Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos México
CONTRATO DE PLATAFORMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS
Conforme a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Artículo 30) y la Circular 4/2019 de Banco de México
I. PARTES CONTRATANTES
PLATAFORMA: [Platform Name], RFC: [Platform RFC], con domicilio en [Platform Address], representada por [Platform Representative], con número de autorización CNBV: [CNBV Authorisation] (en lo sucesivo 'la Plataforma').
COMERCIO AFILIADO: [Merchant Name], RFC: [Merchant RFC], con domicilio en [Merchant Address], representado por [Merchant Representative], con giro comercial: [Business Type] (en lo sucesivo 'el Comercio').
Ambas partes celebran el presente Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos al tenor de las siguientes:
II. SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS
Cláusula 1. La Plataforma se obliga a proporcionar al Comercio servicios de procesamiento de pagos electrónicos mediante los siguientes métodos de pago: [Payment Methods].
Cláusula 2. Las transferencias SPEI se rigen por la Circular 4/2019 de Banco de México. Los pagos con tarjeta se procesan conforme a las reglas de la Asociación de Bancos de México (ABM) y los estándares PCI DSS.
III. COMISIONES Y LIQUIDACIÓN
Cláusula 3. El Comercio pagará a la Plataforma las siguientes comisiones: [Commission Rate]. Todos los cargos se deducen automáticamente de cada liquidación.
Cláusula 4. La Plataforma liquidará al Comercio los fondos correspondientes en el plazo de: [Settlement Timeline], conforme a las reglas de liquidación de Banco de México.
Cláusula 5. Fondo de Reserva: [Reserve Fund]. El fondo de reserva garantiza el pago de contracargos y penalizaciones. Las condiciones de liberación del fondo se especifican en el párrafo anterior.
Cláusula 6. Volumen mínimo mensual de transacciones: [Minimum Volume].
IV. CONTRACARGOS Y DISPUTAS
Cláusula 7. Cargo por contracargo: [Chargeback Fee]. El Comercio dispone de [Chargeback Response Time] para responder a cada notificación de contracargo, conforme a los criterios vinculantes de la Condusef.
Cláusula 8. Si la tasa de contracargos del Comercio supera [Chargeback Threshold], la Plataforma podrá suspender el procesamiento previo aviso y solicitar medidas correctivas, conforme a las reglas de monitoreo de comercios de la ABM.
Cláusula 9. La Plataforma mantendrá un sistema de prevención de lavado de dinero (SPLD) conforme a la LFPIORPI y el Artículo 58 de la Ley Fintech, incluyendo debida diligencia del cliente y reporte de operaciones inusuales a la UIF.
V. SEGURIDAD DE DATOS Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Cláusula 10. La Plataforma mantendrá certificación PCI DSS vigente para el procesamiento de datos de tarjeta. El Comercio no almacenará datos de tarjeta (datos de tarjeta) en sus propios sistemas.
Cláusula 11. El tratamiento de datos personales se rige por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento. Ambas partes implementarán las medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas requeridas por el INAI.
VI. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
Cláusula 12. El presente contrato inicia el [Start Date] con una vigencia de: [Contract Term].
Cláusula 13. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso escrito con [Termination Notice] de anticipación.
Cláusula 14. La terminación no afecta los derechos y obligaciones acumulados antes de la fecha efectiva de terminación, incluyendo contracargos pendientes y saldo del fondo de reserva.
VII. JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Cláusula 15. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de: [Governing Jurisdiction], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Cláusula 16. Para disputas con usuarios de servicios financieros, la Condusef tiene jurisdicción conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (Ley PDUSF).
VIII. FIRMAS
En fe de lo anterior, las partes firman el presente contrato en dos tantos de igual valor.
LA PLATAFORMA:
[Platform Name]
Por: [Platform Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _____________
EL COMERCIO AFILIADO:
[Merchant Name]
Por: [Merchant Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _____________
Platform Operator (Operador de la Plataforma)
________________
Signature
Merchant (Comercio Afiliado)
________________
Signature
Qué es Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos México
El Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos en México es un documento legal regido por el artículo 30 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) y la normativa SPEI del Banco de México, que regula el procesamiento, la liquidación, los contracargos y el cumplimiento ante la CNBV, la CONDUSEF y la LFPDPPP en las operaciones de pago electrónico.
