Solicitud de Concurso Mercantil Voluntario México (Ley de Concursos Mercantiles)
Ley de Concursos Mercantiles — Arts. 9–20
SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL VOLUNTARIO
Ley de Concursos Mercantiles — Artículos 9–20
[Court Name]
P R E S E N T E
[Legal Representative], en mi carácter de Representante Legal de [Debtor Name] (en adelante el 'Comerciante'), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) número [Debtor RFC], inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el [Folio Mercantil], con domicilio social en [Debtor Address], actuando en términos del [Poder Notarial Details], con fundamento en los artículos 9 al 20 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000, ante usted con todo respeto comparezco a exponer:
I. LEGITIMACIÓN Y CARÁCTER DE COMERCIANTE
I. LEGITIMACIÓN Y CARÁCTER DE COMERCIANTE
[Debtor Name] es una persona moral con actividad empresarial, constituida conforme a las leyes mexicanas, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio y registrada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con RFC [Debtor RFC], por lo que ostenta la calidad de comerciante en términos del artículo 3 del Código de Comercio y se encuentra legitimada para solicitar el concurso mercantil voluntario en los términos del artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles.
II. INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO — ARTÍCULO 9 LCM
II. INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO — ARTÍCULO 9 LCM
A partir del [Default Date], el Comerciante ha incurrido en incumplimiento generalizado de pago de sus obligaciones, en los términos del artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles, según se acredita con los siguientes elementos:
El Comerciante ha dejado de cumplir obligaciones de pago a [Number of Creditors] o más acreedores distintos, cuyas obligaciones vencidas tienen una antigüedad de 30 o más días.
Las obligaciones vencidas representan cuando menos el 35% del total del pasivo del Comerciante a la fecha de presentación de esta solicitud, conforme a los estados financieros certificados que se acompañan como Anexo A.
El monto total de obligaciones vencidas asciende a [Overdue Amount] (MXN), sobre un pasivo total de [Total Liabilities] (MXN).
Descripción de la situación financiera: [Insolvency Description]
III. RELACIÓN DE ACREEDORES
III. RELACIÓN DE ACREEDORES (ARTÍCULO 20 FRACCIÓN III LCM)
Se presenta la relación de acreedores conocidos del Comerciante a la fecha de esta solicitud, con indicación de la naturaleza y monto de cada obligación:
Acreedor Principal 1: [Principal Creditor 1]
Acreedor Principal 2: [Principal Creditor 2]
Créditos Fiscales (SAT): [SAT Credits]
Créditos Laborales (Trabajadores): [Labor Credits]
La relación completa de acreedores con sus datos de domicilio, RFC, naturaleza y monto de cada obligación se acompaña como Anexo B a la presente solicitud.
IV. RELACIÓN DE BIENES
IV. RELACIÓN DE BIENES (ARTÍCULO 20 FRACCIÓN IV LCM)
Se relacionan los bienes del Comerciante que conforman el activo a la fecha de presentación de esta solicitud:
Bienes Inmuebles: [Real Property]
Bienes Muebles y Equipo: [Moveable Assets]
Cuentas por Cobrar: [Receivables]
Saldos Bancarios: [Bank Balances]
El inventario completo con valores de avalúo, gravámenes y datos registrales se acompaña como Anexo C a la presente solicitud.
V. OBJETIVO DE LA SOLICITUD
V. OBJETIVO DE LA SOLICITUD
El Comerciante solicita el inicio de la etapa de [Reorganization Goal] conforme a los artículos 9 y 20 de la Ley de Concursos Mercantiles, con la finalidad de preservar el valor de la empresa como negocio en marcha y proteger los empleos de sus trabajadores, mediante la negociación de un convenio concursal con sus acreedores bajo la supervisión del especialista designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM).
VI. PETICIÓN AL JUZGADO
VI. PETICIÓN AL JUZGADO
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 9 al 20 de la Ley de Concursos Mercantiles, respetuosamente solicito al Juzgado:
Tener por presentada la presente solicitud de concurso mercantil voluntario y acordarla conforme a derecho.
