Financial Lease Mexico (Arrendamiento Financiero)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Celebrado conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Artículos 408 a 418
I. PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR FINANCIERO:
Nombre: [Lessor Name]
RFC: [Lessor RFC]
Domicilio Fiscal: [Lessor Address]
Representante: [Lessor Representative]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Lessee Name]
RFC: [Lessee RFC]
Domicilio Fiscal: [Lessee Address]
Representante Legal: [Lessee Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Arrendamiento Financiero conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Artículos 408 a 418, la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Artículos 32 y 33, y la Norma de Información Financiera NIF D-5 en materia de arrendamientos.
II. BIEN ARRENDADO (BIEN OBJETO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO)
Descripción del Bien: [Asset Description]
Proveedor del Bien: [Supplier Name]
Costo Total de Adquisición: [Asset Cost]
Categoría de Depreciación LISR: [Asset Category]
El Arrendador adquirirá el bien directamente del Proveedor a instrucción del Arrendatario, conforme al Artículo 408 LGTOC. El Arrendatario tomará posesión directamente del Proveedor, y el riesgo de pérdida o deterioro del bien (riesgo de pérdida) pasará al Arrendatario desde la entrega, sin reducción de la obligación de pago de rentas.
III. CONDICIONES FINANCIERAS DEL ARRENDAMIENTO
Plazo Forzoso: [Lease Term], con inicio el [Lease Start]. Durante este plazo, ninguna de las partes podrá terminar el contrato sin responsabilidad, conforme al Artículo 408 LGTOC.
Renta Mensual: [Monthly Rent], pagadera el primer día hábil de cada mes. La renta incluye una proporción de recuperación del costo del bien (capital) y una carga financiera (intereses). La tabla de amortización completa consta en el Anexo A del presente contrato.
Tasa de Interés: [Interest Rate]. Los intereses son calculados sobre el saldo insoluto del bien.
En caso de mora, el Arrendatario pagará intereses moratorios a una tasa del 50% adicional sobre la tasa pactada.
IV. TRATAMIENTO FISCAL (LISR ARTÍCULOS 32 Y 33)
Conforme a los Artículos 32 y 33 de la LISR, el Arrendatario reconoce que: (a) es tratado como propietario económico (propietario económico) del bien desde el inicio del contrato y deberá registrarlo como activo fijo para efectos de ISR, depreciándolo a la tasa correspondiente a la categoría: [Asset Category]; (b) únicamente el componente de intereses (carga financiera) de cada renta es deducible como gasto financiero — el componente de capital no es deducible por separado; (c) al ejercer la opción de compra al precio residual, dicho precio ajustará el costo de adquisición fiscal del bien. El Arrendador emitirá CFDIs mensuales con desglose del componente de capital e intereses para los registros fiscales del Arrendatario.
V. SEGUROS Y MANTENIMIENTO
El Arrendatario se obliga a: (a) mantener el bien en buen estado de conservación y funcionamiento; (b) contratar y mantener vigente un seguro contra todos los riesgos por el valor de reposición del bien, designando al Arrendador como co-asegurado y primer beneficiario (acreedor prendario); (c) proporcionar al Arrendador copia de la póliza de seguro vigente y sus renovaciones anuales. La pérdida o destrucción total del bien no extingue la obligación del Arrendatario de pagar las rentas restantes conforme al Artículo 408 LGTOC.
VI. OPCIONES TERMINALES (LGTOC ARTÍCULO 410)
Al vencimiento del plazo forzoso, el Arrendatario ejercerá la siguiente opción terminal: [Terminal Option]
Precio Residual de Compra (Opción a): [Residual Price]. El Arrendatario deberá notificar su elección de opción terminal por escrito al Arrendador con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo forzoso. El Arrendador emitirá CFDI por el precio residual al ejercerse la opción de compra.
