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Solicitud de Medidas Cautelares México (CNCPF Arts. 111–128)

Precautionary Measures Application Mexico (Solicitud de Medidas Cautelares)

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Arts. 111–128

SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — Artículos 111–128

[Court Name]

P R E S E N T E

[Applicant Representative], en representación de [Applicant Name] (en adelante el 'Solicitante'), con RFC [Applicant RFC], con domicilio en [Applicant Address], con fundamento en los artículos 111 a 128 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), ante usted con todo respeto comparezco a solicitar medidas cautelares en contra de [Respondent Name] (en adelante el 'Demandado'), con RFC [Respondent RFC], con domicilio en [Respondent Address], al tenor de los siguientes:

I. MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Se solicita la siguiente medida cautelar: [Measure Type], con la finalidad de asegurar el cobro de la suma de [Claimed Amount] (MXN) que el Demandado adeuda al Solicitante.

Bienes o cuentas sobre los que se solicita la medida: [Assets To Attach]

II. APARIENCIA DEL BUEN DERECHO (FUMUS BONI IURIS — ARTÍCULO 113 CNCPF)

[Fumus Boni Iuris]

Los documentos que acreditan la existencia del derecho que se pretende asegurar se acompañan como Anexo A a la presente solicitud.

III. PELIGRO EN LA DEMORA (PERICULUM IN MORA — ARTÍCULO 113 CNCPF)

[Periculum In Mora]

La evidencia que acredita el riesgo inminente de daño o disipación de activos se acompaña como Anexo B.

V. PROPORCIONALIDAD Y GARANTÍA (ARTÍCULOS 114–116 CNCPF)

La medida solicitada es proporcional al monto reclamado de [Claimed Amount] conforme al artículo 114 CNCPF. El Solicitante ofrece como garantía: [Counter Security Offer], para responder de los daños y perjuicios que pudiera causar la medida en caso de que el juicio principal se resuelva en contra del Solicitante.

VI. PETICIÓN AL JUZGADO

PRIMERO.

Tener por presentada la presente solicitud de medidas cautelares y acordarla conforme a derecho.

SEGUNDO.

Decretar la medida cautelar de [Measure Type] sobre los bienes y cuentas identificados en la sección I, hasta por el monto de [Claimed Amount] MXN.

TERCERO.

Librar los exhortos y mandamientos judiciales necesarios para hacer efectiva la medida cautelar ante las instituciones bancarias, el Registro Público de la Propiedad, y demás autoridades correspondientes.

CUARTO.

Fijar el plazo para la presentación de la demanda principal conforme al artículo 117 CNCPF (para medidas ante causam).

Ciudad y fecha: [Filing Date].

ANEXOS

  • Anexo A — Documentos que acreditan el derecho reclamado (contratos, facturas, CFDIs, pagarés)
  • Anexo B — Evidencia del peligro en la demora (transferencias bancarias, actos de enajenación, etc.)
  • Anexo C — Poder notarial del representante legal del solicitante
  • Anexo D — Identificaciones oficiales (INE/IFE, RFC) de las partes
  • Anexo E — Documentación de garantía / contrafianza

Atentamente, [Principal Lawsuit Status]

Legal Representative of Applicant

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Medidas Cautelares México (CNCPF Arts. 111–128)

La Solicitud de Medidas Cautelares en México es una petición judicial formal que se presenta ante un Juez de lo Civil o de lo Mercantil para solicitar órdenes de protección provisional (conocidas en conjunto como medidas cautelares) que preserven la materia de una controversia o protejan los derechos de una parte frente a un daño irreparable mientras el juicio principal está en trámite. Las medidas cautelares en México se rigen principalmente por los artículos 111 a 128 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) para los asuntos civiles y familiares, y por los artículos 1168 a 1173 del Código de Comercio para las controversias mercantiles, junto con los códigos procesales estatales en las jurisdicciones donde el CNPCF aún no ha entrado plenamente en vigor.

Los artículos 111 a 128 del CNPCF aportan un marco modernizado de medidas cautelares que sustituyó las reglas fragmentadas de medidas precautorias de los antiguos códigos procesales estatales. Conforme al artículo 112 del CNPCF, las medidas cautelares pueden solicitarse antes o después de presentar el juicio principal; una solicitud previa al litigio (ante causam) detona una audiencia ex parte en la que el juez puede otorgar la protección provisional sin notificar a la parte contraria si la solicitud demuestra la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora), los dos requisitos clásicos de la protección cautelar en las jurisdicciones de derecho civil.

