanecen vigentes de forma perpetua conforme al Artículo 19 LFDA. México mantiene el plazo de vida más 100 años — más extenso que el estándar del T-MEC de vida más 70 años — para la mayoría de las categorías de obras, lo que otorga a los herederos y cesionarios una ventana de explotación más prolongada que en Estados Unidos o Canadá.
Sí. Los Artículos 101 a 105 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) protegen los programas de computación como obras literarias con las adaptaciones propias de su naturaleza tecnológica. El Artículo 101 LFDA define programa de computación como la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones con una secuencia, estructura y organización determinada, cuyo propósito es que una computadora realice una tarea o función específica. La protección abarca el código fuente y el código objeto. El registro ante el INDAUTOR del código fuente (o una versión representativa) establece presunción de autoría y fecha de creación, lo que resulta valioso en disputas entre desarrolladores y empresas sobre titularidad del software. Para el depósito, el INDAUTOR acepta el código fuente en formato comprimido (ZIP) en soporte USB o disco — no es necesario depositar el código completo, sino una muestra representativa. Las bases de datos originales (Artículo 107 LFDA) también son registrables ante el INDAUTOR. El T-MEC reforzó la protección del software en México al establecer estándares mínimos de protección alineados con las prácticas recomendadas internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
El registro de derechos de autor ante el INDAUTOR y el registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) protegen aspectos distintos de la creación intelectual. El registro ante el INDAUTOR conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) protege la expresión original de la obra — el texto de una novela, el código de un programa, la composición de una canción — durante la vida del autor más cien años, sin requerir uso en comercio ni renovaciones periódicas. El registro ante el IMPI conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) protege signos distintivos utilizados en comercio — nombres comerciales, logotipos, marcas — durante diez años renovables indefinidamente, con obligación de uso genuino en México dentro de los tres años siguientes al registro bajo el Artículo 130 LFPPI. Un logotipo empresarial puede protegerse simultáneamente mediante ambos registros: el INDAUTOR protege la expresión artística del diseño; el IMPI protege su función distintiva en el mercado. Para obras musicales usadas como jingles publicitarios, el nombre artístico puede registrarse como marca ante el IMPI, mientras que la composición se registra ante el INDAUTOR y se gestiona a través de la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), la sociedad de gestión colectiva más importante del país.
El certificado de registro expedido por el INDAUTOR es el instrumento probatorio más sólido en México para acreditar la titularidad de derechos de autor ante los Juzgados de Distrito en materia Civil Federal, la Secretaría de Cultura y las Aduanas. En una demanda civil por infracción conforme al Artículo 231 LFDA, el certificado establece presunción iuris tantum de que el registrante es el autor o titular legítimo de la obra, trasladando la carga de la prueba al demandado. En procedimientos administrativos de inspección e infracción ante la Dirección General de Supervisión de la Secretaría de Cultura, el registro agiliza la emisión de medidas cautelares para detener la comercialización de productos que infringen la obra registrada. En materia penal, el Artículo 424 del Código Penal Federal tipifica la reproducción, distribución y comercialización de obras sin autorización del titular como delito que puede generar prisión de tres a diez años y multas económicas significativas — el registro es la prueba documental clave para acreditar la titularidad y el carácter ilícito de la conducta. El T-MEC, en vigor desde julio de 2020, reforzó los mecanismos de aplicación de los derechos de autor en México, incluyendo medidas en frontera para detener importaciones de mercancía pirata coordinadas entre el INDAUTOR, el IMPI y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Los derechos morales de autor en México son prerrogativas personales e inalienables que protegen el vínculo entre el autor persona física y su obra, regulados por los Artículos 18 a 23 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). El Artículo 21 LFDA enumera los derechos morales: (1) derecho de divulgación — decidir si la obra se da a conocer al público y en qué forma; (2) derecho de paternidad — exigir el reconocimiento de la autoría o mantener el anonimato o seudónimo; (3) derecho de integridad — oponerse a modificaciones, mutilaciones o deformaciones de la obra que causen demérito o perjuicio a la reputación del autor (Artículo 21 Fracción III LFDA); (4) derecho de modificación — modificar la obra antes o después de su divulgación; (5) derecho de retiro — retirar la obra del comercio; y (6) derecho de acceso — acceder al ejemplar único de la obra para ejercer derechos. El Artículo 19 LFDA establece expresamente que los derechos morales son perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables — ningún contrato puede privar al autor de sus derechos morales. Cualquier cláusula contractual que pretenda la renuncia o transmisión de derechos morales es nula de pleno derecho. A la muerte del autor, los derechos morales son ejercidos por los herederos conforme al Artículo 24 LFDA y, en su defecto, por el Estado a través del INDAUTOR.
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece reglas específicas para obras creadas en el contexto de una relación laboral o de prestación de servicios, en los Artículos 83 a 88 LFDA. Conforme al Artículo 84 LFDA, cuando el trabajador crea una obra dentro del ejercicio de sus funciones o siguiendo instrucciones del patrón, los derechos patrimoniales de explotación económica corresponden al patrón (empresa empleadora), salvo pacto en contrario en el contrato individual de trabajo. Sin embargo, los derechos morales permanecen siempre en el trabajador-autor conforme al Artículo 19 LFDA — el patrón no puede arrogarse la paternidad de la obra ni modificarla en forma que cause perjuicio a la reputación del autor. Para obras creadas por prestadores de servicios profesionales independientes (contratistas) mediante un contrato de prestación de servicios, el Artículo 83 LFDA establece que los derechos patrimoniales corresponden al contratista-autor, salvo que el contrato expresamente transfiera los derechos al comitente. Por ello, los contratos de desarrollo de software, diseño gráfico, fotografía y creación de contenidos con prestadores externos deben incluir cláusulas de cesión de derechos patrimoniales (Artículos 30 y 31 LFDA) para que la empresa adquiera la titularidad plena de las obras encargadas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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