Indirect Amparo Writ Application Mexico (Amparo Indirecto)
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
Ley de Amparo, Artículos 107–113
[Juzgado Name]
I. PARTES
QUEJOSO:
[Quejoso]
RFC: [Quejoso RFC]
Domicilio para Notificaciones: [Quejoso Address]
Abogado Autorizado: [Attorney]
AUTORIDADES RESPONSABLES:
[Autoridades Responsables]
TERCERO INTERESADO:
[Tercero Interesado]
II. ACTO RECLAMADO
Tipo de Acto Reclamado: [Act Type]
Fecha de Notificación: [Notification Date]
[Acto Reclamado]
La presente demanda se promueve dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el Artículo 17 de la Ley de Amparo, contado a partir del día siguiente de la notificación del acto reclamado.
III. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES VIOLADOS
[Constitutional Articles]
IV. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
[Conceptos de Violacion]
V. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Solicitud de Suspensión: [Suspension Request]
Con fundamento en los Artículos 125, 138 y 139 de la Ley de Amparo, se solicita la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, en razón de que su ejecución causaría al quejoso daños de difícil o imposible reparación, sin que ello contravenga disposición de orden público ni afecte el interés social, en los términos establecidos por la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación.
VI. FUNDAMENTO LEGAL
Con fundamento en los Artículos 103 Fracción I y 107 del Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1, 5, 6, 17, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 de la Ley de Amparo; y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
VII. PETITORIO
Por todo lo expuesto, se solicita: PRIMERO. — Tenerme por presentado promoviendo Demanda de Amparo Indirecto. SEGUNDO. — Admitir a trámite la demanda. TERCERO. — Decretar la suspensión provisional del acto reclamado. CUARTO. — En su oportunidad, conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
[Signing City and Date], a _____ de _____________ de _______
El Quejoso / Abogado Autorizado:
[Quejoso]
[Attorney]
Firma: _________________________ [Signing City and Date]
Petitioner / Authorised Attorney (Quejoso / Abogado Autorizado)
________________
Signature
What Is a Indirect Amparo Writ Application Mexico (Amparo Indirecto)?
An Indirect Amparo Writ Application Mexico (Demanda de Amparo Indirecto) is the formal judicial instrument used to challenge individual acts of authority (actos de autoridad), general norms (normas generales — laws, regulations, and official standards), and certain judicial or quasi-judicial decisions before a Juzgado de Distrito (federal district court), on the grounds that those acts violate the constitutional rights and fundamental guarantees protected by the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos and international human rights treaties incorporated into Mexican law through Article 1 of the Constitution. The Amparo Indirecto is governed by the Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política, published in the Diario Oficial de la Federación on 2 April 2013, specifically Articles 107 through 113.
The constitutional basis of the Amparo Indirecto rests in Article 103, Fraction I of the Constitución, granting federal courts jurisdiction over violations of constitutional rights by any act of authority, and Article 107, Fractions IV and VII, which establish the procedural rules for Amparo Indirecto against administrative acts and judicial acts within ongoing proceedings. The Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sitting as a full court (Pleno) or in its Salas, reviews Amparo Indirecto matters of constitutional importance through recurso de revisión against Tribunal Colegiado judgments.
The Amparo Indirecto differs fundamentally from the Amparo Directo in its scope and the court before which it is filed. Amparo Indirecto is filed before Juzgados de Distrito — the first-instance federal courts under the supervision of the Consejo de la Judicatura Federal (CJF) — and challenges acts of authority that have not yet produced a final definitive judgment in a concluded proceeding. Amparo Directo, by contrast, challenges the final judgment of a concluded proceeding before a Tribunal Colegiado de Circuito. The Amparo Indirecto has broader subject matter jurisdiction and is the appropriate mechanism for challenging laws on their face (amparo contra leyes), administrative acts by federal and state authorities, acts within judicial proceedings (actos en juicio) that affect persons outside the proceeding or that constitute an irreparable violation of procedural rights, and acts outside judicial proceedings.
Article 107 Ley de Amparo establishes the procedural scope of Amparo Indirecto and includes in its jurisdiction: (I) acts of authority not originating from judicial or quasi-judicial proceedings; (II) acts within judicial proceedings that affect persons outside the proceeding or affect constitutional rights in a manner not remedied by the final judgment; (III) acts within or after judicial proceedings with effects of impossible reparation (ejecución irreparable); (IV) laws whose unconstitutionality is challenged immediately upon their entry into force (amparo contra leyes); (V) acts or omissions by federal or state judicial authorities that violate Article 16 Constitución outside of judicial proceedings; and (VI) acts of federal or state judicial authorities that do not constitute final judgments of concluded proceedings.
