Skip to main content

Registro de Derechos de Autor ante INDAUTOR México (LFDA Arts. 162–171)

Copyright Registration (INDAUTOR) Mexico (Registro de Derechos de Autor)

SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRA ANTE EL INDAUTOR

Instituto Nacional del Derecho de Autor — Registro Público del Derecho de Autor

Conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor Arts. 162–171

I. DATOS DEL AUTOR

Nombre Completo del Autor: [Author Name]

RFC: [Author RFC]

CURP: [Author CURP]

Nacionalidad: [Author Nationality]

Domicilio: [Author Address]

Tipo de Autoría: [Authorship Type]

Los derechos morales (derechos morales de autor — Articles 18–23 LFDA) son perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y permanecen en todo momento en la persona del autor natural, conforme al Artículo 19 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

II. TITULAR DE DERECHOS PATRIMONIALES (SI DIFIERE DEL AUTOR)

Titular de Derechos Patrimoniales: [Rights Holder Name]

Título de la Cesión o Encargo: [Rights Transfer Basis]

III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

Título de la Obra: [Work Title]

Género / Tipo de Obra: [Work Type]

Fecha de Creación: [Creation Date]

Fecha de Primera Divulgación (si aplica): [Disclosure Date]

Descripción de la Obra: [Work Description]

La obra que se solicita registrar constituye una creación original del intelecto humano protegida por el Artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) desde el momento de su creación, sin requerir registro ni depósito previo para la existencia de la protección. El registro solicitado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) tiene por objeto crear un registro público (fe pública registral) que establezca presunción iuris tantum de autoría y fecha de creación, conforme a los Artículos 162 a 171 LFDA y los Artículos 62 a 69 del Reglamento de la LFDA.

El término de protección de los derechos patrimoniales es la vida del autor más cien años contados a partir de su fallecimiento, conforme al Artículo 29 LFDA reformado en 2003. Para obras en coautoría, el término inicia al fallecimiento del último coautor sobreviviente.

IV. DEPÓSITO DE LA OBRA

Conforme a los Artículos 162 y 163 LFDA y los Artículos 62 a 69 del Reglamento de la LFDA, el solicitante adjunta como depósito el siguiente ejemplar de la obra:

Descripción del Depósito: [Deposit Description]

El ejemplar depositado corresponde a la versión definitiva de la obra. El solicitante declara que el ejemplar depositado es auténtico y que representa fielmente la obra original cuyo registro se solicita.

V. MÉTODO DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE DERECHOS

Vía de Presentación: [Filing Method]

Los derechos arancelarios (derechos por registro) establecidos en la Ley Federal de Derechos (LFD) para el tipo de obra indicado se pagarán mediante el sistema electrónico de la SAT (e5Cinco). El comprobante de pago se adjunta a la presente solicitud. El tiempo estimado de resolución es de quince a treinta días hábiles contados a partir de la recepción de documentación completa por parte de INDAUTOR (Dirección del Registro Público del Derecho de Autor), conforme al Artículo 169 LFDA.

VI. DECLARACIÓN Y PROTESTA

El suscrito, [Author Name], bajo protesta de decir verdad, declara:

1. Ser el autor original (o representante legal del titular de derechos patrimoniales) de la obra descrita en la presente solicitud.

2. Que la obra es original y no reproduce total ni parcialmente obras protegidas de terceros, ni infringe derechos de autor de ninguna persona física o moral.

3. Que la información proporcionada en esta solicitud es verídica y completa.

4. Conocer las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en particular las relativas a los derechos morales (Arts. 18–23) y patrimoniales (Arts. 24–30), y los términos de protección establecidos en el Artículo 29 LFDA.

FIRMA

En [Application City], a [Application Date].

Solicitante / Autor:

[Author Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Identificación Oficial presentada (INE/Pasaporte): _________________________

Folio INDAUTOR asignado: _________________________

Author / Rights Holder (Autor / Titular de Derechos)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Registro de Derechos de Autor ante INDAUTOR México (LFDA Arts. 162–171)

