Alimony Court Claim Mexico (Demanda de Pensión Alimenticia)
DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Con fundamento en los Artículos 301–323 del Código Civil Federal y Artículo 604 del CNCPF
[Filing City], a [Filing Date].
C. JUEZ/A DE LO FAMILIAR
[Court Name]
PRESENTE
[Beneficiary Name], con CURP [Beneficiary CURP], domicilio en [Beneficiary Address], por conducto de mi abogado/a [Beneficiary Attorney], respetuosamente comparezco y expongo:
I. PRESTACIONES RECLAMADAS
Con fundamento en los artículos 301 a 323 del Código Civil Federal y el artículo 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), vengo a demandar a [Payer Name], con NSS [Payer NSS], RFC [Payer RFC], domicilio en [Payer Address], las siguientes prestaciones:
1. El pago de una pensión alimenticia definitiva de [Proposed Pension], en favor de [Beneficiary Name] y/o [Beneficiary Children].
2. El pago de alimentos provisionales de [Provisional Pension], a partir de la admisión de la presente demanda, conforme al artículo 604 fracción III CNCPF.
3. La expedición de aviso de retención al patrón [Payer Employer], para descuento directo del salario del deudor alimentario, conforme al artículo 317 CCF.
4. El pago de costas judiciales.
II. HECHOS
5. El vínculo familiar que genera la obligación alimentaria es: [Relationship Type], acreditado mediante: [Filiation Document].
6. Los acreedores alimentarios son: [Beneficiary Children]
7. Los gastos mensuales necesarios de los acreedores alimentarios ascienden a [Monthly Expenses], según los comprobantes que se acompañan.
8. El deudor alimentario [Payer Name] se ha negado a proporcionar voluntariamente los alimentos a los que está obligado por ley, dejando a los acreedores sin los recursos necesarios para su subsistencia, educación y desarrollo.
9. El deudor es empleado de [Payer Employer], lo que hace procedente el aviso de retención de pensión alimenticia sobre su salario conforme al artículo 317 CCF.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 301 a 323 CCF (obligación alimentaria recíproca); artículo 303 CCF (obligación de padres a hijos); artículo 311 CCF (proporcionalidad de la pensión); artículo 317 CCF (aviso de retención al patrón); artículo 321 CCF (irrenunciabilidad de alimentos); artículo 336 CCF (abandono de familia — delito); artículo 4 Constitucional (derecho a alimentación de la niñez); artículos 103 y 57 LGDNNA (interés superior del menor); artículo 604 CNCPF (procedimiento familiar oral y medidas provisionales).
IV. ALIMENTOS PROVISIONALES Y MEDIDAS CAUTELARES
Con fundamento en el artículo 604 fracción III del CNCPF, se solicita que al admitirse la presente demanda, el Juzgado decrete el pago de ALIMENTOS PROVISIONALES por [Provisional Pension] mensuales, a cargo del deudor alimentario [Payer Name], pagaderos los días 1 y 15 de cada mes.
Asimismo, se solicita se expida AVISO DE RETENCIÓN al patrón [Payer Employer], ordenando el descuento y entrega directa de la pensión provisional sobre el salario del deudor, conforme al artículo 317 CCF.
V. PRUEBAS
10. DOCUMENTAL: [Filiation Document] (acta de nacimiento / matrimonio).
11. DOCUMENTAL: Comprobantes de gastos del acreedor alimentario (colegiaturas, rentas, recibos médicos, facturas de alimentos).
12. INFORMATIVA: Al IMSS, para que informe sobre el salario declarado y patrón del deudor alimentario [Payer Name], NSS [Payer NSS].
13. INFORMATIVA: Al SAT, para que informe sobre los ingresos declarados del deudor [Payer RFC].
14. Las demás pruebas que se ofrezcan en la audiencia preliminar.
VI. PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO: Se admita la presente demanda de pensión alimenticia.
SEGUNDO: Se decrete alimentos provisionales de [Provisional Pension] y se expida aviso de retención al patrón [Payer Employer].
TERCERO: Se ordene el emplazamiento del deudor alimentario [Payer Name].
CUARTO: Previos los trámites de ley, se dicte sentencia fijando la pensión alimenticia definitiva de [Proposed Pension] a favor de [Beneficiary Name] y/o [Beneficiary Children].
PROTESTO LO NECESARIO.
[Filing City], a [Filing Date].