Admitir la presente solicitud y dictar el auto de radicación correspondiente, designando al visitador certificado del IFECOM para la verificación del incumplimiento generalizado en los términos del artículo 48 LCM.
Una vez verificado el incumplimiento generalizado, dictar la sentencia de declaración de concurso mercantil conforme al artículo 43 LCM, con todos los efectos legales previstos en los artículos 65 y 66 LCM respecto a la suspensión de ejecuciones.
Ordenar la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el DOF y en un periódico de amplia circulación, en los términos del artículo 44 LCM.
Ciudad de México, a [Filing Date].
ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN
- Anexo A — Estados financieros certificados por Contador Público (IMCP) a la fecha de solicitud
- Anexo B — Relación completa de acreedores con datos de identificación y montos
- Anexo C — Inventario de bienes con avalúos y datos de gravámenes
- Anexo D — Poder notarial del representante legal
- Anexo E — Escritura constitutiva e inscripción en el Registro Público de Comercio
- Anexo F — Constancia de RFC activo (SAT)
Atentamente,
Legal Representative of Debtor
________________
Signature
Qué es Solicitud de Concurso Mercantil Voluntario México (Ley de Concursos Mercantiles)
La Solicitud de Concurso Mercantil Voluntario en México es un documento legal conforme a la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) arts. 9–20, presentada ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil o Mercantil para iniciar el procedimiento formal de reorganización o liquidación de un comerciante en estado de insolvencia generalizada.
El Artículo 9 de la LCM establece que el comerciante que ha incurrido en incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago puede solicitar voluntariamente la declaración de concurso mercantil ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil o Mercantil. El umbral de incumplimiento generalizado exige que el comerciante haya dejado de cumplir sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos por un período de 30 o más días, y que las obligaciones vencidas representen al menos el 35% de todas sus obligaciones a la fecha de la solicitud. La petición voluntaria al amparo del Artículo 20 LCM provoca la suspensión automática de las acciones individuales de ejecución sobre los bienes del deudor una vez que el tribunal emite la declaración de concurso mercantil.
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), órgano especializado del Consejo de la Judicatura Federal, desempeña un papel central de supervisión en todo procedimiento de concurso. El IFECOM mantiene el registro de especialistas certificados: visitadores (auditores forenses que verifican el umbral de insolvencia), conciliadores (mediadores que negocian el convenio concursal durante la etapa de conciliación) y síndicos (liquidadores que administran la masa durante la quiebra). Conforme a los Artículos 43 a 57 LCM, el tribunal designa un visitador certificado por el IFECOM al recibir la solicitud para verificar, dentro del plazo establecido, si el deudor cumple el umbral de insolvencia y si la información presentada es exacta.
El procedimiento de concurso mercantil opera en dos etapas secuenciales desde que el tribunal emite la declaración. La etapa de conciliación (reorganización), regulada por los Artículos 145 a 212 LCM, otorga un plazo inicial de 185 días —prorrogable hasta dos períodos adicionales de 90 días cada uno— durante el cual el conciliador negocia un convenio concursal (acuerdo de reorganización) entre el deudor y la mayoría calificada de sus acreedores reconocidos. Si no se alcanza un acuerdo dentro del período de conciliación, el tribunal declara la quiebra (liquidación) conforme al Artículo 167 LCM, nombrando a un síndico para realizar los bienes del deudor y distribuirlos entre los acreedores en el orden de prelación establecido por los Artículos 217 a 224 LCM.
La solicitud voluntaria presenta ventajas significativas frente a una solicitud involuntaria presentada por los acreedores al amparo de los Artículos 21 a 40 LCM. El deudor que se presenta voluntariamente conserva el control del negocio como deudor en posesión bajo la supervisión del conciliador, puede proponer los términos de la reorganización y evita el daño reputacional de un procedimiento iniciado por acreedores. Los Artículos 65 a 75 LCM regulan los efectos retroactivos de la declaración de concurso sobre las transacciones previas a la solicitud, estableciendo un período de retroacción durante el cual el conciliador o el síndico pueden impugnar operaciones sospechosas.
