Mortgage Foreclosure Lawsuit Mexico (Demanda de Juicio Hipotecario)
DEMANDA EN JUICIO HIPOTECARIO
Con fundamento en los Artículos 468–485 del Código de Comercio y 2893–2943 del Código Civil Federal
[Filing City], a [Filing Date].
C. JUEZ/A COMPETENTE
[Court Name]
PRESENTE
[Creditor Name], con RFC [Creditor RFC], con domicilio en [Creditor Address], por conducto de mi abogado/a [Creditor Attorney], respetuosamente comparezco y expongo:
I. PRESTACIONES RECLAMADAS
Con fundamento en los artículos 468 a 485 del Código de Comercio y 2893 a 2943 del Código Civil Federal, vengo a demandar en la VÍA HIPOTECARIA a [Debtor Name], con domicilio en [Debtor Address], las siguientes prestaciones:
1. El pago del saldo insoluto de [Total Owed].
2. El pago de intereses ordinarios y moratorios a la tasa [Interest Rate], desde la fecha de incumplimiento [Default Date] hasta el pago total.
3. En caso de incumplimiento, la venta judicial (remate) del inmueble hipotecado descrito más adelante, aplicando el producto a la extinción del adeudo.
4. El pago de costas y gastos del juicio.
II. HECHOS
5. Con fecha [Mortgage Date], mediante [Mortgage Deed Number], se constituyó hipoteca a favor de mi representada sobre el inmueble ubicado en [Property Description], por un capital original de [Original Principal], con una tasa de interés de [Interest Rate].
6. La hipoteca se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo los datos de inscripción: [RPP Inscription].
7. A partir del [Default Date], el deudor hipotecario [Debtor Name] dejó de cumplir con sus obligaciones de pago, habiéndose declarado el vencimiento anticipado de la totalidad del adeudo conforme a la cláusula de aceleración del contrato hipotecario.
8. El saldo total adeudado a la fecha de presentación de la presente demanda asciende a [Total Owed], según el estado de cuenta certificado que se acompaña.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Son aplicables los artículos 468 a 485 del Código de Comercio; artículos 2893 a 2943 del Código Civil Federal (hipoteca, remate); artículo 2317 CCF (escritura pública); artículo 2919 CCF (inscripción en RPP); artículo 149 Código Fiscal de la Federación (prelación de créditos fiscales); y las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de [Filing City] aplicables al juicio hipotecario.
IV. SOLICITUD DE AVALÚO Y REMATE
Se solicita que al tramitarse el presente juicio, el Juzgado ordene la designación de un perito valuador certificado para realizar el avalúo del inmueble hipotecado, a fin de establecer el precio base (tipo de remate) para la subasta judicial pública, conforme a las disposiciones del Código de Comercio y el Código de Procedimientos Civiles aplicable.
Inmueble hipotecado sujeto a avalúo y eventual remate: [Property Description]
V. PRUEBAS
9. DOCUMENTAL: Copia certificada de [Mortgage Deed Number] constitutiva de la hipoteca.
10. DOCUMENTAL: Certificado de inscripción vigente expedido por el Registro Público de la Propiedad — inscripción [RPP Inscription].
11. DOCUMENTAL: Estado de cuenta certificado del adeudo que acredita el saldo de [Total Owed].
12. DOCUMENTAL: Constancias de requerimientos de pago realizados al deudor.
VI. PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO: Se admita la presente demanda en la VÍA HIPOTECARIA.
SEGUNDO: Se ordene el emplazamiento del deudor hipotecario [Debtor Name].
TERCERO: Se designe perito valuador para la práctica del avalúo del inmueble hipotecado.
CUARTO: Previos los trámites de ley, se condene al demandado al pago de [Total Owed] más intereses devengados y, en su defecto, se ordene el remate judicial del inmueble hipotecado para satisfacer el adeudo con prelación sobre otros acreedores.
PROTESTO LO NECESARIO.
[Filing City], a [Filing Date].
FIRMAS
EL/LA ACREEDOR/A HIPOTECARIO/A:
[Creditor Name]
Firma: _________________________
ABOGADO/A PATRONO:
[Creditor Attorney]
Firma: _________________________
Mortgage Creditor / Plaintiff (Acreedor Hipotecario)
________________
Signature
Attorney of Record (Abogado Patrono)
________________
Signature
What Is a Mortgage Foreclosure Lawsuit Mexico (Demanda de Juicio Hipotecario)?