FIRMAS
EL/LA ACREEDOR/A ALIMENTARIO/A O SU REPRESENTANTE:
[Beneficiary Name]
Firma: _________________________
ABOGADO/A O REPRESENTANTE DIF:
[Beneficiary Attorney]
Firma: _________________________
Beneficiary / Plaintiff (Acreedor Alimentario)
________________
Signature
Attorney or DIF Representative
________________
Signature
What Is a Alimony Court Claim Mexico (Demanda de Pensión Alimenticia)?
An Alimony Court Claim Mexico (Demanda de Pensión Alimenticia) is a judicial petition filed before the competent Juzgado de lo Familiar seeking a court order compelling a person with a legal alimentary obligation (deudor alimentario) to provide financial support (pensión alimenticia) to a beneficiary (acreedor alimentario) who has been denied the support they are legally entitled to. The action is governed by the substantive provisions of Articles 301 through 323 of the Código Civil Federal (CCF) — which establish who owes alimentos, to whom, in what amount, and under what circumstances — and the procedural framework of the Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), published in the Diario Oficial de la Federación on 7 June 2023, specifically Article 604 governing family proceedings.
The concept of alimentos in Mexican law is broader than the English-language equivalents of 'child support' or 'alimony.' Article 308 CCF defines alimentos as encompassing: food and nutrition (sustento); clothing and shelter (vestido y habitación); medical care (atención médica); educational expenses including school fees, uniforms, books, and extracurricular activities for minor children (educación e instrucción); and pregnancy and postpartum care for the mother (gastos de embarazo y parto). For adult children with disabilities or those pursuing higher education, the scope of alimentos may extend further under Article 303 CCF and LGDNNA Article 103.
The alimentary obligation arises from specific family relationships enumerated in Article 301 CCF: (i) spouses owe each other alimentos during the marriage; (ii) parents owe alimentos to their minor and disabled children under Articles 303 and 304 CCF; (iii) adult children owe alimentos to parents who lack the means to support themselves; (iv) siblings owe alimentos to each other when in extreme need; and (v) the alimentary obligation extends reciprocally to grandparents, uncles, nephews, and cousins in the order of kinship proximity established in Articles 305–307 CCF. The obligation of parents to their minor children is the strongest in the hierarchy — it cannot be waived and does not depend on the parents' marital status, since patria potestad and alimentary obligations arise from filiation (filiación), not matrimony.
Article 311 CCF establishes the two factors that determine the amount of pensión alimenticia: (i) the necesidades del acreedor (needs of the beneficiary — their reasonable expenses for food, housing, education, medical care, and other necessities considering their age, health, and established standard of living); and (ii) la posibilidad económica del deudor (the payer's economic capacity — income, assets, and financial obligations). The court balances these two factors to arrive at a proportional and equitable amount. Mexican courts have developed extensive jurisprudencia through the Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) on the methodology for determining pensiones alimenticias, including Tesis 1a./J. 25/2012 on the minimum quantum of child support and principles for income verification.
A distinctive feature of Mexican alimony law is the aviso de retención — a court order issued to the deudor alimentario's employer (patrón) under Article 317 CCF directing the employer to deduct the pensión alimenticia from the employee's salary at source and remit it directly to the court or the beneficiary. This wage garnishment mechanism is highly effective where the deudor is an employee registered with IMSS — the court can identify the employer through IMSS registry records and the employer faces civil and criminal liability for non-compliance with the retention order. Article 336 CCF makes abandonment of alimentary obligations a criminal offence (abandono de familia) punishable under the Código Penal Federal.
The CNCPF introduced oral adversarial family procedure for alimony claims, replacing the prior written procedure of the Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Critically, Article 604(III) CNCPF provides for provisional alimony (alimentos provisionales) to be ordered simultaneously with admission of the demanda — the court can decree a provisional pension without waiting for trial, based on documented income evidence, protecting the beneficiary during the pendency of the proceeding.
When Do You Need a Alimony Court Claim Mexico (Demanda de Pensión Alimenticia)?
An Alimony Court Claim Mexico is required when a person who has a legal alimentary obligation under the Código Civil Federal — a parent, spouse, or other relative in the statutory kinship hierarchy — has refused, neglected, or is unable by agreement to voluntarily provide adequate financial support for their dependent family members.
The demanda de pensión alimenticia is most commonly needed when parents separate or divorce and one parent — typically the one without primary custody of the minor children — stops or reduces financial contributions to the children's expenses, forcing the custodial parent to seek judicial determination of the pensión. Article 303 CCF establishes that parents owe alimentary obligations to their children regardless of whether the parents were married — children born outside of marriage have identical alimentary rights once filiation is legally established through recognition (reconocimiento) or judicial filiation (investigación de paternidad).
