Precautionary Measures Application Mexico (Solicitud de Medidas Cautelares)
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Arts. 111–128
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — Artículos 111–128
[Court Name]
P R E S E N T E
[Applicant Representative], en representación de [Applicant Name] (en adelante el 'Solicitante'), con RFC [Applicant RFC], con domicilio en [Applicant Address], con fundamento en los artículos 111 a 128 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), ante usted con todo respeto comparezco a solicitar medidas cautelares en contra de [Respondent Name] (en adelante el 'Demandado'), con RFC [Respondent RFC], con domicilio en [Respondent Address], al tenor de los siguientes:
I. MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Se solicita la siguiente medida cautelar: [Measure Type], con la finalidad de asegurar el cobro de la suma de [Claimed Amount] (MXN) que el Demandado adeuda al Solicitante.
Bienes o cuentas sobre los que se solicita la medida: [Assets To Attach]
II. APARIENCIA DEL BUEN DERECHO (FUMUS BONI IURIS — ARTÍCULO 113 CNCPF)
[Fumus Boni Iuris]
Los documentos que acreditan la existencia del derecho que se pretende asegurar se acompañan como Anexo A a la presente solicitud.
III. PELIGRO EN LA DEMORA (PERICULUM IN MORA — ARTÍCULO 113 CNCPF)
[Periculum In Mora]
La evidencia que acredita el riesgo inminente de daño o disipación de activos se acompaña como Anexo B.
V. PROPORCIONALIDAD Y GARANTÍA (ARTÍCULOS 114–116 CNCPF)
La medida solicitada es proporcional al monto reclamado de [Claimed Amount] conforme al artículo 114 CNCPF. El Solicitante ofrece como garantía: [Counter Security Offer], para responder de los daños y perjuicios que pudiera causar la medida en caso de que el juicio principal se resuelva en contra del Solicitante.
VI. PETICIÓN AL JUZGADO
Tener por presentada la presente solicitud de medidas cautelares y acordarla conforme a derecho.
Decretar la medida cautelar de [Measure Type] sobre los bienes y cuentas identificados en la sección I, hasta por el monto de [Claimed Amount] MXN.
Librar los exhortos y mandamientos judiciales necesarios para hacer efectiva la medida cautelar ante las instituciones bancarias, el Registro Público de la Propiedad, y demás autoridades correspondientes.
Fijar el plazo para la presentación de la demanda principal conforme al artículo 117 CNCPF (para medidas ante causam).
Ciudad y fecha: [Filing Date].
ANEXOS
- Anexo A — Documentos que acreditan el derecho reclamado (contratos, facturas, CFDIs, pagarés)
- Anexo B — Evidencia del peligro en la demora (transferencias bancarias, actos de enajenación, etc.)
- Anexo C — Poder notarial del representante legal del solicitante
- Anexo D — Identificaciones oficiales (INE/IFE, RFC) de las partes
- Anexo E — Documentación de garantía / contrafianza
Atentamente, [Principal Lawsuit Status]
Legal Representative of Applicant
________________
Signature
What Is a Precautionary Measures Application Mexico (Solicitud de Medidas Cautelares)?
A Precautionary Measures Application Mexico (Solicitud de Medidas Cautelares) is a formal judicial petition filed before a Juez de lo Civil or Mercantil requesting interim protective orders — known collectively as medidas cautelares — that preserve the subject matter of a dispute or protect a party's rights from irreparable harm while the principal lawsuit (juicio principal) is pending. Medidas cautelares in Mexico are governed principally by the Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF) Articles 111 through 128 for civil and family matters, and by the Código de Comercio Articles 1168 through 1173 for commercial disputes, alongside state procedural codes in jurisdictions where the CNCPF has not yet fully entered into force.
The CNCPF Articles 111 through 128 provide a modernized framework for medidas cautelares that replaced the fragmented precautionary measure rules of the former state procedural codes. Under Article 112 CNCPF, precautionary measures may be requested before or after the principal lawsuit is filed — a pre-litigation (ante causam) application triggers an ex parte hearing at which the court may grant provisional protection without notice to the opposing party if the application demonstrates fumus boni iuris (apariencia del buen derecho) and periculum in mora (peligro en la demora), the two classical requirements for precautionary relief in civil law jurisdictions.