VII. INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN
Conforme a los Artículos 413 a 418 LGTOC, en caso de incumplimiento del Arrendatario, el Arrendador podrá: (a) exigir el pago de todas las rentas vencidas; (b) declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del saldo insoluto; (c) rescindir el contrato y recuperar el bien arrendado; y (d) reclamar daños equivalentes al valor presente de todas las rentas futuras pendientes, descontadas a la tasa del contrato. La recuperación del bien no libera al Arrendatario de su obligación de pago del saldo insoluto de las rentas.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la NIF D-5, y el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán al Juzgado Mercantil competente del domicilio del Arrendador Financiero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR FINANCIERO:
[Lessor Name]
Representado por: [Lessor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Lessee Name]
Representado por: [Lessee Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Financial Lessor / Arrendador Financiero (SOFOM / Banco)
________________
Signature
Lessee / Arrendatario (Economic Owner of Asset)
________________
Signature
What Is a Financial Lease Mexico (Arrendamiento Financiero)?
A Financial Lease Mexico (Arrendamiento Financiero) is a commercial financing instrument governed by Articles 408 through 418 of the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) — as amended by reforms published in the Diario Oficial de la Federación — by which a lessor (arrendador financiero) acquires a specific asset at the direction of the lessee (arrendatario), and leases that asset to the lessee for a mandatory fixed term (plazo forzoso) covering substantially all of the asset's useful economic life, with the lessee exercising one of three end-of-term options: purchase of the asset at a residual price (precio residual), renewal of the lease at reduced payments, or participation in the proceeds from the asset's sale to a third party.
Article 408 LGTOC defines arrendamiento financiero as the contract by which the arrendador acquires certain assets and grants their use and enjoyment to the arrendatario for a fixed term, who in turn pays periodic rents (rentas) that fully amortise the cost of the asset plus a financing charge, and at the end of the term exercises the agreed purchase or renewal option. The defining characteristic of the arrendamiento financiero that distinguishes it from an arrendamiento puro (operating lease) under Código Civil Federal (CCF) Article 2398 is the transfer of substantially all risks and rewards of ownership to the arrendatario during the lease term — the lessee bears the risk of obsolescence, damage, and destruction of the leased asset.
The economic substance of an arrendamiento financiero is equivalent to a secured equipment loan — the arrendador is effectively a financing entity that provides 100% financing for an asset acquisition, using the asset's legal title as security. The arrendatario selects the asset, negotiates specifications and price directly with the supplier, and then directs the arrendador to purchase the asset and lease it back. The arrendatario takes delivery, uses the asset, maintains it, insures it, and pays rents that fully reimburse the arrendador's acquisition cost plus a return on investment.
Only authorized financial institutions can act as arrendador financiero in Mexico. Article 395 LGTOC and the Ley de Instituciones de Crédito (LIC) restrict arrendamiento financiero activities to instituciones de crédito (commercial banks regulated by the CNBV — Comisión Nacional Bancaria y de Valores), SOFOM ER (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada) supervised by the CNBV, and SOFOM ENR (Entidades No Reguladas) registered with the CNBV. Major arrendadores financieros in Mexico include BBVA Leasing, Banorte Arrendamiento, Santander Arrendamiento, HSBC Leasing, and numerous specialized SOFOM entities such as Arrendadora Actinver and Corporativo GB.
For Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) purposes, the tax treatment of arrendamiento financiero is established by Articles 32 and 33 LISR — the arrendatario is treated as the economic owner (propietario económico) of the leased asset from the beginning of the lease, even though legal title remains with the arrendador. The arrendatario depreciates the leased asset using the applicable tax depreciation rates for the asset category under LISR Article 34 — for example, 25% for automobiles, 10% for general industrial machinery, and 5% for buildings — and deducts the interest component of each rental payment as a financial expense. This tax treatment contrasts with the arrendamiento puro, where the lessee deducts the full rental payment as a business expense under LISR Article 25 but does not depreciate the asset.