A Mortgage Foreclosure Lawsuit Mexico (Juicio Hipotecario) is a specialised judicial proceeding governed by Articles 468 through 485 of the Código de Comercio (CCom) — applicable when the mortgage (hipoteca) was created in connection with a commercial credit — and by the civil procedure codes of each Mexican state together with the Código Civil Federal (CCF) Articles 2893 through 2943, which establish the substantive law of mortgage and real property security in Mexico. The juicio hipotecario allows a mortgage creditor (acreedor hipotecario) to enforce their real property security interest against a defaulting mortgagor (deudor hipotecario) by obtaining a court order for judicial sale (remate judicial) of the encumbered property, with the proceeds applied to satisfy the secured debt in priority over unsecured creditors.
The legal foundation of the Mexican hipoteca rests in Articles 2893 through 2943 of the Código Civil Federal (CCF). Article 2893 CCF defines the hipoteca as a real property security right (derecho real) that allows the creditor, upon the debtor's default, to demand judicial sale of the encumbered property and to be paid with preference over other creditors from the proceeds. Unlike common-law mortgage systems, Mexican law does not allow non-judicial or extrajudicial foreclosure — the enforcement of a Mexican hipoteca requires a judicial proceeding in all cases, even where the mortgage deed contains a power of sale clause. This distinguishes Mexico from the United States, where many states allow trustee sales outside court.
For a mortgage to be enforceable through juicio hipotecario, three requirements must be met: (i) the hipoteca must have been constituted in an escritura pública (notarised deed) executed before a Notario Público under Article 2317 CCF; (ii) the escritura must have been registered in the Registro Público de la Propiedad (RPP) of the municipality or alcaldía where the property is located under Article 2919 CCF — unregistered mortgages do not bind third parties and cannot be enforced through the juicio hipotecario; and (iii) the secured obligation must be in default — either the debtor has failed to make contractually required payments, or the entire balance has been declared due and payable through an aceleración clause invoked by the creditor.
In Mexico's commercial mortgage sector, residential and commercial real property loans are typically originated by Instituciones de Crédito (banks) supervised by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) under the Ley de Instituciones de Crédito (LIC), or by SOFOLES and SOFOMES (Sociedades Financieras de Objeto Limitado and Múltiple) regulated under the Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC). The INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) and FOVISSSTE (Fondo de la Vivienda del ISSSTE) originate social housing mortgage credits under their respective enabling statutes. All of these lenders may initiate juicio hipotecario upon borrower default.
The procedural structure of the juicio hipotecario follows a distinct path from ordinary commercial litigation. The demanda hipotecaria is filed with the competent civil or commercial court, attaching the certified copy of the escritura hipotecaria and RPP inscription. The court orders emplazamiento (service of process) on the mortgagor and simultaneously issues an auto de radicación noting the mortgage title. The defendant-mortgagor has a defined period to file excepciones (defences). The court then orders a pericial appraisal (avalúo) of the property — conducted by a perito valuador certified by the Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) or an authorised private valuation firm — to establish the base price (precio base) for the judicial auction. The remate judicial (judicial auction) is conducted publicly, with the winning bidder (postor) required to deposit a percentage of the base price and complete payment within the court-ordered period. Title is conveyed through a judicial deed (escritura judicial) executed by the judge rather than a notary public, though the escritura must still be registered in the RPP to affect third parties.
The Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) through the SAT has priority tax liens (créditos fiscales preferentes) over most private mortgage creditors under Article 149 of the Código Fiscal de la Federación (CFF). The court must notify the SAT of the remate proceeding and the SAT's tax claims must be quantified and either paid from auction proceeds or waived before title can be cleared.
When Do You Need a Mortgage Foreclosure Lawsuit Mexico (Demanda de Juicio Hipotecario)?
A Mortgage Foreclosure Lawsuit Mexico is required when a mortgagor (deudor hipotecario) has defaulted on their secured obligations and informal collection efforts, restructuring negotiations, and demand letters have failed to cure the default within the grace period established in the mortgage agreement.
The juicio hipotecario is the mandatory enforcement mechanism when the creditor holds a validly registered hipoteca in the Registro Público de la Propiedad and the mortgagor has failed to make scheduled principal and interest payments for the contractually specified default period — typically two or more consecutive missed payments triggers the aceleración clause making the entire balance due under Article 2944 CCF and equivalent state provisions.