The principal types of medidas cautelares available under the CNCPF and the Código de Comercio for civil and commercial disputes in Mexico include: embargo precautorio (precautionary attachment), which freezes the debtor's assets up to the amount of the claimed debt, preventing alienation or concealment; prohibición de enajenar (prohibition of alienation), recorded in the Registro Público de la Propiedad to prevent transfer of real property; arraigo de persona (personal arraigo), which prohibits an individual from leaving Mexico's territory and may be used against a defendant who might flee to avoid judgment — authorized by the Juez under CNCPF Article 120 upon demonstration of risk of flight; secuestro provisional (provisional seizure), which places property under judicial custody; and medidas cautelares innominadas (unnamed precautionary measures) under CNCPF Article 111, which gives the court broad discretion to craft protective orders tailored to the specific circumstances of the case.
In family law proceedings, the CNCPF Chapter on medidas cautelares provides for medidas provisionales (provisional measures) in divorce, custody, and alimentos proceedings — including provisional child support orders, temporary use of the family home (casa habitación), and interim custody arrangements — pending the final resolution of the family proceeding under CNCPF Articles 271 through 285.
The Ley de Amparo (published in the DOF on 2 April 2013) provides a parallel system of suspensión del acto reclamado — a form of precautionary relief available specifically in amparo proceedings before the federal courts — which is technically distinct from but functionally similar to the civil medidas cautelares. The interaction between civil medidas cautelares granted by state courts and federal amparo suspension orders is a complex area of Mexican procedural law that often requires specialized litigation counsel.
When Do You Need a Precautionary Measures Application Mexico (Solicitud de Medidas Cautelares)?
A Precautionary Measures Application Mexico under the CNCPF Articles 111–128 is required in a wide range of civil and commercial disputes where a party faces the risk that the opposing party will dissipate, conceal, transfer, or destroy assets or evidence before a final judgment can be obtained and executed.
The application is needed in commercial collection disputes (juicios mercantiles de cobro) where a creditor has clear documentary evidence of an unpaid obligation — a pagaré (promissory note) under the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), a cheque returned for insufficient funds under LGTOC Article 196, or an unpaid invoice — and has reason to believe the debtor is in financial difficulty or is transferring assets. An embargo precautorio obtained before the debtor conceals its assets is often the decisive factor in whether a judgment is ultimately collectible.
The application is required in real property disputes — including boundary disputes (controversias de linderos), challenges to property transfers (nulidad de compraventa), and mortgage enforcement disputes — where the applicant needs a prohibición de enajenar recorded in the Registro Público de la Propiedad to prevent the opposing party from selling or encumbering the property while the lawsuit proceeds.
Medidas cautelares are needed in intellectual property disputes governed by the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) and the Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), where the rights holder needs an immediate judicial order stopping the production or distribution of infringing goods, seizing infringing inventory, or prohibiting the use of a trademark — injunctive relief that is time-critical because continuing infringement causes ongoing commercial damage.
In family law, medidas provisionales under the CNCPF are required immediately upon filing a divorce or child custody proceeding to establish provisional arrangements for child support (alimentos provisionales), temporary custody (guarda y custodia provisional), and use of the family home, protecting the children's welfare and the weaker party's economic security before a final family court resolution is issued.
The application is also required in insolvency-adjacent situations — where a creditor learns that a debtor company is transferring assets to related parties or imminently filing for concurso mercantil — to obtain a precautionary attachment that will be recognized in the subsequent concurso proceedings as a prior lien, potentially giving the creditor priority over later-filing creditors.
What to Include in Your Precautionary Measures Application Mexico (Solicitud de Medidas Cautelares)
A valid Precautionary Measures Application Mexico under the Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Articles 111–128 must contain the following elements for the Juez de lo Civil to grant the requested medida cautelar.
Identification of the Applicant and Respondent: Full legal name, domicile, RFC, CURP, and official identity documents of the applicant (solicitante) and the respondent (demandado o afectado), and the nature of the underlying dispute. For corporate parties, the company's RFC, Registro Público de Comercio folio, and the power of attorney of the legal representative filing on behalf of the company must be exhibited.