La Ley de Concursos Mercantiles interactúa con otros ordenamientos que afectan los derechos de acreedores específicos. Los acreedores garantizados con garantías reales (hipotecas, prendas, fideicomisos en garantía) conservan derechos preferentes conforme al Código de Comercio y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Los créditos fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen prelación sobre los acreedores quirografarios conforme al Artículo 149 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Los créditos laborales de los trabajadores se reconocen como acreedores de primera clase conforme al Artículo 224 LCM, en armonía con el Artículo 123 de la Constitución Política y el Artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Cuándo necesitas Solicitud de Concurso Mercantil Voluntario México (Ley de Concursos Mercantiles)
La Solicitud de Concurso Mercantil Voluntario en México conforme a la Ley de Concursos Mercantiles es necesaria cuando un comerciante mexicano ha alcanzado el estado de incumplimiento generalizado de pago descrito en el Artículo 9 LCM y desea acceder al marco jurídico formal para reorganizar sus deudas o realizar una liquidación ordenada bajo supervisión judicial.
La solicitud es necesaria cuando una empresa ha incumplido obligaciones frente a dos o más acreedores por 30 días o más y esas obligaciones vencidas representan al menos el 35% del pasivo total. Los administradores y directores de una Sociedad Anónima conforme al Artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) tienen el deber fiduciario de actuar cuando la sociedad es insolvente; presentar una solicitud voluntaria de concurso mercantil es un mecanismo reconocido para cumplir ese deber y obtener la protección de la suspensión automática de ejecuciones contra acciones individuales de acreedores.
El documento es necesario cuando la entidad comercial requiere la protección de la suspensión automática para impedir que cualquier acreedor individual obtenga una ventaja mediante la ejecución individual (embargo, ejecución hipotecaria o remate) que resultaría inequitativa para el conjunto de acreedores. Una vez que el tribunal emite la declaración de concurso mercantil conforme al Artículo 43 LCM, los Artículos 65 y 66 LCM prohíben nuevos procedimientos de embargo y suspenden las ejecuciones pendientes, dando al deudor espacio para negociar con los acreedores a través del conciliador designado por el IFECOM.
La solicitud voluntaria también es necesaria cuando los accionistas o el consejo de administración de una SA de CV han decidido que una reorganización ordenada —que preserve empleos, relaciones con proveedores y el valor de empresa en marcha— es preferible a un acuerdo informal o negociaciones individuales con acreedores. La LCM prevé un mecanismo de imposición vinculante: un convenio concursal aprobado por acreedores que representen la mayoría calificada conforme al Artículo 157 LCM obliga a todos los acreedores reconocidos, incluidas las minorías disidentes, dentro de cada clase de acreedores.
La solicitud debe presentarse ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil o Mercantil con jurisdicción territorial sobre el domicilio social del deudor conforme al Artículo 17 LCM. Las empresas con operaciones transfronterizas o acreedores extranjeros pueden beneficiarse también de las disposiciones de la LCM sobre reconocimiento de procedimientos de insolvencia extranjeros conforme a los Artículos 278 a 294 LCM, que incorporan la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza según fue integrada a la LCM por la reforma de 2007.
Qué incluir en tu Solicitud de Concurso Mercantil Voluntario México (Ley de Concursos Mercantiles)
Una Solicitud de Concurso Mercantil Voluntario válida en México conforme a los Artículos 9 a 20 de la Ley de Concursos Mercantiles debe contener los siguientes elementos para que el Juzgado de Distrito la admita y procese.
Identificación del solicitante: Denominación o razón social completa, domicilio social, RFC asignado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y folio mercantil (número de registro en el Registro Público de Comercio). El representante legal que actúe en nombre de una persona moral debe acreditar un poder notarial para pleitos y cobranzas otorgado ante Notario Público conforme al Código de Comercio y al Código Civil Federal, que lo faculte para iniciar procedimientos judiciales.