The lawsuit is needed when a bank (institución de crédito) or SOFOM has exhausted its internal collection protocols — multiple past-due notices, formal demand letters (cartas de requerimiento), and restructuring offers under Circular CNBV rules — and the non-performing loan must be enforced through judicial sale to preserve the lender's capital adequacy ratios and comply with CNBV provisioning requirements. Regulation from the CNBV requires financial institutions to classify and provision severely past-due mortgage loans, creating regulatory pressure to initiate foreclosure proceedings in a timely manner.
A demanda hipotecaria is also required when the mortgaged property has been abandoned, is deteriorating, or is being used in a manner that threatens its value — circumstances that may entitle the creditor to request provisional attachment (aseguramiento del bien) and appointment of a judicial administrator (depositario) pending the auction under Article 2925 CCF.
The proceeding is necessary when the mortgagor has transferred the mortgaged property to a third party without the mortgagee's consent in violation of the due-on-sale clause (cláusula de vencimiento anticipado por enajenación) in the mortgage deed — even after transfer, the hipoteca follows the property under the principle hipoteca es un derecho real, and the juicio hipotecario can proceed against the current owner.
Institutional mortgage creditors — INFONAVIT, FOVISSSTE, and subsidised housing fund programs — must follow specific procedural rules established in their organic laws before initiating foreclosure, including mandatory notification to the Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) and offering formal debt restructuring options to borrowers.
What to Include in Your Mortgage Foreclosure Lawsuit Mexico (Demanda de Juicio Hipotecario)
A valid Mortgage Foreclosure Lawsuit Mexico under CCom Articles 468–485 and CCF Articles 2893–2943 must contain the following essential elements to be admitted and the foreclosure proceeding to advance.
Identification of Parties and Standing: Full legal name, RFC, Registro Público de Comercio data, and domicilio fiscal of the creditor (acreedor hipotecario/demandante). For financial institutions, reference to their autorización CNBV and the name of the legal representative with poder notarial. Full name, RFC, domicilio, and CURP of the mortgagor (deudor hipotecario/demandado). Where the property has been transferred to a third party, that third party must also be named as defendant.
Mortgage Title Documentation: Certified copy (copia certificada) of the escritura pública constitutiva de hipoteca executed before a Notario Público, including the full text of the mortgage agreement, the description of the encumbered property (descripción de la finca hipotecada) with surface area, boundaries, and street address, and the inscription data from the Registro Público de la Propiedad — folio real number, inscription date, and volume/book reference. This is the foundational exhibit in any juicio hipotecario.
Registration Verification: Certificate of existence and current status (certificado de inscripción vigente) from the Registro Público de la Propiedad confirming: (i) the hipoteca is currently registered and has not been cancelled; (ii) the current registered owner of the property; (iii) any other liens, encumbrances, or annotations affecting the property. This certificate must be recent — courts typically require it to be no older than 30 days from the filing date.
Liquidated Debt Calculation: A detailed estado de cuenta (account statement) signed by the creditor's authorised representative showing: (i) original principal amount; (ii) disbursement date; (iii) contractual interest rate and accrual basis; (iv) all payments received with application to principal, ordinary interest, and default interest; (v) total balance due as of the filing date broken down into principal, ordinary interest, default interest (intereses moratorios), and fees. For bank creditors, the estado de cuenta must comply with the format requirements of Circular CNBV applicable to the institution.
Default Events: Specific allegation of the default events — missed payment dates and amounts, invocation of the acceleration clause (cláusula de vencimiento anticipado), and prior demand for payment with evidence of service.
Property Description and Appraisal Request: Precise legal description of the mortgaged property (immueble hipotecado) as it appears in the RPP inscription, plus request for judicial appointment of a perito valuador to conduct the avalúo that will establish the base price (precio base or tipo de remate) for the judicial auction under the applicable code of civil procedure.
Relief Requested: (i) issuance of auto ordering emplazamiento; (ii) declaration of default and acceleration of entire balance; (iii) appointment of perito for property valuation; (iv) order for remate judicial (judicial auction) upon completion of procedural stages; (v) award of mortgage claim from auction proceeds with priority over other creditors; (vi) costs and attorney fees.
Exhibits: Certified copy of escritura hipotecaria; RPP certificate of current inscription; certified copy of property title deed (título de propiedad); estado de cuenta; demand letters with delivery confirmation; any prior restructuring correspondence.
Forms-legal.com provides this Mortgage Foreclosure Lawsuit Mexico template as a drafting reference. Juicio hipotecario proceedings involve complex interactions between civil procedure, commercial law, tax liens, and banking regulations — representation by a licensed Licenciado en Derecho with specialisation in real property litigation and banking law is essential. CONDUSEF consumer protections may require additional procedural steps before institutional lenders can proceed to auction.