The Juzgados de Distrito competent to hear Amparo Indirecto petitions are organised by subject matter — civil, criminal, administrative, labour, and specialised matters — and by territorial circuit, with the Consejo de la Judicatura Federal assigning jurisdiction. Mexico has over 260 Juzgados de Distrito distributed across 32 circuits. The Amparo Indirecto judgment by the Juzgado de Distrito is subject to recurso de revisión before the competent Tribunal Colegiado de Circuito, and in cases involving constitutional importance and transcendence, the SCJN may exercise its discretionary jurisdiction to resolve the matter through recurso de revisión en amparo indirecto.
When Do You Need a Indirect Amparo Writ Application Mexico (Amparo Indirecto)?
An Indirect Amparo Writ Application Mexico is required whenever a person, corporation, or legal entity whose constitutional rights have been violated by an act of a federal, state, or municipal authority seeks judicial protection through the federal courts. The Ley de Amparo Article 5 Fraction I defines the quejoso (petitioner) broadly as any natural person or legal entity whose constitutional rights have been infringed — including foreign nationals in Mexico protected by Article 1 of the Constitución.
Amparo Indirecto is needed when a law, regulation, decree, or official norm (norma general) is challenged as unconstitutional on its face or as applied — the amparo contra leyes. Under Article 107 Fraction I Ley de Amparo, a quejoso may challenge a law immediately upon its first application (primer acto de aplicación) if the law creates an imminent harm to constitutional rights. This is the principal mechanism by which Mexican courts have struck down unconstitutional legislation in tax, commercial, labour, and health regulation areas.
The Demanda de Amparo Indirecto is needed when a government authority issues an administrative act (acto administrativo) — a tax assessment (crédito fiscal), business operating permit revocation, expropriation decree (expropiación), zoning order, customs detention, immigration restriction, or environmental sanction — that violates constitutional rights including the right to legal certainty (seguridad jurídica — Article 16 Constitución), proportionality (proporcionalidad), and due process. Administrative acts by the SAT (Servicio de Administración Tributaria), IMSS, INFONAVIT, SEMARNAT, COFEPRIS, and state agencies are all subject to Amparo Indirecto.
Amparo Indirecto is required when a court order or judicial act within an ongoing proceeding — such as an arrest warrant (orden de aprehensión), preventive detention order (auto de vinculación a proceso), seizure order (embargo), or injunction — violates the subject's constitutional rights in a manner that cannot wait until the final judgment without causing irreparable harm. Article 107 Fraction III Ley de Amparo covers these intra-proceeding acts.
The filing deadline for Amparo Indirecto is fifteen business days (quince días hábiles) from the date the quejoso is notified of the challenged act or law, under Article 17 Ley de Amparo. Exceptions include: acts affecting personal liberty with no deadline; continuous acts (actos de tracto sucesivo) where the deadline runs from each successive execution; and laws challenged immediately upon first application. Urgent applications for provisional suspension (suspensión provisional) can be requested simultaneously with the main petition under Article 138 Ley de Amparo.
What to Include in Your Indirect Amparo Writ Application Mexico (Amparo Indirecto)
A valid Demanda de Amparo Indirecto under Articles 107–113 of the Ley de Amparo must contain the following essential components as established by Article 108 Ley de Amparo to be admitted (admitida) rather than dismissed (desechada) by the Juzgado de Distrito.
Identification of the Quejoso: Full legal name, RFC, CURP, address for judicial notifications (domicilio para oír y recibir notificaciones in the court's city), and authorised attorney (abogado autorizado) with SEP cedula profesional number. Legal entities must provide their RFC, Registro Público de Comercio inscription, and the name and identification of the legal representative (representante legal) with poder notarial. Article 11 Ley de Amparo allows defensor público representation for persons without economic resources through the Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).
Identification of the Autoridad Responsable: Full institutional name and domicile of each authority responsible for the challenged act. In Amparo Indirecto, there may be multiple autoridades responsables — for example, a legislative body that enacted an unconstitutional law (autoridad legislativa), a presidential or cabinet authority that promulgated it (autoridad ejecutiva), and the administrative body that first applied it (autoridad aplicadora). Each must be identified separately under Article 108 Fraction III Ley de Amparo.
Identification of the Acto Reclamado: Precise description of the act, omission, norm, or law being challenged — with the date of issuance or first application, the official document number (oficio, acuerdo, ley, decreto), and the specific conduct or resolution that violates constitutional rights. For laws challenged on their face (amparo contra leyes), the complete citation of the statutory provision and the date of first application must be provided.