The petition is required when a separated or divorcing spouse who was economically dependent on their partner — having dedicated themselves to the household (trabajo del hogar) and childcare — finds themselves without income and requires court-ordered support pending and following the dissolution of the marriage. Article 162 CCF imposes mutual spousal support obligations during marriage, and Article 288 CCF provides for post-divorce compensation in certain circumstances.
An independent pensión alimenticia demanda (separate from a divorce proceeding) is necessary when the parents have never married and paternity is either acknowledged or has been judicially established, but the non-custodial parent refuses to contribute to the child's expenses. The court can order pensión even before or without a divorce proceeding.
The action is urgently needed when the deudor alimentario has stopped payments without judicial modification — unilateral cessation of support is illegal regardless of changed circumstances; the payer must petition the court for modification (reducción or extinción de la pensión) and must continue paying the existing amount until the court orders otherwise.
The demanda is also appropriate when an adult child with a permanent disability — physical or mental incapacity preventing self-support — requires continued parental support beyond the age of majority under Article 303 CCF and LGDNNA Article 57.
In cases of urgency and immediate danger of the beneficiary going without adequate food, shelter, or medical care, the plaintiff may request medidas cautelares (provisional alimony) simultaneously with the demanda under CNCPF Article 604(III) — the court can order immediate provisional payments before the defendant is even served.
What to Include in Your Alimony Court Claim Mexico (Demanda de Pensión Alimenticia)
A valid Alimony Court Claim Mexico under CCF Articles 301–323 and CNCPF Article 604 must contain the following essential elements to be admitted and provisional alimony ordered.
Identification of Parties: Full name, CURP, domicilio, RFC (if available), and occupation of the demandante (plaintiff — the beneficiary or their legal representative). Full name, domicilio, RFC, NSS (IMSS social security number), and employer details of the deudor alimentario (defendant/payer). Identifying the defendant's employer is critical for requesting aviso de retención (wage garnishment) under Article 317 CCF.
Filiation and Relationship Basis: Documentary proof of the family relationship creating the alimentary obligation — acta de nacimiento (birth certificate) of minor children naming both parents; acta de matrimonio if the claim is between spouses; judicial filiation order if paternity was established by court rather than voluntary recognition. Without proof of filiation, the court cannot order alimentos.
Beneficiary's Needs (Necesidades del Acreedor): Detailed account of the beneficiary's monthly expenses: food and nutrition (alimentación), housing (renta o hipoteca), utilities, clothing, medical and dental care, education fees (colegiatura, útiles, uniformes), and extracurricular activities. Supported by receipts, school invoices, medical records, and lease agreements. The court will use this as a floor for the pension determination.
Payer's Economic Capacity (Posibilidad del Deudor): Evidence of the defendant's income and assets — recibos de nómina (payroll receipts), IMSS wage report (constancia de semanas cotizadas y salario base), annual ISR declaration filed with the SAT, bank statements, business income documentation, and any other evidence of economic capacity. Under Article 311 CCF, the court may order the defendant to disclose all income sources and the SAT and IMSS to provide income confirmation directly to the court.
Proposed Pension Amount: A specific proposed monthly pensión alimenticia amount or percentage of net income — typically 20–30% for one child, increasing for multiple children, up to 50–60% of net income in some state court guidelines. The proposal should consider the minimum established by SCJN jurisprudencia (Tesis 1a./J. 25/2012) requiring at minimum 30% of net minimum wage per beneficiary.
Request for Alimentos Provisionales: Explicit request for provisional pension under CNCPF Article 604(III) to be ordered with admission of the demanda, pending the final hearing. Supported by evidence of urgent need and basic income documentation.
Request for Aviso de Retención: Where the defendant is an employee, request for court order directed to the employer to deduct the pension from salary at source under Article 317 CCF and remit to the court or directly to the beneficiary. The employer's registered name, address, and RFC should be identified.
Wage Attachment Through IMSS Records: Request for the court to query IMSS employer records (registro patronal) to identify the defendant's current employer if not already known — enabled by IMSS inter-institutional cooperation protocols.
Documentary Exhibits: Actas de nacimiento of beneficiaries; proof of income of both parties; receipts for beneficiary's current expenses; school enrollment certificates; medical records; any previous informal agreements about support; demand letters and communications showing the defendant's refusal to pay.