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Forms Legal. (2026). Mortgage Foreclosure Lawsuit Mexico (Demanda de Juicio Hipotecario) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/court-forms/mortgage-foreclosure-lawsuit-mexico
"Mortgage Foreclosure Lawsuit Mexico (Demanda de Juicio Hipotecario) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/government/court-forms/mortgage-foreclosure-lawsuit-mexico.
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El juicio hipotecario en México difiere fundamentalmente de la ejecución hipotecaria estadounidense en que la legislación mexicana exige un procedimiento judicial completo para toda ejecución de hipoteca —no existe el remate extrajudicial (trustee sale o power of sale) disponible en California, Texas y muchos otros estados de EE.UU. Conforme a los Artículos 2893 a 2943 del Código Civil Federal y códigos estatales equivalentes, la hipoteca es un derecho real que sólo puede ejecutarse mediante orden judicial de remate. El proceso mexicano comprende: presentar la demanda, emplazar al deudor, realizar el avalúo del inmueble por perito designado por el Juzgado, celebrar la subasta pública (remate judicial) y transmitir el dominio mediante escritura judicial inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Esto suele tomar entre 18 y 36 meses desde la demanda hasta la inscripción, frente a los 3 a 12 meses de un remate extrajudicial en EE.UU. La ley mexicana también otorga al deudor más oportunidades para purgar el incumplimiento e impugnar el procedimiento durante este período judicial extendido.
Los derechos de los arrendatarios en un juicio hipotecario en México dependen del momento en que se constituyó el arrendamiento respecto de la inscripción de la hipoteca. Conforme al Artículo 2914 del Código Civil Federal, los arrendamientos constituidos después de que la hipoteca fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad quedan subordinados a ella y no obligan al comprador en el remate —el nuevo propietario puede exigir la desocupación del inmueble tras adjudicárselo—. Los arrendamientos inscritos en el RPP con anterioridad a la hipoteca tienen preferencia y pueden ser oponibles al adjudicatario. En la práctica, la mayoría de los arrendamientos habitacionales no están inscritos en el RPP, por lo que los derechos del arrendatario son subordinados a la hipoteca. No obstante, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y diversas leyes estatales de protección al consumidor otorgan al arrendatario derechos de notificación previos al lanzamiento. La PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) puede asesorar a los arrendatarios habitacionales que enfrentan el desalojo derivado de un juicio hipotecario sobre sus derechos conforme al código civil del estado correspondiente.
El tipo de remate (precio base) para la subasta judicial en un juicio hipotecario lo fija el perito valuador designado por el Juzgado. El tribunal selecciona al perito de su padrón oficial —los peritos deben contar con certificación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), el Instituto Mexicano de Valuación (IMV) o colegio profesional equivalente—. La metodología de valuación sigue la Norma Mexicana NMX-R-081-SCFI para inmuebles habitacionales. Conforme a la mayoría de los códigos procesales civiles estatales y al Código de Comercio, el inmueble se ofrece en primera subasta al 100% del avalúo; si no hay postor al precio íntegro, las rondas sucesivas reducen la base a dos terceras partes y luego a la mitad del avalúo. Algunos estados han adoptado un procedimiento de ronda única. Los postores deben depositar entre el 10% y el 20% del tipo de remate como postura legal al momento de pujar, cantidad que se pierde si no completan el pago. El postor ganador recibe un acta de adjudicación judicial que se formaliza en escritura judicial otorgada por el juez.
Sí —la legislación mexicana preserva el derecho de purga del deudor hipotecario hasta el momento de la adjudicación en el remate judicial. Conforme al Artículo 2925 del Código Civil Federal y disposiciones estatales equivalentes, el deudor puede en cualquier momento antes de que se consume el remate pagar el saldo total adeudado —incluyendo capital, intereses ordinarios, intereses moratorios y costas judiciales— para detener la ejecución y recuperar su inmueble libre del incumplimiento. Muchos contratos hipotecarios incluyen una cláusula de reestructuración voluntaria que permite al deudor solicitar modificación de las condiciones de pago. La CONDUSEF supervisa a los acreedores institucionales y exige a bancos, SOFOMES, INFONAVIT y FOVISSSTE que ofrezcan alternativas formales de reestructuración antes de iniciar la ejecución judicial conforme a la Circular CONDUSEF 34-2010. Los deudores que enfrentan un juicio hipotecario inminente deben acudir a la CONDUSEF para acceder a servicios gratuitos de conciliación que pueden obligar al acreedor a ofrecer condiciones de reestructura.