Declaración del umbral de insolvencia: Declaración bajo protesta de decir verdad del representante legal o del comerciante, en la que se ateste la existencia del incumplimiento generalizado que satisface el Artículo 9 LCM —específicamente, que las obligaciones vencidas frente a al menos dos acreedores han superado los 30 días y representan el 35% o más del pasivo total. Los estados financieros dictaminados por un Contador Público inscrito en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) deben acompañar la solicitud conforme al Artículo 20 Sección II LCM.
Relación de acreedores y obligaciones: Relación completa de acreedores conforme al Artículo 20 Sección III LCM, con nombre, domicilio, RFC, naturaleza (mercantil, laboral, fiscal, garantizada) e importe de cada crédito, la garantía que lo asegura, si la hubiere, y si la obligación está vigente o vencida. La omisión de acreedores en esta relación puede generar responsabilidad para los directores de la empresa conforme al CFF y a la LCM.
Relación de bienes: Inventario completo conforme al Artículo 20 Sección IV LCM, con todos los bienes inmuebles, bienes muebles, cuentas por cobrar, derechos de propiedad intelectual, instrumentos financieros y demás activos, con valores de mercado estimados y cualquier gravamen. Los bienes inmuebles deben incluir datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y las hipotecas o fideicomisos de garantía que los afecten.
Proyecciones de flujo de caja: Proyecciones financieras que demuestren la incapacidad del deudor para cubrir sus obligaciones actuales y, cuando la reorganización sea el objetivo, proyecciones preliminares que respalden la viabilidad de un plan de reestructura. Aunque el Artículo 20 no lo exige expresamente, los tribunales y el visitador designado por el IFECOM se apoyan en el análisis de flujo de caja para verificar el umbral de insolvencia y evaluar si la reorganización es económicamente viable.
Propuesta preliminar de reorganización (opcional): Esquema preliminar de los términos de reestructura que el deudor propone negociar con sus acreedores durante la etapa de conciliación. Presentar una propuesta preliminar creíble demuestra buena fe y puede influir en la decisión del tribunal sobre medidas cautelares provisionales conforme al Artículo 71 LCM.
Aviso de privacidad: Conforme al Artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010), todo dato personal de acreedores o avalistas personas físicas incluido en la solicitud debe ir acompañado de un aviso de privacidad que informe a esos individuos de sus derechos ARCO ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Firma y verificación: La solicitud debe ser firmada por el representante legal con poder notarial exhibido, y todos los estados financieros deben estar dictaminados por un Contador Público inscrito en el IMCP. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Concurso Mercantil Voluntario en México como punto de partida práctico. Toda solicitud de concurso mercantil debe ser preparada y presentada por un Licenciado en Derecho con experiencia en la materia concursal (abogado concursalista), ya que errores u omisiones en la relación de acreedores o de bienes pueden resultar en desechamiento, responsabilidad penal para los directores o trato desfavorable por parte del visitador del IFECOM.
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Conforme a la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), publicada en el DOF el 12 de mayo de 2000, el concurso mercantil es el procedimiento de insolvencia que engloba dos etapas secuenciales: la etapa de conciliación (reorganización) y, si la reorganización fracasa, la etapa de quiebra (liquidación). El concurso mercantil no es sinónimo de quiebra. La declaración de concurso mercantil emitida por el Juzgado de Distrito conforme al Artículo 43 LCM da inicio a la etapa de conciliación, durante la cual el conciliador certificado por el IFECOM intenta negociar un convenio concursal vinculante para todos los acreedores reconocidos. Solo cuando vence el período de conciliación sin que se apruebe un acuerdo, o cuando el propio deudor lo solicita conforme al Artículo 167 LCM, el tribunal declara la etapa de quiebra y nombra a un síndico para liquidar la masa. Bajo la anterior Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943 (ya derogada), la quiebra era el procedimiento principal; la reforma de la LCM en 2000 introdujo la filosofía de priorizar la reorganización, alineando el marco mexicano con las prácticas recomendadas internacionales y la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de Insolvencia.