Forms-legal.com provides this Alimony Court Claim Mexico template as a starting point for pursuing pensión alimenticia rights. Family law proceedings benefit from the assistance of a Licenciado en Derecho experienced in family court procedure, particularly for income verification strategies and negotiating provisional pension amounts. PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) and state DIF (Desarrollo Integral de la Familia) offices also provide free legal guidance for low-income families in pension proceedings.
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Forms Legal. (2026). Alimony Court Claim Mexico (Demanda de Pensión Alimenticia) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/court-forms/alimony-court-claim-mexico
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}Frequently Asked Questions
La obligación alimentaria en México bajo los artículos 301 a 307 del Código Civil Federal sigue un orden jerárquico basado en el parentesco. La obligación primaria y más fuerte es la de los padres hacia sus hijos menores bajo el artículo 303 CCF — surge de la filiación, no del matrimonio, y aplica con independencia de si los padres estuvieron casados, en concubinato o separados. El segundo nivel es la obligación mutua entre cónyuges bajo los artículos 162 y 288 CCF — incluyendo alimentos post-divorcio cuando uno de ellos era económicamente dependiente. El tercer nivel cubre la obligación de los hijos adultos hacia los padres que carecen de medios (artículo 301 CCF), y el cuarto nivel cubre el apoyo entre hermanos en casos de necesidad extrema (artículo 307 CCF). El deudor alimentario no puede renunciar, ceder ni repudiar la obligación alimentaria — el artículo 321 CCF declara los alimentos como materia de orden público que las partes no pueden suprimir contractualmente ni reducir por debajo del mínimo ordenado judicialmente.
La pensión alimenticia para menores en México se calcula bajo el artículo 311 CCF equilibrando dos factores: las necesidades del menor y la posibilidad económica del deudor. No existe una fórmula legal fija a nivel federal — a diferencia del sistema de guías de manutención de hijos de Estados Unidos — pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la Tesis 1a./J. 25/2012 que la pensión mínima por hijo debe cubrir al menos el 30 % del Salario Mínimo General de la zona aplicable (SMG $278.80/día general o $419.88/día zona libre de la frontera norte para 2025). En la práctica, los juzgados de la Ciudad de México y grandes centros urbanos otorgan comúnmente del 20 al 30 % del ingreso neto mensual verificado del progenitor no custodio por hijo, con muchos juzgados usando 30 % para un hijo y 40 a 50 % para dos o más. Los ingresos se verifican mediante constancias IMSS, declaraciones anuales del SAT, recibos de nómina y estados de cuenta. Los juzgados están facultados para ordenar al patrón, al IMSS y al SAT producir documentación de ingresos directamente cuando el demandado se niega a revelar sus percepciones.
El aviso de retención es una orden judicial emitida al patrón del deudor bajo el artículo 317 del Código Civil Federal que instruye al patrón a descontar la pensión alimenticia ordenada judicialmente del salario del empleado en cada período de pago y remitir el monto directamente al depósito judicial o al beneficiario. El aviso es uno de los mecanismos de ejecución más eficaces en el derecho de alimentos mexicano porque elimina la discrecionalidad del deudor — el patrón está legalmente obligado a realizar el descuento con independencia de las instrucciones del empleado. Los patrones que incumplan un aviso de retención válido responden solidariamente por los montos no pagados y enfrentan sanciones por desacato. El juzgado emite el aviso identificando al patrón a través del registro del IMSS del demandado — el IMSS puede proporcionar información del patrón al juzgado a su solicitud. Para deudores autoempleados sin patrón, el cobro de ingresos debe buscarse mediante embargo de cuentas bancarias o de ingresos comerciales. El incumplimiento reiterado a pesar de un aviso puede constituir también el delito de abandono de familia bajo el artículo 336 CCF.
Sí — una pensión alimenticia ordenada judicialmente en México puede modificarse (aumentarse, reducirse o extinguirse) mediante un incidente judicial de modificación de alimentos cuando existe un cambio sustancial y documentado en las circunstancias que afectan las necesidades del beneficiario o la posibilidad económica del pagador. El juzgado puede aumentar la pensión cuando: las necesidades documentadas del beneficiario se incrementan; el ingreso del pagador aumenta significativamente; o surge un nuevo acreedor. El juzgado puede disminuirla cuando: el ingreso del pagador genuinamente disminuye (documentado mediante registros del SAT y el IMSS); el pagador adquiere nuevos dependientes; o las necesidades del beneficiario disminuyen. La extinción ocurre cuando: el hijo menor cumple 18 años y no está incapacitado ni en educación superior; el cónyuge dependiente contrae nuevas nupcias o establece una nueva unión estable; o el acreedor adquiere sus propios medios de subsistencia. El deudor alimentario DEBE continuar pagando la cantidad vigente mientras solicita la modificación — la reducción unilateral sin orden judicial constituye incumplimiento y expone al pagador a sanciones por desacato y responsabilidad penal bajo el artículo 336 CCF.