La Ley Fintech en su artículo 30 clasifica las ITF en Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) e Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC). Las IFPE son las entidades autorizadas para emitir, administrar, redimir y transmitir fondos de pago electrónico, por lo que los contratos de plataformas de pagos electrónicos deben distinguir si el proveedor del servicio opera como IFPE con autorización de la CNBV o como agente de pago bajo un esquema de subcontratación de una institución bancaria. Banxico regula los sistemas de pago de importancia sistémica, incluido el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) regulado por la Circular 14/2017 de Banxico.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) publicada en 2010 impone obligaciones de confidencialidad y seguridad sobre la información de titulares de tarjetas y compradores. El contrato debe incorporar las disposiciones de seguridad PCI-DSS (Payment Card Industry Data Security Standard), exigidas por los esquemas internacionales Visa, Mastercard y American Express para toda entidad que procese datos de tarjetas. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene facultades de supervisión sobre las quejas de usuarios de servicios de pago electrónico conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF).
El Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos en México es indispensable para comerciantes de comercio electrónico, marketplaces, aplicaciones de movilidad, plataformas de entrega a domicilio y cualquier empresa que procese pagos digitales. Define las reglas de liquidación de fondos, la responsabilidad ante contracargos (chargebacks), las tarifas de intercambio (interchange fees), los límites de procesamiento y las causales de suspensión de la cuenta del comerciante. La plataforma forms-legal.com ofrece un modelo base en PDF y Word adaptable a operaciones de pago nacionales e internacionales conforme a la normativa mexicana vigente.
El Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos en México también debe contemplar las reglas del sistema CoDi (Cobro Digital) lanzado por Banxico en 2019, que permite cobros mediante código QR y NFC utilizando la infraestructura SPEI. Los comerciantes que adopten CoDi deben adherirse a los protocolos técnicos de Banxico y mantener la integración con su banco liquidador conforme a las reglas de la Circular 14/2017 actualizada. El contrato de plataforma debe precisar si el proveedor ofrece integración CoDi y las comisiones aplicables, que suelen ser inferiores a las comisiones por tarjeta.
Las plataformas que operan como agregadores de pagos —donde un solo contrato maestro agrupa a múltiples sub-comerciantes— tienen obligaciones especiales de monitoreo y KYC extendidas a cada sub-comerciante conforme a los lineamientos de la Asociación de Bancos de México (ABM). El contrato de plataforma debe describir el modelo de agregación, la responsabilidad del agregador frente al banco adquirente por los sub-comerciantes, y las condiciones bajo las cuales el banco puede solicitar información adicional de cualquier sub-comerciante ante sospechas de actividad inusual reportable a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP.
El Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos debe también regular el tratamiento de los fondos no reclamados (unclaimed funds) que se acumulan cuando comerciantes no retiran sus saldos. La Ley de Instituciones de Crédito establece plazos de prescripción de depósitos y la obligación de transferir saldos prescritos al fondo de beneficencia de la CNBV conforme al artículo 61 de dicha ley. Las IFPE deben cumplir reglas análogas emitidas por la CNBV. El contrato debe precisar qué ocurre con saldos acumulados no retirados durante más de 3 años y el proceso de reclamación del comerciante para recuperarlos antes de que prescriban. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos México
El Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos en México se necesita cuando un negocio desea recibir pagos mediante tarjetas de crédito o débito, transferencias SPEI, monederos electrónicos o activos virtuales regulados por la Ley Fintech. Sin este contrato, el comerciante no puede adherirse a las redes de pago ni acceder a los servicios de liquidación de fondos.
Es obligatorio para todas las empresas de comercio electrónico que procesan pagos en línea, plataformas de entrega de alimentos, aplicaciones de transporte y cualquier negocio que opere como marketplace y necesite dividir pagos entre múltiples beneficiarios mediante funcionalidad de split de pagos. Las ITF con modelo de negocio de pagos deben además suscribir el contrato conforme a las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV en 2020 que regulan las operaciones de las IFPE.
El contrato también es necesario cuando el comerciante opera en sectores regulados —salud, educación, servicios financieros— donde la CNBV o la CONDUSEF pueden revisar las condiciones contractuales ante quejas de usuarios. La LPDUSF establece plazos máximos de respuesta a reclamaciones que el contrato debe reflejar para verificar el cumplimiento normativo ante auditorías. Igualmente, cualquier plataforma que procese activos virtuales (criptomonedas) debe contar con autorización especial de la CNBV bajo el artículo 30 de la Ley Fintech y reflejarlo en el contrato con sus comerciantes.
El Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos en México es necesario cuando una empresa de comercio electrónico lanza operaciones y requiere procesar pagos de manera inmediata con cumplimiento regulatorio desde el primer día. La Condusef puede recibir reclamaciones de comerciantes desde los primeros días de operación, por lo que contar con un contrato claro sobre tiempos de respuesta y mecanismos de resolución es indispensable para cumplir con los plazos de la LPDUSF.
También es urgente cuando el modelo de negocio involucra pagos diferidos —como planes de pago a meses sin intereses (MSI) promovidos por los bancos emisores— ya que el contrato debe regular quién asume el costo del financiamiento ante el banco emisor y en qué plazos recibe el comerciante los fondos. Las plataformas de servicios de salud, educación y bienestar que procesan pagos recurrentes (suscripciones) deben incluir cláusulas específicas sobre tokenización de tarjetas, autorización de débito recurrente y procedimientos de cancelación de suscripción que cumplan con las reglas de la Condusef sobre cargos no reconocidos en tarjetas.
El contrato de plataforma de pagos es urgente cuando una empresa de retail omnicanal necesita unificar la experiencia de pago en tienda física, sitio web y aplicación móvil bajo un mismo proveedor con reportes consolidados. La integración omnicanal requiere APIs avanzadas, tokenización cruzada de tarjetas y conciliación automática de transacciones que el contrato debe describir técnicamente para establecer los SLA (Service Level Agreements) y las penalidades por incumplimiento de disponibilidad del servicio (uptime). La CONDUSEF puede revisar la claridad de los SLA ante reclamaciones de comerciantes que aleguen pérdidas por caídas del sistema en temporada alta.
Qué incluir en tu Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos México
El Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos en México debe incluir los siguientes elementos para verificar el cumplimiento de la Ley Fintech, las regulaciones de Banxico y la LFPDPPP.
**Identificación de las partes y régimen de autorización.** Razón social, RFC, domicilio fiscal y número de autorización CNBV del proveedor de pagos. Si opera bajo esquema de agente de pago, debe indicarse el banco o IFPE principal titular de la autorización y el alcance de la subcontratación conforme a las reglas de externalización de la CNBV.
**Servicios de procesamiento y medios de pago admitidos.** Descripción detallada de los métodos de pago habilitados: tarjetas Visa/Mastercard/Amex, transferencias SPEI, pagos en efectivo mediante OXXO Pay o 7-Eleven, monederos electrónicos (Mercado Pago, CoDi, etc.) y activos virtuales si aplica. Las tarifas de descuento (MDR) para cada método deben quedar expresas.
**Plazos de liquidación.** Banxico exige que las transferencias SPEI se liquiden en tiempo real. Para pagos con tarjeta, el contrato debe establecer el ciclo de liquidación —generalmente T+1 o T+2 días hábiles— y las retenciones por reserva de contracargos. La Circular 14/2017 de Banxico establece los horarios operativos del SPEI y las reglas de devolución de fondos.
**Régimen de contracargos (chargebacks).** El contrato debe definir el proceso de notificación al comerciante, el plazo para presentar evidencias de defensa (normalmente 10 a 20 días naturales), las causales admitidas por los esquemas de tarjetas y la forma en que los fondos disputados se retienen de las liquidaciones pendientes. Una tasa de contracargos superior al 1 % puede derivar en la suspensión de la cuenta conforme a las reglas de Visa y Mastercard.
**Obligaciones de cumplimiento AML/CFT.** Conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y las disposiciones de la CNBV, el proveedor debe aplicar procedimientos de KYC (Know Your Customer) al comerciante, monitorear transacciones inusuales y reportar operaciones relevantes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP.
**Protección de datos personales y PCI-DSS.** El contrato debe referenciar el aviso de privacidad del proveedor, las medidas de seguridad PCI-DSS nivel 1 o nivel aplicable, y las obligaciones del comerciante para no almacenar datos de tarjetas en sus propios servidores. La LFPDPPP exige cláusulas de confidencialidad y controles de acceso a datos de titulares.