Los créditos fiscales tienen preferencia sobre los acreedores hipotecarios privados en México conforme al Artículo 149 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El SAT (Servicio de Administración Tributaria) y las tesorerías estatales tienen gravámenes legales que recaen sobre todos los bienes del contribuyente y tienen prelación sobre las hipotecas privadas en caso de ejecución o insolvencia. En la práctica, cuando un juicio hipotecario llega al remate judicial, el Juzgado debe notificar al SAT y solicitar la constancia de adeudos fiscales del bien y del deudor. El predial pendiente ante la tesorería municipal es también un crédito preferente que recae sobre el propio inmueble. Antes de que el acreedor hipotecario reciba el producto íntegro de la subasta, todos los adeudos fiscales del SAT y municipales relacionados con el inmueble deben ser cuantificados y pagados con cargo al producto del remate o formalmente liberados. Los acreedores hipotecarios que realizan debida diligencia antes de otorgar créditos inmobiliarios deben obtener certificados de no adeudo fiscal del SAT y la tesorería municipal para conocer el riesgo de prelación de gravámenes.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es el organismo federal de protección al consumidor financiero creado por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF). La CONDUSEF tiene competencia sobre las controversias entre usuarios y instituciones financieras reguladas —bancos, SOFOMES, aseguradoras, AFORES y entidades de vivienda (INFONAVIT, FOVISSSTE)— que otorgan créditos hipotecarios. La CONDUSEF ofrece servicios gratuitos de conciliación donde los acreditados en mora pueden solicitar sesiones de negociación con su acreedor, mediadas por funcionarios de la CONDUSEF, para buscar una reestructuración, prórroga o liquidación antes de que prosiga la ejecución judicial. La CONDUSEF también puede investigar quejas por prácticas abusivas de cobranza, cálculos incorrectos de adeudos o inicio improcedente de la ejecución. Aunque la CONDUSEF no puede revocar una resolución judicial, su intervención puede obligar a los acreedores institucionales a ofrecer opciones de reestructuración que de otro modo negarían. Los deudores con acreedores hipotecarios institucionales deben presentar una queja ante la CONDUSEF antes de que la ejecución alcance la etapa de remate —las resoluciones de la CONDUSEF favorables al usuario son vinculantes para la institución financiera.
Una vez que el remate judicial concluye y el postor ganador completa el pago del precio de adjudicación, el Juzgado emite la sentencia de aprobación del remate. El juez otorga entonces la escritura de adjudicación judicial —a diferencia de las compraventas ordinarias, el juez actúa como otorgante en lugar del Notario Público, aunque el proceso requiere asistencia notarial designada por el tribunal—. El comprador registra esta escritura en el Registro Público de la Propiedad del municipio donde se ubica el inmueble, lo que crea un título limpio a nombre del adjudicatario y cancela la hipoteca preexistente y todos los gravámenes subordinados. El título del anterior propietario se extingue por efecto de la sentencia judicial. Antes de que el RPP inscriba el nuevo título, el predial debe estar al corriente —la tesorería municipal expide un certificado de no adeudo predial—. El SAT también debe confirmar que los créditos fiscales previos han sido satisfechos con el producto del remate. El proceso íntegro desde el remate hasta la inscripción en el RPP suele tomar entre 3 y 6 meses.
Si no hay postor que ofrezca el tipo de remate en la primera subasta del juicio hipotecario, los códigos procesales civiles mexicanos generalmente prevén subastas sucesivas con precios base progresivamente reducidos. Conforme al Código de Comercio y a la mayoría de los códigos de procedimientos civiles estatales, si la primera subasta no produce postura al 100% del avalúo, se convoca una segunda con el precio base reducido a dos terceras partes del avalúo. Si la segunda subasta también fracasa, puede celebrarse una tercera a la mitad del avalúo (mitad del avalúo). Si todas las subastas son desiertas, el acreedor puede solicitar al Juzgado que se le adjudique el inmueble directamente (adjudicación al acreedor) al tipo de remate aplicable, acreditando el monto al adeudo. El acreedor pasa entonces a ser propietario y debe decidir si administra, vende privadamente o liquida el bien para recuperar su crédito. La reforma procesal mercantil de 2014 introdujo mecanismos de subasta electrónica y remota para mejorar el acceso de los postores y reducir la tasa de subastas desiertas en casos hipotecarios comerciales.
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