Los principales tipos de medidas cautelares disponibles conforme al CNPCF y al Código de Comercio para las controversias civiles y mercantiles en México incluyen: el embargo precautorio, que congela los bienes del deudor hasta el monto de la deuda reclamada para evitar su enajenación u ocultamiento; la prohibición de enajenar, asentada en el Registro Público de la Propiedad para impedir la transmisión de un inmueble; el arraigo de persona, que prohíbe a un individuo salir del territorio de México y puede usarse contra un demandado que pudiera huir para evitar la sentencia, autorizado por el juez conforme al artículo 120 del CNPCF al demostrarse el riesgo de fuga; el secuestro provisional, que pone bienes bajo custodia judicial; y las medidas cautelares innominadas conforme al artículo 111 del CNPCF, que otorgan al juez una amplia discreción para diseñar órdenes de protección adaptadas a las circunstancias específicas del caso.

En los procedimientos de derecho familiar, el capítulo de medidas cautelares del CNPCF prevé medidas provisionales en los juicios de divorcio, custodia y alimentos, incluidas las órdenes provisionales de pensión alimenticia, el uso temporal de la casa habitación y los arreglos de custodia provisional, en tanto se resuelve de manera definitiva el procedimiento familiar conforme a los artículos 271 a 285 del CNPCF.

La Ley de Amparo (publicada en el DOF el 2 de abril de 2013) prevé un sistema paralelo de suspensión del acto reclamado (una forma de protección cautelar disponible de manera específica en los juicios de amparo ante los tribunales federales) que es técnicamente distinta de las medidas cautelares civiles, pero funcionalmente similar. La interacción entre las medidas cautelares civiles otorgadas por los tribunales estatales y las órdenes de suspensión del amparo federal es un área compleja del derecho procesal mexicano que a menudo requiere un abogado litigante especializado.

Cuándo necesitas Solicitud de Medidas Cautelares México (CNCPF Arts. 111–128)

La Solicitud de Medidas Cautelares en México conforme a los artículos 111 a 128 del CNPCF se requiere en una amplia gama de controversias civiles y mercantiles en las que una parte enfrenta el riesgo de que la parte contraria disipe, oculte, transmita o destruya bienes o pruebas antes de que pueda obtenerse y ejecutarse una sentencia definitiva.

La solicitud se necesita en las controversias mercantiles de cobro en las que un acreedor tiene prueba documental clara de una obligación no pagada (un pagaré conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, LGTOC, un cheque devuelto por falta de fondos conforme al artículo 196 de la LGTOC o una factura no pagada) y tiene motivos para creer que el deudor está en dificultades financieras o está transmitiendo bienes. Un embargo precautorio obtenido antes de que el deudor oculte sus bienes suele ser el factor decisivo para que una sentencia sea finalmente cobrable.

La solicitud se requiere en las controversias inmobiliarias (incluidas las controversias de linderos, las impugnaciones a las transmisiones de propiedad —nulidad de compraventa— y las controversias de ejecución de hipoteca) en las que el solicitante necesita una prohibición de enajenar asentada en el Registro Público de la Propiedad para impedir que la parte contraria venda o grave el inmueble mientras el juicio avanza.

Las medidas cautelares se necesitan en las controversias de propiedad intelectual regidas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en las que el titular de los derechos necesita una orden judicial inmediata que detenga la producción o distribución de mercancías infractoras, embargue el inventario infractor o prohíba el uso de una marca, una medida cautelar urgente porque la infracción continua causa un daño comercial permanente.

En el derecho familiar, las medidas provisionales conforme al CNPCF se requieren de inmediato al presentar un juicio de divorcio o de custodia para establecer arreglos provisionales de pensión alimenticia (alimentos provisionales), de guarda y custodia provisional y de uso de la casa habitación, protegiendo el bienestar de los hijos y la seguridad económica de la parte más débil antes de que se dicte la resolución definitiva del juez familiar.

La solicitud también se requiere en situaciones cercanas a la insolvencia, cuando un acreedor se entera de que una empresa deudora está transmitiendo bienes a partes relacionadas o está por solicitar el concurso mercantil, para obtener un embargo precautorio que se reconozca en el procedimiento de concurso posterior como un gravamen previo, lo que potencialmente otorga al acreedor prioridad sobre los acreedores que presenten su solicitud después.