Fumus Boni Iuris (Apariencia del Buen Derecho): A clear statement of the legal right or claim being protected — the nature of the underlying cause of action, the legal basis in the CCF, Código de Comercio, LGTOC, LFPPI, or other applicable statute, and documentary evidence prima facie supporting the claim. Under CNCPF Article 113, the applicant must demonstrate that the claimed right is probable (probable existencia del derecho) — a full trial-level proof standard is not required, but the documentary evidence must be sufficient to create a reasonable presumption of the right's existence.
Periculum in Mora (Peligro en la Demora): A specific factual statement and supporting evidence demonstrating the imminent risk of harm that the precautionary measure is designed to prevent — for example, evidence that the respondent is transferring assets (bank transfers, property sale contracts, corporate restructuring documents), destroying evidence, or is about to leave Mexico's territory. Courts require concrete evidence of risk, not speculative assertions.
Specification of the Requested Measure: A precise description of the medida cautelar being requested — the specific assets to be attached (for embargo precautorio), the real property to be subject to prohibición de enajenar (with Registro Público de la Propiedad folio data), the person to be arraigado, or the conduct to be prohibited — with the legal basis from CNCPF Articles 111–128 or Código de Comercio Articles 1168–1173.
Proportionality: A showing that the requested measure is proportional to the claimed right — the value of assets to be attached should not significantly exceed the claimed debt, and the scope of a prohibición de enajenar should be limited to assets reasonably connected to the dispute. CNCPF Article 114 requires the court to assess proportionality before granting.
Countersecurity (Contrafianza): An offer by the applicant to provide a fianza (bond) or other security (garantía) to indemnify the respondent for losses caused by the precautionary measure if the principal lawsuit is ultimately decided against the applicant. Under CNCPF Article 116, the respondent may obtain release of attached assets by offering a contrafianza of equivalent value through an authorized afianzadora (bonding company) regulated by the CNSF.
Urgency Declaration (for ex parte applications): When the application is filed before the principal lawsuit or without prior notice to the respondent, a specific statement of why advance notice would defeat the purpose of the measure — for example, because the respondent would conceal the assets if notified. The CNCPF Article 115 permits ex parte grants upon a showing of urgency, subject to subsequent inter partes hearing.
Signature and Legal Representation: The application must be signed by the applicant or their legal representative holding a valid poder notarial para pleitos y cobranzas. Forms-legal.com provides this Precautionary Measures Application Mexico template as a practical starting point for civil and commercial injunctive relief proceedings. Every medidas cautelares application requires direction by a Licenciado en Derecho experienced in civil or commercial litigation, as procedural errors — insufficient evidence of periculum in mora, disproportionate attachment requests, or failure to offer counterbond — are common grounds for denial that may cause irreparable prejudice to the applicant's position in the principal lawsuit.
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Forms Legal. (2026). Precautionary Measures Application Mexico (Solicitud de Medidas Cautelares) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/court-forms/precautionary-measures-application-mexico
"Precautionary Measures Application Mexico (Solicitud de Medidas Cautelares) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/government/court-forms/precautionary-measures-application-mexico.
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Frequently Asked Questions
El embargo precautorio y el embargo ejecutivo son ambos formas de embargo judicial de bienes en el derecho procesal mexicano, pero cumplen funciones distintas y se otorgan en etapas diferentes del litigio. Un embargo precautorio, conforme a los artículos 111 a 128 del CNCPF, es una medida provisional otorgada antes o durante un juicio pendiente para congelar los bienes del deudor y evitar su dilapidación mientras se resuelve el caso: no da al acreedor el derecho de vender los bienes embargados, solo de conservarlos. El acreedor aún debe obtener una sentencia definitiva (sentencia ejecutoriada o ejecutoria) antes de proceder a la ejecución. Un embargo ejecutivo, en cambio, es una medida en ejecución de una sentencia definitiva o de un instrumento exigible (título ejecutivo) conforme a los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio: se otorga en un juicio ejecutivo mercantil cuando el acreedor ya posee un título ejecutivo (un pagaré, cheque u otro instrumento mercantil) que crea un derecho presuntivo de cobro inmediato. En un juicio ejecutivo, el embargo se otorga de forma simultánea con la presentación de la demanda, y se concede al deudor un plazo para pagar o controvertir la reclamación antes de que los bienes embargados se rematen (remate judicial). Conforme al artículo 111 del CNCPF, un embargo precautorio obtenido antes de una sentencia definitiva puede convertirse en embargo ejecutivo una vez obtenida la sentencia y declarada firme (causado estado).