El Registro de Derechos de Autor ante INDAUTOR en México es un documento legal conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículos 162–171. Registra obras originales ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor para establecer constancia pública y presunción iuris tantum de autoría. La protección autoral en México surge desde el momento de la creación de la obra conforme al Artículo 5 LFDA, sin requerir registro, formalidad ni depósito previo — principio del Convenio de Berna al que México se adhirió en 1967. Sin embargo, el registro ante el INDAUTOR genera fe pública registral que establece una presunción iuris tantum de autoría y fecha de creación, trasladando la carga de la prueba a quien pretenda impugnar la titularidad de los derechos. La LFDA reconoce dos categorías de derechos: derechos morales (Artículos 18 a 23 LFDA) y derechos patrimoniales (Artículos 24 a 30 LFDA). Los derechos morales son perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables — pertenecen siempre al autor persona física que creó la obra (Artículo 19 LFDA). Los derechos patrimoniales confieren el derecho exclusivo de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra, y pueden cederse o licenciarse conforme al Artículo 30 LFDA. El Artículo 29 LFDA establece la duración de los derechos patrimoniales en la vida del autor más cien años contados desde su fallecimiento — plazo reformado en 2003 para alinearse con los tratados internacionales suscritos por México. México es parte de los principales tratados internacionales de propiedad intelectual: el Convenio de Berna (1967), la Convención Universal sobre Derecho de Autor (1957), el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT — ratificado en 2002) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT — ratificado en 2002). El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en vigor desde julio de 2020, reforzó las obligaciones de México en materia de propiedad intelectual. El INDAUTOR administra el Registro Público del Derecho de Autor conforme al Artículo 163 LFDA y los Artículos 62 a 69 del Reglamento de la LFDA publicado en el DOF el 22 de mayo de 1998. El certificado de registro del INDAUTOR es el instrumento probatorio más sólido para acreditar titularidad ante los Juzgados de Distrito en materia Civil Federal, la Secretaría de Cultura y las Aduanas en procedimientos por infracción conforme al Artículo 231 LFDA y el Artículo 424 del Código Penal Federal. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes.

Cuándo necesitas Registro de Derechos de Autor ante INDAUTOR México (LFDA Arts. 162–171)

El Registro de Derechos de Autor ante el INDAUTOR en México resulta conveniente cada vez que el autor o titular de derechos patrimoniales desea obtener evidencia pública registral de su autoría, establecer una fecha cierta de creación o fortalecer su posición ante posibles conflictos por infracción de derechos de autor conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor.

El registro es conveniente cuando el autor publica o distribuye una obra en México o en el extranjero y desea contar con un instrumento probatorio oficial — el certificado de registro emitido por el INDAUTOR — que establezca presunción iuris tantum de autoría ante los Juzgados de Distrito en materia Civil Federal, la Secretaría de Cultura y cualquier tercero que pretenda disputar la titularidad de los derechos.

El registro resulta necesario cuando una empresa o persona física desea registrar software (programa de computación — Artículo 101 LFDA) para documentar la propiedad intelectual ante posibles reclamaciones de trabajadores que contribuyeron a su desarrollo o de competidores. La LFDA protege los programas de computación como obras literarias conforme al Artículo 102 LFDA, con duración de vida del autor más 100 años.

El trámite resulta conveniente cuando el autor celebra contratos de edición (contrato de edición — Artículo 42 LFDA), contratos de licencia de uso, contratos de cesión de derechos patrimoniales o contratos de producción audiovisual, ya que el registro facilita la verificación de la titularidad por parte de la contraparte y de instituciones financieras que evalúan la propiedad intelectual como activo.

El registro ante el INDAUTOR es recomendable cuando el autor o titular de derechos participa en licitaciones o contratos con entidades del sector público que requieren acreditar la titularidad de la propiedad intelectual incorporada en los bienes o servicios contratados, conforme a las disposiciones de adquisiciones gubernamentales del T-MEC y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El trámite también es necesario cuando el titular de derechos detecta posibles infracciones a la LFDA — reproducción no autorizada, plagio, comunicación pública sin licencia o distribución sin autorización — y desea presentar una denuncia ante la Secretaría de Cultura o una demanda civil o penal ante el Juzgado de Distrito competente. El certificado de registro del INDAUTOR es la prueba documental más sólida de titularidad en estos procedimientos conforme al Artículo 231 LFDA.

Qué incluir en tu Registro de Derechos de Autor ante INDAUTOR México (LFDA Arts. 162–171)

Una Solicitud de Registro de Obra válida ante el INDAUTOR conforme a los Artículos 162 a 171 de la Ley Federal del Derecho de Autor y los Artículos 62 a 69 del Reglamento de la LFDA debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida y procesada por la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor.

Identificación del autor: Nombre completo del autor persona física tal como aparece en su credencial INE/IFE o pasaporte, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) para el pago de derechos arancelarios mediante el sistema e5Cinco del SAT, CURP (Clave Única de Registro de Población) para autores mexicanos o número de pasaporte y nacionalidad para autores extranjeros, domicilio de contacto, y tipo de autoría (individual, coautoría conforme al Artículo 80 LFDA, obra anónima, obra seudónima conforme al Artículo 20 LFDA, o obra por encargo y colectiva conforme a los Artículos 83 a 96 LFDA).