Normas de Información Financiera (NIF) D-5 'Arrendamientos' — Mexico's accounting standard equivalent to IFRS 16 — requires that financial lease assets be recognised on the arrendatario's balance sheet as fixed assets (activos fijos) with a corresponding lease liability (pasivo por arrendamiento). This on-balance-sheet treatment affects the arrendatario's financial ratios, debt covenants, and CNBV regulatory capital calculations for regulated financial entities. The Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) administers the NIF framework applicable to Mexican entities.
When Do You Need a Financial Lease Mexico (Arrendamiento Financiero)?
A Financial Lease Agreement Mexico is required whenever a Mexican company or professional wishes to acquire the use and economic benefit of capital equipment, vehicles, or technology assets over a fixed term with an option to purchase, without making an upfront capital expenditure or incurring traditional bank debt — using the financing and tax advantages of arrendamiento financiero under LGTOC Articles 408–418 and LISR Articles 32–34.
Arrendamiento financiero is the preferred financing structure for capital equipment acquisition by manufacturing companies (empresas manufactureras), transportation companies (empresas de transporte), construction companies (constructoras regulated by the Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción — CMIC), and healthcare providers (clínicas y hospitales). A manufacturing plant that needs $50 million MXN of new production machinery can acquire that equipment through a five-year financial lease with no down payment — the arrendador purchases the machinery from the supplier and leases it to the manufacturer, who pays monthly rents and depreciates the equipment for tax purposes under LISR Article 34.
The agreement is essential for commercial vehicle fleet financing — transportation companies operating large truck fleets (flotillas de camiones) use arrendamiento financiero with SOFOM entities to finance fleet acquisition without depleting working capital. The arrendatario deducts the interest component of rent payments and depreciates the vehicles at the applicable LISR rate, while maintaining the vehicles in their possession for daily operations.
Arrendamiento financiero is required for medical and dental equipment financing — clínicas, hospitales, and diagnostic centres that acquire MRI machines, CT scanners, dental equipment, and laboratory instruments approved by the COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) through five to seven year financial leases, using SAT accelerated depreciation provisions (deducción inmediata) under LISR Article 220 for qualifying equipment. The purchase option at the end of the lease term allows the clinic to retain equipment that continues to function after the lease term.
The agreement is needed for technology infrastructure financing — data centers (centros de datos), telecommunications companies (empresas de telecomunicaciones regulated by the IFT — Instituto Federal de Telecomunicaciones), and IT service providers use arrendamiento financiero to acquire servers, networking equipment, and specialised technology assets with useful lives of three to five years. The end-of-term purchase option allows the company to acquire the asset at residual value or participate in remarketing proceeds if the equipment is sold.
For companies preparing for a sale transaction or merger, converting capital equipment loans into arrendamiento financiero can improve reported financial metrics under NIF D-5 requirements. The CNBV's Disposiciones de Carácter General applicable to SOFOM entities establish specific disclosure and provisioning requirements for arrendamiento financiero portfolios.
What to Include in Your Financial Lease Mexico (Arrendamiento Financiero)
A valid Financial Lease Agreement Mexico under LGTOC Articles 408 through 418 must contain the following essential elements to establish an enforceable financial lease with the correct tax and accounting treatment:
Identification of Parties: Full legal names, RFC numbers, and domiciles of the arrendador financiero (lessor — must be a bank or CNBV-authorised SOFOM under the Ley de Instituciones de Crédito or Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito — LGOAAC) and the arrendatario (lessee — the company or individual acquiring the use of the asset). The arrendatario's legal representative must have authority under a poder notarial to execute financial lease obligations. The lease agreement typically references the arrendatario's credit approval by the arrendador's credit committee.
Description of the Leased Asset (Bien Arrendado): Precise identification of the asset being leased — for machinery and equipment, include make, model, serial number, technical specifications, and unit price; for vehicles, include brand, model, year, VIN (Número de Identificación Vehicular assigned by the Registro Nacional de Vehículos — RENAVE), and engine number; for technology equipment, include manufacturer, model, and serial numbers. The asset description must match the supplier's invoice (factura del proveedor or CFDI de ingreso) exactly, as the arrendador purchases the asset based on this description. For real estate financial leases, include cadastral data and Registro Público de la Propiedad (RPP) folio.