Para obtener un embargo precautorio conforme a los artículos 111 a 128 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el solicitante debe presentar pruebas que satisfagan dos requisitos: el fumus boni iuris (apariencia del buen derecho) y el periculum in mora (peligro en la demora). Para el fumus boni iuris, se requiere prueba documental que acredite de forma indiciaria (prima facie) la deuda o el derecho reclamado: para una reclamación de deuda comercial, esto podría ser contratos firmados, facturas con acuse de recibo, constancias de transferencia bancaria, correos electrónicos que constituyan correspondencia comercial conforme al Código de Comercio, o un pagaré con la firma del deudor. El tribunal no exige una prueba más allá de toda duda razonable en esta etapa, solo una apariencia razonable de derecho. Para el periculum in mora, se requiere prueba fáctica específica del riesgo de dilapidación de bienes: estados de cuenta bancarios que muestren grandes transferencias de fondos, registros del registro de comercio que muestren cambios recientes en la estructura corporativa del deudor, registros de inmuebles que muestren transmisiones recientes de propiedad, o declaraciones de testigos bajo protesta sobre conductas observadas que sugieran la ocultación de bienes. Los tribunales por lo general son cautelosos al otorgar embargos sin audiencia de la contraparte (ex parte) sin pruebas concretas del riesgo, ya que el embargo provisional tiene consecuencias económicas inmediatas para la parte demandada. El solicitante también debe especificar cuáles bienes de la demandada deben embargarse: cuentas bancarias (con números de cuenta si se conocen), bienes inmuebles (con folios del Registro Público de la Propiedad), vehículos (con números de placa), o los bienes generales de la demandada hasta el monto reclamado (embargo genérico). El juez tiene discrecionalidad para modificar el alcance del embargo solicitado a fin de asegurar la proporcionalidad conforme al artículo 114 del CNCPF.
El arraigo en los procedimientos civiles mexicanos es una medida cautelar conforme al artículo 120 del CNCPF que prohíbe a la parte demandada salir del territorio de México sin la autorización del tribunal mientras un juicio civil está pendiente. El arraigo civil es distinto del arraigo constitucional —la medida de detención previa a la imputación para casos de delincuencia organizada conforme al artículo 16 de la Constitución Política, administrada por los tribunales penales, que es una disposición constitucionalmente controvertida—. El arraigo civil es una medida menor que no implica detención: simplemente restringe el viaje y exige a la parte demandada mantener contacto con el tribunal a través de un domicilio designado. El arraigo civil puede solicitarse en los procedimientos civiles o mercantiles cuando el solicitante demuestra: (1) una reclamación válida de forma indiciaria (fumus boni iuris); y (2) un riesgo concreto de que la parte demandada salga de México para eludir la sentencia —por ejemplo, cuando la demandada es un extranjero sin vínculos permanentes con México, está vendiendo todos sus bienes mexicanos o ha hecho declaraciones que indican una intención de reubicarse en el extranjero—. El Juez de lo Civil puede otorgar el arraigo condicionando el viaje de la demandada a la presentación de una fianza suficiente para cubrir el monto reclamado. Los tribunales en México aplican el arraigo con cautela en materia civil dado su impacto en la libertad de tránsito (garantizada por el artículo 11 de la Constitución Política) y requieren pruebas particularmente sólidas del riesgo de fuga. En la práctica, el arraigo civil se solicita con mayor frecuencia en controversias mercantiles de alto valor, casos transfronterizos de custodia y casos que involucran a extranjeros sin domicilio permanente en México.