El incumplimiento doloso de alimentos ordenados judicialmente en México constituye el delito de abandono de familia bajo el artículo 336 del Código Civil Federal y los artículos 193 a 199 del Código Penal Federal (CPF). El padre o cónyuge que, teniendo medios económicos, incumple la pensión alimenticia sin causa justificada puede enfrentar: cargos penales ante el Ministerio Público (MP/fiscalía) por abandono de familia; prisión de 1 a 5 años bajo el artículo 336 CPF; procedimientos de desacato civil ante el Juzgado de lo Familiar con multas diarias acumuladas hasta que se realice el pago; embargo y venta judicial de bienes personales para cubrir los atrasos; y restricciones para ausentarse del país en casos graves. Estados como la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León cuentan con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) que lista públicamente a los deudores alimentarios habituales, restringiendo su acceso a servicios gubernamentales y ciertos contratos comerciales hasta que se paguen los adeudos.
Las obligaciones alimentarias entre convivientes adultos no casados (concubinos) dependen de si la relación califica como concubinato bajo el código civil estatal aplicable. Los artículos 1635 y siguientes del Código Civil Federal reconocen el concubinato como unión entre dos personas solteras que han convivido en exclusiva por al menos dos años o han tenido hijos juntos — otorgando al concubino o concubina derechos similares a los cónyuges, incluyendo obligaciones alimentarias mutuas durante el concubinato y al disolverse bajo el artículo 291-Bis CCF. Los códigos civiles de la mayoría de los estados mexicanos reconocen igualmente el concubinato con derechos alimentarios definidos. Los copadres no casados que no califican como concubinos tienen obligaciones alimentarias únicamente a través de su relación con el hijo — cada padre debe alimentos al hijo menor con independencia de la relación adulta, pero no entre sí como adultos. La CDMX y otros estados que reconocen las sociedades de convivencia bajo sus leyes locales respectivas extienden derechos alimentarios similares a los convivientes registrados.
Las órdenes de alimentos en México frecuentemente se expresan como porcentaje fijo del ingreso neto del pagador en lugar de un monto fijo en pesos, lo que provee ajuste automático por inflación conforme suben los salarios. Cuando una orden judicial se expresa en un monto mensual fijo en pesos, el beneficiario debe presentar un incidente de aumento de alimentos solicitando incremento — citando el aumento documentado en el costo de las necesidades del beneficiario (respaldado por recibos que muestren incrementos en colegiaturas, renta, alimentos y gastos médicos) y cualquier aumento en el ingreso del pagador. El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es la medida oficial de inflación en México y es comúnmente referenciado en procedimientos de modificación de alimentos para demostrar la erosión del poder adquisitivo de una pensión fija. El Salario Mínimo General establecido anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) también sirve como referencia para ajustar pensiones de monto fijo. Muchas sentencias de juzgados familiares incluyen cláusulas explícitas de ajuste anual por INPC para evitar frecuentes procedimientos de modificación.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es un registro público establecido por varios estados mexicanos — incluyendo la Ciudad de México bajo la Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal, y adoptado posteriormente por Jalisco, Nuevo León, Querétaro y otros estados — que registra los nombres de personas que han incumplido reiteradamente con la pensión alimenticia ordenada judicialmente. Un deudor queda registrado en el REDAM cuando tiene tres o más pagos consecutivos incumplidos sin justificación aprobada por el juzgado. Una vez registrados, los deudores del REDAM enfrentan restricciones significativas: imposibilidad de obtener pasaporte (notificación al INM), dificultad para obtener empleo gubernamental, restricciones para obtener crédito de instituciones financieras reguladas (las instituciones CNBV consultan el REDAM), e identificación pública como deudores incumplidos. El registrado es eliminado del REDAM al certificar el pago íntegro de todos los adeudos y obligaciones corrientes ante el Registro Civil que administra el sistema. El REDAM funciona como un elemento disuasivo social y financiero diseñado para motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones alimentarias antes de que se inicien procedimientos de desacato y cargos penales bajo el artículo 336 CCF.
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