Constitutional Articles Violated (Artículos Constitucionales y Convencionales Violados): Specific enumeration of each constitutional article and international treaty provision violated by the acto reclamado — including Article 1 (equality, non-discrimination, international human rights), Article 14 (due process, legality in criminal matters), Article 16 (legality in administrative and judicial acts), Article 17 (access to justice), Article 22 (prohibition of excessive penalties), and other applicable provisions. Under the Ley de Amparo 2013, international treaty violations (convencionalidad) must be identified with the same precision as constitutional violations.
Conceptos de Violación: Detailed substantive legal arguments explaining how the acto reclamado violates the identified constitutional and conventional provisions. The conceptos must establish the causal nexus between the challenged act and the constitutional violation — conclusory statements without analysis do not satisfy the standard. The SCJN has bound Juzgados de Distrito and Tribunales Colegiados to apply suplencia de la queja deficiente for minors, workers, ejidatarios, criminal defendants, and victims of human rights violations, supplementing deficient arguments where the law permits.
Suspension Request (Solicitud de Suspensión): Request for provisional suspension (suspensión provisional) under Article 138 Ley de Amparo and definitive suspension (suspensión definitiva) under Articles 139–148 Ley de Amparo, specifying: the irreparable harm that would result from enforcement of the acto reclamado during the proceeding; that suspension does not harm the public interest (interés social) or contravene public order (orden público); and any bond (garantía) the quejoso offers to cover potential damages to the tercero interesado. In tax matters, the SCJN has established jurisprudencia that suspension of tax collection acts requires a bond equivalent to the disputed credit amount.
Third Party Identification: Name and address of the tercero interesado — the party with a legal interest in the maintenance of the acto reclamado — under Article 5 Fraction III Ley de Amparo. In administrative Amparo proceedings, the state (represented by the Secretaría de Gobernación, SAT, or relevant authority) is typically identified as the tercero interesado through the Ministerio Público Federal.
Forms-legal.com provides this Indirect Amparo Writ Application Mexico template as a reference guide. Every Demanda de Amparo Indirecto should be prepared by a licensed attorney (licenciado en derecho) experienced in constitutional amparo practice. The Consejo de la Judicatura Federal electronic system (CJF Juicio en Línea at www.pjf.gob.mx) allows electronic filing of Amparo petitions with e.firma (FIEL) certification from the SAT.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 107 de la Ley de Amparo, el Amparo Indirecto ante los Juzgados de Distrito puede impugnar: (1) actos de autoridad que no provienen de procedimientos judiciales o cuasijudiciales —incluyendo actos administrativos de dependencias federales o estatales como los créditos fiscales del SAT, las notificaciones del IMSS, los permisos gubernamentales, las sanciones ambientales, las órdenes migratorias y los decretos expropiatorios—; (2) leyes, reglamentos, tratados, decretos y normas oficiales (normas generales) impugnados como inconstitucionales por su sola entrada en vigor o por su aplicación, mediante el mecanismo de amparo contra leyes; (3) actos judiciales dentro de procedimientos en curso que afecten a personas ajenas al juicio (terceros extraños) o que constituyan una violación irreparable de derechos que no pueda esperar a la sentencia definitiva; (4) actos dentro de procedimientos judiciales que tengan efectos de imposible reparación (ejecución irreparable) —como las órdenes de aprehensión conforme al artículo 107, fracción III, inciso b), los autos de vinculación a proceso y los embargos—; (5) omisiones de la autoridad, cuando una autoridad deja de actuar estando legalmente obligada a hacerlo; y (6) actos de autoridades estatales o municipales que violen derechos constitucionales cuando no exista una protección equivalente en la ley estatal. Cada categoría tiene requisitos procesales y reglas de plazo específicos.