Asset Cost and Lease Term (Costo del Bien y Plazo del Arrendamiento): The total acquisition cost of the leased asset in MXN (matching the supplier CFDI), the mandatory fixed lease term (plazo forzoso), and the start date of the lease. The plazo forzoso is the period during which neither party can terminate the lease — typically equal to 70% to 100% of the asset's estimated useful economic life. For tax purposes under LISR Article 32, the lease term must cover at least 80% of the asset's expected useful life for the transaction to qualify as arrendamiento financiero.
Rental Payments Schedule (Tabla de Rentas): A detailed amortisation table (tabla de amortización de rentas) showing each periodic rent payment — amount, due date, principal component (recuperación del costo), and interest component (cargo financiero) — throughout the mandatory lease term. Rents are typically monthly (mensual) or quarterly (trimestral), payable on fixed calendar dates. The rental schedule must fully amortise the asset's cost plus the arrendador's financial return over the lease term under the commercial terms approved by the CNBV.
Interest Rate and Adjustments (Tasa de Interés): The interest rate applied to calculate the financing component of each rent — either a fixed rate (tasa fija) for the entire term or a variable rate (tasa variable) indexed to TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) published daily by Banco de México (Banxico), plus a fixed spread (margen). Variable rate leases should specify the TIIE term (28-day, 91-day), the adjustment frequency (mensual, trimestral), and the maximum rate cap (tasa tope) if any.
End-of-Term Options (Opciones Terminales): Express statement of the three options available to the arrendatario at the end of the mandatory term under LGTOC Article 410: (a) purchase the asset at the agreed residual price (precio residual or valor residual) — typically 1% to 10% of the original cost; (b) extend the lease for an additional term at reduced rents reflecting the asset's depreciated value; or (c) participate with the arrendador in the proceeds from the sale of the asset to a third party. The residual price must be fixed in the original agreement as required by the LGTOC and the SAT's Resolución Miscelánea Fiscal — open-ended residual values are not compliant.
Maintenance and Insurance Obligations: The arrendatario's obligations to maintain the leased asset in good working condition (buen estado de conservación y funcionamiento) and to insure the asset against all risks for its full replacement value (valor de reposición) — naming the arrendador as co-insured and loss payee (primer beneficiario) with a CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas)-authorised insurer. The arrendatario bears the risk of loss or damage from the moment of delivery, without reduction of the rental obligation.
Tax and Accounting Disclosures: The agreement should include representations regarding the tax treatment — confirming the arrendatario's obligation to depreciate the asset under LISR Article 32 and to deduct only the interest component of rents as a financial expense. The arrendador must issue CFDIs (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) for each rent payment specifying the principal and interest breakdown for the arrendatario's tax records under SAT requirements.
Default and Early Termination: Definition of default events — including failure to pay rents within the grace period, failure to maintain insurance, abandonment of the leased asset, and insolvency proceedings under the Ley de Concursos Mercantiles (LCM). Upon default, the arrendador can rescind the lease contract (rescisión del contrato) and reclaim the leased asset (recuperación del bien), in addition to claiming all unpaid rents and the present value of remaining rents as liquidated damages under LGTOC Article 415.
Forms-legal.com provides this Financial Lease Mexico template as a reference document. Financial lease agreements are sophisticated financial products — the tax implications for both arrendador and arrendatario under LISR and NIF D-5 should be reviewed with a Contador Público Certificado (CPC) before execution. Large ticket items (aircraft, vessels, industrial plants, real estate) require specialised structuring by a Licenciado en Derecho with experience in arrendamiento financiero and CNBV-regulated transactions.