Sí. Conforme al artículo 112 del CNCPF, las medidas cautelares pueden solicitarse ante causam, es decir, antes de que se presente el juicio principal. Las medidas cautelares previas al litigio son particularmente importantes cuando el solicitante necesita protección inmediata —por ejemplo, para congelar una cuenta bancaria antes de que un deudor transfiera fondos al extranjero, o para obtener una prohibición de enajenar antes de que se cierre la venta de un inmueble—. Sin embargo, el CNCPF impone una condición importante a las medidas ante causam: una vez otorgadas, el solicitante debe presentar el juicio principal dentro del plazo que señale el tribunal; conforme al artículo 117 del CNCPF, si el solicitante no presenta el juicio principal dentro del plazo ordenado (por lo general de cinco a quince días hábiles), la medida cautelar se levanta de forma automática y el solicitante puede ser responsable de las costas y de los daños causados a la parte demandada por el embargo provisional. El tribunal que otorga las medidas ante causam también puede exigir al solicitante otorgar una contrafianza como condición de la orden provisional. Las medidas ante causam sin notificación previa (ex parte) —en las que la parte demandada no es notificada antes de que se emita la orden— son permisibles conforme al artículo 115 del CNCPF cuando se demuestra que el aviso previo frustraría la finalidad de la medida. Tras emitirse una orden provisional ex parte, la parte demandada debe ser notificada y se le debe dar la oportunidad de ser oída (audiencia de contradicción) dentro del plazo que fije el tribunal, momento en el cual el tribunal confirma, modifica o revoca la medida tras oír a ambas partes.
Una parte demandada (afectado) en México que está sujeta a una medida cautelar conforme al CNCPF tiene varias vías legales para impugnar o levantar la medida. Primero, la parte demandada puede solicitar una audiencia de contradicción (audiencia contradictoria) ante el tribunal que otorgó la medida, conforme al artículo 118 del CNCPF, en la que puede controvertir los fundamentos fácticos y jurídicos de la medida, impugnando las pruebas del solicitante sobre el fumus boni iuris (no existe un derecho subyacente válido), el periculum in mora (no hay un riesgo real de daño) o la proporcionalidad (la medida es excesiva frente al monto reclamado). Si el tribunal encuentra convincente la impugnación de la parte demandada, puede revocar o reducir el alcance de la medida. Segundo, conforme al artículo 116 del CNCPF, la parte demandada puede sustituir el embargo precautorio con una contrafianza —una fianza emitida por una afianzadora autorizada y regulada por la CNSF— de valor equivalente a los bienes embargados, lo que libera los bienes embargados del embargo. Tercero, la parte demandada puede interponer un recurso de apelación contra la orden de medida cautelar del tribunal ante el Tribunal Superior de Justicia, que puede suspender o revocar la orden del juez inferior. Por último, la parte demandada puede promover un juicio de amparo ante los tribunales federales impugnando la medida cautelar como una violación a las garantías constitucionales —en particular el derecho al debido proceso (garantías de audiencia) conforme al artículo 14 de la Constitución Política, el derecho de propiedad conforme al artículo 27, o el derecho a la libertad de tránsito conforme al artículo 11—, aunque el tribunal de amparo por lo general defiere a la valoración del expediente fáctico hecha por el tribunal civil.
En los procedimientos de derecho familiar regidos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), las medidas cautelares (llamadas medidas provisionales en el contexto del derecho familiar) son órdenes provisionales que dicta el Juez de lo Familiar para proteger el bienestar de los hijos, los cónyuges y los familiares vulnerables mientras un procedimiento de divorcio, custodia, alimentos o violencia familiar está pendiente de resolución definitiva. Conforme a los artículos 271 a 285 del CNCPF, el Juez de lo Familiar puede otorgar, de forma expedita: (1) alimentos provisionales: órdenes provisionales de pensión alimenticia para hijos o cónyuge que establecen el monto y la modalidad de los pagos en espera de la sentencia definitiva de alimentos, calculados con base en los ingresos del alimentante y las necesidades del alimentario conforme al artículo 311 del CCF; (2) guarda y custodia provisional: la custodia provisional de los hijos menores en espera de la determinación definitiva de custodia, atendiendo al interés superior del menor conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México; (3) uso de la casa habitación: la asignación del uso temporal y exclusivo del domicilio familiar al cónyuge o progenitor que tenga la custodia principal de los hijos, prohibiendo al otro cónyuge interferir con ese uso; (4) régimen de convivencia provisional: un calendario de convivencia provisional para el progenitor que no tiene la custodia; y (5) medidas de protección: órdenes que prohíben a una parte acercarse al domicilio familiar, al lugar de trabajo o a la escuela en los casos de violencia familiar conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Las medidas provisionales en materia familiar se otorgan con particular urgencia cuando la seguridad o el bienestar de los menores está en riesgo inmediato.