La suspensión del acto reclamado en el Amparo Indirecto es la medida provisional que impide de forma temporal que el acto de autoridad impugnado se ejecute mientras el juicio de amparo está pendiente. Los artículos 125 a 161 de la Ley de Amparo regulan la suspensión en el Amparo Indirecto. Hay dos etapas: (1) Suspensión provisional: concedida sin audiencia de la contraparte por el Juzgado de Distrito de inmediato, al recibir la demanda de amparo, si el quejoso la solicita y demuestra de forma indiciaria (prima facie) que la ejecución le causaría un daño irreparable. La suspensión provisional surte efectos de inmediato y permanece vigente hasta la audiencia del incidente de suspensión. (2) Suspensión definitiva: concedida tras una audiencia en la que pueden comparecer la autoridad responsable y el tercero interesado, surte efectos hasta la sentencia definitiva del amparo. Para obtener la suspensión definitiva, el quejoso debe demostrar que: el acto es de tal naturaleza que la suspensión está legalmente permitida (el artículo 129 de la Ley de Amparo enumera los actos que no pueden suspenderse, incluyendo la ejecución de sentencias penales y las órdenes por emergencias sanitarias); la suspensión no perjudica el interés social ni contraviene el orden público; y el daño que la ejecución causa al quejoso supera cualquier daño a terceros derivado de la suspensión. En los amparos fiscales, el Juzgado de Distrito suele exigir al quejoso otorgar una garantía equivalente al monto del crédito fiscal en disputa como condición de la suspensión, conforme a la jurisprudencia de la SCJN.
La presentación electrónica (demanda electrónica) de las demandas de Amparo Indirecto está disponible a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y del portal Juicio en Línea en www.pjf.gob.mx. Para presentarla de forma electrónica, el abogado o el quejoso debe contar con una e.firma avanzada (antes FIEL) vigente expedida por el SAT, un certificado digital que funciona como una firma electrónica legalmente equivalente conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) publicada en el DOF el 11 de enero de 2012. La e.firma puede obtenerse o renovarse en cualquier oficina de servicios del SAT (módulo SAT) con cita a través del portal digital del SAT. Las demandas de Amparo presentadas de forma electrónica a través del sistema del CJF reciben sellos de tiempo automáticos que confirman la fecha y hora de presentación, lo cual es crucial para el cumplimiento de plazos conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo. Los documentos de respaldo (pruebas documentales, poderes, identificación oficial) deben cargarse como archivos PDF con firma electrónica. Tras el envío, el quejoso recibe un acuse de recibo electrónico del Juzgado de Distrito. La presentación física en la Oficialía de Partes del tribunal sigue disponible para las partes sin capacidad de firma electrónica, siempre que se presente dentro del horario del tribunal; el sistema electrónico del CJF amplía el plazo efectivo de presentación hasta la medianoche del último día.
El recurso de revisión es la apelación ordinaria contra una sentencia dictada en los procedimientos de Amparo Indirecto, disponible conforme a los artículos 81 a 84 de la Ley de Amparo. Después de que un Juzgado de Distrito dicta su sentencia en un asunto de Amparo Indirecto —concediendo, negando o sobreseyendo el amparo—, tanto el quejoso como la autoridad responsable pueden interponer un recurso de revisión dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo. El recurso de revisión en el Amparo Indirecto lo conoce el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la materia: es un derecho de apelación, no un mecanismo de revisión discrecional. Sin embargo, si el Tribunal Colegiado determina que el caso presenta una cuestión de importancia constitucional (importancia y trascendencia), puede remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para su resolución definitiva. La SCJN también tiene la facultad de ejercer su atracción discrecional (facultad de atracción) conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución para resolver de forma directa los asuntos de Amparo Indirecto de excepcional relevancia constitucional, sin importar si un Colegiado ha revisado el asunto. Los asuntos de Amparo Indirecto que versan sobre la inconstitucionalidad de legislación federal son directamente recurribles ante la Sala competente de la SCJN sin pasar por el nivel del Colegiado.
El principio de definitividad (agotamiento de los recursos ordinarios) exige que, antes de promover un Amparo Indirecto, el quejoso haya agotado todos los recursos ordinarios disponibles en la jurisdicción donde ocurrió el acto impugnado. El artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo establece que el Amparo es improcedente contra actos que aún pueden impugnarse mediante recursos administrativos o judiciales ordinarios. En materia administrativa, esto significa que el quejoso por lo general debe agotar el recurso de revocación (artículo 116 del Código Fiscal de la Federación en materia fiscal), el recurso de inconformidad (asuntos del IMSS) u otros mecanismos administrativos de reconsideración aplicables antes de promover el Amparo. En los procedimientos judiciales, deben interponerse y resolverse los recursos ordinarios (apelación, queja, reposición). No obstante, el artículo 61 de la Ley de Amparo establece excepciones importantes a la definitividad: (1) los actos que afectan la libertad personal no requieren agotar los recursos ordinarios; (2) los actos de imposible reparación son impugnables de inmediato; (3) cuando no existe un recurso ordinario eficaz; y (4) cuando el recurso ordinario no otorgaría la suspensión del acto impugnado pero la suspensión del Amparo sí. El análisis de definitividad es una de las primeras cuestiones que examinan los Juzgados de Distrito en los procedimientos de Amparo Indirecto: no cumplir este requisito es una causa común de sobreseimiento.