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}Frequently Asked Questions
La distinción entre el arrendamiento financiero conforme a los Artículos 408 a 418 de la LGTOC y el arrendamiento puro (arrendamiento operativo) conforme al Artículo 2398 del Código Civil Federal (CCF) es fundamental tanto para efectos jurídicos como fiscales en México. En un arrendamiento financiero, el arrendatario asume sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad — incluidos la obsolescencia, el daño y el riesgo del valor residual — durante un plazo forzoso fijo que cubre la mayor parte de la vida económica útil del bien. El arrendatario tiene una opción de compra a un precio residual predeterminado bajo el Artículo 410 de la LGTOC y se le considera el propietario económico para efectos de depreciación de la LISR conforme al Artículo 32 de la LISR. En un arrendamiento puro, el arrendador conserva los riesgos económicos de la propiedad — la obsolescencia y el riesgo del valor residual — y el arrendatario simplemente paga por el uso del bien durante un plazo menor a la vida útil del bien, devolviéndolo al final sin obligación de compra. Para efectos fiscales de la LISR, el arrendatario en arrendamiento puro deduce el pago total de la renta como gasto del negocio bajo el Artículo 25 de la LISR, mientras que el arrendatario en arrendamiento financiero deduce únicamente el componente de intereses de las rentas y deprecia el bien conforme al Artículo 32 de la LISR.
El tratamiento fiscal del arrendamiento financiero para los contribuyentes mexicanos se rige por los Artículos 32 y 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), administrada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para el arrendatario: desde el inicio del arrendamiento, se le considera el propietario económico del bien arrendado y debe registrarlo como activo fijo para efectos del ISR — los cargos por depreciación con las tasas aplicables del Artículo 34 de la LISR (por ejemplo, 25% para automóviles y camiones ligeros, 10% para maquinaria y equipo industrial en general, 5% para edificios de oficinas y comerciales) son deducibles anualmente. Solo el componente de intereses (carga financiera) de cada pago de renta es deducible como gasto financiero — el componente de capital representa la amortización del financiamiento de adquisición y no es deducible por separado. Cuando el arrendatario ejerce la opción de compra al precio residual, el pago residual ajusta el costo de adquisición fiscal del bien, lo que incide en el cálculo de la ganancia de capital en una venta futura. Para el arrendador: el bien arrendado no es un activo fijo depreciable del arrendador — este trata su costo de adquisición como un activo financiero sujeto a las reglas de la LISR sobre ingresos financieros e intereses. El ingreso por intereses obtenido del arrendamiento (la carga financiera cobrada al arrendatario) es un ingreso acumulable para el arrendador.
Sí, los bienes inmuebles pueden arrendarse mediante un arrendamiento financiero en México, aunque la estructura es menos común que el arrendamiento de equipo debido a la complejidad de los requisitos notariales y registrales. Un arrendamiento financiero inmobiliario requiere que el arrendador adquiera o conserve la titularidad legal del inmueble, y el contrato de arrendamiento financiero debe otorgarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para ser oponible frente a terceros conforme al Artículo 3005 del CCF. Para que el arrendamiento califique como arrendamiento financiero y no como arrendamiento civil, el plazo debe cubrir sustancialmente toda la vida económica útil del inmueble — difícil de lograr con bienes inmuebles que tienen una vida útil indefinida, pero posible para instalaciones industriales construidas a la medida o inmuebles comerciales con vidas económicas definidas. Las operaciones de venta con arrendamiento posterior (sale-leaseback o arrendamiento financiero de retro) son una aplicación común — una empresa propietaria de un inmueble lo vende a una SOFOM o a un banco (institución regulada por la CNBV) y de inmediato lo arrienda de regreso bajo un arrendamiento financiero, liberando el valor patrimonial del inmueble (convirtiendo un activo fijo en capital de trabajo) mientras conserva el uso operativo del inmueble.