Qué incluir en tu Solicitud de Medidas Cautelares México (CNCPF Arts. 111–128)

Una Solicitud de Medidas Cautelares en México válida conforme a los artículos 111 a 128 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe contener los siguientes elementos para que el Juez de lo Civil otorgue la medida cautelar solicitada.

Identificación del solicitante y del demandado: el nombre legal completo, el domicilio, el RFC, la CURP y las identificaciones oficiales del solicitante y del demandado o afectado, y la naturaleza de la controversia subyacente. Para las partes corporativas, deben exhibirse el RFC de la empresa, el folio del Registro Público de Comercio y el poder del representante legal que presenta la solicitud en nombre de la empresa.

Apariencia del buen derecho (fumus boni iuris): una manifestación clara del derecho o de la pretensión que se protege: la naturaleza de la causa de pedir subyacente, el fundamento legal en el CCF, el Código de Comercio, la LGTOC, la LFPPI u otra ley aplicable, y la prueba documental que prima facie respalda la reclamación. Conforme al artículo 113 del CNPCF, el solicitante debe demostrar la probable existencia del derecho; no se requiere un estándar de prueba propio del juicio, pero la prueba documental debe ser suficiente para crear una presunción razonable de la existencia del derecho.

Peligro en la demora (periculum in mora): una manifestación fáctica específica y la prueba de soporte que demuestren el riesgo inminente de daño que la medida cautelar busca prevenir; por ejemplo, evidencia de que el demandado está transmitiendo bienes (transferencias bancarias, contratos de venta de inmuebles, documentos de reestructuración corporativa), destruyendo pruebas o está por salir del territorio de México. Los tribunales exigen evidencia concreta del riesgo, no afirmaciones especulativas.

Especificación de la medida solicitada: una descripción precisa de la medida cautelar solicitada: los bienes específicos que se embargarán (para el embargo precautorio), el inmueble sujeto a la prohibición de enajenar (con los datos del folio del Registro Público de la Propiedad), la persona que se arraigará o la conducta que se prohibirá, con el fundamento legal de los artículos 111 a 128 del CNPCF o de los artículos 1168 a 1173 del Código de Comercio.

Proporcionalidad: la demostración de que la medida solicitada es proporcional al derecho reclamado; el valor de los bienes a embargar no debe exceder de manera significativa la deuda reclamada, y el alcance de una prohibición de enajenar debe limitarse a los bienes razonablemente relacionados con la controversia. El artículo 114 del CNPCF exige que el tribunal evalúe la proporcionalidad antes de otorgar la medida.

Contrafianza: el ofrecimiento del solicitante de otorgar una fianza u otra garantía para indemnizar al demandado por las pérdidas causadas por la medida cautelar si el juicio principal se resuelve finalmente en contra del solicitante. Conforme al artículo 116 del CNPCF, el demandado puede obtener la liberación de los bienes embargados ofreciendo una contrafianza de valor equivalente a través de una afianzadora autorizada regulada por la CNSF.

Declaración de urgencia (para las solicitudes ex parte): cuando la solicitud se presenta antes del juicio principal o sin previo aviso al demandado, una manifestación específica de por qué el aviso anticipado frustraría el propósito de la medida; por ejemplo, porque el demandado ocultaría los bienes si se le notificara. El artículo 115 del CNPCF permite los otorgamientos ex parte cuando se demuestra la urgencia, sujetos a una audiencia inter partes posterior.

Firma y representación legal: la solicitud debe firmarse por el solicitante o por su representante legal con un poder notarial para pleitos y cobranzas válido. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Medidas Cautelares en México como un punto de partida práctico para los procedimientos de protección cautelar civil y mercantil. Toda solicitud de medidas cautelares requiere la dirección de un Licenciado en Derecho con experiencia en litigio civil o mercantil, ya que los errores procesales (prueba insuficiente del peligro en la demora, solicitudes de embargo desproporcionadas o la falta de ofrecimiento de la contrafianza) son causas comunes de negativa que pueden causar un perjuicio irreparable a la posición del solicitante en el juicio principal.

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Forms Legal. (2026). Solicitud de Medidas Cautelares México (CNCPF Arts. 111–128) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/court-forms/solicitud-medidas-cautelares-mexico

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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