**Tarifas, comisiones y ajustes.** Todas las comisiones deben expresarse de forma transparente: MDR por tipo de tarjeta, comisión fija por transacción, comisión por retiro a cuenta bancaria, comisión por contracargo y cualquier cargo por incumplimiento. La CONDUSEF puede revisar la claridad de estas cláusulas ante reclamaciones de comerciantes.
**Causales de suspensión y terminación.** El contrato debe precisar los umbrales de riesgo que justifican la suspensión preventiva de la cuenta: tasa de contracargos elevada, actividad inusual reportada a la UIF, venta de productos prohibidos por los esquemas de tarjetas o por la legislación mexicana. El comerciante debe contar con un mecanismo de impugnación antes de la suspensión definitiva.
**Resolución de controversias.** La CONDUSEF ofrece el servicio de Defensoría del Usuario Financiero para controversias entre IFPE y sus clientes. El contrato puede prever mediación ante la CONDUSEF antes de recurrir a los tribunales mercantiles del domicilio del proveedor de pagos.
**Integración técnica y certificación PCI DSS.** El contrato debe especificar los métodos de integración disponibles: API REST, SDK móvil, plugin para plataformas de comercio electrónico (Shopify, WooCommerce, Magento) o terminal punto de venta (TPV). La plataforma debe declarar su nivel de certificación PCI DSS (1 al 4) y las responsabilidades del comerciante para mantener el entorno de pago seguro. Los comerciantes que almacenen, procesen o transmitan datos de titulares de tarjetas en sus propios servidores deben obtener su propia certificación PCI DSS o reducir el alcance del entorno de datos de tarjeta mediante tokenización.
**Régimen de responsabilidad por fraudes y operaciones no reconocidas.** El contrato debe delimitar la responsabilidad de cada parte ante fraudes de terceros: si el fraude es atribuible a una brecha de seguridad en los sistemas del comerciante, el comerciante responde; si es atribuible a una falla en la infraestructura de la plataforma, la plataforma responde. La Condusef establece plazos máximos de resolución de reclamaciones por operaciones no reconocidas: 45 días para tarjeta de crédito y 20 días para tarjeta de débito conforme a las reglas de protección al usuario financiero. El contrato debe alinear sus procesos internos con estos plazos para evitar sanciones de la Condusef.
**Requisitos de reportes y auditoría.** El contrato debe establecer la frecuencia y formato de los reportes que la plataforma entregará al comerciante: resumen diario de transacciones, reporte mensual de comisiones deducidas, estado de cuenta del fondo de reserva y reporte de contracargos recibidos y resueltos. El comerciante necesita estos reportes para su contabilidad fiscal conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y para conciliar sus ingresos declarados ante el SAT. La plataforma debe conservar los registros de transacciones por al menos cinco años conforme al plazo de prescripción fiscal del artículo 67 del CFF. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-plataforma-pagos-electronicos-mexico
"Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-plataforma-pagos-electronicos-mexico.
@misc{formslegal-contrato-plataforma-pagos-electronicos-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Plataforma de Pagos Electrónicos México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-plataforma-pagos-electronicos-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Sí, si la plataforma opera como Institución de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) conforme al artículo 30 de la Ley Fintech. Las IFPE deben obtener autorización de la CNBV antes de iniciar operaciones. Sin embargo, los proveedores de tecnología que actúan como agentes de pago bajo el paraguas de un banco o IFPE autorizada pueden operar sin autorización propia, siempre que el banco principal asuma la responsabilidad regulatoria. La CNBV publicó en 2020 las disposiciones de carácter general que regulan los requisitos de capital, gobierno corporativo y controles internos de las IFPE. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
Para transferencias SPEI, Banxico exige liquidación en tiempo real conforme a la Circular 14/2017. Para pagos con tarjeta de crédito o débito, los plazos de liquidación al comerciante son negociables contractualmente pero suelen ser T+1 o T+2 días hábiles. Los pagos en efectivo (OXXO Pay) liquidan en T+1 tras la confirmación del pago. Las IFPE deben mantener los fondos de sus clientes segregados en cuentas específicas en instituciones de crédito conforme a las reglas de la CNBV, por lo que el contrato debe reflejar este esquema de custodia. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