Sí. Conforme al artículo 5 de la Ley de Amparo y al artículo 1 de la Constitución Política, las personas morales —incluyendo Sociedades Anónimas (SA), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), asociaciones civiles y corporaciones públicas— pueden promover demandas de Amparo Indirecto para proteger sus derechos constitucionales. La reforma constitucional de 2013 que amplió el alcance del Amparo para cubrir todos los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales extendió de forma expresa a las personas morales la protección de los derechos compatibles con su naturaleza jurídica, incluyendo el derecho a la seguridad jurídica (artículo 16 constitucional), los derechos de propiedad (artículo 27), la libertad de empresa (artículo 5) y el debido proceso en los procedimientos administrativos y judiciales. Una empresa que promueve un Amparo Indirecto debe actuar a través de su representante legal con facultades suficientes: el poder notarial otorgado ante un Notario Público debe autorizar la actuación en pleitos y cobranzas conforme al Código Civil Federal. El representante de la empresa debe presentar su identificación oficial junto con el RFC corporativo, la inscripción en el Registro Público de Comercio y la documentación del poder. Las grandes empresas usan con regularidad el Amparo Indirecto para impugnar créditos fiscales, sanciones regulatorias y reformas legales inconstitucionales que afectan sus operaciones, lo que lo convierte en uno de los instrumentos jurídicos de mayor relevancia comercial en el sistema legal mexicano.
El Amparo Indirecto contra una ley (amparo contra leyes, artículo 107 de la Ley de Amparo) y la Acción de Inconstitucionalidad (artículo 105, fracción II, de la Constitución) son dos mecanismos distintos de control constitucional con diferentes requisitos de legitimación y efectos. El Amparo Indirecto contra leyes está disponible para cualquier persona o entidad particular cuyos derechos constitucionales hayan sido violados por la aplicación de una ley: el quejoso debe demostrar que la ley le fue aplicada (primer acto de aplicación) y que la aplicación violó sus derechos constitucionales específicos. La sentencia de Amparo que concede la protección contra una ley protege únicamente al quejoso específico y no expulsa la ley del orden jurídico con efectos generales (efecto inter partes). Sin embargo, cuando la SCJN dicta sentencias de amparo idénticas en varios casos sobre la misma ley, puede establecer jurisprudencia obligatoria conforme al artículo 94 constitucional —cinco sentencias consecutivas en el mismo sentido— que sí tiene aplicación general. La Acción de Inconstitucionalidad (AI) es una impugnación constitucional abstracta disponible solo para autoridades determinadas —legisladores federales y estatales que representen al menos el 33% de los integrantes de la cámara legislativa, el Fiscal General, la CNDH, los partidos políticos y las autoridades electorales—, no para los particulares. Una sentencia de AI de la SCJN con al menos 8 de 11 votos que declare inconstitucional una ley tiene efectos erga omnes (generales) y la expulsa del orden jurídico. La AI debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley en el DOF. Estos mecanismos son complementarios: los particulares usan el Amparo, mientras que las instituciones usan las Acciones de Inconstitucionalidad.
El incumplimiento de una sentencia de amparo que concede la protección constitucional es una violación constitucional grave en México, con consecuencias severas para la autoridad responsable y sus funcionarios. Conforme a los artículos 192 a 218 de la Ley de Amparo, aplican los siguientes mecanismos de ejecución: (1) Incidente de inejecución de sentencia: lo promueve el quejoso ante el Juzgado de Distrito cuando la autoridad responsable no cumple dentro del plazo señalado. El Juzgado notifica a la autoridad el incumplimiento y le concede un plazo específico de cumplimiento. (2) Si el incumplimiento persiste, el Juzgado remite el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que puede iniciar el procedimiento para separar del cargo y consignar ante el juez penal a los funcionarios responsables por el delito constitucional de incumplimiento de una resolución de amparo (desacato a resolución de amparo). (3) El Pleno de la SCJN puede declarar la existencia de una repetición del acto reclamado si la autoridad cumple de forma aparente pero después repite el mismo acto inconstitucional, lo que activa el mismo mecanismo de separación y consignación. (4) En asuntos que involucran derechos de propiedad, el Juzgado de Distrito puede designar a un ejecutor para hacer cumplir de forma directa la sentencia contra los bienes de la autoridad. Estos mecanismos de ejecución hacen de las sentencias de amparo unas de las resoluciones judiciales de cumplimiento más enérgicamente exigible en el sistema legal mexicano.
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