Conforme al Artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles, cualquier comerciante —definido en el Artículo 3 del Código de Comercio— puede presentar voluntariamente una solicitud de concurso mercantil. Esto incluye personas morales con fines comerciales como las Sociedades Anónimas de Capital Variable (SA de CV), las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S de RL) y las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) inscritas en el Registro Público de Comercio, así como personas físicas que realizan actividades comerciales como ocupación principal. Las instituciones financieras —bancos (instituciones de crédito), aseguradoras (instituciones de seguros) y casas de bolsa— quedan excluidas de la LCM y están sujetas a regímenes especiales de insolvencia administrados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley del Mercado de Valores. Las entidades no comerciales como las Asociaciones Civiles (AC) y las Instituciones de Asistencia Privada (IAP) también están fuera del campo de la LCM.
Con la emisión de la declaración de concurso mercantil por el Juzgado de Distrito conforme al Artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, entra en vigor una suspensión automática de ejecuciones conforme a los Artículos 65 y 66 LCM. A partir de la fecha de declaración, los acreedores quirografarios no pueden iniciar nuevos embargos, ejecuciones hipotecarias, remates ni compensaciones sobre bienes del deudor. Las ejecuciones pendientes quedan igualmente suspendidas. Los acreedores garantizados con garantías reales como hipotecas, prendas o fideicomisos de garantía conservan sus derechos, aunque su capacidad de ejecutar extrajudicialmente queda restringida durante la etapa de conciliación. Los acreedores laborales con laudos firmes de los Tribunales Laborales pueden continuar la ejecución sobre activos no esenciales para la empresa en marcha (activos no esenciales) conforme al Artículo 68 LCM. El SAT conserva ciertos poderes de cobro bajo el Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, pero su ejercicio sobre activos declarados esenciales por el conciliador puede ser impugnado ante el Juzgado de Distrito.
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) mantiene el registro oficial de especialistas en insolvencia y designa a un visitador certificado inmediatamente después de que el tribunal recibe la solicitud voluntaria conforme a los Artículos 43 y 48 de la Ley de Concursos Mercantiles. La función principal del visitador conforme a los Artículos 48 a 57 LCM es verificar de manera independiente si el deudor satisface el umbral de insolvencia del Artículo 9 LCM —incumplimiento generalizado de obligaciones frente a al menos dos acreedores por 30 días o más que representen al menos el 35% del pasivo total. El visitador revisa los estados financieros dictaminados del deudor, registros de flujo de caja, reportes de antigüedad de cuentas por pagar, contratos con acreedores y estados de cuenta bancarios. Dentro del plazo fijado por el tribunal —normalmente 15 a 30 días para una solicitud voluntaria— el visitador entrega al tribunal un dictamen (opinión técnica) confirmando o impugnando el umbral de insolvencia. Si el dictamen confirma la insolvencia, el tribunal emite la declaración de concurso mercantil conforme al Artículo 43 LCM; si la impugna, el tribunal puede desechar la solicitud o requerir información adicional al deudor.
La Ley de Concursos Mercantiles establece un orden de prelación de créditos conforme a los Artículos 217 a 224 LCM para la distribución de activos durante la etapa de quiebra (liquidación), desplazando las reglas generales de prelación del Código de Comercio para efectos concursales. El orden es el siguiente: (1) Acreedores singularmente privilegiados —acreedores con garantías reales sobre activos específicos (hipotecas, prendas, fideicomisos de garantía) que cobran con el producto de esos activos específicos, no de la masa general; (2) Primera clase —créditos laborales de trabajadores por salarios, indemnizaciones y prestaciones de los dos años previos a la declaración del concurso conforme al Artículo 123 de la Constitución Política y al Artículo 113 LFT; (3) Segunda clase —créditos fiscales del SAT e IMSS conforme al Artículo 149 del Código Fiscal de la Federación; (4) Tercera clase —gastos de administración del concurso incluyendo honorarios del visitador, conciliador y síndico; (5) Cuarta clase —acreedores quirografarios (acreedores comunes), pagados a prorrata con los activos restantes. Los acreedores subordinados —incluyendo acreedores con participaciones accionarias, préstamos de partes relacionadas tratados como capital por el conciliador y acreedores que adquirieron créditos después de la declaración— cobran en último lugar conforme al Artículo 218 LCM.