Los contracargos (chargebacks) en México se rigen por las reglas de los esquemas internacionales de tarjetas (Visa, Mastercard, Amex) y por las políticas del banco adquirente. El comerciante recibe una notificación y tiene un plazo de 10 a 20 días naturales para presentar evidencias de la transacción legítima (comprobante de entrega, comunicaciones con el cliente). Si el chargeback procede, el banco adquirente debita el monto del comerciante. La CONDUSEF supervisa que los procesos de contracargo sean transparentes y que los comerciantes tengan vías claras de impugnación conforme a la LPDUSF. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
La LFPDPPP publicada en 2010 obliga a toda entidad que procese datos personales de tarjetahabientes a contar con aviso de privacidad, medidas de seguridad técnicas y administrativas, y mecanismos de ejercicio de derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Adicionalmente, los estándares PCI-DSS exigen controles específicos para el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos de tarjetas. La plataforma no debe almacenar el CVV ni el número completo de tarjeta en sus servidores. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) puede sancionar incumplimientos de la LFPDPPP. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
Sí, siempre que el contrato lo permita. La mayoría de los contratos de plataformas de pago en México incluyen cláusulas de terminación anticipada con preaviso de 30 a 90 días. El comerciante debe verificar si existen penalidades por terminación anticipada antes del vencimiento del plazo mínimo de permanencia, y asegurarse de que todos los contracargos pendientes sean resueltos antes de cerrar la cuenta. La CONDUSEF recomienda revisar estas cláusulas antes de firmar para evitar costos imprevistos al cambiar de proveedor. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
Las plataformas de pagos electrónicos que operan como IFPE tienen obligaciones de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) conforme a la LFPIORPI y a las disposiciones de la CNBV. Deben implementar procedimientos KYC para identificar y verificar a sus clientes comerciantes, monitorear transacciones inusuales y reportar operaciones relevantes a la UIF de la SHCP. Los umbrales de reporte varían según el tipo de transacción. Las multas por incumplimiento de obligaciones PLD pueden alcanzar hasta el 10 % del capital pagado de la IFPE conforme a la LFPIORPI. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
El artículo 30 de la Ley Fintech autoriza a las IFPE a operar con activos virtuales, pero sólo con aquellos que Banxico autorice expresamente mediante circular. Hasta la fecha, Banxico no ha autorizado ningún activo virtual para uso general en operaciones de las IFPE, lo que significa que las plataformas de pago mexicanas no pueden aceptar criptomonedas como medio de pago con sus clientes finales sin violentar la regulación. Las IFPE pueden usar activos virtuales internamente para liquidación si Banxico lo permite, pero esto debe reflejarse claramente en el contrato con el comerciante. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
Las disputas entre IFPE y comerciantes pueden someterse a la CONDUSEF conforme a la LPDUSF, que ofrece el servicio de Defensoría del Usuario Financiero. Para montos mayores o disputas complejas, los contratos suelen prever arbitraje comercial ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) o el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO). Los tribunales mercantiles federales tienen jurisdicción residual cuando no se pacta arbitraje. El Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles rigen el procedimiento ordinario mercantil. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Desarrollo de Software México (LFDA arts. 83–85; CCF art. 2606)
Contrato de Desarrollo de Software para México — conforme a los artículos 83 a 85 de la Ley Federal del Derecho de Autor y el artículo 2606 del Código Civil Federal. Encarga el desarrollo de software a medida con cesión de derechos de autor al cliente y protección de metodologías confidenciales del desarrollador.
Contrato de Licencia de Software México (LFDA arts. 101–114)
Contrato de Licencia de Software para México — conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículos 101 a 114 y el Código Civil Federal Artículo 2606. Autoriza el uso comercial del software por parte del licenciatario, delimitando derechos de uso, restricciones de copia, actualizaciones, soporte técnico y protecciones de propiedad intelectual bajo el derecho mexicano.
Acuerdo de Confidencialidad Empresarial México (LFPPI Arts. 82–84)
Acuerdo de Confidencialidad Empresarial para México — conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 82–84 y Código Civil Federal Artículo 1796. Protege secretos industriales e información comercial intercambiada entre empresas. Mutuo o unilateral. Incluye pena convencional, remedio IMPI y jurisdicción federal.
Contrato de Servicios de Consultoría México
Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Gerencial para México — regulado por el Artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF) y el Artículo 75 del Código de Comercio (CCom), que establece el alcance, honorarios, entregables, confidencialidad y términos de propiedad intelectual para servicios de consultoría en México.