La ejecución de un embargo precautorio contra cuentas bancarias en México requiere que el Juez de lo Civil emita una orden judicial formal (exhorto o mandamiento judicial) dirigida a la institución de crédito específica que tiene las cuentas del deudor. Conforme al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y a la normativa relacionada de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los bancos están legalmente obligados a cumplir las órdenes judiciales que congelan o entregan los fondos de una cuenta dentro del plazo señalado. La orden del juez debe especificar: el nombre legal completo y el RFC del titular de la cuenta (ya que el banco usa el RFC para identificar las cuentas); el número o los números de cuenta si el solicitante los conoce o, en su defecto, la solicitud de que el banco identifique todas las cuentas del RFC señalado y las congele hasta el monto especificado; el monto a congelar (hasta la suma de la deuda reclamada más los costos estimados); y la facultad del tribunal emisor. El área de cumplimiento del banco procesa las órdenes judiciales dentro de uno a tres días hábiles de su recepción y congela el monto especificado en las cuentas identificadas, impidiendo los retiros. El banco notifica al juez el resultado: si se encontraron y congelaron fondos suficientes, o si el saldo de la cuenta fue insuficiente. Los fondos congelados en un embargo precautorio de cuenta bancaria no se transfieren al tribunal: permanecen en la cuenta del deudor, pero quedan bloqueados. La transferencia al solicitante requiere un mandamiento de ejecución separado emitido tras obtener una sentencia definitiva.
La proporcionalidad es un requisito obligatorio para otorgar medidas cautelares conforme al artículo 114 del CNCPF: el tribunal debe evaluar si la medida cautelar solicitada es proporcional al derecho reclamado por el solicitante antes de otorgarla. La proporcionalidad en este contexto tiene dos dimensiones: (1) proporcionalidad cuantitativa: el valor de los bienes a embargar o congelar no debe exceder de forma significativa el monto de la deuda reclamada más las estimaciones razonables de costos e intereses. Un acreedor que reclama $500,000 MXN no puede obtener un embargo precautorio que congele $10 millones en bienes; el tribunal limitará el embargo al monto razonablemente vinculado con la reclamación. (2) Proporcionalidad cualitativa: el tipo y el alcance de la medida cautelar deben ser el medio menos restrictivo necesario para proteger el derecho del solicitante. Si el embargo de una cuenta bancaria es suficiente para garantizar el monto reclamado, el tribunal no debe otorgar además una prohibición de enajenar sobre los bienes inmuebles de la parte demandada, salvo que las cuentas bancarias sean demostrablemente insuficientes. Los tribunales evalúan la proporcionalidad al revisar el monto reclamado por el solicitante, los intereses y costos solicitados, el tipo de bienes objeto del embargo y el aparente perfil financiero de la parte demandada. La parte demandada puede plantear la desproporcionalidad como motivo de impugnación en la audiencia de contradicción conforme al artículo 118 del CNCPF, presentando pruebas (estados de cuenta bancarios, avalúos de bienes, relaciones de activos) que demuestren que los bienes congelados exceden con mucho el monto reclamado. Si el tribunal coincide, reducirá el alcance del embargo. El principio de proporcionalidad en las medidas cautelares refleja la doctrina constitucional más amplia de proporcionalidad desarrollada por la SCJN en su jurisprudencia de amparo al aplicar el artículo 1 de la Constitución Política sobre las limitaciones a los derechos fundamentales.
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