Ante el incumplimiento del arrendatario en los pagos de renta o la violación de condiciones esenciales del arrendamiento, el arrendador tiene varios derechos de ejecución conforme a los Artículos 413 a 418 de la LGTOC y al Código de Comercio. El arrendador puede primero exigir el pago de todas las rentas vencidas más los intereses moratorios aplicables señalados en el contrato. Si el incumplimiento no se subsana dentro del periodo de gracia establecido en el contrato (típicamente de 5 a 15 días hábiles), el arrendador puede declarar la terminación inmediata del arrendamiento (rescisión del contrato) y exigir la devolución del bien arrendado. El arrendador puede promover un juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil o el Juzgado de lo Mercantil del estado correspondiente para recuperar el bien arrendado (acción reivindicatoria) y reclamar simultáneamente todas las rentas no pagadas más el valor presente descontado de todas las rentas restantes como daños y perjuicios. Dado que el arrendador conserva la titularidad legal del bien arrendado durante todo el plazo, la recuperación del bien físico generalmente es más directa que en una hipoteca, donde la ejecución requiere un remate ordenado por el Juzgado Civil. El Artículo 414 de la LGTOC dispone específicamente que el arrendador puede reclamar, además del bien, daños equivalentes al total de las rentas restantes descontadas a valor presente a la tasa de interés implícita del arrendamiento — disposición que hace el incumplimiento del arrendamiento financiero considerablemente más costoso para el arrendatario.
El arrendamiento financiero en México se utiliza ampliamente en distintos sectores industriales para financiar activos de capital con vidas económicas útiles de tres a veinte años. Las categorías de bienes más comunes incluyen: maquinaria industrial y equipo de producción — máquinas CNC, equipos de moldeo por inyección, prensas de impresión, equipo de procesamiento de alimentos y sistemas de ensamble automatizado utilizados por maquiladoras y fabricantes a lo largo de los corredores industriales de México en Nuevo León, Jalisco, Guanajuato y Baja California; vehículos de transporte comercial y de carga de larga distancia — tractocamiones, unidades de remolque, camiones de reparto urbano, autobuses y vehículos logísticos especializados utilizados por grandes operadores logísticos, financiados a través de entidades SOFOM reguladas por la CNBV; equipo de construcción — excavadoras, grúas, revolvedoras de concreto y maquinaria pesada de marcas como Caterpillar (CAT), Komatsu y John Deere, ampliamente arrendados a través de redes de distribuidores autorizados afiliados a arrendadores SOFOM; aeronaves y embarcaciones — aviones ejecutivos, aeronaves de carga y embarcaciones pesqueras, sujetos a requisitos específicos de registro ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) o ante la Secretaría de Marina (SEMAR); equipo médico y de laboratorio — sistemas avanzados de imagenología, robots quirúrgicos y equipo de laboratorio clínico para hospitales privados y centros de diagnóstico aprobados por la COFEPRIS; e infraestructura tecnológica — servidores empresariales, equipo de redes e infraestructura de telecomunic
Conforme al Artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el arrendatario debe contar con una de tres opciones terminales al concluir el plazo forzoso del arrendamiento: comprar el bien arrendado al precio residual (valor residual o precio de compra residual), renovar el arrendamiento por un periodo adicional con rentas reducidas, o participar con el arrendador en el producto de la venta del bien a un tercero. El precio residual (opción de compra) debe establecerse en el contrato de arrendamiento original — no puede dejarse abierto ni determinarse únicamente a discreción del arrendador, pues ello vulneraría la expectativa legítima del arrendatario de adquirir el bien y sería incongruente con la definición de la LGTOC. En la práctica mexicana, los precios residuales suelen fijarse entre el 1% y el 10% del costo original del bien, según el tipo de bien y la vida útil esperada más allá del plazo del arrendamiento. Para efectos fiscales, cuando el arrendatario ejerce la opción de compra, el precio residual pagado se suma al saldo del costo de adquisición fiscal del bien para efectos del cálculo de la ganancia de capital futura en una enajenación, conforme a los Artículos 19 y 20 de la LISR.
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