Titular de derechos patrimoniales: Si los derechos patrimoniales de explotación de la obra corresponden a una persona distinta del autor — por ejemplo, una editorial mediante contrato de edición (Artículo 42 LFDA), una empresa a través de obra por encargo (Artículo 83 LFDA), o un cesionario mediante contrato de cesión de derechos patrimoniales — deben incluirse el nombre o razón social del titular, su RFC y el título jurídico que acredite la cesión o encargo. Los derechos morales siempre permanecen en la persona física autora bajo el Artículo 19 LFDA, independientemente de la titularidad patrimonial.

Identificación y descripción de la obra: Título completo de la obra, género o tipo de obra (literaria, musical, dramática, pictórica, audiovisual, programa de computación, base de datos, arquitectónica, artes aplicadas u obra derivada conforme al Artículo 78 LFDA), fecha de creación, fecha de primera divulgación si la obra ha sido publicada, y descripción sucinta de la naturaleza, medio y contenido de la obra que aparecerá en el asiento registral del Registro Público del Derecho de Autor.

Depósito de la obra: Conforme a los Artículos 162 y 163 LFDA y los Artículos 62 a 69 del Reglamento de la LFDA, el solicitante debe depositar un ejemplar de la obra junto con la solicitud — impreso para obras literarias, en soporte digital (USB o disco) para software y bases de datos, en DVD para obras audiovisuales, o en fotografía para obras plásticas. El ejemplar depositado pasa a formar parte del acervo del INDAUTOR.

Método de presentación y pago de derechos: La solicitud puede presentarse electrónicamente mediante la plataforma VUPE (ventanilla.gob.mx) con e.firma (FIEL) del SAT — tiempo de resolución de 15 a 20 días hábiles — o de manera presencial en las oficinas del INDAUTOR (Calle Puebla 143, Col. Roma Norte, Ciudad de México). Los derechos arancelarios se determinan conforme a la Ley Federal de Derechos (LFD) vigente y se pagan mediante el sistema e5Cinco de la SAT antes de la presentación.

Formas-legal.com (forms-legal.com) ofrece esta plantilla de Registro de Derechos de Autor ante el INDAUTOR en México como punto de partida. Consulte un abogado especializado en propiedad intelectual o al área jurídica del INDAUTOR (www.indautor.gob.mx) antes de presentar la solicitud, especialmente cuando se trate de obras en coautoría, obras por encargo, software empresarial o conflictos de titularidad. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Registro de Derechos de Autor ante INDAUTOR México (LFDA Arts. 162–171) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/registro-derechos-autor-indautor-mexico

MLA

"Registro de Derechos de Autor ante INDAUTOR México (LFDA Arts. 162–171) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/registro-derechos-autor-indautor-mexico.

BibTeX
@misc{formslegal-registro-derechos-autor-indautor-mexico,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Registro de Derechos de Autor ante INDAUTOR México (LFDA Arts. 162–171) (México)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/registro-derechos-autor-indautor-mexico}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Registro de Marca ante el IMPI en México

Solicitud de Registro de Marca ante el IMPI en México, regida por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) artículos 87–110, para registrar marcas, nombres comerciales e identificadores distintivos y obtener derechos exclusivos de uso por 10 años renovables.

Contrato de Cesión de Derechos de Autor México (LFDA arts. 30–32)

Contrato de Cesión de Derechos de Autor para México conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor Artículos 30 a 32. Transfiere los derechos patrimoniales del autor o titular al cesionario para explotación comercial, con preservación obligatoria de los derechos morales inalienables e irrenunciables bajo los Artículos 18 a 23 LFDA.

Contrato de Licencia de Software México (LFDA arts. 101–114)

Contrato de Licencia de Software para México — conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículos 101 a 114 y el Código Civil Federal Artículo 2606. Autoriza el uso comercial del software por parte del licenciatario, delimitando derechos de uso, restricciones de copia, actualizaciones, soporte técnico y protecciones de propiedad intelectual bajo el derecho mexicano.

Contrato de Desarrollo de Software México (LFDA arts. 83–85; CCF art. 2606)

Contrato de Desarrollo de Software para México — conforme a los artículos 83 a 85 de la Ley Federal del Derecho de Autor y el artículo 2606 del Código Civil Federal. Encarga el desarrollo de software a medida con cesión de derechos de autor al cliente y protección de metodologías confidenciales del desarrollador.

Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual México

Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual para México — regido por el Artículo 69 de la LFPPI y el Artículo 77 de la LFDA, que gobierna la copropiedad de patentes, marcas y derechos de autor con reglas de explotación, licenciamiento y toma de decisiones.