Sí. Los administradores y funcionarios de una empresa mexicana pueden enfrentar responsabilidad personal significativa en el marco de un procedimiento de concurso mercantil bajo múltiples ordenamientos. Conforme al Artículo 4 de la Ley de Concursos Mercantiles, si el síndico o el conciliador determina que la insolvencia fue causada o agravada por la conducta fraudulenta o gravemente negligente de los directivos (responsabilidad por concurso culpable o fraudulento), el tribunal puede ordenar a esas personas cubrir el déficit entre los activos de la masa y los créditos de los acreedores. El concurso fraudulento —caracterizado por ocultamiento de activos, falsificación de estados financieros presentados al tribunal, pago preferente a ciertos acreedores dentro del período de retroacción conforme a los Artículos 113 a 119 LCM o destrucción de registros contables— es además delito penal conforme a los Artículos 387 y 388 del Código Penal Federal (fraude), con penas de hasta 12 años de prisión. Los directores de una Sociedad Anónima también tienen deberes fiduciarios conforme al Artículo 157 LGSM y pueden ser demandados por accionistas o acreedores bajo los Artículos 161 y 163 LGSM por pérdidas derivadas de decisiones que condujeron a la insolvencia. El SAT puede además perseguir la responsabilidad personal fiscal de los directores bajo el Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.
El plazo de un procedimiento de concurso mercantil conforme a la Ley de Concursos Mercantiles varía significativamente según la complejidad de la estructura de capital del deudor, el número y diversidad de acreedores y la carga de trabajo del tribunal. La etapa de verificación por el visitador del IFECOM tras una solicitud voluntaria tarda normalmente entre 15 y 45 días antes de que el tribunal emita la declaración de concurso mercantil. La etapa de conciliación conforme a los Artículos 145 a 212 LCM tiene una duración inicial estatutaria de 185 días naturales, prorrogable hasta dos períodos adicionales de 90 días cada uno a solicitud del conciliador —para un período máximo total de conciliación de aproximadamente 365 días. Los procedimientos de reconocimiento de créditos ante el conciliador conforme a los Artículos 121 a 144 LCM, en los que el deudor y los acreedores pueden impugnar mutuamente sus créditos, frecuentemente corren en paralelo y pueden extender la etapa de conciliación. Si la conciliación fracasa y se declara la quiebra, la realización de activos y la distribución entre acreedores bajo el síndico puede tomar de dos a cinco años adicionales para patrimonios complejos. Los concursos de notable envergadura en México —incluyendo los de Vitro SAB en 2012 y Grupo Famsa en 2020— ilustran el rango de plazos posibles y la importancia estratégica de una solicitud voluntaria bien preparada.
El período de retroacción conforme a los Artículos 113 a 119 de la Ley de Concursos Mercantiles es el período de revisión retroactiva durante el cual el conciliador o el síndico puede impugnar operaciones anteriores a la solicitud que hayan perjudicado al conjunto de acreedores (masa de acreedores). A diferencia de los períodos fijos de revisión retroactiva en otras jurisdicciones, la LCM otorga a los tribunales mexicanos discrecionalidad para determinar el inicio del período de retroacción, pero no puede exceder los 270 días anteriores a la fecha en que el tribunal declara el concurso mercantil. Las operaciones impugnables (actos en perjuicio de acreedores) conforme a los Artículos 113 a 116 LCM incluyen: transferencias a título gratuito realizadas dentro del período sin contraprestación adecuada; operaciones con partes relacionadas (accionistas con más del 1% del capital, directores, funcionarios y sus familiares) a condiciones por debajo del mercado; y pagos preferentes a acreedores específicos cuando el deudor ya era insolvente, que otorgan a esos acreedores una ventaja inequitativa sobre la masa. Si el conciliador impugna con éxito una operación bajo el Artículo 117 LCM, la contraparte debe restituir el activo o pago a la masa; la parte restituida tiene entonces un crédito quirografario general por el valor de la contraprestación restituida. Los directores que autorizaron las operaciones impugnadas pueden enfrentar responsabilidad personal bajo el Artículo 4 LCM y exposición penal bajo el Código Penal Federal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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